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Novedades en la Ley de Sociedades de Capital 
La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de 
Capital para la mejora del gobierno corporativo (BOE núm. 293, de 4 de diciembre 
de 2014) introduce modificaciones muy relevantes al Texto Refundido de la Ley de 
Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de 
julio, que afectan especialmente a socios, administradores y directivos 
(1) Instrucciones al Órgano de Administración: Se extiende a todas las sociedades 
de capital, por tanto también a las Sociedades Anónimas, la posibilidad existente 
en Sociedades Limitadas de que la Junta podrá impartir instrucciones en 
determinadas materias de gestión, manteniendo en todo caso la previsión de 
que los estatutos puedan limitarla. 
(2) Ampliación de las competencias de la Junta: Se amplían las competencias de la 
junta que podrá reservar a su aprobación aquellas operaciones societarias que 
por su relevancia tienen efectos similares a las modificaciones estructurales. 
(3) Sociedades Cotizadas - Derechos de la minoría: se rebaja el umbral necesario 
para que los accionistas puedan ejercer sus derechos desde el actual 5% hasta el 
3% del capital social siendo 1.000 el número máximo de acciones que los 
estatutos podrán exigir para asistir a la junta general. 
(4) Votación separada: Garantizar la votación separada de asuntos: los accionistas 
podrán pronunciarse de forma separada sobre el nombramiento, la reelección o 
la separación de administradores y las modificaciones estatutarias, y los que así se 
disponga en estatutos sociales, y que puedan emitir de forma diferenciada su 
voto. 
1 / 8 
LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS 
Se refuerza su papel 
Nuevos cauces para la participación accionarial 
2014 © AMBER LEGAL & BUSINESS ADVISORS S.L.
(5) Conflictos de interés: Tratamiento jurídico de los conflictos de interés de los socios 
en el voto de acuerdos que les afecten (ej. exclusión, autorización en transmisión 
de acciones o participaciones sujetas a restricción, liberar de obligaciones o 
conceder derechos o facilidades financieras, etc.) que, en adelante girará en 
torno a dos elementos, buscando equiparar a todas las sociedades de capital, 
con algún matiz en las Sociedades Anónimas: 
o cláusula específica de prohibición de derecho de voto en los casos más 
graves, ampliando para las sociedades anónimas la regulación actualmente 
prevista para las sociedades de responsabilidad limitada 
o presunción de infracción del interés social: cuando el acuerdo social haya sido 
adoptado con el voto determinante del socio o de los socios incursos en un 
conflicto de interés. 
o Se clarifica la información a publicar en relación con las propuestas de 
acuerdo y el criterio de cómputo de la mayoría necesaria para la válida 
adopción de un acuerdo por la junta general es la mayoría simple (más votos 
favorables que en contra). 
 Complemento de convocatoria: Se reduce, para las Sociedades Cotizadas, 
 Voto divergente: se aclaran algunos aspectos, permitiéndose su delegación 
 Asociaciones de Accionistas: Se regulan con mayor detalle aspectos 
relativos a estas Asociaciones –entre otros: objeto, número mínimo de 100 
personas que no tengan individualmente participaciones superiores al 0,5% 
del capital, obligación de llevanza de registro de asociados y 
representaciones conferidas, y constitución mediante escritura pública, 
inscripción en el Registro Mercantil y obligación de formular aprobar y 
depositar cuentas anuales-. 
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(6) Convocatoria y la adopción de acuerdos: 
o Sociedades Cotizadas. 
de 5% al 3% del capital como legitimación mínima para solicitarlo. 
a los titulares indirectos y terceros por ellos designados, sin limitación. 
(7) Derecho de información de los accionistas: 
2014 © AMBER LEGAL  BUSINESS ADVISORS S.L.
o Se diferencia entre las consecuencias jurídicas de las distintas modalidades de 
este derecho, se modula su ejercicio atendiendo al marco de la buena fe. Su 
infracción dará derecho a indemnización por los daños y perjuicios y, en las 
Sociedades Anónimas, no será causa de impugnación de la Junta en que se 
produjo tal infracción. 
o Derecho de asistencia: se limita a la posesión de más de 1.000 acciones el 
o Se extiende el plazo en el que los accionistas pueden ejercitar el derecho de 
información previo a la junta general hasta el 5º día previo a su celebración 
(antes era hasta el 7º día previo). Se aclara para los Administradores que 
puedan cumplir con su obligación de dar información remitiéndose a la 
información que esté disponible, de manera clara, directa y expresa en la 
página web de la sociedad, bajo el formato “pregunta- respuesta”, “Q-A”. 
(9) Impugnación de acuerdos sociales: se ponderan las exigencias derivadas de la 
eficiencia empresarial con las derivadas de la protección de las minorías y la 
seguridad del tráfico jurídico. 
o Establece cautelas en materia de vicios formales poco relevantes y de 
legitimación, excluyéndolos como causa de impugnación, para evitar los 
abusos que en la práctica puedan producirse. 
o Se unifican todos los casos de impugnación bajo un régimen general de 
o Sociedades cotizadas: el plazo de caducidad se reduce a 3 meses para que 
la eficacia y agilidad especialmente requeridas en la gestión de estas 
sociedades no se vean afectadas. 
o Acuerdos contrarios al orden público (concepto jurídico indeterminado de 
o Legitimación para impugnar: accionistas que reúnan una participación de 
minoría del 1% para sociedades no cotizadas y del 0,1% para las cotizadas. No 
obstante, los estatutos sociales podrán reducir estos umbrales. Como 
3 / 8 
(8) Sociedades Cotizadas. 
capital mínimo para poder asistir a las juntas. 
anulación para el que se prevé un plazo de caducidad de 1 año. 
interpretación jurisprudencial) serán imprescriptibles 
2014 © AMBER LEGAL  BUSINESS ADVISORS S.L.
excepción, los acuerdos contrarios al orden público podrán impugnarse por 
cualquier socio. 
o Se amplían los acuerdos impugnables (hasta ahora los contrarios a la ley, 
estatutos o lesión del interés social en beneficio de parte de los socios o 
terceros), a aquellos que vulneren el Reglamento de la Junta General o, en su 
caso, el Reglamento del Consejo y se amplía el concepto de interés social: en 
adelante se entenderá lesionado también cuando el acuerdo se impone de 
manera abusiva por y en interés de una mayoría sin necesidad razonable de la 
sociedad. 
o Deberes de los administradores: Tipificación más precisa de los deberes de 
diligencia y lealtad y los procedimientos a seguir en caso de conflicto de 
interés 
o Facultades indelegables: la Ley atribuye como facultades indelegables las que 
se corresponden con el núcleo esencial de la gestión y supervisión 
obligándoles a recabar la información adecuada para ejercer sus funciones. 
(2) Reuniones obligatorias del Consejo de Administración: se establece, para todas 
las sociedades de capital, la obligación de reunirse al menos 4 veces al año 
(mínimo, una vez al trimestre), con la finalidad de que mantenga una presencia 
constante en la vida de la sociedad. 
o Funcionamiento del Consejo: se incorporan una serie de medidas dirigidas a 
4 / 8 
EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN 
Tratamiento equitativo de los accionistas 
Gestión de riesgos 
Independencia 
Profesionalización de los consejeros 
(1) Administradores: 
(3) Sociedades Cotizadas: 
mejorar funcionamiento: 
2014 © AMBER LEGAL  BUSINESS ADVISORS S.L.
obligación de asistir personalmente a las sesiones del consejo y, para evitar 
que se pueda debilitar la capacidad efectiva de ejercicio de las facultades 
de supervisión; 
 en caso de representación para la asistencia a un consejo, los consejeros no 
 Se garantiza que todos los consejeros recibirán con antelación suficiente el 
orden del día de la reunión y la información necesaria para la deliberación 
y la adopción de acuerdos. Se exige favorecer la diversidad de género 
facilitando la selección de Consejeras. 
 Información previa para su designación: En la convocatoria de Junta que 
haya de tratar del nombramiento de cargos debe incluirse información 
detallada sobre la identidad, currículo, e informes sobre experiencia, 
méritos, de los candidatos propuestos). 
 Presidente: se contemplan de forma expresa sus funciones (ampliables por 
los estatutos y el reglamento del consejo). Si es a la vez condición de 
consejero ejecutivo: el consejo de administración deberá nombrar 
necesariamente un consejero coordinador entre los consejeros 
independientes que ejerza de contrapeso. 
 Consejeros: Se definen las distintas categorías de consejeros (hasta ahora 
reguladas mediante orden ministerial): (a) Consejeros Ejecutivos (b) 
Consejeros No-Ejecutivos, a su vez: (i)Dominicales (ii) Independientes 
 Duración del cargo: se limita a 4 años (en lugar de los 6 años que, con 
carácter general, se establecían previamente). Los nombrados antes del 1 
de enero de 2014 podrán completar sus mandatos aunque excedieran de 4 
años. 
 Comisiones especializadas obligatorias (compuestas por consejeros no 
5 / 8 
ejecutivos sólo podrán delegar en otro consejero no ejecutivo; 
o Composición del consejo de administración: 
 Secretario del Consejo: Se definen sus funciones. 
ejecutivos, presidiendo un consejero independiente): 
 C. Auditoría 
2014 © AMBER LEGAL  BUSINESS ADVISORS S.L.
C. Nombramientos y Retribuciones (podrá dividirse en dos comisiones) 
(4) Las remuneraciones de los administradores: Las novedades en esta materia 
reflejan la creciente preocupación por que las remuneraciones de los 
administradores estén alineadas con la evolución real de la empresa y el interés 
de la sociedad y sus accionistas evitando los supuestos de conflictos de agencia. 
o Como régimen legal se establece la gratuidad del cargo (salvo que los 
estatutos establezcan remunerarlo) y en tal caso, deberán establecer, en su 
caso, el sistema concreto de remuneración de los administradores por su 
condición de tales, con especial referencia al régimen retributivo de los 
consejeros que desempeñen funciones ejecutivas y su distribución entre los 
consejeros, por su distinta dedicación o responsabilidades se deja al Consejo 
salvo que la Junta decida hacerlo. Puede consistir en uno o varios de los 
siguientes: 
 Asignación fija 
 Dietas de asistencia 
 Participación en beneficios 
 Retribución variable en función de indicadores o parámetros generales 
 Remuneración en acciones o vinculada a su evolución 
 Indemnizaciones por cese no motivado por incumplimiento de su función 
 Sistemas de ahorro o previsión 
o Concepto de razonabilidad de la remuneración de los administradores que 
debe concordar con la importancia de la sociedad, la situación económica 
de cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. 
Se establece que el sistema de remuneración debe orientarse a promover la 
rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad controlando la 
asunción excesiva de riesgos y no recompensar los resultados desfavorables. 
o Consejeros con funciones ejecutivas: Cuando un Consejero tenga funciones 
ejecutivas (ej. sea nombrado Consejero Delegado) deberá formalizarse un 
contrato detallando todos los conceptos, que requerirá la aprobación con el 
voto favorable de 2/3 de los miembros del Consejo, no pudiendo percibir 
retribución alguna no prevista en el mismo. 
o Responsabilidad: La norma introduce numerosas modificaciones tanto 
sustantivas como de técnica legislativa. Destacar que, junto a los 
Administradores o Consejeros, cuando no exista delegación permanente en 
6 / 8 
 Comisiones especializadas facultativas que el consejo podrá constituir. 
2014 © AMBER LEGAL  BUSINESS ADVISORS S.L.
uno o varios consejeros delegados, la aplicación del régimen de 
responsabilidad de Administradores se extiende a la persona que tenga 
atribuidas facultades de “más alta dirección”, así como a la persona física 
representante del Administrador o Consejero que sea persona jurídica. 
o Sociedades cotizadas En éstas, como régimen legal se establece la 
remuneración del cargo se someterá a la junta general de accionistas la 
aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual, 
como punto separado del orden del día. 
 Informe de Gobierno Corporativo: Se incorpora a la Ley de Sociedades de 
Capital un nuevo artículo, el 540, estableciendo la obligatoriedad legal de 
su elaboración y publicación y fijando un contenido mínimo. 
 La Junta retendrá el control sobre las retribuciones, incluyendo los distintos 
componentes retributivos contemplados, los parámetros para la fijación de 
la remuneración y los términos y condiciones principales de los contratos, 
debiendo revisar su política de retribuciones, al menos, cada 3 años y 
sujetándola a la aprobación del Informe Anual de Retribuciones. 
(1) Modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores: atribuye a la 
CNMV las competencias necesarias para la supervisión de algunas de las 
cuestiones que se introducen o se modifican en esta Ley y que resultan de 
aplicación a las sociedades cotizadas. 
(2) Modifica la DA Tercera (Deber de información) de la Ley 15/2010, de 5 de julio, 
de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen 
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, relativo a 
la información sobre periodo medio de pago a proveedores. Las Sociedades 
cotizadas deberán publicar en su página web el período medio de pago a sus 
proveedores, y las demás sociedades de capital 
7 / 8 
 El Consejo fijará la remuneración de cada uno de los consejeros. 
OTRAS MODIFICACIONES 
2014 © AMBER LEGAL  BUSINESS ADVISORS S.L.
(2) Régimen transitorio: se establece un régimen transitorio para las novedades de 
mayor relevancia y que puedan requerir cambios estatutarios u organizativos que 
entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015 debiendo acordarse en la 1ª Junta 
General que se celebre con posterioridad a esta fecha las modificaciones que 
resulten aplicables relativas a: 
 Remuneración de los administradores. 
 Facultades indelegables del Consejo. 
 Evaluación anual del desempeño del Consejo y comisiones. 
 Comisiones especializadas, comisión de auditoría, nombramientos y 
 Remuneración de los consejeros por su condición de tal. 
 Remuneración de los consejeros por sus funciones ejecutivas. 
 Sociedades Cotizadas: Aprobación de la política de remuneraciones de los 
consejeros: 
- Si la primera Junta que se celebre aprueba con carácter consultivo el informe sobre 
remuneraciones de los consejeros, se entenderá que la política sobre 
remuneraciones de la sociedad contenida en el mismo ha resultado igualmente 
aprobada resultando la nueva regulación en esta materia de aplicación a dicha 
sociedad desde ese momento. 
- Si la primera Junta que se celebre no aprobase consultivamente el informe sobre 
remuneraciones, la política de remuneraciones de los consejeros deberá someterse 
a la aprobación vinculante de la junta general de accionistas no más tarde del 
término del ejercicio siguiente, con efectos a partir del ejercicio posterior. 
8 / 8 
ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO 
(1) Entrada en vigor: La ley entrará en vigor el día 24 de diciembre de 2014. 
retribuciones. 
2014 © AMBER LEGAL  BUSINESS ADVISORS S.L. 
5 de diciembre de 2014 
Amber Legal  Business Advisors pone a su disposición su equipo de abogados para cualquier 
aclaración o necesidad de asesoramiento que tengan por los canales de comunicación 
habituales. También podrá contactarnos a través de la dirección info@amberbas.com. 
La información del presente documento es de carácter general y no se ha elaborado para prestar 
asesoramiento legal ni constituye opinión profesional.

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Novedades en la Ley de Sociedades de Capital

  • 1. Novedades en la Ley de Sociedades de Capital La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (BOE núm. 293, de 4 de diciembre de 2014) introduce modificaciones muy relevantes al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que afectan especialmente a socios, administradores y directivos (1) Instrucciones al Órgano de Administración: Se extiende a todas las sociedades de capital, por tanto también a las Sociedades Anónimas, la posibilidad existente en Sociedades Limitadas de que la Junta podrá impartir instrucciones en determinadas materias de gestión, manteniendo en todo caso la previsión de que los estatutos puedan limitarla. (2) Ampliación de las competencias de la Junta: Se amplían las competencias de la junta que podrá reservar a su aprobación aquellas operaciones societarias que por su relevancia tienen efectos similares a las modificaciones estructurales. (3) Sociedades Cotizadas - Derechos de la minoría: se rebaja el umbral necesario para que los accionistas puedan ejercer sus derechos desde el actual 5% hasta el 3% del capital social siendo 1.000 el número máximo de acciones que los estatutos podrán exigir para asistir a la junta general. (4) Votación separada: Garantizar la votación separada de asuntos: los accionistas podrán pronunciarse de forma separada sobre el nombramiento, la reelección o la separación de administradores y las modificaciones estatutarias, y los que así se disponga en estatutos sociales, y que puedan emitir de forma diferenciada su voto. 1 / 8 LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS Se refuerza su papel Nuevos cauces para la participación accionarial 2014 © AMBER LEGAL & BUSINESS ADVISORS S.L.
  • 2. (5) Conflictos de interés: Tratamiento jurídico de los conflictos de interés de los socios en el voto de acuerdos que les afecten (ej. exclusión, autorización en transmisión de acciones o participaciones sujetas a restricción, liberar de obligaciones o conceder derechos o facilidades financieras, etc.) que, en adelante girará en torno a dos elementos, buscando equiparar a todas las sociedades de capital, con algún matiz en las Sociedades Anónimas: o cláusula específica de prohibición de derecho de voto en los casos más graves, ampliando para las sociedades anónimas la regulación actualmente prevista para las sociedades de responsabilidad limitada o presunción de infracción del interés social: cuando el acuerdo social haya sido adoptado con el voto determinante del socio o de los socios incursos en un conflicto de interés. o Se clarifica la información a publicar en relación con las propuestas de acuerdo y el criterio de cómputo de la mayoría necesaria para la válida adopción de un acuerdo por la junta general es la mayoría simple (más votos favorables que en contra). Complemento de convocatoria: Se reduce, para las Sociedades Cotizadas, Voto divergente: se aclaran algunos aspectos, permitiéndose su delegación Asociaciones de Accionistas: Se regulan con mayor detalle aspectos relativos a estas Asociaciones –entre otros: objeto, número mínimo de 100 personas que no tengan individualmente participaciones superiores al 0,5% del capital, obligación de llevanza de registro de asociados y representaciones conferidas, y constitución mediante escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y obligación de formular aprobar y depositar cuentas anuales-. 2 / 8 (6) Convocatoria y la adopción de acuerdos: o Sociedades Cotizadas. de 5% al 3% del capital como legitimación mínima para solicitarlo. a los titulares indirectos y terceros por ellos designados, sin limitación. (7) Derecho de información de los accionistas: 2014 © AMBER LEGAL BUSINESS ADVISORS S.L.
  • 3. o Se diferencia entre las consecuencias jurídicas de las distintas modalidades de este derecho, se modula su ejercicio atendiendo al marco de la buena fe. Su infracción dará derecho a indemnización por los daños y perjuicios y, en las Sociedades Anónimas, no será causa de impugnación de la Junta en que se produjo tal infracción. o Derecho de asistencia: se limita a la posesión de más de 1.000 acciones el o Se extiende el plazo en el que los accionistas pueden ejercitar el derecho de información previo a la junta general hasta el 5º día previo a su celebración (antes era hasta el 7º día previo). Se aclara para los Administradores que puedan cumplir con su obligación de dar información remitiéndose a la información que esté disponible, de manera clara, directa y expresa en la página web de la sociedad, bajo el formato “pregunta- respuesta”, “Q-A”. (9) Impugnación de acuerdos sociales: se ponderan las exigencias derivadas de la eficiencia empresarial con las derivadas de la protección de las minorías y la seguridad del tráfico jurídico. o Establece cautelas en materia de vicios formales poco relevantes y de legitimación, excluyéndolos como causa de impugnación, para evitar los abusos que en la práctica puedan producirse. o Se unifican todos los casos de impugnación bajo un régimen general de o Sociedades cotizadas: el plazo de caducidad se reduce a 3 meses para que la eficacia y agilidad especialmente requeridas en la gestión de estas sociedades no se vean afectadas. o Acuerdos contrarios al orden público (concepto jurídico indeterminado de o Legitimación para impugnar: accionistas que reúnan una participación de minoría del 1% para sociedades no cotizadas y del 0,1% para las cotizadas. No obstante, los estatutos sociales podrán reducir estos umbrales. Como 3 / 8 (8) Sociedades Cotizadas. capital mínimo para poder asistir a las juntas. anulación para el que se prevé un plazo de caducidad de 1 año. interpretación jurisprudencial) serán imprescriptibles 2014 © AMBER LEGAL BUSINESS ADVISORS S.L.
  • 4. excepción, los acuerdos contrarios al orden público podrán impugnarse por cualquier socio. o Se amplían los acuerdos impugnables (hasta ahora los contrarios a la ley, estatutos o lesión del interés social en beneficio de parte de los socios o terceros), a aquellos que vulneren el Reglamento de la Junta General o, en su caso, el Reglamento del Consejo y se amplía el concepto de interés social: en adelante se entenderá lesionado también cuando el acuerdo se impone de manera abusiva por y en interés de una mayoría sin necesidad razonable de la sociedad. o Deberes de los administradores: Tipificación más precisa de los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos a seguir en caso de conflicto de interés o Facultades indelegables: la Ley atribuye como facultades indelegables las que se corresponden con el núcleo esencial de la gestión y supervisión obligándoles a recabar la información adecuada para ejercer sus funciones. (2) Reuniones obligatorias del Consejo de Administración: se establece, para todas las sociedades de capital, la obligación de reunirse al menos 4 veces al año (mínimo, una vez al trimestre), con la finalidad de que mantenga una presencia constante en la vida de la sociedad. o Funcionamiento del Consejo: se incorporan una serie de medidas dirigidas a 4 / 8 EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Tratamiento equitativo de los accionistas Gestión de riesgos Independencia Profesionalización de los consejeros (1) Administradores: (3) Sociedades Cotizadas: mejorar funcionamiento: 2014 © AMBER LEGAL BUSINESS ADVISORS S.L.
  • 5. obligación de asistir personalmente a las sesiones del consejo y, para evitar que se pueda debilitar la capacidad efectiva de ejercicio de las facultades de supervisión; en caso de representación para la asistencia a un consejo, los consejeros no Se garantiza que todos los consejeros recibirán con antelación suficiente el orden del día de la reunión y la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos. Se exige favorecer la diversidad de género facilitando la selección de Consejeras. Información previa para su designación: En la convocatoria de Junta que haya de tratar del nombramiento de cargos debe incluirse información detallada sobre la identidad, currículo, e informes sobre experiencia, méritos, de los candidatos propuestos). Presidente: se contemplan de forma expresa sus funciones (ampliables por los estatutos y el reglamento del consejo). Si es a la vez condición de consejero ejecutivo: el consejo de administración deberá nombrar necesariamente un consejero coordinador entre los consejeros independientes que ejerza de contrapeso. Consejeros: Se definen las distintas categorías de consejeros (hasta ahora reguladas mediante orden ministerial): (a) Consejeros Ejecutivos (b) Consejeros No-Ejecutivos, a su vez: (i)Dominicales (ii) Independientes Duración del cargo: se limita a 4 años (en lugar de los 6 años que, con carácter general, se establecían previamente). Los nombrados antes del 1 de enero de 2014 podrán completar sus mandatos aunque excedieran de 4 años. Comisiones especializadas obligatorias (compuestas por consejeros no 5 / 8 ejecutivos sólo podrán delegar en otro consejero no ejecutivo; o Composición del consejo de administración: Secretario del Consejo: Se definen sus funciones. ejecutivos, presidiendo un consejero independiente): C. Auditoría 2014 © AMBER LEGAL BUSINESS ADVISORS S.L.
  • 6. C. Nombramientos y Retribuciones (podrá dividirse en dos comisiones) (4) Las remuneraciones de los administradores: Las novedades en esta materia reflejan la creciente preocupación por que las remuneraciones de los administradores estén alineadas con la evolución real de la empresa y el interés de la sociedad y sus accionistas evitando los supuestos de conflictos de agencia. o Como régimen legal se establece la gratuidad del cargo (salvo que los estatutos establezcan remunerarlo) y en tal caso, deberán establecer, en su caso, el sistema concreto de remuneración de los administradores por su condición de tales, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas y su distribución entre los consejeros, por su distinta dedicación o responsabilidades se deja al Consejo salvo que la Junta decida hacerlo. Puede consistir en uno o varios de los siguientes: Asignación fija Dietas de asistencia Participación en beneficios Retribución variable en función de indicadores o parámetros generales Remuneración en acciones o vinculada a su evolución Indemnizaciones por cese no motivado por incumplimiento de su función Sistemas de ahorro o previsión o Concepto de razonabilidad de la remuneración de los administradores que debe concordar con la importancia de la sociedad, la situación económica de cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. Se establece que el sistema de remuneración debe orientarse a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad controlando la asunción excesiva de riesgos y no recompensar los resultados desfavorables. o Consejeros con funciones ejecutivas: Cuando un Consejero tenga funciones ejecutivas (ej. sea nombrado Consejero Delegado) deberá formalizarse un contrato detallando todos los conceptos, que requerirá la aprobación con el voto favorable de 2/3 de los miembros del Consejo, no pudiendo percibir retribución alguna no prevista en el mismo. o Responsabilidad: La norma introduce numerosas modificaciones tanto sustantivas como de técnica legislativa. Destacar que, junto a los Administradores o Consejeros, cuando no exista delegación permanente en 6 / 8 Comisiones especializadas facultativas que el consejo podrá constituir. 2014 © AMBER LEGAL BUSINESS ADVISORS S.L.
  • 7. uno o varios consejeros delegados, la aplicación del régimen de responsabilidad de Administradores se extiende a la persona que tenga atribuidas facultades de “más alta dirección”, así como a la persona física representante del Administrador o Consejero que sea persona jurídica. o Sociedades cotizadas En éstas, como régimen legal se establece la remuneración del cargo se someterá a la junta general de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual, como punto separado del orden del día. Informe de Gobierno Corporativo: Se incorpora a la Ley de Sociedades de Capital un nuevo artículo, el 540, estableciendo la obligatoriedad legal de su elaboración y publicación y fijando un contenido mínimo. La Junta retendrá el control sobre las retribuciones, incluyendo los distintos componentes retributivos contemplados, los parámetros para la fijación de la remuneración y los términos y condiciones principales de los contratos, debiendo revisar su política de retribuciones, al menos, cada 3 años y sujetándola a la aprobación del Informe Anual de Retribuciones. (1) Modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores: atribuye a la CNMV las competencias necesarias para la supervisión de algunas de las cuestiones que se introducen o se modifican en esta Ley y que resultan de aplicación a las sociedades cotizadas. (2) Modifica la DA Tercera (Deber de información) de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, relativo a la información sobre periodo medio de pago a proveedores. Las Sociedades cotizadas deberán publicar en su página web el período medio de pago a sus proveedores, y las demás sociedades de capital 7 / 8 El Consejo fijará la remuneración de cada uno de los consejeros. OTRAS MODIFICACIONES 2014 © AMBER LEGAL BUSINESS ADVISORS S.L.
  • 8. (2) Régimen transitorio: se establece un régimen transitorio para las novedades de mayor relevancia y que puedan requerir cambios estatutarios u organizativos que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015 debiendo acordarse en la 1ª Junta General que se celebre con posterioridad a esta fecha las modificaciones que resulten aplicables relativas a: Remuneración de los administradores. Facultades indelegables del Consejo. Evaluación anual del desempeño del Consejo y comisiones. Comisiones especializadas, comisión de auditoría, nombramientos y Remuneración de los consejeros por su condición de tal. Remuneración de los consejeros por sus funciones ejecutivas. Sociedades Cotizadas: Aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros: - Si la primera Junta que se celebre aprueba con carácter consultivo el informe sobre remuneraciones de los consejeros, se entenderá que la política sobre remuneraciones de la sociedad contenida en el mismo ha resultado igualmente aprobada resultando la nueva regulación en esta materia de aplicación a dicha sociedad desde ese momento. - Si la primera Junta que se celebre no aprobase consultivamente el informe sobre remuneraciones, la política de remuneraciones de los consejeros deberá someterse a la aprobación vinculante de la junta general de accionistas no más tarde del término del ejercicio siguiente, con efectos a partir del ejercicio posterior. 8 / 8 ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO (1) Entrada en vigor: La ley entrará en vigor el día 24 de diciembre de 2014. retribuciones. 2014 © AMBER LEGAL BUSINESS ADVISORS S.L. 5 de diciembre de 2014 Amber Legal Business Advisors pone a su disposición su equipo de abogados para cualquier aclaración o necesidad de asesoramiento que tengan por los canales de comunicación habituales. También podrá contactarnos a través de la dirección info@amberbas.com. La información del presente documento es de carácter general y no se ha elaborado para prestar asesoramiento legal ni constituye opinión profesional.