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Lugares Comunes
       Ley Sociedades
    Cooperativas Andaluzas
INTRODUCCION

•   Parte del fomento de estas empresas, tanto a nivel constitucional nacional (Artº 129.2), como
    andaluz (Artº 163.2), y también europeo, con la facilitación de un modelo de integración entre los
    factores capital y trabajo, con preponderancia de éste último, lo que trae como consecuencia la
    importancia de la persona y la actividad, en este Modelo.

•    Anterior Legislación Andaluza: Ley 2/99 de 31 de Marzo, modificada por Ley 3/02 de 16 de
    Diciembre. Supone el cambio de mayor calado en la historia de la regulación legal de estas
    empresas. Hay Legislaciones Autonómicas, Nacional (Ley 27/99 General de Cooperativas, Ley 5/2011
    de Economía Social), y Europea (Ley 3/2011 de Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en
    España).

•   Se da por adaptación a cambios sociales, legales, contables, tecnológicos, económicos, a nivel
    internacional y nacional, que afectan a las empresas y, por tanto al Modelo Cooperativo.

•   Busca el equilibrio entre su esencia de empresas democráticas, solidarias y socialmente
    responsables, con especial atención a la formación y la cooperación, con su desarrollo integral,
    eliminando lo que la Ley considera postulados no derivados de la esencia cooperativa, que lastran su
    desarrollo.

•   Se flexibiliza notablemente el modelo y, en base a una gran autonomía y libertad de decisión, cada
    cooperativa puede decidir entre el modelo clásico o un modelo mucho más parecido a las sociedades
    mercantiles.
INTRODUCCION II
•   Algunos cambios: Innecesaridad de notaria en constitución (salvo aportación de bienes inmuebles), en
    adaptaciones o modificaciones estatutarias, ni en legitimación de firmas para depósito de cuentas…En
     el órgano de administración, interventores, voto plural, periodo de prueba societario, regulación
    económica de entrada y salida de socios, reembolsabilidad o no del capital, valoración de la empresa
    según el activo, libre transmisión de participaciones, personas inversoras, menores obligaciones y
    restricciones de fondos obligatorios, contratación, resultados cooperativos, disolución, nuevas formas
    de cooperativas, aplicabilidad de las NNTT, sin capital mínimo legal…

•   Se incluyen nuevos aspectos, por adaptación evolutiva y muy coherentes con el Modelo Cooperativo,
    como la igualdad de género, la responsabilidad social o la conciliación laboral.

•   Se reformulan los Principios Cooperativos, como consecuencia de la adaptación evolutiva. Así mismo
    se simplifican procesos y burocracia interna (documentación social etc) y externa (disolución…).

•   El texto consta de cinco títulos y 126 artículos, una disposición adicional, dos      transitorias, una
    derogatoria y tres finales.

•   Es una Ley relativamente corta, con amplio espacio para el desarrollo reglamentario posterior y sobre
    todo, para la autonomía de las decisiones estatutarias a nivel de cada cooperativa, con gran
    importancia del trabajo estatutario previo.

•   Dada la variabilidad de las nuevas opciones, se recomienda el asesoramiento de consultores
    especializados y de las Federaciones de Cooperativas, para asegurar una reglamentación social
    (estatutos etc) y una gestión societaria correcta, en empresas tan especiales como éstas.

•   Entró en vigor el 20 de Enero de 2012, con un periodo de 6 meses para salida del Reglamento (difícil)
    y 18 meses, a partir de la publicación del calendario correspondiente, para adaptación estatutaria. Las
    cooperativas que no se adapten, entrarán en disolución.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   Se define la cooperativa andaluza como empresa democrática que realiza su actividad de forma
    responsable y solidaria con la Comunidad, y en la que sus miembros, además de capital, aportan
    actividad (trabajo, consumo o uso de servicios).

•   Los Principios Cooperativos se reformulan y amplían:

                     •    Libre adhesión y Baja
                     •    Estructura, control y gestión democráticos
                     •    Igualdad de Derechos y Obligaciones
                     •    Participación en la Actividad y, en Resultados, en función de la misma
                     •    Autonomía e independencia
                     •    Promoción de Formación, e Información de sus miembros
                     •    Cooperación empresarial, en especial la Intercooperación
                     •    Empleo estable y de calidad, conciliación laboral-familiar
                     •    Igualdad de género
                     •    Sostenibilidad Empresarial y Medioambiental
                     •    Compromiso con la Comunidad y Difusión de estos Principios
                     •    Desaparece el Principio de Interés Limitado al capital, aunque la limitación
                          persiste en la Norma
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   Denominación: S.Coop.And, o Sociedad Cooperativa Andaluza.
•   Operaciones con Terceros: En general se liberalizan, aunque las Cooperativas de Trabajo siguen
    con mayores limitaciones que el resto.
•   Innecesaridad de Notaría: En constitución etc, ya comentado anteriormente, ante la la existencia
    de Registro especializado.
•   Número mínimo de socios/as: Primer Grado: 3 socios/as comunes. Segundo Grado: 2
    Cooperativas de Primer Grado. Posterior grado, al menos por dos cooperativas de grado anterior.
•   Cualidad de socios/as: toda persona física o jurídica, publica o privada, según cada clase de
    cooperativa.
•   Clases de Socios/as: Personas socias comunes (realizan plenamente la actividad cooperativizada),
    de trabajo (trabajan en cooperativas que no sean de Trabajo), y si los Estatutos lo prevén, inactivas y
    colaboradoras. A menos actividad menos derechos y obligaciones (capital, voto, resultados
    imputados…). No cambian prácticamente su regulación.
•   Admisión: Contestación en tres meses y silencio aprobatorio. Desembolso en 1 mes o aplazado.
    Denegación motivada y por causa estatutaria, legal, técnica, económica u organizativa.
•   La Formación pasa a ser un derecho, no una obligación.
•   La Calificación de la Baja: En el caso que sea del Administrador Único, corresponderá a la
    Asamblea.
•   Persona Inversora: Persona física o jurídica que no aporta actividad, solo capital. Puede ser un
    exsocio, que pasaría, lo que excediera de aportación obligatoria, a voluntaria, en su caso. Voto
    máximo del 25%.Suma de aportaciones inferior al 50% del capital social. Si se prevé y alternativa a la
    remuneración de intereses, hasta un 45% de los beneficios en proporción a su capital, y soportarían
    pérdidas hasta ese límite. Podrá existir una remuneración mixta, pero nunca superior a las de los
    socios/as en igualdad de condiciones.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   Órganos sociales obligatorios: Asamblea General y Consejo Rector o Administrador Único ó
    Administradores Solidarios (2) en cooperativas con hasta 10 socios/as. Se podrá cambiar de órgano
    rector sin modificación estatutaria, solo con inscripción del acuerdo de Asamblea.
•   En la AG de Socios/as: Muy parecido a antes. Máximo órgano de decisión social en las materias
    legalmente atribuidas, obligando a todos. Ordinarias, Extraordinarias y Universales. Convocatorias y
    Orden del Día, acuerdos, etc. Se añade la transmisión o cesión del conjunto de la empresa. Es posible
    la celebración por medios informáticos, telemáticos… Requisitos de Legalidad: Convocatoria,
    Celebración, Aprobación del Acta, Traspaso al Libro de Actas en tiempo y forma.
•   En el CR: Órgano de gobierno, gestión y representación, sujeto a las directrices generales de la
    Asamblea. Facultades mucho más detalladas (gestión, cuantas anuales, poderes, admisión de
    socios/as, reembolso de aportaciones en su caso etc…) Se prevén consejeros externos, no socios, y
    que se procure la presencia equilibrada de socios y socias. Reunión periódica mínima de una al año.
    Duración entre 3 y 6 años. Celebración por medios informáticos o telemáticos. Decisiones de su
    competencia no se pueden tomar por otros órganos sociales.
•   Órganos sociales Potestativos: Intervención: en cooperativas con más de 10 socios/as, resto de
    características como antes. Comité Técnico: Nuevo, atribuciones de seguimiento y control,
    reclamación, apelación, garantía e información. Tres miembros, puede sustituir en parte a las figuras
    del antiguo Comité de Recursos y la Intervención.
•   Dirección: Semejante a antes. Se alarga el plazo mínimo de presentación de informes al CR de tres
    meses a un año.
•   Incompatibilidades: Mantiene las anteriores de los órganos sociales entre si, pero permite que la
    Dirección coincida con CR, salvo que los estatutos lo impidan.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   Derecho de Voto: Nunca en función del capital. Primer grado: 1 persona 1 voto. En Coop. de
    Servicios puede ser plural, según actividad, sin que nadie tenga menos de 1, ni más de 7 veces el que
    menos. Segundo y ulterior Grado: Podrá ser plural, según actividad o nº de socios, sin que nadie
    tenga más del 50%. Persona Inversora: Según Capital aportado.
•   Retribución: Podrán retribuirse Presidencia y Secretaría del CR, Comisión Ejecutiva, Intervención y
    Comité Técnico, Consejeros Delegados, Administradores y Responsables de la liquidación, en su caso,
    aparte gastos propios.
•   Responsabilidad de Cargos colegiados: Solidaria, salvo oposición demostrada, sin que la
    aceptación por la A.G los exonere.
•   Responsabilidad por Deudas Sociales: De la Cooperativa: Con todo su patrimonio presente y
    futuro, salvo el FFS, que solo responderá por las deudas generadas por sus fines. De los Socios/as:
    limitada al capital suscrito. Dudas y Consideraciones al respecto (Caso de perdidas derivadas de
    decisiones de los socios/as, no limitadas al capital).
•   Capital Social: No existe mínimo legal, éste será el Estatutario, también existirá el capital social
    Contable. Suscrito y desembolsado al menos en un 50%, salvo aplazamiento de su entrega, para
    nuevos socios/as. Total por socio/a inferior al 45% del total. Aportaciones en títulos o libretas
    participativos.
•   Aportaciones al Capital: Constitutivas (en Constitución): Al menos igual al capital social
    Estatutario, desembolsado al 50% y resto en tres años. Sucesivas (tras Constitución): Por AG, con
    desembolso y plazos igual a constitutivas. Iguales o proporcionales a actividad o según tipos de
    socios/as. Si algún socio/a, queda por debajo del mínimo, ha de reponerlo, como máximo en 1 año.
    Las Aportaciones podrán ser Obligatorias o Voluntarias (desemb. 50% y 1 año).
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES

•   Remuneración de Aportaciones: Según estatutos, hasta 6 puntos sobre el interés legal para
    socios/as y 8 para inversores /as. Régimen de retribución en Reglamento.
•   Aportaciones de nuevos socios/as: Ni inferior a las obligatorias constitutivas, ni superior a las
    obligatorias actuales, incrementadas en el IPC. Según Estatutos, se podrá establecer que la AG las
    determine según el Activo patrimonial o Valor razonable de la empresa, determinado por auditor y
    pagado por la cooperativa, que servirá para el ejercicio económico, y si el socio/a está en desacuerdo,
    deberá abonar otra valoración. También según Estatutos, el nuevo socio/a podrá desembolsar una
    cantidad inferior o aplazar el pago de sus aportaciones, con cargo a anticipos o retornos. Si se trata de
    un antiguo trabajador/a contratado, podrá tener una deducción en sus aportaciones, equivalente a los
    beneficios que haya podido generar en los dos últimos años. Nada de esto será de aplicación si se
    reconoce la libre transmisibilidad de aportaciones.
•   Regularización del balance. Según normativa legal general. De su resultado, el 50% irá al FRO y el
    50% a “Actualización de Aportaciones”, como antes.
•   Reembolso de Aportaciones. Sigue siendo un derecho general, caso de baja, salvo que se haya
    acordado su no reembolso por parte de la AG y luego sea rehusable por el Órgano Rector. Así mismo,
    el no reembolso no operará caso de libre transmisibilidad de aportaciones, dado que el socio/a que se
    va, vende y recupera su aportación, independientemente de que el capital sea no reembolsable, ya
    que queda estable con el nuevo que ha entrado.
•   La transformación de aportaciones reembolsables en no reembolsables o viceversa, por acuerdo de
    AG.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   Si en un Ejercicio, el importe de las devoluciones previstas supera el% de capital contable a
    devolver previsto en Estatutos, se podrá solo por acuerdo del órgano rector, si así lo prevén los
    Estatutos.
•   Para los dos casos anteriores, los socios disconformes podrán causar baja voluntaria justificada y
    ser sus aportaciones reembolsadas en 1 año.
•   El valor a devolver será el registrado en los libros, en el marco de la cuenta general de baja,
    incluyendo, en su caso Fondo de Retornos, Reservas voluntarias repartibles, y las pérdidas y otras
    deducciones legales, en un mes desde la aprobación de las cuentas del ejercicio de baja.
•   Las reglas de liquidación se dirán en Reglamento. Tras las pérdidas, otras deducciones no podrán
    superar el 50% del capital obligatorio. Plazo de devolución inferior a 5 años para exclusión o baja
    injustificada, y tres de baja justificada y uno para casos de defunción, salvo retraso por
    acreditación de heredero.
•   Caso de FRO repartible, el socio/a con una permanencia mínima de 5 años, tendrá derecho a una
    parte alícuota del 50% del FRO, generado a partir de su incorporación, y en función de la actividad
    aportada. Este importe no llevará intereses.
•   Transmisión de Aportaciones. Por actos Intervivos: Entre socios, y entre personas
    inversoras, según Estatutos, o también entre socios e inversores (si estos cumplen para poder ser
    socios y el órgano rector les admite).También según Estatutos, se podrán transmitir a personas
    ajenas a la entidad, siempre que cumplan los requisitos para ser socios/as y lo acepte el CR y
    respetando el límite máximo (y mínimo) de tenencia de capital por socio. Por sucesión Mortis
    Causa: Sus derechos y obligaciones a los herederos. Si estos no son socios/as, pueden serlo
    solicitándolo al órgano rector, según proceso normal.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   Transmisión de Aportaciones.(Continuación) La cooperativa no podrá adquirir aportaciones
    propias, ni en prenda, salvo que sea a titulo gratuito, o tras libre transmisión a personas no socias.
    Las aportaciones al capital son inembargables por acreedores de socios/as, sin perjuicio de sus
    derechos sobre reembolsos y retornos.
•   Aportaciones No Integradas en el Capital. Cuotas de Ingreso o Periódicas, no reintegrables,
    pueden ser diferentes según tipo de socio, naturaleza física o jurídica, o grado de participación social.
    Cuotas de Ingreso, Máximo 25% del CS obligatorio + IPC. Incompatibles con valoración de cuenta de
    admisión según Valor Razonable, y con libre transmisión de aportaciones. La A.G. podrá acordar
    cualquier modalidad de financiación de la cooperativa, según condiciones establecidas, sin integrar el
    capital. Podrá emitir también obligaciones, según régimen aplicable. Podrá también emitir títulos
    participativos, que podrán ser valores mobiliarios, según normativa sobre activos financieros. Son una
    aportación económica por tiempo determinado a cambio de una remuneración pactada.
•   Participaciones Especiales. Son créditos o deuda subordinada, para captar recursos financieros,
    que se emiten por acuerdo de la AG, adquiribles por socios y terceros, según régimen a establecer,
    sin que puedan formar parte del capital ni conferir a los titulares derechos de los socios/as. Su
    desarrollo y condiciones se verán e Reglamento.
•   Ejercicio Económico. 12 meses, salvo constitución, liquidación, transformación… coincidirá con año
    natural salvo Estatutos.
•   Redacción de Cuentas Anuales por el órgano de Admon, en los tres meses siguientes al cierre, con
    lo habitual, y la propuesta de distribución de resultado y en su caso de resultados extracooperativos.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   Determinación de Resultados: Ingresos.

     •   La contabilidad separará resultados cooperativos y extracooperativos.
     •   Cooperativos: Actividad cooperativizada con socios. En cooperativas de trabajo, también los
         del trabajo de contratados (beneficia a socios y perjudica al FRO). Los ingresos financieros
         normales, los de inversiones en cooperativas con actividades complementarias, los de
         intercooperación, los de entidades no cooperativas con actividades complementarias, las
         plusvalías de enajenación de activos para el objeto social, si se reinvierten en activos nuevos
         para continuar la actividad, desde el año anterior a la entrega y hasta tres años después,
         siempre que permanezcan en el activo hasta su amortización (beneficia a socios/as y perjudica
         al FRO). Las cuotas periódicas y las subvenciones corrientes y las de capital imputables al
         ejercicio.
     •   Extracooperativos. Los procedentes de actividad cooperativizada con terceros no socios, salvo
         en cooperativas de trabajo. Los de inversiones y participaciones en sociedades no cooperativas,
         que no realicen actividades preparatorias o complementarias. Los Ingresos Extraordinarios, y los
         de enajenación de inmovilizado, que no se destinen a reposición de activos para el objeto social
         o incumplan alguna otra característica asociada a este aspecto.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   Gastos Cooperativos y Extracooperativos. Según su naturaleza: Los necesarios para la
    actividad. Los bienes y servicios entregados por los socios/as para la actividad. Los Anticipos
    laborales de socios/as trabajadores en cooperativas de trabajo y socios/as de trabajo. NO
    especificado pero, por lógica, los salarios de los trabajadores contratados, en cooperativas de
    trabajo. Amortizaciones de inmovilizado, intereses a socios… la dotación al FFS. Posible
    remuneración anual a contratados, en función de resultados.
•   Contabilización Única: Se podrá optar en Estatutos, por no separar la contabilización de
    resultados cooperativos y extracooperativos y sus condiciones de aplicación saldrán en
    Reglamento (más que probable aumento dotación fondos obligatorios).

•   Aplicación de Resultados Positivos. Tras el cierre del Ejercicio. Seguirán el siguiente
    orden:

     2.   Compensación de Pérdidas de Ejercicios Anteriores.
     3.    Fondos sociales obligatorios:
          - Result Coop.: Min 20% al FRO hasta que este sea el 50% del CS. 5% al FFS sin limite.
            -Result Extracoop.: Min 25% al FRO y otro 25% al FFS.

     •    No obstante la AG, podrá destinar el % al FRO o parte, a inversiones productivas, o
          cooperación, o internacionalización, sin que pase por el fondo. Si en 3 años no se invierte
          en lo previsto, irán al FRO inmediatamente, sin otro acuerdo en 5 años, bajo
          responsabilidad del CR.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   Aplicación de Resultados Positivos. Continuación:
            3. Impuesto de Sociedades
            4. Si se prevé un FR Voluntario, será irrepartible, salvo disolución, % según la AG.
            5. Retorno Cooperativo, a socios/as, según actividad efectivamente aportada.
            6. A un Fondo de Retornos, repartible.

     •   NOTA: Pensar si conviene más FRV o F. Retornos, por la repartibilidad o no, o por la estabilidad
         financiera de la cooperativa. Ahora las Reservas, FRO total o parcial y FRV, son más parecidas a
         las de las sociedades mercantiles. Cuidado con FRV anteriores a la nueva LSCA, si se dejan como
         tales, pasarán a ser no repartibles salvo disolución.

•   Imputación de Pérdidas. Según Estatutos. Desaparece la separación de pérdidas cooperativas y
    extracooperativas. Pueden compensarse en los 7 años posteriores. Vital sanearlas cuanto antes para
    evitar actitudes oportunistas o confusas por limitación de la responsabilidad, caso de pérdidas o baja.
     Proceso de Saneamiento de Pérdidas:

           •   Contra FRV (si hay, en todo o en parte).
           •   Contra el FRO, un máximo del 50%, si tras esto el FRO queda en menos del 50% del
               capital, reposición inmediata con cargo a FRV y si no, contra resultados positivos futuros.
           •   La diferencia resultante, contra socios/as, en función de la actividad efectiva aportada, y si
               fuera menor que la comprometida, en función de lo comprometido. Las pérdidas
               imputadas solo hasta el límite de sus aportaciones al capital. (mayor énfasis que antes,
               dudas, sentencias.., habrá modificaciones) Su proceso, reglamentario.
           •   Si transcurre el plazo de 7 años, y quedan pérdidas pendientes, o nuevas aportaciones o a
                     concurso.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   Fondo de Reserva Obligatorio: Para Consolidación y Garantía (Suplementaria al capital “variable”)
    de la Cooperativa. Respecto de antes, resulta por un lado perjudicado y por otro beneficiado.

     •   Aspectos con que se integra y otras características:

          •   Los % de resultados cooperativos y extracooperativos vistos.
          •   El 10% del “sobreprecio” que obtenga el socio/a por libre transmisión, sobre la liquidación
              habitual.
          •   Las deducciones sobre aportaciones obligatorias, caso de bajas injustificadas.
          •   Las cuotas de ingreso.
          •   El 50% de la Regularización del balance.
          •   Cuando supere el 50% del CS, si no quedan pérdidas pendientes, se podrá usar para
              reducir o retrasar el pago de nuevos socios/as.
          •   Será irrepartible hasta la transformación o liquidación, salvo reparto parcial previsto en
              Estatutos. Se mantendrá irrepartible para las cooperativas que opten por la libre
              transmisión de aportaciones.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES

•   Fondo de Formación y Sostenibilidad (FFS)

     •   Sustituye y amplia el FEP
     •   Para fomento de la Responsabilidad Social Empresarial de las cooperativas.
     •   Es inembargable, salvo por deudas contraídas para sus fines, e irrepartible.
     •   Se imputará al resultado como Gasto.
     •   Se nutrirá con el 5% de resultados cooperativos y 25% de extracooperativos, las sanciones
         disciplinarias a socios/as, las subvenciones o ayudas para los fines del fondo, y los
         rendimientos de bienes y derechos afectos al Fondo.
     •   Se destinará a actividades de RSE, entre otras: formación de socios/as y trabajadores/as,
         en principios cooperativos, gestión cooperativa, y aspectos empresariales y profesionales,
         a la intercooperación, a igualdad de género, sostenibilidad, a socios/as y trabajadores/as
         con dificultades de integración, difusión del cooperativismo y promoción social, protección
         medioambiental, y prevención de riesgos laborales, a las Federaciones de Cooperativas,
         otras cooperativas, e instituciones públicas o privadas.
     •   Se contabilizará de forma separada y clara.
     •   La Asamblea fijará cada ejercicio las líneas de aplicación del FFS. La parte no aplicada irá a
         cuentas de ahorro o deuda pública (libres de pignoración ni afectación a créditos) y cuyos
         rendimientos cebarán el fondo.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
Documentación Social: Aligeramiento.

     •   En reglamento se verá contenido y forma (¿publicitar modelo la Junta?).
     •   En orden y al día:
          • Libro de Registro de socios/as y Aportaciones al Capital.
          • Actas de AG, CR o Administrador Único (en este caso solo acuerdos adoptados, fecha
              y motivación).
          • Juntas Preparatorias u otros órganos colegiados.
          • Los de órganos potestativos, en Reglamento.
          • Inventarios y Cuentas Anuales y Diario.
          • Legalizables en Registro de Cooperativas y conservables, según Reglamento.

•   Auditoria de Cuentas:
          • Si lo exige la LSCA.
          • La ley de Auditoría.
          • Estatutos o Asamblea.
          • Si la cooperativa tiene una sección.
          • Auditores nombrados por la AG o el órgano de Admon, según casos (reglamento).
          • El Registro de Cooperativas podrá nombrar auditores para un ejercicio, según
              Reglamento.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES

•   Modificaciones Estatutarias: por la AG, según quórum legales para cada caso. Si la variación
    es sustancial, del objeto social, o referida al no reembolso de aportaciones, el socios/a tendrá
    derecho de separación con baja justificada.

•   Modificaciones Estructurales:

     •   Fusión: a destacar: A parte de lo regulado anteriormente:
          • Entre cooperativas: Los patrimonios y fondos se integran, derecho a separación.
          • Cooperativa y otra entidad: Normativa aplicable de la absorbente o resultante. Si
              ésta no es cooperativa, el 50% del FRO (salvo irrepartibilidad total) y el 100% del
              FFS y de cualquier fondo voluntario irrepartible, a la Junta.

     •   Escisión a destacar: Varias formas, entre otras, por disolución sin liquidación, por
         división del patrimonio y socios/as en dos o más partes, que irán a cooperativas nuevas o
         absorbidas por otras, o se integrarán, con otras partes escindidas de otras en una
         escisión–fusión etc. Solo será posible la escisión si el capital está totalmente
         desembolsado, y con el preceptivo proyecto de escisión suscrito por los órganos de
         administración de las sociedades implicadas.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   Cesión Global del Activo y del Pasivo: A uno o varios socios/as, a otras cooperativas o a
    terceros. Derecho de separación. Con emisión previa de Informe técnico externo. 50% del FRO
    (salvo irrepartibilidad total) y el 100% del FFS y de cualquier fondo voluntario irrepartible, a la
    Junta.

•   Transformación: De cooperativas en sociedades civiles, mercantiles u otras de ES. El -50% del
    FRO (salvo irrepartibilidad total) y el 100% del FFS y de cualquier fondo voluntario irrepartible,
                                 a la Junta. Proceso según Reglamento, salvaguardando el derecho de
    separación. De otras sociedades en Cooperativas, según reglamento y legalidad.

•   Disolución y Liquidación: Causas habituales (Voluntad social, plazo, objeto, imposibilidad,
    inactividad 2 años, reducción nº de socios/as 12 meses, fase de liquidación en concurso,
    inactividad de órganos 2 años…).. Uso de la página Web de la Junta para publicidad del
    acuerdo. Acuerdos de disolución y liquidación podrán ser simultáneos (reglamento).
    Nombramiento de liquidadores: posibilidad de nombrar liquidadores expertos externos, no
    socios, si hay al menos tres liquidadores socios/as.

•   Reactivación: Las disueltas y no liquidadas, por acuerdo de la AG: si desaparece la causa, si el
    patrimonio contable no es menor al CS y si no se ha iniciado la devolución de aportaciones.
    Respeto al derecho de separación de los socios/as.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES

•   Adjudicación del Haber Social: Proceso y Características:

     1.   Respeto del FFS.
     2.   Liquidación de las deudas sociales.
     3.   De existir, los Fondos Sociales Voluntarios repartibles a los socios/as, primero el Fondo de
          Retornos.
     4.   Aportaciones al Capital actualizadas o revalorizadas, primero las rehusadas de reembolso,
          y después las restantes, y siempre antes las voluntarias que las obligatorias.
     5.   Tras lo anterior el FFS y el 30% del FRO a la Junta (para promoción cooperativa).
     6.   Remanente del FRO y de la cooperativa, de existir, a los socios/as, según participación en
          actividad y permanencia en la cooperativa.
     7.   A A.G. el proyecto final. Convocatoria de esta AG en BOJA y página WEB de la Junta, pero
          NO serán necesarias si se comunica a cada socio/a y acreedores (según reglamento).
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES

•   TIPOLOGÍA DE COOPERATIVAS:
     • Primer Grado: De Trabajo, De Consumo, De Servicios, Especiales.
     • Segundo o ulterior grado: Homogéneas o Heterogéneas.
     • Los criterios de inclusión dependerán de la cualidad de socios/as o la actividad
        cooperativizada, no del objeto social.

•   COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO.

     •   DE TRABAJO (Régimen General):
          • Pierden el apellido de “Asociado”.
          • Agrupan personas físicas que trabajan en la misma, para terceros.
          • La relación del socios con la cooperativa es societaria.
          • Los contratados con más de 1 año de antigüedad, habrán de ser admitidos como
             socios, si así lo solicitan. No obstante, posible denegación por causas económicas,
             técnicas etc. Además, hay posibilidad estatutaria de periodo de prueba societario,
             independiente del laboral, que, de no superarse, no impedirá la continuidad como
             contratado. Ha de fundamentarse, e su caso, por el órgano de Administración,
             basado en no idoneidad de carácter empresarial del socio/a. No recurrible salvo
             disposición estatutaria. Coincidente o posterior al laboral. Máximo 12 meses. Acuerdo
             no recurrible salvo Estatutos. No aplicable a socios/as temporales con al menos 1
             año.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES

•   COOPERATIVAS DE TRABAJO (continuación).

     •   En Régimen Disciplinario, la suspensión de empleo, anticipos y retornos proporcionales al
         periodo de sanción.
     •   Regulación del trabajo, en Estatutos y RRI, respetando las normas laborales, con especificidades
         reglamentarias. Excedencia solo si prevista en Estatutos, RRI, CNF o Acuerdo AG.
     •   Los anticipos laborales NO son salario, si no anticipos de resultados anuales.
     •   Posibilidad de Libre Transmisión de Aportaciones entre socios/as, caso de baja, y a tercero, si
         puede ser socio/a, con preferencia para trabajadores/as contratados de la cooperativa, y la
         sociedad. Si el valor supera el de liquidación por baja, el 10% irá al FRO. Respetar el preaviso.
     •   El órgano rector podrá reintegrar todo o parte de la aportación al socio/a de baja que no
         consiga transmitirla, según la situación de la entidad y el historial del socio/a.
     •   % de Jornadas legales por cuenta ajena, inferior al 50% del total de los socios/as, anualmente,
         computando las de socios/as en periodo de prueba societaria. Habrá desarrollo reglamentario.
     •   Habrá situaciones de no cómputo en Reglamento, como las de trabajadores/as que pudiendo ser
         socio/as, no quieran.
     •   Socios/as temporales, básicamente igual (contrato externo de al menos 6 meses, libro aparte,
         etc), pero a desarrollar en Reglamento.
     •   Cuestiones litigiosas: Temas laborales, Tribunales de lo Social. En Estatutos, opción de Régimen
         de Seguridad Social, General o especial asociado, y Autónomos.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES

•   COOPERATIVAS DE TRABAJO (Régimen Especial):

    •   Cooperativas de Impulso Empresarial:

         •   Para canalizar la iniciativa emprendedora de sus socios/as, mediante orientación,
             formación o tutorización    de proyectos de emprendedores en sus primeros años o la
             prestación de servicios comunes.
         •   Dos tipos de socios/as, los prestadores de orientación, formación o tutoría y los
             beneficiarios de la misma (personas físicas).
         •   Desarrollo reglamentario posterior.

    •   Cooperativas de Interés Social. Muy parecido a la actual (prestación de servicios para
        promoción de autonomía personal, integración de colectivos desfavorecidos, infancia…) Opción
        en Estatutos de ser con a sin ánimo de lucro, especificando en caso de ser sin ánimo de lucro,
        los correspondientes límites, a especificar en Reglamento.

    •   Cooperativas de Transporte: Versión del cooperativismo de Transporte en forma de
        cooperativismo de trabajo, los socios/as son transportistas que trabajan para la cooperativa y los
        camiones son de ésta, aportados por la misma o por los socios/as como parte de su capital. Se
        genera en este caso una “unidad de coste” por cada socio/a-vehículo. La devolución de
        aportaciones se haría reintegrando el vehículo, considerando la amortización del mismo.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   COOPERATIVAS DE CONSUMO: Régimen General

     •   Objeto social igual (bienes y servicios a socios/as en las mejores condiciones).
     •   Actividades de Defensa del Consumidor.
     •   Libertad estatutaria de ventas a terceros.
     •   Trasmisión de aportaciones como Cooperativas de Servicios.
     •   Aplicación del FFS, en % reglamentario, a defensa de consumidores.
     •   No existe transmisión patrimonial en suministro a socios/as, son consumidores directos.
     •   Otros Tipos de Cooperativas de Consumo: Viviendas, Crédito, Seguros.

•   COOPERATIVAS DE SERVICIOS Régimen General.

     •   Concepto igual (asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones, o
         profesionales con actividad por cuenta propia y cooperativización de un servicio, mejora de
         sus explotaciones o actividades….).
     •   Si el objeto social es el Transporte serán Cooperativas de Transportistas.
     •   Posibilidad Estatutaria del voto plural: Cada persona socia al menos 1 voto, nadie con más
         de 7 votos. Nunca en función del capital aportado.
     •   Posibilidad de libre transmisibilidad de aportaciones semejante a la ya referida.
     •   Operaciones con terceros máximo del 50% en cada ejercicio económico. Superación
         posible, si se compensan con operaciones de tres años posteriores.
     •   Otros Tipos de Cooperativas de Servicios: Agrarias, marítimas, Fluviales o
         Lacustres.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES

•   COOPERATIVAS ESPECIALES (Nuevas):

     •   Mixtas. Concurrirán actividades cooperativizadas de trabajo, consumo o servicios.
         En sus órganos rectores, representación de cada actividad cooperativizada
         representada, pudiendo estatutariamente reservarse presidencia y vicepresidencia a
         socia/as de determinadas actividades.
     •   Otras fórmulas Cooperativas de primer grado. A desarrollar en Reglamento. Se
         incluirán las antiguas de Integración Social, las de Servicios Públicos y las de
         Explotación Comunitaria de la Tierra.

•   COOPERATIVAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO.

     •   Agrupan al menos a dos cooperativas de grado inferior para fines económicos
         comunes.
     •   Pueden ser Homogéneas, formadas por cooperativas, socios/as de trabajo, SAT y
         empresarios individuales, o Heterogéneas, formadas por cooperativas y otras
         personas físicas o jurídicas. La mayoría de personas socias, y de votos han de ser de
         las cooperativas.
     •   El máximo de capital por persona no puede exceder del 75 %, y al menos el 51%
         del capital, de cooperativas.
     •   Caso de disolución, el haber liquido resultante se distribuirá entre los socios/as, en
         función del importe del retorno percibido en los últimos 5 años.
     •   Resto de condiciones en Reglamento.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   GRUPO COOPERATIVO

     •   Reformula el concepto de Cooperativa de Integración anterior, asocia a cooperativas
         entre sí y con otras entidades.
     •   Propio, con una entidad cabeza de Grupo, con autoridad sobre el resto, que podrá
         ser cooperativa o no. En este caso, el grupo estará compuesto mayoritariamente
         por cooperativas.
     •   Impropio, con mayoría de cooperativas, en plano de igualdad, con coordinación.
     •   La responsabilidad en que incurran los miembros del grupo con terceros, no se
         extenderá al grupo ni al resto de sus integrantes.
     •   La responsabilidad adquirida por operaciones de los integrantes del Grupo con
         terceros, , no se extenderá al resto.

•   OTRAS FORMAS DE VINCULACIÓN

     •   Libertad para vinculaciones de cualquier tipo, entre sí o con otras personas físicas o
         jurídicas, sin que se desvirtúe en ningún caso su naturaleza.
     •   Acuerdos Intercooperativos, se podrán desarrollar entre cooperativas, teniendo la
         consideración de operaciones cooperativizadas.
     •   Federaciones de Cooperativas, para articulación del Movimiento Cooperativo, su
         representación y defensa. Para representación regional, necesario tener el 30% de la
         representación del Sector correspondiente y presencia en al menos la mitad más una
         de las provincias en las que se pudiera desarrollar la actividad.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES

•   LAS COOPERATIVAS Y LA ADMINISTRACION

     •   Reconocimiento, del interés público en la promoción y apoyo de las Cooperativas (democracia
         económica, vertebración territorial, emprendimiento), y de sus estructuras de integración
         económica y representativa.
     •   Especial Promoción, también significa especial control, aunque deben de estar equilibrados.
     •   Fomento de la Formación, con la participación de las cooperativas y sus FFS.
     •   Supervisión de la formación a las cooperativas con cargo a presupuestos públicos.
     •   Inclusión de la Enseñanza del Cooperativismo en el Sistema Educativo, con fomento de
         Cooperativas de Enseñanza.
     •   Promoción especial de cooperativas con innovación, conciliación laboral-familiar, cooperación
         empresarial, sostenibilidad, nuevas tecnologías, sociosanitario, empleo estable y local, interés
         público, igualdad de género,,,
     •   Como medidas especiales de promoción: Hacia procesos de concentración empresarial, avales
         reducidos (25%) y preferencia en concursos públicos, adjudicación de terrenos en cooperativas
         de viviendas…
     •   Mantiene la Información a la Administración con la periodicidad que se determine en
         Reglamento, de su estructura socioeconómica, para el mejor cumplimiento de su fomento y para
         su control positivo efectivo, como contrapartida a su apoyo.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES


•   REGISTRO DE COOPERATIVAS

     •   Público, adscrito a la Consejería que se ocupe de las cooperativas.
     •   Con medios necesarios para funcionamiento telemático.
     •   En ellos (uno por provincia), se inscriben todos los actos societarios que estén sujetos a
         inscripción /constitución, modificaciones, disolución, transformaciones, cargos sociales,,,), y se
         califican aquellos que lo precisen.
     •   Hay actos inscribibles con efectos Constitutivos (valen solo desde su inscripción) y Declarativos
         (se inscriben para su publicidad formal, pero valen desde el acuerdo tomado, salvo relación de
         terceros de buena fe con el Registro).
     •   Silencio Administrativo positivo, en un mes, salvo para Depósito de Cuentas.
     •   SI no se depositan las Cuentas Anuales, tras un año, el Registro se cierra a inscripciones,
         excepto para determinados Actos, a concretar en Reglamento.
     •   Se controlan los depósitos de cuentas y la información anual de las Cooperativas al Registro, y
         se vela por la legalidad del funcionamiento societario de las cooperativas.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES


•   REGIMEN SANCIONADOR

    •   Como contrapartida de un trato especial que supone también un control especial, aunque,
        como ya se ha indicado, habría de ser equilibrado, ponderado y sistémico (diferencial de
        protección cada vez menor, peajes administrativos, limitaciones legales, fiscales y
        administrativas, frente a las diversas aportaciones de las cooperativas al desarrollo, la
        democracia empresarial, evitación del desarraigo, utilidad social, empleo estable…).
    •   Inspección de la Consejería competente en Cooperativas, sobre el cumplimento de su
        legislación propia, con consideración de inspectores como agentes de la autoridad: acceso
        a domicilio social, revisión documentación, Actas de inspección con tipificación de
        incumplimientos, de la que dejará copia en la entidad, función de información-formación,
        carácter probatorio de sus revisiones….
    •   Sujetos responsables: La sociedad y los administradores, liquidadores etc, cuando tal
        responsabilidad les sea personalmente aplicable.
    •   Las acciones sancionadoras o preventivas pueden ser económicas, reintegro de
        subvenciones, sometimiento de cuentas a expertos independientes...
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   REGIMEN SANCIONADOR.

    •   INFRACCIONES

         •   Desaparecen unas sanciones y se incorporan otras, y se reduce el importe de la
             sanción máxima. Pueden ser Leves, Graves y Muy Graves.
         •   Algunas: No renovar o cubrir cargos con retraso mayor a tres meses, no dotar
             fondos sociales, carecer de libros o el retraso de estos, no depositar cuentas anuales,
             en las cooperativas de servicios, superar el 50% de operaciones con terceros,
             vulnerar el derecho de información o participación de socios/as, acreditar retornos a
             no socios/as, en cooperativas de trabajo, no ofrecer a los trabajadores la posibilidad
             de ser socios/as o impedirlo.

    •   SANCIONES

         •   Según la intencionalidad, reincidencia, socios/as afectados, perjuicio económico.
         •   Graduación: Leves 300 a 1.000 euros, Graves de 1.001 a 3.500 euros y Muy Graves
             de 3.501 a 30.000 euros o descalificación.
         •   Si el beneficio obtenido o el perjuicio causado por la infracción, supera la sanción
             impuesta, se podrá incrementar hasta esos importes

    •   Prescripción de Infracciones y Sanciones: Leves al año, Graves a los dos años y Muy
        Graves a los tres años.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   DESCALIFICACIÓN

     •   Supone la pérdida del carácter de entidad cooperativa.
     •   Causas: las de disolución, salvo cumplimiento de plazo estatutario y reducción de socios/as
         bajo el mínimo, y por cualquiera de las actividades relacionadas en infracciones muy
         graves, cuando supongan graves perjuicios económicos o sociales o sean reincidentes.

•   APLICACIONES Y ADAPTACIONES ESTATUTARIAS.

     •   Los estatutos sociales vigentes, hasta la preceptiva adaptación estatutaria, no se podrán
         aplicar contradiciendo lo previsto en la nueva Ley. Esto se manifiesta por ejemplo en
         interventores en cooperativas de hasta 10 socios, que, NO son legales como órgano al
         estar contemplado en la nueva Ley, que solo existirán, en su caso, a partir de 10 socios/as.
     •   Los procedimientos iniciados con la anterior Ley, se regirán por aquella. El Reglamento que
         desarrolle la Ley, debe de estar publicado a los 6 meses de la entrada en vigor de la
         misma.
     •   La Administración publicará un calendario de adaptación estatutaria, de 18 meses a partir
         de dicho calendario, tras el que las cooperativas que no se adapten, entrarán en
         disolución.
     •   Para tomar decisiones que son acordes a la nueva Ley, pero no están en los Estatutos
         antiguos, se podrá hacer directamente, siempre que no hubiera remisión estatutaria al
         efecto. De ser así, habría antes que modificar estatutos, al menos parcialmente y
         dependiendo del interés que tenga la cooperativa en aplicar la nueva Norma.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES.

    •   Las cooperativas son empresas con importantes especificidades, derivadas del empleo de un
        modelo organizacional muy peculiar, basado en la democracia empresarial de personas, lo que
        supone particularidades en funcionamiento interno, valores, y legislación societaria, contable,
        fiscal etc. Por ello se recomienda:
          • Adquirir la capacitación societaria interna necesaria para asegurar un proceso de
               decisiones y gestión, acordes con la normativa y el funcionamiento de la cooperativa. Este
               nivel de gestión interna es inexcusable e intrasladable a asesores externos.
          • Para lo anterior es indispensable establecer un proceso de formación cooperativa inicial,
               posterior y sistemático, que además es obligatorio por Ley.
          • Sería muy importante establecer la Dirección Cooperativa, como faceta concreta de la
               dirección organizativa y empresarial, que procure el desarrollo cooperativo de la
               cooperativa. Es muy recomendable incluirlo, en su caso, en Sistemas de Excelencia y
               Mejora Continua.
          • Es fundamental disponer de servicios de empresas y profesionales especializados en
               cooperativas, dadas sus especificidades de funcionamiento y gestión.
          • Resulta también muy recomendable, la pertenencia activa de las cooperativas a sus
               Federaciones de Cooperativas, como fuente no solo de representación y defensa, sino
               como foros de participación en el desarrollo cooperativo, y de asesoramiento también
               especializado.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   ANEXO RELATIVO AL CAPITAL SOCIAL

     •   Este aspecto es de los más polémicos y complicados de decidir, en el marco tanto por la nueva
         LSCA, como por la reembolsabildad o no del mismo, previa a la nueva Norma.

     •   Parte de la necesidad de considerar contablemente el capital social reembolsable de las
         cooperativas, como deuda, y no como fondo propio. Supone la posible NO Reembolsabilidad,
         Opcional y Estatutaria.

     •   La modificación se da por las especificidades societarias y contables de las cooperativas (modelo
         alternativo o híbrido...) y su armonización contable nacional e internacional.

     •   Si el Capital Social es reembolsable, es deuda. Si el reembolso fuera discrecional (por el CR), y
         no sujeto a interés, será fondo propio.

     •   Antecedentes inmediatos en las NIC 32, El Plan Contable de 2007, la Orden ECO/3614/2003 y
         las Normas Contables para Cooperativas (Orden EHA/3360/2010, de 29/12/2010).

     •   Como se ha visto el reembolso sigue siendo un derecho caso de baja, salvo que se haya
         acordado su no reembolso por parte de la AG, y luego sea rehusable por el Órgano Rector, o
         que se haya dispuesto la libre transmisibilidad de aportaciones.

     
         El carácter de fondo propio contable lo da la posibilidad de no reembolso, no que no se pueda
         devolver. Por tanto habrá capital reembolsable y capital rehusable.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   ANEXO RELATIVO AL CAPITAL SOCIAL. AFECTACIONES Y CONSIDERACIONES

     •   Principios y Características Cooperativos: El de Libertad de Entrada y Salida, que en principio
         supone variabilidad del capital, alterado ahora por la posibilidad de “fijeza” del capital, tanto por
         la posible no reembolsabilidad como por la libre transmisibilidad del mismo.

     •   Poco “agradable” para socios/as, caso de baja. Poco atractivo para constituir cooperativas.
         Posible salida peor que en otras sociedades.

     •   Necesidad de Planificación de la Reembolsabilidad del Capital en la Cooperativa (vinculación con
         la Dirección Cooperativa).

     •   Contablemente, supondría dos tipos de capital, uno rehusable de reembolso, es decir no
         reembolsable a criterio del órgano de administración (fondo propio) y otro reembolsable
         (deuda), el primero aumentaría la solvencia y el segundo la reduciría.

     •   ¿Fiscal?, por los limites de inversión relacionados con el % de Fondos Propios (50%) de la Ley
         20/90 (Artº 13.9).Dependerá del criterio usado por la AEAT, contable o jurídico - mercantil.

     •   La igualación con el resto de empresas, por la no reembolsabilidad, supone la pérdida de la
         ventaja que tenía la cooperativa en este sentido, y la empeora.

     •   Para que sea fondo propio, la Orden EHA, establece que el capital no reembolsable NO puede
         ser retribuido, y que el retorno sea discrecional.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   ANEXO RELATIVO AL CAPITAL SOCIAL. AFECTACIONES Y CONSIDERACIONES

     •   Desde la perspectiva externa de financiación (créditos etc.), puede plantearse un problema al
         concederse y / ó mantenerse los préstamos, por los ratios de solvencia.

     •   Vital insistir en que no varía el concepto jurídico ni mercantil de capital cooperativo, sigue siendo
         fondo propio, aunque sea reembolsable y por tanto contablemente, deuda (Orden
         EHA/3360/2010, Disposición Adicional Única, Capital Cooperativo).

     •   Insistir así mismo en la eventual confianza tradicional del banco en la cooperativa, en que antes
         el capital también era reembolsable y los préstamos se concedían, y en la necesidad de explicar
         esto en las Memorias Contables Anuales.

     
         Societariamente aparece el “fantasma” del “ex-socio acreedor por capital no reembolsable” y sus
         contradicciones: ¿es socio ya que conserva capital?, ¿es capital lo que tiene si no es socio?. Si no
         fuera considerado socio, sería un acreedor por deuda (el capital a devolverle) de la cooperativa,
         y desde esta situación, no se lograría mantener la tan “ansiada estabilidad del capital”, A estos
         efectos, sería bueno prever en el Reglamento de la LSCA, para poder seguir manteniendo esos
         importes como capital, y por su tanto su estabilidad, la asimilación de estos exsocios a figuras
         societarias como inactivos, inversores, o alguna figura ad hoc, o bien crear alguna cuenta de
         fondo propio que no fuera capital (alguna reserva...), que sirviera a estos efectos.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES

•   ANEXO RELATIVO AL CAPITAL SOCIAL. AFECTACIONES Y CONSIDERACIONES


         
             El Socio/a no pierde la opción de reembolsabilidad de su capital no reembolsable, se
             difiere a la liquidación de la cooperativa o a la reversibilidad del acuerdo de no
             reembolsabilidad.

         
             Si un socio/a causa baja, parte de su capital es no reembolsable, y a posteriori la
             cooperativa lo transforma en reembolsable, lo podrá recuperar, ya que la “titularidad”
             seguirá siendo suya.

         
             La imputación de pérdidas a los ex-socios/as, no podrá aplicarse, en su caso, sobre la
             parte no reembolsable de su “ex-capital”, que sería deuda, y además por no ser ya socios
             y realizarse ésta, en todo caso, en función de la actividad aportada, que ya no tendría.
NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES
•   ANEXO RELATIVO AL CAPITAL SOCIAL. AFECTACIONES Y CONSIDERACIONES

         •   ¿Variabilidad real del capital social, hasta qué punto?: El Capital en las cooperativas está
             ligado a la actividad cooperativizada, su peligro supone el peligro de la actividad
             comprometida, no solo del dinero, esto debe asegurar, como está demostrado, una mayor
             estabilidad de la actividad, es decir, por ejemplo, del trabajo en cooperativas de trabajo,
             lo que se traduce en una mayor resistencia en tiempos de crisis. No menos importante es
             el “efecto grupo”, es decir el colectivo que comparte riesgos y futuro. Por otro lado, el
             capital estatutario es casi tan estable como en otras sociedades, pues su reducción supone
             en poco tiempo, la disolución si no se repone. Además, existe la posibilidad de reposición
             por socios/as que quedan o la devolución cuando se incorpore otra persona, o la libre
             transmisión de aportaciones…

         •   Según el ICAC, el CS, no será pasivo exigible caso de reembolsarse por baja obligatoria
             por incapacidad o jubilación, debiendo reflejarse en la Memoria Anual la previsión de bajas
             de socios/as a 5 años y reclasificarse anualmente a pasivo exigible. Es una nueva muestra
             (junto a la norma de la Orden EHA, ya mencionada, de que el capital cooperativo es fondo
             propio jurídica y mercantilmente, con independencia de su carácter contable, y a la de que
             solo con que sea rehusable la devolución, el capital sea fondo propio) de que el legislador
             es sensible a las especiales características de estas empresas.

         •   Es importante valorar la flexibilidad que supone la posibilidad de modificación de la
             reembolsabilidad del CS, según acuerdo de la AG, o acuerdo del CR para, en su caso,
             planificar el capital social de la cooperativa, en función de altas y bajas de socios/as y las
             consecuencias contables de las mismas.

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  • 1. Lugares Comunes Ley Sociedades Cooperativas Andaluzas
  • 2. INTRODUCCION • Parte del fomento de estas empresas, tanto a nivel constitucional nacional (Artº 129.2), como andaluz (Artº 163.2), y también europeo, con la facilitación de un modelo de integración entre los factores capital y trabajo, con preponderancia de éste último, lo que trae como consecuencia la importancia de la persona y la actividad, en este Modelo. • Anterior Legislación Andaluza: Ley 2/99 de 31 de Marzo, modificada por Ley 3/02 de 16 de Diciembre. Supone el cambio de mayor calado en la historia de la regulación legal de estas empresas. Hay Legislaciones Autonómicas, Nacional (Ley 27/99 General de Cooperativas, Ley 5/2011 de Economía Social), y Europea (Ley 3/2011 de Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España). • Se da por adaptación a cambios sociales, legales, contables, tecnológicos, económicos, a nivel internacional y nacional, que afectan a las empresas y, por tanto al Modelo Cooperativo. • Busca el equilibrio entre su esencia de empresas democráticas, solidarias y socialmente responsables, con especial atención a la formación y la cooperación, con su desarrollo integral, eliminando lo que la Ley considera postulados no derivados de la esencia cooperativa, que lastran su desarrollo. • Se flexibiliza notablemente el modelo y, en base a una gran autonomía y libertad de decisión, cada cooperativa puede decidir entre el modelo clásico o un modelo mucho más parecido a las sociedades mercantiles.
  • 3. INTRODUCCION II • Algunos cambios: Innecesaridad de notaria en constitución (salvo aportación de bienes inmuebles), en adaptaciones o modificaciones estatutarias, ni en legitimación de firmas para depósito de cuentas…En el órgano de administración, interventores, voto plural, periodo de prueba societario, regulación económica de entrada y salida de socios, reembolsabilidad o no del capital, valoración de la empresa según el activo, libre transmisión de participaciones, personas inversoras, menores obligaciones y restricciones de fondos obligatorios, contratación, resultados cooperativos, disolución, nuevas formas de cooperativas, aplicabilidad de las NNTT, sin capital mínimo legal… • Se incluyen nuevos aspectos, por adaptación evolutiva y muy coherentes con el Modelo Cooperativo, como la igualdad de género, la responsabilidad social o la conciliación laboral. • Se reformulan los Principios Cooperativos, como consecuencia de la adaptación evolutiva. Así mismo se simplifican procesos y burocracia interna (documentación social etc) y externa (disolución…). • El texto consta de cinco títulos y 126 artículos, una disposición adicional, dos transitorias, una derogatoria y tres finales. • Es una Ley relativamente corta, con amplio espacio para el desarrollo reglamentario posterior y sobre todo, para la autonomía de las decisiones estatutarias a nivel de cada cooperativa, con gran importancia del trabajo estatutario previo. • Dada la variabilidad de las nuevas opciones, se recomienda el asesoramiento de consultores especializados y de las Federaciones de Cooperativas, para asegurar una reglamentación social (estatutos etc) y una gestión societaria correcta, en empresas tan especiales como éstas. • Entró en vigor el 20 de Enero de 2012, con un periodo de 6 meses para salida del Reglamento (difícil) y 18 meses, a partir de la publicación del calendario correspondiente, para adaptación estatutaria. Las cooperativas que no se adapten, entrarán en disolución.
  • 4. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • Se define la cooperativa andaluza como empresa democrática que realiza su actividad de forma responsable y solidaria con la Comunidad, y en la que sus miembros, además de capital, aportan actividad (trabajo, consumo o uso de servicios). • Los Principios Cooperativos se reformulan y amplían: • Libre adhesión y Baja • Estructura, control y gestión democráticos • Igualdad de Derechos y Obligaciones • Participación en la Actividad y, en Resultados, en función de la misma • Autonomía e independencia • Promoción de Formación, e Información de sus miembros • Cooperación empresarial, en especial la Intercooperación • Empleo estable y de calidad, conciliación laboral-familiar • Igualdad de género • Sostenibilidad Empresarial y Medioambiental • Compromiso con la Comunidad y Difusión de estos Principios • Desaparece el Principio de Interés Limitado al capital, aunque la limitación persiste en la Norma
  • 5. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • Denominación: S.Coop.And, o Sociedad Cooperativa Andaluza. • Operaciones con Terceros: En general se liberalizan, aunque las Cooperativas de Trabajo siguen con mayores limitaciones que el resto. • Innecesaridad de Notaría: En constitución etc, ya comentado anteriormente, ante la la existencia de Registro especializado. • Número mínimo de socios/as: Primer Grado: 3 socios/as comunes. Segundo Grado: 2 Cooperativas de Primer Grado. Posterior grado, al menos por dos cooperativas de grado anterior. • Cualidad de socios/as: toda persona física o jurídica, publica o privada, según cada clase de cooperativa. • Clases de Socios/as: Personas socias comunes (realizan plenamente la actividad cooperativizada), de trabajo (trabajan en cooperativas que no sean de Trabajo), y si los Estatutos lo prevén, inactivas y colaboradoras. A menos actividad menos derechos y obligaciones (capital, voto, resultados imputados…). No cambian prácticamente su regulación. • Admisión: Contestación en tres meses y silencio aprobatorio. Desembolso en 1 mes o aplazado. Denegación motivada y por causa estatutaria, legal, técnica, económica u organizativa. • La Formación pasa a ser un derecho, no una obligación. • La Calificación de la Baja: En el caso que sea del Administrador Único, corresponderá a la Asamblea. • Persona Inversora: Persona física o jurídica que no aporta actividad, solo capital. Puede ser un exsocio, que pasaría, lo que excediera de aportación obligatoria, a voluntaria, en su caso. Voto máximo del 25%.Suma de aportaciones inferior al 50% del capital social. Si se prevé y alternativa a la remuneración de intereses, hasta un 45% de los beneficios en proporción a su capital, y soportarían pérdidas hasta ese límite. Podrá existir una remuneración mixta, pero nunca superior a las de los socios/as en igualdad de condiciones.
  • 6. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • Órganos sociales obligatorios: Asamblea General y Consejo Rector o Administrador Único ó Administradores Solidarios (2) en cooperativas con hasta 10 socios/as. Se podrá cambiar de órgano rector sin modificación estatutaria, solo con inscripción del acuerdo de Asamblea. • En la AG de Socios/as: Muy parecido a antes. Máximo órgano de decisión social en las materias legalmente atribuidas, obligando a todos. Ordinarias, Extraordinarias y Universales. Convocatorias y Orden del Día, acuerdos, etc. Se añade la transmisión o cesión del conjunto de la empresa. Es posible la celebración por medios informáticos, telemáticos… Requisitos de Legalidad: Convocatoria, Celebración, Aprobación del Acta, Traspaso al Libro de Actas en tiempo y forma. • En el CR: Órgano de gobierno, gestión y representación, sujeto a las directrices generales de la Asamblea. Facultades mucho más detalladas (gestión, cuantas anuales, poderes, admisión de socios/as, reembolso de aportaciones en su caso etc…) Se prevén consejeros externos, no socios, y que se procure la presencia equilibrada de socios y socias. Reunión periódica mínima de una al año. Duración entre 3 y 6 años. Celebración por medios informáticos o telemáticos. Decisiones de su competencia no se pueden tomar por otros órganos sociales. • Órganos sociales Potestativos: Intervención: en cooperativas con más de 10 socios/as, resto de características como antes. Comité Técnico: Nuevo, atribuciones de seguimiento y control, reclamación, apelación, garantía e información. Tres miembros, puede sustituir en parte a las figuras del antiguo Comité de Recursos y la Intervención. • Dirección: Semejante a antes. Se alarga el plazo mínimo de presentación de informes al CR de tres meses a un año. • Incompatibilidades: Mantiene las anteriores de los órganos sociales entre si, pero permite que la Dirección coincida con CR, salvo que los estatutos lo impidan.
  • 7. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • Derecho de Voto: Nunca en función del capital. Primer grado: 1 persona 1 voto. En Coop. de Servicios puede ser plural, según actividad, sin que nadie tenga menos de 1, ni más de 7 veces el que menos. Segundo y ulterior Grado: Podrá ser plural, según actividad o nº de socios, sin que nadie tenga más del 50%. Persona Inversora: Según Capital aportado. • Retribución: Podrán retribuirse Presidencia y Secretaría del CR, Comisión Ejecutiva, Intervención y Comité Técnico, Consejeros Delegados, Administradores y Responsables de la liquidación, en su caso, aparte gastos propios. • Responsabilidad de Cargos colegiados: Solidaria, salvo oposición demostrada, sin que la aceptación por la A.G los exonere. • Responsabilidad por Deudas Sociales: De la Cooperativa: Con todo su patrimonio presente y futuro, salvo el FFS, que solo responderá por las deudas generadas por sus fines. De los Socios/as: limitada al capital suscrito. Dudas y Consideraciones al respecto (Caso de perdidas derivadas de decisiones de los socios/as, no limitadas al capital). • Capital Social: No existe mínimo legal, éste será el Estatutario, también existirá el capital social Contable. Suscrito y desembolsado al menos en un 50%, salvo aplazamiento de su entrega, para nuevos socios/as. Total por socio/a inferior al 45% del total. Aportaciones en títulos o libretas participativos. • Aportaciones al Capital: Constitutivas (en Constitución): Al menos igual al capital social Estatutario, desembolsado al 50% y resto en tres años. Sucesivas (tras Constitución): Por AG, con desembolso y plazos igual a constitutivas. Iguales o proporcionales a actividad o según tipos de socios/as. Si algún socio/a, queda por debajo del mínimo, ha de reponerlo, como máximo en 1 año. Las Aportaciones podrán ser Obligatorias o Voluntarias (desemb. 50% y 1 año).
  • 8. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • Remuneración de Aportaciones: Según estatutos, hasta 6 puntos sobre el interés legal para socios/as y 8 para inversores /as. Régimen de retribución en Reglamento. • Aportaciones de nuevos socios/as: Ni inferior a las obligatorias constitutivas, ni superior a las obligatorias actuales, incrementadas en el IPC. Según Estatutos, se podrá establecer que la AG las determine según el Activo patrimonial o Valor razonable de la empresa, determinado por auditor y pagado por la cooperativa, que servirá para el ejercicio económico, y si el socio/a está en desacuerdo, deberá abonar otra valoración. También según Estatutos, el nuevo socio/a podrá desembolsar una cantidad inferior o aplazar el pago de sus aportaciones, con cargo a anticipos o retornos. Si se trata de un antiguo trabajador/a contratado, podrá tener una deducción en sus aportaciones, equivalente a los beneficios que haya podido generar en los dos últimos años. Nada de esto será de aplicación si se reconoce la libre transmisibilidad de aportaciones. • Regularización del balance. Según normativa legal general. De su resultado, el 50% irá al FRO y el 50% a “Actualización de Aportaciones”, como antes. • Reembolso de Aportaciones. Sigue siendo un derecho general, caso de baja, salvo que se haya acordado su no reembolso por parte de la AG y luego sea rehusable por el Órgano Rector. Así mismo, el no reembolso no operará caso de libre transmisibilidad de aportaciones, dado que el socio/a que se va, vende y recupera su aportación, independientemente de que el capital sea no reembolsable, ya que queda estable con el nuevo que ha entrado. • La transformación de aportaciones reembolsables en no reembolsables o viceversa, por acuerdo de AG.
  • 9. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • Si en un Ejercicio, el importe de las devoluciones previstas supera el% de capital contable a devolver previsto en Estatutos, se podrá solo por acuerdo del órgano rector, si así lo prevén los Estatutos. • Para los dos casos anteriores, los socios disconformes podrán causar baja voluntaria justificada y ser sus aportaciones reembolsadas en 1 año. • El valor a devolver será el registrado en los libros, en el marco de la cuenta general de baja, incluyendo, en su caso Fondo de Retornos, Reservas voluntarias repartibles, y las pérdidas y otras deducciones legales, en un mes desde la aprobación de las cuentas del ejercicio de baja. • Las reglas de liquidación se dirán en Reglamento. Tras las pérdidas, otras deducciones no podrán superar el 50% del capital obligatorio. Plazo de devolución inferior a 5 años para exclusión o baja injustificada, y tres de baja justificada y uno para casos de defunción, salvo retraso por acreditación de heredero. • Caso de FRO repartible, el socio/a con una permanencia mínima de 5 años, tendrá derecho a una parte alícuota del 50% del FRO, generado a partir de su incorporación, y en función de la actividad aportada. Este importe no llevará intereses. • Transmisión de Aportaciones. Por actos Intervivos: Entre socios, y entre personas inversoras, según Estatutos, o también entre socios e inversores (si estos cumplen para poder ser socios y el órgano rector les admite).También según Estatutos, se podrán transmitir a personas ajenas a la entidad, siempre que cumplan los requisitos para ser socios/as y lo acepte el CR y respetando el límite máximo (y mínimo) de tenencia de capital por socio. Por sucesión Mortis Causa: Sus derechos y obligaciones a los herederos. Si estos no son socios/as, pueden serlo solicitándolo al órgano rector, según proceso normal.
  • 10. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • Transmisión de Aportaciones.(Continuación) La cooperativa no podrá adquirir aportaciones propias, ni en prenda, salvo que sea a titulo gratuito, o tras libre transmisión a personas no socias. Las aportaciones al capital son inembargables por acreedores de socios/as, sin perjuicio de sus derechos sobre reembolsos y retornos. • Aportaciones No Integradas en el Capital. Cuotas de Ingreso o Periódicas, no reintegrables, pueden ser diferentes según tipo de socio, naturaleza física o jurídica, o grado de participación social. Cuotas de Ingreso, Máximo 25% del CS obligatorio + IPC. Incompatibles con valoración de cuenta de admisión según Valor Razonable, y con libre transmisión de aportaciones. La A.G. podrá acordar cualquier modalidad de financiación de la cooperativa, según condiciones establecidas, sin integrar el capital. Podrá emitir también obligaciones, según régimen aplicable. Podrá también emitir títulos participativos, que podrán ser valores mobiliarios, según normativa sobre activos financieros. Son una aportación económica por tiempo determinado a cambio de una remuneración pactada. • Participaciones Especiales. Son créditos o deuda subordinada, para captar recursos financieros, que se emiten por acuerdo de la AG, adquiribles por socios y terceros, según régimen a establecer, sin que puedan formar parte del capital ni conferir a los titulares derechos de los socios/as. Su desarrollo y condiciones se verán e Reglamento. • Ejercicio Económico. 12 meses, salvo constitución, liquidación, transformación… coincidirá con año natural salvo Estatutos. • Redacción de Cuentas Anuales por el órgano de Admon, en los tres meses siguientes al cierre, con lo habitual, y la propuesta de distribución de resultado y en su caso de resultados extracooperativos.
  • 11. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • Determinación de Resultados: Ingresos. • La contabilidad separará resultados cooperativos y extracooperativos. • Cooperativos: Actividad cooperativizada con socios. En cooperativas de trabajo, también los del trabajo de contratados (beneficia a socios y perjudica al FRO). Los ingresos financieros normales, los de inversiones en cooperativas con actividades complementarias, los de intercooperación, los de entidades no cooperativas con actividades complementarias, las plusvalías de enajenación de activos para el objeto social, si se reinvierten en activos nuevos para continuar la actividad, desde el año anterior a la entrega y hasta tres años después, siempre que permanezcan en el activo hasta su amortización (beneficia a socios/as y perjudica al FRO). Las cuotas periódicas y las subvenciones corrientes y las de capital imputables al ejercicio. • Extracooperativos. Los procedentes de actividad cooperativizada con terceros no socios, salvo en cooperativas de trabajo. Los de inversiones y participaciones en sociedades no cooperativas, que no realicen actividades preparatorias o complementarias. Los Ingresos Extraordinarios, y los de enajenación de inmovilizado, que no se destinen a reposición de activos para el objeto social o incumplan alguna otra característica asociada a este aspecto.
  • 12. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • Gastos Cooperativos y Extracooperativos. Según su naturaleza: Los necesarios para la actividad. Los bienes y servicios entregados por los socios/as para la actividad. Los Anticipos laborales de socios/as trabajadores en cooperativas de trabajo y socios/as de trabajo. NO especificado pero, por lógica, los salarios de los trabajadores contratados, en cooperativas de trabajo. Amortizaciones de inmovilizado, intereses a socios… la dotación al FFS. Posible remuneración anual a contratados, en función de resultados. • Contabilización Única: Se podrá optar en Estatutos, por no separar la contabilización de resultados cooperativos y extracooperativos y sus condiciones de aplicación saldrán en Reglamento (más que probable aumento dotación fondos obligatorios). • Aplicación de Resultados Positivos. Tras el cierre del Ejercicio. Seguirán el siguiente orden: 2. Compensación de Pérdidas de Ejercicios Anteriores. 3. Fondos sociales obligatorios: - Result Coop.: Min 20% al FRO hasta que este sea el 50% del CS. 5% al FFS sin limite. -Result Extracoop.: Min 25% al FRO y otro 25% al FFS. • No obstante la AG, podrá destinar el % al FRO o parte, a inversiones productivas, o cooperación, o internacionalización, sin que pase por el fondo. Si en 3 años no se invierte en lo previsto, irán al FRO inmediatamente, sin otro acuerdo en 5 años, bajo responsabilidad del CR.
  • 13. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • Aplicación de Resultados Positivos. Continuación: 3. Impuesto de Sociedades 4. Si se prevé un FR Voluntario, será irrepartible, salvo disolución, % según la AG. 5. Retorno Cooperativo, a socios/as, según actividad efectivamente aportada. 6. A un Fondo de Retornos, repartible. • NOTA: Pensar si conviene más FRV o F. Retornos, por la repartibilidad o no, o por la estabilidad financiera de la cooperativa. Ahora las Reservas, FRO total o parcial y FRV, son más parecidas a las de las sociedades mercantiles. Cuidado con FRV anteriores a la nueva LSCA, si se dejan como tales, pasarán a ser no repartibles salvo disolución. • Imputación de Pérdidas. Según Estatutos. Desaparece la separación de pérdidas cooperativas y extracooperativas. Pueden compensarse en los 7 años posteriores. Vital sanearlas cuanto antes para evitar actitudes oportunistas o confusas por limitación de la responsabilidad, caso de pérdidas o baja. Proceso de Saneamiento de Pérdidas: • Contra FRV (si hay, en todo o en parte). • Contra el FRO, un máximo del 50%, si tras esto el FRO queda en menos del 50% del capital, reposición inmediata con cargo a FRV y si no, contra resultados positivos futuros. • La diferencia resultante, contra socios/as, en función de la actividad efectiva aportada, y si fuera menor que la comprometida, en función de lo comprometido. Las pérdidas imputadas solo hasta el límite de sus aportaciones al capital. (mayor énfasis que antes, dudas, sentencias.., habrá modificaciones) Su proceso, reglamentario. • Si transcurre el plazo de 7 años, y quedan pérdidas pendientes, o nuevas aportaciones o a concurso.
  • 14. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • Fondo de Reserva Obligatorio: Para Consolidación y Garantía (Suplementaria al capital “variable”) de la Cooperativa. Respecto de antes, resulta por un lado perjudicado y por otro beneficiado. • Aspectos con que se integra y otras características: • Los % de resultados cooperativos y extracooperativos vistos. • El 10% del “sobreprecio” que obtenga el socio/a por libre transmisión, sobre la liquidación habitual. • Las deducciones sobre aportaciones obligatorias, caso de bajas injustificadas. • Las cuotas de ingreso. • El 50% de la Regularización del balance. • Cuando supere el 50% del CS, si no quedan pérdidas pendientes, se podrá usar para reducir o retrasar el pago de nuevos socios/as. • Será irrepartible hasta la transformación o liquidación, salvo reparto parcial previsto en Estatutos. Se mantendrá irrepartible para las cooperativas que opten por la libre transmisión de aportaciones.
  • 15. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • Fondo de Formación y Sostenibilidad (FFS) • Sustituye y amplia el FEP • Para fomento de la Responsabilidad Social Empresarial de las cooperativas. • Es inembargable, salvo por deudas contraídas para sus fines, e irrepartible. • Se imputará al resultado como Gasto. • Se nutrirá con el 5% de resultados cooperativos y 25% de extracooperativos, las sanciones disciplinarias a socios/as, las subvenciones o ayudas para los fines del fondo, y los rendimientos de bienes y derechos afectos al Fondo. • Se destinará a actividades de RSE, entre otras: formación de socios/as y trabajadores/as, en principios cooperativos, gestión cooperativa, y aspectos empresariales y profesionales, a la intercooperación, a igualdad de género, sostenibilidad, a socios/as y trabajadores/as con dificultades de integración, difusión del cooperativismo y promoción social, protección medioambiental, y prevención de riesgos laborales, a las Federaciones de Cooperativas, otras cooperativas, e instituciones públicas o privadas. • Se contabilizará de forma separada y clara. • La Asamblea fijará cada ejercicio las líneas de aplicación del FFS. La parte no aplicada irá a cuentas de ahorro o deuda pública (libres de pignoración ni afectación a créditos) y cuyos rendimientos cebarán el fondo.
  • 16. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES Documentación Social: Aligeramiento. • En reglamento se verá contenido y forma (¿publicitar modelo la Junta?). • En orden y al día: • Libro de Registro de socios/as y Aportaciones al Capital. • Actas de AG, CR o Administrador Único (en este caso solo acuerdos adoptados, fecha y motivación). • Juntas Preparatorias u otros órganos colegiados. • Los de órganos potestativos, en Reglamento. • Inventarios y Cuentas Anuales y Diario. • Legalizables en Registro de Cooperativas y conservables, según Reglamento. • Auditoria de Cuentas: • Si lo exige la LSCA. • La ley de Auditoría. • Estatutos o Asamblea. • Si la cooperativa tiene una sección. • Auditores nombrados por la AG o el órgano de Admon, según casos (reglamento). • El Registro de Cooperativas podrá nombrar auditores para un ejercicio, según Reglamento.
  • 17. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • Modificaciones Estatutarias: por la AG, según quórum legales para cada caso. Si la variación es sustancial, del objeto social, o referida al no reembolso de aportaciones, el socios/a tendrá derecho de separación con baja justificada. • Modificaciones Estructurales: • Fusión: a destacar: A parte de lo regulado anteriormente: • Entre cooperativas: Los patrimonios y fondos se integran, derecho a separación. • Cooperativa y otra entidad: Normativa aplicable de la absorbente o resultante. Si ésta no es cooperativa, el 50% del FRO (salvo irrepartibilidad total) y el 100% del FFS y de cualquier fondo voluntario irrepartible, a la Junta. • Escisión a destacar: Varias formas, entre otras, por disolución sin liquidación, por división del patrimonio y socios/as en dos o más partes, que irán a cooperativas nuevas o absorbidas por otras, o se integrarán, con otras partes escindidas de otras en una escisión–fusión etc. Solo será posible la escisión si el capital está totalmente desembolsado, y con el preceptivo proyecto de escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades implicadas.
  • 18. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • Cesión Global del Activo y del Pasivo: A uno o varios socios/as, a otras cooperativas o a terceros. Derecho de separación. Con emisión previa de Informe técnico externo. 50% del FRO (salvo irrepartibilidad total) y el 100% del FFS y de cualquier fondo voluntario irrepartible, a la Junta. • Transformación: De cooperativas en sociedades civiles, mercantiles u otras de ES. El -50% del FRO (salvo irrepartibilidad total) y el 100% del FFS y de cualquier fondo voluntario irrepartible, a la Junta. Proceso según Reglamento, salvaguardando el derecho de separación. De otras sociedades en Cooperativas, según reglamento y legalidad. • Disolución y Liquidación: Causas habituales (Voluntad social, plazo, objeto, imposibilidad, inactividad 2 años, reducción nº de socios/as 12 meses, fase de liquidación en concurso, inactividad de órganos 2 años…).. Uso de la página Web de la Junta para publicidad del acuerdo. Acuerdos de disolución y liquidación podrán ser simultáneos (reglamento). Nombramiento de liquidadores: posibilidad de nombrar liquidadores expertos externos, no socios, si hay al menos tres liquidadores socios/as. • Reactivación: Las disueltas y no liquidadas, por acuerdo de la AG: si desaparece la causa, si el patrimonio contable no es menor al CS y si no se ha iniciado la devolución de aportaciones. Respeto al derecho de separación de los socios/as.
  • 19. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • Adjudicación del Haber Social: Proceso y Características: 1. Respeto del FFS. 2. Liquidación de las deudas sociales. 3. De existir, los Fondos Sociales Voluntarios repartibles a los socios/as, primero el Fondo de Retornos. 4. Aportaciones al Capital actualizadas o revalorizadas, primero las rehusadas de reembolso, y después las restantes, y siempre antes las voluntarias que las obligatorias. 5. Tras lo anterior el FFS y el 30% del FRO a la Junta (para promoción cooperativa). 6. Remanente del FRO y de la cooperativa, de existir, a los socios/as, según participación en actividad y permanencia en la cooperativa. 7. A A.G. el proyecto final. Convocatoria de esta AG en BOJA y página WEB de la Junta, pero NO serán necesarias si se comunica a cada socio/a y acreedores (según reglamento).
  • 20. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • TIPOLOGÍA DE COOPERATIVAS: • Primer Grado: De Trabajo, De Consumo, De Servicios, Especiales. • Segundo o ulterior grado: Homogéneas o Heterogéneas. • Los criterios de inclusión dependerán de la cualidad de socios/as o la actividad cooperativizada, no del objeto social. • COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO. • DE TRABAJO (Régimen General): • Pierden el apellido de “Asociado”. • Agrupan personas físicas que trabajan en la misma, para terceros. • La relación del socios con la cooperativa es societaria. • Los contratados con más de 1 año de antigüedad, habrán de ser admitidos como socios, si así lo solicitan. No obstante, posible denegación por causas económicas, técnicas etc. Además, hay posibilidad estatutaria de periodo de prueba societario, independiente del laboral, que, de no superarse, no impedirá la continuidad como contratado. Ha de fundamentarse, e su caso, por el órgano de Administración, basado en no idoneidad de carácter empresarial del socio/a. No recurrible salvo disposición estatutaria. Coincidente o posterior al laboral. Máximo 12 meses. Acuerdo no recurrible salvo Estatutos. No aplicable a socios/as temporales con al menos 1 año.
  • 21. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • COOPERATIVAS DE TRABAJO (continuación). • En Régimen Disciplinario, la suspensión de empleo, anticipos y retornos proporcionales al periodo de sanción. • Regulación del trabajo, en Estatutos y RRI, respetando las normas laborales, con especificidades reglamentarias. Excedencia solo si prevista en Estatutos, RRI, CNF o Acuerdo AG. • Los anticipos laborales NO son salario, si no anticipos de resultados anuales. • Posibilidad de Libre Transmisión de Aportaciones entre socios/as, caso de baja, y a tercero, si puede ser socio/a, con preferencia para trabajadores/as contratados de la cooperativa, y la sociedad. Si el valor supera el de liquidación por baja, el 10% irá al FRO. Respetar el preaviso. • El órgano rector podrá reintegrar todo o parte de la aportación al socio/a de baja que no consiga transmitirla, según la situación de la entidad y el historial del socio/a. • % de Jornadas legales por cuenta ajena, inferior al 50% del total de los socios/as, anualmente, computando las de socios/as en periodo de prueba societaria. Habrá desarrollo reglamentario. • Habrá situaciones de no cómputo en Reglamento, como las de trabajadores/as que pudiendo ser socio/as, no quieran. • Socios/as temporales, básicamente igual (contrato externo de al menos 6 meses, libro aparte, etc), pero a desarrollar en Reglamento. • Cuestiones litigiosas: Temas laborales, Tribunales de lo Social. En Estatutos, opción de Régimen de Seguridad Social, General o especial asociado, y Autónomos.
  • 22. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • COOPERATIVAS DE TRABAJO (Régimen Especial): • Cooperativas de Impulso Empresarial: • Para canalizar la iniciativa emprendedora de sus socios/as, mediante orientación, formación o tutorización de proyectos de emprendedores en sus primeros años o la prestación de servicios comunes. • Dos tipos de socios/as, los prestadores de orientación, formación o tutoría y los beneficiarios de la misma (personas físicas). • Desarrollo reglamentario posterior. • Cooperativas de Interés Social. Muy parecido a la actual (prestación de servicios para promoción de autonomía personal, integración de colectivos desfavorecidos, infancia…) Opción en Estatutos de ser con a sin ánimo de lucro, especificando en caso de ser sin ánimo de lucro, los correspondientes límites, a especificar en Reglamento. • Cooperativas de Transporte: Versión del cooperativismo de Transporte en forma de cooperativismo de trabajo, los socios/as son transportistas que trabajan para la cooperativa y los camiones son de ésta, aportados por la misma o por los socios/as como parte de su capital. Se genera en este caso una “unidad de coste” por cada socio/a-vehículo. La devolución de aportaciones se haría reintegrando el vehículo, considerando la amortización del mismo.
  • 23. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • COOPERATIVAS DE CONSUMO: Régimen General • Objeto social igual (bienes y servicios a socios/as en las mejores condiciones). • Actividades de Defensa del Consumidor. • Libertad estatutaria de ventas a terceros. • Trasmisión de aportaciones como Cooperativas de Servicios. • Aplicación del FFS, en % reglamentario, a defensa de consumidores. • No existe transmisión patrimonial en suministro a socios/as, son consumidores directos. • Otros Tipos de Cooperativas de Consumo: Viviendas, Crédito, Seguros. • COOPERATIVAS DE SERVICIOS Régimen General. • Concepto igual (asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones, o profesionales con actividad por cuenta propia y cooperativización de un servicio, mejora de sus explotaciones o actividades….). • Si el objeto social es el Transporte serán Cooperativas de Transportistas. • Posibilidad Estatutaria del voto plural: Cada persona socia al menos 1 voto, nadie con más de 7 votos. Nunca en función del capital aportado. • Posibilidad de libre transmisibilidad de aportaciones semejante a la ya referida. • Operaciones con terceros máximo del 50% en cada ejercicio económico. Superación posible, si se compensan con operaciones de tres años posteriores. • Otros Tipos de Cooperativas de Servicios: Agrarias, marítimas, Fluviales o Lacustres.
  • 24. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • COOPERATIVAS ESPECIALES (Nuevas): • Mixtas. Concurrirán actividades cooperativizadas de trabajo, consumo o servicios. En sus órganos rectores, representación de cada actividad cooperativizada representada, pudiendo estatutariamente reservarse presidencia y vicepresidencia a socia/as de determinadas actividades. • Otras fórmulas Cooperativas de primer grado. A desarrollar en Reglamento. Se incluirán las antiguas de Integración Social, las de Servicios Públicos y las de Explotación Comunitaria de la Tierra. • COOPERATIVAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO. • Agrupan al menos a dos cooperativas de grado inferior para fines económicos comunes. • Pueden ser Homogéneas, formadas por cooperativas, socios/as de trabajo, SAT y empresarios individuales, o Heterogéneas, formadas por cooperativas y otras personas físicas o jurídicas. La mayoría de personas socias, y de votos han de ser de las cooperativas. • El máximo de capital por persona no puede exceder del 75 %, y al menos el 51% del capital, de cooperativas. • Caso de disolución, el haber liquido resultante se distribuirá entre los socios/as, en función del importe del retorno percibido en los últimos 5 años. • Resto de condiciones en Reglamento.
  • 25. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • GRUPO COOPERATIVO • Reformula el concepto de Cooperativa de Integración anterior, asocia a cooperativas entre sí y con otras entidades. • Propio, con una entidad cabeza de Grupo, con autoridad sobre el resto, que podrá ser cooperativa o no. En este caso, el grupo estará compuesto mayoritariamente por cooperativas. • Impropio, con mayoría de cooperativas, en plano de igualdad, con coordinación. • La responsabilidad en que incurran los miembros del grupo con terceros, no se extenderá al grupo ni al resto de sus integrantes. • La responsabilidad adquirida por operaciones de los integrantes del Grupo con terceros, , no se extenderá al resto. • OTRAS FORMAS DE VINCULACIÓN • Libertad para vinculaciones de cualquier tipo, entre sí o con otras personas físicas o jurídicas, sin que se desvirtúe en ningún caso su naturaleza. • Acuerdos Intercooperativos, se podrán desarrollar entre cooperativas, teniendo la consideración de operaciones cooperativizadas. • Federaciones de Cooperativas, para articulación del Movimiento Cooperativo, su representación y defensa. Para representación regional, necesario tener el 30% de la representación del Sector correspondiente y presencia en al menos la mitad más una de las provincias en las que se pudiera desarrollar la actividad.
  • 26. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • LAS COOPERATIVAS Y LA ADMINISTRACION • Reconocimiento, del interés público en la promoción y apoyo de las Cooperativas (democracia económica, vertebración territorial, emprendimiento), y de sus estructuras de integración económica y representativa. • Especial Promoción, también significa especial control, aunque deben de estar equilibrados. • Fomento de la Formación, con la participación de las cooperativas y sus FFS. • Supervisión de la formación a las cooperativas con cargo a presupuestos públicos. • Inclusión de la Enseñanza del Cooperativismo en el Sistema Educativo, con fomento de Cooperativas de Enseñanza. • Promoción especial de cooperativas con innovación, conciliación laboral-familiar, cooperación empresarial, sostenibilidad, nuevas tecnologías, sociosanitario, empleo estable y local, interés público, igualdad de género,,, • Como medidas especiales de promoción: Hacia procesos de concentración empresarial, avales reducidos (25%) y preferencia en concursos públicos, adjudicación de terrenos en cooperativas de viviendas… • Mantiene la Información a la Administración con la periodicidad que se determine en Reglamento, de su estructura socioeconómica, para el mejor cumplimiento de su fomento y para su control positivo efectivo, como contrapartida a su apoyo.
  • 27. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • REGISTRO DE COOPERATIVAS • Público, adscrito a la Consejería que se ocupe de las cooperativas. • Con medios necesarios para funcionamiento telemático. • En ellos (uno por provincia), se inscriben todos los actos societarios que estén sujetos a inscripción /constitución, modificaciones, disolución, transformaciones, cargos sociales,,,), y se califican aquellos que lo precisen. • Hay actos inscribibles con efectos Constitutivos (valen solo desde su inscripción) y Declarativos (se inscriben para su publicidad formal, pero valen desde el acuerdo tomado, salvo relación de terceros de buena fe con el Registro). • Silencio Administrativo positivo, en un mes, salvo para Depósito de Cuentas. • SI no se depositan las Cuentas Anuales, tras un año, el Registro se cierra a inscripciones, excepto para determinados Actos, a concretar en Reglamento. • Se controlan los depósitos de cuentas y la información anual de las Cooperativas al Registro, y se vela por la legalidad del funcionamiento societario de las cooperativas.
  • 28. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • REGIMEN SANCIONADOR • Como contrapartida de un trato especial que supone también un control especial, aunque, como ya se ha indicado, habría de ser equilibrado, ponderado y sistémico (diferencial de protección cada vez menor, peajes administrativos, limitaciones legales, fiscales y administrativas, frente a las diversas aportaciones de las cooperativas al desarrollo, la democracia empresarial, evitación del desarraigo, utilidad social, empleo estable…). • Inspección de la Consejería competente en Cooperativas, sobre el cumplimento de su legislación propia, con consideración de inspectores como agentes de la autoridad: acceso a domicilio social, revisión documentación, Actas de inspección con tipificación de incumplimientos, de la que dejará copia en la entidad, función de información-formación, carácter probatorio de sus revisiones…. • Sujetos responsables: La sociedad y los administradores, liquidadores etc, cuando tal responsabilidad les sea personalmente aplicable. • Las acciones sancionadoras o preventivas pueden ser económicas, reintegro de subvenciones, sometimiento de cuentas a expertos independientes...
  • 29. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • REGIMEN SANCIONADOR. • INFRACCIONES • Desaparecen unas sanciones y se incorporan otras, y se reduce el importe de la sanción máxima. Pueden ser Leves, Graves y Muy Graves. • Algunas: No renovar o cubrir cargos con retraso mayor a tres meses, no dotar fondos sociales, carecer de libros o el retraso de estos, no depositar cuentas anuales, en las cooperativas de servicios, superar el 50% de operaciones con terceros, vulnerar el derecho de información o participación de socios/as, acreditar retornos a no socios/as, en cooperativas de trabajo, no ofrecer a los trabajadores la posibilidad de ser socios/as o impedirlo. • SANCIONES • Según la intencionalidad, reincidencia, socios/as afectados, perjuicio económico. • Graduación: Leves 300 a 1.000 euros, Graves de 1.001 a 3.500 euros y Muy Graves de 3.501 a 30.000 euros o descalificación. • Si el beneficio obtenido o el perjuicio causado por la infracción, supera la sanción impuesta, se podrá incrementar hasta esos importes • Prescripción de Infracciones y Sanciones: Leves al año, Graves a los dos años y Muy Graves a los tres años.
  • 30. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • DESCALIFICACIÓN • Supone la pérdida del carácter de entidad cooperativa. • Causas: las de disolución, salvo cumplimiento de plazo estatutario y reducción de socios/as bajo el mínimo, y por cualquiera de las actividades relacionadas en infracciones muy graves, cuando supongan graves perjuicios económicos o sociales o sean reincidentes. • APLICACIONES Y ADAPTACIONES ESTATUTARIAS. • Los estatutos sociales vigentes, hasta la preceptiva adaptación estatutaria, no se podrán aplicar contradiciendo lo previsto en la nueva Ley. Esto se manifiesta por ejemplo en interventores en cooperativas de hasta 10 socios, que, NO son legales como órgano al estar contemplado en la nueva Ley, que solo existirán, en su caso, a partir de 10 socios/as. • Los procedimientos iniciados con la anterior Ley, se regirán por aquella. El Reglamento que desarrolle la Ley, debe de estar publicado a los 6 meses de la entrada en vigor de la misma. • La Administración publicará un calendario de adaptación estatutaria, de 18 meses a partir de dicho calendario, tras el que las cooperativas que no se adapten, entrarán en disolución. • Para tomar decisiones que son acordes a la nueva Ley, pero no están en los Estatutos antiguos, se podrá hacer directamente, siempre que no hubiera remisión estatutaria al efecto. De ser así, habría antes que modificar estatutos, al menos parcialmente y dependiendo del interés que tenga la cooperativa en aplicar la nueva Norma.
  • 31. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES. • Las cooperativas son empresas con importantes especificidades, derivadas del empleo de un modelo organizacional muy peculiar, basado en la democracia empresarial de personas, lo que supone particularidades en funcionamiento interno, valores, y legislación societaria, contable, fiscal etc. Por ello se recomienda: • Adquirir la capacitación societaria interna necesaria para asegurar un proceso de decisiones y gestión, acordes con la normativa y el funcionamiento de la cooperativa. Este nivel de gestión interna es inexcusable e intrasladable a asesores externos. • Para lo anterior es indispensable establecer un proceso de formación cooperativa inicial, posterior y sistemático, que además es obligatorio por Ley. • Sería muy importante establecer la Dirección Cooperativa, como faceta concreta de la dirección organizativa y empresarial, que procure el desarrollo cooperativo de la cooperativa. Es muy recomendable incluirlo, en su caso, en Sistemas de Excelencia y Mejora Continua. • Es fundamental disponer de servicios de empresas y profesionales especializados en cooperativas, dadas sus especificidades de funcionamiento y gestión. • Resulta también muy recomendable, la pertenencia activa de las cooperativas a sus Federaciones de Cooperativas, como fuente no solo de representación y defensa, sino como foros de participación en el desarrollo cooperativo, y de asesoramiento también especializado.
  • 32. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • ANEXO RELATIVO AL CAPITAL SOCIAL • Este aspecto es de los más polémicos y complicados de decidir, en el marco tanto por la nueva LSCA, como por la reembolsabildad o no del mismo, previa a la nueva Norma. • Parte de la necesidad de considerar contablemente el capital social reembolsable de las cooperativas, como deuda, y no como fondo propio. Supone la posible NO Reembolsabilidad, Opcional y Estatutaria. • La modificación se da por las especificidades societarias y contables de las cooperativas (modelo alternativo o híbrido...) y su armonización contable nacional e internacional. • Si el Capital Social es reembolsable, es deuda. Si el reembolso fuera discrecional (por el CR), y no sujeto a interés, será fondo propio. • Antecedentes inmediatos en las NIC 32, El Plan Contable de 2007, la Orden ECO/3614/2003 y las Normas Contables para Cooperativas (Orden EHA/3360/2010, de 29/12/2010). • Como se ha visto el reembolso sigue siendo un derecho caso de baja, salvo que se haya acordado su no reembolso por parte de la AG, y luego sea rehusable por el Órgano Rector, o que se haya dispuesto la libre transmisibilidad de aportaciones.  El carácter de fondo propio contable lo da la posibilidad de no reembolso, no que no se pueda devolver. Por tanto habrá capital reembolsable y capital rehusable.
  • 33. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • ANEXO RELATIVO AL CAPITAL SOCIAL. AFECTACIONES Y CONSIDERACIONES • Principios y Características Cooperativos: El de Libertad de Entrada y Salida, que en principio supone variabilidad del capital, alterado ahora por la posibilidad de “fijeza” del capital, tanto por la posible no reembolsabilidad como por la libre transmisibilidad del mismo. • Poco “agradable” para socios/as, caso de baja. Poco atractivo para constituir cooperativas. Posible salida peor que en otras sociedades. • Necesidad de Planificación de la Reembolsabilidad del Capital en la Cooperativa (vinculación con la Dirección Cooperativa). • Contablemente, supondría dos tipos de capital, uno rehusable de reembolso, es decir no reembolsable a criterio del órgano de administración (fondo propio) y otro reembolsable (deuda), el primero aumentaría la solvencia y el segundo la reduciría. • ¿Fiscal?, por los limites de inversión relacionados con el % de Fondos Propios (50%) de la Ley 20/90 (Artº 13.9).Dependerá del criterio usado por la AEAT, contable o jurídico - mercantil. • La igualación con el resto de empresas, por la no reembolsabilidad, supone la pérdida de la ventaja que tenía la cooperativa en este sentido, y la empeora. • Para que sea fondo propio, la Orden EHA, establece que el capital no reembolsable NO puede ser retribuido, y que el retorno sea discrecional.
  • 34. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • ANEXO RELATIVO AL CAPITAL SOCIAL. AFECTACIONES Y CONSIDERACIONES • Desde la perspectiva externa de financiación (créditos etc.), puede plantearse un problema al concederse y / ó mantenerse los préstamos, por los ratios de solvencia. • Vital insistir en que no varía el concepto jurídico ni mercantil de capital cooperativo, sigue siendo fondo propio, aunque sea reembolsable y por tanto contablemente, deuda (Orden EHA/3360/2010, Disposición Adicional Única, Capital Cooperativo). • Insistir así mismo en la eventual confianza tradicional del banco en la cooperativa, en que antes el capital también era reembolsable y los préstamos se concedían, y en la necesidad de explicar esto en las Memorias Contables Anuales.  Societariamente aparece el “fantasma” del “ex-socio acreedor por capital no reembolsable” y sus contradicciones: ¿es socio ya que conserva capital?, ¿es capital lo que tiene si no es socio?. Si no fuera considerado socio, sería un acreedor por deuda (el capital a devolverle) de la cooperativa, y desde esta situación, no se lograría mantener la tan “ansiada estabilidad del capital”, A estos efectos, sería bueno prever en el Reglamento de la LSCA, para poder seguir manteniendo esos importes como capital, y por su tanto su estabilidad, la asimilación de estos exsocios a figuras societarias como inactivos, inversores, o alguna figura ad hoc, o bien crear alguna cuenta de fondo propio que no fuera capital (alguna reserva...), que sirviera a estos efectos.
  • 35. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • ANEXO RELATIVO AL CAPITAL SOCIAL. AFECTACIONES Y CONSIDERACIONES  El Socio/a no pierde la opción de reembolsabilidad de su capital no reembolsable, se difiere a la liquidación de la cooperativa o a la reversibilidad del acuerdo de no reembolsabilidad.  Si un socio/a causa baja, parte de su capital es no reembolsable, y a posteriori la cooperativa lo transforma en reembolsable, lo podrá recuperar, ya que la “titularidad” seguirá siendo suya.  La imputación de pérdidas a los ex-socios/as, no podrá aplicarse, en su caso, sobre la parte no reembolsable de su “ex-capital”, que sería deuda, y además por no ser ya socios y realizarse ésta, en todo caso, en función de la actividad aportada, que ya no tendría.
  • 36. NOVEDADES Y ASPECTOS DE INTERES • ANEXO RELATIVO AL CAPITAL SOCIAL. AFECTACIONES Y CONSIDERACIONES • ¿Variabilidad real del capital social, hasta qué punto?: El Capital en las cooperativas está ligado a la actividad cooperativizada, su peligro supone el peligro de la actividad comprometida, no solo del dinero, esto debe asegurar, como está demostrado, una mayor estabilidad de la actividad, es decir, por ejemplo, del trabajo en cooperativas de trabajo, lo que se traduce en una mayor resistencia en tiempos de crisis. No menos importante es el “efecto grupo”, es decir el colectivo que comparte riesgos y futuro. Por otro lado, el capital estatutario es casi tan estable como en otras sociedades, pues su reducción supone en poco tiempo, la disolución si no se repone. Además, existe la posibilidad de reposición por socios/as que quedan o la devolución cuando se incorpore otra persona, o la libre transmisión de aportaciones… • Según el ICAC, el CS, no será pasivo exigible caso de reembolsarse por baja obligatoria por incapacidad o jubilación, debiendo reflejarse en la Memoria Anual la previsión de bajas de socios/as a 5 años y reclasificarse anualmente a pasivo exigible. Es una nueva muestra (junto a la norma de la Orden EHA, ya mencionada, de que el capital cooperativo es fondo propio jurídica y mercantilmente, con independencia de su carácter contable, y a la de que solo con que sea rehusable la devolución, el capital sea fondo propio) de que el legislador es sensible a las especiales características de estas empresas. • Es importante valorar la flexibilidad que supone la posibilidad de modificación de la reembolsabilidad del CS, según acuerdo de la AG, o acuerdo del CR para, en su caso, planificar el capital social de la cooperativa, en función de altas y bajas de socios/as y las consecuencias contables de las mismas.