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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIEN CIA Y TÉCNOLOGÍA
UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
ESPECIALIDAD: CIENCIAS DELITO
ASIGNACIÓN: DERECHO PENAL SUPERIOR
CODIGO CLW 6723
ASIGNACIÓN NÚMERO 03
DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
Y DELITOS DE CUELLO BLANCO.
PARTICIPANTE:
MENFIS DEL CARMEN, ÁLVAREZ NÚÑEZ.
C IV-10.784.470. (ON LINE)
Caracas, julio de 2019
INTRODUCCIÓN
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, adoptada por la Asamblea General en su resolución 55/25, de
15 de noviembre de 2000, es el principal instrumento internacional en la
lucha contra la delincuencia organizada transnacional.
En ese ámbito de la ONU, debe significarse el Convenio de Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del día 15 de
noviembre de 2000, en cuyo Art. 2.a) se define el grupo delictivo organizado
como: a) el grupo estructurado de tres o más personas que exista durante un
cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno
o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material. Definiendo delito grave, en el
apartado; b), como toda conducta que constituya un delito punible con una
privación de libertad máxima de, al menos, cuatro años o con una pena más
grave.
De allí que se establezca la distinción entre grupo delictivo organizado y
grupo estructurado, que se define en el apartado; c) como un grupo no
formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no
necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente
definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una
estructura desarrollada (Blanco y Sánchez, 2000)
DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
Y DELITOS DE CUELLO BLANCO
Venezuela país suscriptor de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo)
13.05.2002 (ratificación).
De igual modo suscribió Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada
Transnacional.
En consonancia con ello suscribe Protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Una vez suscritos este tratado y protocolos, lo internaliza en la promulgación
de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, publicada mediante Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.789, de fecha. 30/01/2012, la
cual en su TÍTULO III DE LOS DELITOS Y LAS PENAS. Capítulo I,
establece las Disposiciones generales.
En el ámbito de la sociología criminal, según la teoría de la asociación
diferencial, las notas características de la delincuencia de cuello blanco se
establecieron en: El delito es cometido por una persona de cierta
respetabilidad .El autor pertenece a un estatus social elevado. Comete el
delito en el ejercicio de su profesión. El hecho constituye una violación de la
confianza depositada en el agente. El delincuente de la delincuencia de
cuello blanco, es un sujeto interrelacionado con otros individuos sometidos a
necesidades y valores centradas en el dinero y el consumo, de forma que
aprende el comportamiento criminal por interacción personal con los
miembros del grupo en los que prevalecen las interpretaciones desfavorables
a la Ley frente a las favorables a la Ley.
Delitos Sujeto activo Elementos
Constitutivos del
delito
Circunstancias
agravantes
Penalidad aplicable
Arts. 25.
Estipulados en
esta Ley el
Código Penal
Art.34
Tráfico y
comercio ilícito
de recursos
o materiales
estratégicos
Quien forme
parte de un
grupo
organizado
actividad
delictiva de un
grupo
estructurado de
tres o más
personas que
existe durante
cierto tiempo y
que actúa
concertadamente
con el propósito
de cometer uno
o más delitos
graves o delitos
tipificados con
arreglo a la
Convención de
Palermo con
miras a obtener,
Hecho
autónomo articulo 29
-12
circunstancias
agravantes
Artículo 28sean
cometidos o
ejecutados por un
grupo de
delincuencia
organizada, la
sanción será
incrementada en la
mitad de la pena
aplicable
--------------
Prisión de ocho a
doce años.
Art.35
Legitimación
de capitales
Art 37
directa o
indirectamente,
un beneficio
económico,
político u otro
beneficio de
orden materia
Personas
naturales
O jurídicas
prisión de diez a
quince años y multa
equivalente al valor
del incremento
patrimonial
ilícitamente
obtenido.
La misma pena se
aplicará a quien por
sí o por interpuesta
persona realice las
actividades
siguientes:
numerales 1-4-
prisión de seis a
diez
años.
prisión de doce
a dieciocho años.
Asociación
Art 38
Tráfico ilícito
de armas
Quien forme
parte de un
grupo de
delincuencia
organizada
Quien como
parte integrante
de un grupo de
delincuencia
Organizada
importe,
exporte,
adquiera,
venda,
entregue,
traslade,
transfiera,
suministre u
oculte armas
de fuego, sus
piezas,
componentes,
municiones,
explosivos y
otros
materiales
relacionados,
sin la debida
autorización de
la
Fuerza Armada
Nacional
Bolivariana,
Si se trata de armas
de guerra la pena
será de quince a
veinticinco años de
prisión.
Prisión de doce a
dieciocho años.
Si se trata de armas
de guerra la pena
será quince a
veinticinco años de
prisión.
Art 39
Fabricación
ilícita de armas
Capítulo IV
De los delitos
contra las
personas
Manipulación
genética ilícita
Artículo 40.
Quien como
parte integrante
de un grupo de
delincuencia
Organizada
Quien como
parte integrante
de un grupo de
delincuencia
Organizada
fabrique o
ensamble
armas de
fuego,
municiones,
explosivos y
otros
materiales
relacionados a
partir de
componentes,
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manipule
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doce años.
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humana, será
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veinticinco a treinta
años de prisión.
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Artículo 41.
Quien como
parte integrante
de un grupo de
delincuencia
organizada
a la
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genética
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ilícita y tráfico
ilegal de
personas
Quien como
parte integrante
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órganos,
cualquier clase
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sexual; como
la prostitución
ajena o
forzada,
pornografía,
turismo sexual
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el
consentimiento
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víctima, años y
la
cancelación de
indemnización
por los gastos
a la víctima
para su
recuperación y
reinserción
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promueva,
induzca,
prisión de ocho a
doce años.
Artículo 42.
Tráfico ilegal
de órganos
Artículo 43.
de un grupo de
delincuencia
Organizada
Quien como
favorezca,
constriña,
facilite,
financie,
colabore,
por acción u
omisión o de
cualquier otra
forma participe
en la entrada o
salida de
extranjeros o
tráfico ilegal de
personas del
territorio de la
República, sin
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cumplimiento
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legales, para
obtener
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sí o para un
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Trafique,
prisión de
veinticinco a treinta
años.
prisión de
veinticinco a treinta
Sicariato
Artículo 44.
Capítulo V
De los delitos
contra la
parte integrante
de un grupo de
delincuencia
Organizada
Quien cometa un
homicidio por
encargo o
cumpliendo
órdenes de
un grupo de
delincuencia
organizada
Quien obstruya
trasplante o
disponga
ilegalmente de
órganos,
sangre,
concentrado
globular,
concentrado
plaquetario,
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tejidos
derivados
o materiales
anatómicos
provenientes
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años. Con igual
pena será castigado
quien encargue el
Homicidio.
1. Si es por medio
de violencia, con
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años de prisión, sin
perjuicio de la pena
correspondiente al
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2. Si es infringiendo
el temor de grave
daño a una persona,
su cónyuge, familia,
honor o bienes, o
bajo la apariencia
de autoridad oficial,
con pena de ocho a
doce años de
prisión.
3. Si es
prometiendo o
dando dinero u otra
utilidad para lograr
su propósito, con
pena de doce a
dieciocho años de
administración
de justicia
Obstrucción a
la
administración
de justicia
Artículo 45.
la administración
de justicia o la
investigación
penal en
beneficio de un
grupo de
delincuencia
organizada o de
algunos de sus
miembros,
prisión, igual pena
se aplicará al
funcionario público
o funcionaria
pública, o auxiliar
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acepte o reciba.
4. Si destruye,
modifica, altera o
desaparece
evidencias o datos
acumulados por
cualquier medio,
con pena de ocho a
doce años prisión.
prisión de
Veinticinco a treinta
años de prisión.
Capítulo VI
De los delitos
contra la
indemnidad
sexual
Pornografía
Artículo 46.
Quien como
parte integrante
de un grupo de
delincuencia
Organizada
explote la
industria o el
comercio de la
pornografía
para reproducir
lo
obsceno o
impúdico a fin
de divulgarlo al
prisión de
veinticinco a treinta
años.
prisión de
veinticinco a treinta
años
Difusión de
material
pornográfico
Artículo 47.
Utilización de
niños, niñas o
adolescentes
en la
pornografía
Artículo 48.
Quien como
parte integrante
de un grupo de
delincuencia
organizada por
cualquier medio
directo o
indirecto, v
Quien como
parte integrante
de un grupo de
delincuencia
Organizada
público en
general, será
penado o
penada con
prisión de diez
a quince años.
Si la
pornografía fue
realizada con
niños, niñas o
adolescentes o
para ellos,
venda, difunda
o exhiba
material
pornográfico a
niños, niñas o
adolescentes
utilice a niños,
niñas o
adolescentes o
su imagen, con
fines o en
espectáculos
exhibicionistas
o
prisión de veinte a
veinticinco años.
Elaboración de
material
pornográfico
infantil
Artículo 49.
Quien como
parte integrante
de un grupo de
delincuencia
Organizada
pornográficos,
tanto públicos
como privados,
o
para elaborar
cualquier clase
de material
pornográfico,
cualquiera que
sea su
soporte, o
financie
cualquiera de
estas
actividades, se
produzca,
venda,
distribuya,
exhiba o
facilite la
producción,
venta,
difusión o
exhibición por
cualquier
medio de
material
pornográfico,
en cuya
elaboración
prisión de ocho a
diez años.
prisión de doce a
dieciocho años.
Capítulo VII
De los delitos
contra la
libertad de
industria y
comercio
Obstrucción de
la libertad de
comercio
Artículo 50.
Quien en
cualquier forma
o grado
hayan sido
utilizados
niños, niñas o
adolescentes,
aunque el
material
tenga su origen
en el extranjero
o fuese
desconocidos
obstruya,
retrase,
restrinja,
suprima o
afecte el
comercio o
industria por
medio de
violencia o
amenaza
contra
cualquier
persona o
propiedad, en
apoyo o
beneficio de un
grupo
delincuencia
organizada,
prisión de
veinticinco a treinta
años.
prisión de quince a
veinticinco años,
Capítulo VIII
Otros delitos
de
delincuencia
organizada
Fabricación
ilícita de
monedas o
títulos de
crédito público
Artículo 51
Capítulo IX
Del
Financiamiento
al terrorismo
Terrorismo
Artículo 52.
Financiamiento
al terrorismo
Artículo 53.
Quien como
parte integrante
de un grupo de
delincuencia
Organizada
El o la
terrorista
individual o
quienes
asociados
mediante una
organización
terrorista,
Cualquier sujeto
fabrique,
custodie,
oculte o
conserve
instrumentos o
equipos
exclusivamente
destinados a la
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monedas o
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crédito
público,
realice o trate
de realizar uno
o varios actos
terroristas,
Quien
proporcione,
facilite,
resguarde,
administre,
aunque los fondos
no
hayan sido
efectivamente
utilizados o no se
haya consumado el
acto o los actos
terroristas.
La pena señalada se
aplicará
independientemente
de que los fondos
sean
utilizados por un o
una terrorista
individual o por una
organización
terrorista que
opere en territorio
extranjero o con
independencia del
país donde se
efectúe el
acto o los actos
terroristas.
El delito de
financiamiento al
terrorismo no podrá
justificarse en
ninguna
circunstancia, por
colecte o
recabe
fondos por
cualquier
medio, directa
o
indirectamente,
con el
propósito de
que
éstos sean
utilizados en
su totalidad o
en parte por un
terrorista
individual o por
25
una
organización
terrorista, o
para cometer
uno o varios
actos
terroristas,
consideraciones de
índole política,
filosófica,
ideológica,
religiosa,
discriminación
racial u otra similar.
LISTA DE REFERENCIAS
Sánchez. I., (2005). La criminalidad organizada. Aspectos penales,
procesales, administrativos y Policiales. Madrid: Ministerio del Interior,
Dykinson
https://www.unodc.org/unodc/es/organized-crime/intro.html , acceso
15/07/2019, 4:00pm
Https: //www.unodc.org/pdf/crime/a_res_55/res5525s.pdf, acceso 15/07/2019,
5:00pm
https://www.unodc.org/pdf/crime/a_res_55/res5525s.pdf, acceso 15/07/2019,
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DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y DELITOS DE CUELLO BLANCO.

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIEN CIA Y TÉCNOLOGÍA UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS. DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN ESPECIALIDAD: CIENCIAS DELITO ASIGNACIÓN: DERECHO PENAL SUPERIOR CODIGO CLW 6723 ASIGNACIÓN NÚMERO 03 DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y DELITOS DE CUELLO BLANCO. PARTICIPANTE: MENFIS DEL CARMEN, ÁLVAREZ NÚÑEZ. C IV-10.784.470. (ON LINE) Caracas, julio de 2019
  • 2. INTRODUCCIÓN La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General en su resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000, es el principal instrumento internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. En ese ámbito de la ONU, debe significarse el Convenio de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del día 15 de noviembre de 2000, en cuyo Art. 2.a) se define el grupo delictivo organizado como: a) el grupo estructurado de tres o más personas que exista durante un cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Definiendo delito grave, en el apartado; b), como toda conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de, al menos, cuatro años o con una pena más grave. De allí que se establezca la distinción entre grupo delictivo organizado y grupo estructurado, que se define en el apartado; c) como un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada (Blanco y Sánchez, 2000)
  • 3. DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y DELITOS DE CUELLO BLANCO Venezuela país suscriptor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) 13.05.2002 (ratificación). De igual modo suscribió Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada Transnacional. En consonancia con ello suscribe Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Una vez suscritos este tratado y protocolos, lo internaliza en la promulgación de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.789, de fecha. 30/01/2012, la cual en su TÍTULO III DE LOS DELITOS Y LAS PENAS. Capítulo I, establece las Disposiciones generales. En el ámbito de la sociología criminal, según la teoría de la asociación diferencial, las notas características de la delincuencia de cuello blanco se establecieron en: El delito es cometido por una persona de cierta respetabilidad .El autor pertenece a un estatus social elevado. Comete el delito en el ejercicio de su profesión. El hecho constituye una violación de la confianza depositada en el agente. El delincuente de la delincuencia de cuello blanco, es un sujeto interrelacionado con otros individuos sometidos a necesidades y valores centradas en el dinero y el consumo, de forma que
  • 4. aprende el comportamiento criminal por interacción personal con los miembros del grupo en los que prevalecen las interpretaciones desfavorables a la Ley frente a las favorables a la Ley. Delitos Sujeto activo Elementos Constitutivos del delito Circunstancias agravantes Penalidad aplicable Arts. 25. Estipulados en esta Ley el Código Penal Art.34 Tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos Quien forme parte de un grupo organizado actividad delictiva de un grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo con miras a obtener, Hecho autónomo articulo 29 -12 circunstancias agravantes Artículo 28sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable -------------- Prisión de ocho a doce años.
  • 5. Art.35 Legitimación de capitales Art 37 directa o indirectamente, un beneficio económico, político u otro beneficio de orden materia Personas naturales O jurídicas prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: numerales 1-4- prisión de seis a diez años. prisión de doce a dieciocho años.
  • 6. Asociación Art 38 Tráfico ilícito de armas Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia Organizada importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Si se trata de armas de guerra la pena será de quince a veinticinco años de prisión. Prisión de doce a dieciocho años. Si se trata de armas de guerra la pena será quince a veinticinco años de prisión.
  • 7. Art 39 Fabricación ilícita de armas Capítulo IV De los delitos contra las personas Manipulación genética ilícita Artículo 40. Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia Organizada Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia Organizada fabrique o ensamble armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a partir de componentes, partes lícitas o ilícitamente fabricadas, o cuando no sean marcadas al momento de su fabricación, manipule genes humanos, será penado o penada con prisión de seis a diez años. Si fecunda óvulos humanos con fines distintos prisión de ocho a doce años. Si utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años de prisión. será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años y la
  • 8. Trata de personas Artículo 41. Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada a la procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la modificación genética promueva, favorezca, facilite o ejecute mediante la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurra a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de cancelación de indemnización por los gastos a la víctima para su recuperación y reinserción social. Si la víctima es un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
  • 9. vulnerabilidad, concesión, recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de la víctima, directamente o a través de un intermediario, o una persona que tenga relación de autoridad sobre la otra, para que ejerza la mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o
  • 10. Art. 42 Inmigración ilícita y tráfico ilegal de personas Quien como parte integrante sus prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de explotación sexual; como la prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de la víctima, años y la cancelación de indemnización por los gastos a la víctima para su recuperación y reinserción social. promueva, induzca, prisión de ocho a doce años.
  • 11. Artículo 42. Tráfico ilegal de órganos Artículo 43. de un grupo de delincuencia Organizada Quien como favorezca, constriña, facilite, financie, colabore, por acción u omisión o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de extranjeros o tráfico ilegal de personas del territorio de la República, sin el cumplimiento de los requisitos legales, para obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero Trafique, prisión de veinticinco a treinta años. prisión de veinticinco a treinta
  • 12. Sicariato Artículo 44. Capítulo V De los delitos contra la parte integrante de un grupo de delincuencia Organizada Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada Quien obstruya trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humanos años. Con igual pena será castigado quien encargue el Homicidio. 1. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones. 2. Si es infringiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia, honor o bienes, o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de ocho a doce años de prisión. 3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, con pena de doce a dieciocho años de
  • 13. administración de justicia Obstrucción a la administración de justicia Artículo 45. la administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus miembros, prisión, igual pena se aplicará al funcionario público o funcionaria pública, o auxiliar de la justicia que lo acepte o reciba. 4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, con pena de ocho a doce años prisión. prisión de Veinticinco a treinta años de prisión.
  • 14. Capítulo VI De los delitos contra la indemnidad sexual Pornografía Artículo 46. Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia Organizada explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al prisión de veinticinco a treinta años. prisión de veinticinco a treinta años
  • 15. Difusión de material pornográfico Artículo 47. Utilización de niños, niñas o adolescentes en la pornografía Artículo 48. Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada por cualquier medio directo o indirecto, v Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia Organizada público en general, será penado o penada con prisión de diez a quince años. Si la pornografía fue realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, venda, difunda o exhiba material pornográfico a niños, niñas o adolescentes utilice a niños, niñas o adolescentes o su imagen, con fines o en espectáculos exhibicionistas o prisión de veinte a veinticinco años.
  • 16. Elaboración de material pornográfico infantil Artículo 49. Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia Organizada pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financie cualquiera de estas actividades, se produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico, en cuya elaboración prisión de ocho a diez años. prisión de doce a dieciocho años.
  • 17. Capítulo VII De los delitos contra la libertad de industria y comercio Obstrucción de la libertad de comercio Artículo 50. Quien en cualquier forma o grado hayan sido utilizados niños, niñas o adolescentes, aunque el material tenga su origen en el extranjero o fuese desconocidos obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo delincuencia organizada, prisión de veinticinco a treinta años. prisión de quince a veinticinco años,
  • 18. Capítulo VIII Otros delitos de delincuencia organizada Fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público Artículo 51 Capítulo IX Del Financiamiento al terrorismo Terrorismo Artículo 52. Financiamiento al terrorismo Artículo 53. Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia Organizada El o la terrorista individual o quienes asociados mediante una organización terrorista, Cualquier sujeto fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos exclusivamente destinados a la fabricación de monedas o títulos de crédito público, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas, Quien proporcione, facilite, resguarde, administre, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas. La pena señalada se aplicará independientemente de que los fondos sean utilizados por un o una terrorista individual o por una organización terrorista que opere en territorio extranjero o con independencia del país donde se efectúe el acto o los actos terroristas. El delito de financiamiento al terrorismo no podrá justificarse en ninguna circunstancia, por
  • 19. colecte o recabe fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por 25 una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, religiosa, discriminación racial u otra similar.
  • 20. LISTA DE REFERENCIAS Sánchez. I., (2005). La criminalidad organizada. Aspectos penales, procesales, administrativos y Policiales. Madrid: Ministerio del Interior, Dykinson https://www.unodc.org/unodc/es/organized-crime/intro.html , acceso 15/07/2019, 4:00pm Https: //www.unodc.org/pdf/crime/a_res_55/res5525s.pdf, acceso 15/07/2019, 5:00pm https://www.unodc.org/pdf/crime/a_res_55/res5525s.pdf, acceso 15/07/2019, 6:00pm https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/A- RES%2055-255/55r255s.pdf, acceso 15/07/2019, 7:00pm