SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 47
Descargar para leer sin conexión
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Limitada
Los órganos de gobierno


      Necesitan de la existencia de ciertos órganos para su correcto

      funcionamiento:

       - Junta general de socios: reunión de socios

       - Órgano de Administración




  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous               www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Limitada
La Junta General de Socios

  Competencias exclusivas de la Junta:
       a)     Aprobación de las cuentas anuales, aplicación de resultados
              y aprobación de la gestión social
       b)     Nombramiento       y    separación      de    administradores,
              liquidadores y, en su caso, auditores de cuentas
       c)     Modificación de los estatutos sociales
       d)     Ampliación y reducción de capital
       e)     Supresión o limitación del derecho de asunción preferente
       f)     Transformación, fusión, escisión o la cesión global de activo y
              pasivo y el traslado de domicilio al extranjero
       g)     Disolución de la sociedad
       h)     Aprobación del balance final de liquidación
       i)     Otros asuntos establecidos por ley o estatutos



  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                  www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Limitada
La Junta General de Socios


  •   Asuntos de gestión: salvo disposición contraria en Estatutos, pueden
      impartir instrucciones de gestión al órgano de administración o someter a
      la autorización la adopción por dicho órgano de determinados asuntos de
      gestión
  •   Mediante acuerdo concreto en cada caso, la Junta tiene potestad de
      anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías o asistencia
      financiera a sus socios o administradores (no existente en la S.A.). No
      necesario acuerdo de junta para prestar esta asistencia financiera a
      empresas del mismo grupo
  •   Clases:
        – Ordinarias: anuales, dentro de los 6 primeros meses del cierre del
          ejercicio, para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio
          anterior y resolver la aplicación del resultado y
        – Extraordinarias: el resto
  •   Junta universal: todos los socios, sin necesidad de convocatoria previa.
      Puede celebrarse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero
  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                     www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Limitada
La Junta General de Socios
  Convocatoria:
  •   Competencia: los administradores (o, en su caso, los liquidadores), siempre que lo
      consideren conveniente y en las fechas previstas en la ley y estatutos
  •   Solicitud de convocatoria por la minoría (al menos, 5%), expresando los asuntos a
      tratar (que deberán incluirse en el orden del día de la convocatoria). Los
      administradores tienen obligación de convocar la junta en el mes siguiente
  •   Convocatoria judicial, a solicitud de cualquiera de los socios:
       – si no se convocan las juntas ordinarias o las previstas en los estatutos
       – en caso de “descabezamiento” del órgano de administración, sin que existan
          administradores suplentes
  •   Modo: mediante anuncio publicado en el B.O.R.M.E. y en la página web de la
      Sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación
      en la provincia del domicilio social (en S.L. los estatutos pueden establecer otro
      medio)
  •   Plazo: de, al menos, 15 días antes de la reunión (1 mes para anónimas)
  •   Lugar celebración: domicilio social (salvo que los Estatutos prevean otra
      posibilidad)




  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                           www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Limitada
La Junta General de Socios

  •   Todos los socios tienen derecho a asistir (no se puedes exigir
      un número mínimo de participaciones- diferencia con la S.A.)
  •   Representación voluntaria:
       – Por su cónyuge, ascendiente, descendiente, por otro socio o
          por otra persona que ostente poder general para
          administrar todo el patrimonio del representado en
          territorio nacional. Los estatutos podrán autorizar la
          representación por medio de otras personas
       – Deberá realizarse por escrito y ser especial para cada Junta
  •   Cada participación da derecho a un voto (salvo disposición
      contraria en estatutos)
  •   No necesario quórum de asistencia mínimo
  •   Los administradores tienen que asistir a las Juntas Generales
  •   Los estatutos pueden autorizar u ordenar la asistencia de
      directores, gerentes, técnicos, etc

  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous              www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Limitada
La Junta General de Socios


  Régimen de mayorías:
  •   Mayoría ordinaria: mayoría de votos siempre que representen, al menos, 1/3 votos
      correspondientes a las participaciones en las que se divide en capital social
  •   Mayoría legal reforzada:
      -   Voto favorable de más de ½ votos (aumento, reducción de capital y otras
          modificaciones estatutarias)
      -   Voto favorable de, al menos, 2/3 votos (fusión, escisión, cesión global de activos y
          pasivo, traslado domicilio al extranjero, exclusión de socio, dispensa de la
          prohibición de competencia a los administradores)
  •   Para determinados asuntos, los estatutos podrán exigir un porcentaje superior de votos
      favorables a los establecidos por ley, sin llegar a la unanimidad
  •   Conflictos de intereses con algún socio en la adopción de acuerdos: deben abstenerse
      de votar. Sus participaciones se deducen del capital para el cómputo de mayorías




  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                               www.eoi.es
La Organización Jurídica de la
Empresa
La Sociedad Limitada
La Junta General de Socios
  Impugnación de acuerdos de la Junta
  •   Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, a
      los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios
      socios o de terceros:
       - Nulos los que se opongan a la ley
       - Anulables el resto
  •   La acción de impugnación de los acuerdos nulos caduca al año (salvo
      que sean acuerdos contrarios al orden público) y la de los acuerdos
      anulables a los 40 días
  •   Legitimación para impugnar:
       – Acuerdos nulos: todos los socios, administradores y terceros que
          acrediten interés legítimo
       – Acuerdos anulables: los socios asistentes que han hecho constar
          su oposición, los ausentes y los ilegítimamente privados del voto,
          así como los administradores



 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                     www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Limitada
Los Administradores
 •   Encargados de la gestión y representación de la sociedad: responsables últimos y
     directos. Llevan a la práctica los acuerdos adoptados por los socios
 •   Distintos modos de organizar la administración:
         -  Administrador único
         -  Varios administradores (mancomunados o solidarios). Diferencias con la
            anónima donde, si son 2, deben actuar de forma mancomunada y si son más,
            como Consejo de Administración
 •   Pueden ser Administradores las personas físicas y las personas jurídicas
 •   Nombramiento por Junta, consignación en escritura pública, una vez aceptado, e
     inscripción en el Registro Mercantil. Surte efecto desde su aceptación
 •   Cuando los estatutos establezcan solo un número máximo y mínimo, la Junta debe
     acordar el número concreto de administradores




     MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                    www.eoi.es
La Organización Jurídica de la
Empresa
La Sociedad Limitada
Los Administradores
 •   Duración indefinida, salvo que los estatutos fijen un plazo determinado
     (en S.A., el plazo estatutario, que no podrá exceder de 6 años)
 •   Remuneración: cargo gratuito salvo que los estatutos establezcan lo
     contrario determinando el sistema de retribución.
      – Cuando la remuneración no tenga como base la participación en
        beneficios, será fijada para cada ejercicio por la Junta.
      – Si tiene como base la participación en beneficios, los estatutos
        determinarán la participación o porcentaje, no pudiendo superior al
        10% beneficios repartibles a los socios. Diferencias con la S.A.
        donde solo podrá ser detraída dicha remuneración de los beneficios
        cuando estén cubiertas la reserva legal y estatutaria y en caso de
        haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% o el tipo
        más alto que los estatutos hubieren establecido



 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                  www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Limitada
Los deberes de los Administradores

  •     Diligente administración (la de un ordenado empresario, informándose diligentemente de la
        marcha de la sociedad)
  •     Lealtad (actúan en defensa del interés social, cumpliendo con la ley y los estatutos)
  •     Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador
        para operaciones propias o de personas a ellos vinculadas
  •     Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio
  •     Situaciones de conflicto de interés con la sociedad: deber de comunicación y deber de
        abstención en la intervención de dichos asuntos. Asimismo, deben comunicar la
        participación que tengan sociedades del mismo, análogo o complementario objeto social.
        Las situaciones de conflicto son objeto de información en la memoria
  •     Prohibición de competencia (dedicación al mismo, análogo o complementario género de
        actividad), salvo autorización expresa de la Junta
  •     Deber de secreto de información confidencial, aun después del cese de sus funciones, salvo
        que las leyes permitan su divulgación o sean requeridos por la autoridad




      MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                               www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Limitada
La responsabilidad de los administradores

        Artículos 236 y ss de la Ley de Sociedades de
        Capital
        Los administradores de derecho o de hecho responderán frente a la
        sociedad, los socios y frente a los acreedores sociales del daño que
        causen:

                    - por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos
                    - por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al
                      desempeño de su cargo

        No exonera de responsabilidad el hecho de que el acto lesivo haya
        sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta

        Responsabilidad solidaria de todos, salvo que prueben que no
        habiendo intervenido en su adopción o ejecución, desconocían su
        existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar
        el daño o, al menos, se opusieron expresamente

  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                      www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Limitada
La responsabilidad de los administradores

  •   Acción social de responsabilidad: la entabla la propia sociedad, previo
      acuerdo de la Junta General por mayoría ordinaria, que puede ser
      adoptado a requerimiento de cualquier socio aunque no conste en el
      orden del día.
      En cualquier momento, la junta puede transigir o renunciar al ejercicio de
      la acción salvo que se opongan socios que representen más del 5% del
      capital
      Los socios que representen, al menos, el 5% del capital social pueden
      solicitar convocatoria de Junta con este objeto
  •   Legitimación subsidiaria de la minoría: Socios que representen, al menos,
      el 5% del capital social pueden entablar directamente la acción cuando:
        – los administradores no convocaren junta
        – cuando la Junta no entable la acción en el plazo de un mes, a pesar de
          haberla acordado
        – cuando el acuerdo de la Junta haya sido contrario al ejercicio de la
          acción



  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                    www.eoi.es
La Organización Jurídica de la
Empresa
La Sociedad Limitada
La responsabilidad de los
administradores
 •   Legitimación subsidiaria de los acreedores (cuando no haya sido
     ejercitada por la sociedad o los socios, siempre que el patrimonio
     social resulte insuficiente para el pago de sus créditos)

 •   Acción individual de responsabilidad: acciones de indemnización
     que puedan corresponder a los socios o a terceros por actos que
     lesionen directamente los intereses de aquellos

 •   Prescripción de la acción de responsabilidad: 4 años, desde el cese
     del cargo




 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous               www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Limitada
Extinción



   La extinción de la sociedad tiene dos fases:

        1. Disolución (acuerdo de no continuar con la empresa, con continuidad

           de la personalidad jurídica)

        2. Liquidación (cancelación ordenada de las operaciones y liquidación

           del vínculo asociativo hasta la total extinción, que se producirá

           cuando se cancelen en el Registro los asientos de la sociedad)




  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                       www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Limitada
Disolución
    Las causas de disolución pueden ser:
    a) De pleno derecho:
       - Transcurso del término de duración pactado en Estatutos, a no ser que
          con anterioridad se haya prorrogado e inscrito la prórroga en el Registro
          Mercantil

         -   Transcurso de 1 año desde la adopción del acuerdo de reducción de
             capital por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento
             de una ley, sin que se haya inscrito en el Registro la transformación, la
             disolución o el aumento de capital hasta alcanzar ese mínimo.
             Transcurrido ese año, los administradores responden persona y
             solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales

         -   La apertura del proceso de liquidación en el concurso de acreedores

    a) Por el mero acuerdo de la Junta
    - Adoptado con los requisitos de la modificación de estatutos




  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                         www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Limitada
Disolución
     c)       Por causa legal o estatutaria:
          –      Conclusión de la empresa que constituya su objeto (Copa de América,
                 Expo, Olimpiadas, etc.)
          –      Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social (ej. fabricante de un
                 material que resulta ser nocivo para la salud)
          –      Paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su
                 funcionamiento
          –      Pérdidas severas que dejen el patrimonio por debajo de la mitad del
                 capital, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida
                 suficiente y siempre que no proceda la declaración de concurso.
          –      Reducción del capital por debajo del mínimo legal que no sea
                 consecuencia del cumplimiento de una ley
          –      Porque el valor nominal de las participaciones sin voto excediera de la
                 mitad del capital y no se restableciera la proporción en el plazo de 2 años
          –      Otras causas estatutarias
          –      Falta de ejercicio de la actividad durante 3 años consecutivos (no en la
                 S.A.)




  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                              www.eoi.es
La Organización Jurídica de la
Empresa
La Sociedad Limitada
Disolución
    Convocatoria:
    •   Los administradores deben convocar la Junta con un plazo de 2 meses.
    •   Cualquier socio puede solicitar de los administradores la convocatoria si, a su
        juicio, concurre alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente
    Acuerdo de disolución:
    •   En los casos de disolución por causa legal o estatutaria, el acuerdo se adoptar por
        la Junta por mayoría ordinaria (en S.A. con quórum de constitución y mayoría
        reforzadas)
    Disolución judicial:
    •   Cualquier interesado puede instar la disolución ante el juez, si la junta no fuera
        convocada o no se celebrara o no se adoptara el acuerdo de disolución
    •   Los administradores deben solicitar la disolución ante el juez cuando el acuerdo
        fuese contrario a la disolución o no hubiese sido logrado. En el plazo de dos meses
        desde la fecha prevista para la Junta (si no se llegó a celebrar) o desde el día de la
        Junta (si el acuerdo fue contrario a la disolución o no se llegó a adoptar)
    Publicidad:
    •   En el BORME (y, en S.A., además, en uno de los diarios de mayor circulación en la
        provincia)




 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                                  www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Limitada
Liquidación

   Proceso de liquidación:
         –   La disolución abre el proceso de liquidación de la sociedad
         –   La sociedad conserva su personalidad jurídica, añadiendo la expresión “en
             liquidación” a su denominación
         –   Liquidadores:
               • Se produce el cese de los administradores, extinguiéndose su poder de
                 representación
               • Paso automático de administradores a liquidadores (salvo pacto en
                 contrario)- especialidad de la S.L.- En las S.A., se nombran en Junta y
                 deben ser un número impar
               • Deben velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea
                 liquidado y repartido a los socios
               • Nombramiento por tiempo indefinido




  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                               www.eoi.es
La Organización Jurídica de la
Empresa
La Sociedad Limitada
Liquidación
 Proceso de liquidación:
       – Balance de disolución: Elaboración de un inventario y un balance de
         la sociedad a la fecha de disolución (a formular en el plazo de 3
         meses desde la apertura de la liquidación)
       – Realizar las operaciones de liquidación:
             • Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que
               sean necesarias para la liquidación
             • Percibir los créditos, pagar las deudas y enajenar los bienes en
               S.A., exigir los desembolsos pendientes)
             • Enajenar los bienes sociales (en S.A., los inmuebles se venderán
               en pública subasta)
             • Llevar la contabilidad de la sociedad e informar periódicamente a
               los socios del estado de la liquidación


MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                        www.eoi.es
La Organización Jurídica de la
Empresa
La Sociedad Limitada
Liquidación
        – Concluidas las operaciones de liquidación: elaboración
          del balance final de liquidación y el proyecto de división
          del haber social entre los socios, que deberá aprobarse
          en Junta
        – Cuota de liquidación a los socios (solo si se han
          satisfecho previamente las deudas con acreedores)
        – Escritura Pública de extinción e inscripción en el
          Registro Mercantil, con depósito de los libros y
          documentos de la sociedad extinguida y cancelación de
          los asientos registrales


MBA Part Time / Marta López-Brea Prous              www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Limitada Nueva Empresa

 •    Tipo simplificado de S.L. (“S.L.N.E.”) para pequeñas empresas
 •    Trámites rápidos y simplificados de constitución (se crea además un
      “Centro de Información y Red de Creación de Empresas” (CIRCE) para
      asesorar a este tipo de empresas- www.circe.es)
 •    Denominación: dos apellidos y nombre de uno de los socios seguido +
      código alfanumérico + “S.L.N.E.”
 •    Socios: sólo personas físicas (no más de 5 en constitución)
 •    Inexistencia Libro Registro de Socios
 •    Capital: entre 3.012 euros y 120.200 euros (desembolsado en dinero)
 •    Contabilidad simplificada
 •    Estatutos más simples y orientativos
 •    Administradores (condición de socios): órgano unipersonal o
      pluripersonal (solidarios o mancomunados, pero no Consejo de
      Administración)
 •    Si se quieren pasar a S.L. se puede hacer mediante acuerdo de Junta
     MBA Part Time / Marta López-Brea Prous              www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima
Principales características

   •   Regulada en la Ley de Sociedades de Capitales
   •   Denominación:
        – “Sociedad Anónima” o “S. A.”
   •   Sociedad capitalista
        – Los socios no responden personalmente de las deudas de la
          sociedad
   •   Régimen jurídico más rígido que en las S.L. (mayores controles y
       mayores garantías): primacía de la S.A. en grandes empresas frente
       al resto de formas societarias
   •   Mínimos de envergadura patrimonial (forma social de las grandes
       empresas)
   •   Numerosos mecanismos de protección de los socios minoritarios


   MBA Part Time / Marta López-Brea Prous              www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima
Principales características

    •   Posibilidad de constitución sucesiva o por suscripción pública. Procedimiento
        poco frecuente en la práctica: Procedimiento de constitución prolongado en
        el tiempo que se inicia por unos promotores y un programa de fundación y
        emisión de acciones con posterior suscripción de las mismas
    •   Aportaciones no dinerarias (constitución y aumento): necesidad de un
        informe de valoración elaborado por 1 o varios expertos independientes
        designados por el Registro Mercantil, salvo:
         – Valores mobiliarios que coticen en mercados secundarios
         – Bienes que hayan sido valorados por experto independiente en los 6
           meses anteriores
    •   Posibilidad de emisión de obligaciones




 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                        www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima
Estatutos
  •   Al igual que en las S.L. son el documento en el que se regulan las
      normas básicas de organización y funcionamiento de la sociedad

  •   Diferencias con la S.L.: obligación de incluir:
          • Debe especificarse el número de acciones, la clase y serie
            (en caso de que existieran)
          - La parte de nominal pendiente de desembolso, en su caso,
            y si están representadas por títulos (nominativos o al
            portador) o por anotaciones en cuenta y si se prevé la
            emisión de títulos múltiples
          - Estructura del órgano de administración




  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous              www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima
Capital/acciones

  •   Capital mínimo: 60.000 euros
  •   Dividido en acciones, que pueden estar representadas:
      - En títulos (numerados correlativamente y extendidos en libros
        talonarios: nominativos o al portador)
      - En anotaciones en cuenta (normativa reguladora de los
        mercados de valores)
  •   Las acciones son valores negociables (susceptibles de
      negociación en mercados secundarios de valores (sólo las
      representadas en anotaciones en cuenta)
  •   Libro registro de acciones nominativas (en el que se inscriben
      las sucesivas transmisiones, así como la constitución de derechos
      reales y otros gravámenes)

  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous              www.eoi.es
La Organización Jurídica de la
Empresa
La Sociedad Anónima
Capital/acciones
 •   Posibilidad de desembolsos pendientes:
      – Hasta el 25% del valor nominal
      – Solo si las acciones son nominativas
      – Estos desembolsos se aportarán en la forma y plazos previstos
        en los estatutos
      – El accionista en mora (una vez vencido el plazo de
        desembolso) no puede votar, ni recibir dividendos ni ejercitar
        derechos de suscripción preferentes
 •   Transmisibilidad de las acciones: prohibido establecer
     cláusulas estatutarias que hagan totalmente intransferibles las
     acciones (concepción abierta del tipo societario)


 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous             www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima
La Junta General

  Diferencias básicas en relación con la SL:
             • Convocatorias: obligatoriamente, mediante anuncio en el BORME y en la
                página web de la sociedad o, en caso de que no exista, en uno de los diarios
                de mayor circulación en la provincia y con una antelación de 1 mes. Debe
                fijarse también la fecha de la segunda convocatoria (debiendo mediar, al
                menos, 24 horas)

             • Quórum de asistencia (1ª y 2ª convocatoria), en función de los acuerdos a
                adoptar
             • Posibilidad de limitación del derecho de asistencia a poseer un número
                mínimo de votos (nunca puede ser superior al uno por mil del capital social)
             • Legitimación anticipada del accionista: los estatutos pueden condición la
                asistencia a acreditarse como socio con anterioridad a la Junta



  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                              www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima
La Junta General

 Diferencias básicas en relación con la SL (continuación):
         • Régimen de representación más abierto (por medio de cualquier persona)
         • Posibilidad de asistencia por medios telemáticos (si así lo establecen los
           estatutos) que garanticen debidamente la identidad del socio
         • Se puede fijar estatutariamente el número máximo de votos que puede
           emitir un mismo accionista o sociedades del mismo grupo (salvo en el
           caso de las cotizadas)
         • Lícita la agrupación de acciones (para el ejercicio del derecho de
           asistencia y voto)
         • Distinto régimen del derecho de información de los socios




  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                         www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima
La Junta General

  Régimen de mayorías en la aprobación de
    acuerdos:

       – Ordinaria (mayoría simple)
       – Reforzada: 2/3 del capital (+ quórum mínimo del 50% del
         capital en 1ª convocatoria o del 25% en 2ª convocatoria):
           a) aumento o reducción del capital;
           b) emisión de obligaciones;
           c) supresión o limitación del derechos de adquisición
         preferente;
           d) transformación, fusión, escisión o cesión global de activo
         y pasivo
           e) Traslado del domicilio al extranjero
       Los estatutos pueden elevar las mayorías legales
  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous              www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima
Los Administradores
  Diferencias básicas en relación con la SL:
  •   Sistema fijado en los estatutos
  •   Si son 2 administradores: tienen que ser mancomunados

  •   Forma habitual: Consejo de Administración:
                - Mínimo: 3 miembros
                - Ausencia de límite máximo (pueden ser más de 12 miembros)
  •   Nombramiento:
       – Sistema de representación proporcional (a través de la agrupación voluntaria de
         acciones): derecho a designar administradores en proporción de fracciones
         enteras que resulten de dividir el capital entre las acciones agrupadas
       – Cooptación: si se producen vacantes sin que existan suplentes, el consejo podrá
         designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta la
         próxima Junta

  •   Mayor libertad en S.L. para establecer las normas de funcionamiento (quórum de
      asistencia y adopción de acuerdos). En S.A.: mayoría para el quórum y mayoría
      absoluta de los presentes para adopción de acuerdos
  •   Delegación permanente en Consejero Delegado o Comité Ejecutivo: 2/3 partes de los
      votos de los componentes (no diferente en la S.L.)

  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                          www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
Sociedad Unipersonal

  “Algo contradictorio”
       – Antes de 1995 (no posibles legalmente): socios simbólicos
       – Legalización desde 1995
  Ventajas sobre figuras similares:
       – Empresarios individuales
       – Facilita la transmisión de empresa
       – Tipo adecuado para grupos de empresa
  Requisitos de publicidad de la unipersonalidad:
       - Unipersonalidad sobrevenida (declaración inscribible en
         Registro Mercantil). Régimen de responsabilidad
       - Denominación
       - Contratos sociedad-socio único



  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous             www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Principales características
  •   Sociedad Anónima cuyas acciones están admitidas en un mercado
      secundario oficial de valores (Bolsa)
  •   Acciones representadas en anotaciones en cuenta (libremente
      transmisibles)
  •   Supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores
      (“CNMV”)
  •   Obligaciones especiales de información societaria
  •   Reglas especiales en materia de suscripción de acciones, límite
      máximo de autocartera (10% del capital suscrito), etc.
  •   No hay límite máximo para la emisión de obligaciones




  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous            www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Principales características
  •   Posibilidad de emitir “acciones rescatables”:
      – Rescate a solicitud de la sociedad emisora, de los titulares de las
          acciones o de ambos
      – por un importe nominal no superior a la ¼ del capital social
      – Íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción
      – Deberán amortizarse con cargo a beneficios o a reservas libres
          (constituyendo a su vez una reserva por el valor nominal de las acciones
          amortizadas) o con el producto de una nueva emisión de acciones
  •   El órgano de administración tiene que ser obligatoriamente un Consejo de
      Administración
  •   Reglamento obligatorio de la Junta General y del Consejo (que se comunican
      a la CNMV y se inscriben en el Registro Mercantil)
  •   Nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto (no entra en vigor
      hasta el 1 de julio de 2011)




  MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                     www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Principales características
 •   Pactos parasociales:
      – Pactos que incluyen la regulación del derecho de voto en las
         juntas generales o que restringen o condicionan la libre
         transmisibilidad de las acciones
      – Deben ser comunicados a la sociedad y a la CNMV (publicarse
         como hecho relevante)
      – Depositados en el Registro Mercantil
 •   Prohibición de cuentas anuales abreviadas y deber de información
     complementaria en la memoria
 •   Informe de gobierno corporativo en el informe de gestión
 •   Posibilidad de asociaciones de accionistas




 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous             www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Obligaciones de las Sociedades Cotizadas
  •   Normativa básica: Ley del Mercado de Valores (“LMV”), Real Decreto
      1362/2007 (transparencia) y Real Decreto 1333/2005 (abuso mercado)
  •   Información regulada de las sociedades cotizadas:
       – Información relevante
       – Información periódica
       – Participaciones significativas y autocartera
  •   Publicación de la información regulada en la web del emisor y en la web
      de la CNMV: Obligación de disponer de una página web para atender el
      ejercicio del derecho de información y para difundir la información
      relevante exigida por la legislación del mercado de valores (facilitando un
      “Foro Electrónico de Accionistas”)
  •   Acceso rápido, no discriminatorio y generalizado al público en todo el
      ámbito de la Unión Europea
  •   Idioma de la información regulada:
       – Regla general: castellano
       – Cuando el emisor tenga su domicilio social en un país distinto de
          España, se puede publicar en inglés




 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                       www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Obligaciones de las Sociedades Cotizadas
   Información relevante:
         –   Artículo 82 LMV y Real Decreto 1333/2005, de 11 noviembre
         –   Toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para
             adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir
             de forma sensible en su cotización en un mercado secundario
         –   Obligación de comunicación de la información relevante: tan pronto como sea
             conocido el hecho o en cuanto se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo
             o contrato con terceros de que se trate
         –   El emisor ha de designar al menos un interlocutor autorizado ante la CNMV
         –   Obligación de comunicar también todo cambio significativo en la información
             relevante que se haya comunicado
         –   Excepciones a la obligación de comunicar: actos de estudio, preparación o
             negociación previos a la adopción de decisiones que tengan la consideración de
             relevantes, siempre que:
               • Se mantengan medidas de salvaguarda de confidencialidad
               • Se mantenga un registro de iniciados
               • Si se produce una evolución anormal en la negociación (precios o
                  volúmenes) por difusión prematura de la operación: obligación de hacer
                  pública la información, indicando en qué situación se encuentra la operación




 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                                www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Obligaciones de las Sociedades Cotizadas
    •   Información Periódica (art. 35 LMV y RD 1362/2007):
         – Informe financiero anual
         – Informe financiero semestral
         – Declaración Intermedia trimestral
         – Información sobre cambios en derechos de voto
    •   Responsabilidad de la información periódica:
         – Emisor y sus administradores
         – Contenido responsabilidad: perjuicios económicos que hubieran sufrido
            los titulares de valores de la sociedad emisora, como consecuencia
            directa de que el contenido del informe anual no proporcionaba la
            imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
            del emisor y/o de su grupo consolidado
         – Duración: 3 años desde que el reclamante hubiera podido tener
            conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del
            emisor



 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                          www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Obligaciones de las Sociedades Cotizadas

   Informe anual
       – Obligados: emisores de acciones o valores de deuda
         admitidos a negociación en un mercado secundario oficial
       – Contenido:
           • Cuentas anuales y el informe de gestión individuales y
             consolidados, junto con informe de auditoría, elaborados
             de acuerdo con la normativa aplicable (NIIF)
           • Declaraciones de responsabilidad de administradores
       – Plazo: Fecha de publicación convocatoria junta general de
         accionistas, con un máximo de 4 meses desde la finalización
         del ejercicio




 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous             www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Obligaciones de las Sociedades Cotizadas

Informe financiero semestral
     – Obligados:
         • Emisores de acciones o valores de deuda admitidos a negociación
           en un mercado secundario oficial
         • Emisores de acciones admitidas a negociación en un mercado
           secundario: segundo informe financiero semestral relativo a los 12
           meses del ejercicio, salvo que el informe anual se hubiera hecho
           público en los 2 meses siguientes a la finalización del ejercicio
     – Contenido:
         • Las cuentas anuales resumidas y el informe de gestión intermedio
           individuales y consolidados
         • Declaraciones de responsabilidad administradores
         • No se requiere informe de auditoría, salvo que la auditoría de las
           cuentas anuales contuviera opinión con salvedades o ésta fuese
           adversa o denegase la opinión: informe especial del auditor
           (desaparición de las causas e incidencia de las correcciones o, si
           persisten las causas, efectos sobre los resultados y fondos propios
     – Plazo: 2 meses como máximo desde la finalización del semestre


 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                     www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Obligaciones de las Sociedades Cotizadas

 Declaración Intermedia trimestral
      – Obligados:
           • Emisores de acciones
      – Contenido:
          • Información del periodo transcurrido entre el comienzo del
            ejercicio económico y la fecha de finalización de cada trimestre:
              – Explicación de los hechos y operaciones significativos que
                hayan tenido lugar durante el período y su incidencia en la
                situación financiera del emisor y su grupo
              – Descripción general de la situación financiera y de los
                resultados del emisor y su grupo
      – Plazo: 45 días desde la finalización del primer y tercer trimestre




 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                    www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Obligaciones de las Sociedades Cotizadas

      Información sobre cambios en derechos de voto
          – Obligados: emisores de acciones en los que se haya
            producido cualquier modificación en el número de
            derechos de voto y de capital social
          – Plazo: último día hábil bursátil del mes en que se haya
            producido la modificación




MBA Part Time / Marta López-Brea Prous               www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Obligaciones de las Sociedades Cotizadas

   Participaciones significativas:
       – Obligación de comunicar:
           • Derechos de voto
           • Instrumentos financieros que den derecho a la
             adquisición de derechos de voto
           • Obligaciones especiales administradores
           • Autocartera
           • Casos especiales
           • Plazos y formas de comunicar




MBA Part Time / Marta López-Brea Prous             www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Obligaciones de las Sociedades Cotizadas
 Notificación de derechos de voto:
      –   El accionista que adquiera o transmita acciones que atribuyan derechos de voto de una
          sociedad española cotizada deberá notificar al emisor y a la CNMV, la proporción de derechos
          de voto que quede en su poder, cuando, como resultado de dichas operaciones, la proporción
          de derechos de voto que quede en su poder alcance, supere o se reduzca por debajo del 3%,
          5%, 10%, 15%, 20%, 25%, 30%, 35%, 40%, 45%, 50%, 60%, 70%, 75%, 80% y 90%
      –   Se incluye tanto la adquisición o transmisión directa de los derechos de voto como la
          posibilidad de ejercerlos en virtud de:
             • Concertación de derechos de voto
             • Transferencia temporal y a título oneroso de los derechos de voto
             • Depósito de acciones en garantía
      –   También se incluyen los derechos de voto que se puedan ejercer:
             • Por entidades que presten el servicio de administración, registro y custodia de valores,
                que puedan ejercer discrecionalmente los derechos de voto que atribuyan las acciones en
                ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas
             • A través de persona interpuesta
             • Como representante, cuando puedan ejercer discrecionalmente los derechos de voto, en
                ausencia de instrucciones específicas de los accionistas representados (incluye las
                representaciones con ocasión de cada junta)
             • Por Sociedades gestoras de IIC, salvo que renuncien expresamente a su ejercicio
             • En el supuesto de copropiedad de acciones
      –   Notificación a nivel de entidad dominante del grupo




 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                                     www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Obligaciones de las Sociedades Cotizadas

  Notificación de adquisición o transmisión de instrumentos financieros
      – Toda persona que posea, adquiera o transmita, directa o indirectamente, otros
        instrumentos financieros que confieran el derecho a adquirir acciones ya
        emitidas con derecho de voto de un emisor de acciones admitidas a negociación,
        está obligada a notificar cuando la proporción de derechos de voto, alcance,
        supere o se reduzca por debajo de los Porcentajes Significativos
      – Instrumentos financieros: valores negociables y los contratos de opciones,
        futuros, permutas financieras («swaps»), acuerdos de tipos de interés a plazo y
        otros contratos de instrumentos financieros derivados
      – El tenedor del instrumento debe disfrutar, al vencimiento, del derecho
        incondicional a adquirir las acciones subyacentes o de discrecionalidad respecto
        a su derecho a adquirirlas o no
      – La obligación es independiente de la obligación de notificar derechos de voto (no
        se suman unos y otros)




 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous                           www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Obligaciones de las Sociedades Cotizadas

   •   Obligaciones especiales administradores: doble obligación:
        – Comunicar cualquier adquisición o transmisión de
          derechos de voto o de instrumentos financieros
        – Comunicar cualquier operación sobre las acciones de la
          sociedad
   •   Comunicación autocartera
        – Las sociedades cotizadas que adquieran acciones
          propias que atribuyan derechos de voto, deben
          comunicar si la adquisición alcanza o supera el 1 % de
          los derechos de voto (no se descuentan las ventas, se
          trata del acumulado)




 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous              www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Obligaciones de las Sociedades Cotizadas

  Casos especiales
     – Sujetos residentes en un paraíso fiscal o en un país o
        territorio de nula tributación o con el que no exista efectivo
        intercambio de información tributaria: los porcentajes
        significativos se reducen al 1% y sus sucesivos múltiplos
     – En supuesto de OPA, especial régimen de comunicación para:
          • Accionistas de la sociedad afectada que adquieran valores
            que atribuyan derechos de voto cuando la proporción de
            derechos de voto en su poder alcance o supere el 1 %
          • Los accionistas que ya tuvieran el 3% de los derechos de
            voto, que deben notificarán cualquier operación que
            implique una variación en dicho porcentaje



 MBA Part Time / Marta López-Brea Prous             www.eoi.es
La Organización Jurídica de la Empresa
La Sociedad Anónima Cotizada
Obligaciones de las Sociedades Cotizadas

  •   Plazos comunicación:
       – General 4 días hábiles bursátiles, a contar desde el día
         siguiente al que la persona obligada haya conocido o debiera
         haber conocido la adquisición o transmisión o la posibilidad
         de ejercer los derechos de voto correspondientes
       – Para los administradores: 5 días hábiles bursátiles
       – Las comunicaciones se dirigen tanto a la CNMV como a la
         sociedad afectada
  •   Impresos normalizados para la comunicación




MBA Part Time / Marta López-Brea Prous             www.eoi.es

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sociedades Comerciales
Sociedades ComercialesSociedades Comerciales
Sociedades ComercialesAlejandro
 
Sociedades Comerciales
Sociedades ComercialesSociedades Comerciales
Sociedades ComercialesAlejandro
 
Trabajo sociedades
Trabajo sociedadesTrabajo sociedades
Trabajo sociedadesharderdays
 
4033 de la cruz federico_tp9_power
4033 de la cruz federico_tp9_power4033 de la cruz federico_tp9_power
4033 de la cruz federico_tp9_powercocheeh
 
Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitadaSociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitadaUAT
 
Expo de las sociedades de responsabilidad limitada derecho mercantil
Expo de las sociedades de responsabilidad limitada derecho mercantilExpo de las sociedades de responsabilidad limitada derecho mercantil
Expo de las sociedades de responsabilidad limitada derecho mercantilClarita Arias
 
Sociedad de responsabilidad limitada (ltda.)
Sociedad de responsabilidad limitada (ltda.)Sociedad de responsabilidad limitada (ltda.)
Sociedad de responsabilidad limitada (ltda.)Dandresgon
 
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitadaSociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitadaLic Javier Fuentes
 
PERSONA COMO SUJETO DE DERECHO
PERSONA COMO SUJETO DE DERECHOPERSONA COMO SUJETO DE DERECHO
PERSONA COMO SUJETO DE DERECHOtrayecto2013
 
Características de la Sociedad Limitada
Características de la Sociedad LimitadaCaracterísticas de la Sociedad Limitada
Características de la Sociedad Limitadaceaje
 
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaSociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaAngelo Arteaga Robles
 
Sociedad De Responsabilidad Limitada
Sociedad De Responsabilidad LimitadaSociedad De Responsabilidad Limitada
Sociedad De Responsabilidad Limitadabrian2099
 
Inicio de una empresa o negocio 2014
Inicio de una empresa o negocio 2014Inicio de una empresa o negocio 2014
Inicio de una empresa o negocio 2014Max Lapa Puma
 
Ventajas y desventajas de las sociedades que se pueden crear en Colombia
Ventajas y desventajas de las sociedades que se pueden crear en Colombia Ventajas y desventajas de las sociedades que se pueden crear en Colombia
Ventajas y desventajas de las sociedades que se pueden crear en Colombia NataLiia SarmiienToo
 
Constitucion de empresas:Cooperativas
Constitucion de empresas:CooperativasConstitucion de empresas:Cooperativas
Constitucion de empresas:CooperativasAna Maria Muñoz
 

La actualidad más candente (18)

Sociedades Comerciales
Sociedades ComercialesSociedades Comerciales
Sociedades Comerciales
 
Sociedades Comerciales
Sociedades ComercialesSociedades Comerciales
Sociedades Comerciales
 
Trabajo sociedades
Trabajo sociedadesTrabajo sociedades
Trabajo sociedades
 
4033 de la cruz federico_tp9_power
4033 de la cruz federico_tp9_power4033 de la cruz federico_tp9_power
4033 de la cruz federico_tp9_power
 
Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitadaSociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitada
 
Expo de las sociedades de responsabilidad limitada derecho mercantil
Expo de las sociedades de responsabilidad limitada derecho mercantilExpo de las sociedades de responsabilidad limitada derecho mercantil
Expo de las sociedades de responsabilidad limitada derecho mercantil
 
Sociedad de responsabilidad limitada (ltda.)
Sociedad de responsabilidad limitada (ltda.)Sociedad de responsabilidad limitada (ltda.)
Sociedad de responsabilidad limitada (ltda.)
 
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitadaSociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitada
 
PERSONA COMO SUJETO DE DERECHO
PERSONA COMO SUJETO DE DERECHOPERSONA COMO SUJETO DE DERECHO
PERSONA COMO SUJETO DE DERECHO
 
Características de la Sociedad Limitada
Características de la Sociedad LimitadaCaracterísticas de la Sociedad Limitada
Características de la Sociedad Limitada
 
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaSociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
 
Sociedad De Responsabilidad Limitada
Sociedad De Responsabilidad LimitadaSociedad De Responsabilidad Limitada
Sociedad De Responsabilidad Limitada
 
ASOCIACIÓN & FUNDACIÓN
ASOCIACIÓN & FUNDACIÓNASOCIACIÓN & FUNDACIÓN
ASOCIACIÓN & FUNDACIÓN
 
Inicio de una empresa o negocio 2014
Inicio de una empresa o negocio 2014Inicio de una empresa o negocio 2014
Inicio de una empresa o negocio 2014
 
Asociaciones
AsociacionesAsociaciones
Asociaciones
 
Ventajas y desventajas de las sociedades que se pueden crear en Colombia
Ventajas y desventajas de las sociedades que se pueden crear en Colombia Ventajas y desventajas de las sociedades que se pueden crear en Colombia
Ventajas y desventajas de las sociedades que se pueden crear en Colombia
 
Sociedad civil
Sociedad civilSociedad civil
Sociedad civil
 
Constitucion de empresas:Cooperativas
Constitucion de empresas:CooperativasConstitucion de empresas:Cooperativas
Constitucion de empresas:Cooperativas
 

Destacado

SOCIEDAD LIMITADA
SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD LIMITADA
SOCIEDAD LIMITADA Jade almeida
 
Sociedades limitadas Colombia
Sociedades limitadas ColombiaSociedades limitadas Colombia
Sociedades limitadas ColombiaJuan Diego
 
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitadaSociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitadaReynaldo Nieto
 
Sociedades Anonimas S.A. Colombia
Sociedades Anonimas S.A. ColombiaSociedades Anonimas S.A. Colombia
Sociedades Anonimas S.A. ColombiaCésar Bernal
 
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)smejiamarco
 
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADESCUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADESHelem Alejandra
 

Destacado (7)

SOCIEDAD LIMITADA
SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD LIMITADA
SOCIEDAD LIMITADA
 
Sociedades limitadas Colombia
Sociedades limitadas ColombiaSociedades limitadas Colombia
Sociedades limitadas Colombia
 
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitadaSociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitada
 
Sociedades Anonimas S.A. Colombia
Sociedades Anonimas S.A. ColombiaSociedades Anonimas S.A. Colombia
Sociedades Anonimas S.A. Colombia
 
Sociedad limitada en Colombia
Sociedad limitada en Colombia Sociedad limitada en Colombia
Sociedad limitada en Colombia
 
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
 
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADESCUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
 

Similar a Entorno legal 1ª Sesión

Sociedades Anónimas
Sociedades AnónimasSociedades Anónimas
Sociedades Anónimaspaola0920
 
Lkbdlknlkdnlkdnlindlkndlkj, hdjjdjdndnsegunda parte.docx
Lkbdlknlkdnlkdnlindlkndlkj, hdjjdjdndnsegunda parte.docxLkbdlknlkdnlkdnlindlkndlkj, hdjjdjdndnsegunda parte.docx
Lkbdlknlkdnlkdnlindlkndlkj, hdjjdjdndnsegunda parte.docxmirianburgo
 
Novedades en la Ley de Sociedades de Capital
Novedades en la Ley de Sociedades de CapitalNovedades en la Ley de Sociedades de Capital
Novedades en la Ley de Sociedades de CapitalMaria García Aguado
 
diapositivas sociedad anonima (7).pptx
diapositivas sociedad anonima (7).pptxdiapositivas sociedad anonima (7).pptx
diapositivas sociedad anonima (7).pptxDANIELJUNIOR392488
 
Trabajo práctico sociedades de responsabilidad limitada
Trabajo práctico sociedades de responsabilidad limitadaTrabajo práctico sociedades de responsabilidad limitada
Trabajo práctico sociedades de responsabilidad limitadaAgustinaCarrera
 
Respuestas del cuestionario de dercho mercantil
Respuestas del cuestionario de dercho mercantilRespuestas del cuestionario de dercho mercantil
Respuestas del cuestionario de dercho mercantilLuis Espinosa
 
Ley_general_de_sociedades del peru presentacion pptx
Ley_general_de_sociedades del peru presentacion pptxLey_general_de_sociedades del peru presentacion pptx
Ley_general_de_sociedades del peru presentacion pptxDiegoMolina110335
 
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptxEXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptxUlisesRobleroNandaya
 
Ley General De Sociedades
Ley General De SociedadesLey General De Sociedades
Ley General De SociedadesLUIS MARTIN
 
Sociedades cooperativas
Sociedades cooperativasSociedades cooperativas
Sociedades cooperativasZoe Mendoza
 
Presentacion economia sociedad anonima
Presentacion economia sociedad anonimaPresentacion economia sociedad anonima
Presentacion economia sociedad anonimaBrayan Leon Rrivera
 
Formacion Y Constitucion De Sociedades
Formacion Y Constitucion De SociedadesFormacion Y Constitucion De Sociedades
Formacion Y Constitucion De SociedadesConsejo Joven
 
Derecho comercial exposicion.ppt
Derecho comercial exposicion.pptDerecho comercial exposicion.ppt
Derecho comercial exposicion.pptCEFIC
 
Sociedades Por Acciones Simplificada SAS
Sociedades Por Acciones Simplificada SASSociedades Por Acciones Simplificada SAS
Sociedades Por Acciones Simplificada SASkumarcabrera
 

Similar a Entorno legal 1ª Sesión (20)

Sociedades Anónimas
Sociedades AnónimasSociedades Anónimas
Sociedades Anónimas
 
Lkbdlknlkdnlkdnlindlkndlkj, hdjjdjdndnsegunda parte.docx
Lkbdlknlkdnlkdnlindlkndlkj, hdjjdjdndnsegunda parte.docxLkbdlknlkdnlkdnlindlkndlkj, hdjjdjdndnsegunda parte.docx
Lkbdlknlkdnlkdnlindlkndlkj, hdjjdjdndnsegunda parte.docx
 
Entorno Legal 2ª Sesión
Entorno Legal 2ª SesiónEntorno Legal 2ª Sesión
Entorno Legal 2ª Sesión
 
Novedades en la Ley de Sociedades de Capital
Novedades en la Ley de Sociedades de CapitalNovedades en la Ley de Sociedades de Capital
Novedades en la Ley de Sociedades de Capital
 
Manual: Sociedad de Responsabilidad Limitada
Manual: Sociedad de Responsabilidad LimitadaManual: Sociedad de Responsabilidad Limitada
Manual: Sociedad de Responsabilidad Limitada
 
diapositivas sociedad anonima (7).pptx
diapositivas sociedad anonima (7).pptxdiapositivas sociedad anonima (7).pptx
diapositivas sociedad anonima (7).pptx
 
Desarrollo LSCA 14 de 23 de diciembre 2011
Desarrollo LSCA 14 de 23 de diciembre 2011Desarrollo LSCA 14 de 23 de diciembre 2011
Desarrollo LSCA 14 de 23 de diciembre 2011
 
Trabajo práctico sociedades de responsabilidad limitada
Trabajo práctico sociedades de responsabilidad limitadaTrabajo práctico sociedades de responsabilidad limitada
Trabajo práctico sociedades de responsabilidad limitada
 
sociedad anonima n.pptx
sociedad anonima n.pptxsociedad anonima n.pptx
sociedad anonima n.pptx
 
Respuestas del cuestionario de dercho mercantil
Respuestas del cuestionario de dercho mercantilRespuestas del cuestionario de dercho mercantil
Respuestas del cuestionario de dercho mercantil
 
Ley_general_de_sociedades del peru presentacion pptx
Ley_general_de_sociedades del peru presentacion pptxLey_general_de_sociedades del peru presentacion pptx
Ley_general_de_sociedades del peru presentacion pptx
 
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptxEXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
 
Proyecto De Fusion De Sociedades
Proyecto De Fusion De SociedadesProyecto De Fusion De Sociedades
Proyecto De Fusion De Sociedades
 
Ley General De Sociedades
Ley General De SociedadesLey General De Sociedades
Ley General De Sociedades
 
Taller 2 de Sensibilización - Gestión de la Sociedad, Contrato de Inversión y...
Taller 2 de Sensibilización - Gestión de la Sociedad, Contrato de Inversión y...Taller 2 de Sensibilización - Gestión de la Sociedad, Contrato de Inversión y...
Taller 2 de Sensibilización - Gestión de la Sociedad, Contrato de Inversión y...
 
Sociedades cooperativas
Sociedades cooperativasSociedades cooperativas
Sociedades cooperativas
 
Presentacion economia sociedad anonima
Presentacion economia sociedad anonimaPresentacion economia sociedad anonima
Presentacion economia sociedad anonima
 
Formacion Y Constitucion De Sociedades
Formacion Y Constitucion De SociedadesFormacion Y Constitucion De Sociedades
Formacion Y Constitucion De Sociedades
 
Derecho comercial exposicion.ppt
Derecho comercial exposicion.pptDerecho comercial exposicion.ppt
Derecho comercial exposicion.ppt
 
Sociedades Por Acciones Simplificada SAS
Sociedades Por Acciones Simplificada SASSociedades Por Acciones Simplificada SAS
Sociedades Por Acciones Simplificada SAS
 

Más de EOI Escuela de Organización Industrial

Servicios de asesoramiento en digitalización. Unión de Pequeños Agricultores....
Servicios de asesoramiento en digitalización. Unión de Pequeños Agricultores....Servicios de asesoramiento en digitalización. Unión de Pequeños Agricultores....
Servicios de asesoramiento en digitalización. Unión de Pequeños Agricultores....EOI Escuela de Organización Industrial
 
Prestación de asesoramiento y creación de un servicio de asesoramiento - Juan...
Prestación de asesoramiento y creación de un servicio de asesoramiento - Juan...Prestación de asesoramiento y creación de un servicio de asesoramiento - Juan...
Prestación de asesoramiento y creación de un servicio de asesoramiento - Juan...EOI Escuela de Organización Industrial
 
El asesoramiento para la transición digital en el sector agroalimentario espa...
El asesoramiento para la transición digital en el sector agroalimentario espa...El asesoramiento para la transición digital en el sector agroalimentario espa...
El asesoramiento para la transición digital en el sector agroalimentario espa...EOI Escuela de Organización Industrial
 
Programas Generación Digital PYMES y Generación Digital Agentes del Cambio, ...
Programas Generación Digital PYMES y Generación Digital Agentes del Cambio,  ...Programas Generación Digital PYMES y Generación Digital Agentes del Cambio,  ...
Programas Generación Digital PYMES y Generación Digital Agentes del Cambio, ...EOI Escuela de Organización Industrial
 
Ayudas para divulgación, actividades demostrativas y cursos de digitalización
Ayudas para divulgación, actividades demostrativas y cursos de digitalizaciónAyudas para divulgación, actividades demostrativas y cursos de digitalización
Ayudas para divulgación, actividades demostrativas y cursos de digitalizaciónEOI Escuela de Organización Industrial
 

Más de EOI Escuela de Organización Industrial (20)

Establecimiento de la oficina de asesoramiento nacional.
Establecimiento de la oficina de asesoramiento nacional.Establecimiento de la oficina de asesoramiento nacional.
Establecimiento de la oficina de asesoramiento nacional.
 
Servicios de asesoramiento en digitalización. Unión de Pequeños Agricultores....
Servicios de asesoramiento en digitalización. Unión de Pequeños Agricultores....Servicios de asesoramiento en digitalización. Unión de Pequeños Agricultores....
Servicios de asesoramiento en digitalización. Unión de Pequeños Agricultores....
 
Prestación de asesoramiento y creación de un servicio de asesoramiento - Juan...
Prestación de asesoramiento y creación de un servicio de asesoramiento - Juan...Prestación de asesoramiento y creación de un servicio de asesoramiento - Juan...
Prestación de asesoramiento y creación de un servicio de asesoramiento - Juan...
 
El asesoramiento para la transición digital en el sector agroalimentario espa...
El asesoramiento para la transición digital en el sector agroalimentario espa...El asesoramiento para la transición digital en el sector agroalimentario espa...
El asesoramiento para la transición digital en el sector agroalimentario espa...
 
SPEECH EEPA AWARDS_the break.pdf
SPEECH EEPA AWARDS_the break.pdfSPEECH EEPA AWARDS_the break.pdf
SPEECH EEPA AWARDS_the break.pdf
 
Programas Generación Digital PYMES y Generación Digital Agentes del Cambio, ...
Programas Generación Digital PYMES y Generación Digital Agentes del Cambio,  ...Programas Generación Digital PYMES y Generación Digital Agentes del Cambio,  ...
Programas Generación Digital PYMES y Generación Digital Agentes del Cambio, ...
 
Generación D
Generación DGeneración D
Generación D
 
Centro de Competencias para la formación digital agroalimentaria
Centro de Competencias para la formación digital agroalimentariaCentro de Competencias para la formación digital agroalimentaria
Centro de Competencias para la formación digital agroalimentaria
 
Ayudas para divulgación, actividades demostrativas y cursos de digitalización
Ayudas para divulgación, actividades demostrativas y cursos de digitalizaciónAyudas para divulgación, actividades demostrativas y cursos de digitalización
Ayudas para divulgación, actividades demostrativas y cursos de digitalización
 
Paquete de Digitalización
Paquete de DigitalizaciónPaquete de Digitalización
Paquete de Digitalización
 
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaPlan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
 
Programa Kit Digital PKD enero 2022
Programa Kit Digital PKD enero 2022Programa Kit Digital PKD enero 2022
Programa Kit Digital PKD enero 2022
 
La gestión de la diversidad en las empresas españolas (2009)
La gestión de la diversidad en las empresas españolas (2009)La gestión de la diversidad en las empresas españolas (2009)
La gestión de la diversidad en las empresas españolas (2009)
 
Tecnología para alimentar el mundo por Alberto Oikawa
Tecnología para alimentar el mundo por Alberto  OikawaTecnología para alimentar el mundo por Alberto  Oikawa
Tecnología para alimentar el mundo por Alberto Oikawa
 
Globalización post covid-19 por Stefano Pilotto
Globalización post covid-19 por Stefano PilottoGlobalización post covid-19 por Stefano Pilotto
Globalización post covid-19 por Stefano Pilotto
 
Marketing del día después por José María Corella
Marketing del día después por José María CorellaMarketing del día después por José María Corella
Marketing del día después por José María Corella
 
Carrera Internacional por Begoña Lanzazuri
Carrera Internacional por Begoña LanzazuriCarrera Internacional por Begoña Lanzazuri
Carrera Internacional por Begoña Lanzazuri
 
Organizarse mejor en tiempos de teletrabajo por Consuelo Verdú
Organizarse mejor en tiempos de teletrabajo por Consuelo VerdúOrganizarse mejor en tiempos de teletrabajo por Consuelo Verdú
Organizarse mejor en tiempos de teletrabajo por Consuelo Verdú
 
Metodologia OKR para lograr el éxito por Javier Martín
Metodologia OKR para lograr el éxito por Javier MartínMetodologia OKR para lograr el éxito por Javier Martín
Metodologia OKR para lograr el éxito por Javier Martín
 
¿Buscas salud integral? Usa tu cerebro por Inmaculada Cubero
¿Buscas salud integral? Usa tu cerebro por Inmaculada Cubero¿Buscas salud integral? Usa tu cerebro por Inmaculada Cubero
¿Buscas salud integral? Usa tu cerebro por Inmaculada Cubero
 

Entorno legal 1ª Sesión

  • 1. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada Los órganos de gobierno Necesitan de la existencia de ciertos órganos para su correcto funcionamiento: - Junta general de socios: reunión de socios - Órgano de Administración MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 2. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada La Junta General de Socios Competencias exclusivas de la Junta: a) Aprobación de las cuentas anuales, aplicación de resultados y aprobación de la gestión social b) Nombramiento y separación de administradores, liquidadores y, en su caso, auditores de cuentas c) Modificación de los estatutos sociales d) Ampliación y reducción de capital e) Supresión o limitación del derecho de asunción preferente f) Transformación, fusión, escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero g) Disolución de la sociedad h) Aprobación del balance final de liquidación i) Otros asuntos establecidos por ley o estatutos MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 3. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada La Junta General de Socios • Asuntos de gestión: salvo disposición contraria en Estatutos, pueden impartir instrucciones de gestión al órgano de administración o someter a la autorización la adopción por dicho órgano de determinados asuntos de gestión • Mediante acuerdo concreto en cada caso, la Junta tiene potestad de anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías o asistencia financiera a sus socios o administradores (no existente en la S.A.). No necesario acuerdo de junta para prestar esta asistencia financiera a empresas del mismo grupo • Clases: – Ordinarias: anuales, dentro de los 6 primeros meses del cierre del ejercicio, para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado y – Extraordinarias: el resto • Junta universal: todos los socios, sin necesidad de convocatoria previa. Puede celebrarse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 4. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada La Junta General de Socios Convocatoria: • Competencia: los administradores (o, en su caso, los liquidadores), siempre que lo consideren conveniente y en las fechas previstas en la ley y estatutos • Solicitud de convocatoria por la minoría (al menos, 5%), expresando los asuntos a tratar (que deberán incluirse en el orden del día de la convocatoria). Los administradores tienen obligación de convocar la junta en el mes siguiente • Convocatoria judicial, a solicitud de cualquiera de los socios: – si no se convocan las juntas ordinarias o las previstas en los estatutos – en caso de “descabezamiento” del órgano de administración, sin que existan administradores suplentes • Modo: mediante anuncio publicado en el B.O.R.M.E. y en la página web de la Sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social (en S.L. los estatutos pueden establecer otro medio) • Plazo: de, al menos, 15 días antes de la reunión (1 mes para anónimas) • Lugar celebración: domicilio social (salvo que los Estatutos prevean otra posibilidad) MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 5. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada La Junta General de Socios • Todos los socios tienen derecho a asistir (no se puedes exigir un número mínimo de participaciones- diferencia con la S.A.) • Representación voluntaria: – Por su cónyuge, ascendiente, descendiente, por otro socio o por otra persona que ostente poder general para administrar todo el patrimonio del representado en territorio nacional. Los estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas – Deberá realizarse por escrito y ser especial para cada Junta • Cada participación da derecho a un voto (salvo disposición contraria en estatutos) • No necesario quórum de asistencia mínimo • Los administradores tienen que asistir a las Juntas Generales • Los estatutos pueden autorizar u ordenar la asistencia de directores, gerentes, técnicos, etc MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 6. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada La Junta General de Socios Régimen de mayorías: • Mayoría ordinaria: mayoría de votos siempre que representen, al menos, 1/3 votos correspondientes a las participaciones en las que se divide en capital social • Mayoría legal reforzada: - Voto favorable de más de ½ votos (aumento, reducción de capital y otras modificaciones estatutarias) - Voto favorable de, al menos, 2/3 votos (fusión, escisión, cesión global de activos y pasivo, traslado domicilio al extranjero, exclusión de socio, dispensa de la prohibición de competencia a los administradores) • Para determinados asuntos, los estatutos podrán exigir un porcentaje superior de votos favorables a los establecidos por ley, sin llegar a la unanimidad • Conflictos de intereses con algún socio en la adopción de acuerdos: deben abstenerse de votar. Sus participaciones se deducen del capital para el cómputo de mayorías MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 7. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada La Junta General de Socios Impugnación de acuerdos de la Junta • Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros: - Nulos los que se opongan a la ley - Anulables el resto • La acción de impugnación de los acuerdos nulos caduca al año (salvo que sean acuerdos contrarios al orden público) y la de los acuerdos anulables a los 40 días • Legitimación para impugnar: – Acuerdos nulos: todos los socios, administradores y terceros que acrediten interés legítimo – Acuerdos anulables: los socios asistentes que han hecho constar su oposición, los ausentes y los ilegítimamente privados del voto, así como los administradores MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 8. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada Los Administradores • Encargados de la gestión y representación de la sociedad: responsables últimos y directos. Llevan a la práctica los acuerdos adoptados por los socios • Distintos modos de organizar la administración: - Administrador único - Varios administradores (mancomunados o solidarios). Diferencias con la anónima donde, si son 2, deben actuar de forma mancomunada y si son más, como Consejo de Administración • Pueden ser Administradores las personas físicas y las personas jurídicas • Nombramiento por Junta, consignación en escritura pública, una vez aceptado, e inscripción en el Registro Mercantil. Surte efecto desde su aceptación • Cuando los estatutos establezcan solo un número máximo y mínimo, la Junta debe acordar el número concreto de administradores MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 9. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada Los Administradores • Duración indefinida, salvo que los estatutos fijen un plazo determinado (en S.A., el plazo estatutario, que no podrá exceder de 6 años) • Remuneración: cargo gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución. – Cuando la remuneración no tenga como base la participación en beneficios, será fijada para cada ejercicio por la Junta. – Si tiene como base la participación en beneficios, los estatutos determinarán la participación o porcentaje, no pudiendo superior al 10% beneficios repartibles a los socios. Diferencias con la S.A. donde solo podrá ser detraída dicha remuneración de los beneficios cuando estén cubiertas la reserva legal y estatutaria y en caso de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% o el tipo más alto que los estatutos hubieren establecido MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 10. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada Los deberes de los Administradores • Diligente administración (la de un ordenado empresario, informándose diligentemente de la marcha de la sociedad) • Lealtad (actúan en defensa del interés social, cumpliendo con la ley y los estatutos) • Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador para operaciones propias o de personas a ellos vinculadas • Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio • Situaciones de conflicto de interés con la sociedad: deber de comunicación y deber de abstención en la intervención de dichos asuntos. Asimismo, deben comunicar la participación que tengan sociedades del mismo, análogo o complementario objeto social. Las situaciones de conflicto son objeto de información en la memoria • Prohibición de competencia (dedicación al mismo, análogo o complementario género de actividad), salvo autorización expresa de la Junta • Deber de secreto de información confidencial, aun después del cese de sus funciones, salvo que las leyes permitan su divulgación o sean requeridos por la autoridad MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 11. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada La responsabilidad de los administradores Artículos 236 y ss de la Ley de Sociedades de Capital Los administradores de derecho o de hecho responderán frente a la sociedad, los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen: - por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos - por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño de su cargo No exonera de responsabilidad el hecho de que el acto lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta Responsabilidad solidaria de todos, salvo que prueben que no habiendo intervenido en su adopción o ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 12. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada La responsabilidad de los administradores • Acción social de responsabilidad: la entabla la propia sociedad, previo acuerdo de la Junta General por mayoría ordinaria, que puede ser adoptado a requerimiento de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. En cualquier momento, la junta puede transigir o renunciar al ejercicio de la acción salvo que se opongan socios que representen más del 5% del capital Los socios que representen, al menos, el 5% del capital social pueden solicitar convocatoria de Junta con este objeto • Legitimación subsidiaria de la minoría: Socios que representen, al menos, el 5% del capital social pueden entablar directamente la acción cuando: – los administradores no convocaren junta – cuando la Junta no entable la acción en el plazo de un mes, a pesar de haberla acordado – cuando el acuerdo de la Junta haya sido contrario al ejercicio de la acción MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 13. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada La responsabilidad de los administradores • Legitimación subsidiaria de los acreedores (cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o los socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para el pago de sus créditos) • Acción individual de responsabilidad: acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios o a terceros por actos que lesionen directamente los intereses de aquellos • Prescripción de la acción de responsabilidad: 4 años, desde el cese del cargo MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 14. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada Extinción La extinción de la sociedad tiene dos fases: 1. Disolución (acuerdo de no continuar con la empresa, con continuidad de la personalidad jurídica) 2. Liquidación (cancelación ordenada de las operaciones y liquidación del vínculo asociativo hasta la total extinción, que se producirá cuando se cancelen en el Registro los asientos de la sociedad) MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 15. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada Disolución Las causas de disolución pueden ser: a) De pleno derecho: - Transcurso del término de duración pactado en Estatutos, a no ser que con anterioridad se haya prorrogado e inscrito la prórroga en el Registro Mercantil - Transcurso de 1 año desde la adopción del acuerdo de reducción de capital por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, sin que se haya inscrito en el Registro la transformación, la disolución o el aumento de capital hasta alcanzar ese mínimo. Transcurrido ese año, los administradores responden persona y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales - La apertura del proceso de liquidación en el concurso de acreedores a) Por el mero acuerdo de la Junta - Adoptado con los requisitos de la modificación de estatutos MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 16. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada Disolución c) Por causa legal o estatutaria: – Conclusión de la empresa que constituya su objeto (Copa de América, Expo, Olimpiadas, etc.) – Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social (ej. fabricante de un material que resulta ser nocivo para la salud) – Paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento – Pérdidas severas que dejen el patrimonio por debajo de la mitad del capital, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no proceda la declaración de concurso. – Reducción del capital por debajo del mínimo legal que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley – Porque el valor nominal de las participaciones sin voto excediera de la mitad del capital y no se restableciera la proporción en el plazo de 2 años – Otras causas estatutarias – Falta de ejercicio de la actividad durante 3 años consecutivos (no en la S.A.) MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 17. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada Disolución Convocatoria: • Los administradores deben convocar la Junta con un plazo de 2 meses. • Cualquier socio puede solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurre alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente Acuerdo de disolución: • En los casos de disolución por causa legal o estatutaria, el acuerdo se adoptar por la Junta por mayoría ordinaria (en S.A. con quórum de constitución y mayoría reforzadas) Disolución judicial: • Cualquier interesado puede instar la disolución ante el juez, si la junta no fuera convocada o no se celebrara o no se adoptara el acuerdo de disolución • Los administradores deben solicitar la disolución ante el juez cuando el acuerdo fuese contrario a la disolución o no hubiese sido logrado. En el plazo de dos meses desde la fecha prevista para la Junta (si no se llegó a celebrar) o desde el día de la Junta (si el acuerdo fue contrario a la disolución o no se llegó a adoptar) Publicidad: • En el BORME (y, en S.A., además, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia) MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 18. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada Liquidación Proceso de liquidación: – La disolución abre el proceso de liquidación de la sociedad – La sociedad conserva su personalidad jurídica, añadiendo la expresión “en liquidación” a su denominación – Liquidadores: • Se produce el cese de los administradores, extinguiéndose su poder de representación • Paso automático de administradores a liquidadores (salvo pacto en contrario)- especialidad de la S.L.- En las S.A., se nombran en Junta y deben ser un número impar • Deben velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido a los socios • Nombramiento por tiempo indefinido MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 19. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada Liquidación Proceso de liquidación: – Balance de disolución: Elaboración de un inventario y un balance de la sociedad a la fecha de disolución (a formular en el plazo de 3 meses desde la apertura de la liquidación) – Realizar las operaciones de liquidación: • Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación • Percibir los créditos, pagar las deudas y enajenar los bienes en S.A., exigir los desembolsos pendientes) • Enajenar los bienes sociales (en S.A., los inmuebles se venderán en pública subasta) • Llevar la contabilidad de la sociedad e informar periódicamente a los socios del estado de la liquidación MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 20. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada Liquidación – Concluidas las operaciones de liquidación: elaboración del balance final de liquidación y el proyecto de división del haber social entre los socios, que deberá aprobarse en Junta – Cuota de liquidación a los socios (solo si se han satisfecho previamente las deudas con acreedores) – Escritura Pública de extinción e inscripción en el Registro Mercantil, con depósito de los libros y documentos de la sociedad extinguida y cancelación de los asientos registrales MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 21. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Limitada Nueva Empresa • Tipo simplificado de S.L. (“S.L.N.E.”) para pequeñas empresas • Trámites rápidos y simplificados de constitución (se crea además un “Centro de Información y Red de Creación de Empresas” (CIRCE) para asesorar a este tipo de empresas- www.circe.es) • Denominación: dos apellidos y nombre de uno de los socios seguido + código alfanumérico + “S.L.N.E.” • Socios: sólo personas físicas (no más de 5 en constitución) • Inexistencia Libro Registro de Socios • Capital: entre 3.012 euros y 120.200 euros (desembolsado en dinero) • Contabilidad simplificada • Estatutos más simples y orientativos • Administradores (condición de socios): órgano unipersonal o pluripersonal (solidarios o mancomunados, pero no Consejo de Administración) • Si se quieren pasar a S.L. se puede hacer mediante acuerdo de Junta MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 22. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Principales características • Regulada en la Ley de Sociedades de Capitales • Denominación: – “Sociedad Anónima” o “S. A.” • Sociedad capitalista – Los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad • Régimen jurídico más rígido que en las S.L. (mayores controles y mayores garantías): primacía de la S.A. en grandes empresas frente al resto de formas societarias • Mínimos de envergadura patrimonial (forma social de las grandes empresas) • Numerosos mecanismos de protección de los socios minoritarios MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 23. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Principales características • Posibilidad de constitución sucesiva o por suscripción pública. Procedimiento poco frecuente en la práctica: Procedimiento de constitución prolongado en el tiempo que se inicia por unos promotores y un programa de fundación y emisión de acciones con posterior suscripción de las mismas • Aportaciones no dinerarias (constitución y aumento): necesidad de un informe de valoración elaborado por 1 o varios expertos independientes designados por el Registro Mercantil, salvo: – Valores mobiliarios que coticen en mercados secundarios – Bienes que hayan sido valorados por experto independiente en los 6 meses anteriores • Posibilidad de emisión de obligaciones MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 24. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Estatutos • Al igual que en las S.L. son el documento en el que se regulan las normas básicas de organización y funcionamiento de la sociedad • Diferencias con la S.L.: obligación de incluir: • Debe especificarse el número de acciones, la clase y serie (en caso de que existieran) - La parte de nominal pendiente de desembolso, en su caso, y si están representadas por títulos (nominativos o al portador) o por anotaciones en cuenta y si se prevé la emisión de títulos múltiples - Estructura del órgano de administración MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 25. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Capital/acciones • Capital mínimo: 60.000 euros • Dividido en acciones, que pueden estar representadas: - En títulos (numerados correlativamente y extendidos en libros talonarios: nominativos o al portador) - En anotaciones en cuenta (normativa reguladora de los mercados de valores) • Las acciones son valores negociables (susceptibles de negociación en mercados secundarios de valores (sólo las representadas en anotaciones en cuenta) • Libro registro de acciones nominativas (en el que se inscriben las sucesivas transmisiones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes) MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 26. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Capital/acciones • Posibilidad de desembolsos pendientes: – Hasta el 25% del valor nominal – Solo si las acciones son nominativas – Estos desembolsos se aportarán en la forma y plazos previstos en los estatutos – El accionista en mora (una vez vencido el plazo de desembolso) no puede votar, ni recibir dividendos ni ejercitar derechos de suscripción preferentes • Transmisibilidad de las acciones: prohibido establecer cláusulas estatutarias que hagan totalmente intransferibles las acciones (concepción abierta del tipo societario) MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 27. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima La Junta General Diferencias básicas en relación con la SL: • Convocatorias: obligatoriamente, mediante anuncio en el BORME y en la página web de la sociedad o, en caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia y con una antelación de 1 mes. Debe fijarse también la fecha de la segunda convocatoria (debiendo mediar, al menos, 24 horas) • Quórum de asistencia (1ª y 2ª convocatoria), en función de los acuerdos a adoptar • Posibilidad de limitación del derecho de asistencia a poseer un número mínimo de votos (nunca puede ser superior al uno por mil del capital social) • Legitimación anticipada del accionista: los estatutos pueden condición la asistencia a acreditarse como socio con anterioridad a la Junta MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 28. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima La Junta General Diferencias básicas en relación con la SL (continuación): • Régimen de representación más abierto (por medio de cualquier persona) • Posibilidad de asistencia por medios telemáticos (si así lo establecen los estatutos) que garanticen debidamente la identidad del socio • Se puede fijar estatutariamente el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades del mismo grupo (salvo en el caso de las cotizadas) • Lícita la agrupación de acciones (para el ejercicio del derecho de asistencia y voto) • Distinto régimen del derecho de información de los socios MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 29. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima La Junta General Régimen de mayorías en la aprobación de acuerdos: – Ordinaria (mayoría simple) – Reforzada: 2/3 del capital (+ quórum mínimo del 50% del capital en 1ª convocatoria o del 25% en 2ª convocatoria): a) aumento o reducción del capital; b) emisión de obligaciones; c) supresión o limitación del derechos de adquisición preferente; d) transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo e) Traslado del domicilio al extranjero Los estatutos pueden elevar las mayorías legales MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 30. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Los Administradores Diferencias básicas en relación con la SL: • Sistema fijado en los estatutos • Si son 2 administradores: tienen que ser mancomunados • Forma habitual: Consejo de Administración: - Mínimo: 3 miembros - Ausencia de límite máximo (pueden ser más de 12 miembros) • Nombramiento: – Sistema de representación proporcional (a través de la agrupación voluntaria de acciones): derecho a designar administradores en proporción de fracciones enteras que resulten de dividir el capital entre las acciones agrupadas – Cooptación: si se producen vacantes sin que existan suplentes, el consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta la próxima Junta • Mayor libertad en S.L. para establecer las normas de funcionamiento (quórum de asistencia y adopción de acuerdos). En S.A.: mayoría para el quórum y mayoría absoluta de los presentes para adopción de acuerdos • Delegación permanente en Consejero Delegado o Comité Ejecutivo: 2/3 partes de los votos de los componentes (no diferente en la S.L.) MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 31. La Organización Jurídica de la Empresa Sociedad Unipersonal “Algo contradictorio” – Antes de 1995 (no posibles legalmente): socios simbólicos – Legalización desde 1995 Ventajas sobre figuras similares: – Empresarios individuales – Facilita la transmisión de empresa – Tipo adecuado para grupos de empresa Requisitos de publicidad de la unipersonalidad: - Unipersonalidad sobrevenida (declaración inscribible en Registro Mercantil). Régimen de responsabilidad - Denominación - Contratos sociedad-socio único MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 32. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Principales características • Sociedad Anónima cuyas acciones están admitidas en un mercado secundario oficial de valores (Bolsa) • Acciones representadas en anotaciones en cuenta (libremente transmisibles) • Supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) • Obligaciones especiales de información societaria • Reglas especiales en materia de suscripción de acciones, límite máximo de autocartera (10% del capital suscrito), etc. • No hay límite máximo para la emisión de obligaciones MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 33. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Principales características • Posibilidad de emitir “acciones rescatables”: – Rescate a solicitud de la sociedad emisora, de los titulares de las acciones o de ambos – por un importe nominal no superior a la ¼ del capital social – Íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción – Deberán amortizarse con cargo a beneficios o a reservas libres (constituyendo a su vez una reserva por el valor nominal de las acciones amortizadas) o con el producto de una nueva emisión de acciones • El órgano de administración tiene que ser obligatoriamente un Consejo de Administración • Reglamento obligatorio de la Junta General y del Consejo (que se comunican a la CNMV y se inscriben en el Registro Mercantil) • Nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto (no entra en vigor hasta el 1 de julio de 2011) MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 34. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Principales características • Pactos parasociales: – Pactos que incluyen la regulación del derecho de voto en las juntas generales o que restringen o condicionan la libre transmisibilidad de las acciones – Deben ser comunicados a la sociedad y a la CNMV (publicarse como hecho relevante) – Depositados en el Registro Mercantil • Prohibición de cuentas anuales abreviadas y deber de información complementaria en la memoria • Informe de gobierno corporativo en el informe de gestión • Posibilidad de asociaciones de accionistas MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 35. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Obligaciones de las Sociedades Cotizadas • Normativa básica: Ley del Mercado de Valores (“LMV”), Real Decreto 1362/2007 (transparencia) y Real Decreto 1333/2005 (abuso mercado) • Información regulada de las sociedades cotizadas: – Información relevante – Información periódica – Participaciones significativas y autocartera • Publicación de la información regulada en la web del emisor y en la web de la CNMV: Obligación de disponer de una página web para atender el ejercicio del derecho de información y para difundir la información relevante exigida por la legislación del mercado de valores (facilitando un “Foro Electrónico de Accionistas”) • Acceso rápido, no discriminatorio y generalizado al público en todo el ámbito de la Unión Europea • Idioma de la información regulada: – Regla general: castellano – Cuando el emisor tenga su domicilio social en un país distinto de España, se puede publicar en inglés MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 36. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Obligaciones de las Sociedades Cotizadas Información relevante: – Artículo 82 LMV y Real Decreto 1333/2005, de 11 noviembre – Toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario – Obligación de comunicación de la información relevante: tan pronto como sea conocido el hecho o en cuanto se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato con terceros de que se trate – El emisor ha de designar al menos un interlocutor autorizado ante la CNMV – Obligación de comunicar también todo cambio significativo en la información relevante que se haya comunicado – Excepciones a la obligación de comunicar: actos de estudio, preparación o negociación previos a la adopción de decisiones que tengan la consideración de relevantes, siempre que: • Se mantengan medidas de salvaguarda de confidencialidad • Se mantenga un registro de iniciados • Si se produce una evolución anormal en la negociación (precios o volúmenes) por difusión prematura de la operación: obligación de hacer pública la información, indicando en qué situación se encuentra la operación MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 37. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Obligaciones de las Sociedades Cotizadas • Información Periódica (art. 35 LMV y RD 1362/2007): – Informe financiero anual – Informe financiero semestral – Declaración Intermedia trimestral – Información sobre cambios en derechos de voto • Responsabilidad de la información periódica: – Emisor y sus administradores – Contenido responsabilidad: perjuicios económicos que hubieran sufrido los titulares de valores de la sociedad emisora, como consecuencia directa de que el contenido del informe anual no proporcionaba la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del emisor y/o de su grupo consolidado – Duración: 3 años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 38. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Obligaciones de las Sociedades Cotizadas Informe anual – Obligados: emisores de acciones o valores de deuda admitidos a negociación en un mercado secundario oficial – Contenido: • Cuentas anuales y el informe de gestión individuales y consolidados, junto con informe de auditoría, elaborados de acuerdo con la normativa aplicable (NIIF) • Declaraciones de responsabilidad de administradores – Plazo: Fecha de publicación convocatoria junta general de accionistas, con un máximo de 4 meses desde la finalización del ejercicio MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 39. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Obligaciones de las Sociedades Cotizadas Informe financiero semestral – Obligados: • Emisores de acciones o valores de deuda admitidos a negociación en un mercado secundario oficial • Emisores de acciones admitidas a negociación en un mercado secundario: segundo informe financiero semestral relativo a los 12 meses del ejercicio, salvo que el informe anual se hubiera hecho público en los 2 meses siguientes a la finalización del ejercicio – Contenido: • Las cuentas anuales resumidas y el informe de gestión intermedio individuales y consolidados • Declaraciones de responsabilidad administradores • No se requiere informe de auditoría, salvo que la auditoría de las cuentas anuales contuviera opinión con salvedades o ésta fuese adversa o denegase la opinión: informe especial del auditor (desaparición de las causas e incidencia de las correcciones o, si persisten las causas, efectos sobre los resultados y fondos propios – Plazo: 2 meses como máximo desde la finalización del semestre MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 40. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Obligaciones de las Sociedades Cotizadas Declaración Intermedia trimestral – Obligados: • Emisores de acciones – Contenido: • Información del periodo transcurrido entre el comienzo del ejercicio económico y la fecha de finalización de cada trimestre: – Explicación de los hechos y operaciones significativos que hayan tenido lugar durante el período y su incidencia en la situación financiera del emisor y su grupo – Descripción general de la situación financiera y de los resultados del emisor y su grupo – Plazo: 45 días desde la finalización del primer y tercer trimestre MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 41. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Obligaciones de las Sociedades Cotizadas Información sobre cambios en derechos de voto – Obligados: emisores de acciones en los que se haya producido cualquier modificación en el número de derechos de voto y de capital social – Plazo: último día hábil bursátil del mes en que se haya producido la modificación MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 42. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Obligaciones de las Sociedades Cotizadas Participaciones significativas: – Obligación de comunicar: • Derechos de voto • Instrumentos financieros que den derecho a la adquisición de derechos de voto • Obligaciones especiales administradores • Autocartera • Casos especiales • Plazos y formas de comunicar MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 43. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Obligaciones de las Sociedades Cotizadas Notificación de derechos de voto: – El accionista que adquiera o transmita acciones que atribuyan derechos de voto de una sociedad española cotizada deberá notificar al emisor y a la CNMV, la proporción de derechos de voto que quede en su poder, cuando, como resultado de dichas operaciones, la proporción de derechos de voto que quede en su poder alcance, supere o se reduzca por debajo del 3%, 5%, 10%, 15%, 20%, 25%, 30%, 35%, 40%, 45%, 50%, 60%, 70%, 75%, 80% y 90% – Se incluye tanto la adquisición o transmisión directa de los derechos de voto como la posibilidad de ejercerlos en virtud de: • Concertación de derechos de voto • Transferencia temporal y a título oneroso de los derechos de voto • Depósito de acciones en garantía – También se incluyen los derechos de voto que se puedan ejercer: • Por entidades que presten el servicio de administración, registro y custodia de valores, que puedan ejercer discrecionalmente los derechos de voto que atribuyan las acciones en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas • A través de persona interpuesta • Como representante, cuando puedan ejercer discrecionalmente los derechos de voto, en ausencia de instrucciones específicas de los accionistas representados (incluye las representaciones con ocasión de cada junta) • Por Sociedades gestoras de IIC, salvo que renuncien expresamente a su ejercicio • En el supuesto de copropiedad de acciones – Notificación a nivel de entidad dominante del grupo MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 44. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Obligaciones de las Sociedades Cotizadas Notificación de adquisición o transmisión de instrumentos financieros – Toda persona que posea, adquiera o transmita, directa o indirectamente, otros instrumentos financieros que confieran el derecho a adquirir acciones ya emitidas con derecho de voto de un emisor de acciones admitidas a negociación, está obligada a notificar cuando la proporción de derechos de voto, alcance, supere o se reduzca por debajo de los Porcentajes Significativos – Instrumentos financieros: valores negociables y los contratos de opciones, futuros, permutas financieras («swaps»), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados – El tenedor del instrumento debe disfrutar, al vencimiento, del derecho incondicional a adquirir las acciones subyacentes o de discrecionalidad respecto a su derecho a adquirirlas o no – La obligación es independiente de la obligación de notificar derechos de voto (no se suman unos y otros) MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 45. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Obligaciones de las Sociedades Cotizadas • Obligaciones especiales administradores: doble obligación: – Comunicar cualquier adquisición o transmisión de derechos de voto o de instrumentos financieros – Comunicar cualquier operación sobre las acciones de la sociedad • Comunicación autocartera – Las sociedades cotizadas que adquieran acciones propias que atribuyan derechos de voto, deben comunicar si la adquisición alcanza o supera el 1 % de los derechos de voto (no se descuentan las ventas, se trata del acumulado) MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 46. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Obligaciones de las Sociedades Cotizadas Casos especiales – Sujetos residentes en un paraíso fiscal o en un país o territorio de nula tributación o con el que no exista efectivo intercambio de información tributaria: los porcentajes significativos se reducen al 1% y sus sucesivos múltiplos – En supuesto de OPA, especial régimen de comunicación para: • Accionistas de la sociedad afectada que adquieran valores que atribuyan derechos de voto cuando la proporción de derechos de voto en su poder alcance o supere el 1 % • Los accionistas que ya tuvieran el 3% de los derechos de voto, que deben notificarán cualquier operación que implique una variación en dicho porcentaje MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es
  • 47. La Organización Jurídica de la Empresa La Sociedad Anónima Cotizada Obligaciones de las Sociedades Cotizadas • Plazos comunicación: – General 4 días hábiles bursátiles, a contar desde el día siguiente al que la persona obligada haya conocido o debiera haber conocido la adquisición o transmisión o la posibilidad de ejercer los derechos de voto correspondientes – Para los administradores: 5 días hábiles bursátiles – Las comunicaciones se dirigen tanto a la CNMV como a la sociedad afectada • Impresos normalizados para la comunicación MBA Part Time / Marta López-Brea Prous www.eoi.es