Este documento describe varios derechos civiles y políticos de los ciudadanos peruanos según la constitución peruana, incluyendo el derecho a la iniciativa legislativa, la revocatoria de autoridades, y el asilo político. Explica los mecanismos de participación ciudadana como la iniciativa legislativa, el referéndum, y la remoción de autoridades. También describe las características del voto en el Perú como personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años.
Describe la organización de la rama ejecutiva del poder público en Colombia, la organización de la administración pública y los principios de la descentralización.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Describe la organización de la rama ejecutiva del poder público en Colombia, la organización de la administración pública y los principios de la descentralización.
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Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de Herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la movilización de la población colombiana.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
2. DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
TEMARIO
LOS DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
II Parte
• El derecho a la Iniciativa Legislativa
• El derecho de Revocatoria o Remoción de
autoridades.
• El derecho a la Extradición y Asilo Político.
3. RECORDEMOS:
Art. 31° Constitución Política del Perú:
Los ciudadanos tienen derecho a Participar en los
Asuntos Públicos mediante:
–
–
–
–
–
El Referéndum;
La Iniciativa Legislativa;
La Remoción de Autoridades;
La Revocación de Autoridades;
La Demanda de Rendición de Cuentas.
4. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
¿Cómo podemos ejercer nuestro Derecho a la
Participación?
• La Ley No. 26300 dispone las formas en que los
peruanos podemos participar en los asuntos públicos y
controlar la actuación de nuestras autoridades.
5. Artículo 31°
• Los ciudadanos tienen derecho a participar en los
asuntos públicos mediante
– REFERÉNDUM;
– INICIATIVA LEGISLATIVA;
– REMOCIÓN DE AUTORIDADES;
– REVOCACIÓN DE AUTORIDADES; y
– DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
• Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir
libremente a sus representantes, de acuerdo con las
condiciones y procedimientos determinados por ley
orgánica.
6. – Es derecho y deber de los vecinos participar en el
gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma
y promueve los mecanismos directos e indirectos de
su participación.
– Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su
capacidad civil.
– El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio
hasta los 70 años. Es facultativo después de esa
edad.
– Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al
ciudadano el ejercicio de sus derechos.
7. PROCEDIMIENTOS PARTICIPATIVOS
• El Marco Normativo que rige el ejercicio del derecho de
participación ciudadana lo constituye la Ley Nº 26300,
ley regula el ejercicio de los derechos de participación y
control de ciudadanos de conformidad con la
Constitución.
LEY 26300
LEY DE LOS DERECHOS
DE PARTICIPACIÓN
Y
CONTROL CIUDADANOS
8. Son derechos de Participación
de
los
ciudadanos
los
siguientes:
a. Iniciativa de Reforma
Constitucional;
b. Iniciativa
en
la
formación de leyes;
c. Referéndum;
d. Iniciativa en la formación
de ordenanzas regionales
y ordenanzas municipales;
y,
e. Otros mecanismos de
participación establecidos
en la legislación vigente.
Son derechos de Control de
los ciudadanos los siguientes:
a. Revocatoria
de
Autoridades,
b. Remoción
de
Autoridades;
c. Demanda de Rendición
de Cuentas; y,
d. Otros mecanismos de
control establecidos por la
presente ley para el ámbito
de
los
gobiernos
municipales y regionales.
9. • Antes de continuar es bueno saber que los
ciudadanos tienen derecho a participar Directa e
Indirectamente en los asuntos públicos del
Gobierno.
10. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA
• Se concreta mediante la Elección de Autoridades del
Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
• La elección de las autoridades de los diferentes poderes
públicos constituye una característica esencial de
nuestro sistema democrático, lo que la hace básicamente
representativa.
• Estos procesos eleccionarios tienen carácter mandatario,
las convocatorias son realizadas por el Presidente de la
República en los plazos establecidos por ley.
• De no realizarlo cabe hacerlo por iniciativa ciudadana,
aunque este procedimiento igualmente no está definido
por la ley de participación.
11. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
INDIRECTA
Iniciativa de Reforma Constitucional Parcial o
Total.
• Son propuestas elaboradas por ciudadanos, que
aceptadas siguen el procedimiento que establece la
Constitución para los casos de Reforma Constitucional.
• Es a la ONPE como órgano electoral al que le compete la
organización y ejecución del proceso, el mismos que
quedaría sujeto a las garantías de los proceso generales
establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones.
12. • La INICIATIVA LEGISLATIVA:
Es un Derecho
Un Derecho a la Iniciativa En la Formación de
Leyes
13. En el Perú tienen derecho a la Iniciativa
Legislativa:
1. El Presidente de la República; y
2. Los Congresistas.
También tienen el derecho de Iniciativa en la
formación de las leyes, en las materias que les son
propias:
1. Los otros Poderes del Estado,
2. Las Instituciones Públicas Autónomas,
3. Los Municipios, y
4. Los Colegios Profesionales.
14. También lo tienen los ciudadanos que
ejercen el derecho de Iniciativa conforme a
ley.
15. La Iniciativa Legislativa y el Derecho de promover
una Reforma Constitucional
Es el Derecho a presentar proyectos de ley que tienen
los ciudadanos sobre las materias tanto de interés local
como nacional.
Estas pueden presentarse al Congreso de la República
si son de Interés Nacional o al Consejo Municipal si
son de Interés Local (mediante propuestas de
ordenanzas).
También es el Derecho para
parcialmente la Constitución.
cambiar
total
o
16. ¿Cómo podemos utilizar este Derecho?
1. La propuesta se presenta por escrito ante la ONPE
(Oficina Nacional de Procesos Electorales).
2. Está propuesta debe contar con las firmas comprobadas
de no menos del 0.3 % de la población electoral
nacional, quienes deben firmar un padrón indicando su
nombre y el número de su DNI.
3. Una vez comprobado el número de firmas por la
ONPE, la Iniciativa se envía al Congreso, en que se
dictamina y se vota el Proyecto presentado, en el plazo
de 120 días calendarios.
17. • La Iniciativa Legislativa podrá ser fundamentada por
dos representantes del grupo que la presentó.
• Si el Congreso aprueba la Iniciativa Legislativa, esta
se convierte en Ley. Si la desaprueba o es aprobada con
modificaciones, se puede pedir Referéndum.
• El plazo para que el Congreso dictamine y vote el
proyecto es de 120 días calendarios.
• La Iniciativa Legislativa debe ser debatida por el
Pleno del Congreso, aunque no haya dictamen
favorable.
18. Iniciativa en la Formación de las Leyes.
• Iniciativa ciudadana que al ingresar al Congreso tiene
trámite preferencial y se establece plazo para elaborar
Dictamen e ingresar a pleno para su votación, 120 días.
• Además, la norma establece dos supuestos para que la
iniciativa legislativa sea consultada vía Referéndum a la
ciudadanía.
– El primer supuesto se produce si la norma es
rechazada por el Congreso, y
– El segundo cuando a pesar que la norma ha sido
aprobada los promotores consideran que se ha
desvirtuado la misma.
• Igualmente, en el caso de producirse un Referéndum,
ONPE tendría que organizar y ejecutar dicho proceso.
19. • Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el
Congreso (con mayoría absoluta del número legal de sus
miembros), y ratificada mediante Referéndum. Puede
omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se
obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una
votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios
del número legal de congresistas.
• La ley de reforma constitucional no puede ser observada
por el Presidente de la República.
• La iniciativa de reforma constitucional corresponde al
Presidente de la República, con aprobación del Consejo de
Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos
equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la
población electoral, con firmas comprobadas por la
autoridad electoral (Art. 206° CPP).
20. Referéndum.
• Constituye uno los procedimientos más característicos
de la participación ciudadana directa, porque permite
realizar consulta puntuales a los ciudadanos.
• Lo más resaltante de este procedimiento es que se
puede aplicar tanto a nivel nacional, como regional y
local.
• Esto permite realizar consultas en lugares más
focalizados, donde la dedicación y el menor costo
podrían generar una practica más constante de
integración del ciudadano en las decisiones del órgano
estatal.
21. ¿Qué nos dice la Constitución respecto al
Referéndum?:
22. Pueden ser sometidas a Referéndum:
1. La Reforma
Constitución;
Total
o
Parcial
de
la
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas
descentralización.
al
proceso
de
23. No pueden someterse a Referéndum
1.la supresión o la disminución de los Derechos
Fundamentales de la Persona,
2.Las Normas de carácter tributario y presupuestal,
y
3.Los Tratados Internacionales en vigor.
(Art. 32° CPP).
24. Los CIUDADANOS tienen derecho a participar en los
Asuntos Públicos mediante:
1. Referéndum;
2. Iniciativa Legislativa;
3. Remoción de Autoridades;
4. Revocación de Autoridades, y
5. Demanda de Rendición de Cuentas.
Derecho al Voto
Los CIUDADANOS también tienen el derecho de ser
elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de
acuerdo con las condiciones y procedimientos
determinados por ley orgánica.
(Art. 31° - párrafo primero CPP)
25. • Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su
Capacidad Civil.
• La Capacidad Civil, también llamada Capacidad de Obrar o
Capacidad de Ejercicio: Es la cualidad ó aptitud de la Persona
Natural para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas
(No podemos decir que sólo las personas que tienen capacidad civil
son las únicas que pueden efectuar Actos Jurídicos). La Capacidad
Civil determina la eficacia de los actos realizados por ella. Podemos
clasificar la capacidad civil en:
• Capacidad plena o normal: correspondiente a la persona Mayor de
Edad, no incapacitada legalmente. Puede realizar todos los actos de
la vida civil, salvo los expresamente exceptuados.
• Capacidad limitada: como por ejemplo ser menor de Edad, ser un
sordomudo que no sabe leer ni escribir, ni puede expresarse de otra
forma; ser prodigo, ó que se le ha declarado la interdicción civil
• la persona afectada por las mismas no puede realizar en mayor o
menor medida todos o algunos actos con eficacia jurídica.
26. En el Perú el voto tiene las siguientes características:
1. Es Personal,
2. Igual,
3. Libre,
4. Secreto, y
5. Obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo
después de esa edad.
• Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el
ejercicio de sus derechos.
• Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno
municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los
mecanismos directos e indirectos de su participación.
27. NO OLVIDAR:
en el Perú
son ciuDaDanos los Peruanos
mayores De 18 años.
Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la
inscripción electoral.
28. REVOCATORIA DE AUTORIDADES
Es el Derecho para destituir de sus cargos a:
– Alcaldes y Regidores;
– Autoridades Regionales que provengan de Elección
Popular; y
– Magistrados que provengan de Elección Popular.
Si a nuestro criterio son ineficientes y corruptos.
29. • La solicitud de destitución se refiere a una
autoridad en particular.
• No procede, ni en el 1er. año del mandato, ni en
el último.
• La consulta se lleva a cabo si el 25 % de los
electores de una autoridad en un distrito o en una
provincia, con un máximo de 400.000 electores,
presenta la solicitud de Revocación de un
mandato.
30. • El JNE convoca a consulta electoral, la que se
efectúa dentro de los 90 días siguientes de
solicitado formalmente.
• De darse el caso se destituye a la autoridad, la
que es reemplazada por el candidato que alcanzó
el segundo lugar en su lista.
• Si se destituyó a más de 1/3 del Concejo se
convoca a nuevas elecciones.
31. Revocatoria de Autoridades.
• A nivel nacional se han realizado dos veces este tipo de
consulta (1997 y 2001) con diferentes resultados,
encontrándose problemas en los votos considerados
válidos para el cómputo, por considerar que para que se
produzca la revocatoria, los promotores deberían
alcanzar el 50% más uno de los votos de los electores del
padrón de electores y no de los que sufragaron.
• Otro tema a resaltar es el hecho que se puede promover
con justificación pero sin prueba.
• Las normas dan un trato diferente a las autoridades
municipales y regionales revocadas. Las Autoridades
Municipales revocadas pueden postular en las elecciones
municipales siguientes, pero no pueden postular en las
elecciones regionales.
32. REMOCIÓN DE FUNCIONARIOS
Es el Derecho a destituir a un funcionario designado
por el Gobierno Central como son el Prefecto,
Gobernador, Teniente Gobernador.
¿Cómo se hace?
• Lo debe solicitar más del 50 % de los electores de la
jurisdicción.
• Una vez comprobada la autenticidad de las firmas, el
funcionario removido no podrá ocupar el mismo cargo
en los siguientes cinco años.
• La autoridad política deberá nombrar quien lo
reemplace.
33. Remoción de Autoridades.
• Este procedimiento no se ha ejercitado, ni en
jurisdicciones pequeñas, donde la reunión de firmas
sería más factible.
• Tal vez porque la población canaliza sus desacuerdos
de manera diferente a las establecidas por este
procedimiento, como denunciarlo ante el responsable
del sector o generar una corriente de opinión pública a
través de medios de comunicación.
34. Demanda de Rendición de Cuentas.
• Este procedimiento está igualmente enmarcado dentro
del derecho de información y de petición de los
ciudadanos.
• Se presenta como supuesto extremo, cuando la
Autoridad no nos informa sobre el manejo económico de
la institución.
• A pesar de la importancia de este procedimiento y de la
casi nula práctica de las Autoridades de informar sobre
temas económicos a la fecha no se ha ejercitado este
procedimiento, a pesar que se puede solicitar tanto a
nivel nacional, como regional y local.
35. ASILO POLÍTICO
Se entiende por DERECHO DE ASILO, a la institución
mediante la cual un PERSEGUIDO POLÍTICO
(“delincuente para el Estado que lo persigue”) queda
exento del control de la JURISDICCIÓN local, por el
hecho de conseguir refugio en:
–La sede de una EMBAJADA que reconozca este
derecho; ó
–Que se le conceda albergue en TERRITORIO
EXTRANJERO
36. El ASILO es una institución muy generalizada
desde la antigüedad, la cual ha caído en completo
desuso en la mayoría de países de Europa y en los
Estados Unidos, pero ha sido practicada con
mucha
frecuencia
por
las
naciones
Latinoamericanas.
Esto en razón a las constantes luchas políticas que
se han presentado en la región, permitiendo así, la
configuración y perfeccionamiento de esta figura
en el Derecho Internacional Americano.
37. DELITOS POLÍTICOS
“Podría decirse” que son los delitos que atacan
la seguridad externa o interna de un ESTADO.
El Sujeto Pasivo es el Estado, el cual puede ser
atacado en su soberanía exterior o interior.
Para el Estado que reclama al perseguido,
cuando se trata de un ASILO, este tipo de delito
se determina por un hecho que intenta violentar
o transformar el funcionamiento de un
gobierno, por motivos ideológicos, afectando la
Estructura del Estado.
38. IMPORTANTE
• El Estado reconoce el ASILO POLÍTICO.
• Acepta la calificación del ASILADO que otorga
el GOBIERNO ASILANTE.
• En caso de expulsión, no se entrega al asilado al
país cuyo gobierno lo persigue
Artículo 36° de la
Constitución Política del Perú.
39. CLASES DE ASILO
• Asilo Religioso;
• Asilo Diplomático; y
• Asilo Territorial
40. ASILO RELIGIOSO
Tiene por objeto la impunidad del individuo por el
hecho de haber estado en contacto con una cosa
divina o relacionada con la divinidad.
Existe una prerrogativa en el derecho católico que
expresa: que la iglesia goza del derecho de asilo en
tal forma que los reos que en ella se refugien no
han de sacarse de allí, a menos que la necesidad
sea urgente, sin el consentimiento del rector de la
iglesia.
Sin embargo esta se considera como derogada, en
virtud de la renuncia hecha por la iglesia a este
derecho, según se estableció en el tratado de Letrán
en 1929.
41. ASILO DIPLOMÁTICO
Es una figura del derecho iberoamericano que tiene sus
raíces en los numerosos Golpes de Estado que
sucedieron en los dos siglos pasados, en Sudamérica.
No cabe duda que es una costumbre de ámbito
internacional.
Mediante esta figura se brinda protección a quienes se
consideran perseguidos políticos o ideológicos.
La protección se logro acudiendo a las misiones
diplomáticas (embajadas y consulados) del país del que
se quería la protección.
42. • Funcionarios del Estado donde está ubicada la
misión diplomática no pueden ingresar a las
instalaciones u oficinas que representan dicha
misión y de hecho deben facilitar la salida del
solicitante de asilo.
43. ASILO TERRITORIAL
Protección que ofrece un Estado en su
territorio a aquellos extranjeros que llegan a
el, perseguidos por otro Estado por motivos
políticos.
44. FUNDAMENTO JURIDICO DEL ASILO
Actualmente predomina un criterio jurídico,
basado en la existencia de un TRATADO
(norma contractual) que autoriza el
otorgamiento del ASILO, siempre y cuando se
cumplan con ciertos requisitos establecidos
previamente en este.
Lo que le da validez a la decisión de un órgano
asilante al extender el amparo a un solicitante es
la norma contractual (llamada TRATADO) que
se origina en una convención debidamente
ratificada por los estados involucrados.
45. DOCTRINAS DEL ASILO
• Para los Juristas Marcial Rubio Correa y
Enrique Bernales:
“Derecho de Asilo Político o Diplomático
se puede definir como el amparo que da el
Estado dentro de su territorio o su sede
diplomática, a una persona perseguida por
otro Estado, en base a razones políticas”.
46. • Para el Jurista LLANOS MANSILLA:
“Entiende por Derecho de Asilo la
protección que un Estado ofrece a las
personas que no son nacionales suyos y
cuya vida o libertad están en peligro por
actos, amenazas o persecuciones de las
autoridades de otro Estado e incluso por
personas o multitudes que hayan escapado
al control de dichas autoridades”.
47. • De ambas definiciones se deduce que es
necesario esclarecer el concepto de amparo
jurídico que se encuentra implícito en todo
ASILO:
• "El amparo jurídico viene a ser, una situación
jurídica creada por la manifestación de voluntad
del Estado asilante. Implica que el gobierno
extranjero está dispuesto a llevárselo a su
territorio si es el caso, a protegerlo;
• Sus leyes, sus jueces, su ejército están dispuestos
a protegerlo”.
48. CONCLUSIÓN:
ASILO POLÍTICO
Es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado
de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos
políticos.
Cuando el asilo político se concede a personas que se
encuentran en lugares que por las convenciones
diplomáticas se consideran una extensión del territorio
nacional, tales como la sede de embajadas o consulados,
la residencia del embajador o los buques de guerra
anclados en puertos extranjeros, se lo denomina Asilo
Diplomático.
49. LA EXTRADICIÓN
• Es el procedimiento por el cual una persona acusada, o
condenada por un delito, conforme a la Ley de un
Estado, es detenida en otro y devuelta al primero para
ser enjuiciada, o que cumpla la pena ya impuesta.
• Si bien existe una cooperación internacional muy activa
para la represión de los delitos, continúa existiendo la
regla de que un Estado está obligado a conceder la
extradición de un delincuente extranjero, solamente si
existe Tratado Internacional con el Estado que requiere
la extradición.
• Cuando no hay Tratado, el Estado requerido está
facultado para acordar la extradición, pero no está
obligado a concederla.
50. En la mayor parte de los Tratados de
Extradición se requiere que:
– El Estado que la pide demuestre la existencia de
causa para enjuiciar o castigar al requerido;
– El delito imputado sea de cierta gravedad o uno de
aquellos respecto de los cuales se ha previsto la
extradición, y
– Ese delito se haya tipificado como tal tanto en la
legislación penal del Estado requerido como en la
del requirente.
51. • Se establece la extradición con respecto a las personas
procesadas o condenadas por las autoridades de un
Estado y que se encuentre en el territorio de otra.
• Para ello se requiere que la condena o proceso en el
otro Estado sea de cierta gravedad; una condena
superior a dos años o un proceso por un juicio del que
puede resultar sanción superior a dos años.
• Se solicita además que el Estado requirente tenga
jurisdicción para conocer y fallar el delito.
• No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de
muerte, o en caso de que el mismo delito por el que se
requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el
Estado requerido.
52. DIFERENCIA EXISTE ENTRE ASILO
Y EXTRADICCION
• La EXTRADICIÓN y el ASILO para muchos
autores son consideradas actos de soberanía, actos de
voluntad propios de Estados soberanos, y ambos
tienen su basamento real en el ejercicio territorial de
la soberanía.
• La EXTRADICIÓN nació como contrapunto al
derecho de ASILO, con el objeto de hacer efectiva la
persecución de los delincuentes comunes, esto es, de
los autores de hechos que ofenden o lesionan bienes
jurídicos estimados como tales por el común de las
gente.
53. • En cambio, el derecho de ASILO nace al
producirse la situación contraria, es decir, como
garantía contra la injusta, ilegal y arbitraria
persecución de aquellas personas que hayan
realizado actos considerados como delitos por el
país de origen o de su residencia habitual, pero
no por el común de las gentes, y que
generalmente consisten en el ejercicio de
derechos inherentes a la persona humana, en sus
vertientes política, social, ideológica, cultural o
en persecución por razón de su raza, religión u
grupo social.
54. • Se puede decir que, en una cuestión a priori, que
el ASILO ha constituido y constituye un
obstáculo para la EXTRADICIÓN, ya que es
aquella institución que protege a un individuo
que presuntamente ha cometido un delito según
la legislación del país extranjero pero que no lo
es para la mayoría de los restantes Estados, por
lo que por medio de esta última institución se
busca la entrega a otro Estado a un sujeto
acusado o condenado por la comisión de un
delito
55. • La extradición sólo se concede por el Poder
Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema,
en cumplimiento de la ley y de los tratados, y
según el principio de reciprocidad.
• No se concede extradición si se considera que ha
sido solicitada con el fin de perseguir o castigar
por motivo de religión, nacionalidad, opinión o
raza.
• Quedan excluidos de la extradición los
perseguidos por delitos políticos o por hechos
conexos con ellos. No se consideran tales el
genocidio, ni el magnicidio, ni el terrorismo.
Artículo 37° de la Constitución Política del Perú
56. • CONCLUSIÓN:
LA EXTRADICIÓN
Es el procedimiento por el cual una persona
acusada, o condenada por un delito, conforme a la
Ley de un Estado, es detenida en otro y devuelta
al primero para ser enjuiciada, o que cumpla la
pena ya impuesta.