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CAPITULO 3
LA EMPRESA
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
3ra. Parte
Facultad de Ciencias Económicas - Instituciones del Derecho Privado I - 2015
Consultas:
E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com
Facebook: www.facebook.com/Privado1.2015
Temario
Actos sujetos a autorización: sustitución de
libros por otros medios para llevar la
contabilidad.
Exhibición y eficacia probatoria de los
registros contables.
Conservación de los libros, registros y los
instrumentos respaldatorios.
El Registro Público. Concepto y funciones.
Documentos registrables.
ACTOS SUJETOS A AUTORIZACION
ARTICULO 329 CCC: «Actos sujetos a
autorización. El titular puede, previa autoriza-
ción del Registro Público de su domicilio:
a) sustituir uno o más libros, excepto el de
Inventarios y Balances, o alguna de sus formali-
dades, por la utilización de ordenadores u otros
medios mecánicos, magnéticos o electrónicos
que permitan la individualización de las opera-
ciones y de las correspondientes cuentas deu-
doras y acreedoras y su posterior verificación;
b) conservar la documentación en microfilm,
discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.
La petición que se formule al Registro Público
debe contener una adecuada descripción del
sistema, con dictamen técnico de Contador
Público e indicación de los antecedentes de su
utilización. Una vez aprobado, el pedido de
autorización y la respectiva resolución del orga-
nismo de contralor, deben transcribirse en el
libro de Inventarios y Balances.
La autorización sólo se debe otorgar si los me-
dios alternativos son equivalentes, en cuanto a
inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los
sistemas cuyo reemplazo se solicita.
ARTICULO 61, Ley 19550: «Podrá prescindirse del
cumplimiento de las formalidades impuestas por el
artículo 53 del Código de Comercio para llevar los
libros en la medida que la autoridad de control o el
Registro Público de Comercio autoricen la sustitución
de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o
magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balan-
ces.
La petición deberá incluir una adecuada descrip-
ción del sistema, con dictamen técnico o antece-
dentes de su utilización, lo que, una vez autorizada,
deberá transcribirse en el libro de Inventarios y Balan-
ces.
Los pedidos de autorización se considerarán
automáticamente aprobados dentro de los treinta
(30) días de efectuados, si no mediare observación
previa o rechazo fundado. (aprobación tácita ,
excluida del texto del CCC)
Similar al texto del art. 61 de la Ley
General de Sociedades
CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS E
INSTRUMENTOS RESPALDATORIOS
ARTICULO 328 CCC: Conservación. Excepto que leyes
especiales establezcan plazos superiores, deben
conservarse por diez años:
a) los libros, contándose el plazo desde el último
asiento;
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Los herederos deben conservar los libros del causante
y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el
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Eficacia probatoria de los registros contables
ARTICULO 330 CCC: «Eficacia probatoria. La contabilidad,
obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los
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Sus registros prueban contra quien la lleva o sus suceso-
res, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prue-
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El adversario no puede aceptar los asientos que le son
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habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse
a las resultas combinadas que presenten todos los regis-
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Eficacia probatoria de los registros contables
La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba
en favor de quien la lleva,
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presenta registros contrarios incorporados en
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Sin embargo, el juez tiene en tal caso la
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Eficacia probatoria de los registros contables
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se presentan.
Si se trata de litigio contra quien no está obligado a
llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta
sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con
las circunstancias del caso.
La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible
Analizando el artículo:
 La contabilidad es un medio de prueba: de ello se desprende que
llevar registros contables en legal forma es una carga (otorga un
beneficio para su titular: poder acreditar sus actos mediante sus
libros y la documentación respaldatoria)
 Los libros y registros prueban:
1. Si ambas partes litigantes llevan contabilidad:
 En contra de quien los lleva si no cumplen las formalidades legales;
 A favor de quien la lleva si la otra parte en el juicio no lleva
contabilidad regular
 Se requiere otra prueba cuando ambos llevan contabilidad regular
pero asientos contradictorios
2. Si sólo una esta obligada a llevarla o la otra no llevara contabilidad
voluntaria:
 Como principio de prueba por escrito
La contabilidad como prueba es indivisible: no se puede aceptar solo los
asientos favorables de un libro y desechar los perjudiciales, sino que se debe
valorar integralmente.
Exhibición de registros
Art. 331 CCC: «Investigaciones. Excepto los
supuestos previstos en leyes especiales,
ninguna autoridad, bajo pretexto alguno,
puede hacer pesquisas de oficio para inquirir
si las personas llevan o no registros arreglados
a derecho.
La prueba sobre la contabilidad debe realizar-
se en el lugar previsto en el artículo 325 (domicilio
del titular), aun cuando esté fuera de la compe-
tencia territorial del juez que la ordena.
Exhibición de registros
La exhibición general de registros o libros contables
sólo puede decretarse a instancia de parte en los
juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato
asociativo o sociedad, administración por cuenta
ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra.
Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la
exhibición de registros o libros en cuanto tenga rela-
ción con la cuestión controvertida de que se trata, así
como para establecer si el sistema contable del obli-
gado cumple con las formas y condiciones estableci-
das en los artículos 323, 324 y 325».
 Principio general: la contabilidad es privada. Nadie puede
ser obligado a presentarla a una autoridad (administrativa).
 Excepciones: orden judicial. Supuestos de exhibición.
 Exhibición
General
Especial
A pedido
de parte
 Sucesión
 Comunión de bienes
 Contratos asociativos
o sociedad
 Administración por
cuenta ajena
 Liquidación, concurso
o quiebra
 Registros o libros que
tengan relación con la
cuestión controvertida
 Para determinar si se
cumplen las formas
legales establecidas
REGISTRO PUBLICO
El CCC ha omitido la regulación de este órgano, y en las
normas en que hace referencia al mismo, lo ha denominado
quitándole la voz «de comercio»; es decir, sólo como Registro
Público.
Sin perjuicio de ello, y al ser organismos tradicionalmente de
jurisdicción provincial, hasta que exista una modificación de
las leyes provinciales que los organizan para adecuar estos
entes al nuevo Código, se mantendrán en estas circunscrip-
ciones con el nombre de REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
Al decir de Etcheverry, el Registro Público de Comercio es «una
oficina de asientos, inscripciones y registraciones del tráfico
mercantil y de actos o documentos vinculados a los comerciantes
o sociedades mercantiles»
Organización del Registro Publico
De acuerdo con el
poder del que forman
parte
Dependencia del
Poder Ejecutivo
Dependencia del
Poder Judicial
Corrientes, Inspección
General de Personas
Jurídicas, a la que se le
otorga las funciones del
RPC, a través del Decreto-
ley 28/2000
Chaco, a través de la Ley
6723 del año 2010, que creó
la Inspección General de
Personas Jurídicas y el
Registro Publico de Comer-
cio, dependiente del Minis-
terio de Gobierno, Justicia,
Seguridad y Trabajo de la
Provincia.
CARACTERES DEL REGISTRO PUBLICO
Tradicionalmente, para la organización
del Registro Publico (de Comercio), se
siguió el modelo francés, que conlleva
dos características distintivas:
1.Es marcadamente realista
2.Es publicitario; y
3.De naturaleza administrativa.
Veamos cada una de ellas:
Realista u objetivo: por oposición al sistema
subjetivista mas antiguo,
no registra solo datos personales del sujeto
(comerciante), sino que
principalmente se registran actos y documen-
tos que ya existen.
El CCC es netamente realista ya que omitió
regular respecto de la matrícula del comercian-
te individual como hacia el Código de Comercio
Publicitario:
otorga publicidad positiva a los actos
inscriptos (presunción de ser conocidos por
todos), y por ende
 oponibilidad de los mismos a terceros.
Publicidad negativa: todo acto que debien-
do ser inscripto no lo es, no es oponible a
terceros.
De carácter administrativo:
no existen en el sistema inscripciones
constitutivas.
Las mismas corresponden a actos y docu-
mentos que ya existen, y no alteran su con-
dición real; de allí que
la inscripción en el registro tampoco es
sanatoria de los vicios que el acto pudiera
tener.
FUNCIONES
Del análisis de sus caracteres, surge que el
Registro realiza funciones de tipo administrativo
 tiene cierta discrecionalidad para valorar, ordenar o
rechazar los pedidos de inscripción o autorización o
registro de actos y documentos (lo que para una parte
de la doctrina implica actividad jurisdiccional).
 cumple materialmente la rúbrica, registración, forma-
ción de legajos, inscripción de medidas cautelares y
archivo.
 Realiza el control de exactitud y legalidad de los actos
y documentos presentados para su registro
Control de exactitud
 Control de exactitud: como nuestro sistema
no es constitutivo, quien ordena la registra-
ción no hace ningún juicio de valor sobre la
legitimidad ni la validez del acto o documento,
sino que
 controla la correspondencia exacta entre el
contenido del documento que se quiere
registrar (por ej. un contrato societario) y el
asiento del registro que servirá para la
consulta de terceros.
(Conf. Romero, J.I; 2010)
Control de legalidad
 Control de legalidad: es un control formal
(externo) que no se realiza sobre el
contenido, sino que
 toma en cuenta, entre otras cuestiones: la
competencia del registro (que corresponda
al domicilio de la empresa);capacidad del
solicitante; control de admisibilidad (si lo
que se pretende inscribir es un documento
registrable); etc. (Conf. Romero, J.I; 2010)
Documentos registrables
 La registración se realiza sobre la base
de diversos actos
 para los cuales la ley prevé un asiento
 que cumple la función de
 publicidad,
 otorgamiento de fecha cierta y
 verosimilitud de lo asentado.
Documentos registrables
 El registro debe llevarse en libros foliados de
hojas rubricadas, como garantía de control,
los cuales además deben llevarse en un
orden.
 Las registraciones se hacen en distintos
protocolos, dependiendo el tipo de acto o
documento que se inscribe.
 Inscribir o registrar actos es una carga, y no
una obligación en sentido estricto.
Ahora bien, ¿Cuáles son los principales actos o
documentos que se registran o anotan en el Registro
Público?
Escrituras o contratos de sociedades y actos modificatorios o extintivos;
disolución de sociedades, fusión, escisión, transformación, instalación de
sucursal, cesación y nombramiento de administradores, emisión de
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 Inscripción de estatutos y poderes otorgados por sociedades
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Contratos y documentos de las agrupaciones de colaboración y unión
transitoria de empresas
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Documentos registrables
Otras funciones
 Rúbrica de libros de comercio (de las
personas obligadas a llevar contabilidad y
de las que requieren autorización para
hacerlo)
 Autorización para llevar contabilidad a los
sujetos no obligados o excluidos de esta
obligación
 Autorización de empleo de medios
mecánicos de contabilidad.
 Información a terceros y autoridades sobre
constancias asentadas en sus protocolos
 Anotación de embargos, inhibiciones,
prendas y otras medidas sobre cuotas o
acciones de sociedades inscriptas.
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legales y fiscales para la constitución de
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  • 1. CAPITULO 3 LA EMPRESA OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO 3ra. Parte Facultad de Ciencias Económicas - Instituciones del Derecho Privado I - 2015 Consultas: E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com Facebook: www.facebook.com/Privado1.2015
  • 2. Temario Actos sujetos a autorización: sustitución de libros por otros medios para llevar la contabilidad. Exhibición y eficacia probatoria de los registros contables. Conservación de los libros, registros y los instrumentos respaldatorios. El Registro Público. Concepto y funciones. Documentos registrables.
  • 3. ACTOS SUJETOS A AUTORIZACION ARTICULO 329 CCC: «Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autoriza- ción del Registro Público de su domicilio: a) sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formali- dades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las opera- ciones y de las correspondientes cuentas deu- doras y acreedoras y su posterior verificación; b) conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin. La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del orga- nismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances. La autorización sólo se debe otorgar si los me- dios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita. ARTICULO 61, Ley 19550: «Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53 del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la sustitución de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balan- ces. La petición deberá incluir una adecuada descrip- ción del sistema, con dictamen técnico o antece- dentes de su utilización, lo que, una vez autorizada, deberá transcribirse en el libro de Inventarios y Balan- ces. Los pedidos de autorización se considerarán automáticamente aprobados dentro de los treinta (30) días de efectuados, si no mediare observación previa o rechazo fundado. (aprobación tácita , excluida del texto del CCC) Similar al texto del art. 61 de la Ley General de Sociedades
  • 4. CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS E INSTRUMENTOS RESPALDATORIOS ARTICULO 328 CCC: Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años: a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento; b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos; c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha. Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indica- dos anteriormente.
  • 5. Eficacia probatoria de los registros contables ARTICULO 330 CCC: «Eficacia probatoria. La contabilidad, obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba. Sus registros prueban contra quien la lleva o sus suceso- res, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prue- ba en contrario. El adversario no puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas que presenten todos los regis- tros relativos al punto cuestionado.
  • 6. Eficacia probatoria de los registros contables La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular. Sin embargo, el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria.
  • 7. Eficacia probatoria de los registros contables Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez debe prescindir de este medio de prueba y proceder por los méritos de las demás probanzas que se presentan. Si se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso. La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible
  • 8. Analizando el artículo:  La contabilidad es un medio de prueba: de ello se desprende que llevar registros contables en legal forma es una carga (otorga un beneficio para su titular: poder acreditar sus actos mediante sus libros y la documentación respaldatoria)  Los libros y registros prueban: 1. Si ambas partes litigantes llevan contabilidad:  En contra de quien los lleva si no cumplen las formalidades legales;  A favor de quien la lleva si la otra parte en el juicio no lleva contabilidad regular  Se requiere otra prueba cuando ambos llevan contabilidad regular pero asientos contradictorios 2. Si sólo una esta obligada a llevarla o la otra no llevara contabilidad voluntaria:  Como principio de prueba por escrito La contabilidad como prueba es indivisible: no se puede aceptar solo los asientos favorables de un libro y desechar los perjudiciales, sino que se debe valorar integralmente.
  • 9. Exhibición de registros Art. 331 CCC: «Investigaciones. Excepto los supuestos previstos en leyes especiales, ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho. La prueba sobre la contabilidad debe realizar- se en el lugar previsto en el artículo 325 (domicilio del titular), aun cuando esté fuera de la compe- tencia territorial del juez que la ordena.
  • 10. Exhibición de registros La exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga rela- ción con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obli- gado cumple con las formas y condiciones estableci- das en los artículos 323, 324 y 325».
  • 11.  Principio general: la contabilidad es privada. Nadie puede ser obligado a presentarla a una autoridad (administrativa).  Excepciones: orden judicial. Supuestos de exhibición.  Exhibición General Especial A pedido de parte  Sucesión  Comunión de bienes  Contratos asociativos o sociedad  Administración por cuenta ajena  Liquidación, concurso o quiebra  Registros o libros que tengan relación con la cuestión controvertida  Para determinar si se cumplen las formas legales establecidas
  • 12. REGISTRO PUBLICO El CCC ha omitido la regulación de este órgano, y en las normas en que hace referencia al mismo, lo ha denominado quitándole la voz «de comercio»; es decir, sólo como Registro Público. Sin perjuicio de ello, y al ser organismos tradicionalmente de jurisdicción provincial, hasta que exista una modificación de las leyes provinciales que los organizan para adecuar estos entes al nuevo Código, se mantendrán en estas circunscrip- ciones con el nombre de REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO. Al decir de Etcheverry, el Registro Público de Comercio es «una oficina de asientos, inscripciones y registraciones del tráfico mercantil y de actos o documentos vinculados a los comerciantes o sociedades mercantiles»
  • 13. Organización del Registro Publico De acuerdo con el poder del que forman parte Dependencia del Poder Ejecutivo Dependencia del Poder Judicial Corrientes, Inspección General de Personas Jurídicas, a la que se le otorga las funciones del RPC, a través del Decreto- ley 28/2000 Chaco, a través de la Ley 6723 del año 2010, que creó la Inspección General de Personas Jurídicas y el Registro Publico de Comer- cio, dependiente del Minis- terio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia.
  • 14. CARACTERES DEL REGISTRO PUBLICO Tradicionalmente, para la organización del Registro Publico (de Comercio), se siguió el modelo francés, que conlleva dos características distintivas: 1.Es marcadamente realista 2.Es publicitario; y 3.De naturaleza administrativa.
  • 15. Veamos cada una de ellas: Realista u objetivo: por oposición al sistema subjetivista mas antiguo, no registra solo datos personales del sujeto (comerciante), sino que principalmente se registran actos y documen- tos que ya existen. El CCC es netamente realista ya que omitió regular respecto de la matrícula del comercian- te individual como hacia el Código de Comercio
  • 16. Publicitario: otorga publicidad positiva a los actos inscriptos (presunción de ser conocidos por todos), y por ende  oponibilidad de los mismos a terceros. Publicidad negativa: todo acto que debien- do ser inscripto no lo es, no es oponible a terceros.
  • 17. De carácter administrativo: no existen en el sistema inscripciones constitutivas. Las mismas corresponden a actos y docu- mentos que ya existen, y no alteran su con- dición real; de allí que la inscripción en el registro tampoco es sanatoria de los vicios que el acto pudiera tener.
  • 18. FUNCIONES Del análisis de sus caracteres, surge que el Registro realiza funciones de tipo administrativo  tiene cierta discrecionalidad para valorar, ordenar o rechazar los pedidos de inscripción o autorización o registro de actos y documentos (lo que para una parte de la doctrina implica actividad jurisdiccional).  cumple materialmente la rúbrica, registración, forma- ción de legajos, inscripción de medidas cautelares y archivo.  Realiza el control de exactitud y legalidad de los actos y documentos presentados para su registro
  • 19. Control de exactitud  Control de exactitud: como nuestro sistema no es constitutivo, quien ordena la registra- ción no hace ningún juicio de valor sobre la legitimidad ni la validez del acto o documento, sino que  controla la correspondencia exacta entre el contenido del documento que se quiere registrar (por ej. un contrato societario) y el asiento del registro que servirá para la consulta de terceros. (Conf. Romero, J.I; 2010)
  • 20. Control de legalidad  Control de legalidad: es un control formal (externo) que no se realiza sobre el contenido, sino que  toma en cuenta, entre otras cuestiones: la competencia del registro (que corresponda al domicilio de la empresa);capacidad del solicitante; control de admisibilidad (si lo que se pretende inscribir es un documento registrable); etc. (Conf. Romero, J.I; 2010)
  • 21. Documentos registrables  La registración se realiza sobre la base de diversos actos  para los cuales la ley prevé un asiento  que cumple la función de  publicidad,  otorgamiento de fecha cierta y  verosimilitud de lo asentado.
  • 22. Documentos registrables  El registro debe llevarse en libros foliados de hojas rubricadas, como garantía de control, los cuales además deben llevarse en un orden.  Las registraciones se hacen en distintos protocolos, dependiendo el tipo de acto o documento que se inscribe.  Inscribir o registrar actos es una carga, y no una obligación en sentido estricto.
  • 23. Ahora bien, ¿Cuáles son los principales actos o documentos que se registran o anotan en el Registro Público? Escrituras o contratos de sociedades y actos modificatorios o extintivos; disolución de sociedades, fusión, escisión, transformación, instalación de sucursal, cesación y nombramiento de administradores, emisión de debentures, prórroga de plazos de duración, etc. (Ley 19550).  Inscripción de estatutos y poderes otorgados por sociedades extranjeras con sucursales en el país (art. 118, Ley 19550). Contratos y documentos de las agrupaciones de colaboración y unión transitoria de empresas Transmisión de fondos de comercio (Ley 11867) Reglamentos de gestión de fondos comunes de inversión. Registro de quebrados o fallidos. Documentos registrables
  • 24. Otras funciones  Rúbrica de libros de comercio (de las personas obligadas a llevar contabilidad y de las que requieren autorización para hacerlo)  Autorización para llevar contabilidad a los sujetos no obligados o excluidos de esta obligación  Autorización de empleo de medios mecánicos de contabilidad.  Información a terceros y autoridades sobre constancias asentadas en sus protocolos  Anotación de embargos, inhibiciones, prendas y otras medidas sobre cuotas o acciones de sociedades inscriptas.  Control del cumplimiento de requisitos legales y fiscales para la constitución de sociedades (art. 6 y 167 Ley 19550) Importante: los libros o registros contables no se inscriben, se individualizan o rubrican por el responsable del Registro Público de la jurisdicción que corresponda.