El documento analiza el arbitraje comercial en Venezuela. Explica que el arbitraje comercial es un método privado para resolver disputas fuera de los tribunales. Venezuela promulgó una ley de arbitraje comercial en 1987, pero tenía deficiencias. En 1998 se aprobó una nueva ley que mejoró la anterior y creó distinciones entre arbitraje civil y comercial. Aunque el arbitraje es promovido en la constitución como medio alternativo de justicia, todavía hay poca aceptación de su uso en Venezuela.
Mediacion intrajudicial en el proceso_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - TragamonedasRicardo Montacuto
La Suprema Corte de Mendoza rechazó la homologación del contrato ampliado entre el Instituto Provincial de Juegos y la Empresa Mendoza Central Entretenimiento.
Mediacion intrajudicial en el proceso_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - TragamonedasRicardo Montacuto
La Suprema Corte de Mendoza rechazó la homologación del contrato ampliado entre el Instituto Provincial de Juegos y la Empresa Mendoza Central Entretenimiento.
Sr. Juefa
Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bulirich y Sergio
Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con el patrocinio letrado de
los Dres. Juan Ignacio Sáenz (T° 79, F° 788) y Leonardo Hugo Limanski (T° 113, F°
686), constituyendo domicjljo en la calle Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires, nos presentamos y decimos que:
I. OBJETO
Venimos a demandar, en los términos del articulo 43 de la
Constituci6n Nacional y de la ley 16.986, al ESTADO NACIONAL -Consejo de la
Magistratura de la NaciOn-, con domiciljo en calle Libertad N° 731 de la Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad de la ResoluciOn n°
180/15, dictada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, que de modo
manifiestamente inconstitucional, ilegal, irregular y antirreglamentario, separO de
su cargo de juez subrogante en la Vocalla n° 2 de la Cámara Federal de CasaciOn
Penal al Dr. Luis Maria Cabral y designO en su reemplazo al Dr. Claudio Marcelo
Vázquez.
Solicitamos se revoque la mencionada resoluciOn, dejándose
sin efecto la designacion del Dr. Claudio Marcelo Vázquez en el tribunal
mencionado y la restitijción en el cargo de juez subrogante del Dr. Luis M. Cabral.
Solicitarnos asimisrno el dictado de una medida cautelar
urgente de suspension de los efectos de la resoluciOn impugnada, a fin de evitar
graves e irreparables perjuicios para nuestros derechos y los de los demás
ciudadanos, por el dispendio inUtil, el escándalo jurIdico y la frustraciOn del
servicio de justicia que derivarlan de una tardIa supresiOn de los efectos del acto
por el cual se integrO ilegitimamente la Vocalia n° 2 de la Cámara Federal de
CasaciOn Penal. Se encuentra en riesgo la validez del proceso en diversas causas
que se encuentran en trámite por ante dicho tribunal, y la oportuna y urgente
intervención de S.S se presenta como el ünico remedio Util para evitar la actuaciOn
irregular de aquel tribunal, ilegItimamente constituido en la actualidad.
II. COMPETENCIA DEL FUERO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL PARA RESOLVER LA DEMANDA:
CARACTER ADMINISTRATIVO DEL ACTO CUYA NULIDAD Y
SUSPENSION SE REQUIERE
La competencia de S.S surge con claridad al demandarse por
la presente la nulidad de un acto administrativo, emitido por el Consejo de la
Magistratura de la NaciOn en ejercicio de su funciOn administrativa, ejercida en
este caso para separar -ilegItimamente- a un juez subrogante y designar otro en su
reemplazo en un tribunal del Poder Judicial de la NaciOn.
La resoluciOn impugnada reüne las notas propias y tIpicas
de todo acto administrativo y ha sido dictada por aplicaciOn de disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que norman la composicion,
organizaciOn y funcionamiento de un poder del Estado. Por ende, su revisiOn
judicial solo resulta posible en sede del fuero especializado para el control de la
actividad administrativa del Estado Nacional, cualqu
Iniciativa de Ley Federal de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conf...Diputados PAN
Dip. Ezequiel Rétiz: Los beneficios de introducir la mediación como sistema de justicia alternativa en la solución de conflictos, y en la aportación de un proceso flexible ajeno a la rigidez de los juicios actuales, será un avance en el sistema de impartición de justicia. Se crearía el Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal. Abril 6, 2010.
Versión digital del artículo publicado en Actualidad Jurídica. VALDIVIESO LÓPEZ, Erika, “La solución de conflictos societarios en la jurisdicción arbitral”, Actualidad Jurídica, Tomo 203, Octubre, Gaceta Jurídica, Lima 2010, pp. 269-276
Sr. Juefa
Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bulirich y Sergio
Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con el patrocinio letrado de
los Dres. Juan Ignacio Sáenz (T° 79, F° 788) y Leonardo Hugo Limanski (T° 113, F°
686), constituyendo domicjljo en la calle Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires, nos presentamos y decimos que:
I. OBJETO
Venimos a demandar, en los términos del articulo 43 de la
Constituci6n Nacional y de la ley 16.986, al ESTADO NACIONAL -Consejo de la
Magistratura de la NaciOn-, con domiciljo en calle Libertad N° 731 de la Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad de la ResoluciOn n°
180/15, dictada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, que de modo
manifiestamente inconstitucional, ilegal, irregular y antirreglamentario, separO de
su cargo de juez subrogante en la Vocalla n° 2 de la Cámara Federal de CasaciOn
Penal al Dr. Luis Maria Cabral y designO en su reemplazo al Dr. Claudio Marcelo
Vázquez.
Solicitamos se revoque la mencionada resoluciOn, dejándose
sin efecto la designacion del Dr. Claudio Marcelo Vázquez en el tribunal
mencionado y la restitijción en el cargo de juez subrogante del Dr. Luis M. Cabral.
Solicitarnos asimisrno el dictado de una medida cautelar
urgente de suspension de los efectos de la resoluciOn impugnada, a fin de evitar
graves e irreparables perjuicios para nuestros derechos y los de los demás
ciudadanos, por el dispendio inUtil, el escándalo jurIdico y la frustraciOn del
servicio de justicia que derivarlan de una tardIa supresiOn de los efectos del acto
por el cual se integrO ilegitimamente la Vocalia n° 2 de la Cámara Federal de
CasaciOn Penal. Se encuentra en riesgo la validez del proceso en diversas causas
que se encuentran en trámite por ante dicho tribunal, y la oportuna y urgente
intervención de S.S se presenta como el ünico remedio Util para evitar la actuaciOn
irregular de aquel tribunal, ilegItimamente constituido en la actualidad.
II. COMPETENCIA DEL FUERO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL PARA RESOLVER LA DEMANDA:
CARACTER ADMINISTRATIVO DEL ACTO CUYA NULIDAD Y
SUSPENSION SE REQUIERE
La competencia de S.S surge con claridad al demandarse por
la presente la nulidad de un acto administrativo, emitido por el Consejo de la
Magistratura de la NaciOn en ejercicio de su funciOn administrativa, ejercida en
este caso para separar -ilegItimamente- a un juez subrogante y designar otro en su
reemplazo en un tribunal del Poder Judicial de la NaciOn.
La resoluciOn impugnada reüne las notas propias y tIpicas
de todo acto administrativo y ha sido dictada por aplicaciOn de disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que norman la composicion,
organizaciOn y funcionamiento de un poder del Estado. Por ende, su revisiOn
judicial solo resulta posible en sede del fuero especializado para el control de la
actividad administrativa del Estado Nacional, cualqu
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Dip. Ezequiel Rétiz: Los beneficios de introducir la mediación como sistema de justicia alternativa en la solución de conflictos, y en la aportación de un proceso flexible ajeno a la rigidez de los juicios actuales, será un avance en el sistema de impartición de justicia. Se crearía el Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal. Abril 6, 2010.
Versión digital del artículo publicado en Actualidad Jurídica. VALDIVIESO LÓPEZ, Erika, “La solución de conflictos societarios en la jurisdicción arbitral”, Actualidad Jurídica, Tomo 203, Octubre, Gaceta Jurídica, Lima 2010, pp. 269-276
Versión digital del artículo publicado en Actualidad Jurídica. VALDIVIESO LÓPEZ, Erika, “La solución de conflictos societarios en la jurisdicción arbitral”, Actualidad Jurídica, Tomo 203, Octubre, Gaceta Jurídica, Lima 2010, pp. 269-276
Documento de trabajo de la consultoría COL009 del Programa Colombia Transforma de USAID, realizado por Julián Trujillo Marín, para fortalecer al Ministerio de Justicia y del Derecho en búsqueda del cumplimiento de compromisos institucionales con el proceso de paz.
Trabajo Especial de Grado para establecer si el Arbitraje Laboral es un mecanismo efectivo para la resolución de los conflictos laborales según las disposiciones de la Ley Orgánica Laboral Venezolana
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Ensayo arbitraje grupo tres
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
DERECHO MERCANTIL ESPECIAL
(II EVALUACION)
Autores: Rogers González
C.I. V-18.737.435
Frank R. Mendez
C.I. V-12.262.690
Ray Perez
C.I. V- 17.666.231
Octubre 2016
2. Reflexión sobre el Arbitraje Comercial en Venezuela.
Se nos ha solicitado a un grupo de estudiantes elaborar un trabajo escrito
sobre El Arbitraje Comercial en Venezuela. Para el desarrollo del mismo se
debe estudiar a profundad dicho tema con el fin de considerar sus aspectos más
importantes y reflexionar sobre ellos; de tal manera que, el lector pueda conocer
con claridad cuál es el objeto y la función del arbitraje comercial y su aplicación en
Venezuela tomando en cuenta la legislación en la materia.
Según Lattuf (2014) el arbitraje comercial es un juicio privado que las partes
ponen por si mima fin a la controversia o proveen los medios para ello. Dicho juicio
está dirigido a excluir la contención judicial. Las materias que pueden ser objeto de
arbitraje son todas las controversias en la medida en que las mismas sean
susceptibles de transacción y siempre y cuando, surjan entre personas capaces
de transgredir, es decir, estén de manera acumulativa.
En el año1987, fue promulgada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 36.430, la novedosa Ley de Arbitraje Comercial, codeada de
bondades, virtudes y ventajas, no obstante también de carencias y lagunas
legales, que obviamente no satisfacían las necesidades del sujeto de derecho lo
cual mermo su valor e importancia que como instrumento legal especial se
promociono como una opción para aligerar la tramitación de los procesos de
litigios en materia comercial la bien llamada celeridad procesal y crear el marco
jurídico apropiado para resolver las diferencias entre las partes, fuera del arbitrio
de los tribunales ordinarios de justicia. (Mezgravis, 1998:7).
Es necesario saber o suponer, que esta Ley no remediaba todos los
problemas que existían previamente de su promulgación, ya que confrontaba la
institución del Arbitraje en Venezuela, donde el nacimiento de este instrumento
legal, no quedaron enmendadas todas las dudas y materias importantes atinentes
a la institución arbitral, perdiéndose lamentablemente una oportunidad muy
especial para haber enmendado y corregido las perplejidades y lagunas que sobre
esta materia existen.
Según Gaceta Oficial Nº 36.430 de fecha 7 de abril de 1998 entra en
vigencia una nueva ley de Arbitraje Comercial en nuestro país, la cual, teniendo
3. aun algunos vacios, mejora la anterior. Este nuevo instrumento legal crea la
distinción entre arbitraje civil o arbitramento (tal como lo contempla el Código de
Procedimiento Civil) y el arbitraje comercial, ofreciéndose éste dentro de la nueva
Ley en sus modalidades de arbitraje institucional y arbitraje independiente y hasta
el de ámbito internacional.
Es bueno resaltar que en nuestra Carta Magna están establecidas las
bases de nuestro sistema de administración de justicia. En su artículo 253 señala
que solo los órganos jurisdiccionales son los encargados de administrar justicia en
nuestro país esto, del poder originario depositado por los ciudadanos en ellos, así
mismo se establece la estructura de estos y al mismo tiempo les impone el deber
que dentro de esta organización deben estar incluidos los medios alternativos de
justicia o como se conocen el doctrina como medios alternativos para la resolución
de conflictos.
Dentro de este marco, los artículos 257 y 258 ejusdem sustentan lo antes
dicho acerca de los medios alternativos de justicia los cuales son parte
fundamental dentro del proceso para poder estar en consonancia con el mandato
constitucional de la forma de administrar justicia.
La Ley de Arbitraje Comercial inserta a Venezuela en una corriente mundial
moderna que ofrece la institución arbitral como un componente estratégico -
alternativo, que le va a permitir a los interesados resolver sus controversias con
mayor imparcialidad, rapidez, eficiencia y seguridad. Ahora bien, pareciera que
cuando se toca el tema del Arbitraje Comercial en Venezuela, crea entre la
sociedad y entre los abogados, un menosprecio y desidia que no encanta el
empleo de este medio como un elemento extra para la resolución de las
controversias de manera extrajudicial, es decir, fuera de la jurisdicción ordinaria.
En ese sentido, la legislación ordinaria regula el arbitraje nacional en el
Código de Procedimiento Civil, donde se lo trata como un procedimiento especial
(Libro Cuarto, Parte Primera, Título I) y en la Ley de Arbitraje Comercial, aplicable
en esta materia. Es dentro del marco de nuestro sistema interno de
administración de justicia donde la Constitución menciona la promoción del
arbitraje y es en función de este sistema como deben ser apreciadas las
4. bondades y limitaciones del arbitraje a la hora de promoverlo y regularlo
legalmente como un medio alternativo de justicia, para que esté en armonía con
los lineamientos constitucionales y doctrinales respectivos.
Por lo antes expresado y tomando en consideración lo señalado por la
doctrina, el arbitraje es concebido como un medio alternativo de administrar
justicia, el cual forma parte del sistema judicial elaborado por el constituyente y
por ende queda sujeto a los principios allí señalados. El primero de ellos es el
que señala que la “potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y
ciudadanas” y de esa fuente tienen que derivar los árbitros su potestad de
decidir y no de ninguna otra de carácter económico, técnico, científico, por
importante que sea y debe por tanto la investidura de los árbitros sujetarse a las
formalidades señaladas por la ley.
Cabe destacar que en nuestra Constitución, no se acoge el arbitraje como
un mecanismo autónomo o paralelo con propósito de eludir, sustituir o evadir la
jurisdicción pública so pretexto de ineficiencia, venalidad, imparcialidad o
cualquier otro vicio endilgado a los Tribunales naturales, ni para sustraer del
conocimiento público el control de determinadas materias por supuesta
necesidad del manejo confidencial de las mismas.
Por todo lo dicho, podemos concluir que , la puesta en marcha de la Ley
de Arbitraje Comercial (1998), involucra un salto fundamental a robustecer el
arbitraje comercial en Venezuela como método o medio de solución de
polémicas en el espacio interno e internacional; esta Ley con sus pros y contra,
descarta indirectamente los obstáculos que problematizaban y fracasaban el
caminar del procedimiento arbitral, porque ofrece y instaura al efecto, nuevas
modalidades y mecanismos para la realización de los arbitrajes en Venezuela.
necesidad del manejo confidencial de las mismas.
5. BLIBLIOGRAFIA
Garay, J. (2008). Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Caracas, Corporación GR, CC
Centro de Arbitraje Cámara de Caracas (2015) Ley de Arbitraje
Comercial. Caracas. Venezuela Recupera de: http://arbitrajeccc.org/ley-
de-arbitraje-comercial/
Rivas, O. (2013) El Arbitraje Tributario. Caracas. Venezuela Recupera
de: http://arbitrajeccc.org/ley-de-arbitraje-comercial/
Pedroza, R. (2007) Estudio sobre el Arbitraje como Medio de
Resolución de Conflictos que Surjan como Ocasión de un Contrato de
Flotamiento. Caracas. Venezuela Recupera de:
http://repositorios.unimet.edu.ve/docs/48/ATK230R5P4.pdf
VENAMCHAM (2011) Evolución del arbitraje comercial en Venezuela:
Desarrollo Práctico en el CEDCA. Caracas. Venezuela Recupera de:
http://www.venamcham.org/index.php?
option=com_content&view=article&id=631:comite-de-propiedad-intelectual-
evolucion-del-arbitraje-comercial-en-venezuela-desarrollo-practico-en-el-
cedca&catid=8:comite-al-dia
Cabrera, Y. (2011)El Arbitraje. Caracas. Venezuela Recupera de:
http://yolycabrera.blogspot.com/2011/11/el-arbitraje.html
6. BLIBLIOGRAFIA
Garay, J. (2008). Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Caracas, Corporación GR, CC
Centro de Arbitraje Cámara de Caracas (2015) Ley de Arbitraje
Comercial. Caracas. Venezuela Recupera de: http://arbitrajeccc.org/ley-
de-arbitraje-comercial/
Rivas, O. (2013) El Arbitraje Tributario. Caracas. Venezuela Recupera
de: http://arbitrajeccc.org/ley-de-arbitraje-comercial/
Pedroza, R. (2007) Estudio sobre el Arbitraje como Medio de
Resolución de Conflictos que Surjan como Ocasión de un Contrato de
Flotamiento. Caracas. Venezuela Recupera de:
http://repositorios.unimet.edu.ve/docs/48/ATK230R5P4.pdf
VENAMCHAM (2011) Evolución del arbitraje comercial en Venezuela:
Desarrollo Práctico en el CEDCA. Caracas. Venezuela Recupera de:
http://www.venamcham.org/index.php?
option=com_content&view=article&id=631:comite-de-propiedad-intelectual-
evolucion-del-arbitraje-comercial-en-venezuela-desarrollo-practico-en-el-
cedca&catid=8:comite-al-dia
Cabrera, Y. (2011)El Arbitraje. Caracas. Venezuela Recupera de:
http://yolycabrera.blogspot.com/2011/11/el-arbitraje.html