Este documento resume los aspectos fundamentales de la Ley de Amparo de Guatemala. Explica que el amparo se interpreta de forma extensiva para determinar el significado y alcance de la ley, recurriendo a fuentes como doctrina, jurisprudencia y principios generales del derecho. Describe también los plazos estrictos en que deben resolverse los casos de amparo, así como las instancias competentes como la Corte de Constitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia y las salas de apelaciones. Finalmente, resume los procedimientos y plazos del
Ley de Amparo: Interpretación, Principios y Plazos del Procedimiento
1. M-5 LEY DE AMPARO
INTERPRETACION EXTENSIVA: (artículo 2 Decreto 1-86)
El legislador dijo mucho más de lo que está en la ley, es decir
que la ley no alcanza para conocer lo que el legislador quiso
decir, hay que traer doctrina, costumbre, jurisprudencia,
principios generales del derecho, fuentes reales, materiales e
históricas porque no alcanza la ley para saber lo que el
legislador quiso decir.
INTERPRETACION RESTRICTIVA: El Legislador dijo
menos de lo que está en la ley, a la ley le falta, solo lo que está
literalmente en la ley, ejemplo en el derecho penal: Nullum
Crímen, Nullum Poena, Sine Lege.
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2. LEY DE AMPARO
FUENTES REALES MATERIALES E HISTÓRICAS:
La ley de amparo se interpreta en forma extensiva, es decir
que para saber qué dice la CPRG de 1,985, hay que ir a la de
1,965, y para saber que dice la de 1,965 hay que ir a la de
1,945, luego a la de 1,869, luego a la de 1,851, luego a la de
1,824, luego a la de Bayona en 1,808, luego a la declaración
de los derecho del hombre en la Revolución Francesa de
1,789, luego a la declaración de los derechos del buen pueblo
de Virginia, y para saber que hicieron allí, nos tenemos que ir
a la Carta Magna de Juan sin Tierra de 1,215, luego al derecho
canónico, luego al derecho romano (ius civile-ius gentium),
luego a la ley de las XII tablas, etc. Esas son las fuentes reales
materiales e históricas, la ley de amparo es extensiva.
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3. LEY DE AMPARO
LA COSTUMBRE: Secundando a la ley, en defecto de ley pero
nunca contra la ley.
ARTICULO 3: El principio fundamental de la Ley de Amparo es
el de Supremacía Constitucional, es decir contra la CPRG no
hay nada:
ARTÍCULO 4: Tres principios fundamentales:
-Defensa,
-Juez Natural (ante un juez competente) y
-Debido Proceso.
ARTÍCULO 5: Dentro del principio del debido proceso hay
principios procesales en cualesquiera procesos relativos a la
justicia constitucional (dejó abierto, estudiar estos principios).
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4. LEY DE AMPARO
ARTICULO 11: Competencia de la CC para conocer de amparo.
ARTICULO 12. Analizar el Acuerdo 4-89. Cuando conoce la
Corte de Constitucionalidad, el Amparo es de única instancia.
¿Cuándo el amparo es de única instancia?.
ARTICULO 12: Competencia de la CSJ. Conoce amparos
interpuestos contra el TSE, Ministros de Estado (Viceministros
cuando estén encargados); Salas de apelaciones y tribunales,
PGN, PDH, JM, Embajadores y Consejo Nacional de
Desarrollo Urbano y Rural. (ver auto acordado 2-95).
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5. LEY DE AMPARO
ARTICULO 13: Sala de Apelaciones: Además de los listados de éste
artículo, también conocerán de los amparos que se interpongan
contra:
-El Consejo de la Carrera Judicial,
-El Consejo del Ministerio Público,
-Los superintendentes de la Administración Pública.
(ver auto acordado 1-2001).
ARTICULO 14: Competencia de los Jueces de Primera Instancia.
ARTICULO 15: ¿Cuál es el procedimiento para resolver la
competencia que esté claramente establecida?
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6. LEY DE AMPARO
PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN DELAMPARO:
30 DÍAS: (artículo 20) siguientes al de la última notificación (de
la resolución que afectó el derecho) al afectado o de conocido
por éste el hecho que a su juicio le perjudica (2 casos,
¿Cuáles?).
salvo en materia electoral y durante el proceso electoral, el
plazo es de 5 días en virtud que en materia electoral hay
recursos dentro y fuera. DENTRO: Nulidad y revisión (se
hubo de haber agotado la revisión). FUERA: Aclaración,
ampliación, revocatoria apelación, (se hubo de haber agotado
la apelación). En éste caso 5 días para que proceda el amparo,
en cualquier otro caso 30 días.
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7. LEY DE AMPARO
ARTICULO 20 2º. P. En materia de amenaza de violación del
derecho, NO HAY PLAZO para interponer amparo, porque
aún no se ha violado el derecho (enumerar los tres casos que
se dan en éste párrafo).
POR ESCRITO (artículo 21): integrar con los requisitos para
toda demanda en el CPCYM. (ver artículo 1 del Acuerdo 2-97
12 copias).
QUÉ PASA SI HAY ERRORES: Plazo de 3 días para subsanar.
Si pasados los 3 días el accionante no los subsana qué se
declara? El desistimiento tácito. ¿Qué es el desistimiento
tácito en materia de amparo?
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8. LEY DE AMPARO
Si se subsana el error en el plazo o no llevaba errores, ¿Qué
sucede? El tribunal dicta la primera resolución, (en el amparo
no hay decretos, artículo 35 1-86) lo que hay es auto inicial del
procedimiento, porque en la primera resolución se puede dictar
el amparo provisional. ¿porqué no hay decretos en el amparo?
¿Cuál es el plazo para dictar la primera resolución? Artículo 33.
EL MISMO DÍA: (para su trámite y primera resolución) en
que les fueren presentados, se admite para su trámite y se
resuelve otorgar el amparo provisional si se pidió (mandando
pedir los antecedentes o en su defecto informe
circunstanciado).
¿Cuándo procede el amparo provisional aunque no se haya
pedido y cuales son los 4 casos, artículo 28?.
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9. LEY DE AMPARO
¿Cuál es el plazo para notificar?
A MAS TARDAR EL DÍA SIGUIENTE (para notificar)
Artículo 5 c). ¿a quien se notifica la primera resolución?
-Al amparista (accionante),
-al órgano contra el que se interpuso el amparo, se le notifica y
se le hace el requerimiento: (33) para que envíe los
antecedentes o en su defecto, informe circunstanciado: dentro
del perentorio plazo de:
48 HORAS (para que envíe los antecedentes o el informe
circunstanciado) mas el termino de la distancia.
Plazo perentorio quiere decir de inmediato cumplimiento,
improrrogable.
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10. LEY DE AMPARO
¿Qué sucede si el órgano no envía los antecedentes o en su defecto el
informe circunstanciado en el plazo de 48 horas? (33 2º.P.) Deberá
decretarse el amparo provisional (decretando la suspensión provisional
del acto, resolución o procedimiento reclamado) porque se va a efectuar
una primera audiencia y para ello se debe emitir una segunda resolución,
misma que se notifica a mas tardar:
AL DÍA SIGUIENTE (para notificar la segunda resolución que señala
día y hora para la primera audiencia) 5 c) (35) para darles VISTA de
los antecedentes o del informe (¿a quienes?) por el plazo común de:
48 HORAS (para la vista de los antecedentes o del informe). Si no hay
hechos que probar se dicta resolución que se llama OMISION DE
PRUEBA la cual es notificada y si se pidió vista pública, (38) ésta se
efectuará el último de los:
TRES DÍAS siguientes y a la hora que señale el tribunal cuando se haya
efectuado vista pública, el tribunal dictará sentencia dentro del plazo de
los
TRES DÍAS siguientes, esto sólo cuando no hay prueba.
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11. LEY DE AMPARO
SI HAY PRUEBA:
Se abre a prueba por un plazo de (35 2º.P.):
8 DIAS, concluido el termino probatorio el tribunal dictará
providencia dando una segunda audiencia (37), a las partes y
al Ministerio Público por un plazo de:
48 HORAS y se hayan pronunciado o no dictará sentencia
dentro de los:
TRES DÍAS.
ARTICULO 38: Si se pide vista publica.
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12. LEY DE AMPARO
ARTICULO 40: AUTO PARA MEJOR FALLAR.
5 DIAS.
3 DÍAS SENTENCIA (salvo excepción).
Hasta aquí la primera instancia del amparo, salvo cuando conoce
la Corte de Constitucionalidad.
QUE DIOS LES BENDIGA.
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