El documento analiza los criterios adoptados en la Constitución peruana de 1993 para el reconocimiento de los derechos fundamentales. Explica que se tuvo en cuenta la dignidad humana y la relevancia jurídica de los derechos. El artículo 1 establece que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. El artículo 2 enumera los derechos fundamentales y el artículo 3 prevé que esta enumeración no es taxativa e incluye otros derechos reconocidos en la Constit
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El presente trabajo comprende una relación a nuestra constitución Política del Perú.Información básica que todo peruano debería conocer y que para efectos académicos, hemos distribuido coherentemente.
Mntiene la relación entre los dos conceptos y sus características esenciales.
Permite, además, trazar las coordenadas conceptuales que abarcan las ciencias políticas.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. DERECHO CONSTITUCIONAL
PERUANO
BASES Y PRINCIPIOS GENERALES DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA
CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993
• Análisis de los criterios adoptados por el constituyente en
la elaboración del artículo 2do. de la Constitución.
• Estudio del Articulo 3ro. y la figura del Numerus Apertus
en torno al reconocimiento de Derechos Constitucionales
Modernos de la Persona.
Semana 3 – Sesión 03
DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO
2. INTRODUCCIÓN
• El artículo 1° de la Constitución, otorga a la Persona
Humana la más alta jerarquía política, económica, legal
y moral;
• Inclusive de acuerdo con nuestra Constitución, la
Persona Humana está sobre el Estado y la propia
Sociedad.
• Todos, sin ningún tipo de excepción, tenemos la
obligación de respetarla y protegerla (a la Persona
Humana).
3. ART. 1°:
La DEFENSA de la Persona Humana y el
RESPETO de su dignidad son el FIN
SUPREMO de la Sociedad y del Estado.
4. • Está fórmula simple sintetiza una vasta riqueza
conceptual, teniendo una función “Ideológica” en la
Estructura Constitucional,…
ya que,
En la Dignidad Humana
encuentran su razón de ser,
Las Libertades reconocidas como Derechos,
por nuestro Ordenamiento Legal Positivo.
5. • Es importante que identifiquemos en este artículo un
Principio General del Derecho que permite:
Una interpretación sistemática de la normatividad
constitucional, así como también,
La aplicación de métodos de integración para dar
soluciones de índole hermenéutica en ausencia o
deficiencia normativas.
• La Hermenéutica es el conocimiento y arte de la
interpretación Sobre todo de textos ó Normas
Para determinar el significado exacto de las palabras
que se están empleando para expresar un pensamiento.
6. • El Principio de Defensa y Respeto de la Dignidad, de
la Persona Humana, contenido en una declaración
genérica constitucionalizada, conlleva a elevar a la
Persona Humana a la categoría de Valor Supremo de la
Sociedad:
“Le da al Ser Humano, el Rol Central como
protagonista del quehacer social y jurídico”
• Por tanto, la conformación de la Sociedad y la vigencia
del Estado Peruano está en función de este Valor
Supremo:
La Defensa de la Persona Humana y el Respeto de su
Dignidad.
7. • Para facilitar la plenitud de los Derechos de la Persona
Humana se debe garantizar, sin restricciones, las
siguientes Libertades dentro del Estado de Derecho:
A la Vida,
A la Dignidad,
Ala Libertad
Al Nombre,
A la Integridad Física,
A su Nacionalidad,
A su Honor,
A su Intimidad Personal,
A la Libertad de Conciencia, de Opinión e
Información y de Creación,
Entre otros Derechos.
8. • Además de estas Libertades, la Persona Humana
posee el Derecho de:
Fijar a su libre albedrío el lugar de su residencia, y
Al Trabajo en forma eventual, periódica
permanente, bajo condiciones dignas.
o
9. • Los Derechos Fundamentales son Derechos Subjetivos
garantizados, con rango constitucional, que se
consideran como esenciales en el Sistema Político que la
Constitución funda, y que están especialmente
vinculados a la dignidad de la Persona Humana.
En algunos países, pueden ser explícitos o implícitos
o tácitos.
En el caso peruano son explícitos.
10. • El Tribunal Constitucional, en la práctica, está
adicionando a estos Derechos Fundamentales Explícitos
(en
nuestra
Constitución),
otros
contenidos
absolutamente nuevos que vienen a ser casi Derechos
Fundamentales Tácitos; y
• Que son convocados para el amparo de los ciudadanos,
como puede verificarse de la práctica jurisdiccional en
temas referentes al Derecho de Intimidad Personal y
Familiar, el Derecho a la Integridad Física y Moral,
entre otros.
11. • Los Derechos Fundamentales son aquellos que
protegen a la Persona Humana de la posible
arbitrariedad:
– Del Estado,
– De otras Personas, o
– De Normas.
Y establecen de manera positiva sus libertades.
• Estos Derechos, por su importancia, están incluidos en
la Constitución, pero esto no quiere decir que los
enumerados en el artículo 2 sean los únicos existentes.
12. • Estos Derechos Fundamentales no han sido otorgados
por los legisladores, sino que pertenecen a nuestra
naturaleza misma de Personas Humanas.
• Son Derechos que son anteriores y están por encima de
cualquier Norma Legal u Ordenamiento Estatal.
13. DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA
ELABORACIÓN DEL
CAPITULO I
DEL TÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO
Sesión 03 - Clase 03 II Parte
14. El Título I de la Constitución Política del Perú
denominado: “De la Persona y de la Sociedad”,
comprende en su Capítulo I a los “Derechos
Fundamentales de la Persona”, nos muestra los
presupuestos éticos, así como, los componentes
jurídicos, que han sido considerados en la
elaboración de éste capítulo.
15. Primero, se tomó en cuenta la Relevancia
Moral de una idea que compromete a la
DIGNIDAD HUMANA;
Segundo, la Relevancia Jurídica que convierte
a los DERECHOS en norma básica material
del Ordenamiento, y en el instrumento
necesario para que el individuo se desarrolle
en la sociedad con todos sus potenciales.
16. • Los Derechos Fundamentales no sólo expresan
una Moralidad básica, también una Juridicidad
básica.
• Ahora, claro que comúnmente todas las Normas
Fundamentales (en las Constituciones) de un
Estado, reconocen en forma positiva a los
Derechos Fundamentales.
17. • Pero en nuestro caso el reconocimiento de los Derechos
Fundamentales:
Es presupuesto de su exigibilidad como un límite para
el accionar del Estado y también para el accionar de los
propios particulares; y,
Tiene connotación ética y axiológica, en tanto
manifiesta la concreción positiva del
PRINCIPIO-DERECHO
de DIGNIDAD HUMANA,
preexistente al orden estatal y proyectado en él (orden
estatal) como Fin Supremo de la sociedad.
(artículo 1° de la Constitución).
18. Nuestra Constitución:
• Reconoce al PRINCIPIO-DERECHO de DIGNIDAD
HUMANA como el presupuesto jurídico de los demás
Derechos Fundamentales (artículo 1°);
• Enumera a buena parte de ellos en su artículo 2°;
• Prevé en su artículo 3° que dicha enumeración no
excluye los demás derechos reconocidos en el texto
constitucional, ni otros de naturaleza análoga o que se
fundan:
19. Prevé en su artículo 3° que dicha enumeración no excluye
los demás derechos reconocidos en el texto constitucional,
ni otros de naturaleza análoga o que se fundan:
I. En la Dignidad del hombre, o
I. En los Principios de:
Soberanía del Pueblo,
Estado Democrático de Derecho, y
La forma Republicana de Gobierno".
21. • El Númerus Apertus, es una norma legal que
acertadamente fue incluida dentro de nuestra
Constitución Política, en previsión de los más que
continuos cambios sociales que afronta cualquier tipo de
sociedad, como la nuestra, más aún en tiempos en los
que los cambios tecnológicos se dan de una manera tan
drástica y acelerada, con una repercusión tan fuerte en la
sociedad misma, removiendo sus raíces más profundas.
• Otro punto que se tomó en cuenta al momento de
considerar la inclusión de, Númerus Apertus fue el
respeto básico del Principio, que señala al Derecho como
un espejo de la sociedad y que debe adecuarse a los
cambios de imagen y constitución que ella pueda
representar.
22. • El Númerus Apertus se encuentra en artículo 3 de
nuestra Constitución Política, denominado como el
Numerus Apertus de Derechos Fundamentales.
• La norma otorga un derecho potestativo para la
inclusión de Derechos Fundamentales que no estén
reconocidos de manera explícita o positiva en nuestra
Carta Magna;
• Claro que dicha inclusión será válida únicamente
cuando el Derecho Fundamental que se pretenda
incluir responda a uno o más de los supuestos que la
norma menciona; como por ejemplo, que se tenga
como punto de partida el Principio de Dignidad
Humana para el derecho fundamental que se pretende
incluir.
23. Prevé en su artículo 3° que dicha enumeración no excluye
los demás derechos reconocidos en el texto constitucional,
ni otros de naturaleza análoga o que se fundan:
I. En la Dignidad del hombre, o
I. En los Principios de:
Soberanía del Pueblo,
Estado Democrático de Derecho, y
La forma Republicana de Gobierno".
24. • Es así, que una vez mencionada, definida e
interpretada la norma que nos permite integrar
derechos fundamentales extra-sistemáticos a
nuestro ordenamiento jurídico,…
• …Llegamos a la conclusión de que, en general,
no hablamos de la creación de nuevos Derechos
Fundamentales,
sino
simplemente
del
reconocimiento de los mismos (una vez que
estos se manifiestan) a través del Numerus
Apertus.
25. Ejemplo:
• Uno de los Derechos Fundamentales que no se encuentran
positivamente en nuestro ordenamiento jurídico es el Derecho
a la Verdad.
• El Derecho a la Verdad constituye el fin inmediato del
proceso penal; es el Interés Público el que reclama la
determinación de la verdad en el juicio, es el medio para
alcanzar el valor más alto, es decir, la justicia.
Verdad Justicia
• Por lo tanto, no es un derecho individual, es decir que sólo
interesa a las partes, es en realidad un derecho colectivo ya
que a la colectividad le interesa la Verdad de los hechos
ocurridos.
• El Derecho a la Verdad esta comprendido en los Derechos de
Tercera Generación y van a permitir elevar la Calidad de Vida
de los peruanos.