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TEMA
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Base imponible para cálculo del impuesto a la Renta de sociedades
 Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar
lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones,
descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo
llamamos "base imponible".
 Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:
 Ingresos gravados. Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del
Impuesto a la Renta.
 Ingresos exentos y exoneraciones. Son aquellos ingresos y actividades que no están
sujetas al pago de este impuesto.
 Deducciones. En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este
impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y
mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
 • Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia.
Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes
personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando
estos sean pagados por el empleador.
 • Base imponible para adultos mayores. Los adultos mayores se descontarán
una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
 • Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos. Las personas
con discapacidad o sustitutos se descontarán dos fracciones básicas gravadas
con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de acuerdo con la siguiente tabla:
Grado de discapacidad Porcentaje para aplicación del beneficio
Del 30% al 49% 60
Del 50% al 74% 70
Del 75% al 84% 80
Del 85% al 100% 100
 Ingresos exentos. Para establecer una idea inicial en el concepto de ingreso exento
nos remitiremos a lo que señala el Código tributario en su artículo 31:
 Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la
obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.
Conociendo el significado de exención, a continuación, citamos los ingresos que se
encuentran exentos de acuerdo con la LORTI artículo 9
 Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, a
favor de otras sociedades nacionales o extranjeras.
 Los obtenidos por las instituciones del Estado. Sin embargo, estarán sujetos a
impuesto a la renta las empresas del sector público, distintas de las que prestan
servicios públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades
comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en
general;
 Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;
 Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos
internacionales, generados por los bienes que posean en el país;
 Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente
constituidas. Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico
deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente
ejercicio.
 Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la
vista pagados por entidades del sistema financiero del país;
 Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales
jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la
Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;
 Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la
Ley de Educación Superior;
 Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de
Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;
 Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del
Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje,
hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos,
que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por
razones inherentes a su función y cargo. Las Décima Tercera y Décima Cuarta
Remuneraciones;
 Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e
indemnización por despido intempestivo en la parte que no exceda a lo determinado
por el Código de Trabajo.
 Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo
competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con
tarifa cero del pago de impuesto a la renta, así como los percibidos por personas
mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción
básica exenta del pago del impuesto a la renta.
EJERCICIO PRÁCTICO
 La empresa XYZ S.A. en su ejercicio económico obtuvo de utilidades antes de repartir a los
trabajadores de $ 10.000.
 Tiene los siguientes datos de sus trabajadores:
• 13 trabajadores han laborado el año completo y tienen 2 cargas cada uno.
• 4 trabajadores han laborado 7 meses cada uno y tienen 3 cargas cada uno.
• 2 trabajadores han laborado 3 meses cada uno y tienen 5 cargas cada uno.
 Realiza para el reparto el 15% de las utilidades correspondiente a los trabajadores
Posteriormente procedemos a obtener el denominador dado por el total
laborado por los trabajadores en meses.
Grupo A 13 trabajadores → 12 meses
Grupo B 4 trabajadores → 7 meses
Grupo C 3 trabajadores → 2 meses
TAREA PARA EL PORTAFOLIO
 CON LOS SIGUIENTES TRABAJADORES REALIZAR EL CALCULO DEL 10% PARA
REPARTICIÓN DE UTILIDADES DEL TRABAJADOR, SIGUIENDO EL EJERCICIO MODELO.
La empresa ABC S.A. en su ejercicio económico obtuvo utilidad antes de
repartir a los trabajadores por $ 15.000.
Tiene los siguientes datos de sus trabajadores:
 10 trabajadores han laborado el año completo y tienen 2 cargas cada uno.
 6 trabajadores han laborado 5 meses cada uno y tienen 4 cargas cada uno.
 3 trabajadores han laborado 4 meses cada uno y tienen 5 cargas cada uno.
LINK DE APOYO SOBRE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.
https://www.youtube.com/watch?v=rCOEubJl6fY
Contabilidad  semana 29 30.. (5)

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  • 1.
  • 3. Base imponible para cálculo del impuesto a la Renta de sociedades  Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos "base imponible".  Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:  Ingresos gravados. Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta.  Ingresos exentos y exoneraciones. Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.  Deducciones. En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
  • 4.  • Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia. Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.  • Base imponible para adultos mayores. Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.  • Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos. Las personas con discapacidad o sustitutos se descontarán dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de acuerdo con la siguiente tabla: Grado de discapacidad Porcentaje para aplicación del beneficio Del 30% al 49% 60 Del 50% al 74% 70 Del 75% al 84% 80 Del 85% al 100% 100
  • 5.  Ingresos exentos. Para establecer una idea inicial en el concepto de ingreso exento nos remitiremos a lo que señala el Código tributario en su artículo 31:  Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social. Conociendo el significado de exención, a continuación, citamos los ingresos que se encuentran exentos de acuerdo con la LORTI artículo 9  Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras.  Los obtenidos por las instituciones del Estado. Sin embargo, estarán sujetos a impuesto a la renta las empresas del sector público, distintas de las que prestan servicios públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general;  Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;
  • 6.  Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país;  Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas. Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio.  Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país;  Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;  Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior;
  • 7.  Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;  Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo. Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;  Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo.  Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta.
  • 8.
  • 9. EJERCICIO PRÁCTICO  La empresa XYZ S.A. en su ejercicio económico obtuvo de utilidades antes de repartir a los trabajadores de $ 10.000.  Tiene los siguientes datos de sus trabajadores: • 13 trabajadores han laborado el año completo y tienen 2 cargas cada uno. • 4 trabajadores han laborado 7 meses cada uno y tienen 3 cargas cada uno. • 2 trabajadores han laborado 3 meses cada uno y tienen 5 cargas cada uno.  Realiza para el reparto el 15% de las utilidades correspondiente a los trabajadores
  • 10. Posteriormente procedemos a obtener el denominador dado por el total laborado por los trabajadores en meses. Grupo A 13 trabajadores → 12 meses Grupo B 4 trabajadores → 7 meses Grupo C 3 trabajadores → 2 meses
  • 11.
  • 12. TAREA PARA EL PORTAFOLIO  CON LOS SIGUIENTES TRABAJADORES REALIZAR EL CALCULO DEL 10% PARA REPARTICIÓN DE UTILIDADES DEL TRABAJADOR, SIGUIENDO EL EJERCICIO MODELO. La empresa ABC S.A. en su ejercicio económico obtuvo utilidad antes de repartir a los trabajadores por $ 15.000. Tiene los siguientes datos de sus trabajadores:  10 trabajadores han laborado el año completo y tienen 2 cargas cada uno.  6 trabajadores han laborado 5 meses cada uno y tienen 4 cargas cada uno.  3 trabajadores han laborado 4 meses cada uno y tienen 5 cargas cada uno. LINK DE APOYO SOBRE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA. https://www.youtube.com/watch?v=rCOEubJl6fY