SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
Descargar para leer sin conexión
El derecho de separación de los socios por falta de
reparto de dividendos.
Barcelona, 28 de marzo de 2017
|2
AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que
lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes
internacionales en distintos continentes.
Está integrado por un equipo de más de 100 profesionales entre
abogados, economistas y personal de apoyo.
Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus
necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.
Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar
operaciones que exijan un asesoramiento integral.
QUIÉNES SOMOS
“Nuestra misión es ofrecer soluciones
integradoras prestando servicios
especializados”
En definitiva, en AGM Abogados queremos ser
aquello que nuestros clientes esperan de nosotros.
Tenemos vocación de ser un despacho de
referencia que ofrece todos aquellos servicios,
tanto a nivel nacional como internacional, que
contribuyen a asegurar el éxito en las actividades
de nuestros clientes.
www.agmabogados.com
|3
Causas de separación de socios en la LSC:
|4
Legales :
(i) Sustitución o modificación “sustancial” del objeto social.
(ii) Prórroga de la sociedad (Sdad constituida por tiempo determinado que luego se prorroga,
infrecuente).
(iii) Reactivación de la Sociedad (Sdad en liquidación que remueve la causa de disolución y acuerda
reanudar su actividad, infrecuente).
(iv) Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones
accesorias de obligado cumplimiento para todos o algunos de los socios.
(v) Modificación régimen de transmisión de participaciones sociales (sólo para SL).
(vi) Transformación de la sociedad.
(vii)Fusión transfronteriza intracomunitaria siempre que la sociedad resultante tenga su domicilio
en otro Estado (en Fusión nacional no existe Dº separación).
(viii)Traslado del domicilio social al extranjero.
|4
www.agmabogados.com
Causas de separación de socios en la LSC:
|5
Excepto el supuesto de creación, modificación o extinción de prestaciones accesorias, que puede ser
suprimido como causa de separación, los Estatutos NO pueden eliminar ninguno de las demás
supuestos de separación ni siquiera mediante acuerdo adoptado por unanimidad de todos los socios,
pues son supuestos de derecho imperativo .
La supresión o renuncia en un Pacto de Socios también tiene problemas pues se trata de supuestos
de derecho imperativo que tienen carácter de orden público.
Existe cierta doctrina que lo admite siempre y cuando el PS haya sido suscrito por todos los socios.
Pero no podrá operar automáticamente como ocurre si están previstos en los estatutos sociales.
Y en caso de incumplimiento del P.S. podrá pedirse que se cumpla lo pactado (Ej. Voto en JG a favor
de la separación, obligación de comprar la participación del socio separado … y pago penalizaciones
o daños y perjuicios.. ) pero si la Sociedad adopta un acuerdo en contra de lo previsto en el P.S., el
acuerdo no podrá ser impugnado sólo en base al incumplimiento del Pacto, sino que además
requerirá demostrar que lesiona el interés social en beneficio o uno o varios socios o de terceros
(STS 25/2/2016).
En todo caso la renuncia (individual o colectiva) una vez producida la causa de separación es
siempre válida.
|5
www.agmabogados.com
Causas de separación de socios en la LSC:
|6
Estatutarias: los estatutos pueden crear nuevas causas de separación
Deben determinarse y concretarse, aunque cabe también a separación “sin causa” (a decisión
del socio si así se prevé expresamente (STS 3-5-2002, 15-11-11 o 14-3-13 que la admite
para un socio obligado a realizar prestaciones accesorias consistentes en prestar
servicios profesionales para la sociedad).
Deben determinar el modo en que se debe acreditar su existencia.
Deben establecer la forma y el plazo para el ejercicio del derecho de separación.
Pueden establecer normas de valoración específicas para adquirir la participación del
socio separado y/o designar a la persona que debe realizar la valoración.
Pueden regularse mediante Pacto de Socios (es lo habitual) debiendo tenerse en cuenta lo
dicho anteriormente.
|6
www.agmabogados.com
Causas de separación de socios en la LSC:
|7
(Desde el 1-1-2017) también causa de separación la NO distribución de al menos 1/3 de
los beneficios ordinarios obtenidos en cada ejercicio social
Artículo 348 bis LSC. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que
hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de
que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios
de la explotación del objeto social obtenidos durante el anterior ejercicio, que sean legalmente repartibles.
1.El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se
hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
2.Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas .
|7
www.agmabogados.com
|8
Suspensión y entrada en vigor: El precepto fue introducido por Ley 25/2011 que transpuso la Directiva comunitaria
2007/36 CE del Parlamento y consejo europeo sobre armonización del derecho societario.
Debido a la crisis económica el Gobierno suspendió su aplicación hasta el 31 de diciembre, entrando en
vigor el pasado 1de Enero de 2017 .
Fundamento: La norma tiene por finalidad principal evitar el abuso de la mayoría, sobre todo en sociedades cerradas
y PYME en las que existe habitualmente un grupo de control bien organizado.
En estas sociedades es habitual que parte de los socios obtengan beneficios a través de su remuneración como
administradores, consejeros, directivos o por prestación de servicios para la sociedad, por lo que sus intereses difieren de
los intereses de los socios que no mantienen ese tipo de relación con la sociedad ni tampoco disponen de mayoría para
adoptar acuerdos sobre distribución de beneficios.
La norma no obliga a repartir dividendo, pero concede al socio que vota en contra la alternativa de separarse de la
sociedad.
La jurisprudencia venía declarando abusivos y nulos los acuerdos de la mayoría que privaban al minoritario del
reparto de dividendos sin causa acreditada, considerando que tal actitud constituía un abuso de derecho o un abuso
de poder de la mayoría y vulneraba el interés social entendido como “respeto al funcionamiento normal de la
sociedad que exije el respeto razonable de los intereses de la minoría –derecho al dividendo-” (Ej. STS 26/5/2005,
7/12/2011, STAP BCN 7/5/2014 y 26/5/2015 ).
La diferencia es que antes el Tribunal valoraba la suficiencia de la causa –y normalmente exigía reiteración en la
negativa a repartir dividendos- y desde el 1/1/2017 la norma operará automáticamente: SI HAY BENEFICIOS y NO
SE REPARTE MINIMO 1/3 = CUALQUIER SOCIO PUEDE SEPARARSE D DE LA SOCIEDAD . Antes además el
Tribunal no podía legalmente determinar que cantidad se repartía y ahora la norma fija un mínimo
distribuible.
|8
www.agmabogados.com
|9
¿Desde cuando puede ser ejercido el derecho ?:
A partir del 5º año de existencia de la Sociedad
El 1er año se computa entero aunque no sea completo (pues la ley habla de “ejercicio” no de “año” y el primer
ejercicio social no suele coincidir nunca con el año natural)
En la primera JG que se celebre a partir del 5º año para aprobación de CCAA, aunque las CCAA que se aprueben
correspondan a un ejercicio anterior.
No se requiere que haya existido reiteración en la falta de reparto de dividendos, basta que a partir del 5º año se decida
no repartir dividendos para que opere el derecho de separación del socio disidente.
¿ Debe asistir el socio minoritario a la JG que vaya a decidir el reparto de dividendos?
SÍ debe asistir y dejar constancia de su voluntad favorable al reparto, reservándose “expresamente” el ejercicio de este
derecho.
Puede asistir personalmente o representado pero es imprescindible que vote a favor del reparto (o en contra del no
reparto ).
¿Y si en la convocatoria de la JG Ordinaria no se ha propuesto como punto del orden del día el reparto de dividendos sino
p.ej la aplicación de beneficios a reservas? ¿Exigiría que los socios tuviesen que pedir un complemento del orden del día
(en SA) para incluir una propuesta de reparto?
No sería necesario (además eso valdría solo para SA y requeriría que el socio tuviesen al menos un 5% ).
Bastará que vote en contra de esa propuesta y que haga constar que se “opone a la no distribución de dividendos en
términos previstos en la ley “ (ST APBCN 26/3/2015).
¿El derecho puede ejercitarse en relación con dividendos a cuentas que no respete el 1/3 de reparto obligatorio?
No pues, el precepto habla de beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior, no del corriente.
|9
www.agmabogados.com
|10
¿Qué beneficios son los que deben repartirse para evitar que el socio pueda separarse?
1/3 de los Beneficios ordinarios: se consideran ordinarios los obtenidos por la explotación del objeto social.
Para su cálculo se EXCLUYEN las partidas siguientes:
• Los “ingresos extraordinarios”, considerándose como tales:
• Los que NO proceden de la actividad típica de la empresa (objeto social) , siempre que además
sean de cuantía “significativa” y “no son recurrentes” (ST APBCN 26/3/2015).
• Serían extraordinarios los ingresos anotados en el apartado “OTROS RESULTADOS” de las
CCAA, tales como los ingresos financieros, las plusvalías por ventas de activos , el cobro
indemnización de un seguro ..…, pero la Sentencia rechaza como extraordinarios los ingresos
financieros cuando son “recurrentes a lo largo del tiempo”.
• Reserva legal (10% beneficio c/ ejercicio hasta alcanzar 20% CS).
• Reservas estatutarias (art. 273 LSC).
• Compensación de pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores hasta que el patrimonio neto sea
“igual” al Capital Social.
¿Afecta a todo tipo de sociedades?
Sí, a todas menos a las “cotizadas” y a los “socios trabajadores” de las sociedades “laborales” (art. 16.2 LSL).
¿Cómo debe ejercitar el socio el derecho de separación?
Quien puede ejercitarlo?: Cualquier socio que haya votado a favor del reparto/en contra del no reparto, sea
cual sea su % de participación en la sociedad.
A partir de que momento: Desde 1º Enero de 2017, en la primera JG que se celebre y que vaya a decidir
sobre el reparto de beneficios (obviamente tiene que haber beneficios –ordinarios-).
Plazo para ejercitarlo: UN MES desde la celebración de la JG (no se requiere publicación ni notificación del
acuerdo y además el socio deberá haber votado a favor del reparto en la JG).
Forma: por escrito fehaciente (burofax o notificación notarial). No es suficiente sólo manifestarlo en la
JG (STS 23.1.2006).
|10
www.agmabogados.com
Proceso para materializar el derecho de
separación:
|11
Valoración de las acciones/participaciones del socio que quiere separarse.
Negociación entre el socio separado y la sociedad (negocian los Administradores, pero
someten decisión ala JG) parar acordar el valor razonable o la persona que deba hacer
la valoración y el procedimiento a utilizar para la valoración.
Si los Estatutos Sociales establezcan una fórmula de valoración para los supuestos de
separación o exclusión de socios, se aplicará los estatutos (SAP Madrid 24/7/2015,
RDGRN 15/10/2003 y 28/7/2009).
Si no hay acuerdo, el socio o la sociedad piden al RM que nombre un experto independiente
(normalmente un auditor de cuentas) que valora y determina el precio de reembolso =
“valor Razonable”.
•Valor Razonable NO es igual aValor Contable o valor de libros.
•En general el valor razonable =Valor de mercado,cuando el mercado sea activo
•Dependiendo de las características del negocio para determinar el valor razonable o de mercado se
considerará el “fondo de comercio o valor de la clientela” .
La sociedad estará obligada a facilitar todo tipo de información al experto (art. 354 LSC).
El experto deberá emitir su valoración en plazo DOS meses desde que fue nombrado y la
notificará fehacientemente a la sociedad y al socio/s separados.
Los costes del experto los paga la Sociedad (art. 355 LSC).
|11
www.agmabogados.com
|12
Reembolso
La sociedad debe reembolsar al socio separado el valor determinado por el experto en el
plazo de DOS meses desde que éste notificó su valoración .
El socio debe acudir dentro de ese plazo a solicitar el reembolso y si no acude la Sociedad
consigna a favor del socio separado el importe del reembolso en entidad bancaria del
domicilio social.
El reembolso puede articularse societariamente de dos formas:
(i) Reducción de Capital amortizando las acciones o participaciones del socio separado.
(ii) Adquirirlas constituyendo autocartera.
En uno y otro caso las escrituras las otorga el Administrador de la Sociedad
unilateralmente,sin necesidad de acuerdo de JG ni concurrencia del socio separado.
Si se opta por la Reducción de Capital:
En las S.A. (cuando el reembolso se articule a través de una Reducción de Capital) el
plazo para el reembolso será de TRES meses desde que se notifique la operación a los
acreedores o se publique anuncio en BORME (no desde que se haya ejercitado el derecho de
separación) , para que los acreedores puedan oponerse lazo al acuerdo de reducción de
capital que se adopte para amortizar las acciones del socio separado.
|12
www.agmabogados.com
|13
Si hay oposición de los acreedores la Sociedad tiene tres opciones:
• afianzar bancariamente los créditos no vencidos ni garantizados de los acreedores que
se opongan,
• realizar la R.C. con cargo a beneficios o reservas de libre disposición constituyendo
la reserva prevista en el art 335 LSC , o bien
• articular la operación a través de adquisición en autocartera
En las S.L. (como en la Reducción de Capital los acreedores no tienen derecho de oposición si no consta
expresamente establecido en Estatutos) el socio separado responderá solidariamente con la
sociedad del pago de las deudas sociales “nacidas antes de materializarse la escritura de reducción
de capital” o de “la escritura de venta de las participaciones a favor de la Sociedad”, salvo que la
Sociedad constituya una “reserva indisponible” por el importe reembolsado .- Duración de la
responsabilidad y de la “reserva”: 5 años (art. 331 LSC)
|13
www.agmabogados.com
|14
Si se opta por la adquisición para constituir autocartera: debe tenerse en cuenta que tanto en SA
como en SL:
• La autocartera no puede exceder del 20% CS.
• Las acciones/participaciones deben ser enajenadas o amortizadas en plazo máximo de 3
Años (arts. 141 y 145 LSC). Si se trata de acciones y la autocartera se constituye
cumpliendo los requisitos del art. 146 y 148 LSC, puede mantenerse sin limite de plazo.
• La sociedad debe constituir una reserva indisponible por el valor contable de tales
acciones/participaciones y por el plazo durante el que se mantengan en autocartera
(art. 148 LSC).
¿Y que ocurrirá si el socio separado tiene un % elevado que obliga a dotar reserva y la sociedad no tiene
medios para poder hacerlo?: (i) Preferible repartir 1/3 beneficios ; o (ii)Valorar si el socio puede estar
actuando en “abuso de derecho” contra la sociedad.
|14
www.agmabogados.com
Límites de ejercicio del derecho de separación
del art. 348 Bis LSC
|15
La norma ha sido muy criticada porque puede resultar perturbadora para determinadas
sociedades que requieren capitalización.
La Sociedad NO pueden negarse a distribuir el 1/3 de beneficios amparándose en un
supuesto “perjuicio genérico” para la sociedad.
Podrá negarse si concurren “supuestos excepcionales “ que demuestren que el
ejercicio del derecho por el socio minoritario es claramente “abusivo” y
“perjudicial para el interés social” (ST APBCN 21/1/2011) ; Ej. que la distribución
comporte dejar a la sociedad en una situación de concurso por iliquidez o que
comprometa su “sostenibilidad” / No sirve el precedente de NO reparto en
ejercicios anteriores.
La norma tiene carácter “imperativo” y se ha querido primar el “derecho del socio al
dividendo” sobre el “principio de la mayoría” que rige el funcionamiento de las Sociedades
mercantiles, precisamente para “evitar el abuso de la mayoría” incluso aunque ello comporte
una desventaja para el desarrollo de la sociedad.
|15
www.agmabogados.com
Renuncia del derecho de separación previsto
en el art. 348 LSC
|16
El derecho tiene carácter de, norma imperativa e indisponible, por lo que no existirá ningún problema en que se
RENUNCIE siempre que se haga una vez nacido el derecho.
Según parte de la doctrina el derecho podría también SUPRIMIRSE y LIMITARSE (antes de su nacimiento) pero
siempre que exista acuerdo adoptado por UNANIMIDAD y NO se excluya totalmente al socio del percibo de
las ganancias.
La supresión o limitación podría articularse en :
Estatutos Sociales (al constituir la sociedad o en modificación posterior), o en un
Pacto de Socios : fórmula idónea para supuestos de dudosa inscripción en RM y acuerdos particulares entre socios o
que deseen mantenerse en forma reservada.
Problema de los Pactos parasociales
• No son oponibles en el plano societario, solo surten efectos entre los firmantes y su incumplimiento
generará consecuencias pactadas contractualmente (penalizaciones e indemnizaciones , opciones de
compra etc. ….)
• Los acuerdos ejecutados en contra del Pacto serán eficaces e inscribibles en RM (Ej. Una distribución de
dividendos en contra de lo acordado en el PACTO sobre no distribución) , no serán acuerdos nulos
ni impugnables, salvo que se acredite que son contrarios al interés social, aunque el socio
perjudicado podrá pedir daños y perjuicios o penalizaciones pactadas por incumplimiento
del P.S.
• Pero si el acuerdo ha sido adoptado en cumplimiento del P.S . y de Buena Fe el acuerdo será válido
aunque vulnere los Estatutos sociales (STS 25/02/2016) Ej. Sociedad que aplica la fórmula de
valoración de acciones prevista en el P.S. y se la encarga al experto designado en el Pato
para el caso de separación de un socio. El socio no podrá oponerse a la aplicación de la
fórmula ni exigir que se nombre otro experto por el RM pues la sociedad estará actuando
de buena fe en cumplimiento del Pacto.
|16
www.agmabogados.com
|17
Cabría valorar los siguientes supuestos: de supresión o limitación, pero deberemos atender a la
jurisprudencia de la DGRN y de los tribunales, pues es un tema muy dudoso:
Rebajar el 1/3 del art. 348 Bis, sin llegar al NO reparto. Muy dudoso que RM permita
inscripción de una cláusula así en estatutos sociales. (Ahora bien si se pactó en P. S. Los
firmantes podrán exigirse las penalizaciones o indemnizaciones convenidas para el caso
de incumplimiento del que votó a favor de distribuir mas de lo pactado).
AMPLIAR el plazo de 5 años de existencia de la sociedad para el ejercicio del derecho -
Puede revestir problema RM.
Establecer clases de acciones (unas con y otras sin este derecho) – Puede revestir
problema RM.
Establecer en estatutos o por acuerdo de JG RESERVAS VOLUNTARIAS (Art. 273 LSC)
que de facto rebajen los beneficios repartibles – Puede revestir problema RM ,
aunque en mi opinión sería compatible con el art. 348 bis LSC que habla de
“reparto de 1/3 de los beneficios legalmente repartibles” y la creación de reservas
voluntarias o estatutarias es perfectamente legal. (A valorar un abuso de derecho si la
finalidad fuese impedir que el minoritario perciba el dividendo).
|17
www.agmabogados.com
|18
Establecer una suspensión temporal de reparto de dividendos, por ejemplo para un determinado
ejercicio. Parece que revestiría menos problemas pues podría equipararse a una renuncia individual y
no general del derecho.
Establecer el pago diferido o aplazado de los dividendos si existen dificultades de tesorería a criterio
de la JG por “acuerdo adoptado por MAYORÍA” (no necesita unanimidad) . Parece que no revestiría
problemas pues el Art. 276 LSC autoriza a ello al indicar que “la JG determinará el momento y la
forma del pago del dividendo”.
Cabe también la renuncia al derecho en acuerdos con terceros (Ej. Acuerdos de Refinanciación ).
Parece que serían válidas si existe acuerdo de los socios adoptado por unanimidad - en JG o fuera
de ella - . Pretender la nulidad de esa renuncia por quien la ha otorgado y en perjuicio de terceros,
sería contrario a la buena fe contractual.
|18
www.agmabogados.com
|19
El ejercicio del derecho de separación no procedería cuando se realiza con “abuso de derecho”
y en contra del “interés social”, pero habrá que valorar caso por caso. Podrían ser supuestos
claros de abuso de derecho o perjuicio del interés social :
Un socio pretende el reparto del dividendo mínimo cuando ello puede provocar la
insolvencia de la sociedad .
Un socio que acepta expresamente un PLAN DE NEGOCIO que prevé la reinversión
de beneficios y después quiere forzar el reparto poniendo en riesgo la viabilidad de
la sociedad a medio o largo plazo, pues la filosofía de la norma parece orientarse a
garantizar el derecho del socio al dividendo salvaguardando el interés social (en este
caso la viabilidad económica de la sociedad) Pero todo es dudoso pues habrá que ver si
la Sdad tiene posibilidades de acudir a otras fuentes de financiación o si la negativa a
repartir se enmarca en una conducta sostenida en el tiempo.
Son situaciones controvertidas que habrá que analizar individualmente en función de las circunstancias no
pudiéndose dar una respuesta única. Habrá que esperar a conocer como se va pronunciando la
jurisprudencia de la DGRN y de losTribunales.
|19
www.agmabogados.com
Contacto
www.agmabogados.com
BARCELONA
Pau Clarís, 139 - 08009
Tel.: +34 93 487 11 26
agm@agmabogados.com
SABADELL
C/del Sol, 217, Local- 08201
Tel.: +34 93 715 51 36
sabadell@agmabogados.com
SHANGHAI
Crystal Century Plaza – Room 17A
567 Weihai Road - 200041
Tel.: +86 21 6288 8682
shanghai@agmabogados.com
Oficina de representación
México DF
PARÍS
27, rue Dumont d’Urville - 75116
Tel.: +33 1 44 43 00 70
paris@agmabogados.com
|20
MADRID
Paseo de la Castellana, 114 - 28046
Tel.: +34 91 562 13 86
madrid@agmabogados.com
|21
www.agmabogados.com
AGM Abogados, S.L.
Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.
Fernando J. Garcia Martin
Socio área Mercantil
fgarcia@agmabogados.com

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sociedades civiles peru
Sociedades civiles peruSociedades civiles peru
Sociedades civiles perujean2715
 
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitadaSociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitadaNatalia Cruz
 
Sociedades Cooperativas
Sociedades CooperativasSociedades Cooperativas
Sociedades Cooperativasbrian2099
 
Sociedades Por Acciones Simplificada SAS
Sociedades Por Acciones Simplificada SASSociedades Por Acciones Simplificada SAS
Sociedades Por Acciones Simplificada SASkumarcabrera
 
Sociedad De Responsabilidad Limitada
Sociedad De Responsabilidad LimitadaSociedad De Responsabilidad Limitada
Sociedad De Responsabilidad Limitadabrian2099
 
Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitadaSociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitadaUAT
 
Clases de sociedades en colombia
Clases de sociedades en colombiaClases de sociedades en colombia
Clases de sociedades en colombiafabian1974
 
Sociedades cooperativas (Contabilidad III)
Sociedades cooperativas (Contabilidad III)Sociedades cooperativas (Contabilidad III)
Sociedades cooperativas (Contabilidad III)Lorelei Sierra
 
Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.
Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.
Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.Brenda Cruz
 
Sociedades limitadas Colombia
Sociedades limitadas ColombiaSociedades limitadas Colombia
Sociedades limitadas ColombiaJuan Diego
 
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en nombre colectivoSociedad en nombre colectivo
Sociedad en nombre colectivoBrenda Nava
 
Presentacion trabajo comandita simple
Presentacion trabajo comandita simplePresentacion trabajo comandita simple
Presentacion trabajo comandita simpleGladier Rincòn
 
Sociedades cooperativas
Sociedades cooperativasSociedades cooperativas
Sociedades cooperativasZoe Mendoza
 
Derecho y Empresa Segunda Unidad
Derecho y Empresa Segunda UnidadDerecho y Empresa Segunda Unidad
Derecho y Empresa Segunda UnidadMa. Antonieta
 
Derecho y empresa Segunda Unidad
Derecho y empresa Segunda UnidadDerecho y empresa Segunda Unidad
Derecho y empresa Segunda UnidadMa. Antonieta
 

La actualidad más candente (20)

Sociedades civiles peru
Sociedades civiles peruSociedades civiles peru
Sociedades civiles peru
 
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitadaSociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitada
 
Sociedad Civil
Sociedad CivilSociedad Civil
Sociedad Civil
 
Sociedades Cooperativas
Sociedades CooperativasSociedades Cooperativas
Sociedades Cooperativas
 
Sociedades Por Acciones Simplificada SAS
Sociedades Por Acciones Simplificada SASSociedades Por Acciones Simplificada SAS
Sociedades Por Acciones Simplificada SAS
 
Sociedad De Responsabilidad Limitada
Sociedad De Responsabilidad LimitadaSociedad De Responsabilidad Limitada
Sociedad De Responsabilidad Limitada
 
Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitadaSociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitada
 
Entregable 3
Entregable 3Entregable 3
Entregable 3
 
Clases de sociedades en colombia
Clases de sociedades en colombiaClases de sociedades en colombia
Clases de sociedades en colombia
 
Sesion 11 benito
Sesion 11 benitoSesion 11 benito
Sesion 11 benito
 
Sociedades cooperativas (Contabilidad III)
Sociedades cooperativas (Contabilidad III)Sociedades cooperativas (Contabilidad III)
Sociedades cooperativas (Contabilidad III)
 
Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.
Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.
Sociedad de responsabilidad limitada s. de r.l.
 
Sociedades colectivas
Sociedades colectivasSociedades colectivas
Sociedades colectivas
 
Sociedades limitadas Colombia
Sociedades limitadas ColombiaSociedades limitadas Colombia
Sociedades limitadas Colombia
 
Asociaciones y sociedades civiles
Asociaciones y sociedades civilesAsociaciones y sociedades civiles
Asociaciones y sociedades civiles
 
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en nombre colectivoSociedad en nombre colectivo
Sociedad en nombre colectivo
 
Presentacion trabajo comandita simple
Presentacion trabajo comandita simplePresentacion trabajo comandita simple
Presentacion trabajo comandita simple
 
Sociedades cooperativas
Sociedades cooperativasSociedades cooperativas
Sociedades cooperativas
 
Derecho y Empresa Segunda Unidad
Derecho y Empresa Segunda UnidadDerecho y Empresa Segunda Unidad
Derecho y Empresa Segunda Unidad
 
Derecho y empresa Segunda Unidad
Derecho y empresa Segunda UnidadDerecho y empresa Segunda Unidad
Derecho y empresa Segunda Unidad
 

Similar a El derecho de separación de los socios por falta de reparto de dividendos

Novedades en la Ley de Sociedades de Capital
Novedades en la Ley de Sociedades de CapitalNovedades en la Ley de Sociedades de Capital
Novedades en la Ley de Sociedades de CapitalMaria García Aguado
 
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN  INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN LUISA147
 
tipos-de-empresa
tipos-de-empresatipos-de-empresa
tipos-de-empresaARGYN GO
 
Sociedad de responsabilidad limitada. blanca arrieche
Sociedad de responsabilidad limitada. blanca arriecheSociedad de responsabilidad limitada. blanca arrieche
Sociedad de responsabilidad limitada. blanca arriechecarymarcomputer
 
Disolucion y liquidación de sociedad
Disolucion y liquidación de sociedadDisolucion y liquidación de sociedad
Disolucion y liquidación de sociedadOttoniel Cha
 
SOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILESSOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILESGiuliannahc
 
3_Presentacion_Constitucion y creacion SAS.pdf
3_Presentacion_Constitucion y creacion SAS.pdf3_Presentacion_Constitucion y creacion SAS.pdf
3_Presentacion_Constitucion y creacion SAS.pdfgatitomalvado27
 
sociedad de responsabilidad limitada
sociedad de responsabilidad limitadasociedad de responsabilidad limitada
sociedad de responsabilidad limitadaPierre Larrea Diaz
 
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptxEXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptxUlisesRobleroNandaya
 
La reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno cor...
La reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno cor...La reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno cor...
La reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno cor...Alemany Escalona & De Fuentes Abogados
 
Características de la Sociedad Limitada
Características de la Sociedad LimitadaCaracterísticas de la Sociedad Limitada
Características de la Sociedad Limitadaceaje
 
Derecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion IIIDerecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion IIIMitzi Linares Vizcarra
 
MAYO 2022 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE DERECHO COMERCIAL I - PARTE I.pdf
MAYO  2022  PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE DERECHO COMERCIAL I - PARTE I.pdfMAYO  2022  PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE DERECHO COMERCIAL I - PARTE I.pdf
MAYO 2022 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE DERECHO COMERCIAL I - PARTE I.pdfKarlaGalvezBalcazar
 
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitadaLey Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitadaJoseph Rojas Celestino
 
Ley de emprendedores III, la SL de formación sucesiva
Ley de emprendedores III, la SL de formación sucesivaLey de emprendedores III, la SL de formación sucesiva
Ley de emprendedores III, la SL de formación sucesivaIsabel Blanco Labajos
 

Similar a El derecho de separación de los socios por falta de reparto de dividendos (20)

Novedades en la Ley de Sociedades de Capital
Novedades en la Ley de Sociedades de CapitalNovedades en la Ley de Sociedades de Capital
Novedades en la Ley de Sociedades de Capital
 
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN  INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
 
tipos-de-empresa
tipos-de-empresatipos-de-empresa
tipos-de-empresa
 
Sociedad de responsabilidad limitada. blanca arrieche
Sociedad de responsabilidad limitada. blanca arriecheSociedad de responsabilidad limitada. blanca arrieche
Sociedad de responsabilidad limitada. blanca arrieche
 
La disolucion
La disolucionLa disolucion
La disolucion
 
Disolucion y liquidación de sociedad
Disolucion y liquidación de sociedadDisolucion y liquidación de sociedad
Disolucion y liquidación de sociedad
 
SOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILESSOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILES
 
Cooperativas en el sector cultural III.
Cooperativas en el sector cultural III.Cooperativas en el sector cultural III.
Cooperativas en el sector cultural III.
 
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en nombre colectivoSociedad en nombre colectivo
Sociedad en nombre colectivo
 
3_Presentacion_Constitucion y creacion SAS.pdf
3_Presentacion_Constitucion y creacion SAS.pdf3_Presentacion_Constitucion y creacion SAS.pdf
3_Presentacion_Constitucion y creacion SAS.pdf
 
sociedad de responsabilidad limitada
sociedad de responsabilidad limitadasociedad de responsabilidad limitada
sociedad de responsabilidad limitada
 
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptxEXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
 
La reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno cor...
La reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno cor...La reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno cor...
La reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno cor...
 
Características de la Sociedad Limitada
Características de la Sociedad LimitadaCaracterísticas de la Sociedad Limitada
Características de la Sociedad Limitada
 
Presentación2
Presentación2Presentación2
Presentación2
 
Tipos de empresa
Tipos de empresaTipos de empresa
Tipos de empresa
 
Derecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion IIIDerecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion III
 
MAYO 2022 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE DERECHO COMERCIAL I - PARTE I.pdf
MAYO  2022  PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE DERECHO COMERCIAL I - PARTE I.pdfMAYO  2022  PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE DERECHO COMERCIAL I - PARTE I.pdf
MAYO 2022 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE DERECHO COMERCIAL I - PARTE I.pdf
 
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitadaLey Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
 
Ley de emprendedores III, la SL de formación sucesiva
Ley de emprendedores III, la SL de formación sucesivaLey de emprendedores III, la SL de formación sucesiva
Ley de emprendedores III, la SL de formación sucesiva
 

Más de AGM Abogados

Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
 
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
 
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdf
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdfPresentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdf
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdfAGM Abogados
 
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...AGM Abogados
 
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...AGM Abogados
 
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923AGM Abogados
 
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdf
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdfPresentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdf
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdfAGM Abogados
 
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdf
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdfPresentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdf
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdfAGM Abogados
 
El procedimiento de Due Diligence
El procedimiento de Due DiligenceEl procedimiento de Due Diligence
El procedimiento de Due DiligenceAGM Abogados
 
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdf
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdfPresentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdf
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdfAGM Abogados
 
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdf
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdfPresentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdf
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdfAGM Abogados
 
International teleworking: migration, tax and Social Security implications
International teleworking: migration, tax and Social Security implicationsInternational teleworking: migration, tax and Social Security implications
International teleworking: migration, tax and Social Security implicationsAGM Abogados
 
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdf
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdfWebinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdf
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdfAGM Abogados
 
Plataforma de denuncia de Whistleblower Software
Plataforma de denuncia de Whistleblower SoftwarePlataforma de denuncia de Whistleblower Software
Plataforma de denuncia de Whistleblower SoftwareAGM Abogados
 
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denuncias
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denunciasPlazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denuncias
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denunciasAGM Abogados
 
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...AGM Abogados
 
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdf
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdfPresentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdf
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdfAGM Abogados
 
Presentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdadPresentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdadAGM Abogados
 
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...AGM Abogados
 
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdf
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdfPresentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdf
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdfAGM Abogados
 

Más de AGM Abogados (20)

Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
 
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
 
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdf
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdfPresentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdf
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdf
 
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
 
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
 
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923
 
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdf
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdfPresentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdf
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdf
 
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdf
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdfPresentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdf
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdf
 
El procedimiento de Due Diligence
El procedimiento de Due DiligenceEl procedimiento de Due Diligence
El procedimiento de Due Diligence
 
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdf
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdfPresentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdf
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdf
 
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdf
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdfPresentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdf
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdf
 
International teleworking: migration, tax and Social Security implications
International teleworking: migration, tax and Social Security implicationsInternational teleworking: migration, tax and Social Security implications
International teleworking: migration, tax and Social Security implications
 
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdf
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdfWebinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdf
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdf
 
Plataforma de denuncia de Whistleblower Software
Plataforma de denuncia de Whistleblower SoftwarePlataforma de denuncia de Whistleblower Software
Plataforma de denuncia de Whistleblower Software
 
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denuncias
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denunciasPlazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denuncias
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denuncias
 
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...
 
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdf
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdfPresentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdf
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdf
 
Presentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdadPresentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdad
 
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...
 
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdf
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdfPresentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdf
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdf
 

Último

LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónLIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónBahamondesOscar
 
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfcuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfjesuseleazarcenuh
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfdanilojaviersantiago
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxjuanleivagdf
 
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmodulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmisssusanalrescate01
 
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industralMaria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industralmaria diaz
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfJaredQuezada3
 
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclasesFORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclasesjvalenciama
 
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxTEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxterciariojaussaudr
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptxLa Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptxrubengpa
 
Clase#3-JdlB-2011_03_28 tasa de intereses
Clase#3-JdlB-2011_03_28 tasa de interesesClase#3-JdlB-2011_03_28 tasa de intereses
Clase#3-JdlB-2011_03_28 tasa de interesesLiberteliaLibertelia
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxRENANRODRIGORAMIREZR
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfPriscilaBermello
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxCORPORACIONJURIDICA
 
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxPIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxJosePuentePadronPuen
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHilldanilojaviersantiago
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxDr. Edwin Hernandez
 
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESCULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESMarielaAldanaMoscoso
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxKevinHeredia14
 

Último (20)

LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónLIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
 
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfcuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
 
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmodulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
 
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industralMaria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
 
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclasesFORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclases
 
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxTEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptxLa Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
 
Clase#3-JdlB-2011_03_28 tasa de intereses
Clase#3-JdlB-2011_03_28 tasa de interesesClase#3-JdlB-2011_03_28 tasa de intereses
Clase#3-JdlB-2011_03_28 tasa de intereses
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
 
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxPIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
 
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESCULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
 

El derecho de separación de los socios por falta de reparto de dividendos

  • 1. El derecho de separación de los socios por falta de reparto de dividendos. Barcelona, 28 de marzo de 2017
  • 2. |2 AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes internacionales en distintos continentes. Está integrado por un equipo de más de 100 profesionales entre abogados, economistas y personal de apoyo. Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas. Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar operaciones que exijan un asesoramiento integral. QUIÉNES SOMOS “Nuestra misión es ofrecer soluciones integradoras prestando servicios especializados” En definitiva, en AGM Abogados queremos ser aquello que nuestros clientes esperan de nosotros. Tenemos vocación de ser un despacho de referencia que ofrece todos aquellos servicios, tanto a nivel nacional como internacional, que contribuyen a asegurar el éxito en las actividades de nuestros clientes. www.agmabogados.com
  • 3. |3
  • 4. Causas de separación de socios en la LSC: |4 Legales : (i) Sustitución o modificación “sustancial” del objeto social. (ii) Prórroga de la sociedad (Sdad constituida por tiempo determinado que luego se prorroga, infrecuente). (iii) Reactivación de la Sociedad (Sdad en liquidación que remueve la causa de disolución y acuerda reanudar su actividad, infrecuente). (iv) Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias de obligado cumplimiento para todos o algunos de los socios. (v) Modificación régimen de transmisión de participaciones sociales (sólo para SL). (vi) Transformación de la sociedad. (vii)Fusión transfronteriza intracomunitaria siempre que la sociedad resultante tenga su domicilio en otro Estado (en Fusión nacional no existe Dº separación). (viii)Traslado del domicilio social al extranjero. |4 www.agmabogados.com
  • 5. Causas de separación de socios en la LSC: |5 Excepto el supuesto de creación, modificación o extinción de prestaciones accesorias, que puede ser suprimido como causa de separación, los Estatutos NO pueden eliminar ninguno de las demás supuestos de separación ni siquiera mediante acuerdo adoptado por unanimidad de todos los socios, pues son supuestos de derecho imperativo . La supresión o renuncia en un Pacto de Socios también tiene problemas pues se trata de supuestos de derecho imperativo que tienen carácter de orden público. Existe cierta doctrina que lo admite siempre y cuando el PS haya sido suscrito por todos los socios. Pero no podrá operar automáticamente como ocurre si están previstos en los estatutos sociales. Y en caso de incumplimiento del P.S. podrá pedirse que se cumpla lo pactado (Ej. Voto en JG a favor de la separación, obligación de comprar la participación del socio separado … y pago penalizaciones o daños y perjuicios.. ) pero si la Sociedad adopta un acuerdo en contra de lo previsto en el P.S., el acuerdo no podrá ser impugnado sólo en base al incumplimiento del Pacto, sino que además requerirá demostrar que lesiona el interés social en beneficio o uno o varios socios o de terceros (STS 25/2/2016). En todo caso la renuncia (individual o colectiva) una vez producida la causa de separación es siempre válida. |5 www.agmabogados.com
  • 6. Causas de separación de socios en la LSC: |6 Estatutarias: los estatutos pueden crear nuevas causas de separación Deben determinarse y concretarse, aunque cabe también a separación “sin causa” (a decisión del socio si así se prevé expresamente (STS 3-5-2002, 15-11-11 o 14-3-13 que la admite para un socio obligado a realizar prestaciones accesorias consistentes en prestar servicios profesionales para la sociedad). Deben determinar el modo en que se debe acreditar su existencia. Deben establecer la forma y el plazo para el ejercicio del derecho de separación. Pueden establecer normas de valoración específicas para adquirir la participación del socio separado y/o designar a la persona que debe realizar la valoración. Pueden regularse mediante Pacto de Socios (es lo habitual) debiendo tenerse en cuenta lo dicho anteriormente. |6 www.agmabogados.com
  • 7. Causas de separación de socios en la LSC: |7 (Desde el 1-1-2017) también causa de separación la NO distribución de al menos 1/3 de los beneficios ordinarios obtenidos en cada ejercicio social Artículo 348 bis LSC. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el anterior ejercicio, que sean legalmente repartibles. 1.El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. 2.Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas . |7 www.agmabogados.com
  • 8. |8 Suspensión y entrada en vigor: El precepto fue introducido por Ley 25/2011 que transpuso la Directiva comunitaria 2007/36 CE del Parlamento y consejo europeo sobre armonización del derecho societario. Debido a la crisis económica el Gobierno suspendió su aplicación hasta el 31 de diciembre, entrando en vigor el pasado 1de Enero de 2017 . Fundamento: La norma tiene por finalidad principal evitar el abuso de la mayoría, sobre todo en sociedades cerradas y PYME en las que existe habitualmente un grupo de control bien organizado. En estas sociedades es habitual que parte de los socios obtengan beneficios a través de su remuneración como administradores, consejeros, directivos o por prestación de servicios para la sociedad, por lo que sus intereses difieren de los intereses de los socios que no mantienen ese tipo de relación con la sociedad ni tampoco disponen de mayoría para adoptar acuerdos sobre distribución de beneficios. La norma no obliga a repartir dividendo, pero concede al socio que vota en contra la alternativa de separarse de la sociedad. La jurisprudencia venía declarando abusivos y nulos los acuerdos de la mayoría que privaban al minoritario del reparto de dividendos sin causa acreditada, considerando que tal actitud constituía un abuso de derecho o un abuso de poder de la mayoría y vulneraba el interés social entendido como “respeto al funcionamiento normal de la sociedad que exije el respeto razonable de los intereses de la minoría –derecho al dividendo-” (Ej. STS 26/5/2005, 7/12/2011, STAP BCN 7/5/2014 y 26/5/2015 ). La diferencia es que antes el Tribunal valoraba la suficiencia de la causa –y normalmente exigía reiteración en la negativa a repartir dividendos- y desde el 1/1/2017 la norma operará automáticamente: SI HAY BENEFICIOS y NO SE REPARTE MINIMO 1/3 = CUALQUIER SOCIO PUEDE SEPARARSE D DE LA SOCIEDAD . Antes además el Tribunal no podía legalmente determinar que cantidad se repartía y ahora la norma fija un mínimo distribuible. |8 www.agmabogados.com
  • 9. |9 ¿Desde cuando puede ser ejercido el derecho ?: A partir del 5º año de existencia de la Sociedad El 1er año se computa entero aunque no sea completo (pues la ley habla de “ejercicio” no de “año” y el primer ejercicio social no suele coincidir nunca con el año natural) En la primera JG que se celebre a partir del 5º año para aprobación de CCAA, aunque las CCAA que se aprueben correspondan a un ejercicio anterior. No se requiere que haya existido reiteración en la falta de reparto de dividendos, basta que a partir del 5º año se decida no repartir dividendos para que opere el derecho de separación del socio disidente. ¿ Debe asistir el socio minoritario a la JG que vaya a decidir el reparto de dividendos? SÍ debe asistir y dejar constancia de su voluntad favorable al reparto, reservándose “expresamente” el ejercicio de este derecho. Puede asistir personalmente o representado pero es imprescindible que vote a favor del reparto (o en contra del no reparto ). ¿Y si en la convocatoria de la JG Ordinaria no se ha propuesto como punto del orden del día el reparto de dividendos sino p.ej la aplicación de beneficios a reservas? ¿Exigiría que los socios tuviesen que pedir un complemento del orden del día (en SA) para incluir una propuesta de reparto? No sería necesario (además eso valdría solo para SA y requeriría que el socio tuviesen al menos un 5% ). Bastará que vote en contra de esa propuesta y que haga constar que se “opone a la no distribución de dividendos en términos previstos en la ley “ (ST APBCN 26/3/2015). ¿El derecho puede ejercitarse en relación con dividendos a cuentas que no respete el 1/3 de reparto obligatorio? No pues, el precepto habla de beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior, no del corriente. |9 www.agmabogados.com
  • 10. |10 ¿Qué beneficios son los que deben repartirse para evitar que el socio pueda separarse? 1/3 de los Beneficios ordinarios: se consideran ordinarios los obtenidos por la explotación del objeto social. Para su cálculo se EXCLUYEN las partidas siguientes: • Los “ingresos extraordinarios”, considerándose como tales: • Los que NO proceden de la actividad típica de la empresa (objeto social) , siempre que además sean de cuantía “significativa” y “no son recurrentes” (ST APBCN 26/3/2015). • Serían extraordinarios los ingresos anotados en el apartado “OTROS RESULTADOS” de las CCAA, tales como los ingresos financieros, las plusvalías por ventas de activos , el cobro indemnización de un seguro ..…, pero la Sentencia rechaza como extraordinarios los ingresos financieros cuando son “recurrentes a lo largo del tiempo”. • Reserva legal (10% beneficio c/ ejercicio hasta alcanzar 20% CS). • Reservas estatutarias (art. 273 LSC). • Compensación de pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores hasta que el patrimonio neto sea “igual” al Capital Social. ¿Afecta a todo tipo de sociedades? Sí, a todas menos a las “cotizadas” y a los “socios trabajadores” de las sociedades “laborales” (art. 16.2 LSL). ¿Cómo debe ejercitar el socio el derecho de separación? Quien puede ejercitarlo?: Cualquier socio que haya votado a favor del reparto/en contra del no reparto, sea cual sea su % de participación en la sociedad. A partir de que momento: Desde 1º Enero de 2017, en la primera JG que se celebre y que vaya a decidir sobre el reparto de beneficios (obviamente tiene que haber beneficios –ordinarios-). Plazo para ejercitarlo: UN MES desde la celebración de la JG (no se requiere publicación ni notificación del acuerdo y además el socio deberá haber votado a favor del reparto en la JG). Forma: por escrito fehaciente (burofax o notificación notarial). No es suficiente sólo manifestarlo en la JG (STS 23.1.2006). |10 www.agmabogados.com
  • 11. Proceso para materializar el derecho de separación: |11 Valoración de las acciones/participaciones del socio que quiere separarse. Negociación entre el socio separado y la sociedad (negocian los Administradores, pero someten decisión ala JG) parar acordar el valor razonable o la persona que deba hacer la valoración y el procedimiento a utilizar para la valoración. Si los Estatutos Sociales establezcan una fórmula de valoración para los supuestos de separación o exclusión de socios, se aplicará los estatutos (SAP Madrid 24/7/2015, RDGRN 15/10/2003 y 28/7/2009). Si no hay acuerdo, el socio o la sociedad piden al RM que nombre un experto independiente (normalmente un auditor de cuentas) que valora y determina el precio de reembolso = “valor Razonable”. •Valor Razonable NO es igual aValor Contable o valor de libros. •En general el valor razonable =Valor de mercado,cuando el mercado sea activo •Dependiendo de las características del negocio para determinar el valor razonable o de mercado se considerará el “fondo de comercio o valor de la clientela” . La sociedad estará obligada a facilitar todo tipo de información al experto (art. 354 LSC). El experto deberá emitir su valoración en plazo DOS meses desde que fue nombrado y la notificará fehacientemente a la sociedad y al socio/s separados. Los costes del experto los paga la Sociedad (art. 355 LSC). |11 www.agmabogados.com
  • 12. |12 Reembolso La sociedad debe reembolsar al socio separado el valor determinado por el experto en el plazo de DOS meses desde que éste notificó su valoración . El socio debe acudir dentro de ese plazo a solicitar el reembolso y si no acude la Sociedad consigna a favor del socio separado el importe del reembolso en entidad bancaria del domicilio social. El reembolso puede articularse societariamente de dos formas: (i) Reducción de Capital amortizando las acciones o participaciones del socio separado. (ii) Adquirirlas constituyendo autocartera. En uno y otro caso las escrituras las otorga el Administrador de la Sociedad unilateralmente,sin necesidad de acuerdo de JG ni concurrencia del socio separado. Si se opta por la Reducción de Capital: En las S.A. (cuando el reembolso se articule a través de una Reducción de Capital) el plazo para el reembolso será de TRES meses desde que se notifique la operación a los acreedores o se publique anuncio en BORME (no desde que se haya ejercitado el derecho de separación) , para que los acreedores puedan oponerse lazo al acuerdo de reducción de capital que se adopte para amortizar las acciones del socio separado. |12 www.agmabogados.com
  • 13. |13 Si hay oposición de los acreedores la Sociedad tiene tres opciones: • afianzar bancariamente los créditos no vencidos ni garantizados de los acreedores que se opongan, • realizar la R.C. con cargo a beneficios o reservas de libre disposición constituyendo la reserva prevista en el art 335 LSC , o bien • articular la operación a través de adquisición en autocartera En las S.L. (como en la Reducción de Capital los acreedores no tienen derecho de oposición si no consta expresamente establecido en Estatutos) el socio separado responderá solidariamente con la sociedad del pago de las deudas sociales “nacidas antes de materializarse la escritura de reducción de capital” o de “la escritura de venta de las participaciones a favor de la Sociedad”, salvo que la Sociedad constituya una “reserva indisponible” por el importe reembolsado .- Duración de la responsabilidad y de la “reserva”: 5 años (art. 331 LSC) |13 www.agmabogados.com
  • 14. |14 Si se opta por la adquisición para constituir autocartera: debe tenerse en cuenta que tanto en SA como en SL: • La autocartera no puede exceder del 20% CS. • Las acciones/participaciones deben ser enajenadas o amortizadas en plazo máximo de 3 Años (arts. 141 y 145 LSC). Si se trata de acciones y la autocartera se constituye cumpliendo los requisitos del art. 146 y 148 LSC, puede mantenerse sin limite de plazo. • La sociedad debe constituir una reserva indisponible por el valor contable de tales acciones/participaciones y por el plazo durante el que se mantengan en autocartera (art. 148 LSC). ¿Y que ocurrirá si el socio separado tiene un % elevado que obliga a dotar reserva y la sociedad no tiene medios para poder hacerlo?: (i) Preferible repartir 1/3 beneficios ; o (ii)Valorar si el socio puede estar actuando en “abuso de derecho” contra la sociedad. |14 www.agmabogados.com
  • 15. Límites de ejercicio del derecho de separación del art. 348 Bis LSC |15 La norma ha sido muy criticada porque puede resultar perturbadora para determinadas sociedades que requieren capitalización. La Sociedad NO pueden negarse a distribuir el 1/3 de beneficios amparándose en un supuesto “perjuicio genérico” para la sociedad. Podrá negarse si concurren “supuestos excepcionales “ que demuestren que el ejercicio del derecho por el socio minoritario es claramente “abusivo” y “perjudicial para el interés social” (ST APBCN 21/1/2011) ; Ej. que la distribución comporte dejar a la sociedad en una situación de concurso por iliquidez o que comprometa su “sostenibilidad” / No sirve el precedente de NO reparto en ejercicios anteriores. La norma tiene carácter “imperativo” y se ha querido primar el “derecho del socio al dividendo” sobre el “principio de la mayoría” que rige el funcionamiento de las Sociedades mercantiles, precisamente para “evitar el abuso de la mayoría” incluso aunque ello comporte una desventaja para el desarrollo de la sociedad. |15 www.agmabogados.com
  • 16. Renuncia del derecho de separación previsto en el art. 348 LSC |16 El derecho tiene carácter de, norma imperativa e indisponible, por lo que no existirá ningún problema en que se RENUNCIE siempre que se haga una vez nacido el derecho. Según parte de la doctrina el derecho podría también SUPRIMIRSE y LIMITARSE (antes de su nacimiento) pero siempre que exista acuerdo adoptado por UNANIMIDAD y NO se excluya totalmente al socio del percibo de las ganancias. La supresión o limitación podría articularse en : Estatutos Sociales (al constituir la sociedad o en modificación posterior), o en un Pacto de Socios : fórmula idónea para supuestos de dudosa inscripción en RM y acuerdos particulares entre socios o que deseen mantenerse en forma reservada. Problema de los Pactos parasociales • No son oponibles en el plano societario, solo surten efectos entre los firmantes y su incumplimiento generará consecuencias pactadas contractualmente (penalizaciones e indemnizaciones , opciones de compra etc. ….) • Los acuerdos ejecutados en contra del Pacto serán eficaces e inscribibles en RM (Ej. Una distribución de dividendos en contra de lo acordado en el PACTO sobre no distribución) , no serán acuerdos nulos ni impugnables, salvo que se acredite que son contrarios al interés social, aunque el socio perjudicado podrá pedir daños y perjuicios o penalizaciones pactadas por incumplimiento del P.S. • Pero si el acuerdo ha sido adoptado en cumplimiento del P.S . y de Buena Fe el acuerdo será válido aunque vulnere los Estatutos sociales (STS 25/02/2016) Ej. Sociedad que aplica la fórmula de valoración de acciones prevista en el P.S. y se la encarga al experto designado en el Pato para el caso de separación de un socio. El socio no podrá oponerse a la aplicación de la fórmula ni exigir que se nombre otro experto por el RM pues la sociedad estará actuando de buena fe en cumplimiento del Pacto. |16 www.agmabogados.com
  • 17. |17 Cabría valorar los siguientes supuestos: de supresión o limitación, pero deberemos atender a la jurisprudencia de la DGRN y de los tribunales, pues es un tema muy dudoso: Rebajar el 1/3 del art. 348 Bis, sin llegar al NO reparto. Muy dudoso que RM permita inscripción de una cláusula así en estatutos sociales. (Ahora bien si se pactó en P. S. Los firmantes podrán exigirse las penalizaciones o indemnizaciones convenidas para el caso de incumplimiento del que votó a favor de distribuir mas de lo pactado). AMPLIAR el plazo de 5 años de existencia de la sociedad para el ejercicio del derecho - Puede revestir problema RM. Establecer clases de acciones (unas con y otras sin este derecho) – Puede revestir problema RM. Establecer en estatutos o por acuerdo de JG RESERVAS VOLUNTARIAS (Art. 273 LSC) que de facto rebajen los beneficios repartibles – Puede revestir problema RM , aunque en mi opinión sería compatible con el art. 348 bis LSC que habla de “reparto de 1/3 de los beneficios legalmente repartibles” y la creación de reservas voluntarias o estatutarias es perfectamente legal. (A valorar un abuso de derecho si la finalidad fuese impedir que el minoritario perciba el dividendo). |17 www.agmabogados.com
  • 18. |18 Establecer una suspensión temporal de reparto de dividendos, por ejemplo para un determinado ejercicio. Parece que revestiría menos problemas pues podría equipararse a una renuncia individual y no general del derecho. Establecer el pago diferido o aplazado de los dividendos si existen dificultades de tesorería a criterio de la JG por “acuerdo adoptado por MAYORÍA” (no necesita unanimidad) . Parece que no revestiría problemas pues el Art. 276 LSC autoriza a ello al indicar que “la JG determinará el momento y la forma del pago del dividendo”. Cabe también la renuncia al derecho en acuerdos con terceros (Ej. Acuerdos de Refinanciación ). Parece que serían válidas si existe acuerdo de los socios adoptado por unanimidad - en JG o fuera de ella - . Pretender la nulidad de esa renuncia por quien la ha otorgado y en perjuicio de terceros, sería contrario a la buena fe contractual. |18 www.agmabogados.com
  • 19. |19 El ejercicio del derecho de separación no procedería cuando se realiza con “abuso de derecho” y en contra del “interés social”, pero habrá que valorar caso por caso. Podrían ser supuestos claros de abuso de derecho o perjuicio del interés social : Un socio pretende el reparto del dividendo mínimo cuando ello puede provocar la insolvencia de la sociedad . Un socio que acepta expresamente un PLAN DE NEGOCIO que prevé la reinversión de beneficios y después quiere forzar el reparto poniendo en riesgo la viabilidad de la sociedad a medio o largo plazo, pues la filosofía de la norma parece orientarse a garantizar el derecho del socio al dividendo salvaguardando el interés social (en este caso la viabilidad económica de la sociedad) Pero todo es dudoso pues habrá que ver si la Sdad tiene posibilidades de acudir a otras fuentes de financiación o si la negativa a repartir se enmarca en una conducta sostenida en el tiempo. Son situaciones controvertidas que habrá que analizar individualmente en función de las circunstancias no pudiéndose dar una respuesta única. Habrá que esperar a conocer como se va pronunciando la jurisprudencia de la DGRN y de losTribunales. |19 www.agmabogados.com
  • 20. Contacto www.agmabogados.com BARCELONA Pau Clarís, 139 - 08009 Tel.: +34 93 487 11 26 agm@agmabogados.com SABADELL C/del Sol, 217, Local- 08201 Tel.: +34 93 715 51 36 sabadell@agmabogados.com SHANGHAI Crystal Century Plaza – Room 17A 567 Weihai Road - 200041 Tel.: +86 21 6288 8682 shanghai@agmabogados.com Oficina de representación México DF PARÍS 27, rue Dumont d’Urville - 75116 Tel.: +33 1 44 43 00 70 paris@agmabogados.com |20 MADRID Paseo de la Castellana, 114 - 28046 Tel.: +34 91 562 13 86 madrid@agmabogados.com
  • 21. |21 www.agmabogados.com AGM Abogados, S.L. Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE. Fernando J. Garcia Martin Socio área Mercantil fgarcia@agmabogados.com