declaracio del ISLR cuando una persoa natural vende su vivieda pricipal,caso de constructora cuando su obra abarca mas de u ejercicio fiscal compañia de seguros y todas las formas dispuestas por el SENIAT para dichas declaraciones.
Nueva publicación de la división editorial de Monroy Asesores.
Las modificaciones en la LISR, afectan en aspectos de la nomina, previsión social, prestaciones, entre otros. No deje de adquirir esta publicación de consulta, obra de un experto en el tema.
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Taller impartido por la Dirección General de Ingresos de Panamá sobre el Sistema Tributario, a la comunidad de profesionales de Industrias Creativas y Culturales "Círculos Naranja", gestionado por Open Arts PTY, gracias al apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá
El derecho tributario es una rama autónoma del derecho financiero e implica el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos, sean éstos impuestos, tasas o contribuciones especiales No se debe confundir con el derecho fiscal, que abarca todos los ingresos del fisco o del Estado, por lo que supera el estrato del derecho tributario Cuando hablamos de sistema tributario, nos estamos refiriendo al conjunto de normas jurídicas que establecen tributos y las que regulan los procedimientos y deberes formales necesarios para hacer posible el flujo de tributos al Estado, así como las que contienen los principios del derecho tributario, usualmente sedimentadas en el texto constitucional El derecho tributario se divide en dos grandes ramas: el derecho tributario general y el derecho tributario especial.
Derecho tributario general
En primer lugar, el derecho tributario general abarca las normas y principios que la administración tributaria utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague determinado tributo y en –su caso- realizar la liquidación respectiva.
A su vez, implica dos tipos: El derecho tributario material o sustancial y el derecho tributario formal.
Derecho tributario material
El derecho tributario material abarca el conjunto de normas jurídicas que regulan la obligación económica tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación del hecho generador imponible previsto en la ley.
Derecho tributario formal
Por su parte, el derecho tributario formal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. Se regulan los aspectos mensurables del tributo (Da forma o delimita la obligación tributaria).
Derecho tributario especial
El derecho tributario especial abarca:
Derecho constitucional tributario
Es el conjunto de normas que limitan el poder tributario. Constituye el marco de la Actividad Impositiva, como por ejemplo el principio de legalidad, capacidad contributiva.
Derecho internacional tributario
Implica el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados para delimitar sus soberanías, evitar la doble tributación y la evasión tributaria. PROMO LIMITADA
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PORTADA » DERECHO TRIBUTARIO » INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO EN PERÚ
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DERECHO TRIBUTARIO
Introducción al derecho tributario en Perú
por Instituto Hegel - 23 Julio, 2021
El derecho tributario en Perú implica el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos e impuestos, así como sus implicaciones.
¿Qué es el derecho tributario?
El derecho tributario es una rama autónoma del derecho financiero e implica el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados co
Tú y tus impuestos | Educación financiera desde "Finanzas para mortales"Educación Financiera
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2. EL ISLR Es la creación , organización, recaudación y control de los tributos y es percibido de personas naturales y jurídicas autoritariamente es decir de forma impositiva si contra partidas para fines del estado es un pago irreversible y definitivo , es un impuesto productivo para el estado y nada beneficioso para el contribuyente, también se hacen excepciones , exoneraciones y desgravámenes,
3. Grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal,
4. La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. En el mes aniversario de esta revista pareciera ser una buena ocasión para recordar los sesenta años de existencia de esta Ley. Para ello, presentamos a continuación un compendio de las diferentes versiones de la Ley, desde sus inicios hasta la fecha. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943. La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica.
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8. ISLR obtiene este nombre, porque grava la utilidad obtenida producto de realizar una actividad, es decir, en un sentido muy amplio le llama RENTA a la Utilidad que se obtenga
9. El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo. Y atreves de todos esto años ha venido evolucionando paulatinamente un ej. Claro de esto es el seniat que el ente encargado de recaudar los tributos para el beneficio del colectivo , también tiene la función de impedir el contrabando y la evasión de impuestos
10. . La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad