TEMA: LAS PRUEBAS. LAPSO
PROBATORIO. LA SENTENCIA
ALUMNA HEYDY C. GUARASMA
CI. 12.686720,
EXP. CPJ-16200090V
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
MODULO: INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL1.
PROF. ZORCIORET DILMAR NIETO DE MASCAREÑO
INTITUCIONES DE PROCESOS CIVILES
TJC-0953 EDO01DOV
LAS PRUEBAS
Es un elemento procesal para
determinar los hechos, ofrece
una reconstrucción de los
hechos.
Tienen la carga de probar
sus respectivas
afirmaciones de hecho
LAPSO
PROBATORI
O
396 CPC.
15 DIAS
Su objeto es demostrar la
veracidad y certeza de ciertos
hechos que al ser alegados
Art. 1354, código civil
Quien pida la ejecución de una
obligación debe probarla y quien
pretenda que ha sido libertado de
ella debe por su parte probar el
pago o el hecho que ha producido
la extinción de la obligación.
Prueba escrita
Cc: art. Del 1355 al
1356. Y CPC del
429 al 435
Prueba testigo
C C: art. 1387 al
1393. Y Del 477 al
498 CPC
Prueba de
confesión art.
del 403 al 419
CPC
Las pruebas de
medios
probatorios o
científicos
Prueba de
inspección judicial
del 472 al 476 CPC
Prueba de
experticia del 451
al 476 CPC
Juramento
decisorio
Del 420 al 428 cpc
El lapso de Promoción:
Artículo 388. “Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la
contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento
del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o
providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez
lo declare así en el día siguiente a dicho lapso
MEDIOS DE
PRUEBA
Art. 395
Principio de libertad
probatoria
Por
La promoción implica proposición y presentación de las pruebas
ACTOR: Artículo 340 ordinal 6º
del Código de Procedimiento Civil,
ordinal 6to, intrumento que
fundamenta la pretención
DEMANDADO: Artículo 346
CUESTIONES PREVIAS
CONTESTAR LA DEMANDA,
SEGÚN EL 358 AL 364
LAPSO PROVATORIO:
concluido el lapso de veinte
(20) días que se dan para el
emplazamiento conforme al
artículo 394 del C. P. C. se abre
OPOSICIÓN DE
LA PRUEBA
Lapso para poder convenir u oponerse
esto para ambas partes
ART. 397,
DENTRO DE LOS 3 DIAS
SIGUIENTES AL TERMINO DE LA
PROMOCIÓN
Permite a la parte interesada
oponerse a los medios probatorios
ofrecidos por la contraparte con el
objeto de que dichas pruebas no sean
actuadas o, si lo son, evitar que se les
asigne eficacia probatoria al momento
de resolverse la controversia
Una parte puede
oponerse a
1 la declaración de parte,
2 la exhibición de
documentos,
3 la pericia y la
inspección judicial,
4 así como también contra
los medios probatorios
atípicos.
ADMISION (recepción o no )
ART. 398,
DENTRO DE LOS 3 DIAS
SIGUIENTES AL VENCIMIENTO
del termino anterior el juez decide
la admisión o no de la prueba
emitiendo auto de admisión.
Debiendo tomar en
cuenta el
PRINCIPIO DE
UTILIDAD DEL
MEDIO
Auto de mejor proveer de
pruebas lo puede dictar el juz en
los 15 días hábiles para la
promoción pruebas y treinta
(30) para la evacuación de las
mismas, finalizado esto ya se
emite la sentencia o se da el
fallo del tribunal.
Tomando en cuenta
el principio de
"LIBRE
ADMISIBILIDAD
DE LA PRUEBA"
TERMINO ULTRAMARINO: se da
cuando las pruebas se encuentren
en el exterior, en este caso el plazo
se alarga por seis (06) meses
Para la evacuación
de pruebas se toma
en cuenta cómputos
por días hábiles
Según el Art. 400 del C. P.
C. se inicia el cómputo una
vez admitidas las pruebas
de treinta (30) días hábiles
COMPUETOS DESCRITOS EL EL ART. 400
SUPUESTO 1.:
Si las pruebas en el lugar del juicio se contara el primer de los días
trancurridos después del auto de admisión
SUPUESTO 2:
Si las pruebas se evacuan fuera del tribunal se contara a partir del auto de
admisión primero el termino de distancia concedido para la ida y luego los
día del lapso de evacuación
PRACTICA DE LA
PRUEBA
EVACUACION
DE LA PRUEBA
Art. 397 cpc le da la
potestad al demandado
y se opone, Por
impertinencia
Por legalidad
NO HAY LAPSO
INCIDENCIAL
Debiendo tomar en
cuenta el
PRINCIPIO DE
ADQUISICIÓN ART.
PRACTICA DE LA PRUEBA
EVACUACION
DE LA PRUEBA
* Su finalidad es demostrar, contradecir y
reconocer la autenticidad y realidad de
los hechos expuestos por las partes en
litigio.
* Su objetivo de valoración y actuación de
la pruebas resulta ser obligatorio,
independiente y de acuerdo a derecho.
ART. 402 Ante la
negativa de la
prueba se puede
apelar y esta se
escuchara a un solo
efecto.
Supuesto 1: si el Tribunal
superior admite la
prueba, fija plazo para la
evacuación y procede
conforme al 511 ejusdem
Supuesto 2: si el Tribunal
superior no admite la
prueba no se tomara en
cuenta en la sentencia.
Prueba escrita
Cc: art. Del 1355 al
1356. Y CPC del 429 al
435
Prueba testigo
C C: art. 1387 al 1393. Y
Del 477 al 498 CPC
Prueba de
confesión art. del
403 al 419 CPC
Las pruebas de
medios probatorios
o científicos
Prueba de inspección
judicial del 472 al 476
CPC
Prueba de experticia
del 451 al 476 CPC
Juramento decisorio
Del 420 al 428 cpc
LA SENTENCIAS
GRACIAS A LA CARGA DE LA
PRUEBA EL JUEZ PUEDE
DICTAR
Carga y Apreciación de La Prueba:
Para que un juicio civil se haga efectivo en necesario contar con las
pruebas, se tiene el C. P. C. en su art. 506 que son de carácter:
1) Obligatorio
2) Se concretan por técnicas adecuadas
3) Todo hecho es Constituyente de la Acción
4) Todo hecho Es alegado como defensa
5) La carga Procesal la tiene la parte que trae el juicio
6) Se realiza examen Judicial
EL JUEZ TOMARA EN
CUENTA 254
TENIENDO EN
CUENTA PLENA
PRUEBA DE LO
Requisitos dirigidos a permitir la ejecución y
determinar los límites de la cosa juzgada
l Determinación del tribunal
l Indicación de las partes
l Determinación de la cosa u objeto sobre
que recaiga la decisión
Finalidad de la sentencia
l Resolver la controversia con
• Posibilidad de ejecución
• Fuerza de cosa juzgada
• Suficientes garantías para las partes
Requisitos dirigidos a proporcionar
suficientes garantías para las partes
l Motivación
l Congruencia
El mandato jurídico
individual y concreto,
creado por el juez
mediante el proceso
Clasificación Por la Oportunidad en que son Dictadas:
a) Definitivas: dicta por el juez al final del juicio y pone fin al proceso.
b) Interlocutorias: se dictan a lo largo del proceso, para resolver
cuestiones incidentales
b.1) Interlocutorias con fuerza de definitivas, ponen fin al juicio, como
las que resuelven las Cuestiones previas de los ordinales 9, 10 y 11 del
Artículo 346 C P.C., declarándolas con lugar, por lo que su efecto es de
desechar la demanda y extinguir el proceso (Art. 356 C.P.C.) o la que
declara la perención de la instancia (art. 267 del CPC.)
b.2) interlocutoria Simple. Mediante este tipo de sentencias, el juez
resuelve las peticiones y alegatos de las partes relativas al desarrollo
del proceso
b.3) Autos de Mero Trámite dicta el juez por necesidad del proceso,
para ordenarlo o impulsarlo, pero que no resuelven ningún punto
controvertido, ni alguna petición de alguna de las partes, ellas no
tienen previsto el recurso procesal de apelación y son revocables por
“contrarío imperio”
b.4) Definitivas formales: La llamadas sentencias llamadas de
"reposición" o sentencias “definitivas formales” contempladas en el
Artículo 245 C.P.C. , según el cual la sentencia puede ser de
reposición de la causa por algún motivo legal y al estado que en la
propia sentencia se determine
Clasificación Por
su Contenido:
1)
Merodeclarativas
2) De condena
3) Constitutivas
Requisitos Formales de Fondo (243 CPC.)
1. La indicación del tribunal que la pronuncia.
2. La indicación de las partes y de sus
apoderados. (Determinación Subjetiva)
3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los
términos en que ha quedado planteada la
controversia, sin transcribir en ella los actos del
proceso que constan en Autos. (Parte Narrativa)
4. Los motivos de hecho y de derecho de la
decisión. (Parte Motiva)
5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo
a la pretensión deducida y a las excepciones o
defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda
absolverse de la instancia. (Parte Dispositiva o
Dispositivo Del Fallo)
6. La determinación de la cosa u objeto sobre que
recaiga la decisión (Determinación Objetiva)
Requisitos Formales
Extrínsecos:
• Deliberación
• Documentación
• Publicación (Artículos
246 – 247 CPC)
• Se pronuncia “en
nombre de la República
Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley”
ART. 242 CPC
Narrativa se indica, entre
otras cosas, los nombres de
las partes, los datos que las
identifican, la pretensión y la
defensa. Esta indicación ha
de ser una síntesis clara,
precisa y lacónica (breve,
exacto, conciso)
Motiva se expresan
los razonamientos de
hecho y de derecho
en que el juez
fundamenta su
decisión.
Dispositiva se contiene
la decisión propiamente,
que debe ser expresa,
positiva y precisa, con
arreglo a la pretensión
deducida y a las
excepciones o defensas
opuestas, sin que en
ningún caso pueda
absolverse de la
instancia, y la
determinación de la cosa
u objeto sobre que
recaiga la decisión
Es
PARTES DE LA
SENTENCIA
SENTENCIA
SENTENCIA
1.Principio de la Legalidad Formal ART. 7 CPC
2.Principio De Celeridad Procesal
ART. 10 CPC
3.Principio de Equidad: ART. 13 CPC
4.Principio de Igualdad Procesal: ART. 15 CPC
Responsabilidad de Los 5.Funcionarios Judiciales: ART. 18 CPC
6.Denegación de Justicia: ART. 19 CPC
7.Principio de Autoridad de Los Jueces ART. 21 CPC
8.Principio de Discrecionalidad Judicial: ART. 23 CPC
9.Principio de Publicidad: ART. 24
10.Principio de Escrituración: ART. 25
11.Principio de la Absolución de la Instancia:
El ordinal 5°) del Artículo 243 CPC, Decisión expresa, positiva y precisa
con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas
opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
FORMA DE LA SENTENCIA
UNIDAD DEL FALLO
AUTOSUFICIENCIA DEL
FALLO
FINALIDAD DEL
REQUISITO
VICIO CORRELATIVOS QUE PUEDE CONTENER UNA
SENTENCIA.
1-INDETERMINACIÓN ORGANICA
2-INDETERMINACIÓN SUBJETIVA
3-INDETERMINACIÓN DE CONTROVERSIA
4-INMOTIVACIÓN
5-INCONGRUENCIA
ARTÍCULO 244:
ABSOLUCIÓN DE INSTANCIA
SENTENCIA CONDICIONAL
SENTENCIA CONTRADICTORIA
ULTRAPETITA
6-INDETERMINACIÓN OBJETIVA
1.- INMOTIVACIÓN POR FALTA DE
MOTIVOS DE HECHO
2.- INMOTIVACIÓN POR FALTA DE
MOTIVOS DE DERECHO
3.-INCONGRUENCIA POSITIVA, CUANDO
LAS ELEGACIONES O LA FORMULA
ULTRAPETITA
4.-INCOGRUENCIA NEGATIVA, CUANDO
SE PRESENTE OMISIÓN DE
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LIBELO Y
CONTESTACIÓN O OMISIÓN DE
PRONUNCIAMIENTO SOBRE PEDIMENTOS
EN EL CURSO DEL PROCESO
Nulidad e inexistencia de la sentencia
Ø Requisitos intrínsecos de la sentencia, art. 243 CPC
Ø Nulidad del fallo
l Por no cumplir con los requisitos del art. 243 CPC
l Por incurrir en los vicios establecidos en el art. 244 CPC
• Principio de judicialidad: la nulidad debe ser declarada por un juez antes de la
firmeza de la sentencia definitiva
Ø Requisitos extrínsecos de la sentencia
l Fecha de la sentencia
l Firma de todos los miembros del Tribunal
l Quien disienta puede salvar su voto y todos firmarán
Ø Inexistencia del fallo por incumplimiento de requisitos extrínsecos
l No han concurrido a decidir todos los jueces llamados por la ley
l No está firmado por todos
• La inexistencia no necesita ser declarada por un juez antes de la firmeza del
fallo definitivo
Ø Aplicación extensiva de la inexistencia del fallo

Lapruebatareaguarasma

  • 1.
    TEMA: LAS PRUEBAS.LAPSO PROBATORIO. LA SENTENCIA ALUMNA HEYDY C. GUARASMA CI. 12.686720, EXP. CPJ-16200090V UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS MODULO: INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL1. PROF. ZORCIORET DILMAR NIETO DE MASCAREÑO INTITUCIONES DE PROCESOS CIVILES TJC-0953 EDO01DOV
  • 2.
    LAS PRUEBAS Es unelemento procesal para determinar los hechos, ofrece una reconstrucción de los hechos. Tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho LAPSO PROBATORI O 396 CPC. 15 DIAS Su objeto es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos que al ser alegados Art. 1354, código civil Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación. Prueba escrita Cc: art. Del 1355 al 1356. Y CPC del 429 al 435 Prueba testigo C C: art. 1387 al 1393. Y Del 477 al 498 CPC Prueba de confesión art. del 403 al 419 CPC Las pruebas de medios probatorios o científicos Prueba de inspección judicial del 472 al 476 CPC Prueba de experticia del 451 al 476 CPC Juramento decisorio Del 420 al 428 cpc El lapso de Promoción: Artículo 388. “Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso MEDIOS DE PRUEBA Art. 395 Principio de libertad probatoria Por La promoción implica proposición y presentación de las pruebas ACTOR: Artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, intrumento que fundamenta la pretención DEMANDADO: Artículo 346 CUESTIONES PREVIAS CONTESTAR LA DEMANDA, SEGÚN EL 358 AL 364 LAPSO PROVATORIO: concluido el lapso de veinte (20) días que se dan para el emplazamiento conforme al artículo 394 del C. P. C. se abre
  • 3.
    OPOSICIÓN DE LA PRUEBA Lapsopara poder convenir u oponerse esto para ambas partes ART. 397, DENTRO DE LOS 3 DIAS SIGUIENTES AL TERMINO DE LA PROMOCIÓN Permite a la parte interesada oponerse a los medios probatorios ofrecidos por la contraparte con el objeto de que dichas pruebas no sean actuadas o, si lo son, evitar que se les asigne eficacia probatoria al momento de resolverse la controversia Una parte puede oponerse a 1 la declaración de parte, 2 la exhibición de documentos, 3 la pericia y la inspección judicial, 4 así como también contra los medios probatorios atípicos. ADMISION (recepción o no ) ART. 398, DENTRO DE LOS 3 DIAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO del termino anterior el juez decide la admisión o no de la prueba emitiendo auto de admisión. Debiendo tomar en cuenta el PRINCIPIO DE UTILIDAD DEL MEDIO Auto de mejor proveer de pruebas lo puede dictar el juz en los 15 días hábiles para la promoción pruebas y treinta (30) para la evacuación de las mismas, finalizado esto ya se emite la sentencia o se da el fallo del tribunal. Tomando en cuenta el principio de "LIBRE ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA" TERMINO ULTRAMARINO: se da cuando las pruebas se encuentren en el exterior, en este caso el plazo se alarga por seis (06) meses Para la evacuación de pruebas se toma en cuenta cómputos por días hábiles Según el Art. 400 del C. P. C. se inicia el cómputo una vez admitidas las pruebas de treinta (30) días hábiles COMPUETOS DESCRITOS EL EL ART. 400 SUPUESTO 1.: Si las pruebas en el lugar del juicio se contara el primer de los días trancurridos después del auto de admisión SUPUESTO 2: Si las pruebas se evacuan fuera del tribunal se contara a partir del auto de admisión primero el termino de distancia concedido para la ida y luego los día del lapso de evacuación PRACTICA DE LA PRUEBA EVACUACION DE LA PRUEBA Art. 397 cpc le da la potestad al demandado y se opone, Por impertinencia Por legalidad NO HAY LAPSO INCIDENCIAL Debiendo tomar en cuenta el PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN ART.
  • 4.
    PRACTICA DE LAPRUEBA EVACUACION DE LA PRUEBA * Su finalidad es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio. * Su objetivo de valoración y actuación de la pruebas resulta ser obligatorio, independiente y de acuerdo a derecho. ART. 402 Ante la negativa de la prueba se puede apelar y esta se escuchara a un solo efecto. Supuesto 1: si el Tribunal superior admite la prueba, fija plazo para la evacuación y procede conforme al 511 ejusdem Supuesto 2: si el Tribunal superior no admite la prueba no se tomara en cuenta en la sentencia. Prueba escrita Cc: art. Del 1355 al 1356. Y CPC del 429 al 435 Prueba testigo C C: art. 1387 al 1393. Y Del 477 al 498 CPC Prueba de confesión art. del 403 al 419 CPC Las pruebas de medios probatorios o científicos Prueba de inspección judicial del 472 al 476 CPC Prueba de experticia del 451 al 476 CPC Juramento decisorio Del 420 al 428 cpc LA SENTENCIAS GRACIAS A LA CARGA DE LA PRUEBA EL JUEZ PUEDE DICTAR Carga y Apreciación de La Prueba: Para que un juicio civil se haga efectivo en necesario contar con las pruebas, se tiene el C. P. C. en su art. 506 que son de carácter: 1) Obligatorio 2) Se concretan por técnicas adecuadas 3) Todo hecho es Constituyente de la Acción 4) Todo hecho Es alegado como defensa 5) La carga Procesal la tiene la parte que trae el juicio 6) Se realiza examen Judicial EL JUEZ TOMARA EN CUENTA 254 TENIENDO EN CUENTA PLENA PRUEBA DE LO Requisitos dirigidos a permitir la ejecución y determinar los límites de la cosa juzgada l Determinación del tribunal l Indicación de las partes l Determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión Finalidad de la sentencia l Resolver la controversia con • Posibilidad de ejecución • Fuerza de cosa juzgada • Suficientes garantías para las partes Requisitos dirigidos a proporcionar suficientes garantías para las partes l Motivación l Congruencia
  • 5.
    El mandato jurídico individualy concreto, creado por el juez mediante el proceso Clasificación Por la Oportunidad en que son Dictadas: a) Definitivas: dicta por el juez al final del juicio y pone fin al proceso. b) Interlocutorias: se dictan a lo largo del proceso, para resolver cuestiones incidentales b.1) Interlocutorias con fuerza de definitivas, ponen fin al juicio, como las que resuelven las Cuestiones previas de los ordinales 9, 10 y 11 del Artículo 346 C P.C., declarándolas con lugar, por lo que su efecto es de desechar la demanda y extinguir el proceso (Art. 356 C.P.C.) o la que declara la perención de la instancia (art. 267 del CPC.) b.2) interlocutoria Simple. Mediante este tipo de sentencias, el juez resuelve las peticiones y alegatos de las partes relativas al desarrollo del proceso b.3) Autos de Mero Trámite dicta el juez por necesidad del proceso, para ordenarlo o impulsarlo, pero que no resuelven ningún punto controvertido, ni alguna petición de alguna de las partes, ellas no tienen previsto el recurso procesal de apelación y son revocables por “contrarío imperio” b.4) Definitivas formales: La llamadas sentencias llamadas de "reposición" o sentencias “definitivas formales” contempladas en el Artículo 245 C.P.C. , según el cual la sentencia puede ser de reposición de la causa por algún motivo legal y al estado que en la propia sentencia se determine Clasificación Por su Contenido: 1) Merodeclarativas 2) De condena 3) Constitutivas Requisitos Formales de Fondo (243 CPC.) 1. La indicación del tribunal que la pronuncia. 2. La indicación de las partes y de sus apoderados. (Determinación Subjetiva) 3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en Autos. (Parte Narrativa) 4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Parte Motiva) 5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Parte Dispositiva o Dispositivo Del Fallo) 6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión (Determinación Objetiva) Requisitos Formales Extrínsecos: • Deliberación • Documentación • Publicación (Artículos 246 – 247 CPC) • Se pronuncia “en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ART. 242 CPC Narrativa se indica, entre otras cosas, los nombres de las partes, los datos que las identifican, la pretensión y la defensa. Esta indicación ha de ser una síntesis clara, precisa y lacónica (breve, exacto, conciso) Motiva se expresan los razonamientos de hecho y de derecho en que el juez fundamenta su decisión. Dispositiva se contiene la decisión propiamente, que debe ser expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia, y la determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión Es PARTES DE LA SENTENCIA SENTENCIA
  • 6.
    SENTENCIA 1.Principio de laLegalidad Formal ART. 7 CPC 2.Principio De Celeridad Procesal ART. 10 CPC 3.Principio de Equidad: ART. 13 CPC 4.Principio de Igualdad Procesal: ART. 15 CPC Responsabilidad de Los 5.Funcionarios Judiciales: ART. 18 CPC 6.Denegación de Justicia: ART. 19 CPC 7.Principio de Autoridad de Los Jueces ART. 21 CPC 8.Principio de Discrecionalidad Judicial: ART. 23 CPC 9.Principio de Publicidad: ART. 24 10.Principio de Escrituración: ART. 25 11.Principio de la Absolución de la Instancia: El ordinal 5°) del Artículo 243 CPC, Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FORMA DE LA SENTENCIA UNIDAD DEL FALLO AUTOSUFICIENCIA DEL FALLO FINALIDAD DEL REQUISITO VICIO CORRELATIVOS QUE PUEDE CONTENER UNA SENTENCIA. 1-INDETERMINACIÓN ORGANICA 2-INDETERMINACIÓN SUBJETIVA 3-INDETERMINACIÓN DE CONTROVERSIA 4-INMOTIVACIÓN 5-INCONGRUENCIA ARTÍCULO 244: ABSOLUCIÓN DE INSTANCIA SENTENCIA CONDICIONAL SENTENCIA CONTRADICTORIA ULTRAPETITA 6-INDETERMINACIÓN OBJETIVA 1.- INMOTIVACIÓN POR FALTA DE MOTIVOS DE HECHO 2.- INMOTIVACIÓN POR FALTA DE MOTIVOS DE DERECHO 3.-INCONGRUENCIA POSITIVA, CUANDO LAS ELEGACIONES O LA FORMULA ULTRAPETITA 4.-INCOGRUENCIA NEGATIVA, CUANDO SE PRESENTE OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LIBELO Y CONTESTACIÓN O OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE PEDIMENTOS EN EL CURSO DEL PROCESO Nulidad e inexistencia de la sentencia Ø Requisitos intrínsecos de la sentencia, art. 243 CPC Ø Nulidad del fallo l Por no cumplir con los requisitos del art. 243 CPC l Por incurrir en los vicios establecidos en el art. 244 CPC • Principio de judicialidad: la nulidad debe ser declarada por un juez antes de la firmeza de la sentencia definitiva Ø Requisitos extrínsecos de la sentencia l Fecha de la sentencia l Firma de todos los miembros del Tribunal l Quien disienta puede salvar su voto y todos firmarán Ø Inexistencia del fallo por incumplimiento de requisitos extrínsecos l No han concurrido a decidir todos los jueces llamados por la ley l No está firmado por todos • La inexistencia no necesita ser declarada por un juez antes de la firmeza del fallo definitivo Ø Aplicación extensiva de la inexistencia del fallo