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ENSAYO:
Análisis de la LEY N° 30077 y de los artículos 317° y 317°-B del Código Penal
en los delitos de crimen organizado y banda criminal.
ALUMNO: Mondragón Ancajima Julio César.
Palabra clave, conspiración, delito, modus operandi, hermenéutica.
1. INTRODUCCION:
Según la (Corte Suprema, 2019), en el acuerdo plenario 08-2019 del 20 de
setiembre del mismo año, se acordaron cierta importancia sobre la diferencia entre
criminalidad organizada y una banda criminal. Por ello; ciertas definiciones que se
determinan en el Perú como, la dogmática y seguido del derecho comparado dentro
de la jurisprudencia, por lo tanto, no existe mayor sustentación que acredite la
diferencia y perseverancia del tipo penal como banda criminal, según lo dispuesto
en artículo 317-B del código penal actualizado por (LP, 2022). Recalcamos y
recogemos las opiniones de quince honorables jueces de la corte suprema de justicia
del Perú, por lo tanto, se subscribe un acuerdo plenario antes mencionado, donde
acuerdan denominar al crimen organizado y una banda criminal, como autores y
coautores de una organización; y, donde se establecen cuyas diferencias entre estos
mismos, lo diferenciaremos entre sus distintos proyectos criminales y sus diferentes
modus operandi. Determinamos que son delitos autónomos y que suelen ser un
despropósito abordar este tema como la organización criminal a partir de los delitos
fines o delitos objeto, según Acuerdo Plenario (8-2007/CJ-116), donde especifica
que el artículo 317° del código penal actúa como un tipo subsidiario en la comisión
de uno o más delitos cometidos por aquellos que integran una estructura delictiva.
Según (BARRETO, 2019) deja en claro que el tipo penal sanciona en solo hecho
de formar parta de una banda u organización criminal, en tal virtud estos delitos que
los integrantes cometen se consuman desde que se busca una finalidad delictiva,
según el siguiente acuerdo plenario 01 de mayo de 2017, nos precisa y establece lo
que menciona la convención de Palermo del año 2000, en sus artículos 05, definido
en sus articulo 02 donde específica y diferencia como un grupo delictivo organizado,
los diferentes tipos de delitos donde se mencionan en el artículo 03° de la LEY N°
(30077, 2013).
2.- DE LAS DIFERENCIAS ENTRE BANDA CRIMINAL Y LA
ORGANIZACIÓN CRIMIANAL ARTICULOS, 317° SEGUIDO DEL 317-B.
La Organización criminal -Artículo 317° código penal.
Cierta regulación de aquellos delitos cometidos por diferentes tipos de
organizaciones criminales y en las circunstancias agravantes de un tipo fin es pues
un tipo subsidiario ye en este caso que se configura el tema de concurso aparente de
leyes, es decir solamente se deben imputar el tipo penal; por ejemplo el robo
agravante con la circunstancia agravante de organización criminal y no a su vez el
artículo 317, finalmente en otro acuerdo plenario que no fue expedido por la corte
suprema, sino más bien por la sala penal nacional que en realidad es el órgano
jurisdiccional con la cual las fiscalías del crimen organizado son las responsable de
llevar a cabo las investigaciones con respecto a estas organizaciones criminales,
Según (BARRETO, 2019) deja en claro que el tipo penal sanciona en solo hecho
de formar parta de una banda u organización criminal, en tal virtud estos delitos que
los integrantes cometen se consuman desde que se busca una finalidad delictiva,
según el siguiente acuerdo plenario 01 de mayo de 2017, nos precisa y establece lo
que menciona la convención de Palermo del año 2000, en sus artículos 05, definido
en sus articulo 02 donde específica y diferencia como un grupo delictivo organizado,
los diferentes tipos de delitos donde se mencionan en el artículo 03° de la LEY N°
(30077, 2013), por lo tanto se establece que las diferentes fiscalías especializados en
crimen organizado, aun no pueden diferenciar una banda de una organización
criminal por lo que ambos grupos delictivos comenten los mismos delitos penales
pero la diferencia de ciertos roles de un plan delictivo, los tipos de delitos más
comunes dentro de un plan criminal, la permanencia en el tiempo de ambos grupos
criminales, el modus operandi, (elemento modal), la distribución de sus funciones o
roles de cada uno de sus integrantes, su transcendencia nacional o internacional entre
otros modos delictivos el cual se pueda planificar ciertos delitos. Pero dentro de la,
si establece su estructura cualquiera que fuera dentro de su ámbito de acción,
entonces dentro de este acuerdo solo apenas se señala la estructura como elemento
normativo del tipo seguido de varios elementos como; el elemento personal,
elemento temporal, elemento personal de tres o más integrantes, del elemento
temporal precisamos, la presencia de la vocación de permanencia y el espíritu de
continuidad de una organización criminal seguido del elemento tecnológico, es
decir que estas organizaciones suelen conseguir los fines de la organización criminal
al cual está sujeto el subordinado, quien es el que cumple y ejecuta las ordenes que
el líder o jefe de dicha organización son por encargo, y este debe cumplirla aun si la
organización ha sido desarticulada, esta se vuelve a restructurar bajo otros supuestos.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:
-Dentro de este punto se debe tener en cuenta que pueden existir ciertas
organizaciones que no tengan divididos sus diferentes roles rígidos, y de ser lejanos
a una organización común o clásica, operan mediante una estructura horizontal. Por
lo tanto, debemos entender por estructura organizacional saber diferenciar la
determinación clara y concisa de sus objetivos, procedimientos que pueda existir u
intercambio de los diferentes roles cada integrante.
NUMERO DE INTEGRANTES
-En este punto no ahondaremos el tema porque el artículo 02 de la LEY (30077,
2013), menciona claramente de tres a más personas.
IMPUTACIÓN PENAL ENTRE SUS MIEMBROS
-Jefe o cabecilla, es que da las órdenes a sus lugartenientes estos mismos distribuyen
los diferentes roles y órdenes a sus subordinados es decir los que se encuentran más
debajo de la estructura jerárquica, estos son lo que aplican y ejecutan los crímenes o
encargos ya sea individual o en grupo, debemos recalcar que estos miembros de
ultima jerarquía son aquellos que tienen menos poder que los primeros el cual les
deben suma obediencia los primeros. Entre los delitos pueden llegar a concretarse
los siguientes delitos como; extorción y amenaza seguido de muerte, sicariato, tráfico
ilícito de drogas en sus formas agravantes artículo 297°, inciso seis C.P. Robo
agravado en este caso los agravantes o pluralidad de agentes y mediana organización
criminal, inciso 4 del art: 189° del C.P. En una organización criminal son
incompatibles según (Corte Suprema de Jsuticia, 2011), hurto agravado artículo 186°
C.P. delitos de lavados de activos art: 4 en su inciso 2 (D.L N° 1106, 2012), entre
otros delitos de aquellos veintiuno que se tipifican en el artículo 3° de la LEY
(30077, 2013), recordemos que estos delitos pueden llegar acometerse aun en el
ámbito internacional donde son delegados para buscar Asus victimas en diferentes
países y lograr con sus objetivos propuestos.
Banda criminal -Articulo 317-B código penal.
Con respecto al delito de banda criminal tendríamos que decir que la redacción del
tipo penal no es pues coherente que se señale que existiera banda criminal cuando en
los hechos no se presentan algunas características de la organización criminal, sin
embargo no se señala cuales, por lo tanto me interesa referirles que los hechos como
es que las diferentes fiscalías del crimen organizado suelen enfrentarse a estos grupo
de personas que conforman en ambas circunstancias a una banda y organización
criminal, la banda criminal esta representada por los supuestos de asociaciones
criminales o en otros casos denominados conciertos criminales cuyo objetivo de sus
funciones es delinquir de forma individual o colectiva, pero no se le puede investigar
como una organización criminal, es por ello que no se le puede atribuir también como
una organización criminal, por simple hecho que sus miembros no cumplen roles y
tampoco funciones del cual den cuenta a aun jefe. i) el autor del delito es uno solo y
actúa por cuenta propia. ii) el numero de integrantes en las bandas suelen ser
reducidos y cuyas relaciones juegan una importancia dentro del grupo. iii) en las
bandas sueles tener una duración en el tiempo mucho menor que la de una
organización criminal, y estos pueden salirse y integrarse cuando ellos lo desee.vi)
esta estructura de banda criminal u criminalidad organizada cuenta con jerarquía,
una estabilidad organizativa, así como sus grados de planificación para cometer
delitos por cuenta propia. v) estas bandas actúan en territorio locales los cuales no
suelen salir de su competencia local.
3.- CONCLUSIONES:
Entonces podemos concluir diciendo que, una ORGANIZACIÓN CRIMINAL es
aquella que tiene por finalidad permanecer activa en el tiempo manteniendo sus tres
supuestos LA ORGANIZACIÓN, el importante NUMERO DE INTEGRANTES, y
los diferentes tipos de OBJETIVOS DELICTIVOS, cuya investigación se
determinan al estudio dos características importantes LA ESTRUCTURA DE
ORGANIZACIÓN Y LOS CARACTERES PERMANENTES en una organización
criminal. Y la BANDA CRIMINAL está constituida por LA PLURALIDAD DE
LOS AGENTES, LA UNION DE DOS O MAS PERSONAS, no cumple con los
requisitos de transcendencia nacional e internacional, mas bien operan en un mismo
territorio y de forma individual sin ordenes ni encargos llamada también unión sin
reunir alguna de las características de una organización criminal, y dentro del su
objeto delictivo está las infracciones penales o delitos.
REFERENCIAS:
- LEY N° 30077, P. -L. (20 de agosto de 2013). el peruano. Obtenido de el peruano:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-contra-el-crimen-organizado-ley-
n-30077-976948-1/
8-2007/CJ-116, A. P. (s.f.). WWW.PJ.GOB.PE. Recuperado el 04 de JULIO de
2022, de WWW.PJ.GOB.PE:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8e750e804bbfc5008ffddf40a5645add/acue
rdo_plenario_08-
2007_CJ_116.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8e750e804bbfc5008ffddf40a5645
add
-BARRETO, M. (08 de julio de 2019). PASION POR EL DERECHO. Obtenido de
legislacion peru: https://www.youtube.com/watch?v=dH3UmYM1o9s
-Corte Suprema de Jsuticia, s. p. (06 de octubre de 2011). www.static.legis.pe. Obtenido de
www.static.legis.pe: https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/02/R.N.1577-
2011-Ucayali-Legis.pe_.pdf
-Corte Suprema, a. p.-2. (20 de setiembre de 2019). pj.gob.pe. Obtenido de pj.gob.pe:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c4c46100414a94e69b50bb5aa55ef1d3/Ac
uerdo_Plenario_8_2019_CIJ_116.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c4c46100414
a94e69b50bb5aa55ef1d3
-D.L N° 1106, c. d.-d. (19 de abril de 2012). www.leyes.congreso.gob.pe. Obtenido de
www.leyes.congreso.gob.pe:
https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/01106.pdf
-LP, e. p. (29 de JUNIO de 2022). PASION POR EL DERECHO. Obtenido de PASION
POR EL DERECHO: https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/

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ENSAYO -ANALISIS DE LA LEY 30077 Y ARTICULOS 317-317B CODIGO PENAL.pdf

  • 1. ENSAYO: Análisis de la LEY N° 30077 y de los artículos 317° y 317°-B del Código Penal en los delitos de crimen organizado y banda criminal. ALUMNO: Mondragón Ancajima Julio César. Palabra clave, conspiración, delito, modus operandi, hermenéutica. 1. INTRODUCCION: Según la (Corte Suprema, 2019), en el acuerdo plenario 08-2019 del 20 de setiembre del mismo año, se acordaron cierta importancia sobre la diferencia entre criminalidad organizada y una banda criminal. Por ello; ciertas definiciones que se determinan en el Perú como, la dogmática y seguido del derecho comparado dentro de la jurisprudencia, por lo tanto, no existe mayor sustentación que acredite la diferencia y perseverancia del tipo penal como banda criminal, según lo dispuesto en artículo 317-B del código penal actualizado por (LP, 2022). Recalcamos y recogemos las opiniones de quince honorables jueces de la corte suprema de justicia del Perú, por lo tanto, se subscribe un acuerdo plenario antes mencionado, donde acuerdan denominar al crimen organizado y una banda criminal, como autores y coautores de una organización; y, donde se establecen cuyas diferencias entre estos mismos, lo diferenciaremos entre sus distintos proyectos criminales y sus diferentes modus operandi. Determinamos que son delitos autónomos y que suelen ser un despropósito abordar este tema como la organización criminal a partir de los delitos fines o delitos objeto, según Acuerdo Plenario (8-2007/CJ-116), donde especifica que el artículo 317° del código penal actúa como un tipo subsidiario en la comisión de uno o más delitos cometidos por aquellos que integran una estructura delictiva. Según (BARRETO, 2019) deja en claro que el tipo penal sanciona en solo hecho de formar parta de una banda u organización criminal, en tal virtud estos delitos que los integrantes cometen se consuman desde que se busca una finalidad delictiva, según el siguiente acuerdo plenario 01 de mayo de 2017, nos precisa y establece lo que menciona la convención de Palermo del año 2000, en sus artículos 05, definido en sus articulo 02 donde específica y diferencia como un grupo delictivo organizado, los diferentes tipos de delitos donde se mencionan en el artículo 03° de la LEY N° (30077, 2013).
  • 2. 2.- DE LAS DIFERENCIAS ENTRE BANDA CRIMINAL Y LA ORGANIZACIÓN CRIMIANAL ARTICULOS, 317° SEGUIDO DEL 317-B. La Organización criminal -Artículo 317° código penal. Cierta regulación de aquellos delitos cometidos por diferentes tipos de organizaciones criminales y en las circunstancias agravantes de un tipo fin es pues un tipo subsidiario ye en este caso que se configura el tema de concurso aparente de leyes, es decir solamente se deben imputar el tipo penal; por ejemplo el robo agravante con la circunstancia agravante de organización criminal y no a su vez el artículo 317, finalmente en otro acuerdo plenario que no fue expedido por la corte suprema, sino más bien por la sala penal nacional que en realidad es el órgano jurisdiccional con la cual las fiscalías del crimen organizado son las responsable de llevar a cabo las investigaciones con respecto a estas organizaciones criminales, Según (BARRETO, 2019) deja en claro que el tipo penal sanciona en solo hecho de formar parta de una banda u organización criminal, en tal virtud estos delitos que los integrantes cometen se consuman desde que se busca una finalidad delictiva, según el siguiente acuerdo plenario 01 de mayo de 2017, nos precisa y establece lo que menciona la convención de Palermo del año 2000, en sus artículos 05, definido en sus articulo 02 donde específica y diferencia como un grupo delictivo organizado, los diferentes tipos de delitos donde se mencionan en el artículo 03° de la LEY N° (30077, 2013), por lo tanto se establece que las diferentes fiscalías especializados en crimen organizado, aun no pueden diferenciar una banda de una organización criminal por lo que ambos grupos delictivos comenten los mismos delitos penales pero la diferencia de ciertos roles de un plan delictivo, los tipos de delitos más comunes dentro de un plan criminal, la permanencia en el tiempo de ambos grupos criminales, el modus operandi, (elemento modal), la distribución de sus funciones o roles de cada uno de sus integrantes, su transcendencia nacional o internacional entre otros modos delictivos el cual se pueda planificar ciertos delitos. Pero dentro de la, si establece su estructura cualquiera que fuera dentro de su ámbito de acción, entonces dentro de este acuerdo solo apenas se señala la estructura como elemento normativo del tipo seguido de varios elementos como; el elemento personal, elemento temporal, elemento personal de tres o más integrantes, del elemento temporal precisamos, la presencia de la vocación de permanencia y el espíritu de continuidad de una organización criminal seguido del elemento tecnológico, es decir que estas organizaciones suelen conseguir los fines de la organización criminal al cual está sujeto el subordinado, quien es el que cumple y ejecuta las ordenes que
  • 3. el líder o jefe de dicha organización son por encargo, y este debe cumplirla aun si la organización ha sido desarticulada, esta se vuelve a restructurar bajo otros supuestos. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: -Dentro de este punto se debe tener en cuenta que pueden existir ciertas organizaciones que no tengan divididos sus diferentes roles rígidos, y de ser lejanos a una organización común o clásica, operan mediante una estructura horizontal. Por lo tanto, debemos entender por estructura organizacional saber diferenciar la determinación clara y concisa de sus objetivos, procedimientos que pueda existir u intercambio de los diferentes roles cada integrante. NUMERO DE INTEGRANTES -En este punto no ahondaremos el tema porque el artículo 02 de la LEY (30077, 2013), menciona claramente de tres a más personas. IMPUTACIÓN PENAL ENTRE SUS MIEMBROS -Jefe o cabecilla, es que da las órdenes a sus lugartenientes estos mismos distribuyen los diferentes roles y órdenes a sus subordinados es decir los que se encuentran más debajo de la estructura jerárquica, estos son lo que aplican y ejecutan los crímenes o encargos ya sea individual o en grupo, debemos recalcar que estos miembros de ultima jerarquía son aquellos que tienen menos poder que los primeros el cual les deben suma obediencia los primeros. Entre los delitos pueden llegar a concretarse los siguientes delitos como; extorción y amenaza seguido de muerte, sicariato, tráfico ilícito de drogas en sus formas agravantes artículo 297°, inciso seis C.P. Robo agravado en este caso los agravantes o pluralidad de agentes y mediana organización criminal, inciso 4 del art: 189° del C.P. En una organización criminal son incompatibles según (Corte Suprema de Jsuticia, 2011), hurto agravado artículo 186° C.P. delitos de lavados de activos art: 4 en su inciso 2 (D.L N° 1106, 2012), entre otros delitos de aquellos veintiuno que se tipifican en el artículo 3° de la LEY (30077, 2013), recordemos que estos delitos pueden llegar acometerse aun en el ámbito internacional donde son delegados para buscar Asus victimas en diferentes países y lograr con sus objetivos propuestos. Banda criminal -Articulo 317-B código penal. Con respecto al delito de banda criminal tendríamos que decir que la redacción del tipo penal no es pues coherente que se señale que existiera banda criminal cuando en los hechos no se presentan algunas características de la organización criminal, sin embargo no se señala cuales, por lo tanto me interesa referirles que los hechos como es que las diferentes fiscalías del crimen organizado suelen enfrentarse a estos grupo de personas que conforman en ambas circunstancias a una banda y organización
  • 4. criminal, la banda criminal esta representada por los supuestos de asociaciones criminales o en otros casos denominados conciertos criminales cuyo objetivo de sus funciones es delinquir de forma individual o colectiva, pero no se le puede investigar como una organización criminal, es por ello que no se le puede atribuir también como una organización criminal, por simple hecho que sus miembros no cumplen roles y tampoco funciones del cual den cuenta a aun jefe. i) el autor del delito es uno solo y actúa por cuenta propia. ii) el numero de integrantes en las bandas suelen ser reducidos y cuyas relaciones juegan una importancia dentro del grupo. iii) en las bandas sueles tener una duración en el tiempo mucho menor que la de una organización criminal, y estos pueden salirse y integrarse cuando ellos lo desee.vi) esta estructura de banda criminal u criminalidad organizada cuenta con jerarquía, una estabilidad organizativa, así como sus grados de planificación para cometer delitos por cuenta propia. v) estas bandas actúan en territorio locales los cuales no suelen salir de su competencia local. 3.- CONCLUSIONES: Entonces podemos concluir diciendo que, una ORGANIZACIÓN CRIMINAL es aquella que tiene por finalidad permanecer activa en el tiempo manteniendo sus tres supuestos LA ORGANIZACIÓN, el importante NUMERO DE INTEGRANTES, y los diferentes tipos de OBJETIVOS DELICTIVOS, cuya investigación se determinan al estudio dos características importantes LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y LOS CARACTERES PERMANENTES en una organización criminal. Y la BANDA CRIMINAL está constituida por LA PLURALIDAD DE LOS AGENTES, LA UNION DE DOS O MAS PERSONAS, no cumple con los requisitos de transcendencia nacional e internacional, mas bien operan en un mismo territorio y de forma individual sin ordenes ni encargos llamada también unión sin reunir alguna de las características de una organización criminal, y dentro del su objeto delictivo está las infracciones penales o delitos.
  • 5. REFERENCIAS: - LEY N° 30077, P. -L. (20 de agosto de 2013). el peruano. Obtenido de el peruano: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-contra-el-crimen-organizado-ley- n-30077-976948-1/ 8-2007/CJ-116, A. P. (s.f.). WWW.PJ.GOB.PE. Recuperado el 04 de JULIO de 2022, de WWW.PJ.GOB.PE: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8e750e804bbfc5008ffddf40a5645add/acue rdo_plenario_08- 2007_CJ_116.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8e750e804bbfc5008ffddf40a5645 add -BARRETO, M. (08 de julio de 2019). PASION POR EL DERECHO. Obtenido de legislacion peru: https://www.youtube.com/watch?v=dH3UmYM1o9s -Corte Suprema de Jsuticia, s. p. (06 de octubre de 2011). www.static.legis.pe. Obtenido de www.static.legis.pe: https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/02/R.N.1577- 2011-Ucayali-Legis.pe_.pdf -Corte Suprema, a. p.-2. (20 de setiembre de 2019). pj.gob.pe. Obtenido de pj.gob.pe: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c4c46100414a94e69b50bb5aa55ef1d3/Ac uerdo_Plenario_8_2019_CIJ_116.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c4c46100414 a94e69b50bb5aa55ef1d3 -D.L N° 1106, c. d.-d. (19 de abril de 2012). www.leyes.congreso.gob.pe. Obtenido de www.leyes.congreso.gob.pe: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/01106.pdf -LP, e. p. (29 de JUNIO de 2022). PASION POR EL DERECHO. Obtenido de PASION POR EL DERECHO: https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/