Los viáticos
(provisión de
dinero para viajes
de negocios que
requiera una
empresa)
concedidos a los
funcionarios y
empleados de las
instituciones del
estado.
Gastos de viaje, hospedaje y
alimentación, debidamente
sustentados con los documentos
requeridos que reciban el
personaldelossectoresprivados,
por razones relacionadas a su
cargoofunciónendichaentidad.
El rancho
(alimentación
que perciben los
miembros de la
Fuerza Pública o
Militar).
11 Exoneración de Impuesto a la Renta para Viáticos, Rancho y Gastos de
viaje, hospedaje y alimentación.
• Las Décima Tercer Remuneración (Bono navideño).
• Las Décima Cuarta Remuneración (Bono escolar).
• Asignaciones y estipendios que por conceptos de becas estudiantiles,
especializaciones o capacitaciones en Instituciones de Educación
Superior o instituciones nacionales o extranjeras otorguen el Estado,
empleadores, entidades internacionales, gobiernos de países extranjeros
entre otros.
11
(…)
Serán exentos los ingresos obtenidos por el contribuyente tales como:
• Ingresos obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación
de desahucio e indemnización por despido intempestivo, siempre y
cuando no excedan los valores determinados en el Código de Trabajo.
• Ingresos obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades
del sector público ecuatoriano que por terminación de sus relaciones
laborales, siempre y cuando no excedan los valores determinados en
la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del sector Público del Art. 8
Mandato Constituyente n°2 y Art. 1 Mandato Constituyente n°4.
Art. 8 (Mandato Constituyente n° 2).- Inciso 2.-
Art. 1 (Mandato Constituyente n° 4).- Inciso 2.-
Se exonerará en caso de los ingresos percibidos por personas
mayores de sesenta y cinco años de edad, en un monto
equivalente a una fracción básica con tarifa de 0%, según el
Art. 36 de la LORTI.
Asimismo los ingresos obtenidos por las personas con
discapacidad, las cuales al ser calificadas por el organismo
competente , hasta por un monto equivalente a dos fracciones
básicas con tarifa de 0% , según el Art. 36 de la LORTI.
El representante único de la persona con discapacidad
debidamente acreditado como tal, podrá ser beneficiario hasta
por el mismo monto mencionado anteriormente , siempre y
cuando la persona con discapacidad no ejerza el referido
derecho.
Las exoneraciones mencionadas en este numeral no podrán ser
aplicadas en ambos casos. Para efecto se considerará la
exención con mayor beneficio para el contribuyente.
12 Aquellos ingresos obtenidos por adultos mayores y personas con discapacidad.
Art. 36 (LORTI).- Tarifa de impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas:
a) Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales se aplicarán a la base imponible
las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:
13 Las inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan acuerdos
con el Estado.
A través contratos de prestación
de servicios en la exploración y
explotación de hidrocarburos
(petróleo y gas natural que sirven
para obtener combustibles fósiles
y derivados).
Las cuales consten en el Banco
Central del Ecuador como
inversiones no monetarias y
estén sujetas a reembolso.
14 Las enajenaciones ocasionales de bienes inmuebles.
En base a esta ley se considera
como enajenación ocasional
aquellas actividades que no se
relacionen con las actividades
que habitualmente realiza el
contribuyente en su negocio.
Un ejemplo sencillo es: Pepito Piguave
tiene su negocio de artefactos eléctricos
y quiere vender una casa que heredó de
su tío. Para este caso será exento de
impuesto a la renta ya que la venta de
aquella casa es una actividad eventual
efectuada por Pepito Piguave.
Es un contrato entre contribuyentes
la cual transfieren sus bienes o
patrimonios de manera
temporal a favor de un
beneficiario, siempre que no
desarrollen actividades
empresariales o negocios en
marcha según el Art. 42.1 de esta
Ley o cuando sus constituyentes o
beneficiarios ya sean personas
naturales o sociedades que residan
en paraísos fiscales (países de
menorimpuestoalarenta)oquesu
De tal manera quedarán exentos
aquellos fondos que sean de
inversión(aporterealizado poruna
o varias personas en una entidad
financiera con elfin de obtener una
rentabilidad o ganancia) o
complementarios (es cierta suma
de dinero que destinan en partes
iguales el empleador y los
empleadores con el fin de
compensaralgúnbeneficio).
Paraquelassociedadesantes
mencionadaspuedantenerla
exoneración,seráindispensableque
lafiduciariaoadministradorade
fondoshayaefectuadolaretención
enlafuentedeimpuestoala
rentaadichosbeneficios,
rentabilidades,utilidadeso
ganancias.Detalformaqueel
beneficiarioopartícipedeestos
fideicomisospresentenuna
declaracióninformativaalSRI
(ServiciodeRentasInternas)por
cadafideicomisomercantil,fondo
deinversiónofondo
complementarioqueseencuentre
administrando,locualinformará
demaneraperiódicamediante
resolucióngeneralalDirector
GeneraldelSRI.
15 Los ingresos obtenidos por fideicomisos mercantiles.
Art. 42.1 (LORTI).- Liquidación del Impuesto a la Renta de Fideicomisos Mercantiles y Fondos de
Inversión.- Reconoce en el inciso 3 como actividades empresariales o negocios en marcha a las actividades
de tipo industrial, comercial, agrícola, de prestación de servicios, así como demás actividades que tengan un
fin de lucro (obtención de ganancias) y por lo tanto según el inciso uno de este artículo determina que
deberán pagar el correspondiente pago de Impuesto a la Renta por las utilidades obtenidas, tal cual como
realizan las otras sociedades.
Nota: En caso que los fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o fondos
complementarios no cumplan con los requerimientos antes mencionados
pagarán sus impuestos sin exoneración alguna.
Son aquellos depósitos fijos en instituciones financieras
nacionales tales como los intereses o las pólizas,
asimismo las inversiones en la bolsa de valores del país
o del Registro Especial Bursátil , además aquellos
beneficios distribuidos por fideicomisos mercantiles de
inversión, siempre y cuando dichos plazos sean
emitidos a 360 días o más por lo que el apoderado de
esas inversiones se beneficiará a la exoneración de por
los menos 360 días de forma continua.
No será aplicable cuando el perceptor
de dicho ingreso mantenga una deuda
de manera directa o indirecta en las
instituciones que haya realizado el
depósito o inversión, asimismo que
dicho perceptor sea una entidad del
sistema financiero nacional o que sus
partes estén relacionadas por el capital,
administración, dirección o control.
15.1 Los ingresos o beneficios que perciban las personas naturales y sociedades
residentes o no en el país.
Se refiere a los ingresos que en caso de calamidades
interiores en las instalaciones donde funcionen las
entidades de los contribuyentes, la cual dichas catástrofes
pueden ser ocasionadas de forma antropogénica
(provocada por el hombre en este caso por el personal de
la empresa) o de forma natural (provocada por la
naturaleza como las inundaciones o terremotos, etc.).
Este artículo no reconocerá la excepción de los seguros
provenientes de lucro cesante (cuando el contribuyente
realiza un contrato con una aseguradora para que le
devuelva el material inventariado en efectivo de lo que
perdió en caso de una catástrofe y además le devuelve las
ganancias previstas por la entidad en dichos inventarios).
16 Las indemnizaciones obtenidas por las compañías de seguros.
Intereses por préstamo de la sociedad empleadora a trabajadores.
17
18 La Compensación Económica para el salario digno.
Si el empleado recibe anualmente un
salario básico ajustado menor al salario
digno, éste debe ser compensado por su
empleador para equilibrar dicho valor.
Calculo del salario digno :
Salario digno= 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑐𝑎𝑛𝑎𝑠𝑡𝑎
1.6
Salario básico ajustado: Empleado recibe 14 salarios
básicos en el año ( incluidos 10mo tercero + 10mo cuarto )
Ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de
Economía Popular y Solidaria siempre y cuando las utilidades obtenidas
sean reinvertidas en la propia organización.19
Para el efecto se considerará:
Ingresos obtenidos en operaciones
con terceros, luego de deducidos los
correspondientes costos y gastos.
Utilidades Excedente
Ingresos Obtenidos en las actividades
económicas realizadas con sus
miembros, una vez deducidos sus
correspondientes costos y gastos
Cuando se genere utilidades y excedentes durante un mismo ejercicio impositivo se
dará la exoneración únicamente cuando su contabilidad permita diferenciar
inequívocamente los ingresos y los costos y gastos relacionados con la utilidad y con
los excedentes.
Se excluye a las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Se conforma según las definiciones del literal anterior, lit.19.
 Los integrantes de la organización de manera individual o
colectivamente están exentos de impuestos siempre y cuando
tengan excedentes percibidos como ingresos.
20 Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones
previstas en la Ley de Economia Popular y Solidaria.
21
Transferencias económicas directas no reembolsables que entregue
el estado a personas naturales y sociedades dentro de planes y
programas de agroforestería, reforestación y similares.
Proyectos que agroforestería o reforestación en donde el Estado da
ingresos a personas naturales o sociedades para la realización de
proyectos que beneficien a la sociedad en general
Agroforestería Reforestación
Los rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana.
Esos rendimientos
financieros generados
por una deuda publica
ecuatoriana, esta
exenta de impuesto.
22
Imaginemos que el
estado necesita dinero
para ello emiten bonos que el
pueblo ecuatoriana puede comprar
voluntariamente (inversionista)
el estado (prestatario) se
compromete a pagar el dinero
en una fecha establecida, más
intereses.
Esa deuda es de riesgo cero, ya que así cambie el
gobierno, el estado nunca dejará de pagarla
Proyecto que el estado ecuatoriano ha suscrito con empresas
privadas (contrato público-privado).
APP el estado tiene la obligación de dar un bien o servicio
público, sin embargo el estado no tiene dinero para invertir,
entonces el estado acuerda con una empresa privada aportar
con ese bien o servicio en nombre del estado.
A cambio el estado debe dar beneficio a la empresa privada,
incentivo tributario.
Todas las rentas que se originan están exento pago de impuesto
a la renta
23
Las rentas originadas en títulos representativos de obligaciones de
360 días calendario o más emitidos para el financiamiento de
proyectos públicos desarrollados en asociación público-privada.
24
Las utilidades que perciben por la venta de acciones, siempre y
cuando se cumpla lo siguiente.
La venta de acciones debe
realizarse en la bolsa de
valores ecuatoriana para
asegurar que la transparencia
de la transacción
Hasta por un monto de una
fracción básica desgravada
con tarifa cero de impuesto a
la renta
Art. 9.1
1. La inversión tiene que ser nueva y productiva.
2. La inversión tiene que ser fuera de Quito y Guayaquil.
3. Tiene que estar enfocado en sectores económicos priorizados.
Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y
productivas: Las empresas que se constituyeron a partir del año 2011, así como también
empresas nuevas que se constituyeren por sociedades existentes con el objeto de realizar
inversiones nuevas y productivas, gozaran de una exoneración del pago de impuesto a la
renta durante cinco años, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
a) Producción de alimentos frescos,
congelados e industrializados;
b) Cadena forestal y agroforestal y sus
productos elaborados;
c) Metalmecánica;
d) Petroquímica;
e) Farmacéutica;
f) Turismo;
g) Energías renovables incluida la
bioenergía o energía a partir de
biomasa;
h) Servicios Logísticos de comercio
exterior;
i) Biotecnología y Software aplicados; y
j) Los sectores de sustitución estratégica
de importaciones y fomento de
exportaciones, determinados por el
Presidente de la República.
* Sectores económicos priorizados
Art.
9.2
1
En el caso de inversiones nuevas y
productivas en los sectores
económicos determinados como
industrias básicas – industrias
necesarias para la transformación de
otras industrias.
2
la exoneración del pago del
impuesto a la renta se extenderá a
diez (10) años, contados desde el
primer año en el que se generen
ingresos atribuibles directa y
únicamente a la nueva inversión.
3
Este plazo se ampliará por dos
(2) años más en el caso de que
dichas inversiones se realicen
en cantones fronterizos del
país.
.
4
Además de aquellos contratista
extranjeros que tienen firmado un
contrato de construcción, ingeniería y
procura con el estado ecuatoriano por
más de 5 mil millones de dólares (5%
del PIB corriente).
Exoneración de Impuesto a la Renta en la fusión de entidades del sector
financiero popular y solidario
Art
9.5
Entidades del sector financiero popular y solidario= “Cooperativas”
Son
sociedades cooperativas cuyo
objeto social es servir las
necesidades financieras de sus
socios y de terceros mediante el
ejercicio de las actividades
propias de las entidades
de crédito.
Las entidades del sector financiero popular y solidario resultantes de
procesos de fusión de cooperativas de los dos últimos segmentos que cumplan
con los requisitos y condiciones establecidas por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, gozarán de una exoneración del
pago del impuesto a la renta durante:
5
años
La exoneración se
aplicará de manera
proporcional a los
activos de la entidad
de menor tamaño.
Exoneración del pago del impuesto a la renta para nuevas microempresas.Art
9.6
Las nuevas microempresas gozarán
de la exoneración del impuesto a la
renta durante tres (3) años contados
a partir del primer ejercicio fiscal
en el que se generen ingresos
operacionales, siempre que generen
empleo neto e incorporen valor
agregado nacional en sus procesos
productivos, de conformidad con
los límites y condiciones que para
el efecto establezca el reglamento a
esta Ley.
BIBLIOGRAFÍA
• http://www.eeq.com.ec:8080/documents/10180/4322170/MANDATO+CONSTITUYENTE+2/99b7d5e1-a703-45bc-
bc2a-fb65146d8c79
• http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/08/Mandato-Constituyente-No.-4.pdf
• http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle-noticias?idnoticia=520
• http://static.wixstatic.com/media/0c5d72_a00d27781ea84c3ba1eaffaa906a1bad~mv2.png
• https://4pelagatos.com/wp-content/uploads/2016/02/Captura-de-pantalla-2016-02-29-a-las-5.02.54-p.m..png
• https://tusfinanzas.ec/wp-content/uploads/2014/07/decimo-tercer.jpg
• https://tusfinanzas.ec/wp-content/uploads/2014/12/d%C3%A9cimo-tercer-sueldo.jpg
• https://www.uisek.edu.ec/media/2345/becas-
contenedor.jpg?anchor=center&mode=crop&width=1140&height=550&rnd=131595346480000000
• http://www.ees-international.com/imagenes/capacitaciones/capacitaciones3.jpg
• http://www.juridico-integral.com/wp-content/uploads/2016/09/pago-de-indemnizacion.jpg
• https://definicion.mx/wp-content/uploads/2014/01/Indemnizacion.jpg
• http://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2015/03/30/virus_estabilidad_laboral.jpg
• https://hanslodge.com/img/2097764.jpg
• https://3.bp.blogspot.com/-NwuuenOBwSE/WWTYUfaxMiI/AAAAAAAAVfk/gTUsOraDT1wY2d_41bO5ni9-
WW3GAxIyACLcBGAs/s1600/convert-legal-leads-to-paying-clients.jpg
• https://revistareplicante.com/wp-content/uploads/2012/03/renuncia.jpg
• https://noticiasec.com/wp-content/uploads/2015/12/Indemnizaci%C3%B3n-por-despido-Intempestivo-o-Renuncia.jpg
• https://cdn-pro.elsalvador.com/wp-content/uploads/2017/01/30190928/1476372967603.jpg
• https://cdn2.salud180.com/sites/default/files/styles/medium/public/field/image/2015/05/discapacidad_ok.jpg
• https://www.rosario.gov.ar/web/sites/default/files/styles/galeria_900x600/public/inclusionweeb.jpg?itok=izxJKCKy
• https://png.pngtree.com/element_origin_min_pic/17/08/09/bb94cca75a2d03eb4f763829bd0daa48.jpg
• https://4.bp.blogspot.com/-NSFFtrO1xII/VWXkbLjjAiI/AAAAAAAAAA8/2ZzlBpKkeBw/s1600/Hidrocarburos.jpg
• http://www.elpaisonline.com/media/k2/items/cache/7ac7e60f2260c8252b1bdd377fcdf047_XL.jpg?t=-62169984000
• http://www.elciudadano.gob.ec/wp-content/uploads/2018/04/bancocentral2018-680x320.jpg
• http://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/campus/doc/htmls/webfdirectiva/tema11/tema/images/img04.jpg
• https://www.soyconta.mx/wp-content/uploads/2018/04/Declaracion_anual_por_sueldos_y_salarios.jpg
• https://comerciante89.files.wordpress.com/2009/12/fideicomiso1.jpg
• http://afi.sofimex.com.mx/sofimex_web/sofimex_web/img-0809/fiduciario-partes-integran-fideicomiso.jpg
• http://clipartstation.com/wp-content/uploads/2017/11/schulleiter-clipart-10.jpg
• https://png.pngtree.com/element_origin_min_pic/17/07/23/4ce7b5a0494eb65728720849eb5a9a25.jpg
• http://leyaldia.com/files/images/20170412093114000000__banco.jpg
• http://blogs.upn.edu.pe/negocios/wp-content/uploads/sites/6/2017/11/upn_blog_neg_tasas-inter%C3%A9s_17-
feb.jpg
• https://tuasesordospuntocero.files.wordpress.com/2013/05/comisic3b3n-bancaria.jpg
• http://www.que.es/archivos/201804/seguros-de-vida-672xXx80.jpg
• http://img.emol.com/2013/07/03/incendio_10312.jpg
• https://imgredirect.milanuncios.com/fg/2401/44/240144987_1.jpg?VersionId=9wfNVHNm4O771UWbO.7Ofup9LS9
fSvRV
• http://www.technicon.com.mx/wp-content/uploads/2017/11/viaticos-1080x675.gif

Exenciones parte2

  • 2.
    Los viáticos (provisión de dineropara viajes de negocios que requiera una empresa) concedidos a los funcionarios y empleados de las instituciones del estado. Gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente sustentados con los documentos requeridos que reciban el personaldelossectoresprivados, por razones relacionadas a su cargoofunciónendichaentidad. El rancho (alimentación que perciben los miembros de la Fuerza Pública o Militar). 11 Exoneración de Impuesto a la Renta para Viáticos, Rancho y Gastos de viaje, hospedaje y alimentación.
  • 3.
    • Las DécimaTercer Remuneración (Bono navideño). • Las Décima Cuarta Remuneración (Bono escolar). • Asignaciones y estipendios que por conceptos de becas estudiantiles, especializaciones o capacitaciones en Instituciones de Educación Superior o instituciones nacionales o extranjeras otorguen el Estado, empleadores, entidades internacionales, gobiernos de países extranjeros entre otros. 11 (…) Serán exentos los ingresos obtenidos por el contribuyente tales como:
  • 4.
    • Ingresos obtenidospor los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, siempre y cuando no excedan los valores determinados en el Código de Trabajo. • Ingresos obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades del sector público ecuatoriano que por terminación de sus relaciones laborales, siempre y cuando no excedan los valores determinados en la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del sector Público del Art. 8 Mandato Constituyente n°2 y Art. 1 Mandato Constituyente n°4.
  • 5.
    Art. 8 (MandatoConstituyente n° 2).- Inciso 2.-
  • 6.
    Art. 1 (MandatoConstituyente n° 4).- Inciso 2.-
  • 7.
    Se exonerará encaso de los ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años de edad, en un monto equivalente a una fracción básica con tarifa de 0%, según el Art. 36 de la LORTI. Asimismo los ingresos obtenidos por las personas con discapacidad, las cuales al ser calificadas por el organismo competente , hasta por un monto equivalente a dos fracciones básicas con tarifa de 0% , según el Art. 36 de la LORTI. El representante único de la persona con discapacidad debidamente acreditado como tal, podrá ser beneficiario hasta por el mismo monto mencionado anteriormente , siempre y cuando la persona con discapacidad no ejerza el referido derecho. Las exoneraciones mencionadas en este numeral no podrán ser aplicadas en ambos casos. Para efecto se considerará la exención con mayor beneficio para el contribuyente. 12 Aquellos ingresos obtenidos por adultos mayores y personas con discapacidad.
  • 8.
    Art. 36 (LORTI).-Tarifa de impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas: a) Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:
  • 9.
    13 Las inversionesno monetarias efectuadas por sociedades que tengan acuerdos con el Estado. A través contratos de prestación de servicios en la exploración y explotación de hidrocarburos (petróleo y gas natural que sirven para obtener combustibles fósiles y derivados). Las cuales consten en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias y estén sujetas a reembolso.
  • 10.
    14 Las enajenacionesocasionales de bienes inmuebles. En base a esta ley se considera como enajenación ocasional aquellas actividades que no se relacionen con las actividades que habitualmente realiza el contribuyente en su negocio. Un ejemplo sencillo es: Pepito Piguave tiene su negocio de artefactos eléctricos y quiere vender una casa que heredó de su tío. Para este caso será exento de impuesto a la renta ya que la venta de aquella casa es una actividad eventual efectuada por Pepito Piguave.
  • 11.
    Es un contratoentre contribuyentes la cual transfieren sus bienes o patrimonios de manera temporal a favor de un beneficiario, siempre que no desarrollen actividades empresariales o negocios en marcha según el Art. 42.1 de esta Ley o cuando sus constituyentes o beneficiarios ya sean personas naturales o sociedades que residan en paraísos fiscales (países de menorimpuestoalarenta)oquesu De tal manera quedarán exentos aquellos fondos que sean de inversión(aporterealizado poruna o varias personas en una entidad financiera con elfin de obtener una rentabilidad o ganancia) o complementarios (es cierta suma de dinero que destinan en partes iguales el empleador y los empleadores con el fin de compensaralgúnbeneficio). Paraquelassociedadesantes mencionadaspuedantenerla exoneración,seráindispensableque lafiduciariaoadministradorade fondoshayaefectuadolaretención enlafuentedeimpuestoala rentaadichosbeneficios, rentabilidades,utilidadeso ganancias.Detalformaqueel beneficiarioopartícipedeestos fideicomisospresentenuna declaracióninformativaalSRI (ServiciodeRentasInternas)por cadafideicomisomercantil,fondo deinversiónofondo complementarioqueseencuentre administrando,locualinformará demaneraperiódicamediante resolucióngeneralalDirector GeneraldelSRI. 15 Los ingresos obtenidos por fideicomisos mercantiles.
  • 12.
    Art. 42.1 (LORTI).-Liquidación del Impuesto a la Renta de Fideicomisos Mercantiles y Fondos de Inversión.- Reconoce en el inciso 3 como actividades empresariales o negocios en marcha a las actividades de tipo industrial, comercial, agrícola, de prestación de servicios, así como demás actividades que tengan un fin de lucro (obtención de ganancias) y por lo tanto según el inciso uno de este artículo determina que deberán pagar el correspondiente pago de Impuesto a la Renta por las utilidades obtenidas, tal cual como realizan las otras sociedades. Nota: En caso que los fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o fondos complementarios no cumplan con los requerimientos antes mencionados pagarán sus impuestos sin exoneración alguna.
  • 13.
    Son aquellos depósitosfijos en instituciones financieras nacionales tales como los intereses o las pólizas, asimismo las inversiones en la bolsa de valores del país o del Registro Especial Bursátil , además aquellos beneficios distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, siempre y cuando dichos plazos sean emitidos a 360 días o más por lo que el apoderado de esas inversiones se beneficiará a la exoneración de por los menos 360 días de forma continua. No será aplicable cuando el perceptor de dicho ingreso mantenga una deuda de manera directa o indirecta en las instituciones que haya realizado el depósito o inversión, asimismo que dicho perceptor sea una entidad del sistema financiero nacional o que sus partes estén relacionadas por el capital, administración, dirección o control. 15.1 Los ingresos o beneficios que perciban las personas naturales y sociedades residentes o no en el país.
  • 14.
    Se refiere alos ingresos que en caso de calamidades interiores en las instalaciones donde funcionen las entidades de los contribuyentes, la cual dichas catástrofes pueden ser ocasionadas de forma antropogénica (provocada por el hombre en este caso por el personal de la empresa) o de forma natural (provocada por la naturaleza como las inundaciones o terremotos, etc.). Este artículo no reconocerá la excepción de los seguros provenientes de lucro cesante (cuando el contribuyente realiza un contrato con una aseguradora para que le devuelva el material inventariado en efectivo de lo que perdió en caso de una catástrofe y además le devuelve las ganancias previstas por la entidad en dichos inventarios). 16 Las indemnizaciones obtenidas por las compañías de seguros.
  • 15.
    Intereses por préstamode la sociedad empleadora a trabajadores. 17
  • 16.
    18 La CompensaciónEconómica para el salario digno. Si el empleado recibe anualmente un salario básico ajustado menor al salario digno, éste debe ser compensado por su empleador para equilibrar dicho valor. Calculo del salario digno : Salario digno= 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑐𝑎𝑛𝑎𝑠𝑡𝑎 1.6 Salario básico ajustado: Empleado recibe 14 salarios básicos en el año ( incluidos 10mo tercero + 10mo cuarto )
  • 17.
    Ingresos percibidos porlas organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propia organización.19 Para el efecto se considerará: Ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de deducidos los correspondientes costos y gastos. Utilidades Excedente Ingresos Obtenidos en las actividades económicas realizadas con sus miembros, una vez deducidos sus correspondientes costos y gastos Cuando se genere utilidades y excedentes durante un mismo ejercicio impositivo se dará la exoneración únicamente cuando su contabilidad permita diferenciar inequívocamente los ingresos y los costos y gastos relacionados con la utilidad y con los excedentes. Se excluye a las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  • 18.
    Se conforma segúnlas definiciones del literal anterior, lit.19.  Los integrantes de la organización de manera individual o colectivamente están exentos de impuestos siempre y cuando tengan excedentes percibidos como ingresos. 20 Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley de Economia Popular y Solidaria.
  • 19.
    21 Transferencias económicas directasno reembolsables que entregue el estado a personas naturales y sociedades dentro de planes y programas de agroforestería, reforestación y similares. Proyectos que agroforestería o reforestación en donde el Estado da ingresos a personas naturales o sociedades para la realización de proyectos que beneficien a la sociedad en general Agroforestería Reforestación
  • 20.
    Los rendimientos financierosoriginados en la deuda pública ecuatoriana. Esos rendimientos financieros generados por una deuda publica ecuatoriana, esta exenta de impuesto. 22 Imaginemos que el estado necesita dinero para ello emiten bonos que el pueblo ecuatoriana puede comprar voluntariamente (inversionista) el estado (prestatario) se compromete a pagar el dinero en una fecha establecida, más intereses. Esa deuda es de riesgo cero, ya que así cambie el gobierno, el estado nunca dejará de pagarla
  • 21.
    Proyecto que elestado ecuatoriano ha suscrito con empresas privadas (contrato público-privado). APP el estado tiene la obligación de dar un bien o servicio público, sin embargo el estado no tiene dinero para invertir, entonces el estado acuerda con una empresa privada aportar con ese bien o servicio en nombre del estado. A cambio el estado debe dar beneficio a la empresa privada, incentivo tributario. Todas las rentas que se originan están exento pago de impuesto a la renta 23 Las rentas originadas en títulos representativos de obligaciones de 360 días calendario o más emitidos para el financiamiento de proyectos públicos desarrollados en asociación público-privada.
  • 22.
    24 Las utilidades queperciben por la venta de acciones, siempre y cuando se cumpla lo siguiente. La venta de acciones debe realizarse en la bolsa de valores ecuatoriana para asegurar que la transparencia de la transacción Hasta por un monto de una fracción básica desgravada con tarifa cero de impuesto a la renta
  • 23.
    Art. 9.1 1. Lainversión tiene que ser nueva y productiva. 2. La inversión tiene que ser fuera de Quito y Guayaquil. 3. Tiene que estar enfocado en sectores económicos priorizados. Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas: Las empresas que se constituyeron a partir del año 2011, así como también empresas nuevas que se constituyeren por sociedades existentes con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozaran de una exoneración del pago de impuesto a la renta durante cinco años, siempre y cuando cumpla con lo siguiente: a) Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados; b) Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados; c) Metalmecánica; d) Petroquímica; e) Farmacéutica; f) Turismo; g) Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa; h) Servicios Logísticos de comercio exterior; i) Biotecnología y Software aplicados; y j) Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República. * Sectores económicos priorizados
  • 24.
    Art. 9.2 1 En el casode inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas – industrias necesarias para la transformación de otras industrias. 2 la exoneración del pago del impuesto a la renta se extenderá a diez (10) años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. 3 Este plazo se ampliará por dos (2) años más en el caso de que dichas inversiones se realicen en cantones fronterizos del país. . 4 Además de aquellos contratista extranjeros que tienen firmado un contrato de construcción, ingeniería y procura con el estado ecuatoriano por más de 5 mil millones de dólares (5% del PIB corriente).
  • 25.
    Exoneración de Impuestoa la Renta en la fusión de entidades del sector financiero popular y solidario Art 9.5 Entidades del sector financiero popular y solidario= “Cooperativas” Son sociedades cooperativas cuyo objeto social es servir las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito. Las entidades del sector financiero popular y solidario resultantes de procesos de fusión de cooperativas de los dos últimos segmentos que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante: 5 años La exoneración se aplicará de manera proporcional a los activos de la entidad de menor tamaño.
  • 26.
    Exoneración del pagodel impuesto a la renta para nuevas microempresas.Art 9.6 Las nuevas microempresas gozarán de la exoneración del impuesto a la renta durante tres (3) años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos, de conformidad con los límites y condiciones que para el efecto establezca el reglamento a esta Ley.
  • 27.
    BIBLIOGRAFÍA • http://www.eeq.com.ec:8080/documents/10180/4322170/MANDATO+CONSTITUYENTE+2/99b7d5e1-a703-45bc- bc2a-fb65146d8c79 • http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/08/Mandato-Constituyente-No.-4.pdf •http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle-noticias?idnoticia=520 • http://static.wixstatic.com/media/0c5d72_a00d27781ea84c3ba1eaffaa906a1bad~mv2.png • https://4pelagatos.com/wp-content/uploads/2016/02/Captura-de-pantalla-2016-02-29-a-las-5.02.54-p.m..png • https://tusfinanzas.ec/wp-content/uploads/2014/07/decimo-tercer.jpg • https://tusfinanzas.ec/wp-content/uploads/2014/12/d%C3%A9cimo-tercer-sueldo.jpg • https://www.uisek.edu.ec/media/2345/becas- contenedor.jpg?anchor=center&mode=crop&width=1140&height=550&rnd=131595346480000000 • http://www.ees-international.com/imagenes/capacitaciones/capacitaciones3.jpg • http://www.juridico-integral.com/wp-content/uploads/2016/09/pago-de-indemnizacion.jpg • https://definicion.mx/wp-content/uploads/2014/01/Indemnizacion.jpg • http://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2015/03/30/virus_estabilidad_laboral.jpg
  • 28.
    • https://hanslodge.com/img/2097764.jpg • https://3.bp.blogspot.com/-NwuuenOBwSE/WWTYUfaxMiI/AAAAAAAAVfk/gTUsOraDT1wY2d_41bO5ni9- WW3GAxIyACLcBGAs/s1600/convert-legal-leads-to-paying-clients.jpg •https://revistareplicante.com/wp-content/uploads/2012/03/renuncia.jpg • https://noticiasec.com/wp-content/uploads/2015/12/Indemnizaci%C3%B3n-por-despido-Intempestivo-o-Renuncia.jpg • https://cdn-pro.elsalvador.com/wp-content/uploads/2017/01/30190928/1476372967603.jpg • https://cdn2.salud180.com/sites/default/files/styles/medium/public/field/image/2015/05/discapacidad_ok.jpg • https://www.rosario.gov.ar/web/sites/default/files/styles/galeria_900x600/public/inclusionweeb.jpg?itok=izxJKCKy • https://png.pngtree.com/element_origin_min_pic/17/08/09/bb94cca75a2d03eb4f763829bd0daa48.jpg • https://4.bp.blogspot.com/-NSFFtrO1xII/VWXkbLjjAiI/AAAAAAAAAA8/2ZzlBpKkeBw/s1600/Hidrocarburos.jpg • http://www.elpaisonline.com/media/k2/items/cache/7ac7e60f2260c8252b1bdd377fcdf047_XL.jpg?t=-62169984000 • http://www.elciudadano.gob.ec/wp-content/uploads/2018/04/bancocentral2018-680x320.jpg • http://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/campus/doc/htmls/webfdirectiva/tema11/tema/images/img04.jpg • https://www.soyconta.mx/wp-content/uploads/2018/04/Declaracion_anual_por_sueldos_y_salarios.jpg
  • 29.
    • https://comerciante89.files.wordpress.com/2009/12/fideicomiso1.jpg • http://afi.sofimex.com.mx/sofimex_web/sofimex_web/img-0809/fiduciario-partes-integran-fideicomiso.jpg •http://clipartstation.com/wp-content/uploads/2017/11/schulleiter-clipart-10.jpg • https://png.pngtree.com/element_origin_min_pic/17/07/23/4ce7b5a0494eb65728720849eb5a9a25.jpg • http://leyaldia.com/files/images/20170412093114000000__banco.jpg • http://blogs.upn.edu.pe/negocios/wp-content/uploads/sites/6/2017/11/upn_blog_neg_tasas-inter%C3%A9s_17- feb.jpg • https://tuasesordospuntocero.files.wordpress.com/2013/05/comisic3b3n-bancaria.jpg • http://www.que.es/archivos/201804/seguros-de-vida-672xXx80.jpg • http://img.emol.com/2013/07/03/incendio_10312.jpg • https://imgredirect.milanuncios.com/fg/2401/44/240144987_1.jpg?VersionId=9wfNVHNm4O771UWbO.7Ofup9LS9 fSvRV • http://www.technicon.com.mx/wp-content/uploads/2017/11/viaticos-1080x675.gif