ESTATUTO

                        TÍTULO PRIMERO

                             MORENA

                        CAPITULO I
                 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Movimiento Regeneración Nacional es una
organización política, social y cultural de hombres y mujeres libres
de México que luchan por la transformación pacífica y democrática
de nuestro país que busca obtener su registro como Partido Político
Nacional. Nuestro objetivo es lograr un cambio verdadero, es decir,
que se garantice a las y los habitantes del país una vida digna, con
derechos plenos, se realice la justicia, se viva sin temor y no haya
exclusiones ni privilegios. Un cambio de régimen como el que
proponemos significa acabar con la corrupción, la impunidad, el
abuso del poder, el enriquecimiento ilimitado de unos cuantos a
costa del empobrecimiento de la mayoría de la población. Un
cambio verdadero supone el auténtico ejercicio de la democracia, el
derecho a decidir de manera libre sin presiones ni coacción y que la
representación ciudadana se transforme en una actividad de
servicio a la colectividad vigilada, acompañada y supervisada por el
conjunto de la sociedad. Un cambio verdadero es hacer realidad el
amor entre las familias, al prójimo, a la naturaleza y a la patria.
Artículo 2. El nombre de nuestra organización es MOVIMIENTO
REGENERACIÓN NACIONAL A.C. La denominación preliminar del
Partido Político Nacional a constituirse es MORENA.
Artículo 3. El emblema de MORENA es un logo símbolo en
tipografía Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post
Script contornos en minúsculas. El logotipo está enmarcado en un
rectángulo vertical de proporciones 6:1 - 12:2 - 24:4 y así
sucesivamente. El color del emblema es Pantone 1805.




                                                                   1
CAPÍTULO II
        NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS

Artículo 4. MORENA se organizará como Partido Político Nacional
a partir de los siguientes objetivos:
  a) La transformación democrática y pacífica del país, como
     objetivo superior;
  b) La formación de una organización de hombres y mujeres
     libres y decididos a combatir toda forma de opresión,
     injusticia, desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio,
     exclusión y destrucción de las riquezas y el patrimonio de la
     nación;
  c) La integración plenamente democrática de los órganos de
     dirección, en que la elección sea verdaderamente libre,
     auténtica y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o
     facciones;
  d) La búsqueda de la erradicación de la corrupción y los
     privilegios a que se han asociado de manera dominante los
     cargos públicos y la representación política;
  e) La batalla sin tregua por la conquista de una libertad
     verdadera, que sólo podrá ejercerse a plenitud cuando no
     exista el tráfico con el hambre y la pobreza del pueblo, que
     implique la compra de su voluntad.
  f) El mayor despliegue de energías, identidades, memoria y
     creatividad del pueblo de México para alcanzar su pleno
     desarrollo     humano,    individual  y     colectivo, y   el
     engrandecimiento de nuestra patria.
Artículo 5. La organización de MORENA se construirá a partir de
los siguientes fundamentos:
   a) MORENA buscará la transformación del país por medios
       pacíficos, haciendo pleno uso de los derechos de expresión,
       asociación, manifestación y rechazo a las arbitrariedades del
       poder, garantizados por la Constitución;
   b) A las y los integrantes de MORENA no los moverá la ambición
       al dinero, ni el poder para beneficio propio;
   c) Las y los protagonistas del cambio verdadero de nuestro
       movimiento buscarán siempre causas más elevadas que sus
       propios intereses, por legítimos que sean.
   d) MORENA asume que el poder sólo tiene sentido y se
       convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás;


                                                                   2
e) MORENA luchará por constituir auténticas representaciones
    populares.
f) En MORENA no se permitirá ninguno de los vicios de la
    política actual: el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo,
    el patrimonialismo, el clientelismo, la perpetuación en los
    cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la
    voluntad de otros, la corrupción y el entreguismo.
g) En MORENA la participación será libre e individual, sin
    corporativismos de ninguna índole. No se permitirá a
    facciones, corrientes o grupos que vulneren la soberanía de
    la organización, es decir, su capacidad exclusiva de dirección
    general.
h) De MORENA quedarán excluidos a quienes se prueben actos
    de corrupción, violación a los derechos humanos y sociales o
    actividades delictivas.
i) Las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA no
    se subordinarán ni buscarán alianzas con representantes del
    régimen actual y de sus partidos, a partir de la presunta
    necesidad de llegar a acuerdos o negociaciones políticas
    pragmáticas, de conveniencia para grupos de interés o de
    poder.
j) En MORENA se rechazará la práctica de la denostación o
    calumnia pública entre las y los protagonistas del cambio
    verdadero o dirigentes de nuestra organización, prácticas que
    suelen ser inducidas o auspiciadas por nuestros adversarios
    con el propósito de debilitarnos o desprestigiarnos. Si existen
    presunción o pruebas de faltas graves cometidas por un/a
    protagonista del cambio verdadero o dirigente, quienes
    pretendan que se investiguen, y en su caso, sancionen,
    deberán acudir a las Comisiones de Honestidad y Justicia
    estatal o nacional, las que resolverán de acuerdo a los
    principios y normas de nuestra organización.

                     TÍTULO SEGUNDO

 DE LOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO

                  CAPÍTULO I
    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
 PROTAGONISTA DEL CAMBIO VERDADERO Y DE LOS
         PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN



                                                                  3
Artículo 6. Son protagonista del cambio verdadero de MORENA las
y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un
cambio verdadero y que acepten y suscriban los principios, valores
y formas de organización que nuestro movimiento determine.
La afiliación será individual, libre y pacífica, quienes decidan
sumarse a nuestra organización podrán hacerlo en trabajo casa por
casa, por internet o en cualquier instancia municipal, distrital,
regional, estatal o nacional de MORENA de su lugar de residencia.
No podrán ser admitidos la y los militantes de otros partidos.
Los militantes de MORENA se denominarán protagonistas del
cambio verdadero.
Artículo 7. Los protagonistas del cambio verdadero tienen derecho
a:

  a) Votar en las elecciones internas de MORENA, conforme a las
     reglas de este Estatuto y de acuerdo a las normas y
     procedimientos que los órganos competentes emitan;
  b) Integrar todos los órganos de MORENA, por sí mismos o a
     través de delegados, de acuerdo con los procedimientos
     previstos en el presente Estatuto;
  c) Participar en los procesos internos de selección de candidatos
     a cargos de elección popular y, en su caso, ser postulado
     como candidato en los procesos electorales constitucionales;
  d) Contar con una identificación que lo acredite como
     protagonista del cambio verdadero;
  e) Ejercer en la vida interna de MORENA su derecho a la libre
     expresión y demás derechos fundamentales previstos en la
     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
     los Tratados Internacionales ratificados por el Estado
     Mexicano;
  f) Promover y dirimir reclamos, consultas y conflictos de
     competencia entre los órganos de MORENA a través de las
     Comisiones de Honestidad y Justicia, conforme a los
     procedimientos previstos en este Estatuto;
  g) Tendrá salvaguardada la garantía de audiencia y debido
     proceso ante las instancias de MORENA;
  h) Recibir capacitación y formación política, conforme a las leyes
     electorales vigentes y al presente Estatuto y normas que se
     deriven de él;
  i) Solicitar y recibir información generada, en posesión o
     resguardo de MORENA, de acuerdo con los procedimientos
                                                                   4
previstos en este Estatuto y los que al efecto se establezcan;
     y,
  j) Los demás que les confiera el presente Estatuto y las normas
     que de él emanen.


Artículo 8. Las y los protagonistas del cambio verdadero tendrán
las siguientes obligaciones y responsabilidades:
     a) Registrarse en el comité municipal y/o en las diversas
        instancias, conforme a los mecanismos que prevé el
        presente Estatuto y formar parte activa de un Comité de
        Protagonistas;
     b) Participar en la lucha por la transformación democrática y
        justa de nuestro país;
     c) Contribuir de manera decidida a la defensa y
        reconocimiento del patrimonio y los derechos humanos
        económicos, sociales, culturales y políticos de las y los
        ciudadanos en lo individual y de las colectividades que
        integran al pueblo de México, con el fin de lograr la plena
        soberanía del pueblo de México;
     d) Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se
        ha fincado la conservación de un régimen político caduco,
        y rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el
        poder pretenda imponer sobre la libertad y soberanía del
        pueblo de México;
     e) Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación
        en los procesos electorales y defender activamente el voto
        libre y auténtico; rechazar terminantemente la compra del
        voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a
        las y los ciudadanos presionados para dejar de aceptar
        esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de
        extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se
        propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los
        pobres se convierten en peones y los poderosos se
        asumen dueños de su libertad;
     f) Difundir por todos los medios a su alcance la información y
        análisis de los principales problemas nacionales, así como
        los documentos impresos o virtuales de nuestra
        organización,     en    especial,    de    nuestro     órgano
        Regeneración;
     g) Hacer valer el derecho a la información, enfrentando en
        todo momento el control y la manipulación que se ejerce
        desde los llamados medios de comunicación, que, en su
                                                                    5
mayoría, sólo están al servicio de grupos de intereses
         creados;
      h) Defender en medios de comunicación, redes sociales y
         otros medios a su alcance a los simpatizantes,
         protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestra
         organización, así como los postulados, decisiones,
         acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de
         nuestro movimiento, de ataques de nuestros adversarios;
      i) Colaborar y participar en la organización y realización de
         talleres, seminarios, cursos y foros de discusión orientados
         a la formación, capacitación y concientización política de la
         población –especialmente de aquélla que ha sido excluida
         del sistema educativo en todos sus niveles-, en la defensa
         de sus derechos y el patrimonio del país;
      j) Convencer y concientizar a las y los ciudadanos de la
         importancia de participar en MORENA;
      k) Aportar regularmente, de acuerdo a sus posibilidades,
         recursos para el sostenimiento de la organización;
      l) Apoyar la formación de comités de MORENA en el territorio
         nacional y en el exterior;
      m) Cumplir con las responsabilidades políticas y de
         representación que, en su caso, determine el Comité de
         Protagonistas, la Asamblea Municipal, los Congresos
         distrital, estatal o nacional, o la Comisión nacional o estatal
         de elecciones;
      n) Desempeñarse en todo momento como digno integrante de
         MORENA, sea en la realización de su trabajo, sus estudios
         o en su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la
         colectividad.


                       CAPÍTULO II
         DEL PADRÓN NACIONAL DE PROTAGONISTAS
            DEL CAMBIO VERDADERO DE MORENA

Artículo 9. Las y los protagonistas del cambio verdadero deberán
ser registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del cambio
verdadero de MORENA.

Artículo 10. El registro podrá hacerse en trabajo casa por casa, por
internet o en cualquier instancia municipal, distrital, regional, estatal
o nacional de MORENA.


                                                                        6
Artículo 11. La Secretaria de Organización del Comité Municipal
correspondiente incorporará a los afiliados a un Comité de
Protagonistas constituido en su barrio, colonia, comunidad o
pueblo, o se conformará un nuevo comité, donde se le incorporará,
en el caso de que en el espacio territorial donde resida no haya
Comité de Protagonistas.

Artículo 12. El Padrón Nacional de Protagonistas del cambio
verdadero se constituye con las afiliaciones de los protagonistas del
cambio verdadero y su organización, depuración, resguardo y
autenticación está a cargo de la Secretaría de Organización del
Comité Ejecutivo Nacional, como responsable nacional ante las
instancias internas y electorales del país.

La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional
tendrá, en materia de afiliación, las siguientes responsabilidades:

  a) Cumplir con las obligaciones previstas en la legislación
     electoral vigente respecto a la afiliación de protagonistas del
     cambio verdadero y al Padrón Nacional de Protagonistas del
     cambio verdadero;
  b) Elaborar, difundir y distribuir los formatos de afiliación a
     MORENA;
  c) Supervisar y coordinar el proceso de credencialización de los
     protagonistas del cambio verdadero de MORENA;
  d) Elaborar, administrar, publicar y mantener actualizados el
     Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero y el
     listado nominal de MORENA;
  e) Elaborar estadísticas internas y la cartografía electoral;
  f) Publicar en la página electrónica de MORENA el Padrón
     Nacional de Protagonistas del cambio verdadero y lista
     nominal para consulta pública;
  g) Participar y acompañar los convenios que celebre MORENA
     con instituciones externas, en lo relativo al Padrón Nacional
     de Protagonistas del cambio verdadero;
  h) Distribuir a las entidades federativas el Padrón Nacional de
     Protagonistas del cambio verdadero de MORENA;
  i) Recibir y dar respuesta oportuna, a las observaciones que se
     le hagan respecto del Padrón Nacional de Protagonistas del
     cambio verdadero;
  j) Vigilar que se mantenga el número de protagonistas del
     cambio verdadero requerido por la legislación electoral para
     conservar el registro; y

                                                                    7
k) Las demás que establezca el presente Estatuto.

La Secretaría de Organización contará con el apoyo y auxilio de las
Secretarías de Organización estatales, del Distrito Federal,
municipales y de todas las instancias de MORENA para cumplir sus
responsabilidades.

Artículo 13. El Padrón Nacional de Protagonistas del cambio
verdadero es la base para elaborar la lista nominal que se utilizará
en los procesos de elección internos.

Artículo 14. La depuración del Padrón Nacional de Protagonistas
del cambio verdadero se realiza con la corrección de datos que
hagan los protagonistas del cambio verdadero de MORENA, las
sanciones impuestas por las Comisiones de Honestidad y Justicia
que queden firmes, las resoluciones definitivas que las autoridades
electorales en materia de suspensión de derechos políticos emitan,
la muerte de algún protagonista del cambio verdadero y las
renuncias personales y por escrito que realicen los protagonistas
del cambio verdadero de MORENA.

La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional tendrá
facultades de oficio para depurar el Padrón Nacional de
protagonistas del cambio verdadero con pleno respeto a sus
derechos.


                        TÍTULO TERCERO
    DE LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS PARA LA
     INTEGRACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS
     DIRECTIVOS ASÍ COMO DE SUS COMPETENCIAS Y
                    OBLIGACIONES

                        CAPÍTULO I
               DE LAS NORMAS DEMOCRÁTICAS


 Artículo 15. Las tareas fundamentales que realizarán los
integrantes de MORENA para hacer posible la transformación del
país serán las de concientización, organización y defensa del
pueblo de México y del patrimonio nacional. Para estar en
condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que nuestra
organización exprese lo mejor de la sociedad mexicana y se
                                                                   8
constituya en sustento      para   una   verdadera    transformación
democrática del país.
Artículo 16. Todos los órganos de dirección ejecutiva de MORENA
se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación,
tanto en términos de género, como de edad, origen étnico,
actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia
(regional, estatal, municipal, comunitaria), así como la diversidad y
pluralidad que caracterizan al pueblo de México.

Artículo 17. Los órganos de dirección ejecutiva (comités ejecutivos
municipales, estatales o nacional), las Mesas Directivas de los
Consejos y las Comisiones de Honestidad y Justicia de MORENA
no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y
la federación.

Sus integrantes serán elegidos de entre los asambleístas
municipales o las y los delegados a los Congresos estatales y
nacional, según sea el caso.

Artículo 18. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de
vista divergentes, los que deberán dirimirse a su interior. No se
admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de
los integrantes de nuestra organización por grupos internos,
corrientes o facciones, y las y los protagonistas del cambio
verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza de la
organización para la transformación del país.

Artículo 19. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités
ejecutivos municipales, estatales o nacional) sólo podrá postularse
para otro cargo similar del mismo nivel después de un período de
tres años, y sólo por una ocasión más.

Artículo 20. Los Consejos nacional y estatales admitirán la
reelección del 30 por ciento de sus miembros de un período a otro.
Las y los consejeros sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por
una única ocasión. En adelante, para volver a ser consejeros
deberán dejar pasar un período de tres años.


Artículo 21. Los integrantes de las Mesas Directivas de los
Consejos Estatales y del Consejo Nacional, según sea el caso, sólo

                                                                     9
podrán reelegirse de manera sucesiva por una única ocasión,
previamente hayan cumplido con lo que señala el artículo anterior.
En adelante, para volver a ser integrantes de dichas Mesas
Directivas deberán dejar pasar un periodo de tres años.

Artículo 22. Quien aspire a competir por un cargo de elección
popular a nivel municipal, estatal o federal deberá separarse del
encargo de dirección ejecutiva que ostente en MORENA con la
anticipación que señale la ley.


                        CAPITULO II
                 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 23. MORENA se organizará con la siguiente estructura:
  A. Órganos constitutivos o de conducción:
     1. Asambleas o Consejos Municipales
     2. Congresos Distritales
     3. Congresos Estatales
     4. Consejos Estatales
     5. Congreso Nacional
     6. Consejo Nacional

  B. Órganos de dirección, ejecutivos y administrativos:
     1. Comités de Protagonistas
     2. Comités Ejecutivos Municipales
     3. Comités Ejecutivos Estatales
     4. Comité Ejecutivo Nacional

  C. Órganos Electorales
     1. Comisión Nacional de Elecciones
     2. Comisiones Estatales de Elecciones

  D. Órganos Consultivos
     1. Consejo Consultivo Nacional

  E. Órganos Jurisdiccionales
     1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
     2. Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia

Artículo 24. Para efectos del presente Estatuto, el Distrito Federal
se entenderá como entidad federativa. Las delegaciones políticas
en las que se divide el Distrito Federal se equiparan al municipio.
                                                                  10
Los órganos en el extranjero adoptarán la estructura organizativa
que prevé el presente Estatuto de acuerdo a las circunstancias del
territorio o las particularidades que sus integrantes definan.

                          CAPÍTULO III
               DE LOS COMITÉS DE PROTAGONISTAS

Artículo 25. El Comité de Protagonistas es la base de MORENA y
se integra por un mínimo de cinco y un máximo de sesenta
miembros que deben reunirse cuando menos una vez al mes.

Artículo 26. Todos los protagonistas del cambio verdadero deberán
pertenecer y organizarse en un Comité de Protagonistas.

Artículo 27. Los Comités de Protagonistas se establecerán en cada
barrio, colonia, comunidad o pueblo de nuestro país o en el
extranjero y podrán conformarse por demarcación territorial,
afinidades, identidades de género, culturales, sociales, étnicas,
entre otras, o por sus actividades sectoriales como en fábricas,
ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, escuelas o por
actividades culturales, deportivas, socio-ambientales, juveniles, y
las demás que se adapten a las condiciones o circunstancias
particulares de los protagonistas del cambio verdadero.

Artículo 28. Las actividades que realice un Comité de
Protagonistas pueden incluir una o varias demarcaciones de un
municipio o delegación. También puede el Comité de Protagonistas
incluir o integrarse por secciones de un distrito electoral. En el
exterior pueden organizarse en Comités de Protagonistas como
ellos lo decidan adoptando la estructura organizativa que prevé el
presente Estatuto.

Artículo 29. Cada comité de MORENA deberá guiarse por lo
establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 del presente Estatuto, y
realizar sus actividades territoriales de acuerdo con el Plan de
Acción aprobado por la Asamblea Municipal. En el caso de que
realice actividades correspondientes a un sector, coordinará sus
iniciativas y actividades con las Secretarías que correspondan a
nivel municipal, estatal o nacional.

Artículo 30. Las y los protagonistas del cambio verdadero que
procedan de diversos colonias, barrios, unidades habitacionales,
rancherías, pueblos, centros de trabajo y de estudio del mismo

                                                                 11
municipio, delegación, distrito o de una ciudad en el exterior o país,
podrán ser registrados en un comité constituido en alguna de las
colonias, barrios, unidades habitacionales, rancherías, pueblos,
centros de trabajo y de estudio, comunidades o de mexicanos en el
exterior.

Artículo 31. Los protagonistas del cambio verdadero deberán
comprometerse a afiliar protagonistas y constituir nuevos comités
en sus respectivas colonias, barrios, unidades habitacionales,
rancherías, pueblos, centros de trabajo y de estudio, comunidades o
ciudades del exterior. Todos los comités que se constituyan
deberán ser registrados ante el comité municipal o de mexicanos en
el exterior que les corresponda.

Artículo 32. Cada Comité de Protagonistas que se constituya
deberá elegir a dos representantes, que serán los responsables de:

  a) Informar a la Asamblea Municipal o de mexicanos en el
     exterior de sus actividades;
  b) Registrar a las y los nuevos protagonistas del cambio
     verdadero e informar al comité municipal o, en el caso de los
     comités en el exterior, a la Secretaría de Relaciones
     Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional;
  c) Coordinar las actividades sectoriales o territoriales del comité;
  d) Vincularse con el comité para llevar a cabo su actividad
     territorial;
  e) Vincularse con la Secretaría municipal, estatal y nacional que
     corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; e
  f) Integrar la Asamblea o Consejo Municipal, según lo
     establezca la convocatoria respectiva.

Artículo 33. Los representantes de los Comités de Protagonistas
durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos una sola
vez en forma sucesiva.

                    CAPÍTULO IV
      DE LAS ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES

Artículo 34. Una vez cada tres años, y a convocatoria expresa del
Comité Ejecutivo Nacional o Estatal del ámbito territorial de
competencia, en los municipios se realizará una asamblea
constitutiva a la que se integrarán los representantes de los Comités
de Protagonistas y los protagonistas del cambio verdadero del

                                                                    12
municipio o delegación que debidamente se registren para
participar, de acuerdo a lo que establezca la convocatoria y el
presente Estatuto.

Artículo 35. Las Asambleas o Consejos Municipales son la
autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial que
corresponde y, una vez constituida, se reunirá al menos una vez
cada tres meses.

Artículo 36. La Asamblea o Consejo Municipal se constituye e
integra con protagonistas del cambio verdadero, de acuerdo a lo
que señale la Convocatoria a la Constitución de las Asambleas y de
los Comités Ejecutivos en los ámbitos municipal, delegacional y en
el extranjero, expedida por el Comité Ejecutivo Nacional,
conjuntamente con el Comité Ejecutivo Estatal del ámbito territorial
que corresponda.

Artículo 37. Todos los y las protagonistas del cambio verdadero de
MORENA en el municipio podrán participar en sus sesiones
haciendo uso de la palabra, pero sólo los integrantes tienen voto.

Artículo 38. Los acuerdos de la Asamblea o Consejo Municipal
serán tomados por mayoría o consenso.

Artículo 39. La Asamblea o Consejo Municipal deberá:

   a) Al constituirse:
      - Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el
      exterior saliente, sobre las actividades realizadas durante su
      encargo;
      - Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el
      exterior saliente sobre el número de encargos que pueden ser
      elegidos para el comité municipal, de acuerdo al registro de
      afiliados del municipio o distrito;
      - Decidir sobre la base de las secretarías sectoriales
      existentes en el Comité Ejecutivo Estatal o nacional, cuáles
      formarán parte del comité municipal o de mexicanos en el
      exterior;
      - Elegir al Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el
      exterior, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y, en
      lo que no, a lo que establezca la Convocatoria a la
      Constitución de las Asambleas y de los Comités Ejecutivos en
      los ámbitos municipal, delegacional y en el extranjero;

                                                                   13
b) Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial y sectorial
       de MORENA en el municipio o delegación;
   c) Recibir el informe del Comité Ejecutivo Municipal sobre el
       registro de nuevos afiliados a MORENA, así como de su
       incorporación a un Comité de Protagonistas; y
   d) Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del
       Comité Estatal, elegir a dos delegados que los representarán
       en el Congreso Distrital.
   e) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias
       para que MORENA en los municipios cumpla sus fines.

Artículo 40. Se perfeccionará en definitiva el número total de
integrantes de una Asamblea o Consejo Municipal al realizarse la
tercera sesión de la misma. La Asamblea Municipal constitutiva,
para efectos de perfeccionar el número de asambleístas definitivos,
se considerará como primera sesión. Serán integrantes definitivos,
durante el periodo de tres años que marca el artículo treinta y cuarto
del presente Estatuto, aquellos protagonistas del cambio verdadero
que acudan a, por lo menos, dos de las tres primeras sesiones.


                          CAPITULO V
              DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL
              O DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR

Artículo 41. El número de integrantes del Comité Ejecutivo
Municipal o de mexicanos en el exterior en cada provincia, estado o
país, dependerá del número de protagonistas del cambio verdadero
de MORENA registrados, debiendo ser de no menos de cinco
personas. Contará, en el primer caso, con una o un presidente,
secretario de organización, tesorero, secretario de educación,
formación y capacitación política y secretario de comunicación,
difusión y propaganda.

Artículo 42. El comité será compuesto atendiendo a las normas
establecidas en los artículos dieciséis al diecinueve del presente
Estatuto. Durará en su encargo tres años y sus integrantes serán
sustituidos en la siguiente Asamblea Municipal constitutiva, o de
mexicanos en el exterior.

Artículo 43. Cada uno de los o las participantes en la Asamblea
Municipal constitutiva podrá votar por una persona para cada
encargo a elegir, la votación se realizará encargo por encargo. En la

                                                                       14
votación no se admitirán planillas o grupos y se elegirá de manera
universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas.
Todos los integrantes de los comités ejecutivos municipales o de
mexicanos en el exterior deberán ser residentes en ese ámbito
territorial. El Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el
exterior será integrado por las o los delegados a la Asamblea
constitutiva que obtengan la mayor votación, encargo por encargo.

Artículo 44. El Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el
exterior será responsable de:

  a) Integrar el padrón municipal o de mexicanos en el exterior de
     protagonistas del cambio verdadero de MORENA;
  b) Convocar, cuando menos cada tres meses, a sesión de
     Asamblea Municipal o de mexicanos en el exterior, y presidirla;
  c) Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o de
     mexicanos en el exterior y cumplir con las resoluciones de los
     Congresos nacional y estatal en los períodos inter Congresos;
  d) Apoyar la realización del Congreso municipal o de mexicanos
     en el exterior para elegir representantes ante el Congreso
     distrital, y
  e) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias
     para que MORENA en los municipios cumpla sus fines.

                        CAPITULO VI
               DE LOS CONGRESOS DISTRITALES

Artículo 45. A partir de la convocatoria emitida por el Comité
Ejecutivo Nacional, en cada distrito, cada tres años deberá
realizarse un Congreso como actividad preparatoria a la realización
de los Congresos Estatales.

Los comisionados del Comité Ejecutivo Estatal serán responsables
de organizar y presidir el Congreso distrital preparatorio del
Congreso Estatal que se le(s) asigne(n).

Artículo 46. Los Congresos Distritales preparatorios del Congreso
Estatal se instalarán con el cincuenta por ciento más uno de
delegados presentes. Estos deberán:

   a) Informar de las actividades realizadas en cada municipio o de
      mexicanos en el exterior durante el período;


                                                                       15
b) Tomar las resoluciones que correspondan para la preparación
     de los Congresos estatal y nacional de MORENA;
  c) Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité
     Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les
     representarán ante los Congresos estatal y nacional.

Artículo 47. Las votaciones que se lleven a cabo durante el
Congreso distrital serán universales, libres, secretas, directas,
personales e intransferibles y en urnas. No se organizarán planillas
o grupos y los delegados electos serán quienes hayan obtenido
mayor número de votos.

Los delegados podrán votar hasta por dos candidatos a integrar la
representación del distrito ante los Congresos estatal y nacional,
quienes además fungirán como coordinadores en el distrito electoral
respectivo y consejeros estatales.

Artículo 48. En entidades federativas con cinco, o menos, distritos
electorales federales el Comité Ejecutivo Nacional, junto con el
Comité Ejecutivo Estatal, determinará los criterios y definiciones con
respecto al número de delegados al Congreso Estatal y consejeros
estatales a elegir en los Congresos Distritales, todo ello para
asegurar la debida integración y funcionamiento de los órganos de
dirección en dichos estados.
Artículo 49. Los coordinadores distritales coadyuvarán y
acompañarán a los Comités Ejecutivos Estatales en las tareas
electorales, de organización, formación, capacitación de MORENA,
así como en las que determine el Comité Ejecutivo Estatal,
respetando siempre el ámbito de competencia de los Comités
Ejecutivos Municipales.

En el caso de los coordinadores distritales que renuncien o sean
inhabilitados por cualquier causa prevista en el Estatuto o la ley
para ejercer este encargo, la renuncia o inhabilitación aplicará
también para sus encargos de consejero estatal y delegado a los
Congresos estatal y nacional.

Artículo 50. También podrán constituirse Congresos distritales, a
cargo y bajo la conducción de los coordinadores distritales
respectivos, en cada distrito electoral federal o local previo a los
procesos electorales constitucionales y de acuerdo a la


                                                                    16
convocatoria que para esos efectos emita el Comité Ejecutivo
Nacional.

Estos Congresos tienen como finalidad coadyuvar con el resto de
los órganos de MORENA en la organización, promoción e
integración de la estructura territorial durante los procesos
electorales.

                       CAPÍTULO VII
               DE LOS CONGRESOS ESTATALES

Artículo 51. El Congreso Estatal quedará instalado, de acuerdo con
la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, cuando se
haya registrado la asistencia de la mitad más uno de los delegados
a los Congresos distritales preparatorios.

Artículo 52. El Congreso Estatal será responsable de:

 a) Integrar el documento de resoluciones de los Congresos
    distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional
 b) Elegir a los integrantes de la Comisión Estatal de Honestidad y
    Justicia, quienes fungirán como Comisión Electoral durante el
    Congreso Estatal;
 c) Elegir a la Mesa Directiva del Consejo Estatal;
 d) Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal;
 e) Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal; y,
 f) Las que se deriven del Estatuto y demás ordenamientos de
    MORENA.

Artículo 53. Durante el Congreso Estatal, y en su carácter de
Comisión Electoral, la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia
recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar
encargos en la Mesa Directiva del Consejo Estatal o en el Comité
Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los
artículos 16, 17, 18, 19 y 21 del presente Estatuto, así como en
términos de experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los
someterá al Consejo Estatal para su elección. En caso de que no se
cubra la totalidad de los encargos, tocará a la propia Comisión
Electoral hacer las consultas correspondientes entre los delegados
al Congreso Estatal que reúnan las características y condiciones
necesarias para ocupar los encargos vacantes, y someterá las
propuestas para su votación en el Congreso Estatal.


                                                                  17
CAPÍTULO VIII
                    De los Consejos Estatales

Artículo 54. Una vez que se haya cumplido con el artículo previo,
los integrantes del Congreso Estatal pasan a ser integrantes del
Consejo Estatal.

Artículo 55. El Consejo Estatal es la instancia superior de
MORENA en cada entidad federativa entre Congreso y Congreso.

Artículo 56. El Consejo Nacional se reunirá, por lo menos, cada
tres meses, de acuerdo a la convocatoria que para sus sesiones
expida la Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones:

 a) Representar al Estado, por medio de los delegados al
    Congreso Nacional electos en los Congresos Distritales, en el
    Congreso Nacional;
 b) Presentar las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal
    ante el Congreso Nacional;
 c) Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional en los
    períodos inter Congresos.
 d) Coordinar a MORENA en el estado;
 e) Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en
    el estado;
 f) Sustituir a integrante(s) de la Mesa Directiva o a dirigentes del
    Comité Ejecutivo Estatal en caso de renuncia, muerte,
    incapacidad,      inhabilitación,  revocación     de    mandato,
    suspensión de derechos o ausencia definitiva;
 g) Sustituir a integrante(s) de la Comisión Estatal de Honestidad y
    Justicia en caso de renuncia, muerte, incapacidad,
    inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos
    o ausencia definitiva; y
 h) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias
    para que MORENA en el Estado cumpla sus fines.

Artículo 57. Los delegados al Congreso Estatal, con el apoyo de la
Comisión Electoral, elegirán a la Mesa Directiva del Consejo
Estatal, la cual será integrada por un presidente, vicepresidente,
secretario y dos escrutadores, de acuerdo a los criterios
establecidos en los artículos 16, 17, 18 y 21 del presente Estatuto.
Durará en su encargo tres años y sus integrantes serán sustituidos
en el siguiente Congreso Estatal.


                                                                   18
Cada delegado tendrá derecho a votar por dos candidatos a integrar
la Mesa Directiva de manera universal, libre, secreta, directa,
personal e intransferible y en urnas. No se admitirán planillas o
grupos. Quedarán electos los cinco que obtengan la mayor
votación, presidiendo la Mesa Directiva el que haya obtenido la
mayor votación, quedando como vicepresidente el segundo más
votado y así sucesivamente.

                      CAPITULO IX
          DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES

Artículo 58. Los delegados al Congreso Estatal elegirán al Comité
Ejecutivo Estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en los
artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto, y con el apoyo de la
Comisión Electoral. Los delegados votarán uno por uno los cargos
del Comité Ejecutivo Estatal de manera universal, libre, secreta,
directa, personal, intransferible y en urnas. No se admitirán planillas
o grupos.

Artículo 59. El Comité Ejecutivo Estatal conducirá al movimiento en
la entidad federativa respectiva entre Congreso y Congreso. Durará
en su encargo tres años. Será responsable de emitir, conjuntamente
con el Comité Ejecutivo Nacional, las convocatorias para la
realización de Asambleas Municipales Constitutivas. Estará
integrado por un mínimo de seis personas, que podrán ser
sustituidos por integrantes del Consejo Estatal, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 56 inciso f) de este Estatuto.

Los miembros del Comité Ejecutivo Estatal ocuparán los siguientes
encargos:

  a) Presidente, quien conducirá política y legalmente a MORENA
     en el estado;
  b) Secretario General, quien tendrá a su cargo el seguimiento de
     acuerdos y la convocatoria a reuniones del Comité Ejecutivo
     Estatal; suplirá a la o el presidente en su ausencia;
  c) Tesorero, quien se encargará de procurar, recibir y administrar
     las aportaciones de las y los protagonistas del cambio
     verdadero y de las o los ciudadanos para garantizar el
     funcionamiento del movimiento en el estado; informará de su
     cabal administración ante el Consejo Estatal y la Secretaría de
     Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional;


                                                                     19
d) Secretario de Organización, quien deberá mantener el vínculo
   y la comunicación constantes con los comités municipales, y
   hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación,
   conformación de Comités de Protagonistas y municipales;
e) Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda, quien
   será responsable de emitir los comunicados, boletines y
   documentos del Comité Ejecutivo Estatal e informará de ellos a
   la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional;
f) Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política,
   quien será el vínculo con las organizaciones magisteriales en
   el estado y defenderá en todos los ámbitos de su actuación el
   derecho a la educación; coordinará la organización de la
   participación de integrantes de MORENA en los cursos
   nacionales de formación política y las iniciativas de formación
   política en el estado.

En los casos en que así lo determine la convocatoria, podrán
agregarse:

g) Secretario de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la
   actividad de las y los jóvenes en los Comités de Protagonistas
   de MORENA en los municipios; y convertirse en vínculo de las
   organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
h) Secretaria de Mujeres, quien será responsable de coordinar
   las     actividades de las mujeres en los Comités de
   Protagonistas de MORENA en el estado, y promover su
   vínculo con MORENA a nivel nacional;
i) Secretario de Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se
   encargará de promover la organización de los indígenas y
   campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo
   con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel
   nacional;
j) Secretario de Derechos Humanos y Sociales; quien será
   responsable de promover actividades para el bienestar de la
   población y encargado de acciones en defensa de los
   derechos humanos y sociales de los integrantes de MORENA
   en el estado;
k) Secretario de Arte y Cultura, quien coordinará el movimiento
   de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se
   constituirá en vínculo fundamental con intelectuales,
   trabajadores de la cultura, académicos y artistas para
   promover el interés y la participación en nuestro movimiento,


                                                                20
así como organizar la realización de actividades culturales y la
     difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado;
  l) Secretario de la Diversidad Sexual, quien será responsable de
     defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay,
     bisexual, transexual, transgénero e intersexual en el estado,
     así como de difundir la lucha de MORENA.

                        CAPÍTULO X
                  DEL CONGRESO NACIONAL

Artículo 60. La autoridad superior de nuestro movimiento será el
Congreso Nacional. Se realizará de manera ordinaria cada tres
años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera
extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los
integrantes del Consejo Nacional, o la tercera parte de los Consejos
estatales. Será responsable de decidir sobre los documentos
básicos de MORENA, así como de elegir a los integrantes de la
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Tomará las
determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación
del país que asuma nuestro movimiento.

El Congreso Nacional reunirá a todos las y los delegados al
Congreso Nacional del país. Sus miembros elegirán a los
consejeros nacionales y al Comité Ejecutivo Nacional;

Artículo 61. Las y los delegados al Congreso Nacional serán
aquellos electos para tal encargo en los Congresos Distritales
preparatorios llevados a cabo previamente en todo el país, además
de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo
Nacional, del Consejo Consultivo Nacional y de la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia, todos ellos salientes. El Comité
Ejecutivo Nacional será responsable de emitir la convocatoria y
responsabilizarse de la organización del Congreso.

Artículo 62. Las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a
204 integrantes del Consejo Nacional, que estará conformado por
300 consejeros, 96 de los cuales serán los presidentes, secretarios
generales y de organización de los estados y del DF. Cada
delegado o delegada podrá votar hasta por diez de las y los
delegados elegibles. No se admitirán planillas o grupos, y la
votación será universal, libre, secreta, directa, personal e
intransferible y en urnas. Quedarán electos como consejeros
nacionales los 204 delegados elegibles más votados.

                                                                   21
Artículo 63. Los integrantes del Congreso Nacional elegirán al
Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los criterios establecidos
en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto. Los
delegados votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo
Nacional de manera universal, libre, secreta, directa, personal e
intransferible y en urnas. No se admitirán planillas ni grupos.

                       CAPÍTULO XI
              DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 64. El Comité Ejecutivo Nacional durará en su encargo tres
años y sus integrantes se elegirán de conformidad con lo previsto
en el artículo anterior y atendiendo a los artículos setenta y cuatro y
setenta y siete del presente Estatuto. Estará integrado por veintiún
personas, quienes podrán ser sustituidos, en caso de renuncia,
muerte, incapacidad, inhabilitación revocación de mandato,
suspensión de derechos o ausencia definitiva, por integrantes del
Consejo Nacional, de acuerdo a los procedimientos señalados en el
artículo sesenta y ocho inciso b) del presente Estatuto.

El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo
Nacional, integrado por personas de probada honestidad y
reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida
pública.

Artículo 65. Para el Comité Ejecutivo Nacional se elegirán los
siguientes encargos:

   a) Presidente, que deberá conducir política y legalmente a
      MORENA en el país;
   b) Secretario General, quien estará encargado de convocar a las
      reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, hacer el seguimiento
      de los acuerdos; y representar a MORENA en ausencia de la
      o el presidente;
   c) Secretario de Organización, quien deberá mantener el vínculo
      y la comunicación constantes con los Comités Ejecutivos
      Estatales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de
      afiliación, conformación de comités seccionales, municipales y
      estatales;
   d) Secretario de Finanzas, quien deberá procurar y administrar
      los recursos financieros aportados por ciudadanos y
      protagonistas del cambio verdadero;

                                                                     22
e) Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda, quien
   será encargado de la edición de Regeneración, y responsable
   de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y
   comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional;
f) Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política,
   quien será responsable de realizar actividades relacionadas
   con la defensa del derecho a la educación; ser el vínculo de
   MORENA con las organizaciones magisteriales; organizar los
   cursos nacionales de formación; dirigir el centro nacional de
   formación y capacitación política y promover la creación de
   escuelas regionales y estatales de formación en el país;
g) Secretario de Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los
   jóvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus
   valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el país;
   se encargará también de la realización de foros, conferencias
   y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los
   jóvenes y para promover su organización y participación
   política;
h) Secretaria de Mujeres, quien será responsable de promover el
   conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre
   las afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación con
   organizaciones afines en el país, así como la promoción y
   organización de foros, conferencias y otras actividades
   públicas en defensa de los derechos de las mujeres y para
   promover su participación política;
i) Secretario de la Diversidad Sexual, quien será responsable de
   defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay,
   bisexual y transgénero en el país, así como de difundir en las
   organizaciones del movimiento LGBTTI, la lucha de
   MORENA;
j) Secretario de Indígenas y Campesinos, quien será
   responsable de promover la organización de los indígenas en
   MORENA; su vinculación con las organizaciones y pueblos
   indígenas y de campesinos del país; así como de participar en
   foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de
   los derechos de los pueblos originarios, su organización y
   participación política;
k) Secretario del Trabajo, quien será responsable de establecer
   el vínculo con las organizaciones de trabajadores
   sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros
   y las organizaciones de trabajadores del campo y de la
   ciudad; luchará por el reconocimiento de sus derechos, así
   como por su incorporación a la actividad política;

                                                               23
l) Secretario de la Producción, quien promoverá el fomento de la
   planta productiva nacional y del mercado interno; el combate a
   las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y
   medianos empresarios y comerciantes;
m) Secretario de Defensa de los Derechos Humanos, quien se
   encargará de vincularse con los organismos de derechos
   humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la
   defensa de todos los derechos humanos, económicos,
   sociales, culturales y políticos;
n) Secretario de Estudios y Proyecto de Nación, quien se
   encargará de coordinar las actividades de estudio y análisis
   de la realidad nacional y mantener actualizado el nuevo
   Proyecto de Nación, así como realizar las actividades que
   promuevan el debate nacional para la transformación del país;
o) Secretario para el Fortalecimiento de Ideales y Valores
   Morales, Espirituales y Cívicos, quien se encargará de
   promover el conocimiento y difundir en la sociedad los
   fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que
   deben privar entre los seres humanos y alimentar su actividad
   pública;
p) Secretario de Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento
   y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de
   nuestro país; fomentará el acercamiento de académicos,
   artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con
   MORENA; y          coordinará la realización de actividades
   culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en
   todo el país;
q) Secretario de Defensa de los Recursos Naturales, la
   Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional, quien
   será responsable de organizar las actividades de estudio y
   defensa de los recursos naturales y estratégicos del país, en
   particular, el petróleo y la energía eléctrica; coordinará las
   actividades de MORENA para evitar que estos recursos se
   entreguen en manos privadas nacionales o extranjeras, y
   promoverá la sustentabilidad;
r) Secretario de Bienestar, quien coordinará las acciones de
   MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la
   salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el
   conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o
   sujetos a coacción; buscará apoyar a los integrantes de
   MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o
   riesgos graves a su integridad;


                                                               24
s) Secretario de Combate a la Corrupción, quien será
      responsable de dar seguimiento a las denuncias que
      MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de
      funcionarios públicos y de actividades ilícitas en beneficio de
      intereses particulares; así como de la defensa de que la
      justicia se aplique sin reservas o beneficios para los
      poderosos;
   t) Secretario de Cooperativismo, Economía Solidaria y
      Movimientos Civiles y Sociales, quien será el encargado de
      realizar actividades en promoción y defensa de los derechos
      de las asociaciones y de su participación económica, social,
      política y cultural;
   u) Secretario de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional,
      quien será encargado de establecer vínculos con los
      mexicanos que radiquen en el exterior y organizar las
      secciones de MORENA en otros países; así como de
      establecer los vínculos con las organizaciones progresistas de
      América Latina y el mundo y los organismos internacionales y
      estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro
      país y sus problemas.

                         CAPÍTULO XII
                    DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 66. El Consejo Nacional es la instancia superior de
MORENA entre Congreso y Congreso.

Artículo 67. Durante el Congreso Nacional se elegirá a los
integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, siendo
estos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos Escrutadores.
Será presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional quien
obtenga la mayoría en la votación para Consejeros Nacionales,
quedando como vicepresidente el segundo más votado y así
sucesivamente.

Artículo 68. El Consejo Nacional se reunirá de manera regular cada
tres meses de acuerdo a la convocatoria que para sus sesiones
expida la Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones:
   a) Evaluar el desarrollo general de la organización y formular las
      recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción
      para el período siguiente;
   b) Sustituir a integrante(s) de la Mesa Directiva o a dirigentes del
      Comité Ejecutivo Estatal en caso de renuncia, muerte,

                                                                     25
incapacidad,     inhabilitación  revocación     de     mandato,
     suspensión de derechos o ausencia definitiva. En el caso de
     la revocación del mandato del conjunto del Comité Ejecutivo
     Nacional, será necesaria la aprobación de la mitad más uno
     de los integrantes del Consejo Nacional, previa
     fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por la
     mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional de
     Honestidad y Justicia;
  c) Aprobar la sustitución de integrantes de la Comisión Nacional
     de Honestidad y Justicia por renuncia de alguno de sus
     integrantes o por los supuestos del inciso anterior; y
  d) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias
     para que MORENA cumpla sus fines.

                     CAPÍTULO XIII
        DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES

Artículo 69. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión
Nacional de Elecciones de entre los miembros del Consejo
Consultivo Nacional de MORENA tres meses antes del inicio de
cualquier proceso electoral federal o local. De acuerdo a las
características del respectivo proceso electoral, la Comisión
Nacional de Elecciones podrá estar integrada por un número
variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince
integrantes.

Artículo 70. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las
siguientes competencias:

  a) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las
     convocatorias para la realización de los procesos electorales
     internos para la elección de candidatos en los procesos
     constitucionales;
  b) Recibir las solicitudes de los interesados en participar como
     precandidatos;
  c) Analizar la documentación presentada por los aspirantes para
     verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;
  d) Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes;
  e) Determinar la realización de encuestas como medio para
     conocer cuál o cuáles de ellos son los que cuentan con mayor
     respaldo social y al interior de MORENA; y,



                                                                  26
f) En su caso, aprobar la realización de elecciones internas con
     participación exclusiva de los protagonistas del cambio
     verdadero de MORENA.
  g) Organizar los procesos de selección o elección de
     precandidaturas;
  h) Validar y calificar los resultados electorales internos; y
  i) En los procesos electorales estatales y municipales se
     coordinará con los Comités Ejecutivos Estatales para atender
     los asuntos de su competencia.

                      CAPITULO XIV
            DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL

Artículo 71. El Comité Ejecutivo Nacional designará a los
integrantes del Consejo Consultivo Nacional.

Artículo 72. El Consejo Consultivo Nacional tendrá las siguientes
competencias:

  a) Proponer a los órganos competentes la revisión a los
     Documentos Básicos de MORENA;
  b) Sugerir la estrategia política y línea ideológica de MORENA;
  c) Asesorar a los órganos de MORENA sobre los problemas
     nacionales y sus propuestas de solución;
  d) Coadyuvar con las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional
     de MORENA de acuerdo a las especialidades de sus
     integrantes; y,
  e) Atender los planteamientos que requiera el Comité Ejecutivo
     Nacional de MORENA;

                    CAPÍTULO XV
  DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA

Artículo 73. El Congreso Nacional elegirá a los cinco integrantes de
la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada delegado
podrá votar por dos candidatos a la Comisión. Ésta durará en su
encargo tres años.

Artículo 74. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión
Electoral para la elección de los dirigentes de los órganos de
MORENA a nivel nacional durante el Congreso.



                                                                  27
Artículo 75. En los períodos inter Congresos la Comisión Nacional
de Honestidad y Justicia resolverá los conflictos entre protagonistas
del cambio verdadero y/o con autoridades de MORENA que hayan
sido dictaminados en primera instancia por la Comisión Estatal de
Honestidad y Justicia respectiva.

Artículo 76. Las resoluciones de la Comisión Nacional de
Honestidad y Justicia serán definitivas.

Artículo 77. Una vez instalado el Congreso Nacional, y en su
carácter de Comisión Electoral, la Comisión Nacional de Honestidad
y Justicia recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a
ocupar encargos en el Comité Ejecutivo Nacional; valorará que
correspondan en términos de género, edad y experiencia a lo que
se requiera en cada caso, y los someterá al Congreso Nacional
para su elección. En caso de que las propuestas recibidas no
cubran la totalidad de los encargos que se sometan a votación,
tocará a la propia Comisión hacer las consultas correspondientes
entre consejeros que reúnan las características y condiciones
necesarias para ocupar cargos vacantes, antes de someter el
conjunto de las propuestas para su votación en el Congreso
Nacional.

Artículo 78. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia,
además de las competencias que se establecen en este Estatuto
tendrá competencia para:

  a) Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar
     la presidencia y al secretaría de la Comisión, cargo que
     ocupará por el período de un año, con posibilidad de una
     reelección por un periodo;
  b) Conocer en definitiva de los recursos de apelación en contra
     de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y
     Justicia de las entidades federativas que le presenten los
     protagonistas del cambio verdadero de MORENA o sus
     órganos;
  c) Conocer en única instancia de las quejas, denuncias o
     procedimientos de oficio que se instauren en contra de actos
     de los dirigentes u órganos nacionales de MORENA;
  d) Conocer de las controversias entre órganos a nivel nacional;
  e) Determinar las sanciones a los afiliados y dirigentes por
     infracciones al Estatuto y los Reglamentos;


                                                                   28
f) Requerir a los órganos y afiliados de MORENA, la información
   necesaria para el desempeño de sus funciones;
g) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de
   violación a la normatividad por las y los protagonistas del
   cambio verdadero de MORENA, en el respectivo ámbito de su
   competencia, y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de
   Honestidad y Justicia respectiva su intervención;
h) Resolver las consultas que se le planteen, en los términos de
   este Estatuto;
i) Conocer de quejas o inconformidades que le sean
   presentadas por quien tenga interés jurídico, en contra de la
   validación y/o calificación de resultados de los procesos
   internos de elección de candidatos que haga la Comisión
   Nacional de Elecciones;
j) Salvaguardar los derechos fundamentales de todos los
   protagonistas del cambio verdadero de MORENA, en el
   respectivo ámbito de su competencia, y, en su caso, requerir a
   la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva su
   intervención;
k) Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida
   interna de MORENA, en el respectivo ámbito de su
   competencia, y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de
   Honestidad y Justicia respectiva su intervención;
l) Informar semestral y públicamente al Consejo Nacional a
   través de su Presidente los resultados de su gestión;
m) Dictar las medidas reglamentarias y administrativas que sean
   necesarias para cumplir con sus facultades y con las de las
   Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades
   federativas;
n) Conocer de las controversias relacionadas con la aplicación
   de las normas que rigen la vida interna de MORENA con
   excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia;
o) Al resolver los asuntos de su competencia, la Comisión
   Nacional de Honestidad y Justicia podrá emitir criterios de
   interpretación de las normas de MORENA por unanimidad de
   votos;
p) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los
   integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;
q) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las
   sesiones;
r) Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su
   consideración;


                                                               29
s) Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión
     plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios
     implementados para tal efecto;
  t) Elaborar un registro nacional de todos los afiliados a
     MORENA que hayan sido sancionados;
  u) Determinar, previa fundamentación y dictamen de la causa
     que la motiva por todos sus integrantes, la revocación de
     mandato de integrantes de alguna Comisión Estatal de
     Honestidad y Justicia o de ésta en su conjunto.; y
  v) Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico
jurídico.

Artículo 79. Las sesiones de la Comisión Nacional de Honestidad y
Justicia serán públicas.

Artículo 80. Son requisitos para ser integrante de la Comisión
   Nacional de Honestidad y Justicia los siguientes:

a) No haber sido sancionado por las instancias competentes de
   MORENA; y
b) Ser de reconocida probidad y honorabilidad.

Artículo 81. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones,
   los titulares de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no
   podrán desempeñar ningún cargo de dirección ejecutiva dentro
   de MORENA, ni podrán ser candidatos a ningún cargo dentro de
   los órganos de dirección de MORENA, ni candidatos de elección
   popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo
   con la anticipación que señale la ley.

                      CAPÍTULO XVI
             DE LAS COMISIONES ESTATALES DE
                  HONESTIDAD Y JUSTICIA

Artículo 82. Las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia se
integrarán por cinco miembros electos por el Congreso Estatal.
Cada delegado al Congreso Estatal podrá votar por dos candidatos
a la Comisión. Durará en su encargo tres años.




                                                                  30
Artículo 83. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión
Electoral para la elección de los dirigentes de los órganos de
MORENA a nivel estatal durante el Congreso Estatal.

Artículo 84. En los períodos inter Congresos, tendrá la función de
resolver los conflictos entre protagonistas del cambio verdadero, de
éstos con autoridades de MORENA a nivel estatal y municipal y de
resolver conflictos entre órganos en el estado. En caso de
fallecimiento, renuncia, incapacidad, sanción o ausencia definitiva
de los integrantes o de algún integrante de la Comisión, se seguirá
el procedimiento que marca el Artículo 68 inciso b) de este
Estatuto.

Artículo 85. Las Comisiones de Honestidad y Justicia de las
   entidades federativas tendrán además las siguientes facultades:

a) Conocer de las quejas y denuncias que presenten los
protagonistas del cambio verdadero de MORENA o sus órganos en
contra de actos de sus diferentes instancias en su respectivo ámbito
de competencia;
b) Determinar las sanciones a los afiliados y dirigentes por
infracciones al Estatuto y los Reglamentos;
c) Requerir a los órganos y afiliados de MORENA, la información
necesaria para el desempeño de sus funciones;
d) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de
violación a la normatividad por alguno de los protagonistas del
cambio verdadero de MORENA;
e) Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Honestidad y
Justicia;
f) Informar semestral y públicamente por conducto de su presidente,
al Consejo Estatal, los resultados de su gestión;
g) Nombrar por tres de sus integrantes, a quien habrá de ocupar la
presidencia y secretaría de la Comisión, cargo que se ocupará por
el periodo de un año, con posibilidad de una reelección por un
periodo;
h) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los
integrantes de Comisión Estatal de Honestidad y Justicia;
i) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las
sesiones;
j) Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su
consideración; y,



                                                                  31
k) Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria,
así como sus resoluciones mediante los medios implementados
para tal efecto;
l) Elaborar un registro estatal de todos aquellos afiliados a
MORENA que hayan sido sancionados.

Para el ejercicio de sus atribuciones contarán con apoyo técnico
jurídico.

Artículo 86. Las sesiones de las comisiones Estatales de serán
públicas.

Artículo 87. Son requisitos para ser integrante de las comisiones de
   las entidades federativas los siguientes:

a) No haber sido sancionado por las instancias competentes de
   MORENA; y
b) Ser de reconocida probidad y honorabilidad.

Artículo 88. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones,
   los titulares de las Comisiones de Honestidad y Justicia en las
   entidades federativas no podrán desempeñar ningún encargo de
   dirección ejecutiva o integrar una Mesa Directiva de Consejo
   alguno dentro de MORENA, ni ser candidatos de elección
   popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo
   con la anticipación que señale la ley.

                         TÍTULO CUARTO

              DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL

Artículo 89. La participación de los protagonistas del cambio
verdadero de MORENA en las elecciones internas y en las
constitucionales tiene como propósito la transformación democrática
y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e
igualdad en la sociedad mexicana. Los protagonistas del cambio
verdadero de MORENA que participen en los procesos internos y
constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas
deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y
garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios
democráticos. Los integrantes de MORENA no participan en los
procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de
ocupar cargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios

                                                                    32
inherentes a los mismos. Los protagonistas del cambio verdadero
de MORENA participan en estos procesos para satisfacer los
objetivos superiores que demanda el pueblo de México.

Artículo 90. En los procesos electorales se cumplirá con lo
siguiente:

  a) Se presentará la plataforma electoral para cada elección en
     que se participe, sustentada en la declaración de principios y
     programa de acción de MORENA;
  b) Los candidatos están obligados a sostener y difundir la
     plataforma electoral durante la campaña electoral en la que
     participen;
  c) Se buscará garantizar la equidad de la representación, en
     términos de género, edad, origen étnico, actividad,
     condiciones económicas, sociales y de procedencia regional,
     estatal, comunitaria; así como la diversidad y pluralidad que
     caracterizan al pueblo de México;
  d) No participarán en los procesos electorales servidores y
     funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y
     judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se
     separen de sus encargos con la anticipación que señala la ley;
  e) No se admitirá en estos procesos forma alguna de presión o
     manipulación de la voluntad de los integrantes de MORENA
     por grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o
     intereses externos a MORENA;
  f) Se cancelará el registro del/la precandidato o candidato que
     realice conductas que implique compra, presión o coacción de
     la voluntad de los protagonistas del cambio verdadero de
     MORENA y/o de los ciudadanos;
  g) Se observarán todas las normas conducentes del Título
     Tercero, Capítulo I de este Estatuto; y
  h) Todo cargo de elección vía uninominal o plurinominal, ya sea
     el caso de regidores, síndicos, presidentes municipales,
     diputados     locales,   diputados      federales, senadores,
     gobernadores y/o presidente de la República que hayan
     contendido por MORENA deberán depositar a MORENA el
     50% de su dieta y de sus prestaciones por comisiones.

Artículo 91. Será obligatorio que en los procesos electorales de
MORENA mínimo el veinticinco por ciento de las candidaturas sea
de carácter externo.


                                                                 33
Los candidatos externos serán electos por los Comités respectivos
(municipal, estatal o nacional) y ratificado, en su caso, por el Comité
inmediato superior. Los comités pondrán especial cuidado en la
honorabilidad de los candidatos externos.

Los candidatos externos, para participar en los procesos internos,
deben aportar lo que señale el artículo 156 del presente Estatuto a
MORENA.

Artículo 92. Los candidatos a cargos de elección popular que son
protagonistas del cambio verdadero de MORENA deberán cumplir
con lo siguiente:

   a) Que el aspirante tenga dos años como protagonista del
      cambio verdadero de MORENA;
   b) Que entregue un informe de trabajo realizado en MORENA
      durante dicho periodo de tiempo;
   c) Que esté al corriente en el pago de las cuotas de MORENA
   d) De acuerdo a lo establecido en el artículo 154, párrafo
      segundo del presente Estatuto, deberá comprometerse a
      donar el 50% de su dieta mensual percibida; y
   e) Cuidar de manera especial la honorabilidad.

Artículo 93. Si el origen de un cargo de legislador es la vía
plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro
cargo de manera consecutiva y sin antes haber participado en un
proceso electoral por la vía de elección directa.


                          TÍTULO QUINTO

      DE LAS FORMALIDADES PARA LA DELIBERACIÓN
       DE LOS ÓRGANOS EN ASAMBLEAS, CONSEJOS
                    O CONGRESOS

                          CAPÍTULO I
                     DE LAS FORMALIDADES

Artículo 94o. Los órganos de dirección, ejecutivos y
administrativos, así como los órganos constitutivos y de conducción,
según sea el caso, ajustarán sus reuniones a las siguientes
formalidades:


                                                                     34
a) Las convocatorias se emitirán, por lo menos, cinco días antes
     de la celebración de sesión plenaria.
  b) En la emisión de la convocatoria a sesión deberá precisarse
     mínimamente lo siguiente:

    1. Órgano convocante de acuerdo a las facultades previstas
       en el Estatuto;
    2. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión;
    3. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
    4. Orden del día; y
    5. Firmas de los integrantes del órgano convocante.
  c) La publicación de las convocatorias se hará en la página
     electrónica de MORENA, los estrados del órgano convocante,
     los estrados de los comités ejecutivos de MORENA, el órgano
     Regeneración y/o redes sociales.
  d) Los documentos relativos a los asuntos incluidos en la orden
     del día para su discusión en cada sesión, se entregarán de
     forma anexa con la convocatoria a los integrantes del órgano
     correspondiente de manera impresa y/o a través de los
     correos electrónicos que para el efecto faciliten los
     convocados. Si los documentos son extensos se preferirá la
     vía electrónica y se pondrán a disposición de los interesados
     en la página electrónica de MORENA a partir de la fecha de la
     emisión de la convocatoria, con el objeto de que sean
     consultados previo a la sesión.
     De toda entrega de documentos para la discusión en sesión
     plenaria deberá constar acuse de recibo.
  e) El Consejo Consultivo Nacional y los Comités Ejecutivos
     nacional, estatal, municipal o en el exterior podrán ser
     convocados hasta dos días antes de la sesión si su carácter
     es ordinario. Si la convocatoria es de carácter extraordinario,
     se reunirán con la urgencia que el caso amerite a juicio del
     órgano convocante o a solicitud de la mitad más uno de los
     integrantes del órgano correspondiente que convoque, pero
     no podrán discutirse ni deliberarse más asuntos que para los
     que fue expresamente convocado.

Artículo 95. Las sesiones plenarias podrán ser ordinarias o
extraordinarias.

  a) Ordinarias: sesiones que deben celebrarse periódicamente de
     acuerdo a lo establecido en el Estatuto.

                                                                  35
b) Extraordinarias: sesiones convocadas cuando el órgano
     facultado para ello lo estime necesario o a solicitud de la mitad
     más uno de sus integrantes, para tratar asuntos que por su
     urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la
     siguiente sesión ordinaria.

Artículo 96. En el desarrollo de las sesiones se aplicarán los
   criterios siguientes:

  a) A las sesiones asistirán exclusivamente los integrantes del
     órgano respectivo. También podrán asistir personas que no
     sean miembros del órgano cuando la mayoría simple de sus
     integrantes así lo acuerde;
  b) El Presidente de la Mesa Directiva del órgano o el/la
     Secretario General del comité ejecutivo respectivo, si es un
     comité municipal será el Presidente, declarará instalada la
     sesión, previa verificación de la existencia del quórum;
  c) Los órganos a los que se refiere este artículo, sesionarán
     válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus
     integrantes;
  d) Una vez instaladas la sesiones, los acuerdos adoptados serán
     válidos con el voto de la mitad más uno de los miembros
     presentes;
  e) Los órganos podrán declararse en sesión permanente cuando
     así lo determine el Pleno del órgano conforme al anterior
     inciso; y
  f) En cada sesión se elaborará un acta circunstanciada que será
     aprobada y entregada a los integrantes del órgano en la
     próxima sesión.

Artículo 97. Los integrantes de los órganos que deliberadamente
afecten el desarrollo normal de las sesiones, se harán acreedores a
las sanciones que el propio Estatuto establece.

                         TITULO SEXTO

       DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS ÓRGANOS
      ELECTORALES Y JURISDICCIONALES DE MORENA
                 Y DE LAS SANCIONES




                                                                    36
CAPÍTULO I
    FALTAS SANCIONABLES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 98. Se consideran faltas sancionables competencia de las
comisiones las siguientes:
a) Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio de
su encargo partidista o público;
b) La transgresión a las normas de los documentos básicos de
MORENA y sus reglamentos;
c) El incumplimiento de sus obligaciones previstas en los
documentos básicos de MORENA, sus reglamentos y acuerdos
tomados por los órganos de MORENA;
d) La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o
responsabilidades partidarias;
e) Dañar el patrimonio de MORENA;
f) Atentar contra los principios, el programa, la organización o los
lineamientos emanados de los órganos de MORENA;
g) Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato
por otro partido;
h) La Comisión de actos contrarios a la normatividad de MORENA
durante los procesos electorales internos; y
i) Las demás conductas que contravengan las disposiciones legales
y estatutarias que rigen la vida interna de MORENA.

Artículo 99. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias,
iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su
nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para
acreditarlas.

La Comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede
notificará al órgano de MORENA correspondiente y a la o el
imputado para que rinda su contestación en un plazo máximo de
cinco días.

Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De
no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La
audiencia de desahogo de pruebas y alegatos tendrá verificativo
cinco días después de recibida la contestación.

Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de
Derechos Humanos respectiva la brindará.



                                                                    37
Las comisiones podrán dictar medidas para mejor proveer y,
deberán resolver en un plazo máximo de diez días hábiles después
de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

Artículo 100. En caso de que se trate de un procedimiento de oficio
a cargo de alguna Comisión, ésta hará la notificación al o la
imputado señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas
para acreditarlas. El o la imputado tendrá un plazo de cinco días
hábiles para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos se
celebrará cinco días hábiles después de recibida la contestación y,
la Comisión resolverá en un plazo de diez días posteriores a la
celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

Artículo 101. Para el desahogo de los procedimientos se designará
por riguroso turno a un integrante de Comisión de honestidad y
justicia, o de Comisión de elecciones, ponente el que además
elaborará el proyecto de resolución que se someterá al pleno de la
Comisión respectiva. Las votaciones se dictarán por mayoría de
votos y los comisionados que disientan podrán formular votos
particulares.

Artículo 102. Los procedimientos para resolver los conflictos
competenciales serán de la competencia de las Comisiones de
Honestidad y Justicia en su respectivo ámbito territorial. El órgano
interesado en plantear el conflicto competencial enviará una
promoción a la Comisión correspondiente con el planteamiento. La
Comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para
que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su
derecho corresponda. La Comisión competente resolverá en un
plazo de quince días hábiles después de la recepción de la
contestación.

Artículo 103. Las y los protagonistas del cambio verdadero o
integrantes de los órganos de MORENA pueden plantear consultas
a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobre la
interpretación de las normas de los documentos básicos.

La Comisión nacional tendrá un plazo de diez días para resolver la
consulta.

Artículo 104. A falta de disposición expresa en el presente
ordenamiento, serán aplicables las disposiciones legales de
carácter electoral tales como el Código Federal de Instituciones y

                                                                  38
Procedimientos Electorales y la Ley General de Sistemas de Medios
de Impugnación en Materia Electoral. De igual forma, en el ámbito
procesal podrán ser aplicadas de manera supletoria las
disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos
Civiles. En su caso, será aplicable el Reglamento que sobre estas
materias apruebe el Consejo Nacional.

Artículo 105. Sólo podrá iniciar un procedimiento ante las
comisiones o intervenir en él, los integrantes de MORENA y sus
órganos, que tengan interés en que el órgano jurisdiccional
intrapartidario declare o constituya un derecho o imponga una
sanción y quien tenga interés contrario. Podrán promover los
interesados, por si o por medio de sus representantes debidamente
acreditados.

                       CAPÍTULO II
             DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES

Artículo 106. Los integrantes de la Comisiones de Honestidad y
Justicia o de Elecciones, están impedidos para conocer en los
casos siguientes:

  a) En aquellos asuntos en que se tenga interés directo o
     indirecto;
  b) En aquellos asuntos que interesen de la misma manera a su
     cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin
     limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado
     y a los afines dentro del segundo;
  c) Siempre que entre el integrante de la Comisión de honestidad
     y justicia, o de Comisión de elecciones, su cónyuge o sus
     hijos y alguno de los interesados, haya relación de intimidad
     nacida de algún acto civil o religioso;
  d) Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o
     procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a
     que se refiere el inciso b) de este artículo;
  e) Si ha hecho promesas o amenazas o ha manifestado de otro
     modo su odio o afecto por alguna de las partes;
  f) Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él
     diere o costeare alguna de las partes, después de comenzado
     el asunto, o si se tiene mucha familiaridad con alguno de ellos,
     o vive con él, en su compañía, en una misma casa;



                                                                   39
g) Cuando después de comenzado el asunto, haya admitido él,
     su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de
     alguna de las partes;
  h) Si ha sido abogado, procurador o testigo en el asunto de que
     se trate; y
  i) Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes
     consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los
     colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero,
     siga contra alguna de las partes, o no a pasado un año de
     haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como
     acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido
     parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de
     ellas.

Artículo 107. Los integrantes de Comisión de honestidad y justicia,
o de Comisión de elecciones, tienen el deber de excusarse del
conocimiento de los asuntos en que ocurra alguna de las causas
expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, ante el
Pleno de la Comisión, aún cuando las partes no los recusen. La
excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.

                     CAPÍTULO III
       DE LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO

Artículo 108. Cualquier       proceso    contencioso    se   declarará
improcedente cuando:

  a) El escrito carezca de nombre y firma autógrafa del
     promovente;
  b) El quejoso no tenga interés jurídico en el asunto;
  c) El quejoso carezca de legitimación jurídica;
  d) El quejoso no acredite la personería jurídica;
  e) No se afecte el interés jurídico o la esfera jurídica del quejoso;
  f) El acto que se reclame sea consecuencia directa de una
     resolución final dictada por la Comisión Nacional de
     Honestidad y Justicia;
  g) Los actos o resoluciones motivo de la queja se hubiesen
     consumado de un modo irreparable; y
  h) Sea interpuesto fuera de los plazos establecidos en este
     Estatuto y en el Reglamento.

Artículo 109. En cualquier proceso contencioso procederá el
sobreseimiento cuando:

                                                                     40
a) El quejoso se desista expresamente y ratifique el mismo
     dentro del término de tres días hábiles posteriores a la
     interposición del escrito de desistimiento. Para el caso en que
     no sea ratificado dicho desistimiento dentro del término
     otorgado por este ordenamiento, se le tendrá por desistido en
     forma expresa;
  b) El órgano responsable del acto o resolución impugnado lo
     modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin
     materia el medio de defensa interpuesto antes de que se dicte
     resolución definitiva;
  c) Por cualquier causa cesen los efectos del acto reclamado;
  d) De las constancias de autos se desprenda que no existe el
     acto reclamado;
  e) Por cualquier causa sea jurídicamente imposible la ejecución
     de la resolución que recayera;
  f) Los actos que se reclamen hubieren sido consentidos por el
     quejoso; y
  g) Habiendo sido admitida la queja correspondiente, aparezca o
     sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos
     del presente ordenamiento.

                      CAPÍTULO IV
          DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

Artículo 110. Las quejas deberán presentarse por escrito en
original o por fax, ante la Comisión cumpliendo los siguientes
requisitos:

  a) Nombre y apellidos del quejoso;
  b) Firma autógrafa del quejoso;
  c) Señalar domicilio para recibir notificaciones en la ciudad sede
     de la Comisión, pudiendo autorizar a quien en su nombre
     puedan oírlas y recibirlas. El quejoso también podrá señalar
     un número de fax a efecto de que se le puedan hacer
     notificaciones de forma más expedita;
  d) Nombre y apellidos del presunto responsable;
  e) Domicilio del presunto responsable;
  f) Acompañar los documentos que sean necesarios para
     acreditar la personería del quejoso;
  g) Señalar con claridad el hecho, hechos o resolución que se
     impugna;
  h) Los hechos en que el quejoso funde su queja, en los cuales
     precisará los documentos públicos o privados que tengan

                                                                  41
relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su
     disposición. De igual manera, en su caso, proporcionará los
     nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los
     hechos;
  i) Ofrecer y aportar las pruebas al momento de la interposición
     de las quejas previstas en este ordenamiento; y
  j) Mencionar en su caso, las que deberán requerirse, cuando el
     quejoso justifique que oportunamente las solicitó por escrito al
     órgano competente y éstas no le fueron entregadas.

Artículo 111. Si la queja fuere obscura o irregular, o no cumpliera
con alguno de los requisitos establecidos en el presente
ordenamiento, el integrante de Comisión de honestidad y justicia
ponente, deberá prevenir por una sola ocasión al quejoso
señalándole con precisión en qué consisten los defectos de la
misma, en el acuerdo que al efecto se dicte.

El quejoso deberá de desahogar la prevención hecha por la
Comisión respectiva, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas,
contados a partir del día siguiente al que se le haya hecho la
notificación de dicha prevención, lo anterior para que dentro de
dicho plazo subsane las deficiencias, apercibiéndolo que de no
hacerlo dentro del término concedido se resolverá con las
constancias que obren en el expediente.

Artículo 112. Los escritos de queja deberán presentarse dentro de
los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que aconteció el acto
que se reclama.

                      CAPÍTULO V
         DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Artículo 113. En los casos en que el acto que se reclame pueda
tener consecuencias irreparables para el recurrente o hacer
inejecutable la resolución final que se emita, la Comisión respectiva,
podrá ordenar a los órganos ejecutivos u otras instancias de
MORENA la suspensión de la ejecución del acto reclamado o
cualquier otra consecuencia del mismo, hasta en tanto se dicte la
resolución definitiva.

Artículo 114. La suspensión del acto reclamado se sujetará a las
siguientes reglas:


                                                                    42
a) Que así lo solicite el quejoso en su escrito inicial de queja;
  b) Que el acto reclamado provenga de un órgano de MORENA y
     no de un afiliado en lo individual;
  c) Que la suspensión del acto reclamado no tenga efectos
     restitutorios de los mismos derechos que son materia de la
     resolución de fondo;
  d) Que el acto reclamado no sea consecuencia directa de una
     resolución de la Comisión respectiva; y
  e) Que el acto reclamado no sea materia de un proceso
     electoral.

Artículo 115. Cualquier incumplimiento o violación a la suspensión
provisional por parte de los órganos de MORENA o sus integrantes
será motivo de sanción conforme a lo previsto por este Estatuto.

                     CAPÍTULO VI
   DE LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 116. Los plazos y términos empezarán a correr desde el
día siguiente en que se hubiere realizado la notificación de los
acuerdos o resoluciones dictadas por la Comisión respectiva.

Artículo 117. En ningún plazo o término se contarán los días en
que no puedan tener lugar actuaciones de las comisiones. Dichos
términos se computarán contando los días hábiles, entendiendo
como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y
los inhábiles que determinen la Ley Federal del Trabajo. Durante los
procesos electorales internos, todos los días y horas son hábiles,
por lo que los plazos y términos se computarán de momento a
momento, si están señalados por días, éstos se considerarán de
veinticuatro horas.

El pleno de la Comisión respectiva podrá habilitar días y horas
inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando
hubiere causa urgente que así lo exija.

Artículo 118. Las notificaciones a que se refiere el presente
ordenamiento surtirán efectos el mismo día en que se practiquen y
los términos correrán a partir del día siguiente. Durante los procesos
electorales, las comisiones podrán notificar sus actos o resoluciones
en cualquier día y hora.



                                                                    43
Artículo 119. Las notificaciones dentro de los procedimientos
llevados por las comisiones se podrán hacer:

a) Personalmente, por cédula o por instructivo;
b) En los estrados de la Comisión;
c) Por correo ordinario o certificado;
d) Por cualquier otro medio de comunicación efectivo de constancia
indubitable de recibido;
e) Por fax; y
f) Por mensajería o paquetería, misma que surtirá efectos de
notificación personal para todos los efectos legales conducentes.

Artículo 120. Se notificará personalmente al promovente el
emplazamiento, la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos y
la resolución definitiva.

Las notificaciones se harán a las partes tan pronto como sea
posible, una vez emitido el auto o dictada la resolución, sin que este
lapso exceda de cuarenta y ocho horas.

Durante el proceso electoral interno, las notificaciones se realizarán
de inmediato, no pudiendo exceder de un plazo de veinticuatro
horas.

Artículo 121. Las comisiones para realizar las notificaciones que
correspondan, podrá solicitar el apoyo y auxilio de cualquier órgano
o instancia de MORENA y habilitar al personal que consideren
pertinente.

                          CAPITULO VII
                        DE LAS PRUEBAS

Artículo 122. Las partes asumirán la carga de la prueba de los
hechos constitutivos de sus pretensiones. Independientemente de lo
anterior, las Comisiones de Honestidad y Justicia en el ámbito de
sus competencias podrán ordenar la práctica de diligencias y
tendrán facultades para dictar medidas para mejor proveer.

Artículo 123. Para la resolución de los asuntos competencia de las
Comisiones de Honestidad y Justicia, las partes podrán ofrecer las
siguientes pruebas:

a) La confesional;

                                                                    44
b) La testimonial;
c) Los documentos públicos;
d) Los documentos privados;
e) Las técnicas;
f) La presuncional legal y humana; y
g) La instrumental de actuaciones.

Se podrán ofrecer después de plazo establecido en que deban
aportarse los elementos probatorios y aquellas existentes desde
entonces, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad
no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir
obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando
se aporten antes del cierre de la instrucción.

Cuando las partes remitan las pruebas a la Comisión por correo
certificado, mensajería o paquetería deberán acreditar haberlas
enviado dentro del plazo establecido.

Artículo 124. Son admisibles como medios de prueba aquellos
elementos que puedan producir convicción en el ánimo de las
Comisiones acerca de los hechos controvertidos o dudosos.

Artículo 125. Las pruebas deberán ser ofrecidas y exhibidas desde
el primer escrito que presenten ante las Comisiones los
promoventes. Si no las tuvieren a su disposición, acreditarán haber
solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo o
lugar en que se encuentren los originales.

Salvo disposición en contrario o que se trate de pruebas
supervenientes, de no cumplirse por las partes los requisitos
anteriores, no se recibirán pruebas documentales que no se
presenten junto con el escrito inicial, como tampoco si en esos
escritos se dejan de identificar las documentales.

Las pruebas deben de ofrecerse expresando con claridad cuál es el
hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así
como las razones por los que el oferente estima que demostraran
sus afirmaciones.

Artículo 126. La prueba confesional y testimonial, se desahogaran
en la Audiencia que tengan a bien señalar las Comisiones para
tales efectos.


                                                                   45
La notificación personal al que deba de absolver posiciones o
preguntas se practicará, por lo menos con dos días de anticipación
al señalado para la audiencia, bajo el apercibimiento de que si
dejare de comparecer sin justa causa, se le tendrá por confeso.

Las posiciones deben de articularse en términos precisos, no
contendrán cada una más de un hecho y ha de ser propio del
absolvente.

Las preguntas se formularán de manera oral en el momento de la
audiencia, y tendrán relación directa con los hechos controvertidos y
en los cuales hayan sido invocados los testigos y las mismas no
deberán de inducir las respuestas del testigo.

La prueba confesional y testimonial se desahogarán, en la
audiencia que para el efecto se señale, en términos de las
posiciones y preguntas que formule la Comisión respectiva, por si o
a propuesta del oferente, teniendo las partes el derecho de formular
posiciones y preguntas en el momento de la audiencia donde se
desahoguen dichas pruebas.

Por los hechos que se pretendan acreditar se podrán ofrecer hasta
dos testigos.

En el caso de la prueba testimonial, el quejoso deberá de
comprometerse en su escrito inicial a presentar a los testigos en la
audiencia que para el efecto señale la Comisión respectiva, siempre
y cuando dicha prueba sea admitida por ésta.

Artículo 127. Para el caso de que se ofrezca como medio
probatorio cualquier prueba de carácter técnico, se deberá de
acompañar al escrito inicial el correspondiente dictamen pericial
ofrecido.

Artículo 128. Los medios de prueba serán valorados por la
Comisión para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la
sana crítica y de la experiencia, aplicando los principios generales
de derecho.




                                                                   46
CAPÍTULO VIII
                 DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

Artículo 129. Las comisiones, para hacer cumplir sus
determinaciones así como para mantener el orden, el respeto y la
consideración debidos, podrán aplicar, observando el principio de
proporcionalidad, las siguientes medidas de apremio:

  a) Apercibimiento;
  b) Amonestación; y
  c) Multa para funcionarios y representantes de MORENA,
     mismas que no podrán exceder de los treinta días de salario
     mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de
     reincidencia, las multas se duplicarán.

                          CAPITULO IX
                        DE LA APELACIÓN

Artículo 130. En contra de las resoluciones de las Comisiones de
Honestidad y Justicia de las entidades federativas podrá
interponerse ante la Comisión nacional el recurso de apelación
dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal de la
resolución.
El integrante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
ponente dará trámite a la apelación y notificará al resto de los
interesados de su admisión para que éstos manifiesten en un plazo
de tres días lo que a su derecho convenga.
La Comisión nacional, salvo disposición legal en contrario, resolverá
en pleno y por mayoría de votos sobre la apelación en un plazo
máximo de quince días a la admisión del recurso. Esta decisión
será definitiva e inatacable.


                         CAPITULO X
               TIPIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 131. Las infracciones a la normatividad de MORENA
podrán ser sancionadas con:

  a) Amonestación privada;
  b) Amonestación pública;
  c) Suspensión de derechos;

                                                                   47
d) Destitución del cargo en los órganos de representación y
      dirección de MORENA;
   e) Inhabilitación para participar en los órganos de dirección y
      representación de MORENA;
   f) Inhabilitación para ser registrado como candidato a puestos
      de elección popular;
   g) Resarcimiento del daño patrimonial;
   h) Cancelación de la afiliación;
   i) Inelegibilidad; y
   j) Cancelación de registro

Artículo 132. Las sanciones se impondrán por las comisiones
tomando en cuenta la gravedad de la falta. A este efecto serán
aplicables la jurisprudencia y las tesis del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación y el Reglamento que apruebe el
Consejo Nacional.


                        CAPITULO XI
                DE LA AMONESTACIÓN PRIVADA

Artículo 133. La amonestación privada consiste en la reprimenda
por medio de la cual la Comisión de Honestidad y Justicia
respectiva, advierte al infractor la omisión o falta en el cumplimiento
de sus deberes que no impliquen una indisciplina grave, ni lesione
seriamente la imagen de MORENA o sus relaciones con los
afiliados de éste, conminándolo a corregir su desempeño y a no
reincidir en la infracción.

Artículo 134. Se harán acreedores a la amonestación privada
aquellos afiliados, órganos o integrantes de MORENA que no
incurran en indisciplina grave ni que sus conductas lesionan
seriamente la imagen de MORENA o las relaciones de los
miembros con ésta.

                        CAPITULO XII
                DE LA AMONESTACIÓN PÚBLICA

Artículo 135. La amonestación prevista en este capítulo consiste en
la advertencia pública que la Comisión respectiva dirige al infractor
haciéndole ver las consecuencias de la conducta cometida.



                                                                     48
La amonestación pública deberá ser publicada por la Comisión
respectiva en los estrados del local que ocupen, así como en la
página de Internet de MORENA.

Artículo 136. Se harán acreedores a la amonestación pública los
órganos o dirigentes de MORENA que cometan las siguientes
faltas, siempre que estas no impliquen una indisciplina grave, ni
lesione seriamente la imagen de nuestra organización o sus
relaciones de los miembros con ésta:

  a) Aquellos órganos inferiores que no acaten las decisiones de
     los órganos superiores de MORENA, en los términos,
     condiciones y procedimientos señalados en el Estatuto y los
     Reglamentos;
  b) Aquellos Comités y órganos de MORENA que no realicen
     asambleas conforme a lo establecido por este Estatuto;
  c) Aquellos Comités y órganos de MORENA, en todos sus
     niveles, que no informen por los cauces estatutarios sobre sus
     resoluciones a los órganos competentes; y,
  d) Aquéllos órganos y dirigentes de MORENA, en todos sus
     niveles, que incumplan con las resoluciones y acuerdos de
     los órganos competentes.

                      CAPITULO XIII
             DE LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS

Artículo 137. La suspensión de derechos consiste en la pérdida de
éstos, originados por el incumplimiento a las disposiciones
estatutarias que pongan en riesgo la democracia interna, unidad e
imagen de MORENA, incumplimiento en el pago de cuotas
ordinarias o extraordinarias, uso indebido de recursos o,
incumplimiento a los documentos básicos.

Los plazos de suspensión de derechos podrán ir desde seis meses
hasta tres años, debiendo considerar la Comisión respectiva la
gravedad de la falta.

Artículo 138. Se harán acreedores a la suspensión de derechos
quienes:

  a) Incumplan las reglas o criterios democráticos de la vida
     interna de MORENA;


                                                                 49
b) Infrinjan las disposiciones sobre derechos y obligaciones de
   los afiliados de MORENA;
c) No respeten los documentos básicos;
d) No canalicen a través de las instancias internas, sus
   inconformidades, acusaciones, denuncias o quejas contra
   otros protagonistas del cambio verdadero, organizaciones u
   órganos de MORENA;
e) No traten con respeto y consideración debida a otros afiliados
   de MORENA;
f) Desacaten los resolutivos o acuerdos del Congreso Nacional;
g) Realicen actividades de clientelismo político y/o de compra de
   votos a favor de sí mismos, grupos políticos de cualquier
   naturaleza y de MORENA de manera implícita o explícita para
   diversa elección;
h) Manipular los procesos de elección internos;
i) Manipular la voluntad de ciudadanos o afiliados de MORENA
   violentando el principio fundamental de la afiliación individual;
j) Aquellos sujetos que entreguen objetos, servicios o dinero de
   procedencia pública a cambio de su voto, a los afiliados de
   MORENA o ciudadanos en una elección de cualquier
   naturaleza;
k) Realicen actos que impliquen campañas negativas en los
   procesos electorales constitucionales de carácter municipal,
   estatal o nacional en detrimento de los candidatos postulados
   por MORENA;
l) Vulneren la autonomía e independencia de las comisiones de
   honestidad y justicia;
m) Aquellos afiliados, órganos o integrantes de los mismos que
   nieguen, o no entreguen la documentación que le requieran
   las instancias fiscalizadoras de MORENA;
n) Obstaculicen con actos u omisiones el cumplimiento de la
   actividad y funcionamiento de las comisiones de honestidad y
   justicia;
o) Asuman funciones propias de otros órganos e instancias de
   MORENA;
p) Realizar actividades de cualquier naturaleza y establecerse
   como órganos de dirección y/o constitutivos suplantando a los
   órganos de MORENA de manera explícita y que no hayan
   sido aprobados previamente conforme al procedimiento
   previsto por el Estatuto y los Reglamentos que de él emanen;
q) Realicen manejos indebidos de los recursos de MORENA;



                                                                  50
r) Ocupen cargos de elección popular y no apliquen en el marco
     de la Ley las líneas generales de gobierno aprobadas por
     MORENA; y
  s) No paguen sus cuotas ordinarias o extraordinarias de manera
     regular y periódica;
  t) Deliberadamente afecten el desarrollo normal de las sesiones
     de los órganos de MORENA.

                       CAPITULO XIV
              DE LA DESTITUCIÓN DEL ENCARGO
                O REVOCACIÓN DE MANDATO

Artículo 139. La destitución o revocación de mandato consistirá en
la separación definitiva del encargo dentro de las Comisiones de
Honestidad y Justicia o electoral, también de encargos dentro de los
órganos de dirección ejecutiva, conducción, representación, o de
funcionario de MORENA por causas graves que atenten contra las
reglas de campaña en los procesos electorales, la administración
inadecuada de los recursos, por violación a los fundamentos de
nuestra organización o por negligencia en sus actuaciones.

Artículo 140. Se harán acreedores a la destitución al cargo o
revocación de mandato quienes:

  a) Cometan delitos o faltas en el manejo administrativo de los
      recursos financieros y materiales que tienen bajo su cargo;
  b) Realicen actos contrarios a las obligaciones a que se
      encuentra sujeto MORENA en materia de financiamiento de
      precampañas y campañas y lo que dispongan las leyes
      electorales;
  c) Infrinjan las reglas de precampaña y campaña en cualquier
      tipo de elección siendo integrantes de los órganos e
      instancias de MORENA;
  d) Contraten deuda en efectivo o en especie a cargo de
      MORENA sin autorización expresa en los términos del
      Estatuto y los Reglamentos que de él emanen;
  e) No desempeñen con diligencia, legalidad y honradez los
      cargos que MORENA les encomiende;
  f) Falten injustificadamente a tres sesiones consecutivas del
      órgano al que pertenezcan; y,
  g) Violenten los fundamentos de nuestra organización
      establecidos en el artículo quinto del presente Estatuto, en
      sus párrafos 6, 8 y 9.

                                                                  51
h) Realicen actividades de naturaleza distinta a las
     expresamente conferidas en el Estatuto y en los
     Reglamentos, invadiendo la competencia y funciones de
     órganos distintos para los que fueron designados que no
     hayan sido aprobados previamente por el órgano competente.

                    CAPITULO XV
    DE LA INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LOS
 ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 141. La inhabilitación para participar en la elección e
integración de los órganos de dirección ejecutiva, representación y
representación consiste en la pérdida de los derechos estatutarios
para que el infractor pueda registrarse y ser votado al cargo que
aspira.

Artículo 142. Se harán acreedores a la sanción de inhabilitación
señalada en el artículo anterior, quienes:

  a) Reciban apoyos económicos o materiales de personas
     morales cuando se participe en contiendas internas de
     MORENA;
  b) Reciban apoyos económicos o materiales de personas físicas
     sin la autorización expresa del órgano de dirección
     competente, en cualquier tipo de contienda electoral;
  c) Realicen campañas de afiliación distintas a las de MORENA;
  d) Violenten las reglas de campaña en cualquier elección interna;
  e) Utilicen el nombre, lema y emblema o símbolo de MORENA
     para hacer propaganda, publicidad o declaraciones públicas
     que dañen la imagen de los candidatos, afiliados, dirigentes u
     órganos del mismo;
  f) Violenten las reglas del proceso para la designación de
     candidaturas;
  g) Incumplan las disposiciones estatutarias respecto a las
     relaciones de MORENA con el poder público; y,
  h) Apoyen a personas, poderes públicos o agrupamientos
     contrarios a los objetivos y línea política de MORENA en
     cualquier tipo de contienda electoral.

                    CAPITULO XVI
     DE LA INHABILITACIÓN PARA SER REGISTRADO
  COMO CANDIDATO A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR


                                                                 52
Artículo 143. La inhabilitación para ser registrado como candidato a
cargos de elección popular consiste en la pérdida de los derechos
estatutarios para que el infractor pueda registrarse y ser votado
como candidato de MORENA a puestos de elección popular.

Artículo 144. Se harán acreedores a la sanción de inhabilitación
observada en el artículo anterior, quienes:

  a) Reciban apoyos económicos o materiales de personas
     morales cuando se participe en contiendas internas de
     MORENA;
  b) Reciban apoyos económicos o materiales de personas físicas
     sin la autorización expresa del órgano de dirección
     competente, en cualquier tipo de contienda electoral;
  c) Realicen campañas de afiliación distintas a las de MORENA;
  d) Violenten las reglas de campaña en cualquier elección interna;
  e) Utilicen el nombre, lema y emblema o símbolo de MORENA,
     para hacer propaganda, publicidad, o declaraciones públicas,
     que dañen la imagen de los candidatos, protagonistas del
     cambio verdadero, dirigentes u órganos del mismo;
  f) Violenten las reglas del proceso para la designación de
     candidaturas;
  g) Incumplan las disposiciones estatutarias respecto a las
     relaciones de MORENA con el poder público; y,
  h) Apoyen a personas, poderes públicos o agrupamientos
     contrarios a los objetivos y línea política de MORENA, en
     cualquier tipo de contienda electoral.

                    CAPITULO XVII
       DEL RESARCIMIENTO DEL DAÑO PATRIMONIAL

Artículo 145. El resarcimiento del daño patrimonial consiste en
indemnizar, compensar, restituir o reparar los daños, perjuicios o
agravios sufridos en los bienes financieros, pecuniarios, inmuebles,
muebles, documentales, informáticos y demás contemplados como
patrimonio de MORENA como resultado de la omisión o uso
indebido causado por los afiliados o integrantes de los órganos de
dirección, ejecución y representación de MORENA.

Artículo 146. Se harán acreedores a resarcir el daño patrimonial
quienes:



                                                                  53
a) Cometan delitos o faltas en el manejo administrativo de los
     recursos financieros y materiales que tienen bajo su encargo,
     en todos sus ámbitos, las instancias y órganos de MORENA;
  b) Realicen actos contrarios a las obligaciones a que se
     encuentra sujeto MORENA en materia de financiamiento de
     precampañas y campañas y lo que dispongan las leyes
     electorales;
  c) Contraten deuda en efectivo o en especie a cargo de
     MORENA sin autorización expresa en los términos del
     Estatuto y los Reglamentos;
  d) Siendo encargado de las finanzas, en cualquier ámbito, no
     comparezca a informar por escrito y verbalmente lo que le sea
     requerido por los órganos competentes de MORENA;
  e) Aquellos sujetos que entreguen objetos, servicios o dinero de
     procedencia pública a cambio de su voto, a los afiliados de
     MORENA o a ciudadanos en una elección de cualquier
     naturaleza;
  f) Aquellos afiliados, órganos o integrantes de los mismos que
     nieguen, o no entreguen la documentación en materia de
     financiamiento, financiera o administrativa, que le requieran
     los órganos competentes de MORENA;
  g) Realicen manejos indebidos de los recursos de MORENA;
  h) Enajenen bienes inmuebles patrimonio de MORENA sin
     previa autorización del órgano competente;
  i) Divulguen o sustraigan información confidencial, en los
     términos de las leyes, propiedad de MORENA sin autorización
     de los órganos competentes;
  j) Adquieran bienes inmuebles, suscriban títulos de crédito y
     otras obligaciones mercantiles, incluyendo arrendamientos,
     así como atender litigios civiles, mercantiles, administrativos y
     en materia del trabajo y seguridad social, sin previa
     autorización del órgano correspondiente;
  k) Entreguen a personas objetos, servicios o dinero del
     patrimonio de MORENA sin previa autorización del órgano
     competente; y,
  l) Autoricen partidas presupuestales sin haber sido aprobadas
     por los órganos competentes.

                     CAPITULO XVIII
           DE LA CANCELACIÓN DE LA AFILIACIÓN

Artículo 147. La cancelación de la afiliación a MORENA consiste
en la pérdida de pertenencia a MORENA por causas graves o

                                                                    54
sistemáticas que atentan contra los principios básicos de la
democracia interna y que entrañan confrontación con la
organización y/o sus objetivos.

Artículo 148. Se harán acreedores a la cancelación de la afiliación
en MORENA quienes:

  a) Atenten contra el patrimonio del Partido;
  b) Cometan delitos o faltas en contra del patrimonio público;
  c) Sean registrados como candidatos o representantes
     electorales por otro partido político sin la autorización del
     órgano de dirección correspondiente;
  d) Se asocien con cualquier interés gubernamental, de otras
     organizaciones políticas o personas físicas o morales
     contrario a los intereses y disposiciones de MORENA;
  e) Antagonicen con los principios democráticos de MORENA,
     obstruyendo el ejercicio de los derechos estatutarios de sus
     afiliados;
  f) Reciban para sí o para cualquier otra persona física o moral,
     cualquier beneficio patrimonial o de otra naturaleza, en virtud
     del desempeño de un cargo, empleo, puesto o Comisión en
     los órganos de MORENA o en el servicio público, incluyendo
     un cargo de elección popular, que no esté previsto por las
     leyes o por el Estatuto o Reglamentos, como remuneración o
     pago debido y transparente por ese desempeño;
  g) Violenten la organización de MORENA desconociendo,
     creando o conformando órganos alternos o paralelos en
     cualquier nivel;
  h) Alteren documentación oficial de MORENA;
  i) Habiendo recibido recursos económicos o materiales para la
     realización de una campaña electoral no los apliquen para lo
     que estaban destinados;
  j) Manejen de forma incorrecta los recursos de MORENA; y,
  k) Hagan uso de los recursos de MORENA o de recursos
     públicos a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo
     o Comisión, para influir en los procesos de elección interna o
     para cargos de elección popular.

                         CAPITULO XIX
                     DE LA INELEGIBILIDAD

Artículo 149. La inelegibilidad consiste en la revocación del registro
otorgado por los órganos electorales de MORENA a los candidatos

                                                                    55
o precandidatos postulados en los procesos de elección interna por
incumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes.

Artículo 150. Se declararán inelegibles a quienes:

No acrediten el cumplimiento de los requisitos que para ser elegible
exijan las leyes.

                       CAPITULO XX
             DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO

Artículo 151. La cancelación del registro consiste en revocar el
registro de los candidatos o precandidatos postulados en los
procesos de elección interna por incurrir en violaciones a las reglas
de precampaña y campaña establecidas en el ordenamiento de
MORENA y en las leyes electorales.

Artículo 152. Será cancelado el registro de quienes:

  a) Incumplan las normas intrapartidarias sobre campañas
       electorales;
  b) Contravenga las disposiciones contempladas en las leyes
       electorales sobre precampañas;
  c) Manipulen los procesos de elección interna;
  d) Otorguen dadivas en dinero o especie a los electores en los
       procesos de elección internos para ser favorecidos con su
       voto;
  e) En su carácter de candidatos o precandidatos entreguen
       objetos, servicios o dinero de procedencia pública a cambio
       de que los miembros de MORENA o ciudadanos los
       favorezcan con su voto;
  f) Realicen campañas negativas en detrimento de los candidatos
       o precandidatos de la misma elección a que han sido
       postulados. Se entenderán por campañas negativas todos
       aquellos actos que se realicen en función o alrededor de las
       campañas electorales de carácter interno y que
       desprestigien, menosprecien y atenten contra la unidad de
       MORENA y a actos que atenten de manera grave, contra la
       unidad ideológica, programática y organizativa de MORENA;
  g) Rebasen el tope de financiamiento de origen privado que
       establezcan las leyes electorales sobre precampañas;



                                                                   56
h) Contraten por sí o interpósita persona espacios en prensa
       escrita, sin previa autorización de los órganos electorales de
       MORENA; y
   i) Cometan actos de violencia física contra otros afiliados,
       candidatos o precandidatos de MORENA durante los
       proceso electorales internos o constitucionales.

                         TITULO SÉPTIMO

                 DE LAS FINANZAS DE MORENA

                     CAPÍTULO I
   DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE MORENA

Artículo 153. La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo
Nacional es el órgano responsable de la administración del
patrimonio de MORENA, de sus recursos financieros y la
presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de
precampaña y campaña a que se refiere el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional se
coordinará con las Tesorerías de las entidades federativas y de los
municipios para cumplir con las tareas previstas en el párrafo
anterior.

Artículo 154. MORENA se sostendrá fundamentalmente de las
aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones
de desempleo o pobreza extrema, deberán contribuir con el
equivalente a un peso diario a MORENA, a través del procedimiento
que se establezca en el Reglamento respectivo. Del total de
recursos aportados por los afiliados, el Comité de Protagonistas
recibirá el 60 por ciento, el comité municipal el 20, el comité estatal
el 10 y el Comité Ejecutivo Nacional el 10 por ciento.
En el caso de legisladores o representantes populares electos por
MORENA, éstos deberán aportar el equivalente al cincuenta por
ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos,
prestaciones) al comité ejecutivo correspondiente.
Artículo 155. Los recursos que, en su caso, reciba MORENA como
prerrogativas otorgadas al partido de acuerdo con el Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán ser
utilizadas exclusivamente en apoyo a la realización del programa y
                                                                     57
plan de acción de MORENA, preferentemente en actividades de
organización, concientización y formación política de sus
integrantes.
Artículo 156. Para ser registrado como candidato o candidata
externo a puestos de elección popular, la persona que acepte dicha
representación de MORENA deberá aportar el equivalente a una
cuota anual de como lo hacen protagonista de MORENA.
Artículo 157. No se considerará como salario ni incluirá
prestaciones individuales, la aportación económica que reciban los
dirigentes de MORENA para la realización de sus tareas en nuestra
organización. Dicha aportación no podrá exceder en ningún caso de
treinta salarios mínimos general vigente en el Distrito Federal
diarios al mes. Todas las erogaciones que se autoricen por este
concepto deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional, y de ellas
rendirá cuentas la Secretaría de Finanzas.


                         TÍTULO OCTAVO

                    REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 158. La reforma de este Estatuto requerirá la aprobación
de las dos terceras partes de los presentes en un Congreso
Nacional ordinario o extraordinario. Podrán proponer su reforma los
distintos órganos de MORENA y los protagonistas del cambio
verdadero.

Cuando se promueva una iniciativa de reforma, ésta se turnará de
inmediato a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, para
que en su caso, previa a su aprobación por el Congreso Nacional,
sea dictaminada por ella.

                          TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de
la declaración de procedencia constitucional y legal que realice el
Consejo General del Instituto Federal Electoral.

En virtud a que la declaratoria a que hace referencia el párrafo
anterior deriva de la solicitud de registro de MORENA como partido
político nacional, hasta en tanto ello sucede, el presente Estatuto es
de observancia obligatoria para todos los miembros de MORENA.
                                                                    58
SEGUNDO. Los titulares de los órganos de MORENA que se
encuentran en funciones y que fueron electos y/o designados por el
Congreso Nacional de MORENA de 19 y 20 de noviembre de 2011
continuarán en sus encargos hasta que se integren y aprueben a
los nuevos titulares de conformidad con este Estatuto.

TERCERO. A más tardar el día _____ de 2014 se elegirán,
designarán y/ratificarán a los nuevos titulares de los órganos e
instancias de MORENA de acuerdo a lo previsto en estas normas
estatutarias.

CUARTO. Los reglamentos que sean necesarios para el
cumplimiento de las normas de estatutarias se aprobarán por el
Consejo Nacional a más tardar dentro de los noventa días
posteriores a la entrada en vigor de estos Estatuto.

QUINTO. En caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación,
revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia
definitiva de los coordinadores distritales electos en los Congresos
distritales celebrados el segundo semestre de 2012, serán
sustituidos por quien habiéndose postulado para coordinador no
haya alcanzado la votación suficiente para ser electo, respetando el
orden de prelación de la lista de votación a dicho encargo contenida
en el acta circunstanciada de la sesión del Congreso respectivo.

SEXTO. Por única ocasión y al no haberse acompañado a la
convocatoria al Congreso Nacional de MORENA de fecha 9 de
septiembre de 2012 instrucciones para la elección de los
integrantes de las Mesas Directivas de los Consejos estatales, se
instruye a los Comités Ejecutivos Estatales y del D.F. a que,
convoquen a los delegados al Congreso Estatal o consejeros
estatales de su ámbito territorial de competencia a sesión de
Congreso Extraordinario, la cual se llevará a cabo a más tardar
durante el mes de __________ de 2013.

Todo ello para elegir a los integrantes de la Mesa Directiva del
Consejo Estatal respectivo, conforme a lo que para tal efecto señala
en los artículos 17, 51, 53, 57 y demás aplicables el presente
Estatuto.

SÉPTIMO. Por única ocasión y al no haberse acompañado a la
convocatoria al Congreso Nacional de MORENA de fecha 9 de

                                                                  59
septiembre de 2012 instrucciones para la elección del
vicepresidente, secretario y dos escrutadores, todos ellos
integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, se instruye a
la presidencia del Consejo Nacional a que, en la próxima sesión
ordinaria del Consejo Nacional, a celebrarse el día ____ de marzo
de 2013, en la orden del día, se incluya la elección de los
integrantes faltantes de la Mesa Directiva.

Todo ello para terminar la integración de la Mesa Directiva del
Consejo Estatal respectivo, conforme a lo que para tal efecto señala
en los artículos 17, 57 y demás aplicables el presente Estatuto.




                                                                  60

Estatuto morena

  • 1.
    ESTATUTO TÍTULO PRIMERO MORENA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Movimiento Regeneración Nacional es una organización política, social y cultural de hombres y mujeres libres de México que luchan por la transformación pacífica y democrática de nuestro país que busca obtener su registro como Partido Político Nacional. Nuestro objetivo es lograr un cambio verdadero, es decir, que se garantice a las y los habitantes del país una vida digna, con derechos plenos, se realice la justicia, se viva sin temor y no haya exclusiones ni privilegios. Un cambio de régimen como el que proponemos significa acabar con la corrupción, la impunidad, el abuso del poder, el enriquecimiento ilimitado de unos cuantos a costa del empobrecimiento de la mayoría de la población. Un cambio verdadero supone el auténtico ejercicio de la democracia, el derecho a decidir de manera libre sin presiones ni coacción y que la representación ciudadana se transforme en una actividad de servicio a la colectividad vigilada, acompañada y supervisada por el conjunto de la sociedad. Un cambio verdadero es hacer realidad el amor entre las familias, al prójimo, a la naturaleza y a la patria. Artículo 2. El nombre de nuestra organización es MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL A.C. La denominación preliminar del Partido Político Nacional a constituirse es MORENA. Artículo 3. El emblema de MORENA es un logo símbolo en tipografía Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post Script contornos en minúsculas. El logotipo está enmarcado en un rectángulo vertical de proporciones 6:1 - 12:2 - 24:4 y así sucesivamente. El color del emblema es Pantone 1805. 1
  • 2.
    CAPÍTULO II NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS Artículo 4. MORENA se organizará como Partido Político Nacional a partir de los siguientes objetivos: a) La transformación democrática y pacífica del país, como objetivo superior; b) La formación de una organización de hombres y mujeres libres y decididos a combatir toda forma de opresión, injusticia, desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio, exclusión y destrucción de las riquezas y el patrimonio de la nación; c) La integración plenamente democrática de los órganos de dirección, en que la elección sea verdaderamente libre, auténtica y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o facciones; d) La búsqueda de la erradicación de la corrupción y los privilegios a que se han asociado de manera dominante los cargos públicos y la representación política; e) La batalla sin tregua por la conquista de una libertad verdadera, que sólo podrá ejercerse a plenitud cuando no exista el tráfico con el hambre y la pobreza del pueblo, que implique la compra de su voluntad. f) El mayor despliegue de energías, identidades, memoria y creatividad del pueblo de México para alcanzar su pleno desarrollo humano, individual y colectivo, y el engrandecimiento de nuestra patria. Artículo 5. La organización de MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos: a) MORENA buscará la transformación del país por medios pacíficos, haciendo pleno uso de los derechos de expresión, asociación, manifestación y rechazo a las arbitrariedades del poder, garantizados por la Constitución; b) A las y los integrantes de MORENA no los moverá la ambición al dinero, ni el poder para beneficio propio; c) Las y los protagonistas del cambio verdadero de nuestro movimiento buscarán siempre causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean. d) MORENA asume que el poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás; 2
  • 3.
    e) MORENA lucharápor constituir auténticas representaciones populares. f) En MORENA no se permitirá ninguno de los vicios de la política actual: el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la voluntad de otros, la corrupción y el entreguismo. g) En MORENA la participación será libre e individual, sin corporativismos de ninguna índole. No se permitirá a facciones, corrientes o grupos que vulneren la soberanía de la organización, es decir, su capacidad exclusiva de dirección general. h) De MORENA quedarán excluidos a quienes se prueben actos de corrupción, violación a los derechos humanos y sociales o actividades delictivas. i) Las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA no se subordinarán ni buscarán alianzas con representantes del régimen actual y de sus partidos, a partir de la presunta necesidad de llegar a acuerdos o negociaciones políticas pragmáticas, de conveniencia para grupos de interés o de poder. j) En MORENA se rechazará la práctica de la denostación o calumnia pública entre las y los protagonistas del cambio verdadero o dirigentes de nuestra organización, prácticas que suelen ser inducidas o auspiciadas por nuestros adversarios con el propósito de debilitarnos o desprestigiarnos. Si existen presunción o pruebas de faltas graves cometidas por un/a protagonista del cambio verdadero o dirigente, quienes pretendan que se investiguen, y en su caso, sancionen, deberán acudir a las Comisiones de Honestidad y Justicia estatal o nacional, las que resolverán de acuerdo a los principios y normas de nuestra organización. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROTAGONISTA DEL CAMBIO VERDADERO Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN 3
  • 4.
    Artículo 6. Sonprotagonista del cambio verdadero de MORENA las y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un cambio verdadero y que acepten y suscriban los principios, valores y formas de organización que nuestro movimiento determine. La afiliación será individual, libre y pacífica, quienes decidan sumarse a nuestra organización podrán hacerlo en trabajo casa por casa, por internet o en cualquier instancia municipal, distrital, regional, estatal o nacional de MORENA de su lugar de residencia. No podrán ser admitidos la y los militantes de otros partidos. Los militantes de MORENA se denominarán protagonistas del cambio verdadero. Artículo 7. Los protagonistas del cambio verdadero tienen derecho a: a) Votar en las elecciones internas de MORENA, conforme a las reglas de este Estatuto y de acuerdo a las normas y procedimientos que los órganos competentes emitan; b) Integrar todos los órganos de MORENA, por sí mismos o a través de delegados, de acuerdo con los procedimientos previstos en el presente Estatuto; c) Participar en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, ser postulado como candidato en los procesos electorales constitucionales; d) Contar con una identificación que lo acredite como protagonista del cambio verdadero; e) Ejercer en la vida interna de MORENA su derecho a la libre expresión y demás derechos fundamentales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano; f) Promover y dirimir reclamos, consultas y conflictos de competencia entre los órganos de MORENA a través de las Comisiones de Honestidad y Justicia, conforme a los procedimientos previstos en este Estatuto; g) Tendrá salvaguardada la garantía de audiencia y debido proceso ante las instancias de MORENA; h) Recibir capacitación y formación política, conforme a las leyes electorales vigentes y al presente Estatuto y normas que se deriven de él; i) Solicitar y recibir información generada, en posesión o resguardo de MORENA, de acuerdo con los procedimientos 4
  • 5.
    previstos en esteEstatuto y los que al efecto se establezcan; y, j) Los demás que les confiera el presente Estatuto y las normas que de él emanen. Artículo 8. Las y los protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Registrarse en el comité municipal y/o en las diversas instancias, conforme a los mecanismos que prevé el presente Estatuto y formar parte activa de un Comité de Protagonistas; b) Participar en la lucha por la transformación democrática y justa de nuestro país; c) Contribuir de manera decidida a la defensa y reconocimiento del patrimonio y los derechos humanos económicos, sociales, culturales y políticos de las y los ciudadanos en lo individual y de las colectividades que integran al pueblo de México, con el fin de lograr la plena soberanía del pueblo de México; d) Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se ha fincado la conservación de un régimen político caduco, y rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el poder pretenda imponer sobre la libertad y soberanía del pueblo de México; e) Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y auténtico; rechazar terminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los ciudadanos presionados para dejar de aceptar esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se convierten en peones y los poderosos se asumen dueños de su libertad; f) Difundir por todos los medios a su alcance la información y análisis de los principales problemas nacionales, así como los documentos impresos o virtuales de nuestra organización, en especial, de nuestro órgano Regeneración; g) Hacer valer el derecho a la información, enfrentando en todo momento el control y la manipulación que se ejerce desde los llamados medios de comunicación, que, en su 5
  • 6.
    mayoría, sólo estánal servicio de grupos de intereses creados; h) Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los simpatizantes, protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestra organización, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestro movimiento, de ataques de nuestros adversarios; i) Colaborar y participar en la organización y realización de talleres, seminarios, cursos y foros de discusión orientados a la formación, capacitación y concientización política de la población –especialmente de aquélla que ha sido excluida del sistema educativo en todos sus niveles-, en la defensa de sus derechos y el patrimonio del país; j) Convencer y concientizar a las y los ciudadanos de la importancia de participar en MORENA; k) Aportar regularmente, de acuerdo a sus posibilidades, recursos para el sostenimiento de la organización; l) Apoyar la formación de comités de MORENA en el territorio nacional y en el exterior; m) Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso, determine el Comité de Protagonistas, la Asamblea Municipal, los Congresos distrital, estatal o nacional, o la Comisión nacional o estatal de elecciones; n) Desempeñarse en todo momento como digno integrante de MORENA, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o en su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la colectividad. CAPÍTULO II DEL PADRÓN NACIONAL DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO DE MORENA Artículo 9. Las y los protagonistas del cambio verdadero deberán ser registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero de MORENA. Artículo 10. El registro podrá hacerse en trabajo casa por casa, por internet o en cualquier instancia municipal, distrital, regional, estatal o nacional de MORENA. 6
  • 7.
    Artículo 11. LaSecretaria de Organización del Comité Municipal correspondiente incorporará a los afiliados a un Comité de Protagonistas constituido en su barrio, colonia, comunidad o pueblo, o se conformará un nuevo comité, donde se le incorporará, en el caso de que en el espacio territorial donde resida no haya Comité de Protagonistas. Artículo 12. El Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero se constituye con las afiliaciones de los protagonistas del cambio verdadero y su organización, depuración, resguardo y autenticación está a cargo de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, como responsable nacional ante las instancias internas y electorales del país. La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional tendrá, en materia de afiliación, las siguientes responsabilidades: a) Cumplir con las obligaciones previstas en la legislación electoral vigente respecto a la afiliación de protagonistas del cambio verdadero y al Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero; b) Elaborar, difundir y distribuir los formatos de afiliación a MORENA; c) Supervisar y coordinar el proceso de credencialización de los protagonistas del cambio verdadero de MORENA; d) Elaborar, administrar, publicar y mantener actualizados el Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero y el listado nominal de MORENA; e) Elaborar estadísticas internas y la cartografía electoral; f) Publicar en la página electrónica de MORENA el Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero y lista nominal para consulta pública; g) Participar y acompañar los convenios que celebre MORENA con instituciones externas, en lo relativo al Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero; h) Distribuir a las entidades federativas el Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero de MORENA; i) Recibir y dar respuesta oportuna, a las observaciones que se le hagan respecto del Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero; j) Vigilar que se mantenga el número de protagonistas del cambio verdadero requerido por la legislación electoral para conservar el registro; y 7
  • 8.
    k) Las demásque establezca el presente Estatuto. La Secretaría de Organización contará con el apoyo y auxilio de las Secretarías de Organización estatales, del Distrito Federal, municipales y de todas las instancias de MORENA para cumplir sus responsabilidades. Artículo 13. El Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero es la base para elaborar la lista nominal que se utilizará en los procesos de elección internos. Artículo 14. La depuración del Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero se realiza con la corrección de datos que hagan los protagonistas del cambio verdadero de MORENA, las sanciones impuestas por las Comisiones de Honestidad y Justicia que queden firmes, las resoluciones definitivas que las autoridades electorales en materia de suspensión de derechos políticos emitan, la muerte de algún protagonista del cambio verdadero y las renuncias personales y por escrito que realicen los protagonistas del cambio verdadero de MORENA. La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional tendrá facultades de oficio para depurar el Padrón Nacional de protagonistas del cambio verdadero con pleno respeto a sus derechos. TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS PARA LA INTEGRACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS ASÍ COMO DE SUS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LAS NORMAS DEMOCRÁTICAS Artículo 15. Las tareas fundamentales que realizarán los integrantes de MORENA para hacer posible la transformación del país serán las de concientización, organización y defensa del pueblo de México y del patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que nuestra organización exprese lo mejor de la sociedad mexicana y se 8
  • 9.
    constituya en sustento para una verdadera transformación democrática del país. Artículo 16. Todos los órganos de dirección ejecutiva de MORENA se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación, tanto en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional, estatal, municipal, comunitaria), así como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de México. Artículo 17. Los órganos de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional), las Mesas Directivas de los Consejos y las Comisiones de Honestidad y Justicia de MORENA no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación. Sus integrantes serán elegidos de entre los asambleístas municipales o las y los delegados a los Congresos estatales y nacional, según sea el caso. Artículo 18. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes, los que deberán dirimirse a su interior. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de los integrantes de nuestra organización por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza de la organización para la transformación del país. Artículo 19. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional) sólo podrá postularse para otro cargo similar del mismo nivel después de un período de tres años, y sólo por una ocasión más. Artículo 20. Los Consejos nacional y estatales admitirán la reelección del 30 por ciento de sus miembros de un período a otro. Las y los consejeros sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por una única ocasión. En adelante, para volver a ser consejeros deberán dejar pasar un período de tres años. Artículo 21. Los integrantes de las Mesas Directivas de los Consejos Estatales y del Consejo Nacional, según sea el caso, sólo 9
  • 10.
    podrán reelegirse demanera sucesiva por una única ocasión, previamente hayan cumplido con lo que señala el artículo anterior. En adelante, para volver a ser integrantes de dichas Mesas Directivas deberán dejar pasar un periodo de tres años. Artículo 22. Quien aspire a competir por un cargo de elección popular a nivel municipal, estatal o federal deberá separarse del encargo de dirección ejecutiva que ostente en MORENA con la anticipación que señale la ley. CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 23. MORENA se organizará con la siguiente estructura: A. Órganos constitutivos o de conducción: 1. Asambleas o Consejos Municipales 2. Congresos Distritales 3. Congresos Estatales 4. Consejos Estatales 5. Congreso Nacional 6. Consejo Nacional B. Órganos de dirección, ejecutivos y administrativos: 1. Comités de Protagonistas 2. Comités Ejecutivos Municipales 3. Comités Ejecutivos Estatales 4. Comité Ejecutivo Nacional C. Órganos Electorales 1. Comisión Nacional de Elecciones 2. Comisiones Estatales de Elecciones D. Órganos Consultivos 1. Consejo Consultivo Nacional E. Órganos Jurisdiccionales 1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia 2. Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia Artículo 24. Para efectos del presente Estatuto, el Distrito Federal se entenderá como entidad federativa. Las delegaciones políticas en las que se divide el Distrito Federal se equiparan al municipio. 10
  • 11.
    Los órganos enel extranjero adoptarán la estructura organizativa que prevé el presente Estatuto de acuerdo a las circunstancias del territorio o las particularidades que sus integrantes definan. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE PROTAGONISTAS Artículo 25. El Comité de Protagonistas es la base de MORENA y se integra por un mínimo de cinco y un máximo de sesenta miembros que deben reunirse cuando menos una vez al mes. Artículo 26. Todos los protagonistas del cambio verdadero deberán pertenecer y organizarse en un Comité de Protagonistas. Artículo 27. Los Comités de Protagonistas se establecerán en cada barrio, colonia, comunidad o pueblo de nuestro país o en el extranjero y podrán conformarse por demarcación territorial, afinidades, identidades de género, culturales, sociales, étnicas, entre otras, o por sus actividades sectoriales como en fábricas, ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, escuelas o por actividades culturales, deportivas, socio-ambientales, juveniles, y las demás que se adapten a las condiciones o circunstancias particulares de los protagonistas del cambio verdadero. Artículo 28. Las actividades que realice un Comité de Protagonistas pueden incluir una o varias demarcaciones de un municipio o delegación. También puede el Comité de Protagonistas incluir o integrarse por secciones de un distrito electoral. En el exterior pueden organizarse en Comités de Protagonistas como ellos lo decidan adoptando la estructura organizativa que prevé el presente Estatuto. Artículo 29. Cada comité de MORENA deberá guiarse por lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 del presente Estatuto, y realizar sus actividades territoriales de acuerdo con el Plan de Acción aprobado por la Asamblea Municipal. En el caso de que realice actividades correspondientes a un sector, coordinará sus iniciativas y actividades con las Secretarías que correspondan a nivel municipal, estatal o nacional. Artículo 30. Las y los protagonistas del cambio verdadero que procedan de diversos colonias, barrios, unidades habitacionales, rancherías, pueblos, centros de trabajo y de estudio del mismo 11
  • 12.
    municipio, delegación, distritoo de una ciudad en el exterior o país, podrán ser registrados en un comité constituido en alguna de las colonias, barrios, unidades habitacionales, rancherías, pueblos, centros de trabajo y de estudio, comunidades o de mexicanos en el exterior. Artículo 31. Los protagonistas del cambio verdadero deberán comprometerse a afiliar protagonistas y constituir nuevos comités en sus respectivas colonias, barrios, unidades habitacionales, rancherías, pueblos, centros de trabajo y de estudio, comunidades o ciudades del exterior. Todos los comités que se constituyan deberán ser registrados ante el comité municipal o de mexicanos en el exterior que les corresponda. Artículo 32. Cada Comité de Protagonistas que se constituya deberá elegir a dos representantes, que serán los responsables de: a) Informar a la Asamblea Municipal o de mexicanos en el exterior de sus actividades; b) Registrar a las y los nuevos protagonistas del cambio verdadero e informar al comité municipal o, en el caso de los comités en el exterior, a la Secretaría de Relaciones Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional; c) Coordinar las actividades sectoriales o territoriales del comité; d) Vincularse con el comité para llevar a cabo su actividad territorial; e) Vincularse con la Secretaría municipal, estatal y nacional que corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; e f) Integrar la Asamblea o Consejo Municipal, según lo establezca la convocatoria respectiva. Artículo 33. Los representantes de los Comités de Protagonistas durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos una sola vez en forma sucesiva. CAPÍTULO IV DE LAS ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES Artículo 34. Una vez cada tres años, y a convocatoria expresa del Comité Ejecutivo Nacional o Estatal del ámbito territorial de competencia, en los municipios se realizará una asamblea constitutiva a la que se integrarán los representantes de los Comités de Protagonistas y los protagonistas del cambio verdadero del 12
  • 13.
    municipio o delegaciónque debidamente se registren para participar, de acuerdo a lo que establezca la convocatoria y el presente Estatuto. Artículo 35. Las Asambleas o Consejos Municipales son la autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial que corresponde y, una vez constituida, se reunirá al menos una vez cada tres meses. Artículo 36. La Asamblea o Consejo Municipal se constituye e integra con protagonistas del cambio verdadero, de acuerdo a lo que señale la Convocatoria a la Constitución de las Asambleas y de los Comités Ejecutivos en los ámbitos municipal, delegacional y en el extranjero, expedida por el Comité Ejecutivo Nacional, conjuntamente con el Comité Ejecutivo Estatal del ámbito territorial que corresponda. Artículo 37. Todos los y las protagonistas del cambio verdadero de MORENA en el municipio podrán participar en sus sesiones haciendo uso de la palabra, pero sólo los integrantes tienen voto. Artículo 38. Los acuerdos de la Asamblea o Consejo Municipal serán tomados por mayoría o consenso. Artículo 39. La Asamblea o Consejo Municipal deberá: a) Al constituirse: - Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el exterior saliente, sobre las actividades realizadas durante su encargo; - Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el exterior saliente sobre el número de encargos que pueden ser elegidos para el comité municipal, de acuerdo al registro de afiliados del municipio o distrito; - Decidir sobre la base de las secretarías sectoriales existentes en el Comité Ejecutivo Estatal o nacional, cuáles formarán parte del comité municipal o de mexicanos en el exterior; - Elegir al Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y, en lo que no, a lo que establezca la Convocatoria a la Constitución de las Asambleas y de los Comités Ejecutivos en los ámbitos municipal, delegacional y en el extranjero; 13
  • 14.
    b) Discutir yresolver sobre el plan de acción territorial y sectorial de MORENA en el municipio o delegación; c) Recibir el informe del Comité Ejecutivo Municipal sobre el registro de nuevos afiliados a MORENA, así como de su incorporación a un Comité de Protagonistas; y d) Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del Comité Estatal, elegir a dos delegados que los representarán en el Congreso Distrital. e) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para que MORENA en los municipios cumpla sus fines. Artículo 40. Se perfeccionará en definitiva el número total de integrantes de una Asamblea o Consejo Municipal al realizarse la tercera sesión de la misma. La Asamblea Municipal constitutiva, para efectos de perfeccionar el número de asambleístas definitivos, se considerará como primera sesión. Serán integrantes definitivos, durante el periodo de tres años que marca el artículo treinta y cuarto del presente Estatuto, aquellos protagonistas del cambio verdadero que acudan a, por lo menos, dos de las tres primeras sesiones. CAPITULO V DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL O DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR Artículo 41. El número de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el exterior en cada provincia, estado o país, dependerá del número de protagonistas del cambio verdadero de MORENA registrados, debiendo ser de no menos de cinco personas. Contará, en el primer caso, con una o un presidente, secretario de organización, tesorero, secretario de educación, formación y capacitación política y secretario de comunicación, difusión y propaganda. Artículo 42. El comité será compuesto atendiendo a las normas establecidas en los artículos dieciséis al diecinueve del presente Estatuto. Durará en su encargo tres años y sus integrantes serán sustituidos en la siguiente Asamblea Municipal constitutiva, o de mexicanos en el exterior. Artículo 43. Cada uno de los o las participantes en la Asamblea Municipal constitutiva podrá votar por una persona para cada encargo a elegir, la votación se realizará encargo por encargo. En la 14
  • 15.
    votación no seadmitirán planillas o grupos y se elegirá de manera universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. Todos los integrantes de los comités ejecutivos municipales o de mexicanos en el exterior deberán ser residentes en ese ámbito territorial. El Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el exterior será integrado por las o los delegados a la Asamblea constitutiva que obtengan la mayor votación, encargo por encargo. Artículo 44. El Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el exterior será responsable de: a) Integrar el padrón municipal o de mexicanos en el exterior de protagonistas del cambio verdadero de MORENA; b) Convocar, cuando menos cada tres meses, a sesión de Asamblea Municipal o de mexicanos en el exterior, y presidirla; c) Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o de mexicanos en el exterior y cumplir con las resoluciones de los Congresos nacional y estatal en los períodos inter Congresos; d) Apoyar la realización del Congreso municipal o de mexicanos en el exterior para elegir representantes ante el Congreso distrital, y e) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para que MORENA en los municipios cumpla sus fines. CAPITULO VI DE LOS CONGRESOS DISTRITALES Artículo 45. A partir de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, en cada distrito, cada tres años deberá realizarse un Congreso como actividad preparatoria a la realización de los Congresos Estatales. Los comisionados del Comité Ejecutivo Estatal serán responsables de organizar y presidir el Congreso distrital preparatorio del Congreso Estatal que se le(s) asigne(n). Artículo 46. Los Congresos Distritales preparatorios del Congreso Estatal se instalarán con el cincuenta por ciento más uno de delegados presentes. Estos deberán: a) Informar de las actividades realizadas en cada municipio o de mexicanos en el exterior durante el período; 15
  • 16.
    b) Tomar lasresoluciones que correspondan para la preparación de los Congresos estatal y nacional de MORENA; c) Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les representarán ante los Congresos estatal y nacional. Artículo 47. Las votaciones que se lleven a cabo durante el Congreso distrital serán universales, libres, secretas, directas, personales e intransferibles y en urnas. No se organizarán planillas o grupos y los delegados electos serán quienes hayan obtenido mayor número de votos. Los delegados podrán votar hasta por dos candidatos a integrar la representación del distrito ante los Congresos estatal y nacional, quienes además fungirán como coordinadores en el distrito electoral respectivo y consejeros estatales. Artículo 48. En entidades federativas con cinco, o menos, distritos electorales federales el Comité Ejecutivo Nacional, junto con el Comité Ejecutivo Estatal, determinará los criterios y definiciones con respecto al número de delegados al Congreso Estatal y consejeros estatales a elegir en los Congresos Distritales, todo ello para asegurar la debida integración y funcionamiento de los órganos de dirección en dichos estados. Artículo 49. Los coordinadores distritales coadyuvarán y acompañarán a los Comités Ejecutivos Estatales en las tareas electorales, de organización, formación, capacitación de MORENA, así como en las que determine el Comité Ejecutivo Estatal, respetando siempre el ámbito de competencia de los Comités Ejecutivos Municipales. En el caso de los coordinadores distritales que renuncien o sean inhabilitados por cualquier causa prevista en el Estatuto o la ley para ejercer este encargo, la renuncia o inhabilitación aplicará también para sus encargos de consejero estatal y delegado a los Congresos estatal y nacional. Artículo 50. También podrán constituirse Congresos distritales, a cargo y bajo la conducción de los coordinadores distritales respectivos, en cada distrito electoral federal o local previo a los procesos electorales constitucionales y de acuerdo a la 16
  • 17.
    convocatoria que paraesos efectos emita el Comité Ejecutivo Nacional. Estos Congresos tienen como finalidad coadyuvar con el resto de los órganos de MORENA en la organización, promoción e integración de la estructura territorial durante los procesos electorales. CAPÍTULO VII DE LOS CONGRESOS ESTATALES Artículo 51. El Congreso Estatal quedará instalado, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de los delegados a los Congresos distritales preparatorios. Artículo 52. El Congreso Estatal será responsable de: a) Integrar el documento de resoluciones de los Congresos distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional b) Elegir a los integrantes de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia, quienes fungirán como Comisión Electoral durante el Congreso Estatal; c) Elegir a la Mesa Directiva del Consejo Estatal; d) Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal; e) Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal; y, f) Las que se deriven del Estatuto y demás ordenamientos de MORENA. Artículo 53. Durante el Congreso Estatal, y en su carácter de Comisión Electoral, la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar encargos en la Mesa Directiva del Consejo Estatal o en el Comité Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 19 y 21 del presente Estatuto, así como en términos de experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Consejo Estatal para su elección. En caso de que no se cubra la totalidad de los encargos, tocará a la propia Comisión Electoral hacer las consultas correspondientes entre los delegados al Congreso Estatal que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los encargos vacantes, y someterá las propuestas para su votación en el Congreso Estatal. 17
  • 18.
    CAPÍTULO VIII De los Consejos Estatales Artículo 54. Una vez que se haya cumplido con el artículo previo, los integrantes del Congreso Estatal pasan a ser integrantes del Consejo Estatal. Artículo 55. El Consejo Estatal es la instancia superior de MORENA en cada entidad federativa entre Congreso y Congreso. Artículo 56. El Consejo Nacional se reunirá, por lo menos, cada tres meses, de acuerdo a la convocatoria que para sus sesiones expida la Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones: a) Representar al Estado, por medio de los delegados al Congreso Nacional electos en los Congresos Distritales, en el Congreso Nacional; b) Presentar las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal ante el Congreso Nacional; c) Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional en los períodos inter Congresos. d) Coordinar a MORENA en el estado; e) Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en el estado; f) Sustituir a integrante(s) de la Mesa Directiva o a dirigentes del Comité Ejecutivo Estatal en caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva; g) Sustituir a integrante(s) de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia en caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva; y h) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para que MORENA en el Estado cumpla sus fines. Artículo 57. Los delegados al Congreso Estatal, con el apoyo de la Comisión Electoral, elegirán a la Mesa Directiva del Consejo Estatal, la cual será integrada por un presidente, vicepresidente, secretario y dos escrutadores, de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 16, 17, 18 y 21 del presente Estatuto. Durará en su encargo tres años y sus integrantes serán sustituidos en el siguiente Congreso Estatal. 18
  • 19.
    Cada delegado tendráderecho a votar por dos candidatos a integrar la Mesa Directiva de manera universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. No se admitirán planillas o grupos. Quedarán electos los cinco que obtengan la mayor votación, presidiendo la Mesa Directiva el que haya obtenido la mayor votación, quedando como vicepresidente el segundo más votado y así sucesivamente. CAPITULO IX DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES Artículo 58. Los delegados al Congreso Estatal elegirán al Comité Ejecutivo Estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto, y con el apoyo de la Comisión Electoral. Los delegados votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Estatal de manera universal, libre, secreta, directa, personal, intransferible y en urnas. No se admitirán planillas o grupos. Artículo 59. El Comité Ejecutivo Estatal conducirá al movimiento en la entidad federativa respectiva entre Congreso y Congreso. Durará en su encargo tres años. Será responsable de emitir, conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional, las convocatorias para la realización de Asambleas Municipales Constitutivas. Estará integrado por un mínimo de seis personas, que podrán ser sustituidos por integrantes del Consejo Estatal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 inciso f) de este Estatuto. Los miembros del Comité Ejecutivo Estatal ocuparán los siguientes encargos: a) Presidente, quien conducirá política y legalmente a MORENA en el estado; b) Secretario General, quien tendrá a su cargo el seguimiento de acuerdos y la convocatoria a reuniones del Comité Ejecutivo Estatal; suplirá a la o el presidente en su ausencia; c) Tesorero, quien se encargará de procurar, recibir y administrar las aportaciones de las y los protagonistas del cambio verdadero y de las o los ciudadanos para garantizar el funcionamiento del movimiento en el estado; informará de su cabal administración ante el Consejo Estatal y la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional; 19
  • 20.
    d) Secretario deOrganización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités municipales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación, conformación de Comités de Protagonistas y municipales; e) Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda, quien será responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos del Comité Ejecutivo Estatal e informará de ellos a la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional; f) Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será el vínculo con las organizaciones magisteriales en el estado y defenderá en todos los ámbitos de su actuación el derecho a la educación; coordinará la organización de la participación de integrantes de MORENA en los cursos nacionales de formación política y las iniciativas de formación política en el estado. En los casos en que así lo determine la convocatoria, podrán agregarse: g) Secretario de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la actividad de las y los jóvenes en los Comités de Protagonistas de MORENA en los municipios; y convertirse en vínculo de las organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional; h) Secretaria de Mujeres, quien será responsable de coordinar las actividades de las mujeres en los Comités de Protagonistas de MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a nivel nacional; i) Secretario de Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se encargará de promover la organización de los indígenas y campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional; j) Secretario de Derechos Humanos y Sociales; quien será responsable de promover actividades para el bienestar de la población y encargado de acciones en defensa de los derechos humanos y sociales de los integrantes de MORENA en el estado; k) Secretario de Arte y Cultura, quien coordinará el movimiento de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental con intelectuales, trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la participación en nuestro movimiento, 20
  • 21.
    así como organizarla realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado; l) Secretario de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en el estado, así como de difundir la lucha de MORENA. CAPÍTULO X DEL CONGRESO NACIONAL Artículo 60. La autoridad superior de nuestro movimiento será el Congreso Nacional. Se realizará de manera ordinaria cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional, o la tercera parte de los Consejos estatales. Será responsable de decidir sobre los documentos básicos de MORENA, así como de elegir a los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma nuestro movimiento. El Congreso Nacional reunirá a todos las y los delegados al Congreso Nacional del país. Sus miembros elegirán a los consejeros nacionales y al Comité Ejecutivo Nacional; Artículo 61. Las y los delegados al Congreso Nacional serán aquellos electos para tal encargo en los Congresos Distritales preparatorios llevados a cabo previamente en todo el país, además de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional, del Consejo Consultivo Nacional y de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, todos ellos salientes. El Comité Ejecutivo Nacional será responsable de emitir la convocatoria y responsabilizarse de la organización del Congreso. Artículo 62. Las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a 204 integrantes del Consejo Nacional, que estará conformado por 300 consejeros, 96 de los cuales serán los presidentes, secretarios generales y de organización de los estados y del DF. Cada delegado o delegada podrá votar hasta por diez de las y los delegados elegibles. No se admitirán planillas o grupos, y la votación será universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. Quedarán electos como consejeros nacionales los 204 delegados elegibles más votados. 21
  • 22.
    Artículo 63. Losintegrantes del Congreso Nacional elegirán al Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto. Los delegados votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Nacional de manera universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. No se admitirán planillas ni grupos. CAPÍTULO XI DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Artículo 64. El Comité Ejecutivo Nacional durará en su encargo tres años y sus integrantes se elegirán de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y atendiendo a los artículos setenta y cuatro y setenta y siete del presente Estatuto. Estará integrado por veintiún personas, quienes podrán ser sustituidos, en caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva, por integrantes del Consejo Nacional, de acuerdo a los procedimientos señalados en el artículo sesenta y ocho inciso b) del presente Estatuto. El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo Nacional, integrado por personas de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública. Artículo 65. Para el Comité Ejecutivo Nacional se elegirán los siguientes encargos: a) Presidente, que deberá conducir política y legalmente a MORENA en el país; b) Secretario General, quien estará encargado de convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, hacer el seguimiento de los acuerdos; y representar a MORENA en ausencia de la o el presidente; c) Secretario de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los Comités Ejecutivos Estatales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación, conformación de comités seccionales, municipales y estatales; d) Secretario de Finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros aportados por ciudadanos y protagonistas del cambio verdadero; 22
  • 23.
    e) Secretario deComunicación, Difusión y Propaganda, quien será encargado de la edición de Regeneración, y responsable de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional; f) Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación; ser el vínculo de MORENA con las organizaciones magisteriales; organizar los cursos nacionales de formación; dirigir el centro nacional de formación y capacitación política y promover la creación de escuelas regionales y estatales de formación en el país; g) Secretario de Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los jóvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el país; se encargará también de la realización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los jóvenes y para promover su organización y participación política; h) Secretaria de Mujeres, quien será responsable de promover el conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre las afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación con organizaciones afines en el país, así como la promoción y organización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su participación política; i) Secretario de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el país, así como de difundir en las organizaciones del movimiento LGBTTI, la lucha de MORENA; j) Secretario de Indígenas y Campesinos, quien será responsable de promover la organización de los indígenas en MORENA; su vinculación con las organizaciones y pueblos indígenas y de campesinos del país; así como de participar en foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los pueblos originarios, su organización y participación política; k) Secretario del Trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad; luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política; 23
  • 24.
    l) Secretario dela Producción, quien promoverá el fomento de la planta productiva nacional y del mercado interno; el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes; m) Secretario de Defensa de los Derechos Humanos, quien se encargará de vincularse con los organismos de derechos humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la defensa de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos; n) Secretario de Estudios y Proyecto de Nación, quien se encargará de coordinar las actividades de estudio y análisis de la realidad nacional y mantener actualizado el nuevo Proyecto de Nación, así como realizar las actividades que promuevan el debate nacional para la transformación del país; o) Secretario para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos, quien se encargará de promover el conocimiento y difundir en la sociedad los fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que deben privar entre los seres humanos y alimentar su actividad pública; p) Secretario de Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de nuestro país; fomentará el acercamiento de académicos, artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA; y coordinará la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en todo el país; q) Secretario de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional, quien será responsable de organizar las actividades de estudio y defensa de los recursos naturales y estratégicos del país, en particular, el petróleo y la energía eléctrica; coordinará las actividades de MORENA para evitar que estos recursos se entreguen en manos privadas nacionales o extranjeras, y promoverá la sustentabilidad; r) Secretario de Bienestar, quien coordinará las acciones de MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o sujetos a coacción; buscará apoyar a los integrantes de MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o riesgos graves a su integridad; 24
  • 25.
    s) Secretario deCombate a la Corrupción, quien será responsable de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de funcionarios públicos y de actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para los poderosos; t) Secretario de Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales, quien será el encargado de realizar actividades en promoción y defensa de los derechos de las asociaciones y de su participación económica, social, política y cultural; u) Secretario de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional, quien será encargado de establecer vínculos con los mexicanos que radiquen en el exterior y organizar las secciones de MORENA en otros países; así como de establecer los vínculos con las organizaciones progresistas de América Latina y el mundo y los organismos internacionales y estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro país y sus problemas. CAPÍTULO XII DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 66. El Consejo Nacional es la instancia superior de MORENA entre Congreso y Congreso. Artículo 67. Durante el Congreso Nacional se elegirá a los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, siendo estos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos Escrutadores. Será presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional quien obtenga la mayoría en la votación para Consejeros Nacionales, quedando como vicepresidente el segundo más votado y así sucesivamente. Artículo 68. El Consejo Nacional se reunirá de manera regular cada tres meses de acuerdo a la convocatoria que para sus sesiones expida la Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones: a) Evaluar el desarrollo general de la organización y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para el período siguiente; b) Sustituir a integrante(s) de la Mesa Directiva o a dirigentes del Comité Ejecutivo Estatal en caso de renuncia, muerte, 25
  • 26.
    incapacidad, inhabilitación revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva. En el caso de la revocación del mandato del conjunto del Comité Ejecutivo Nacional, será necesaria la aprobación de la mitad más uno de los integrantes del Consejo Nacional, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por la mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia; c) Aprobar la sustitución de integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia por renuncia de alguno de sus integrantes o por los supuestos del inciso anterior; y d) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para que MORENA cumpla sus fines. CAPÍTULO XIII DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Artículo 69. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión Nacional de Elecciones de entre los miembros del Consejo Consultivo Nacional de MORENA tres meses antes del inicio de cualquier proceso electoral federal o local. De acuerdo a las características del respectivo proceso electoral, la Comisión Nacional de Elecciones podrá estar integrada por un número variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince integrantes. Artículo 70. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias: a) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las convocatorias para la realización de los procesos electorales internos para la elección de candidatos en los procesos constitucionales; b) Recibir las solicitudes de los interesados en participar como precandidatos; c) Analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos; d) Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes; e) Determinar la realización de encuestas como medio para conocer cuál o cuáles de ellos son los que cuentan con mayor respaldo social y al interior de MORENA; y, 26
  • 27.
    f) En sucaso, aprobar la realización de elecciones internas con participación exclusiva de los protagonistas del cambio verdadero de MORENA. g) Organizar los procesos de selección o elección de precandidaturas; h) Validar y calificar los resultados electorales internos; y i) En los procesos electorales estatales y municipales se coordinará con los Comités Ejecutivos Estatales para atender los asuntos de su competencia. CAPITULO XIV DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL Artículo 71. El Comité Ejecutivo Nacional designará a los integrantes del Consejo Consultivo Nacional. Artículo 72. El Consejo Consultivo Nacional tendrá las siguientes competencias: a) Proponer a los órganos competentes la revisión a los Documentos Básicos de MORENA; b) Sugerir la estrategia política y línea ideológica de MORENA; c) Asesorar a los órganos de MORENA sobre los problemas nacionales y sus propuestas de solución; d) Coadyuvar con las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA de acuerdo a las especialidades de sus integrantes; y, e) Atender los planteamientos que requiera el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA; CAPÍTULO XV DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA Artículo 73. El Congreso Nacional elegirá a los cinco integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada delegado podrá votar por dos candidatos a la Comisión. Ésta durará en su encargo tres años. Artículo 74. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión Electoral para la elección de los dirigentes de los órganos de MORENA a nivel nacional durante el Congreso. 27
  • 28.
    Artículo 75. Enlos períodos inter Congresos la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia resolverá los conflictos entre protagonistas del cambio verdadero y/o con autoridades de MORENA que hayan sido dictaminados en primera instancia por la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva. Artículo 76. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia serán definitivas. Artículo 77. Una vez instalado el Congreso Nacional, y en su carácter de Comisión Electoral, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar encargos en el Comité Ejecutivo Nacional; valorará que correspondan en términos de género, edad y experiencia a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Congreso Nacional para su elección. En caso de que las propuestas recibidas no cubran la totalidad de los encargos que se sometan a votación, tocará a la propia Comisión hacer las consultas correspondientes entre consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar cargos vacantes, antes de someter el conjunto de las propuestas para su votación en el Congreso Nacional. Artículo 78. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, además de las competencias que se establecen en este Estatuto tendrá competencia para: a) Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la presidencia y al secretaría de la Comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con posibilidad de una reelección por un periodo; b) Conocer en definitiva de los recursos de apelación en contra de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas que le presenten los protagonistas del cambio verdadero de MORENA o sus órganos; c) Conocer en única instancia de las quejas, denuncias o procedimientos de oficio que se instauren en contra de actos de los dirigentes u órganos nacionales de MORENA; d) Conocer de las controversias entre órganos a nivel nacional; e) Determinar las sanciones a los afiliados y dirigentes por infracciones al Estatuto y los Reglamentos; 28
  • 29.
    f) Requerir alos órganos y afiliados de MORENA, la información necesaria para el desempeño de sus funciones; g) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA, en el respectivo ámbito de su competencia, y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva su intervención; h) Resolver las consultas que se le planteen, en los términos de este Estatuto; i) Conocer de quejas o inconformidades que le sean presentadas por quien tenga interés jurídico, en contra de la validación y/o calificación de resultados de los procesos internos de elección de candidatos que haga la Comisión Nacional de Elecciones; j) Salvaguardar los derechos fundamentales de todos los protagonistas del cambio verdadero de MORENA, en el respectivo ámbito de su competencia, y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva su intervención; k) Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida interna de MORENA, en el respectivo ámbito de su competencia, y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva su intervención; l) Informar semestral y públicamente al Consejo Nacional a través de su Presidente los resultados de su gestión; m) Dictar las medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades y con las de las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas; n) Conocer de las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna de MORENA con excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia; o) Al resolver los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá emitir criterios de interpretación de las normas de MORENA por unanimidad de votos; p) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia; q) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las sesiones; r) Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración; 29
  • 30.
    s) Publicar ellistado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto; t) Elaborar un registro nacional de todos los afiliados a MORENA que hayan sido sancionados; u) Determinar, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos sus integrantes, la revocación de mandato de integrantes de alguna Comisión Estatal de Honestidad y Justicia o de ésta en su conjunto.; y v) Las demás que se deriven del presente Estatuto. Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico jurídico. Artículo 79. Las sesiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia serán públicas. Artículo 80. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia los siguientes: a) No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA; y b) Ser de reconocida probidad y honorabilidad. Artículo 81. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no podrán desempeñar ningún cargo de dirección ejecutiva dentro de MORENA, ni podrán ser candidatos a ningún cargo dentro de los órganos de dirección de MORENA, ni candidatos de elección popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo con la anticipación que señale la ley. CAPÍTULO XVI DE LAS COMISIONES ESTATALES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA Artículo 82. Las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia se integrarán por cinco miembros electos por el Congreso Estatal. Cada delegado al Congreso Estatal podrá votar por dos candidatos a la Comisión. Durará en su encargo tres años. 30
  • 31.
    Artículo 83. Tendrálas funciones de convertirse en Comisión Electoral para la elección de los dirigentes de los órganos de MORENA a nivel estatal durante el Congreso Estatal. Artículo 84. En los períodos inter Congresos, tendrá la función de resolver los conflictos entre protagonistas del cambio verdadero, de éstos con autoridades de MORENA a nivel estatal y municipal y de resolver conflictos entre órganos en el estado. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad, sanción o ausencia definitiva de los integrantes o de algún integrante de la Comisión, se seguirá el procedimiento que marca el Artículo 68 inciso b) de este Estatuto. Artículo 85. Las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas tendrán además las siguientes facultades: a) Conocer de las quejas y denuncias que presenten los protagonistas del cambio verdadero de MORENA o sus órganos en contra de actos de sus diferentes instancias en su respectivo ámbito de competencia; b) Determinar las sanciones a los afiliados y dirigentes por infracciones al Estatuto y los Reglamentos; c) Requerir a los órganos y afiliados de MORENA, la información necesaria para el desempeño de sus funciones; d) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por alguno de los protagonistas del cambio verdadero de MORENA; e) Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia; f) Informar semestral y públicamente por conducto de su presidente, al Consejo Estatal, los resultados de su gestión; g) Nombrar por tres de sus integrantes, a quien habrá de ocupar la presidencia y secretaría de la Comisión, cargo que se ocupará por el periodo de un año, con posibilidad de una reelección por un periodo; h) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los integrantes de Comisión Estatal de Honestidad y Justicia; i) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las sesiones; j) Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración; y, 31
  • 32.
    k) Publicar ellistado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto; l) Elaborar un registro estatal de todos aquellos afiliados a MORENA que hayan sido sancionados. Para el ejercicio de sus atribuciones contarán con apoyo técnico jurídico. Artículo 86. Las sesiones de las comisiones Estatales de serán públicas. Artículo 87. Son requisitos para ser integrante de las comisiones de las entidades federativas los siguientes: a) No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA; y b) Ser de reconocida probidad y honorabilidad. Artículo 88. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de las Comisiones de Honestidad y Justicia en las entidades federativas no podrán desempeñar ningún encargo de dirección ejecutiva o integrar una Mesa Directiva de Consejo alguno dentro de MORENA, ni ser candidatos de elección popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo con la anticipación que señale la ley. TÍTULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL Artículo 89. La participación de los protagonistas del cambio verdadero de MORENA en las elecciones internas y en las constitucionales tiene como propósito la transformación democrática y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Los protagonistas del cambio verdadero de MORENA que participen en los procesos internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. Los integrantes de MORENA no participan en los procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de ocupar cargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios 32
  • 33.
    inherentes a losmismos. Los protagonistas del cambio verdadero de MORENA participan en estos procesos para satisfacer los objetivos superiores que demanda el pueblo de México. Artículo 90. En los procesos electorales se cumplirá con lo siguiente: a) Se presentará la plataforma electoral para cada elección en que se participe, sustentada en la declaración de principios y programa de acción de MORENA; b) Los candidatos están obligados a sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en la que participen; c) Se buscará garantizar la equidad de la representación, en términos de género, edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia regional, estatal, comunitaria; así como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de México; d) No participarán en los procesos electorales servidores y funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen de sus encargos con la anticipación que señala la ley; e) No se admitirá en estos procesos forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de los integrantes de MORENA por grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o intereses externos a MORENA; f) Se cancelará el registro del/la precandidato o candidato que realice conductas que implique compra, presión o coacción de la voluntad de los protagonistas del cambio verdadero de MORENA y/o de los ciudadanos; g) Se observarán todas las normas conducentes del Título Tercero, Capítulo I de este Estatuto; y h) Todo cargo de elección vía uninominal o plurinominal, ya sea el caso de regidores, síndicos, presidentes municipales, diputados locales, diputados federales, senadores, gobernadores y/o presidente de la República que hayan contendido por MORENA deberán depositar a MORENA el 50% de su dieta y de sus prestaciones por comisiones. Artículo 91. Será obligatorio que en los procesos electorales de MORENA mínimo el veinticinco por ciento de las candidaturas sea de carácter externo. 33
  • 34.
    Los candidatos externosserán electos por los Comités respectivos (municipal, estatal o nacional) y ratificado, en su caso, por el Comité inmediato superior. Los comités pondrán especial cuidado en la honorabilidad de los candidatos externos. Los candidatos externos, para participar en los procesos internos, deben aportar lo que señale el artículo 156 del presente Estatuto a MORENA. Artículo 92. Los candidatos a cargos de elección popular que son protagonistas del cambio verdadero de MORENA deberán cumplir con lo siguiente: a) Que el aspirante tenga dos años como protagonista del cambio verdadero de MORENA; b) Que entregue un informe de trabajo realizado en MORENA durante dicho periodo de tiempo; c) Que esté al corriente en el pago de las cuotas de MORENA d) De acuerdo a lo establecido en el artículo 154, párrafo segundo del presente Estatuto, deberá comprometerse a donar el 50% de su dieta mensual percibida; y e) Cuidar de manera especial la honorabilidad. Artículo 93. Si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva y sin antes haber participado en un proceso electoral por la vía de elección directa. TÍTULO QUINTO DE LAS FORMALIDADES PARA LA DELIBERACIÓN DE LOS ÓRGANOS EN ASAMBLEAS, CONSEJOS O CONGRESOS CAPÍTULO I DE LAS FORMALIDADES Artículo 94o. Los órganos de dirección, ejecutivos y administrativos, así como los órganos constitutivos y de conducción, según sea el caso, ajustarán sus reuniones a las siguientes formalidades: 34
  • 35.
    a) Las convocatoriasse emitirán, por lo menos, cinco días antes de la celebración de sesión plenaria. b) En la emisión de la convocatoria a sesión deberá precisarse mínimamente lo siguiente: 1. Órgano convocante de acuerdo a las facultades previstas en el Estatuto; 2. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión; 3. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión; 4. Orden del día; y 5. Firmas de los integrantes del órgano convocante. c) La publicación de las convocatorias se hará en la página electrónica de MORENA, los estrados del órgano convocante, los estrados de los comités ejecutivos de MORENA, el órgano Regeneración y/o redes sociales. d) Los documentos relativos a los asuntos incluidos en la orden del día para su discusión en cada sesión, se entregarán de forma anexa con la convocatoria a los integrantes del órgano correspondiente de manera impresa y/o a través de los correos electrónicos que para el efecto faciliten los convocados. Si los documentos son extensos se preferirá la vía electrónica y se pondrán a disposición de los interesados en la página electrónica de MORENA a partir de la fecha de la emisión de la convocatoria, con el objeto de que sean consultados previo a la sesión. De toda entrega de documentos para la discusión en sesión plenaria deberá constar acuse de recibo. e) El Consejo Consultivo Nacional y los Comités Ejecutivos nacional, estatal, municipal o en el exterior podrán ser convocados hasta dos días antes de la sesión si su carácter es ordinario. Si la convocatoria es de carácter extraordinario, se reunirán con la urgencia que el caso amerite a juicio del órgano convocante o a solicitud de la mitad más uno de los integrantes del órgano correspondiente que convoque, pero no podrán discutirse ni deliberarse más asuntos que para los que fue expresamente convocado. Artículo 95. Las sesiones plenarias podrán ser ordinarias o extraordinarias. a) Ordinarias: sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo a lo establecido en el Estatuto. 35
  • 36.
    b) Extraordinarias: sesionesconvocadas cuando el órgano facultado para ello lo estime necesario o a solicitud de la mitad más uno de sus integrantes, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria. Artículo 96. En el desarrollo de las sesiones se aplicarán los criterios siguientes: a) A las sesiones asistirán exclusivamente los integrantes del órgano respectivo. También podrán asistir personas que no sean miembros del órgano cuando la mayoría simple de sus integrantes así lo acuerde; b) El Presidente de la Mesa Directiva del órgano o el/la Secretario General del comité ejecutivo respectivo, si es un comité municipal será el Presidente, declarará instalada la sesión, previa verificación de la existencia del quórum; c) Los órganos a los que se refiere este artículo, sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes; d) Una vez instaladas la sesiones, los acuerdos adoptados serán válidos con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes; e) Los órganos podrán declararse en sesión permanente cuando así lo determine el Pleno del órgano conforme al anterior inciso; y f) En cada sesión se elaborará un acta circunstanciada que será aprobada y entregada a los integrantes del órgano en la próxima sesión. Artículo 97. Los integrantes de los órganos que deliberadamente afecten el desarrollo normal de las sesiones, se harán acreedores a las sanciones que el propio Estatuto establece. TITULO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES Y JURISDICCIONALES DE MORENA Y DE LAS SANCIONES 36
  • 37.
    CAPÍTULO I FALTAS SANCIONABLES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 98. Se consideran faltas sancionables competencia de las comisiones las siguientes: a) Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio de su encargo partidista o público; b) La transgresión a las normas de los documentos básicos de MORENA y sus reglamentos; c) El incumplimiento de sus obligaciones previstas en los documentos básicos de MORENA, sus reglamentos y acuerdos tomados por los órganos de MORENA; d) La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o responsabilidades partidarias; e) Dañar el patrimonio de MORENA; f) Atentar contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados de los órganos de MORENA; g) Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato por otro partido; h) La Comisión de actos contrarios a la normatividad de MORENA durante los procesos electorales internos; y i) Las demás conductas que contravengan las disposiciones legales y estatutarias que rigen la vida interna de MORENA. Artículo 99. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias, iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La Comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede notificará al órgano de MORENA correspondiente y a la o el imputado para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días. Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La audiencia de desahogo de pruebas y alegatos tendrá verificativo cinco días después de recibida la contestación. Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva la brindará. 37
  • 38.
    Las comisiones podrándictar medidas para mejor proveer y, deberán resolver en un plazo máximo de diez días hábiles después de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Artículo 100. En caso de que se trate de un procedimiento de oficio a cargo de alguna Comisión, ésta hará la notificación al o la imputado señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para acreditarlas. El o la imputado tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos se celebrará cinco días hábiles después de recibida la contestación y, la Comisión resolverá en un plazo de diez días posteriores a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Artículo 101. Para el desahogo de los procedimientos se designará por riguroso turno a un integrante de Comisión de honestidad y justicia, o de Comisión de elecciones, ponente el que además elaborará el proyecto de resolución que se someterá al pleno de la Comisión respectiva. Las votaciones se dictarán por mayoría de votos y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares. Artículo 102. Los procedimientos para resolver los conflictos competenciales serán de la competencia de las Comisiones de Honestidad y Justicia en su respectivo ámbito territorial. El órgano interesado en plantear el conflicto competencial enviará una promoción a la Comisión correspondiente con el planteamiento. La Comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su derecho corresponda. La Comisión competente resolverá en un plazo de quince días hábiles después de la recepción de la contestación. Artículo 103. Las y los protagonistas del cambio verdadero o integrantes de los órganos de MORENA pueden plantear consultas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobre la interpretación de las normas de los documentos básicos. La Comisión nacional tendrá un plazo de diez días para resolver la consulta. Artículo 104. A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, serán aplicables las disposiciones legales de carácter electoral tales como el Código Federal de Instituciones y 38
  • 39.
    Procedimientos Electorales yla Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De igual forma, en el ámbito procesal podrán ser aplicadas de manera supletoria las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles. En su caso, será aplicable el Reglamento que sobre estas materias apruebe el Consejo Nacional. Artículo 105. Sólo podrá iniciar un procedimiento ante las comisiones o intervenir en él, los integrantes de MORENA y sus órganos, que tengan interés en que el órgano jurisdiccional intrapartidario declare o constituya un derecho o imponga una sanción y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por si o por medio de sus representantes debidamente acreditados. CAPÍTULO II DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES Artículo 106. Los integrantes de la Comisiones de Honestidad y Justicia o de Elecciones, están impedidos para conocer en los casos siguientes: a) En aquellos asuntos en que se tenga interés directo o indirecto; b) En aquellos asuntos que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo; c) Siempre que entre el integrante de la Comisión de honestidad y justicia, o de Comisión de elecciones, su cónyuge o sus hijos y alguno de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso; d) Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere el inciso b) de este artículo; e) Si ha hecho promesas o amenazas o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguna de las partes; f) Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguna de las partes, después de comenzado el asunto, o si se tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en su compañía, en una misma casa; 39
  • 40.
    g) Cuando despuésde comenzado el asunto, haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes; h) Si ha sido abogado, procurador o testigo en el asunto de que se trate; y i) Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no a pasado un año de haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas. Artículo 107. Los integrantes de Comisión de honestidad y justicia, o de Comisión de elecciones, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, ante el Pleno de la Comisión, aún cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde. CAPÍTULO III DE LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO Artículo 108. Cualquier proceso contencioso se declarará improcedente cuando: a) El escrito carezca de nombre y firma autógrafa del promovente; b) El quejoso no tenga interés jurídico en el asunto; c) El quejoso carezca de legitimación jurídica; d) El quejoso no acredite la personería jurídica; e) No se afecte el interés jurídico o la esfera jurídica del quejoso; f) El acto que se reclame sea consecuencia directa de una resolución final dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia; g) Los actos o resoluciones motivo de la queja se hubiesen consumado de un modo irreparable; y h) Sea interpuesto fuera de los plazos establecidos en este Estatuto y en el Reglamento. Artículo 109. En cualquier proceso contencioso procederá el sobreseimiento cuando: 40
  • 41.
    a) El quejosose desista expresamente y ratifique el mismo dentro del término de tres días hábiles posteriores a la interposición del escrito de desistimiento. Para el caso en que no sea ratificado dicho desistimiento dentro del término otorgado por este ordenamiento, se le tendrá por desistido en forma expresa; b) El órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de defensa interpuesto antes de que se dicte resolución definitiva; c) Por cualquier causa cesen los efectos del acto reclamado; d) De las constancias de autos se desprenda que no existe el acto reclamado; e) Por cualquier causa sea jurídicamente imposible la ejecución de la resolución que recayera; f) Los actos que se reclamen hubieren sido consentidos por el quejoso; y g) Habiendo sido admitida la queja correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos del presente ordenamiento. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Artículo 110. Las quejas deberán presentarse por escrito en original o por fax, ante la Comisión cumpliendo los siguientes requisitos: a) Nombre y apellidos del quejoso; b) Firma autógrafa del quejoso; c) Señalar domicilio para recibir notificaciones en la ciudad sede de la Comisión, pudiendo autorizar a quien en su nombre puedan oírlas y recibirlas. El quejoso también podrá señalar un número de fax a efecto de que se le puedan hacer notificaciones de forma más expedita; d) Nombre y apellidos del presunto responsable; e) Domicilio del presunto responsable; f) Acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del quejoso; g) Señalar con claridad el hecho, hechos o resolución que se impugna; h) Los hechos en que el quejoso funde su queja, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan 41
  • 42.
    relación con cadahecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera, en su caso, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos; i) Ofrecer y aportar las pruebas al momento de la interposición de las quejas previstas en este ordenamiento; y j) Mencionar en su caso, las que deberán requerirse, cuando el quejoso justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y éstas no le fueron entregadas. Artículo 111. Si la queja fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos establecidos en el presente ordenamiento, el integrante de Comisión de honestidad y justicia ponente, deberá prevenir por una sola ocasión al quejoso señalándole con precisión en qué consisten los defectos de la misma, en el acuerdo que al efecto se dicte. El quejoso deberá de desahogar la prevención hecha por la Comisión respectiva, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día siguiente al que se le haya hecho la notificación de dicha prevención, lo anterior para que dentro de dicho plazo subsane las deficiencias, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro del término concedido se resolverá con las constancias que obren en el expediente. Artículo 112. Los escritos de queja deberán presentarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que aconteció el acto que se reclama. CAPÍTULO V DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Artículo 113. En los casos en que el acto que se reclame pueda tener consecuencias irreparables para el recurrente o hacer inejecutable la resolución final que se emita, la Comisión respectiva, podrá ordenar a los órganos ejecutivos u otras instancias de MORENA la suspensión de la ejecución del acto reclamado o cualquier otra consecuencia del mismo, hasta en tanto se dicte la resolución definitiva. Artículo 114. La suspensión del acto reclamado se sujetará a las siguientes reglas: 42
  • 43.
    a) Que asílo solicite el quejoso en su escrito inicial de queja; b) Que el acto reclamado provenga de un órgano de MORENA y no de un afiliado en lo individual; c) Que la suspensión del acto reclamado no tenga efectos restitutorios de los mismos derechos que son materia de la resolución de fondo; d) Que el acto reclamado no sea consecuencia directa de una resolución de la Comisión respectiva; y e) Que el acto reclamado no sea materia de un proceso electoral. Artículo 115. Cualquier incumplimiento o violación a la suspensión provisional por parte de los órganos de MORENA o sus integrantes será motivo de sanción conforme a lo previsto por este Estatuto. CAPÍTULO VI DE LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 116. Los plazos y términos empezarán a correr desde el día siguiente en que se hubiere realizado la notificación de los acuerdos o resoluciones dictadas por la Comisión respectiva. Artículo 117. En ningún plazo o término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones de las comisiones. Dichos términos se computarán contando los días hábiles, entendiendo como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen la Ley Federal del Trabajo. Durante los procesos electorales internos, todos los días y horas son hábiles, por lo que los plazos y términos se computarán de momento a momento, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. El pleno de la Comisión respectiva podrá habilitar días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que así lo exija. Artículo 118. Las notificaciones a que se refiere el presente ordenamiento surtirán efectos el mismo día en que se practiquen y los términos correrán a partir del día siguiente. Durante los procesos electorales, las comisiones podrán notificar sus actos o resoluciones en cualquier día y hora. 43
  • 44.
    Artículo 119. Lasnotificaciones dentro de los procedimientos llevados por las comisiones se podrán hacer: a) Personalmente, por cédula o por instructivo; b) En los estrados de la Comisión; c) Por correo ordinario o certificado; d) Por cualquier otro medio de comunicación efectivo de constancia indubitable de recibido; e) Por fax; y f) Por mensajería o paquetería, misma que surtirá efectos de notificación personal para todos los efectos legales conducentes. Artículo 120. Se notificará personalmente al promovente el emplazamiento, la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos y la resolución definitiva. Las notificaciones se harán a las partes tan pronto como sea posible, una vez emitido el auto o dictada la resolución, sin que este lapso exceda de cuarenta y ocho horas. Durante el proceso electoral interno, las notificaciones se realizarán de inmediato, no pudiendo exceder de un plazo de veinticuatro horas. Artículo 121. Las comisiones para realizar las notificaciones que correspondan, podrá solicitar el apoyo y auxilio de cualquier órgano o instancia de MORENA y habilitar al personal que consideren pertinente. CAPITULO VII DE LAS PRUEBAS Artículo 122. Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones. Independientemente de lo anterior, las Comisiones de Honestidad y Justicia en el ámbito de sus competencias podrán ordenar la práctica de diligencias y tendrán facultades para dictar medidas para mejor proveer. Artículo 123. Para la resolución de los asuntos competencia de las Comisiones de Honestidad y Justicia, las partes podrán ofrecer las siguientes pruebas: a) La confesional; 44
  • 45.
    b) La testimonial; c)Los documentos públicos; d) Los documentos privados; e) Las técnicas; f) La presuncional legal y humana; y g) La instrumental de actuaciones. Se podrán ofrecer después de plazo establecido en que deban aportarse los elementos probatorios y aquellas existentes desde entonces, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción. Cuando las partes remitan las pruebas a la Comisión por correo certificado, mensajería o paquetería deberán acreditar haberlas enviado dentro del plazo establecido. Artículo 124. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de las Comisiones acerca de los hechos controvertidos o dudosos. Artículo 125. Las pruebas deberán ser ofrecidas y exhibidas desde el primer escrito que presenten ante las Comisiones los promoventes. Si no las tuvieren a su disposición, acreditarán haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales. Salvo disposición en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes los requisitos anteriores, no se recibirán pruebas documentales que no se presenten junto con el escrito inicial, como tampoco si en esos escritos se dejan de identificar las documentales. Las pruebas deben de ofrecerse expresando con claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así como las razones por los que el oferente estima que demostraran sus afirmaciones. Artículo 126. La prueba confesional y testimonial, se desahogaran en la Audiencia que tengan a bien señalar las Comisiones para tales efectos. 45
  • 46.
    La notificación personalal que deba de absolver posiciones o preguntas se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, bajo el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, se le tendrá por confeso. Las posiciones deben de articularse en términos precisos, no contendrán cada una más de un hecho y ha de ser propio del absolvente. Las preguntas se formularán de manera oral en el momento de la audiencia, y tendrán relación directa con los hechos controvertidos y en los cuales hayan sido invocados los testigos y las mismas no deberán de inducir las respuestas del testigo. La prueba confesional y testimonial se desahogarán, en la audiencia que para el efecto se señale, en términos de las posiciones y preguntas que formule la Comisión respectiva, por si o a propuesta del oferente, teniendo las partes el derecho de formular posiciones y preguntas en el momento de la audiencia donde se desahoguen dichas pruebas. Por los hechos que se pretendan acreditar se podrán ofrecer hasta dos testigos. En el caso de la prueba testimonial, el quejoso deberá de comprometerse en su escrito inicial a presentar a los testigos en la audiencia que para el efecto señale la Comisión respectiva, siempre y cuando dicha prueba sea admitida por ésta. Artículo 127. Para el caso de que se ofrezca como medio probatorio cualquier prueba de carácter técnico, se deberá de acompañar al escrito inicial el correspondiente dictamen pericial ofrecido. Artículo 128. Los medios de prueba serán valorados por la Comisión para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, aplicando los principios generales de derecho. 46
  • 47.
    CAPÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Artículo 129. Las comisiones, para hacer cumplir sus determinaciones así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidos, podrán aplicar, observando el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas de apremio: a) Apercibimiento; b) Amonestación; y c) Multa para funcionarios y representantes de MORENA, mismas que no podrán exceder de los treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, las multas se duplicarán. CAPITULO IX DE LA APELACIÓN Artículo 130. En contra de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas podrá interponerse ante la Comisión nacional el recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal de la resolución. El integrante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ponente dará trámite a la apelación y notificará al resto de los interesados de su admisión para que éstos manifiesten en un plazo de tres días lo que a su derecho convenga. La Comisión nacional, salvo disposición legal en contrario, resolverá en pleno y por mayoría de votos sobre la apelación en un plazo máximo de quince días a la admisión del recurso. Esta decisión será definitiva e inatacable. CAPITULO X TIPIFICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 131. Las infracciones a la normatividad de MORENA podrán ser sancionadas con: a) Amonestación privada; b) Amonestación pública; c) Suspensión de derechos; 47
  • 48.
    d) Destitución delcargo en los órganos de representación y dirección de MORENA; e) Inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación de MORENA; f) Inhabilitación para ser registrado como candidato a puestos de elección popular; g) Resarcimiento del daño patrimonial; h) Cancelación de la afiliación; i) Inelegibilidad; y j) Cancelación de registro Artículo 132. Las sanciones se impondrán por las comisiones tomando en cuenta la gravedad de la falta. A este efecto serán aplicables la jurisprudencia y las tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento que apruebe el Consejo Nacional. CAPITULO XI DE LA AMONESTACIÓN PRIVADA Artículo 133. La amonestación privada consiste en la reprimenda por medio de la cual la Comisión de Honestidad y Justicia respectiva, advierte al infractor la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes que no impliquen una indisciplina grave, ni lesione seriamente la imagen de MORENA o sus relaciones con los afiliados de éste, conminándolo a corregir su desempeño y a no reincidir en la infracción. Artículo 134. Se harán acreedores a la amonestación privada aquellos afiliados, órganos o integrantes de MORENA que no incurran en indisciplina grave ni que sus conductas lesionan seriamente la imagen de MORENA o las relaciones de los miembros con ésta. CAPITULO XII DE LA AMONESTACIÓN PÚBLICA Artículo 135. La amonestación prevista en este capítulo consiste en la advertencia pública que la Comisión respectiva dirige al infractor haciéndole ver las consecuencias de la conducta cometida. 48
  • 49.
    La amonestación públicadeberá ser publicada por la Comisión respectiva en los estrados del local que ocupen, así como en la página de Internet de MORENA. Artículo 136. Se harán acreedores a la amonestación pública los órganos o dirigentes de MORENA que cometan las siguientes faltas, siempre que estas no impliquen una indisciplina grave, ni lesione seriamente la imagen de nuestra organización o sus relaciones de los miembros con ésta: a) Aquellos órganos inferiores que no acaten las decisiones de los órganos superiores de MORENA, en los términos, condiciones y procedimientos señalados en el Estatuto y los Reglamentos; b) Aquellos Comités y órganos de MORENA que no realicen asambleas conforme a lo establecido por este Estatuto; c) Aquellos Comités y órganos de MORENA, en todos sus niveles, que no informen por los cauces estatutarios sobre sus resoluciones a los órganos competentes; y, d) Aquéllos órganos y dirigentes de MORENA, en todos sus niveles, que incumplan con las resoluciones y acuerdos de los órganos competentes. CAPITULO XIII DE LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS Artículo 137. La suspensión de derechos consiste en la pérdida de éstos, originados por el incumplimiento a las disposiciones estatutarias que pongan en riesgo la democracia interna, unidad e imagen de MORENA, incumplimiento en el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias, uso indebido de recursos o, incumplimiento a los documentos básicos. Los plazos de suspensión de derechos podrán ir desde seis meses hasta tres años, debiendo considerar la Comisión respectiva la gravedad de la falta. Artículo 138. Se harán acreedores a la suspensión de derechos quienes: a) Incumplan las reglas o criterios democráticos de la vida interna de MORENA; 49
  • 50.
    b) Infrinjan lasdisposiciones sobre derechos y obligaciones de los afiliados de MORENA; c) No respeten los documentos básicos; d) No canalicen a través de las instancias internas, sus inconformidades, acusaciones, denuncias o quejas contra otros protagonistas del cambio verdadero, organizaciones u órganos de MORENA; e) No traten con respeto y consideración debida a otros afiliados de MORENA; f) Desacaten los resolutivos o acuerdos del Congreso Nacional; g) Realicen actividades de clientelismo político y/o de compra de votos a favor de sí mismos, grupos políticos de cualquier naturaleza y de MORENA de manera implícita o explícita para diversa elección; h) Manipular los procesos de elección internos; i) Manipular la voluntad de ciudadanos o afiliados de MORENA violentando el principio fundamental de la afiliación individual; j) Aquellos sujetos que entreguen objetos, servicios o dinero de procedencia pública a cambio de su voto, a los afiliados de MORENA o ciudadanos en una elección de cualquier naturaleza; k) Realicen actos que impliquen campañas negativas en los procesos electorales constitucionales de carácter municipal, estatal o nacional en detrimento de los candidatos postulados por MORENA; l) Vulneren la autonomía e independencia de las comisiones de honestidad y justicia; m) Aquellos afiliados, órganos o integrantes de los mismos que nieguen, o no entreguen la documentación que le requieran las instancias fiscalizadoras de MORENA; n) Obstaculicen con actos u omisiones el cumplimiento de la actividad y funcionamiento de las comisiones de honestidad y justicia; o) Asuman funciones propias de otros órganos e instancias de MORENA; p) Realizar actividades de cualquier naturaleza y establecerse como órganos de dirección y/o constitutivos suplantando a los órganos de MORENA de manera explícita y que no hayan sido aprobados previamente conforme al procedimiento previsto por el Estatuto y los Reglamentos que de él emanen; q) Realicen manejos indebidos de los recursos de MORENA; 50
  • 51.
    r) Ocupen cargosde elección popular y no apliquen en el marco de la Ley las líneas generales de gobierno aprobadas por MORENA; y s) No paguen sus cuotas ordinarias o extraordinarias de manera regular y periódica; t) Deliberadamente afecten el desarrollo normal de las sesiones de los órganos de MORENA. CAPITULO XIV DE LA DESTITUCIÓN DEL ENCARGO O REVOCACIÓN DE MANDATO Artículo 139. La destitución o revocación de mandato consistirá en la separación definitiva del encargo dentro de las Comisiones de Honestidad y Justicia o electoral, también de encargos dentro de los órganos de dirección ejecutiva, conducción, representación, o de funcionario de MORENA por causas graves que atenten contra las reglas de campaña en los procesos electorales, la administración inadecuada de los recursos, por violación a los fundamentos de nuestra organización o por negligencia en sus actuaciones. Artículo 140. Se harán acreedores a la destitución al cargo o revocación de mandato quienes: a) Cometan delitos o faltas en el manejo administrativo de los recursos financieros y materiales que tienen bajo su cargo; b) Realicen actos contrarios a las obligaciones a que se encuentra sujeto MORENA en materia de financiamiento de precampañas y campañas y lo que dispongan las leyes electorales; c) Infrinjan las reglas de precampaña y campaña en cualquier tipo de elección siendo integrantes de los órganos e instancias de MORENA; d) Contraten deuda en efectivo o en especie a cargo de MORENA sin autorización expresa en los términos del Estatuto y los Reglamentos que de él emanen; e) No desempeñen con diligencia, legalidad y honradez los cargos que MORENA les encomiende; f) Falten injustificadamente a tres sesiones consecutivas del órgano al que pertenezcan; y, g) Violenten los fundamentos de nuestra organización establecidos en el artículo quinto del presente Estatuto, en sus párrafos 6, 8 y 9. 51
  • 52.
    h) Realicen actividadesde naturaleza distinta a las expresamente conferidas en el Estatuto y en los Reglamentos, invadiendo la competencia y funciones de órganos distintos para los que fueron designados que no hayan sido aprobados previamente por el órgano competente. CAPITULO XV DE LA INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 141. La inhabilitación para participar en la elección e integración de los órganos de dirección ejecutiva, representación y representación consiste en la pérdida de los derechos estatutarios para que el infractor pueda registrarse y ser votado al cargo que aspira. Artículo 142. Se harán acreedores a la sanción de inhabilitación señalada en el artículo anterior, quienes: a) Reciban apoyos económicos o materiales de personas morales cuando se participe en contiendas internas de MORENA; b) Reciban apoyos económicos o materiales de personas físicas sin la autorización expresa del órgano de dirección competente, en cualquier tipo de contienda electoral; c) Realicen campañas de afiliación distintas a las de MORENA; d) Violenten las reglas de campaña en cualquier elección interna; e) Utilicen el nombre, lema y emblema o símbolo de MORENA para hacer propaganda, publicidad o declaraciones públicas que dañen la imagen de los candidatos, afiliados, dirigentes u órganos del mismo; f) Violenten las reglas del proceso para la designación de candidaturas; g) Incumplan las disposiciones estatutarias respecto a las relaciones de MORENA con el poder público; y, h) Apoyen a personas, poderes públicos o agrupamientos contrarios a los objetivos y línea política de MORENA en cualquier tipo de contienda electoral. CAPITULO XVI DE LA INHABILITACIÓN PARA SER REGISTRADO COMO CANDIDATO A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR 52
  • 53.
    Artículo 143. Lainhabilitación para ser registrado como candidato a cargos de elección popular consiste en la pérdida de los derechos estatutarios para que el infractor pueda registrarse y ser votado como candidato de MORENA a puestos de elección popular. Artículo 144. Se harán acreedores a la sanción de inhabilitación observada en el artículo anterior, quienes: a) Reciban apoyos económicos o materiales de personas morales cuando se participe en contiendas internas de MORENA; b) Reciban apoyos económicos o materiales de personas físicas sin la autorización expresa del órgano de dirección competente, en cualquier tipo de contienda electoral; c) Realicen campañas de afiliación distintas a las de MORENA; d) Violenten las reglas de campaña en cualquier elección interna; e) Utilicen el nombre, lema y emblema o símbolo de MORENA, para hacer propaganda, publicidad, o declaraciones públicas, que dañen la imagen de los candidatos, protagonistas del cambio verdadero, dirigentes u órganos del mismo; f) Violenten las reglas del proceso para la designación de candidaturas; g) Incumplan las disposiciones estatutarias respecto a las relaciones de MORENA con el poder público; y, h) Apoyen a personas, poderes públicos o agrupamientos contrarios a los objetivos y línea política de MORENA, en cualquier tipo de contienda electoral. CAPITULO XVII DEL RESARCIMIENTO DEL DAÑO PATRIMONIAL Artículo 145. El resarcimiento del daño patrimonial consiste en indemnizar, compensar, restituir o reparar los daños, perjuicios o agravios sufridos en los bienes financieros, pecuniarios, inmuebles, muebles, documentales, informáticos y demás contemplados como patrimonio de MORENA como resultado de la omisión o uso indebido causado por los afiliados o integrantes de los órganos de dirección, ejecución y representación de MORENA. Artículo 146. Se harán acreedores a resarcir el daño patrimonial quienes: 53
  • 54.
    a) Cometan delitoso faltas en el manejo administrativo de los recursos financieros y materiales que tienen bajo su encargo, en todos sus ámbitos, las instancias y órganos de MORENA; b) Realicen actos contrarios a las obligaciones a que se encuentra sujeto MORENA en materia de financiamiento de precampañas y campañas y lo que dispongan las leyes electorales; c) Contraten deuda en efectivo o en especie a cargo de MORENA sin autorización expresa en los términos del Estatuto y los Reglamentos; d) Siendo encargado de las finanzas, en cualquier ámbito, no comparezca a informar por escrito y verbalmente lo que le sea requerido por los órganos competentes de MORENA; e) Aquellos sujetos que entreguen objetos, servicios o dinero de procedencia pública a cambio de su voto, a los afiliados de MORENA o a ciudadanos en una elección de cualquier naturaleza; f) Aquellos afiliados, órganos o integrantes de los mismos que nieguen, o no entreguen la documentación en materia de financiamiento, financiera o administrativa, que le requieran los órganos competentes de MORENA; g) Realicen manejos indebidos de los recursos de MORENA; h) Enajenen bienes inmuebles patrimonio de MORENA sin previa autorización del órgano competente; i) Divulguen o sustraigan información confidencial, en los términos de las leyes, propiedad de MORENA sin autorización de los órganos competentes; j) Adquieran bienes inmuebles, suscriban títulos de crédito y otras obligaciones mercantiles, incluyendo arrendamientos, así como atender litigios civiles, mercantiles, administrativos y en materia del trabajo y seguridad social, sin previa autorización del órgano correspondiente; k) Entreguen a personas objetos, servicios o dinero del patrimonio de MORENA sin previa autorización del órgano competente; y, l) Autoricen partidas presupuestales sin haber sido aprobadas por los órganos competentes. CAPITULO XVIII DE LA CANCELACIÓN DE LA AFILIACIÓN Artículo 147. La cancelación de la afiliación a MORENA consiste en la pérdida de pertenencia a MORENA por causas graves o 54
  • 55.
    sistemáticas que atentancontra los principios básicos de la democracia interna y que entrañan confrontación con la organización y/o sus objetivos. Artículo 148. Se harán acreedores a la cancelación de la afiliación en MORENA quienes: a) Atenten contra el patrimonio del Partido; b) Cometan delitos o faltas en contra del patrimonio público; c) Sean registrados como candidatos o representantes electorales por otro partido político sin la autorización del órgano de dirección correspondiente; d) Se asocien con cualquier interés gubernamental, de otras organizaciones políticas o personas físicas o morales contrario a los intereses y disposiciones de MORENA; e) Antagonicen con los principios democráticos de MORENA, obstruyendo el ejercicio de los derechos estatutarios de sus afiliados; f) Reciban para sí o para cualquier otra persona física o moral, cualquier beneficio patrimonial o de otra naturaleza, en virtud del desempeño de un cargo, empleo, puesto o Comisión en los órganos de MORENA o en el servicio público, incluyendo un cargo de elección popular, que no esté previsto por las leyes o por el Estatuto o Reglamentos, como remuneración o pago debido y transparente por ese desempeño; g) Violenten la organización de MORENA desconociendo, creando o conformando órganos alternos o paralelos en cualquier nivel; h) Alteren documentación oficial de MORENA; i) Habiendo recibido recursos económicos o materiales para la realización de una campaña electoral no los apliquen para lo que estaban destinados; j) Manejen de forma incorrecta los recursos de MORENA; y, k) Hagan uso de los recursos de MORENA o de recursos públicos a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo o Comisión, para influir en los procesos de elección interna o para cargos de elección popular. CAPITULO XIX DE LA INELEGIBILIDAD Artículo 149. La inelegibilidad consiste en la revocación del registro otorgado por los órganos electorales de MORENA a los candidatos 55
  • 56.
    o precandidatos postuladosen los procesos de elección interna por incumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes. Artículo 150. Se declararán inelegibles a quienes: No acrediten el cumplimiento de los requisitos que para ser elegible exijan las leyes. CAPITULO XX DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO Artículo 151. La cancelación del registro consiste en revocar el registro de los candidatos o precandidatos postulados en los procesos de elección interna por incurrir en violaciones a las reglas de precampaña y campaña establecidas en el ordenamiento de MORENA y en las leyes electorales. Artículo 152. Será cancelado el registro de quienes: a) Incumplan las normas intrapartidarias sobre campañas electorales; b) Contravenga las disposiciones contempladas en las leyes electorales sobre precampañas; c) Manipulen los procesos de elección interna; d) Otorguen dadivas en dinero o especie a los electores en los procesos de elección internos para ser favorecidos con su voto; e) En su carácter de candidatos o precandidatos entreguen objetos, servicios o dinero de procedencia pública a cambio de que los miembros de MORENA o ciudadanos los favorezcan con su voto; f) Realicen campañas negativas en detrimento de los candidatos o precandidatos de la misma elección a que han sido postulados. Se entenderán por campañas negativas todos aquellos actos que se realicen en función o alrededor de las campañas electorales de carácter interno y que desprestigien, menosprecien y atenten contra la unidad de MORENA y a actos que atenten de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa de MORENA; g) Rebasen el tope de financiamiento de origen privado que establezcan las leyes electorales sobre precampañas; 56
  • 57.
    h) Contraten porsí o interpósita persona espacios en prensa escrita, sin previa autorización de los órganos electorales de MORENA; y i) Cometan actos de violencia física contra otros afiliados, candidatos o precandidatos de MORENA durante los proceso electorales internos o constitucionales. TITULO SÉPTIMO DE LAS FINANZAS DE MORENA CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE MORENA Artículo 153. La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional es el órgano responsable de la administración del patrimonio de MORENA, de sus recursos financieros y la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional se coordinará con las Tesorerías de las entidades federativas y de los municipios para cumplir con las tareas previstas en el párrafo anterior. Artículo 154. MORENA se sostendrá fundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, deberán contribuir con el equivalente a un peso diario a MORENA, a través del procedimiento que se establezca en el Reglamento respectivo. Del total de recursos aportados por los afiliados, el Comité de Protagonistas recibirá el 60 por ciento, el comité municipal el 20, el comité estatal el 10 y el Comité Ejecutivo Nacional el 10 por ciento. En el caso de legisladores o representantes populares electos por MORENA, éstos deberán aportar el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones) al comité ejecutivo correspondiente. Artículo 155. Los recursos que, en su caso, reciba MORENA como prerrogativas otorgadas al partido de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán ser utilizadas exclusivamente en apoyo a la realización del programa y 57
  • 58.
    plan de acciónde MORENA, preferentemente en actividades de organización, concientización y formación política de sus integrantes. Artículo 156. Para ser registrado como candidato o candidata externo a puestos de elección popular, la persona que acepte dicha representación de MORENA deberá aportar el equivalente a una cuota anual de como lo hacen protagonista de MORENA. Artículo 157. No se considerará como salario ni incluirá prestaciones individuales, la aportación económica que reciban los dirigentes de MORENA para la realización de sus tareas en nuestra organización. Dicha aportación no podrá exceder en ningún caso de treinta salarios mínimos general vigente en el Distrito Federal diarios al mes. Todas las erogaciones que se autoricen por este concepto deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional, y de ellas rendirá cuentas la Secretaría de Finanzas. TÍTULO OCTAVO REFORMA DEL ESTATUTO Artículo 158. La reforma de este Estatuto requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los presentes en un Congreso Nacional ordinario o extraordinario. Podrán proponer su reforma los distintos órganos de MORENA y los protagonistas del cambio verdadero. Cuando se promueva una iniciativa de reforma, ésta se turnará de inmediato a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, para que en su caso, previa a su aprobación por el Congreso Nacional, sea dictaminada por ella. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de la declaración de procedencia constitucional y legal que realice el Consejo General del Instituto Federal Electoral. En virtud a que la declaratoria a que hace referencia el párrafo anterior deriva de la solicitud de registro de MORENA como partido político nacional, hasta en tanto ello sucede, el presente Estatuto es de observancia obligatoria para todos los miembros de MORENA. 58
  • 59.
    SEGUNDO. Los titularesde los órganos de MORENA que se encuentran en funciones y que fueron electos y/o designados por el Congreso Nacional de MORENA de 19 y 20 de noviembre de 2011 continuarán en sus encargos hasta que se integren y aprueben a los nuevos titulares de conformidad con este Estatuto. TERCERO. A más tardar el día _____ de 2014 se elegirán, designarán y/ratificarán a los nuevos titulares de los órganos e instancias de MORENA de acuerdo a lo previsto en estas normas estatutarias. CUARTO. Los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas de estatutarias se aprobarán por el Consejo Nacional a más tardar dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de estos Estatuto. QUINTO. En caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva de los coordinadores distritales electos en los Congresos distritales celebrados el segundo semestre de 2012, serán sustituidos por quien habiéndose postulado para coordinador no haya alcanzado la votación suficiente para ser electo, respetando el orden de prelación de la lista de votación a dicho encargo contenida en el acta circunstanciada de la sesión del Congreso respectivo. SEXTO. Por única ocasión y al no haberse acompañado a la convocatoria al Congreso Nacional de MORENA de fecha 9 de septiembre de 2012 instrucciones para la elección de los integrantes de las Mesas Directivas de los Consejos estatales, se instruye a los Comités Ejecutivos Estatales y del D.F. a que, convoquen a los delegados al Congreso Estatal o consejeros estatales de su ámbito territorial de competencia a sesión de Congreso Extraordinario, la cual se llevará a cabo a más tardar durante el mes de __________ de 2013. Todo ello para elegir a los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Estatal respectivo, conforme a lo que para tal efecto señala en los artículos 17, 51, 53, 57 y demás aplicables el presente Estatuto. SÉPTIMO. Por única ocasión y al no haberse acompañado a la convocatoria al Congreso Nacional de MORENA de fecha 9 de 59
  • 60.
    septiembre de 2012instrucciones para la elección del vicepresidente, secretario y dos escrutadores, todos ellos integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, se instruye a la presidencia del Consejo Nacional a que, en la próxima sesión ordinaria del Consejo Nacional, a celebrarse el día ____ de marzo de 2013, en la orden del día, se incluya la elección de los integrantes faltantes de la Mesa Directiva. Todo ello para terminar la integración de la Mesa Directiva del Consejo Estatal respectivo, conforme a lo que para tal efecto señala en los artículos 17, 57 y demás aplicables el presente Estatuto. 60