El documento resume la evolución del derecho penal a través de las distintas etapas históricas. Comienza con una etapa oscurantista donde no existía un derecho penal formal, luego pasa a una etapa de humanización en el siglo XVIII influenciada por las ideas de la Ilustración. Finalmente describe el surgimiento de las escuelas penales clásica y positiva en los siglos XVIII y XIX, y concluye describiendo brevemente la historia del derecho penal ecuatoriano.
El documento resume brevemente el derecho penal como el conjunto de normas establecidas por el estado para describir delitos y penas. Explica que las fuentes del derecho penal son los actos pasados que derivan en la creación o modificación de las normas jurídicas, y que pueden ser la fuente de producción (la autoridad que dicta las normas) o la fuente de conocimiento (cómo se manifiesta en la sociedad). Además, clasifica el derecho penal en objetivo y subjetivo, y describe su relación con otras ramas como el derecho pro
Este documento presenta una introducción a las diferentes escuelas y teorías sociológicas, incluyendo las escuelas monográficas de Federico Le Play, las ideas de Saint Simon, Auguste Comte, Herbert Spencer, Karl Marx, Federico Engels, Emily Durkheim, Max Weber y George Simmel. Explica brevemente los principales aportes y características de cada uno de estos pensadores a la sociología.
Relacion de la sociologia juridica con otras cienciasLola Gonzalez
La sociología jurídica estudia los fenómenos sociales relacionados con el derecho. Tiene vínculos con disciplinas como la filosofía del derecho, la ética, la estadística y la criminología, ya que comparten temas como la justicia, los comportamientos morales y el análisis de datos sobre delitos. La sociología jurídica se sirve de la estadística para cuantificar datos jurídicos y examina cómo las normas afectan los fenómenos sociales, aportando información a la política criminal para
El documento resume la evolución del derecho a través de la historia. Explica que el derecho romano sirvió como base para los sistemas jurídicos modernos. Durante la Edad Media, el derecho se estancó debido a la caída del Imperio Romano y la implementación del feudalismo. En la Edad Contemporánea, eventos como la Revolución Francesa y la Declaración Universal de Derechos Humanos llevaron a un enfoque más en los derechos individuales.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
La evolución del derecho romano en el imperio de oriente tbritouniandesr
Después de la muerte de Justiniano en 565, su compilación del derecho romano continuó evolucionando en el Imperio de Oriente a pesar de las prohibiciones de interpretar y comentar sus textos. Se produjeron varios índices, comentarios y colecciones de nomocánones que evolucionaron el derecho hasta la llegada de la dinastía Isáurica en el siglo VIII, cuando se simplificó el derecho con compilaciones como la Ecloga y las Basílicas, que influyeron en los derechos de Europa oriental hasta el siglo XX.
Este documento trata sobre el iuspositivismo o derecho positivo. Brevemente, explica que el iuspositivismo separa conceptualmente la moral y el derecho, definiendo a las instituciones jurídicas como instituciones sociales que se basan en un conjunto de normas válidas establecidas por el ser humano. Asimismo, presenta algunas diferencias clave entre la moral y el derecho según la perspectiva iuspositivista y menciona algunas visiones y críticas hacia el positivismo jurídico.
El documento describe diferentes métodos de filosofía del derecho. Define la filosofía del derecho como la disciplina que estudia los fundamentos filosóficos del derecho como un orden normativo e institucional de la conducta en sociedad. Luego describe varios métodos como el comparativo, inductivo, genético y deductivo. Finalmente, cita las opiniones de Galileo, Bacon y Descartes sobre la lógica deductiva e inductiva y el método filosófico.
El documento resume brevemente el derecho penal como el conjunto de normas establecidas por el estado para describir delitos y penas. Explica que las fuentes del derecho penal son los actos pasados que derivan en la creación o modificación de las normas jurídicas, y que pueden ser la fuente de producción (la autoridad que dicta las normas) o la fuente de conocimiento (cómo se manifiesta en la sociedad). Además, clasifica el derecho penal en objetivo y subjetivo, y describe su relación con otras ramas como el derecho pro
Este documento presenta una introducción a las diferentes escuelas y teorías sociológicas, incluyendo las escuelas monográficas de Federico Le Play, las ideas de Saint Simon, Auguste Comte, Herbert Spencer, Karl Marx, Federico Engels, Emily Durkheim, Max Weber y George Simmel. Explica brevemente los principales aportes y características de cada uno de estos pensadores a la sociología.
Relacion de la sociologia juridica con otras cienciasLola Gonzalez
La sociología jurídica estudia los fenómenos sociales relacionados con el derecho. Tiene vínculos con disciplinas como la filosofía del derecho, la ética, la estadística y la criminología, ya que comparten temas como la justicia, los comportamientos morales y el análisis de datos sobre delitos. La sociología jurídica se sirve de la estadística para cuantificar datos jurídicos y examina cómo las normas afectan los fenómenos sociales, aportando información a la política criminal para
El documento resume la evolución del derecho a través de la historia. Explica que el derecho romano sirvió como base para los sistemas jurídicos modernos. Durante la Edad Media, el derecho se estancó debido a la caída del Imperio Romano y la implementación del feudalismo. En la Edad Contemporánea, eventos como la Revolución Francesa y la Declaración Universal de Derechos Humanos llevaron a un enfoque más en los derechos individuales.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
La evolución del derecho romano en el imperio de oriente tbritouniandesr
Después de la muerte de Justiniano en 565, su compilación del derecho romano continuó evolucionando en el Imperio de Oriente a pesar de las prohibiciones de interpretar y comentar sus textos. Se produjeron varios índices, comentarios y colecciones de nomocánones que evolucionaron el derecho hasta la llegada de la dinastía Isáurica en el siglo VIII, cuando se simplificó el derecho con compilaciones como la Ecloga y las Basílicas, que influyeron en los derechos de Europa oriental hasta el siglo XX.
Este documento trata sobre el iuspositivismo o derecho positivo. Brevemente, explica que el iuspositivismo separa conceptualmente la moral y el derecho, definiendo a las instituciones jurídicas como instituciones sociales que se basan en un conjunto de normas válidas establecidas por el ser humano. Asimismo, presenta algunas diferencias clave entre la moral y el derecho según la perspectiva iuspositivista y menciona algunas visiones y críticas hacia el positivismo jurídico.
El documento describe diferentes métodos de filosofía del derecho. Define la filosofía del derecho como la disciplina que estudia los fundamentos filosóficos del derecho como un orden normativo e institucional de la conducta en sociedad. Luego describe varios métodos como el comparativo, inductivo, genético y deductivo. Finalmente, cita las opiniones de Galileo, Bacon y Descartes sobre la lógica deductiva e inductiva y el método filosófico.
El documento describe el positivismo jurídico y a Hans Kelsen como un representante del positivismo metodológico. Según el documento, el positivismo jurídico puede entenderse como una manera de estudiar el derecho, una teoría del derecho o una ideología. Kelsen abogaba por un enfoque puramente científico y objetivo para estudiar las propiedades formales del derecho positivo sin juicios de valor. Veía al derecho como un orden normativo basado en la imputación de consecuencias a los comportamientos, separado de consideraciones
El documento contrasta las normas jurídicas (leyes) con las normas morales. Explica que las normas jurídicas son establecidas formalmente por el estado, mientras que las normas morales son códigos personales de conducta. Aunque la moral a veces influye en el derecho, las normas morales son voluntarias e individuales, no hay sanciones por no seguirlas, a diferencia de las leyes.
El documento define conceptos clave como derecho, constitución y derecho constitucional. Explica que el derecho constitucional regula la estructura del estado y las relaciones entre el estado y los ciudadanos. También describe las diferentes formas del derecho constitucional como el general, particular y comparado. Finalmente, analiza las relaciones del derecho constitucional con otras disciplinas como la política, derecho administrativo e internacional público.
Este documento presenta resúmenes de varios conceptos y principios relacionados con el derecho penal, incluyendo definiciones de derecho penal formal y material, objetivo y subjetivo, de autor y por el hecho, así como explicaciones de principios como legalidad, reserva de ley, no retroactividad de la ley, prohibición de analogía, lesividad, inocencia, dignidad humana, culpabilidad y derecho penal mínimo. Finalmente, se presenta una conclusión sobre la función de limitar el poder punitivo del Estado a través de la ley.
El documento describe los orígenes y principios del iuspositivismo jurídico. Según esta doctrina, el derecho emana únicamente del poder soberano del Estado y se basa en normas positivas establecidas por procedimientos legales, sin referencia a conceptos externos como la moral o la razón. El iuspositivismo sostiene que solo el derecho positivo tiene validez y que la ciencia jurídica debe estudiar exclusivamente este derecho histórico y contingente.
El documento describe varios conceptos relacionados con la técnica jurídica. Explica que la técnica legislativa consiste en los procedimientos y medios utilizados para elaborar las leyes, e incluye etapas como la presentación del proyecto de ley, su estudio en comisiones y debate en el congreso. También describe la técnica de elaboración de normas jurídicas, que incluye el uso de conceptos, construcciones y ficciones. Por último, explica que la técnica jurisdiccional comprende los procedimientos que debe
El documento describe las características principales del sistema de derecho romano-germánico y del common law. El sistema romano-germánico se basa en el derecho romano y se caracteriza por estar codificado, con la ley como fuente principal del derecho. El sistema de common law se basa en precedentes judiciales y da más importancia al derecho judicial que a la legislación. Ambos sistemas comparten el papel de los jueces en aplicar el derecho, aunque el sistema de civil law limita más la creación de derecho por parte de los jueces.
El documento resume la historia y desarrollo de la ciencia del derecho penal a través de varias épocas e incluye las distintas escuelas penales que han existido. Comienza con las formas primitivas de castigo y venganza privada, luego describe las formas históricas incluyendo códigos como el de Hammurabi. Más adelante examina la época de las luces y las contribuciones de filósofos. Luego detalla las diferentes escuelas penales que surgieron en los siglos XVIII-XX como la escuela clásica,
Este documento explica los métodos de interpretación e integración del derecho. Describe la interpretación gramatical, ratio legis, analogía, argumento a contrario, mayoría de razón y principios generales de derecho como formas de interpretar y llenar lagunas en la ley. El objetivo es establecer la intención del legislador para aplicar correctamente la ley a situaciones nuevas no previstas explícitamente.
Este documento presenta una introducción al derecho penal en 3 oraciones:
Explora la evolución histórica del derecho penal desde las primeras sociedades humanas hasta los códigos penales modernos. Define el derecho penal como el conjunto de normas que definen los delitos y establecen las penas para proteger los valores fundamentales de la sociedad. Examina conceptos clave como la importancia del derecho penal, las ramas y ciencias relacionadas, y la teoría de la ley penal.
Este documento trata sobre el derecho natural. Explica que el derecho natural tiene su origen en el derecho romano y fue perfeccionado por Cicerón. No solo comprende los preceptos fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar a elaborar sistemas jurídicos completos a través del esfuerzo racional humano. El derecho natural se basa en principios superiores a la voluntad humana.
Este documento describe los cuatro ámbitos de validez de las normas jurídicas según Hans Kelsen: el ámbito espacial, el ámbito temporal, el ámbito material y el ámbito personal. Proporciona ejemplos de cada ámbito, como la Constitución de los EE.UU. que tiene validez en todo el territorio nacional para el ámbito espacial, y las leyes que tienen vigencia determinada o indeterminada para el ámbito temporal. También explica la división entre derecho público y privado para el ámbito material,
El documento habla sobre el objeto jurídico en Derecho. El objeto jurídico se refiere al contenido de un acto jurídico y puede hacer referencia a un derecho, objeto físico o ente sobre el cual el acto jurídico impone una afectación o intervención.
Este documento resume el matrimonio en el derecho romano. Explica que el matrimonio romano creaba una unión entre el marido y la mujer y los unía legal y espiritualmente. Detalla los diferentes tipos de matrimonio romano, como el cum manu y el sine manu, y los requisitos y rituales para cada uno. También cubre temas como la dote, los impedimentos matrimoniales, la disolución del matrimonio a través del divorcio, y compara el matrimonio romano con el matrimonio en Venezuela.
El documento presenta información sobre las fuentes del derecho no escrito o consuetudinario en diferentes culturas como la maya y la azteca. Explica que el derecho maya era severo y contemplaba penas como la muerte, el talión y la esclavitud hereditaria. Asimismo, describe algunas características del derecho penal azteca como la pena de muerte para delitos como el homicidio o la violación. Finalmente, resume diversas legislaciones aplicadas durante la época colonial en México.
La filosofía del derecho es una rama de la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos del derecho y conceptos jurídicos como la naturaleza del derecho y su relación con la moral. Examina temas como el concepto de norma jurídica, verdad y conocimiento en el derecho. Tiene como objetivo principal comprender el derecho desde un punto de vista filosófico.
El documento resume la evolución de la criminología desde la antigüedad hasta el siglo XIX. Señala que en la antigüedad, filósofos como Platón y Aristóteles consideraban al crimen como producto de las pasiones o la ignorancia y apoyaban castigos severos. En la Edad Media, Santo Tomás de Aquino y otros también veían las pasiones como origen del crimen. En los siglos XVII-XVIII, pensadores como Beccaria comenzaron a considerar factores sociales y económicos. Finalmente, en el siglo X
Este documento presenta una introducción a la criminología. Resume las escuelas clásica y positivista de la criminología, así como el surgimiento y concepto de esta disciplina. También explica que la criminología estudia las características biopsicosociales del delincuente y las causas sociales y culturales de la criminalidad con el objetivo de prevenir el delito y rehabilitar al delincuente.
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.Diego Clavijo
El documento describe las relaciones del derecho penal con otras ramas del derecho como el constitucional, civil, procesal penal e internacional público. También analiza su vinculación con disciplinas no jurídicas como la criminología, medicina forense, criminalística, política criminal, psiquiatría, psicología, sociología y filosofía.
Este documento proporciona una introducción a la historia del derecho francés. Se divide en tres secciones principales: Derecho Antiguo, Derecho Intermedio y Derecho Moderno. El Derecho Antiguo abarca desde el antiguo régimen hasta la Revolución Francesa, cuando se instituyó la Asamblea Nacional. El Derecho Intermedio cubre el período revolucionario y la creación del Código Civil napoleónico en 1804. El Derecho Moderno comienza con la redacción de los Códigos Napoleónicos
Linea del tiempo evolucion historica del derecho internacionalLETISSSSS
Este documento resume la evolución histórica del derecho internacional desde el Renacimiento hasta la Primera Guerra Mundial en tres etapas. La primera etapa abarca desde el Renacimiento hasta 1648, cuando el Tratado de Westfalia estableció la soberanía territorial. La segunda etapa se extiende desde 1713 hasta 1815, cuando el Congreso de Viena estableció el equilibrio de poder en Europa. La tercera etapa va desde 1815 hasta 1914, cuando estalló la Primera Guerra Mundial, que supuso un gran avance para el dere
Este documento trata sobre el concepto e historia del derecho. Explica que el derecho es el sistema de normas que regula la vida social de una comunidad, y que la historia del derecho estudia la evolución de las instituciones jurídicas a través del tiempo y su influencia. Señala que el derecho romano sentó las bases de la historia del derecho moderna y que la codificación de las leyes y la jurisprudencia fueron fundamentales en su desarrollo, culminando en la creación de códigos por materia legal.
El documento describe el positivismo jurídico y a Hans Kelsen como un representante del positivismo metodológico. Según el documento, el positivismo jurídico puede entenderse como una manera de estudiar el derecho, una teoría del derecho o una ideología. Kelsen abogaba por un enfoque puramente científico y objetivo para estudiar las propiedades formales del derecho positivo sin juicios de valor. Veía al derecho como un orden normativo basado en la imputación de consecuencias a los comportamientos, separado de consideraciones
El documento contrasta las normas jurídicas (leyes) con las normas morales. Explica que las normas jurídicas son establecidas formalmente por el estado, mientras que las normas morales son códigos personales de conducta. Aunque la moral a veces influye en el derecho, las normas morales son voluntarias e individuales, no hay sanciones por no seguirlas, a diferencia de las leyes.
El documento define conceptos clave como derecho, constitución y derecho constitucional. Explica que el derecho constitucional regula la estructura del estado y las relaciones entre el estado y los ciudadanos. También describe las diferentes formas del derecho constitucional como el general, particular y comparado. Finalmente, analiza las relaciones del derecho constitucional con otras disciplinas como la política, derecho administrativo e internacional público.
Este documento presenta resúmenes de varios conceptos y principios relacionados con el derecho penal, incluyendo definiciones de derecho penal formal y material, objetivo y subjetivo, de autor y por el hecho, así como explicaciones de principios como legalidad, reserva de ley, no retroactividad de la ley, prohibición de analogía, lesividad, inocencia, dignidad humana, culpabilidad y derecho penal mínimo. Finalmente, se presenta una conclusión sobre la función de limitar el poder punitivo del Estado a través de la ley.
El documento describe los orígenes y principios del iuspositivismo jurídico. Según esta doctrina, el derecho emana únicamente del poder soberano del Estado y se basa en normas positivas establecidas por procedimientos legales, sin referencia a conceptos externos como la moral o la razón. El iuspositivismo sostiene que solo el derecho positivo tiene validez y que la ciencia jurídica debe estudiar exclusivamente este derecho histórico y contingente.
El documento describe varios conceptos relacionados con la técnica jurídica. Explica que la técnica legislativa consiste en los procedimientos y medios utilizados para elaborar las leyes, e incluye etapas como la presentación del proyecto de ley, su estudio en comisiones y debate en el congreso. También describe la técnica de elaboración de normas jurídicas, que incluye el uso de conceptos, construcciones y ficciones. Por último, explica que la técnica jurisdiccional comprende los procedimientos que debe
El documento describe las características principales del sistema de derecho romano-germánico y del common law. El sistema romano-germánico se basa en el derecho romano y se caracteriza por estar codificado, con la ley como fuente principal del derecho. El sistema de common law se basa en precedentes judiciales y da más importancia al derecho judicial que a la legislación. Ambos sistemas comparten el papel de los jueces en aplicar el derecho, aunque el sistema de civil law limita más la creación de derecho por parte de los jueces.
El documento resume la historia y desarrollo de la ciencia del derecho penal a través de varias épocas e incluye las distintas escuelas penales que han existido. Comienza con las formas primitivas de castigo y venganza privada, luego describe las formas históricas incluyendo códigos como el de Hammurabi. Más adelante examina la época de las luces y las contribuciones de filósofos. Luego detalla las diferentes escuelas penales que surgieron en los siglos XVIII-XX como la escuela clásica,
Este documento explica los métodos de interpretación e integración del derecho. Describe la interpretación gramatical, ratio legis, analogía, argumento a contrario, mayoría de razón y principios generales de derecho como formas de interpretar y llenar lagunas en la ley. El objetivo es establecer la intención del legislador para aplicar correctamente la ley a situaciones nuevas no previstas explícitamente.
Este documento presenta una introducción al derecho penal en 3 oraciones:
Explora la evolución histórica del derecho penal desde las primeras sociedades humanas hasta los códigos penales modernos. Define el derecho penal como el conjunto de normas que definen los delitos y establecen las penas para proteger los valores fundamentales de la sociedad. Examina conceptos clave como la importancia del derecho penal, las ramas y ciencias relacionadas, y la teoría de la ley penal.
Este documento trata sobre el derecho natural. Explica que el derecho natural tiene su origen en el derecho romano y fue perfeccionado por Cicerón. No solo comprende los preceptos fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar a elaborar sistemas jurídicos completos a través del esfuerzo racional humano. El derecho natural se basa en principios superiores a la voluntad humana.
Este documento describe los cuatro ámbitos de validez de las normas jurídicas según Hans Kelsen: el ámbito espacial, el ámbito temporal, el ámbito material y el ámbito personal. Proporciona ejemplos de cada ámbito, como la Constitución de los EE.UU. que tiene validez en todo el territorio nacional para el ámbito espacial, y las leyes que tienen vigencia determinada o indeterminada para el ámbito temporal. También explica la división entre derecho público y privado para el ámbito material,
El documento habla sobre el objeto jurídico en Derecho. El objeto jurídico se refiere al contenido de un acto jurídico y puede hacer referencia a un derecho, objeto físico o ente sobre el cual el acto jurídico impone una afectación o intervención.
Este documento resume el matrimonio en el derecho romano. Explica que el matrimonio romano creaba una unión entre el marido y la mujer y los unía legal y espiritualmente. Detalla los diferentes tipos de matrimonio romano, como el cum manu y el sine manu, y los requisitos y rituales para cada uno. También cubre temas como la dote, los impedimentos matrimoniales, la disolución del matrimonio a través del divorcio, y compara el matrimonio romano con el matrimonio en Venezuela.
El documento presenta información sobre las fuentes del derecho no escrito o consuetudinario en diferentes culturas como la maya y la azteca. Explica que el derecho maya era severo y contemplaba penas como la muerte, el talión y la esclavitud hereditaria. Asimismo, describe algunas características del derecho penal azteca como la pena de muerte para delitos como el homicidio o la violación. Finalmente, resume diversas legislaciones aplicadas durante la época colonial en México.
La filosofía del derecho es una rama de la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos del derecho y conceptos jurídicos como la naturaleza del derecho y su relación con la moral. Examina temas como el concepto de norma jurídica, verdad y conocimiento en el derecho. Tiene como objetivo principal comprender el derecho desde un punto de vista filosófico.
El documento resume la evolución de la criminología desde la antigüedad hasta el siglo XIX. Señala que en la antigüedad, filósofos como Platón y Aristóteles consideraban al crimen como producto de las pasiones o la ignorancia y apoyaban castigos severos. En la Edad Media, Santo Tomás de Aquino y otros también veían las pasiones como origen del crimen. En los siglos XVII-XVIII, pensadores como Beccaria comenzaron a considerar factores sociales y económicos. Finalmente, en el siglo X
Este documento presenta una introducción a la criminología. Resume las escuelas clásica y positivista de la criminología, así como el surgimiento y concepto de esta disciplina. También explica que la criminología estudia las características biopsicosociales del delincuente y las causas sociales y culturales de la criminalidad con el objetivo de prevenir el delito y rehabilitar al delincuente.
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.Diego Clavijo
El documento describe las relaciones del derecho penal con otras ramas del derecho como el constitucional, civil, procesal penal e internacional público. También analiza su vinculación con disciplinas no jurídicas como la criminología, medicina forense, criminalística, política criminal, psiquiatría, psicología, sociología y filosofía.
Este documento proporciona una introducción a la historia del derecho francés. Se divide en tres secciones principales: Derecho Antiguo, Derecho Intermedio y Derecho Moderno. El Derecho Antiguo abarca desde el antiguo régimen hasta la Revolución Francesa, cuando se instituyó la Asamblea Nacional. El Derecho Intermedio cubre el período revolucionario y la creación del Código Civil napoleónico en 1804. El Derecho Moderno comienza con la redacción de los Códigos Napoleónicos
Linea del tiempo evolucion historica del derecho internacionalLETISSSSS
Este documento resume la evolución histórica del derecho internacional desde el Renacimiento hasta la Primera Guerra Mundial en tres etapas. La primera etapa abarca desde el Renacimiento hasta 1648, cuando el Tratado de Westfalia estableció la soberanía territorial. La segunda etapa se extiende desde 1713 hasta 1815, cuando el Congreso de Viena estableció el equilibrio de poder en Europa. La tercera etapa va desde 1815 hasta 1914, cuando estalló la Primera Guerra Mundial, que supuso un gran avance para el dere
Este documento trata sobre el concepto e historia del derecho. Explica que el derecho es el sistema de normas que regula la vida social de una comunidad, y que la historia del derecho estudia la evolución de las instituciones jurídicas a través del tiempo y su influencia. Señala que el derecho romano sentó las bases de la historia del derecho moderna y que la codificación de las leyes y la jurisprudencia fueron fundamentales en su desarrollo, culminando en la creación de códigos por materia legal.
El documento resume el origen y evolución del derecho a lo largo de la historia. Explica que las primeras sociedades sedentarias como Egipto y Mesopotamia sentaron las bases para el desarrollo del derecho, destacando el Código de Hammurabi babilónico como uno de los primeros códigos legales escritos. También divide la historia en cuatro épocas - Edad Antigua, Edad Media, Edad Moderna y Edad Contemporánea - y analiza los hitos clave que marcaron el paso de una era a
La historia del derecho puede considerarse como una ciencia histórica o como una ciencia jurídica. Tiene como objetos de estudio el derecho del pasado y sus fuentes, como documentos antiguos, códigos y factores sociales. Sus métodos incluyen el enfoque cronológico, sistemático y mixto. Los fines del derecho son mantener el orden, la armonía y la justicia en la sociedad.
El documento resume conceptos clave del derecho romano como su evolución desde las costumbres no escritas hasta la codificación en la Ley de las XII Tablas, y describe las características principales de la sociedad romana temprana dividida en patricios, plebeyos y esclavos. También resume brevemente la transición de la Monarquía a la República y el posterior establecimiento del Imperio bajo Augusto.
Este documento describe la historia del derecho en España desde la época prerromana hasta la llegada de los romanos. Explica que en la época prerromana los sistemas jurídicos se basaban principalmente en la costumbre. La sociedad se organizaba en familias, gentilitas y oppidas con tratados de hospitalidad y clientela. El derecho procesal se basaba en ordalías y existía responsabilidad objetiva en derecho penal. Con la llegada de los romanos en el 218 a.C. se dio inicio a la romanización política y jurídica
El documento describe las etapas en el origen del derecho desde tiempos antiguos. Explica que en la etapa Paleolítica, los humanos vivían de forma rudimentaria en cavernas y se dedicaban a la caza y recolección. En la etapa Neolítica, hubo un paso a la civilización con la ganadería, agricultura y propiedad privada. También menciona teorías sobre los fundamentos del derecho como la teoría teocrática, autocrática y positivista.
Este documento presenta dos cronologías paralelas de la historia de México y el derecho mexicano. La primera cronología divide la historia de México en 7 períodos principales que abarcan desde la época prehispánica hasta la institucionalización posterior a la Revolución Mexicana. La segunda cronología describe la evolución del derecho mexicano a lo largo de estos mismos períodos históricos, desde el derecho prehispánico hasta el derecho revolucionario que continúa desarrollándose hoy en día.
Eq4 li línea del tiempo del derecho en méxicoSergio Olivares
Este documento presenta una línea de tiempo del derecho en México desde 1812 hasta la actual Constitución de 1917. Resume las constituciones más importantes como la de Cádiz de 1812, la de Apatzingán de 1814, el Plan de Iguala de 1821, los Tratados de Córdoba de 1821, la Constitución de 1824, las Siete Leyes de 1836, las Leyes de Reforma de 1855-1860, la Constitución de 1857 y la Constitución de 1917. También incluye información sobre la legislación informática en
Línea del tiempo de antecedentes y desarrollo del comercio internacional.Paola Salais
Este documento presenta una línea de tiempo del desarrollo del comercio internacional desde el 500 a.C. hasta 2013. Resalta hitos como el surgimiento del capitalismo mercantil en Europa en la Edad Media, el establecimiento de bancos para facilitar el comercio en el Renacimiento, y el desarrollo de las primeras compañías comerciales en los siglos XVI-XVIII. También describe el crecimiento del comercio entre países como México, Estados Unidos y varias naciones europeas durante los siglos XIX-XX, así como la formación de
La sociedad romana estaba altamente estratificada. Los senadores pertenecían a la clase más alta y se dedicaban a la política, la guerra y la agricultura. Los equites eran empresarios adinerados involucrados en el comercio y las finanzas. La plebe incluía ciudadanos, soldados y desempleados. Los esclavos constituían la clase más baja y eran propiedad de sus amos. Las mujeres tenían más libertad que en Grecia pero aún estaban subordinadas a los hombres de su familia.
Este documento presenta un plan de estudios sobre filosofía política clásica y pensamiento político dividido en 6 unidades. La primera unidad cubre el pensamiento político griego y romano incluyendo las obras de Platón, Aristóteles y Cicerón. La segunda unidad analiza el pensamiento político cristiano en la Edad Media centrándose en San Agustín y Santo Tomás de Aquino. La tercera unidad examina el Renacimiento con énfasis en Maquiavelo y Bodino. Las unidades cuatro y cinco evalúan las concepciones polí
El documento resume la evolución histórica del derecho de obligaciones desde las civilizaciones antiguas hasta su desarrollo en Venezuela. Comienza explicando que el derecho de obligaciones estudia la obligación jurídica, sus fuentes, clases, efectos y formas de extinción. Luego describe brevemente los orígenes del derecho de obligaciones en el derecho romano y su transmisión a Latinoamérica y Venezuela, donde se fueron adoptando las influencias romanas y creando códigos civiles.
1) La política y el pensamiento político han evolucionado a lo largo de la historia. En la antigüedad, los griegos como Platón y Aristóteles sentaron las bases del análisis político racional.
2) En la antigua Grecia, la polis era tanto la unidad política como social. La vida política griega se vio influenciada por factores como el clima y la agricultura.
3) En Roma, la monarquía dio paso a la República y luego al Imperio. La política romana estuvo definida por las l
El documento define el concepto de estado como una organización política formada por una población, territorio, estructura jurídica y soberanía. Explica que el estado es una persona jurídica que surge para dar forma y estructura a la sociedad a través de funciones como la satisfacción de necesidades públicas y el suministro de bienes. También describe los diferentes tipos de estados y los elementos que los componen como la población, territorio y gobierno.
Este documento describe los elementos clave de la comunicación, incluyendo emisores, receptores, mensajes y canales. Explica que la comunicación es un proceso evolutivo y dinámico que implica el uso de códigos, signos y lenguajes. Define la comunicación como la interacción entre emisores y receptores a través de mensajes para establecer conexiones con otros y el medio ambiente.
El documento presenta una introducción a las teorías del conflicto en sociología, destacando que surgen de dos vertientes históricas, la marxista y la liberal. La diferencia principal es que la marxista ve el conflicto como dicotómico entre burguesía y proletariado, mientras que la liberal lo ve de forma pluralista y con posibilidad de soluciones temporales. También analiza los tipos y teorías de cambio social, señalando que puede ser endógeno o exógeno, gradual o revolucionario, y que las teorías
Presentación Clase no. 2, enero 24 2013catamarilla
Este documento resume las ideas centrales de un texto sobre la teoría del derecho en Colombia. Explica que después de la promulgación de la nueva constitución en 1991, se recibieron nuevas teorías interpretativas que reconocían la naturaleza abierta de los textos legales y el papel activo de los operadores jurídicos. Autores como Hart, Dworkin y Rawls influyeron en este giro hacia un constitucionalismo más liberal y progresista. Sus teorías ayudaron a la recepción de un nuevo marco constitucional basado en los
El documento resume conceptos fundamentales de historia y ciencia política. Explica que la historia es una ciencia social que estudia los acontecimientos humanos del pasado, y la ciencia política analiza las relaciones de poder en la sociedad. También presenta una clasificación de las ciencias y una discusión sobre las civilizaciones de Oriente y Occidente a través de la historia.
Este documento resume las principales divisiones y escuelas de pensamiento en la historia del derecho. Explica que existen tres escuelas principales: la dualista, que distingue entre derecho divino y positivo; la del sujeto jurídico, que reconoce un derecho sobrenatural e inmutable; y la positiva, que sostiene que el derecho lo crea el hombre. También describe las divisiones entre derecho positivo e ideal, y público y privado. Finalmente, explica los diferentes métodos y criterios para estudiar la historia del derecho a lo largo del
El documento presenta información sobre el derecho penal y sus precursores. Brevemente resume lo siguiente:
1) Explica las definiciones y clasificaciones del derecho penal sustantivo y adjetivo.
2) Señala que los romanos fueron grandes precursores del derecho penal moderno al consagrar su carácter laico.
3) Describe a los principales precursores del derecho penal como Lombroso, Garófalo y Ferri, destacando sus aportes.
1) El documento describe la evolución del derecho penal desde sus orígenes hasta la actualidad, pasando por diferentes etapas como la venganza, humanitaria y científica. 2) También explica las principales escuelas jurídico-penales como la clásica, positiva y eclecticas. 3) Por último, resume los antecedentes del derecho penal en México y conceptos fundamentales como la ley penal, fuentes de derecho penal e interpretación de la ley penal.
Este ensayo analiza las teorías del derecho penal, incluyendo teorías absolutas o retributivas que establecen que la pena es una respuesta al delito cometido, y teorías de prevención especial que buscan evitar que el delincuente reincida. También discute la justicia comunitaria como una alternativa que busca la rehabilitación en lugar de la penalización, y cómo Venezuela ha innovado al reconocer que algunos asuntos corresponden a las comunidades locales más que al Estado.
La Filosofía del derecho es la rama de la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos del derecho como orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad. Examina cuestiones como la naturaleza del derecho, los valores jurídicos como la justicia, y las teorías históricas sobre conceptos jurídicos y políticos. También analiza la relación del derecho con otras ciencias como la filosofía, sociología, economía, ciencia política e historia. El historicismo jurídico sostiene que
1) El documento describe diferentes escuelas criminológicas como la Escuela Clásica y la Escuela Positiva. 2) La Escuela Positiva, representada por Lombroso, Ferri y Garofalo, se caracteriza por su método científico y determinismo, y sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social. 3) Lombroso propuso que las causas de la criminalidad son factores físicos y biológicos, y que se pueden observar rasgos físicos en delincuentes habituales.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
Este documento trata sobre la sociología del derecho. Explica que la sociología del derecho estudia tanto la influencia del derecho en la vida social como la influencia de factores sociales en la creación de normas jurídicas. También describe las diferentes teorías sobre el derecho desde una perspectiva sociológica, incluyendo las ideas de Durkheim, Marx, Weber y la escuela estructural-funcionalista. Finalmente, enumera algunos temas comunes de estudio en la sociología del derecho como las relaciones sociales, la criminalidad y la estrat
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Este documento discute las fuentes del derecho cooperativo. Identifica tres tipos de fuentes: 1) Fuentes reales o materiales que incluyen fuerzas sociales y condiciones económicas que dan forma al contenido de las leyes; 2) Fuentes históricas como documentos legales; 3) Fuentes formales como la ley y la costumbre que establecen la validez jurídica. El movimiento cooperativo surge en respuesta a la injusticia y explotación del capitalismo industrial y se considera una fuente creadora del derecho cooperativo.
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El documento describe la diferencia entre el amor y la amistad. Explica que el amor es un sentimiento profundo por otra persona que nos hace soñar con ellos y pensar en ellos constantemente. La amistad, por otro lado, es un vínculo de confianza y apoyo donde dos personas comparten sus pensamientos y se aceptan el uno al otro. También destaca que una verdadera amistad toma tiempo para desarrollarse y madurar a través de las dificultades compartidas.
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OBJETO Y METODOS DE LA HISTORIA DEL DERECHOUNIANDES
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El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
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A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
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El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
1. CAMBIOS CRONOLÓGICOS DEL DERECHO
DERECHO E HISTORIA.
El mero hecho de definir el Derecho como fenómeno histórico, como producto o resultado de
la Historia, supone introducirnos en un aspecto fundamental del ordenamiento jurídico, en
aquello que nos ayuda a facilitarnos –junto a su racionalidad- su más adecuada perspectiva. Por
ello, cabría concebir el Derecho como una creación de la Historia ya que, en último término,
tiene por destinatario final a la persona humana, ser histórico por excelencia.
SU CARACTERÍSTICA COMÚN E INMUTABLE.
Podemos mantener el carácter estable del Derecho –siempre desde su vertiente objetiva- con
base en que el mismo se proyecta sobre constantes situaciones humanas –piénsese, p. ej., las
convenciones o pactos, el instituto del matrimonio, etc.- de modo que si dichas situaciones no
experimentan variación alguna el Derecho, en principio y considerado en sentido abstracto,
permanecerá inmutable. No obstante, simultáneamente se configura y aparece con un
indiscutible carácter mudable, debido a que en las actuaciones de los sujetos se halla latente la
idea de libertad. En efecto, la regulación de aquéllas relaciones y situaciones es susceptible de
transformación, y de facto se transforma, dependiendo de la fase de desarrollo alcanzada del
hombre en sociedad. En este supuesto el Derecho o, de manera más concreta, algunas de sus
instituciones jurídicas cambian, evolucionan, en aras a la adaptación a las nuevas formas
adquiridas por las situaciones sociales; aun manteniéndose sustancialmente iguales aquéllas
relaciones y situaciones que las originaron.
2. Bajo estas premisas nos hallamos en condiciones de afirmar que el rasgo que define al
Derecho es su vertiente social, esto es, el constituir una manifestación cultural emanada de una
sociedad específica sobre la que se aplica y de la cual recibe la fuerza motriz que determina tanto
su carácter, como su irremediable evolución.
Pese a que la Historia del Derecho se ocupa del estudio del Derecho pretérito (o Derecho
histórico), ello no significa que aquél que se encuentre en vigor en un momento determinado (o
Derecho positivo) constituya por sí una gran novedad respecto del que predominó en una época
anterior; pues cuando no es la forma de regulación, son los propios principios inspiradores los
que no sufren alteración alguna, permaneciendo vigentes en la nueva etapa del devenir histórico
del Derecho.
UNOS MOTIVOS DE SU DESARROLLO.
Cualquier evolución jurídica obedece a diversos motivos que, concurriendo, la posibilitan y le
conceden el empuje preciso para que se produzca. Básicamente dichos motivos radican en la
sociedad misma que, al reestructurarse, propician una simultánea transformación en lo jurídico,
es decir, en el Derecho. Esa transformación operada puede obedecer a diferentes factores, tales
como:
- Aparición de nuevas situaciones de hecho no contempladas anteriormente por el Derecho (p.
ej., las derivadas de los avances tecnológicos y/o científicos como circulación de vehículos a
motor, etc.).
- Introducción de nuevos preceptos (p. ej., despenalizando conductas sancionadas con
anterioridad, como ha sucedido con los delitos de adulterio o aborto).
3. - Cambio en la mentalidad social.
- Motivos técnicos introducidos para alcanzar una mayor eficacia en el ordenamiento jurídico.
Así pues, resulta constatable que las causas que determinan una evolución del Derecho son
diversas y actúan con distinto grado de intensidad, razón ésta por la cual no es posible llevar a
cabo una enumeración exhaustiva de las mismas (numerus clausus), por resultar de muy
heterogénea índole (lo que provoca que se admita que las mismas siempre serán numerus
apertus).
Dentro del sistema jurídico, estimamos conveniente resaltar que las instituciones que lo
integran no evolucionan de modo independiente unas de otras, sino que cada una lo hace en
armonía con las restantes, propiciando que la evolución jurídica se caracterice por verificarse de
manera ininterrumpida y gradual en todas sus porciones.
4. Con este antecedente, el citado autor distingue tres etapas en la evolución del derecho penal
tal como se lo concibe en la actualidad, y que son:
ETAPA OSCURANTISTA
En esta larga etapa de la historia de la humanidad no existió propiamente un derecho penal,
sino un conjunto de prohibiciones sobre hechos que se consideraban lesivos al individuo, al
grupo social o la divinidad, ante los cuales se reaccionaba con violencia, etapa en la que
generalmente se confundía los conceptos de delito y de pecado, a cuyo efecto el infractor debía
expiar su falta mediante un castigo cruento que se encontraba a cargo de una autoridad (política,
militar o religiosa). De esta etapa Reyes Echandía rescata cuerpos normativos como el Código
de Hammurabi (2.250a.C.), el Código de Manú, y las leyes de Moisés, como intentos
legislativos a partir de los cuales el delito empezó a adquirir tímidamente categoría institucional.
ETAPA DE HUMANIZACIÓN DEL DERECHO PENAL:
En esta etapa, el mencionado autor, Alfonso Reyes se sitúa en los avances notables
observados en la sociedad durante el siglo XVIII, época impactada por el iluminismo, en la cual
la justicia penal salió de los linderos metafísicos para tornarse humana, y en la que se concreta
estructuras jurídicas en la materia, se modera la crueldad en el castigo y se comienza a reconocer
garantías a favor del reo, época de la que es importante destacar los aportes de John Howard con
su análisis sobre las condiciones de la población carcelaria, y de César Beccaria quien en su obra
De los delitos y de las penas”, traza los principios por los que plantea que el derecho a castigar
emana del pacto social; que es mejor prevenir los delitos que castigarlos; que solo las leyes
pueden establecer delitos y penas; que se debe repudiar la tortura como instrumento procesal; y
5. que la pena debe impedir que el reo cometa nuevos delitos y evitar que los demás miembros de la
sociedad imiten su conducta, principios que son recogidos por los grandes artífices de la
Revolución Francesa, especialmente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, lineamientos que fueron seguidos por los denominados autores prácticos del derecho
penal, que empezaron a construir sistemas teóricos que reemplazaron los desordenados preceptos
Feudales, autores entre los que se puede destacar a Jeremías Bentham y Anselmo de Feuerbach.
ETAPA DE LAS ESCUELAS PENALES:
En esta etapa Reyes Echandía destaca que a partir de las ideas liberales desarrolladas durante
los siglos XVIII y XIX, con relación a los conceptos básicos de delito y pena, se fueron
estructurando corrientes doctrinarias que dieron origen a verdaderas escuelas jurídico-penales,
entre las que se destacan la Clásica y la Positiva, ambas de origen italiano, cuyos principios y
representantes son:
ESCUELA CLÁSICA:
Esta escuela recoge sistemáticamente la mejor tradición de Iluminismo y plantea como
principios que el delito nace de una ley del Estado; que la responsabilidad penal se sustenta en la
voluntad de obrar del delincuente; y que la pena se basa en la necesidad que tiene la sociedad de
ejercer la tutela de los derechos ciudadanos de un modo coactivo. Esta escuela, cuyo aporte
principal es haber realizado un estudio sistemático del delito como entidad jurídica, tiene como
máximo representante a Francisco Carrara.
6. ESCUELA POSITIVA:
Esta escuela nace como una posición doctrinaria contraria a la Escuela Clásica, en cuanto
objeta el individualismo abstracto de ésta, frente a la necesidad de defender eficazmente el
cuerpo social frente a la acción de la delincuencia, a cuyo efecto plantea como principios la
figura protagónica del delincuente en la justicia penal; la concepción del delito como un
fenómeno natural y humano, sustentado en factores individuales (psíquicos), físicos
(ambientales) y sociales; la responsabilidad basada en la actividad psicofísica del delincuente; y,
la pena como medida de defensa social de carácter preventivo. Los representantes de esta escuela
son César Lombroso con su teoría sobre el delincuente nato; Enrico Ferri con su estudio de los
factores sociales del delito y tipos delincuenciales, y Rafael Garófalo con su sustento jurídico
sobre las teorías de Lombroso y Ferri.
Por último Reyes Echandía concluye que a partir de las escuelas clásica y positiva se
desarrollaron otras escuelas, entre ellas la denominada:
TERCERA ESCUELA
Sustentada por Emanuele Carnevale y cuyos principios propugnan la autonomía del derecho
penal; el estudio jurídico, antropológico y sociológico del delito; la imputabilidad sustentada en
la voluntad y los motivos que la sustentan; y, el derecho a castigar sustentado en la defensa
social.
7. LA ESCUELA DE LA POLÍTICA CRIMINAL
Encabezada por Franz Von Liszt y que se sustenta en un método jurídico para indagar el
contenido del derecho penal; la fenomenología social del delito ocasionado por factores
endógenos y exógenos, y una pena retributiva con la finalidad de proteger los intereses comunes.
LA ESCUELA FINALISTA
Sostenida por el alemán Hans Wezel que establece que la acción es el elemento básico del
delito, ubicándose dentro de ella el dolo, al que se entiende como la voluntad que se manifiesta
en un resultado, con lo cual se desplaza este elemento del ámbito de la culpabilidad al de la
tipicidad.
ESCUELA CIENTÍFICO-SOCIAL
Sustentada por Hassemer y Jakobs, la que se opone al principio de la culpabilidad y propone
sustituirlo por el principiode la proporcionalidad que abandonaría el culpabilismo, con el fin de
lograr una prevención general del delito.
ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL ECUATORIANO (ÉPOCA
REPUBLICANA)
El autor Ernesto Albán al referirse a la evolución del derecho penal en el Ecuador, considera los
períodos fundamentales en que se divide la historia en nuestro país, así tenemos: el aborigen,
colonial y republicano.
8. PERÍODO ABORIGEN:
Esta etapa se caracteriza por la falta de fuentes documentales para determinar las normas
penales que regían entre los pueblos que habitaban el Ecuador, normas que según Albán Gómez
eran consuetudinarias ya que se transmitían verbalmente. Añade el autor que antes de la invasión
incásica cada tribu tenía sus normas particulares, por lo que con el incario se unifican esas
normas, de las que se puede destacar su carácter eminentemente público y su matiz religioso. Por
otra parte en el incario se define una gradación de las infracciones según su gravedad, entre las
que predominan las que afectan al inca, la religión y el Estado, pasando luego a los delitos contra
las personas, los sexuales y contra la propiedad colectiva. En general en el incario la
delincuencia es escasa, pero la que se producía era severamente reprimida con la pena de muerte
y otras sanciones de carácter corporal.
PERÍODO COLONIAL:
Con la conquista española se introdujo en las colonias el sistema legal hispánico de fuerte
raigambre romano y con elementos del derecho canónico, leyes penales que se caracterizaban
especialmente por la severidad de las sanciones a través de la pena de muerte y otros castigos
corporales. En este período es importante destacar la expedición de las Leyes de Indias de 1680,
normativa que pretendía tutelar la población indígena americana, pero que lamentablemente se
quedó en letra muerta.
9. PERÍODO REPUBLICANO:
Sobre este período, el autor Ernesto Albán Gómez, señala que la independencia y los
comienzos de la República no implicaron la aparición automática de un nuevo sistema legal, por
lo que continuaron rigiendo las leyes españolas hasta que se dictaron otras leyes que las
reemplacen, lo que en el campo penal recién aconteció en 1837 cuando se aprobó el primer
Código
Penal ecuatoriano. En efecto, precisa el autor, que a partir del citado año y durante el período
republicano se han expedido en el país cuatro códigos penales, cuerpos legales sobre los que se
puede destacar los siguientes aspectos:
EL CÓDIGO PENAL DE 1837
Fue promulgado durante la presidencia de Vicente Rocafuerte, por lo que se inspiró en las
ideas liberales de dicho mandatario y al parecer del código español de 1822, normativa en la que
se empieza a institucionalizar los principios fundamentales de la Escuela Clásica, esto es,
legalidad de delitos y penas, culpabilidad psicológica, entre otros temas, manteniéndose eso sí
algunas de las viejas tradiciones penales;
EL CÓDIGO PENAL DE 1872
Fue expedido durante la segunda presidencia de Gabriel García Moreno y se inspiró en el
Código Penal de Bélgica de 1867, el que a su vez tenía como modelo el Código francés de 1810.
Este Código tiene alguna evolución con relación al de 1837 en cuanto a los conceptos esenciales
derivados de la Escuela Clásica;
10. EL CÓDIGO PENAL DE 1906
Promulgado durante la segunda presidencia de Eloy Alfaro, cuerpo normativo que en su
estructura básica es igual al anterior, pero que introduce dos importantes reformas acordes a la
orientación liberal imperante en el país y que son la supresión de la pena de muerte y de los
delitos contra la religión; y,
CÓDIGO PENAL DE 1938
Expedido durante la dictadura del General Alberto Enríquez, que mantiene la estructura
básica del código anterior derivada de la Escuela Clásica, con algunos toques modernizadores
inspirados en el Código Penal italiano de 1930 y en el argentino de 1922, tales como la relación
de causalidad, la imputabilidad, entre otros aspectos, Código que se encuentra vigente en el país,
debiéndose destacar que desde su expedición se le han incorporado algunas codificaciones, la
primera en 1953, la segunda en 1960 y la tercera en 1971, cuya numeración es la que se cita
actualmente en trámites judiciales y sentencias.
Entre las principales Reformas introducidas al Código Penal de 1938 se puede destacar las
siguientes:
La tipificación del delito de terrorismo de 19 de diciembre de 1975, mediante reforma al
Art.160; La tipificación del delito de enriquecimiento ilícito de 29 de agosto de 1985, mediante
la inclusión de tres artículos innumerados agregados luego del Art.296;
11. Cuando los reos hubieran permanecido sin sentencia detenidos por igual o mayor tiempo a la
pena máxima a la que tendrían que ser condenados, serán en inmediata libertad) de 24 de
diciembre de 1997;
La derogatoria del Art.27 (causa de excusa cuando se sorprenda en acto carnal ilegítimo a
hija, nieta o hermana) de 21 de julio de 1998;
BIBLIOGRAFÍA
Alfonso Reyes, Derecho Penal, Editorial Temis, Bogotá-2002, pp.12-22 .
Albán Ernesto, Manual de Derecho Penal, Régimen Penal – Corporación. Ediciones
legales, Quito- 1992, pp.-38-41.