1. Capacidad jurídica: (En Roma) era la que poseían los sujetos de
derecho para ser titular de derechos y obligaciones, que solamente la
poseían en roma, el hombre libre, ciudadano y jefe de familia.
Esta capacidad, también llamada de derecho, debía completarse con
otra aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por sí mismos los
derechos; esta es llamada capacidad de obrar, o de hecho, o facultad
de obrar (Savigny). Dicha capacidad es dinámica, ya que atañe al
ejercicio de los derechos; en cambio la capacidad de derecho es
estática, debido a que esta ínsita en el hombre por su sola capacidad
de tal.
La falta de capacidad (incapacidad); puede ser de hecho (absoluta o
relativa) o de derecho (relativa).
Incapacidad de Derecho: Es siempre relativa ya que es inadmisible
que una persona no goce de alguno. Ejemplos de dicha incapacidad
pueden ser los gobernadores de provincia que no podían contraer
matrimonio ni adquirir inmuebles enclavados dentro de su jurisdicción
y los tutores o curadores que no podían adquirir los bienes de los
pupilos.
Incapacidad de Hecho: Según este totalmente incapacitado o solo
parcialmente.
Absoluta: Se daba en los menores impúber hasta los 7 años (minor
infans) que carecía de todo discernimiento y no podía realizar negocio
jurídico alguno, también, se encontraban los dementes (furiosi,
mentecapti).
Relativa: Se daba en el menor impúber que ya había cumplido los 7
años pero no había alcanzado la pubertad (maior infans). En este caso
como la mujer y el pródigo no podían ejercer derechos que pudieran
provocarles perjuicio patrimonial (negocios de disposición) aunque sí
podían realizar aquellos actos jurídicos que no los condujeran a tal
situación (negocios a título gratuito: donación, legados, etc.).
2. En la actualidad en Venezuela;
La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la
aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer
obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro.
La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser
titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y
contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La
capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones
jurídicas de forma voluntaria y autónoma.
La capacidad jurídica se clasifica en dos:
1-.Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para
adquirir derechos.
2-.Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona
para ejercer personalmente esos derechos.
La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse
necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que
algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son
diferentes. Lo mismo se aplica a la diferenciación entre capacidad de
'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de
goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien,
aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos
derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los
infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen
derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos
vendiéndola o arrendándola.
3. Limitaciones a la capacidad:
Incapacidad de hecho:
La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma,
declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de
su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores
impúberes y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su
voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por
ningún método), considerando que el elemento volitivo (voluntad) es
básico en la formación de todo acto jurídico.
Incapacidad de derecho:
Es aquella que impide ser titular de determinados derechos. Es siempre
relativa, y está establecida expresamente por la ley. Por ejemplo, los
cónyuges no pueden vender, permutar, comprar, alquilar entre sí; los
padres no pueden contratar con sus hijos menores de edad que se
encuentren bajo su patria potestad; el curador respecto de adquirir los
bienes de su pupilo.
Absoluta:
La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma,
declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de
su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los
dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de
los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método),
considerando que el elemento volitivo (voluntad) es básico en la
formación de todo acto jurídico.
Relativa:
La incapacidad de hecho relativa implica que aquellos a quienes
alcanza, pueden realizar por si mismos algunos actos jurídicos. Menores
adultos.