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Análisis jurídico del
Libro II y III del código
Penal Venezolano
UNIVERSIDAD FERMINTORO VICE-
RECTORADOACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAY JURIDICA
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTES:
ROLDAN JOSSIE CI
20349911
JESUS SANCHEZ CI:
23833419
Análisis jurídico del Libro II y III del código Penal Venezolano
El vigente código penal venezolano el cual representa el conjunto unitario y sistematizado
de las normas jurídicas punitivas de Venezuela, es decir, un detallado código que regula
las actividades en materia penal se divide en 3 libros de los cuales corresponde a los
libros segundo y tercero tipificar los hechos punibles clasificados o divididos según el
legislador.
Libro Segundo del Código Penal
Este libro tipifica la diversas especies de delito en diez títulos desarrollados en 66 capítulos, es el más
largo de Código en pleno y describe la mayoría delitos que pueden ser penados en nuestra legislación
como tales. Por nombrar algunos de estos delitos tipificados en este libro tenemos el ultraje, piratería,
secuestro, homicidio y sus diversos tipos, violación, lesiones, peculado, calumnia, injuria, difamación,
falso testimonio, fraude, aborto, robo, hurto, entre otros, delitos políticos, sociales, militares.
Libro tercero del código penal
el Tercer y último Libro del Código Penal, ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de las
faltas; sin embargo, no contribuye con definición alguna sobre el particular, de hecho, la intención de
legislador de dividir los hechos punibles bajo una estructura bipartita no encuentra una justificación
explícita.
El libro tercero del Código Penal venezolano, bajo la denominación de faltas, tipifica como hechos
punibles una cantidad considerable de comportamientos de las personas. Mucho se ha discutido sobre
la diferencia entre éstas y los denominados delitos. Partiendo de la distinción que se establece en
virtud del menor o mayor daño social causado.
Entre los referidos comportamientos se encuentran la embriaguez, los juegos de azar, el maltrato a los
animales, omisión de dar referencias, la perturbación a la tranquilidad pública y privada, los abusos a la
credulidad de otro, la falta de reparación de los edificios, falta de vigilancia a los enajenados y los
objetos colocados de manera peligrosa.
De manera que, legalmente, la competencia para conocer y resolver este tipo de situaciones le
corresponde al sistema penal. Esto significa impulsar un proceso jurisdiccional, con la participación de
diversos funcionarios públicos, para dirimir estos problemas, lo cual, ciertamente, muy pocas veces
ocurre. De allí, que la gran mayoría de esos conflictos comunitarios o intervecionales no son atendidos
por el Estado, aun cuando de ellos pudieran generarse conductas que sí llegarían a constituir un grave
daño social.
Análisis de ambos libros
Anteriormente se hizo una explicación breve de como están conformados ambos libros del código
penal los cuales dividen entre si los hechos punibles entre delitos y faltas observando así que
Venezuela acoge la división bipartita, es decir dos tipos de hechos punibles a diferencias de otros
países como Francia que acogen una división tripartita entre crímenes, delitos y contravenciones.
Antes este tipo de división cabe preguntarse ¿que diferencias existen entre los delitos y las faltas? y en
este caso ¿que diferencian al libro primero del libro segundo de nuestro código penal?
En cuanto a las diferencias cualitativas:
Es importante decir que aunque muchos autores sostienen que existen diferencias cualitativas,
esenciales, ontológicas, de naturaleza nos atrevemos a asegurar que no existen tales diferencias o
están condenadas al fracaso por no ser correctas, sin embargo muchos aseguran que las diferencias
se dan en cuanto a la intensidad criminosa de la falta y el delito, argumento al parecer aceptado por el
legislador.
Sin embargo por mencionar algunas de esas hipótesis tenemos por ejemplo la de que los delitos
ocasionan un daño directo a bienes jurídicos primarios mientras que las faltas ofenden bienes jurídicos
accesorios. Sin embargo este criterio no se puede acoger a la luz de nuestro código penal ya que en el
libro segundo encontramos delitos contra el orden público y en el tercero faltas contra el orden publico.
Ahora bien según Grisanti Aveledo el orden público es bien jurídico secundario o primario: no puede
ser ambos. Lo que refuta la idea de que las faltas ofenden solo bienes jurídicos secundarios, ya que en
este caso el orden público es el bien jurídico sobre el cual también puede recaer un delito.
También existen hipótesis de que los delitos violan los derechos subjetivos de una persona lo que
fracasa si tomamos en cuenta que el acto que viola derechos subjetivos viola automáticamente el
derecho objetivo que otorga a dicha persona determinados derechos subjetivos
Distinción cuantitativa de la pena
Debido a esta discrepancia muchos códigos penales han adoptado el criterio de distinción cuantitativa
el cual atiende a la especie y cuantía de la pena a quien perpetre una infracción determinada. Sin
embargo en nuestro código solo este criterio prosperaría siendo menester que de acuerdo al vigente
código todos los delitos acarreen penas más graves que las faltas. Solo así se puede afirmar que los
delitos acarrean penas graves y las faltas penas mas leves. Pero basta con encontrar una falta que
acarrea una pena mas grande que un delito para comprobar que en nuestro código no prospera el
criterio cuantitativo de distinción entre delitos y faltas.
Distinción estructural
Podemos decir entonces que en Venezuela la distinción entre delitos y faltas es de carácter de
colocación estructural, es decir de colocación en el código penal en virtud de una decisión libre del
legislador.
Consecuencias Jurídicas de la distinción de tipo estructural:
En cuanto a la extradición:
Solo se concede por delitos y no por faltas. Siendo así que la extradición no prospera o no se concede
cuando el agente perpetúa un hecho punible tipificado en el libro tercero de nuestra legislación o
código penal. En este caso cuando se habla de extradición pasiva, es decir que el estado venezolano
es frente a quien se solicita la extradición por lo tanto el culpable de cometer un hecho punib
En cuanto a las penas:
Los delitos en su mayoría acarrean penas corporales severas como prisión y presidio y también penas
accesorias.
Las faltas también pueden acarrear penas corporales como el arresto pero en su mayoría se habla de
penas patrimoniales o valoradas en dinero, como multas las que consisten en un pago determinado de
unidades tributarias.
En cuanto a la aplicación de la pena:
El delito se castiga, no solo cuando se comete sino también cuando queda en grado de tentativa o
frustración siempre que admita por su naturaleza misma la tentativa y la frustración.
Las faltas se castigan solo cuando se consuman realmente.
En cuanto a los procedimientos.
El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382 y siguientes el procedimiento de
Faltas. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado Procedimiento Especial de Faltas no
se aplica; las razones de ello son variadas, pero quizá la más determinante es la existencia en todos
los estados del territorio nacional de “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”,
que prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Código Penal, estableciendo
diversas sanciones y procedimientos para su aplicación.

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  • 1. Análisis jurídico del Libro II y III del código Penal Venezolano UNIVERSIDAD FERMINTORO VICE- RECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAY JURIDICA ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTES: ROLDAN JOSSIE CI 20349911 JESUS SANCHEZ CI: 23833419
  • 2. Análisis jurídico del Libro II y III del código Penal Venezolano El vigente código penal venezolano el cual representa el conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de Venezuela, es decir, un detallado código que regula las actividades en materia penal se divide en 3 libros de los cuales corresponde a los libros segundo y tercero tipificar los hechos punibles clasificados o divididos según el legislador.
  • 3. Libro Segundo del Código Penal Este libro tipifica la diversas especies de delito en diez títulos desarrollados en 66 capítulos, es el más largo de Código en pleno y describe la mayoría delitos que pueden ser penados en nuestra legislación como tales. Por nombrar algunos de estos delitos tipificados en este libro tenemos el ultraje, piratería, secuestro, homicidio y sus diversos tipos, violación, lesiones, peculado, calumnia, injuria, difamación, falso testimonio, fraude, aborto, robo, hurto, entre otros, delitos políticos, sociales, militares. Libro tercero del código penal el Tercer y último Libro del Código Penal, ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de las faltas; sin embargo, no contribuye con definición alguna sobre el particular, de hecho, la intención de legislador de dividir los hechos punibles bajo una estructura bipartita no encuentra una justificación explícita. El libro tercero del Código Penal venezolano, bajo la denominación de faltas, tipifica como hechos punibles una cantidad considerable de comportamientos de las personas. Mucho se ha discutido sobre la diferencia entre éstas y los denominados delitos. Partiendo de la distinción que se establece en virtud del menor o mayor daño social causado. Entre los referidos comportamientos se encuentran la embriaguez, los juegos de azar, el maltrato a los animales, omisión de dar referencias, la perturbación a la tranquilidad pública y privada, los abusos a la credulidad de otro, la falta de reparación de los edificios, falta de vigilancia a los enajenados y los objetos colocados de manera peligrosa. De manera que, legalmente, la competencia para conocer y resolver este tipo de situaciones le corresponde al sistema penal. Esto significa impulsar un proceso jurisdiccional, con la participación de diversos funcionarios públicos, para dirimir estos problemas, lo cual, ciertamente, muy pocas veces ocurre. De allí, que la gran mayoría de esos conflictos comunitarios o intervecionales no son atendidos por el Estado, aun cuando de ellos pudieran generarse conductas que sí llegarían a constituir un grave daño social.
  • 4. Análisis de ambos libros Anteriormente se hizo una explicación breve de como están conformados ambos libros del código penal los cuales dividen entre si los hechos punibles entre delitos y faltas observando así que Venezuela acoge la división bipartita, es decir dos tipos de hechos punibles a diferencias de otros países como Francia que acogen una división tripartita entre crímenes, delitos y contravenciones. Antes este tipo de división cabe preguntarse ¿que diferencias existen entre los delitos y las faltas? y en este caso ¿que diferencian al libro primero del libro segundo de nuestro código penal?
  • 5. En cuanto a las diferencias cualitativas: Es importante decir que aunque muchos autores sostienen que existen diferencias cualitativas, esenciales, ontológicas, de naturaleza nos atrevemos a asegurar que no existen tales diferencias o están condenadas al fracaso por no ser correctas, sin embargo muchos aseguran que las diferencias se dan en cuanto a la intensidad criminosa de la falta y el delito, argumento al parecer aceptado por el legislador. Sin embargo por mencionar algunas de esas hipótesis tenemos por ejemplo la de que los delitos ocasionan un daño directo a bienes jurídicos primarios mientras que las faltas ofenden bienes jurídicos accesorios. Sin embargo este criterio no se puede acoger a la luz de nuestro código penal ya que en el libro segundo encontramos delitos contra el orden público y en el tercero faltas contra el orden publico. Ahora bien según Grisanti Aveledo el orden público es bien jurídico secundario o primario: no puede ser ambos. Lo que refuta la idea de que las faltas ofenden solo bienes jurídicos secundarios, ya que en este caso el orden público es el bien jurídico sobre el cual también puede recaer un delito. También existen hipótesis de que los delitos violan los derechos subjetivos de una persona lo que fracasa si tomamos en cuenta que el acto que viola derechos subjetivos viola automáticamente el derecho objetivo que otorga a dicha persona determinados derechos subjetivos
  • 6. Distinción cuantitativa de la pena Debido a esta discrepancia muchos códigos penales han adoptado el criterio de distinción cuantitativa el cual atiende a la especie y cuantía de la pena a quien perpetre una infracción determinada. Sin embargo en nuestro código solo este criterio prosperaría siendo menester que de acuerdo al vigente código todos los delitos acarreen penas más graves que las faltas. Solo así se puede afirmar que los delitos acarrean penas graves y las faltas penas mas leves. Pero basta con encontrar una falta que acarrea una pena mas grande que un delito para comprobar que en nuestro código no prospera el criterio cuantitativo de distinción entre delitos y faltas. Distinción estructural Podemos decir entonces que en Venezuela la distinción entre delitos y faltas es de carácter de colocación estructural, es decir de colocación en el código penal en virtud de una decisión libre del legislador.
  • 7. Consecuencias Jurídicas de la distinción de tipo estructural: En cuanto a la extradición: Solo se concede por delitos y no por faltas. Siendo así que la extradición no prospera o no se concede cuando el agente perpetúa un hecho punible tipificado en el libro tercero de nuestra legislación o código penal. En este caso cuando se habla de extradición pasiva, es decir que el estado venezolano es frente a quien se solicita la extradición por lo tanto el culpable de cometer un hecho punib En cuanto a las penas: Los delitos en su mayoría acarrean penas corporales severas como prisión y presidio y también penas accesorias. Las faltas también pueden acarrear penas corporales como el arresto pero en su mayoría se habla de penas patrimoniales o valoradas en dinero, como multas las que consisten en un pago determinado de unidades tributarias. En cuanto a la aplicación de la pena: El delito se castiga, no solo cuando se comete sino también cuando queda en grado de tentativa o frustración siempre que admita por su naturaleza misma la tentativa y la frustración. Las faltas se castigan solo cuando se consuman realmente. En cuanto a los procedimientos. El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382 y siguientes el procedimiento de Faltas. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello son variadas, pero quizá la más determinante es la existencia en todos los estados del territorio nacional de “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, que prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Código Penal, estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su aplicación.