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RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL
DEL ESTADO
Unidad 3: tema 5
CARRERA DE DERECHO-UNE
 Enel siglo XIXla noción dela soberanía absolutadeEstadonodabacampopara concebirlocomo
responsableanteotro Estado.
 SigloXX:organizacionesinternacionales,intento decodificación delderechointernacional.
 Comisión de Derecho Internacional (ONU) trabajos sobre responsabilidad del Estado por hechos
internacionalmente ilícitos, proyecto de artículos con miras a concertar una convención sobre el
tema
 la institución de la responsabilidad internacional, como otras muchas instituciones del
ordenamientodela comunidadinternacional, nohapodido alcanzar todavía ungrado dedesarrollo
yclaridadcomparablealoslogradosenlosderechosinternos.
ANTECEDENTES
ORDENJURÍDICO
INTERNACIONAL
DEBERESP
ARALOSSUJETOSALOSCUALESSE
IMPONE
INCUMPLIMIENTODEESOS
DEBERES
OBLIGACIÓNDE
RESPONDER
Un Estado es responsable internacionalmente cuando viola
una obligación impuesta por una norma de Derecho
Internacional (ordenamiento internacional), esto es, por haber
cometidounactoilícitointernacional.
Dicha norma puede estar originada en la costumbre, en un
tratado o en los demás modos de constatación del Derecho
Internacional comprendidos en el art. 38 del Estatuto de la
CorteInternacional deJusticia.
Entonces…
esimputableaunsujetode
derechointernacional
Entonces cabría decir que la responsabilidad es la obligación que le
incumbe, según el derecho internacional, al Estado al que le es
imputable un acto o una omisión contraria a sus obligaciones
internacionales, de dar una reparación al Estado que ha sido
víctima ensí mismooenla persona olos bienes desusnacionales
responsabilidadinternacional
si el sujetoresultaser un
Estado
responsabilidadinternacional
del Estado
Cuandounacto
ilícitointernacional
Los comportamientos/conductas/actos del Estado, como sujeto
de D.I. (acciones u omisiones), pueden ser valorados desde el
punto de vista de su conformidad o contrariedad con el
Ordenamiento jurídico, en éste último caso, hablamos de acto
ilícitointernacional del Estado.
La principal consecuencia jurídica es la Responsabilidad
Internacional.
ELHECHOINTERNACIONALILÍCITO
El acto ilícito
internacional
responsabilidad
internacional
ELEMENTOS DEL HECHO INTERNACIONAL ILÍCITO
1.Elemento
subjetivo
Comportamiento
Acción Omisión
Atribuibleal Estado,segúnel DerechoInternacional
ELEMENTOS DEL HECHO INTERNACIONAL ILÍCITO
2. Elemento
objetivo (material):
ese comportamiento constituye una
violación de una obligación
internacional del estado.
ELEMENTOS DEL HECHO INTERNACIONAL ILÍCITO
Unsectordeladoctrinaagrega
3. Daño: laproduccióndeundañoa
resultasdedichaviolación
• representada
por el derecho
subjetivo que
corresponde al
Estado
lesionado
Volviendo a la responsabilidad internacional:
Concluyamos que es la relación jurídica nueva, de Estado a
Estado, en la que concurren dos situaciones jurídicas:
Activa Pasiva
• que corresponde
al Estado al cual
se le atribuye el
acto, y que tiene
la obligación de
reparar
Casosenqueel Estadoesresponsable:
1. Por actos de sus
Órganos:
• Son atribuibles al estado
todos los actos de sus
órganos o agentes,
cualquiera sea su posición,
superior o subordinada,
siempre y cuando forme
parte de la organización del
estado.
2. Por actos de los
particulares
• La regla general es la no atribución
de los mismos al Estado, lo que no
significa que el Estado no pueda
resultar responsable por su pasividad
o falta de diligencia en la prevención
o represión de tales actos. En cuyo
caso, el Estado responde
internacionalmente por violación de
una obligación internacional de
vigilancia y protección.
Circunstancias que excluyen la
responsabilidad
1.Legítima defensa: cuando haya agresión injusta, actual y único recurso disponible.
2.Las represalias: medidas de coerción con el fin de repeler o reaccionar ante un ataque, acto ilícito.
3.Fuerza mayor y caso fortuito: si el hecho se debió a una fuerza irresistible o a un acontecimiento
exterior imprevisible ajenos a su control que hicieron materialmente imposible que ese Estado
procediera en conformidad con tal obligación o que se percatara de que su comportamiento no era
conforme a esa obligación.
•Ejemplos: Aeronaves de un Estado que, por avería, pérdida de control del aparato o tempestad
penetran en el espacio aéreo de otro Estado sin autorización.
•Un tornado levantó un cargamento de bomba y llevó a otro país ocasionando graves daños.
Circunstancias que excluyen la
responsabilidad
4.Consentimiento del Estado perjudicado: consentimiento dado por un Estado a una invasión de su
propio territorio por parte de otro Estado.
5.Estado de necesidad: solo, siempre y cuando sea un peligro grave para la propia existencia del
Estado, para su supervivencia política o económica, para preservar la posibilidad de funcionamiento
de sus servicios esenciales, para el mantenimiento de su paz interna, para la supervivencia de una
parte de su población.
FORMAS DE
REPARACIÓN
La reparación del perjuicio
ocasionado por el hecho
internacional ilícito podrá
adoptar las siguientes formas:
FORMAS DE
REPARACIÓN
La reparación del perjuicio
ocasionado por el hecho
internacional ilícito podrá
adoptar las siguientes formas:
FORMAS DE
REPARACIÓN
La reparación del perjuicio
ocasionado por el hecho
internacional ilícito podrá
adoptar las siguientes formas:
Unidad III
TEMA 6: SUCESIÓN DE ESTADOS
Definición de Sucesión de Estados
La sucesión de Estados es la situación de hecho que se
produce cuando un Estado es sustituido por otro en un
territorio determinado, incluyendo en derechos y
obligaciones del otro.
La sucesión ocurre cuando el Estado sufre transformaciones
que cambian su personalidad en el mundo jurídico
internacional.
Definición de Sucesión de Estados
La Convención de Viena sobre la sucesión de Estados del 23 de
agosto de 1978: La sucesión de Estados significa la substitución de
un Estado por otro en lo tocante a la responsabilidad por las
relaciones del territorio. Con esta institución jurídica lo que se desea
es:
• evitar un corte entre la situación jurídica del sucedido y el que se crea
posteriormente como consecuencia de su transformación jurídica.
• proteger las propias relaciones jurídicas impidiendo que ellas desaparezcan o
que sufran uno de sus titulares cualquier alteración en la personalidad
internacional.
Casos en que ocurre la sucesión de
Estados
a) Sucesión respecto de una parte del territorio: una parte del territorio del Estado pasa a ser
parte del territorio de otro Estado.
b) Emancipación: cuando se consagra la independencia.
c) Unificación: ocurre cuando dos o más Estados se reúnen y forman un tercero que, en
consecuencia, tiene nueva personalidad internacional.
d) Separación: una parte o partes del territorio de un Estado, se separan para formar uno o
varios Estados nuevos.
e) Disolución: un Estado deja de existir, formando las partes del territorio del Estado predecesor
dos o mas Estados sucesores.
En los tratados
Estado nuevo: dicho Estado no está obligado a mantener en vigor un
tratado o a pasar a considerarse parte de él, por el solo hecho de
que en la fecha de la sucesión el tratado esté en vigor en el
territorio.
Disolución: la norma estipula que los tratados en vigor en la fecha de
la disolución permanecerán en vigor respecto de cada uno de los
Estados resultantes de la disolución.
Separación: los tratados no continúan en vigor respecto del
territorio separado y deben aplicarse las normas de la sucesión en
caso de Estados nuevos.
Tratados reales: gravamen permanente, servidumbres
internacionales. Ejemplo: Guantánamo (EEUU en Cuba); Hong Kong
– Inglaterra.
En la deuda pública y otras obligaciones
contractuales
Se entiende por deuda del Estado, toda obligación
financiera de un Estado predecesor para con otro Estado,
para con una organización internacional o para cualquier
otro sujeto de Derecho Internacional. En la sucesión de la
deuda pública existe la tendencia de ser rechazada por el
Estado sucesor. Casos:
En la deuda pública y otras obligaciones
contractuales
Estados de reciente independencia, la solución es la no transmisión
de la deuda del Estado. Se admite la posibilidad de que por vía
convencional el estado sucesor pueda asumir la deuda ¨por razón del
nexo entre la deuda del Estado predecesor vinculada a su actividad
en el territorio y los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado
de reciente independencia.
Unificación de Estados: la deuda de los predecesores pasara a
integrar al Estado sucesor.
Separación de parte del territorio de un Estado para formar un
nuevo Estado: La deuda pasara al Estado sucesor en forma
equitativa.
Disolución de un Estado, y las partes de su territorio formen dos o
más Estados: la deuda pasara a ellos en proporción equitativa.
En los bienes del dominio público y
privado del Estado
Los bienes del dominio público y privado se los define como: ¨bienes,
derechos e intereses¨ que en la fecha de sucesión de Estados y de
conformidad con el derecho interno del Estado predecesor
pertenecían a este.
En relación a las reglas de transmisión, resulta que en la hipótesis de
unificación de Estados, los bienes de cada Estado pasarán al Estado
sucesor. Lo mismo se aplicará con los bienes muebles del Estado
predecesor.
En los bienes del dominio público y
privado del Estado
En caso de extinción del Estado, o de transferencia de una parte de
territorio a otro, los bienes de dominio público situados en él
(inmuebles, puertos, puentes, etc.) pasan sin indemnización al
Estado sucesor en las condiciones en que se encuentran y
conjuntamente con sus accesorios. Igualmente pasan a éste los
bienes del dominio privado del Estado (tesoro fiscal, tierras,
explotaciones ferroviarias, etc.). La moneda y las reservas de oro,
pasan al Estado sucesor.
En la legislación
La sucesión en el régimen jurídico del Estado predecesor ¨es la
desaparición del orden jurídico interno (la legislación) del
predecesor¨. Ello implica una nueva administración, una nueva
legislación, y una nueva jurisdicción.
Al extinguirse un Estado o al pasar a otro una parte de su
territorio, es obvio que la legislación del Estado sucesor viene a
regir en él. Sin embargo, a fin de no perturbar súbitamente la
vida normal de los habitantes, el Estado sucesor suele
establecer un periodo de transición durante el cual se mantiene
el régimen legal y administrativo preexistente.
En la nacionalidad
En los casos de sucesión de Estados, rige el principio que los
habitantes del territorio deben seguir la nacionalidad del estado
sucesor. Diferentes supuestos:
◦ sucesión respecto a una parte del territorio, pero sin la aparición de un nuevo
Estado: en este caso los habitantes deben ostentar la nacionalidad del Estado
sucesor, con opción individual ejercitable en un plazo determinado a favor de
la nacionalidad del Estado predecesor.
◦ estado de reciente independencia: se deja al derecho interno del nuevo
Estado la determinación de la nacionalidad de los habitantes del antiguo
territorio dependiente.
◦ unificación o disolución de estados: los habitantes de los territorios objeto de
la sucesión adquieren la nacionalidad del Estado sucesor.
En la participación de organismos
internacionales
En sentido general, la respuesta es que no existe sucesión respecto a
la participación de organismos internacionales, y que el Estado
sucesor debe cumplir con los requisitos establecidos en el tratado
instituyente de la organización internacional sobre la inclusión de
nuevos miembros.

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  • 2.  Enel siglo XIXla noción dela soberanía absolutadeEstadonodabacampopara concebirlocomo responsableanteotro Estado.  SigloXX:organizacionesinternacionales,intento decodificación delderechointernacional.  Comisión de Derecho Internacional (ONU) trabajos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, proyecto de artículos con miras a concertar una convención sobre el tema  la institución de la responsabilidad internacional, como otras muchas instituciones del ordenamientodela comunidadinternacional, nohapodido alcanzar todavía ungrado dedesarrollo yclaridadcomparablealoslogradosenlosderechosinternos. ANTECEDENTES
  • 4. Un Estado es responsable internacionalmente cuando viola una obligación impuesta por una norma de Derecho Internacional (ordenamiento internacional), esto es, por haber cometidounactoilícitointernacional. Dicha norma puede estar originada en la costumbre, en un tratado o en los demás modos de constatación del Derecho Internacional comprendidos en el art. 38 del Estatuto de la CorteInternacional deJusticia. Entonces…
  • 5. esimputableaunsujetode derechointernacional Entonces cabría decir que la responsabilidad es la obligación que le incumbe, según el derecho internacional, al Estado al que le es imputable un acto o una omisión contraria a sus obligaciones internacionales, de dar una reparación al Estado que ha sido víctima ensí mismooenla persona olos bienes desusnacionales responsabilidadinternacional si el sujetoresultaser un Estado responsabilidadinternacional del Estado Cuandounacto ilícitointernacional
  • 6. Los comportamientos/conductas/actos del Estado, como sujeto de D.I. (acciones u omisiones), pueden ser valorados desde el punto de vista de su conformidad o contrariedad con el Ordenamiento jurídico, en éste último caso, hablamos de acto ilícitointernacional del Estado. La principal consecuencia jurídica es la Responsabilidad Internacional. ELHECHOINTERNACIONALILÍCITO
  • 8. ELEMENTOS DEL HECHO INTERNACIONAL ILÍCITO 1.Elemento subjetivo Comportamiento Acción Omisión Atribuibleal Estado,segúnel DerechoInternacional
  • 9. ELEMENTOS DEL HECHO INTERNACIONAL ILÍCITO 2. Elemento objetivo (material): ese comportamiento constituye una violación de una obligación internacional del estado.
  • 10. ELEMENTOS DEL HECHO INTERNACIONAL ILÍCITO Unsectordeladoctrinaagrega 3. Daño: laproduccióndeundañoa resultasdedichaviolación
  • 11. • representada por el derecho subjetivo que corresponde al Estado lesionado Volviendo a la responsabilidad internacional: Concluyamos que es la relación jurídica nueva, de Estado a Estado, en la que concurren dos situaciones jurídicas: Activa Pasiva • que corresponde al Estado al cual se le atribuye el acto, y que tiene la obligación de reparar
  • 12. Casosenqueel Estadoesresponsable: 1. Por actos de sus Órganos: • Son atribuibles al estado todos los actos de sus órganos o agentes, cualquiera sea su posición, superior o subordinada, siempre y cuando forme parte de la organización del estado. 2. Por actos de los particulares • La regla general es la no atribución de los mismos al Estado, lo que no significa que el Estado no pueda resultar responsable por su pasividad o falta de diligencia en la prevención o represión de tales actos. En cuyo caso, el Estado responde internacionalmente por violación de una obligación internacional de vigilancia y protección.
  • 13. Circunstancias que excluyen la responsabilidad 1.Legítima defensa: cuando haya agresión injusta, actual y único recurso disponible. 2.Las represalias: medidas de coerción con el fin de repeler o reaccionar ante un ataque, acto ilícito. 3.Fuerza mayor y caso fortuito: si el hecho se debió a una fuerza irresistible o a un acontecimiento exterior imprevisible ajenos a su control que hicieron materialmente imposible que ese Estado procediera en conformidad con tal obligación o que se percatara de que su comportamiento no era conforme a esa obligación. •Ejemplos: Aeronaves de un Estado que, por avería, pérdida de control del aparato o tempestad penetran en el espacio aéreo de otro Estado sin autorización. •Un tornado levantó un cargamento de bomba y llevó a otro país ocasionando graves daños.
  • 14. Circunstancias que excluyen la responsabilidad 4.Consentimiento del Estado perjudicado: consentimiento dado por un Estado a una invasión de su propio territorio por parte de otro Estado. 5.Estado de necesidad: solo, siempre y cuando sea un peligro grave para la propia existencia del Estado, para su supervivencia política o económica, para preservar la posibilidad de funcionamiento de sus servicios esenciales, para el mantenimiento de su paz interna, para la supervivencia de una parte de su población.
  • 15. FORMAS DE REPARACIÓN La reparación del perjuicio ocasionado por el hecho internacional ilícito podrá adoptar las siguientes formas:
  • 16. FORMAS DE REPARACIÓN La reparación del perjuicio ocasionado por el hecho internacional ilícito podrá adoptar las siguientes formas:
  • 17. FORMAS DE REPARACIÓN La reparación del perjuicio ocasionado por el hecho internacional ilícito podrá adoptar las siguientes formas:
  • 18. Unidad III TEMA 6: SUCESIÓN DE ESTADOS
  • 19. Definición de Sucesión de Estados La sucesión de Estados es la situación de hecho que se produce cuando un Estado es sustituido por otro en un territorio determinado, incluyendo en derechos y obligaciones del otro. La sucesión ocurre cuando el Estado sufre transformaciones que cambian su personalidad en el mundo jurídico internacional.
  • 20. Definición de Sucesión de Estados La Convención de Viena sobre la sucesión de Estados del 23 de agosto de 1978: La sucesión de Estados significa la substitución de un Estado por otro en lo tocante a la responsabilidad por las relaciones del territorio. Con esta institución jurídica lo que se desea es: • evitar un corte entre la situación jurídica del sucedido y el que se crea posteriormente como consecuencia de su transformación jurídica. • proteger las propias relaciones jurídicas impidiendo que ellas desaparezcan o que sufran uno de sus titulares cualquier alteración en la personalidad internacional.
  • 21. Casos en que ocurre la sucesión de Estados a) Sucesión respecto de una parte del territorio: una parte del territorio del Estado pasa a ser parte del territorio de otro Estado. b) Emancipación: cuando se consagra la independencia. c) Unificación: ocurre cuando dos o más Estados se reúnen y forman un tercero que, en consecuencia, tiene nueva personalidad internacional. d) Separación: una parte o partes del territorio de un Estado, se separan para formar uno o varios Estados nuevos. e) Disolución: un Estado deja de existir, formando las partes del territorio del Estado predecesor dos o mas Estados sucesores.
  • 22. En los tratados Estado nuevo: dicho Estado no está obligado a mantener en vigor un tratado o a pasar a considerarse parte de él, por el solo hecho de que en la fecha de la sucesión el tratado esté en vigor en el territorio.
  • 23. Disolución: la norma estipula que los tratados en vigor en la fecha de la disolución permanecerán en vigor respecto de cada uno de los Estados resultantes de la disolución. Separación: los tratados no continúan en vigor respecto del territorio separado y deben aplicarse las normas de la sucesión en caso de Estados nuevos. Tratados reales: gravamen permanente, servidumbres internacionales. Ejemplo: Guantánamo (EEUU en Cuba); Hong Kong – Inglaterra.
  • 24. En la deuda pública y otras obligaciones contractuales Se entiende por deuda del Estado, toda obligación financiera de un Estado predecesor para con otro Estado, para con una organización internacional o para cualquier otro sujeto de Derecho Internacional. En la sucesión de la deuda pública existe la tendencia de ser rechazada por el Estado sucesor. Casos:
  • 25. En la deuda pública y otras obligaciones contractuales Estados de reciente independencia, la solución es la no transmisión de la deuda del Estado. Se admite la posibilidad de que por vía convencional el estado sucesor pueda asumir la deuda ¨por razón del nexo entre la deuda del Estado predecesor vinculada a su actividad en el territorio y los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado de reciente independencia.
  • 26. Unificación de Estados: la deuda de los predecesores pasara a integrar al Estado sucesor. Separación de parte del territorio de un Estado para formar un nuevo Estado: La deuda pasara al Estado sucesor en forma equitativa. Disolución de un Estado, y las partes de su territorio formen dos o más Estados: la deuda pasara a ellos en proporción equitativa.
  • 27. En los bienes del dominio público y privado del Estado Los bienes del dominio público y privado se los define como: ¨bienes, derechos e intereses¨ que en la fecha de sucesión de Estados y de conformidad con el derecho interno del Estado predecesor pertenecían a este. En relación a las reglas de transmisión, resulta que en la hipótesis de unificación de Estados, los bienes de cada Estado pasarán al Estado sucesor. Lo mismo se aplicará con los bienes muebles del Estado predecesor.
  • 28. En los bienes del dominio público y privado del Estado En caso de extinción del Estado, o de transferencia de una parte de territorio a otro, los bienes de dominio público situados en él (inmuebles, puertos, puentes, etc.) pasan sin indemnización al Estado sucesor en las condiciones en que se encuentran y conjuntamente con sus accesorios. Igualmente pasan a éste los bienes del dominio privado del Estado (tesoro fiscal, tierras, explotaciones ferroviarias, etc.). La moneda y las reservas de oro, pasan al Estado sucesor.
  • 29. En la legislación La sucesión en el régimen jurídico del Estado predecesor ¨es la desaparición del orden jurídico interno (la legislación) del predecesor¨. Ello implica una nueva administración, una nueva legislación, y una nueva jurisdicción. Al extinguirse un Estado o al pasar a otro una parte de su territorio, es obvio que la legislación del Estado sucesor viene a regir en él. Sin embargo, a fin de no perturbar súbitamente la vida normal de los habitantes, el Estado sucesor suele establecer un periodo de transición durante el cual se mantiene el régimen legal y administrativo preexistente.
  • 30. En la nacionalidad En los casos de sucesión de Estados, rige el principio que los habitantes del territorio deben seguir la nacionalidad del estado sucesor. Diferentes supuestos: ◦ sucesión respecto a una parte del territorio, pero sin la aparición de un nuevo Estado: en este caso los habitantes deben ostentar la nacionalidad del Estado sucesor, con opción individual ejercitable en un plazo determinado a favor de la nacionalidad del Estado predecesor. ◦ estado de reciente independencia: se deja al derecho interno del nuevo Estado la determinación de la nacionalidad de los habitantes del antiguo territorio dependiente. ◦ unificación o disolución de estados: los habitantes de los territorios objeto de la sucesión adquieren la nacionalidad del Estado sucesor.
  • 31. En la participación de organismos internacionales En sentido general, la respuesta es que no existe sucesión respecto a la participación de organismos internacionales, y que el Estado sucesor debe cumplir con los requisitos establecidos en el tratado instituyente de la organización internacional sobre la inclusión de nuevos miembros.