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LOS PRINCIPALES DELITOS
COMPRENDIDOS EN LA LEY
CONTRA EL CRIMEN
ORGANIZADO
Carlos Alberto Franco Alzamora
INTRODUCCIÓN
La criminalidad es tan vieja como la historia de la humanidad, desde los contrabandistas y
el negocio ilícito de la seguridad y protección en la antigua Roma, pasando por todo el
entramado de las estructuras que florecieron con la piratería en el siglo XVII hasta llegar a
los ciber-delincuentes actuales y a un comercio global específico en el segmento de
drogas de un valor aproximado de 500,000 millones de dólares al año. El crimen global es
un complejo abanico de organizaciones que compiten o cooperan entre sí, se fragmentan,
son estables, locales y multinacionales, es un ente poderoso que crece y, sobre todo, es
transnacional. Como muy buen concluye en su trabajo Finckenauer en su libro “Mafia y
Crimen Organizado” ,controlar al crimen organizado y reducir al mínimo su capacidad de
dañar a la sociedad depende no solo del aparato del Estado, desde la perspectiva de las
instituciones policíacas, de la justicia aplicada por los jueces y de las leyes aprobadas por
los legisladores, sino también de la movilización de la ciudadanía en contra de esta
amenaza, debiéndose exigir públicamente la aplicación estricta de la ley y de la fuerza
coercitiva del Estado en contra de esta amenaza, ya que las mafias o el crimen
organizado prosperan en el abismo que separa el Estado de la sociedad pero, si se
consigue unir ambos, se puede luchar en contra del Crimen Organizado.
EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL
 En el último cuarto del siglo XX la naturaleza del crimen organizado cambió por
completo, la ampliación de nuestras ideas sobre lo que es crimen organizado se
puede atribuir a una serie de factores:
1. El primer factor.- es la globalización de la actividad económica. A finales del siglo
pasado, las mejoras en el transporte propiciaron que los bienes y servicios
traspasaran las fronteras nacionales con mucho mayor facilidad y mas importante
aún, es que lo mismo ocurrió con las personas, la gente de negocios y los viajeros
tenían mucho mas contacto con otros países, incluidos todos los de la Europa del
Este y de la antigua Unión Soviética, que durante generaciones habían estado
confinados detrás del telón de acero.
2. El segundo factor.- lo constituye la inmigración la cual aumentó enormemente
incluida la de los inmigrantes ilegales, así como el tráfico de personas que los
criminales transportaban de un país a otro, hecho ilegal que se ha convertido en
forma manifiesta en un crimen transnacional. El tercer factor lo constituyen los
grandes avances
3. El tercer factor.- lo constituyen los grandes avances en la tecnología de la
comunicación que hicieron las fronteras permeables y, en algunos casos
irrelevantes para impedir o controlar el flujo de las comunicaciones. El uso del
teléfono móvil para comunicarse con otros delincuentes, los ciber-criminales,
los ladrones de identidad y la transferencia electrónica de dinero ilegal son
algunos ejemplos de cómo utilizan las nuevas tecnologías los criminales
transnacionales, no existe ya país alguno que pueda estar seguro dentro de su
territorio ya que sus fronteras son permeables ante el crimen organizado
transnacional.
DEFINICION DE ORGANIZACION CRIMINAL
SEGUN LA CONVENCION DE PALERMO:
Artículo 2. Definiciones Para los fines de la presente
Convención:
“Por grupo delictivo organizado, se entenderá un grupo
estructurado de tres o más personas que exista durante
cierto tiempo y que actúe concertadamente con el
propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos
tipificados con arreglo a la presente Convención con miras
a obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material.”
DEFINICION DE ORGANIZACION CRIMINAL SEGUN LA SEGUNDA
SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA (RECURSO DE
NULIDAD N° 5385-2006 -LIMA)
En el marco del funcionamiento de una modalidad de criminalidad organizada, que
presenta las siguientes características:
1. Permanencia delictiva; es decir, la existencia temporal indeterminada y dinámica
de la organización terrorista, a fin de realizar sus planes y programas delictivos;
2. Vocación delictiva indeterminada: la organización criminal y en particular, la
organización terrorista Sendero Luminoso concretó sus planes a través de la
comisión de un conjunto masivo e indeterminado de actos delictivos;
3. Estructura jerarquizada rígida o flexible, en la que dicha organización funcionó
mediante un sistema de roles, mandos o tareas distribuidos racionalmente de
manera vertical;
4. Alcance nacional de sus actos, con proyección internacional, concretados en
atentados, sabotajes, aniquilamientos, agitación o propaganda terroristas, en el
ámbito urbano y rural;
5. Red de fuentes de apoyo ideológico, técnico, operativo o social.
DEFINICION DE ORGANIZACION CRIMINAL SEGUN LA SALA
PENAL PERMANENTE (RECURSO DE NULIDAD N° 828-2007-
LIMA) – CASO CARTEL DE TIJUANA
 “El concepto de organización, necesariamente, implica un
programa de actuación, con cierta permanencia y estructura
jerárquica, que a su vez permita la distribución de tareas a
realizar mediante el reparto de papeles. Como tal, la
organización –la concebida por los principales imputados– es,
propiamente, un sistema penalmente antijurídico, un sistema
social en el que las relaciones entre los elementos del sistema
(básicamente, personas) se hallan funcionalmente
organizadas para obtener fines delictivos; tiene una dimensión
institucional que hace de ella no sólo algo más que la suma
de sus partes, sino también algo independiente de la suma de
sus partes”
DEFINICION DE ORGANZIACION CRIMINAL
SEGUN LA LEY N° 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN
ORGANIZADO (Art. 2°)
 “Para los efectos de la presente Ley, se considera
organización criminal a cualquier agrupación, de tres o más
personas que se reparten diversas tareas o funciones,
cualquiera ser su estructura o ámbito de acción,n que, con
el carácter de establece o por un tiempo indefinido, se
crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de
manera concertada y coordinada, con la finalidad de
cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo
3 de la presente Ley.”
CARACTERISTICAS DE LAS ORGANIZACIONES
CRIMINALES SEGÚN JAMES O. FINCKENAUER
1.Complejidad. Existe un grado de planificación según la
exigencia de los crímenes, además de una destreza y
conocimientos necesarios para llevar a cabo los delitos.
2.Estructura. Existe una división del trabajo, con unas
líneas de autoridad con unos roles de liderazgo
claramente definidos.
3.Estabilidad. Se mantiene la estructura criminal a lo
largo del tiempo y a través de los diversos crímenes
4. Autoidentificación. Los miembros saben que pertenecen a
una organización definida, se pone énfasis, por ejemplo, en
las actividades que vinculan al grupo, como el uso de colores,
de un determinado tipo de ropa, un lenguaje, tatuajes, unos
ritos de iniciación.
4. Autoridad derivada de la mala reputación. La organización
criminal tiene capacidad para obligar a otros, sean
delincuentes o no, a hacer lo que ella quiera sin tener que
recurrir a la violencia física, basta con la reputación para
atemorizar e intimidar.
CRIMEN ORGANIZADO: DIFERENCIAS ENTRE
BANDAS Y ORGANIZACIONES CRIMINALES:
 Bandas:
- Pluralidad de agentes.
- No tiene estructura organizacional definida y estable.
- Son de menor envergadura.
- Brindan sus servicios a organizaciones de mayor
jerarquía.
- Actividades delictiva ocasional y casi en la mayoría de
casos su constitución es espontánea.
- Tienen un proceder delictivo circunstancial, mas
no permanente.
- Lo constituyen una mera conexión de personas
para la comisión de delitos, con cierto grado de
planificación y cierta estabilidad.
- Tienen un modus operandi notorio y artesanal.
- Carecen de roles establecidos y de procesos de
planificación complejos.
- Su dimensión operativa se restringe en función al
escaso número y especialización de sus
integrantes..
- Las bandas de ubican en un escenario
común y coyuntural, que las conecta
generalmente con delitos convencionales
violentos como el robo, la extorsión y los
secuestros.
- Su influencia sobre el entorno es mínima, lo
que determina que sus integrantes sean
frecuentemente intervenidos por la policía.
“LOS RAQUETEROS DE CAJA DE AGUA”
“LOS COGOTEROS DE CAQUETA”
“LOS BABYS DE CASMA”
“LOS SICARIOS DE CHINCHA”
 ORGANIZACIONES CRIMINALES:
- Tiene una estructura de configuración piramidal con
niveles estratégicos y operativos.
- Tiene un mando central con capacidad decisoria.
- Presenta un complejo grado de organización.
- Estabilidad y permanencia.
- Se da el compartimentaje.
- Objetivo principal: beneficio económico.
- No le interesa la comisión de delito por sí mismos, si no
como medios para la obtención de la mayor ganancia
posible.
“LA RED ORELLANA”
“LA GRAN FAMILIA”
“ORGANIZACION CRIMINAL DE GERALD
OROPEZA”
“LA CENTRALITA”
ESTRUCTURA DE LA LEY 30077 – LEY CONTRA
EL CRIMEN ORGANIZADO
1. OBJETO DE LA LEY (ARTÍCULO 1°)
2. NOCIÓN DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL (ARTÍCULO 2°)
3. DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA (ARTÍCULO 3°)
4. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO (ARTÍCULOS
21° A 23°)
5. NORMAS DE EJECUCIÓN PENAL (ARTÍCULOS 24° Y 25°)
6. VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (ARTÍCULO 4°)
7. NORMAS PROCESALES ESPECIALES (ARTÍCULOS 5° A 16° Y
20°)
8. REGLAS SOBRE INCAUTACIÓN Y DECOMISO (ARTÍCULOS
17° A 19°)
9. COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL (ARTÍCULOS
26° A 30°)
10.DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS FINALES (TRES)
11.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(CUATRO)
12.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(CINCO)
13.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DERROGATORIA (UNA)
CARACTERISTICAS DE LA LEY 30077
1. ES UNA LEY ESPECIAL, INTEGRAL Y
SOBRECRIMINALIZADORA QUE SIGUE A LA
CONVENCIÓN DE PALERMO.
2. ES DE ESTRUCTURA SIMILAR A LAS LEYES EXISTENTES
EN OTROS PAISES DE LA REGIÓN COMO MEXICO,
COLOMBIA, NICARAGUA, VENEZUELA Y COSTA RICA.
3. REÚNE NORMAS PROGRAMÁTICAS, SUSTANTIVAS,
PROCESALES Y DE COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL.
4. DA VIGENCIA PLENA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
PARA DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA.
5. REGULA UN AMPLIO CATÁLOGO DE DELITOS DE
CRIMINALIDAD ORGANIZADA CONSIDERANDO 21
MODALIDADES.
6. CONCENTRA EN LOS ORGANOS DE LA SALA PENAL
NACIONAL LA COMPETENCIA DE INVESTIGACIÓN Y
JUZGAMIENTO DE PROCESOS COMPLEJOS.
7. DEFINE REGLAS DE DETERMINACIÓN DE
CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A
PERSONAS JURÍDICAS INCORPORANDO EL ARTÍCULO
105° A.
8. FUE MODIFICADA POR LA LEY 30133 T ESTÁ VIGENTE
DESDE JULIO DE 2014.
CARÁTERISTICAS DE UNA ORGANIZACIÓN
CRIMINAL EN LA LEY 30077
1. INTEGRACIÓN DE TRES O MAS PERSONAS.
2. EXISTENCIA DE UNA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
3. OPERATIVIDAD PLANIFICADA Y FUNCIONAL.
4. FINALIDAD DELICTIVA.
5. PERMANENCIA.
6. REALIZACIÓN DE DELITOS ESPECÍFICOS (21
MODALIDADES).
7. ACTUACIÓN DELICTIVA DE LOS INTEGRANTES SIEMPRE
POR DESIGNIO DE LA ORGANIZACIÓN (CONTINUA U
OCASIONAL).
CRIMEN ORGANIZADO: FORMAS
CLÁSICAS O TRADICIONALES
Corrupción
Tráfico ilícito de drogas
Lavado de activos
Terrorismo
DELITOS COMPRENDIDOS EN LA LEY 30077
(ARTÍCULO 3° )
1. Homicidio calificado – asesinato.
2. Secuestro.
3. Trata de personas.
4. Violación del secreto de las comunicaciones.
5. Delitos contra el patrimonio.
6. Pornografía infantil.
7. Extorsión.
8. Usurpación.
9. Delitos informáticos.
10.Delitos contra la propiedad industrial.
11.Delitos monetarios.
12.Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y
explosivos.
13.Delitos contra la salud pública.
14.Tráfico ilícito de drogas.
15.Delito de tráfico ilícito de migrantes.
16.Delitos ambientales.
17.Delito de marcaje o reglaje.
18.Genocidio, desaparición forzada y tortura.
19.Delitos contra la administración pública.
20.Delito de falsificación de documentos.
21.Lavado de activos.
PRINCIPALES PROBLEMAS Y APORTES
DOGMÁTICOS EN LA LEY 30077
1. Número excesivo de delitos calificados como criminalidad organizada.
2. Efectos de las circunstancias agravantes cualificadas reguladas en el
artículo 22°:
a) Si el agente es líder, jefe o cabecilla o ejerce funciones de
administración, dirección y supervisión de la organización criminal.
b) Si el agente financia la organización criminal.
c) Si el agente en condición de integrante a la organización criminal o
persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, es
funcionario o servidor público y ha abusado de su cargo o se ha
valido del mismo para cometer, facilitar o encubrir el delito.
d) Si el agente en condición de integrante de la organización criminal o persona
vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, utiliza a menores de edad u
otros inimputables para la comisión del delito.
e) Si el agente en condición de integrante de la organización criminal o persona
vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, atenta contra la integridad
física o sicológica de menores de edad u otros inimputables.
f) Si el agente en condición de integrante de la organización criminal o persona
vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, utiliza a terceras personas
valiéndose de su conocimiento, profesión u oficio, o abusando de su posesión de
dominio, cargo, vínculo familiar u otra relación que le otorgue confianza, poder o
autoridad sobre ellas.
g) Si el agente hace uso de armas de guerra para cometer los delitos a que se
refiere la presente Ley.
h) Si el agente en condición de integrante de la organización criminal o persona
vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, posee armas de guerra,
material explosivo o cualquier otro medio análogo.
3. Unidad de referencia para la aplicación de la consecuencia
accesoria de multa prevista en el artículo 23° a.
a) Multa por un monto no menor del doble ni mayor del triple
del valor de la transacción real que se procura obtener
como beneficio económico por la comisión del delito
respectivo.
4. Duplicación de los plazos de prescripción de la acción penal
según modificación del artículo 80° IN FINE del Código
Penal.
“En casos de delitos cometidos por funcionarios y
servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de
organismos sostenidos por este, o cometidos como
integrantes de organizaciones criminales, el plazo de
prescripción se duplica”.
5. Incorporación del Artículo 105° A al Código Penal.
- Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica
en actividades delictivas.
- La modalidad y la motivación de la utilización de la persona
jurídica en el hecho punible.
- La gravedad del hecho punible realizado.
- La extensión del daño o peligro causado.
- El beneficio económico obtenido con el delito.
- La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del
hecho punible.
- La finalidad real de la organización, actividades, recursos o
establecimientos de la persona jurídica.
CRIMEN ORGANIZADO EN EL PERU
 Hoy en día una de las formas de Criminalidad organizada que más ha
afectado a los países del mundo en general y al Perú en particular, es, sin
duda alguna: la CORRUPCIÓN en todos los niveles.
Gobierno Central . Caso Fujimori - Montesinos
Gobiernos Regionales . Caso del Gobierno Regional de Ancash cesar
Álvarez.
. Caso del Gobierno Regional de Tumbes Gerardo
Viñas.
. Caso del gobierno Regional de Cajamarca Gregorio
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Gobiernos Municipales . Caso del Alcalde de Chiclayo Roberto Torres.
. Entre otros.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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CRIMINALIDAD ORGANIZADA.pdf

  • 1. LOS PRINCIPALES DELITOS COMPRENDIDOS EN LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Carlos Alberto Franco Alzamora
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  • 19. INTRODUCCIÓN La criminalidad es tan vieja como la historia de la humanidad, desde los contrabandistas y el negocio ilícito de la seguridad y protección en la antigua Roma, pasando por todo el entramado de las estructuras que florecieron con la piratería en el siglo XVII hasta llegar a los ciber-delincuentes actuales y a un comercio global específico en el segmento de drogas de un valor aproximado de 500,000 millones de dólares al año. El crimen global es un complejo abanico de organizaciones que compiten o cooperan entre sí, se fragmentan, son estables, locales y multinacionales, es un ente poderoso que crece y, sobre todo, es transnacional. Como muy buen concluye en su trabajo Finckenauer en su libro “Mafia y Crimen Organizado” ,controlar al crimen organizado y reducir al mínimo su capacidad de dañar a la sociedad depende no solo del aparato del Estado, desde la perspectiva de las instituciones policíacas, de la justicia aplicada por los jueces y de las leyes aprobadas por los legisladores, sino también de la movilización de la ciudadanía en contra de esta amenaza, debiéndose exigir públicamente la aplicación estricta de la ley y de la fuerza coercitiva del Estado en contra de esta amenaza, ya que las mafias o el crimen organizado prosperan en el abismo que separa el Estado de la sociedad pero, si se consigue unir ambos, se puede luchar en contra del Crimen Organizado.
  • 20. EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL  En el último cuarto del siglo XX la naturaleza del crimen organizado cambió por completo, la ampliación de nuestras ideas sobre lo que es crimen organizado se puede atribuir a una serie de factores: 1. El primer factor.- es la globalización de la actividad económica. A finales del siglo pasado, las mejoras en el transporte propiciaron que los bienes y servicios traspasaran las fronteras nacionales con mucho mayor facilidad y mas importante aún, es que lo mismo ocurrió con las personas, la gente de negocios y los viajeros tenían mucho mas contacto con otros países, incluidos todos los de la Europa del Este y de la antigua Unión Soviética, que durante generaciones habían estado confinados detrás del telón de acero. 2. El segundo factor.- lo constituye la inmigración la cual aumentó enormemente incluida la de los inmigrantes ilegales, así como el tráfico de personas que los criminales transportaban de un país a otro, hecho ilegal que se ha convertido en forma manifiesta en un crimen transnacional. El tercer factor lo constituyen los grandes avances
  • 21. 3. El tercer factor.- lo constituyen los grandes avances en la tecnología de la comunicación que hicieron las fronteras permeables y, en algunos casos irrelevantes para impedir o controlar el flujo de las comunicaciones. El uso del teléfono móvil para comunicarse con otros delincuentes, los ciber-criminales, los ladrones de identidad y la transferencia electrónica de dinero ilegal son algunos ejemplos de cómo utilizan las nuevas tecnologías los criminales transnacionales, no existe ya país alguno que pueda estar seguro dentro de su territorio ya que sus fronteras son permeables ante el crimen organizado transnacional.
  • 22. DEFINICION DE ORGANIZACION CRIMINAL SEGUN LA CONVENCION DE PALERMO: Artículo 2. Definiciones Para los fines de la presente Convención: “Por grupo delictivo organizado, se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.”
  • 23. DEFINICION DE ORGANIZACION CRIMINAL SEGUN LA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA (RECURSO DE NULIDAD N° 5385-2006 -LIMA) En el marco del funcionamiento de una modalidad de criminalidad organizada, que presenta las siguientes características: 1. Permanencia delictiva; es decir, la existencia temporal indeterminada y dinámica de la organización terrorista, a fin de realizar sus planes y programas delictivos; 2. Vocación delictiva indeterminada: la organización criminal y en particular, la organización terrorista Sendero Luminoso concretó sus planes a través de la comisión de un conjunto masivo e indeterminado de actos delictivos; 3. Estructura jerarquizada rígida o flexible, en la que dicha organización funcionó mediante un sistema de roles, mandos o tareas distribuidos racionalmente de manera vertical; 4. Alcance nacional de sus actos, con proyección internacional, concretados en atentados, sabotajes, aniquilamientos, agitación o propaganda terroristas, en el ámbito urbano y rural; 5. Red de fuentes de apoyo ideológico, técnico, operativo o social.
  • 24. DEFINICION DE ORGANIZACION CRIMINAL SEGUN LA SALA PENAL PERMANENTE (RECURSO DE NULIDAD N° 828-2007- LIMA) – CASO CARTEL DE TIJUANA  “El concepto de organización, necesariamente, implica un programa de actuación, con cierta permanencia y estructura jerárquica, que a su vez permita la distribución de tareas a realizar mediante el reparto de papeles. Como tal, la organización –la concebida por los principales imputados– es, propiamente, un sistema penalmente antijurídico, un sistema social en el que las relaciones entre los elementos del sistema (básicamente, personas) se hallan funcionalmente organizadas para obtener fines delictivos; tiene una dimensión institucional que hace de ella no sólo algo más que la suma de sus partes, sino también algo independiente de la suma de sus partes”
  • 25. DEFINICION DE ORGANZIACION CRIMINAL SEGUN LA LEY N° 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (Art. 2°)  “Para los efectos de la presente Ley, se considera organización criminal a cualquier agrupación, de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera ser su estructura o ámbito de acción,n que, con el carácter de establece o por un tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley.”
  • 26. CARACTERISTICAS DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES SEGÚN JAMES O. FINCKENAUER 1.Complejidad. Existe un grado de planificación según la exigencia de los crímenes, además de una destreza y conocimientos necesarios para llevar a cabo los delitos. 2.Estructura. Existe una división del trabajo, con unas líneas de autoridad con unos roles de liderazgo claramente definidos. 3.Estabilidad. Se mantiene la estructura criminal a lo largo del tiempo y a través de los diversos crímenes
  • 27. 4. Autoidentificación. Los miembros saben que pertenecen a una organización definida, se pone énfasis, por ejemplo, en las actividades que vinculan al grupo, como el uso de colores, de un determinado tipo de ropa, un lenguaje, tatuajes, unos ritos de iniciación. 4. Autoridad derivada de la mala reputación. La organización criminal tiene capacidad para obligar a otros, sean delincuentes o no, a hacer lo que ella quiera sin tener que recurrir a la violencia física, basta con la reputación para atemorizar e intimidar.
  • 28. CRIMEN ORGANIZADO: DIFERENCIAS ENTRE BANDAS Y ORGANIZACIONES CRIMINALES:  Bandas: - Pluralidad de agentes. - No tiene estructura organizacional definida y estable. - Son de menor envergadura. - Brindan sus servicios a organizaciones de mayor jerarquía. - Actividades delictiva ocasional y casi en la mayoría de casos su constitución es espontánea.
  • 29. - Tienen un proceder delictivo circunstancial, mas no permanente. - Lo constituyen una mera conexión de personas para la comisión de delitos, con cierto grado de planificación y cierta estabilidad. - Tienen un modus operandi notorio y artesanal. - Carecen de roles establecidos y de procesos de planificación complejos. - Su dimensión operativa se restringe en función al escaso número y especialización de sus integrantes..
  • 30. - Las bandas de ubican en un escenario común y coyuntural, que las conecta generalmente con delitos convencionales violentos como el robo, la extorsión y los secuestros. - Su influencia sobre el entorno es mínima, lo que determina que sus integrantes sean frecuentemente intervenidos por la policía.
  • 31. “LOS RAQUETEROS DE CAJA DE AGUA”
  • 32. “LOS COGOTEROS DE CAQUETA”
  • 33. “LOS BABYS DE CASMA”
  • 34. “LOS SICARIOS DE CHINCHA”
  • 35.  ORGANIZACIONES CRIMINALES: - Tiene una estructura de configuración piramidal con niveles estratégicos y operativos. - Tiene un mando central con capacidad decisoria. - Presenta un complejo grado de organización. - Estabilidad y permanencia. - Se da el compartimentaje. - Objetivo principal: beneficio económico. - No le interesa la comisión de delito por sí mismos, si no como medios para la obtención de la mayor ganancia posible.
  • 38. “ORGANIZACION CRIMINAL DE GERALD OROPEZA”
  • 40. ESTRUCTURA DE LA LEY 30077 – LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO 1. OBJETO DE LA LEY (ARTÍCULO 1°) 2. NOCIÓN DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL (ARTÍCULO 2°) 3. DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA (ARTÍCULO 3°) 4. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO (ARTÍCULOS 21° A 23°) 5. NORMAS DE EJECUCIÓN PENAL (ARTÍCULOS 24° Y 25°) 6. VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (ARTÍCULO 4°)
  • 41. 7. NORMAS PROCESALES ESPECIALES (ARTÍCULOS 5° A 16° Y 20°) 8. REGLAS SOBRE INCAUTACIÓN Y DECOMISO (ARTÍCULOS 17° A 19°) 9. COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL (ARTÍCULOS 26° A 30°) 10.DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS FINALES (TRES) 11.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (CUATRO) 12.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (CINCO) 13.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DERROGATORIA (UNA)
  • 42. CARACTERISTICAS DE LA LEY 30077 1. ES UNA LEY ESPECIAL, INTEGRAL Y SOBRECRIMINALIZADORA QUE SIGUE A LA CONVENCIÓN DE PALERMO. 2. ES DE ESTRUCTURA SIMILAR A LAS LEYES EXISTENTES EN OTROS PAISES DE LA REGIÓN COMO MEXICO, COLOMBIA, NICARAGUA, VENEZUELA Y COSTA RICA. 3. REÚNE NORMAS PROGRAMÁTICAS, SUSTANTIVAS, PROCESALES Y DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL. 4. DA VIGENCIA PLENA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA.
  • 43. 5. REGULA UN AMPLIO CATÁLOGO DE DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA CONSIDERANDO 21 MODALIDADES. 6. CONCENTRA EN LOS ORGANOS DE LA SALA PENAL NACIONAL LA COMPETENCIA DE INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO DE PROCESOS COMPLEJOS. 7. DEFINE REGLAS DE DETERMINACIÓN DE CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS INCORPORANDO EL ARTÍCULO 105° A. 8. FUE MODIFICADA POR LA LEY 30133 T ESTÁ VIGENTE DESDE JULIO DE 2014.
  • 44. CARÁTERISTICAS DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL EN LA LEY 30077 1. INTEGRACIÓN DE TRES O MAS PERSONAS. 2. EXISTENCIA DE UNA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. 3. OPERATIVIDAD PLANIFICADA Y FUNCIONAL. 4. FINALIDAD DELICTIVA. 5. PERMANENCIA. 6. REALIZACIÓN DE DELITOS ESPECÍFICOS (21 MODALIDADES). 7. ACTUACIÓN DELICTIVA DE LOS INTEGRANTES SIEMPRE POR DESIGNIO DE LA ORGANIZACIÓN (CONTINUA U OCASIONAL).
  • 45. CRIMEN ORGANIZADO: FORMAS CLÁSICAS O TRADICIONALES Corrupción Tráfico ilícito de drogas Lavado de activos Terrorismo
  • 46. DELITOS COMPRENDIDOS EN LA LEY 30077 (ARTÍCULO 3° ) 1. Homicidio calificado – asesinato. 2. Secuestro. 3. Trata de personas. 4. Violación del secreto de las comunicaciones. 5. Delitos contra el patrimonio. 6. Pornografía infantil. 7. Extorsión. 8. Usurpación. 9. Delitos informáticos. 10.Delitos contra la propiedad industrial.
  • 47. 11.Delitos monetarios. 12.Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos. 13.Delitos contra la salud pública. 14.Tráfico ilícito de drogas. 15.Delito de tráfico ilícito de migrantes. 16.Delitos ambientales. 17.Delito de marcaje o reglaje. 18.Genocidio, desaparición forzada y tortura. 19.Delitos contra la administración pública. 20.Delito de falsificación de documentos. 21.Lavado de activos.
  • 48. PRINCIPALES PROBLEMAS Y APORTES DOGMÁTICOS EN LA LEY 30077 1. Número excesivo de delitos calificados como criminalidad organizada. 2. Efectos de las circunstancias agravantes cualificadas reguladas en el artículo 22°: a) Si el agente es líder, jefe o cabecilla o ejerce funciones de administración, dirección y supervisión de la organización criminal. b) Si el agente financia la organización criminal. c) Si el agente en condición de integrante a la organización criminal o persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, es funcionario o servidor público y ha abusado de su cargo o se ha valido del mismo para cometer, facilitar o encubrir el delito.
  • 49. d) Si el agente en condición de integrante de la organización criminal o persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, utiliza a menores de edad u otros inimputables para la comisión del delito. e) Si el agente en condición de integrante de la organización criminal o persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, atenta contra la integridad física o sicológica de menores de edad u otros inimputables. f) Si el agente en condición de integrante de la organización criminal o persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, utiliza a terceras personas valiéndose de su conocimiento, profesión u oficio, o abusando de su posesión de dominio, cargo, vínculo familiar u otra relación que le otorgue confianza, poder o autoridad sobre ellas. g) Si el agente hace uso de armas de guerra para cometer los delitos a que se refiere la presente Ley. h) Si el agente en condición de integrante de la organización criminal o persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, posee armas de guerra, material explosivo o cualquier otro medio análogo.
  • 50. 3. Unidad de referencia para la aplicación de la consecuencia accesoria de multa prevista en el artículo 23° a. a) Multa por un monto no menor del doble ni mayor del triple del valor de la transacción real que se procura obtener como beneficio económico por la comisión del delito respectivo. 4. Duplicación de los plazos de prescripción de la acción penal según modificación del artículo 80° IN FINE del Código Penal. “En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrantes de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica”.
  • 51. 5. Incorporación del Artículo 105° A al Código Penal. - Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas. - La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho punible. - La gravedad del hecho punible realizado. - La extensión del daño o peligro causado. - El beneficio económico obtenido con el delito. - La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible. - La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurídica.
  • 52. CRIMEN ORGANIZADO EN EL PERU  Hoy en día una de las formas de Criminalidad organizada que más ha afectado a los países del mundo en general y al Perú en particular, es, sin duda alguna: la CORRUPCIÓN en todos los niveles. Gobierno Central . Caso Fujimori - Montesinos Gobiernos Regionales . Caso del Gobierno Regional de Ancash cesar Álvarez. . Caso del Gobierno Regional de Tumbes Gerardo Viñas. . Caso del gobierno Regional de Cajamarca Gregorio Santos. Gobiernos Municipales . Caso del Alcalde de Chiclayo Roberto Torres. . Entre otros.
  • 53.
  • 54. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN