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Art. 1 Objeto del Impuesto.-
Es el resultado de un cálculo de
renta global, que es obtenido
por:
PERSONAS NATURALES
SUCESIONES INDIVISAS
SOCIEDADES NACIONALES O
EXTRANJERAS
Art. 2
Concepto de Renta.-
*La fuente puede provenir
de fuente ecuatoriana o
extranjera.
*Los recibidos por realizar
en el exterior actividades
por personas naturales
domiciliadas en el país o por
sociedades nacionales.
Sujeto Activo.-Art. 3
El sujeto activo del
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el “ESTADO”
ADMINISTRADO POR
Art. 4
Sujeto Pasivo.-
Personas Naturales
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Art. 9 1. Dividendos y utilidades después de haber realizado el calculo de
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2. Dividendos otorgados por instituciones que pertenecen al Estado
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3. Por convenios internacionales
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9. Derogado
10. Por premios de loterías organizados por la Junta de Beneficencia
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11. Viáticos que se dan a empleados y funcionarios que trabajen en
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12. A los discapacitados con desempeño en actividades habituales
13. Por inversiones monetarias por exploración y explotación de
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14. Por enajenación de inmuebles, acciones o participaciones
15. Ingresos por fideicomisos mercantiles y que no desarrollen
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EL ESTADO
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Art. 10 DEDUCCIONES.- Para mantener, obtener y mejorar ingresos se
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un máximo del 5%
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del impuesto a la
renta
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sociedades pre
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utilidades y otros
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SUELDOS, SALARIOS Y
REMUNERACIONES EN
GENERAL
Remuneraciones dependiendo al ejercicio
económico, deducidas en una parte del mismo de
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con el seguro (IESS)
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incremento de empleados se deducirá el 100%
adicional en contrato de trabajadores de frontera
será la misma deducción por período de 5 años
Deducciones por pago a discapacitados o que
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discapacidad que dependan de él, se deducirá con
un porcentaje del 150% adicional
Se considerará deducción el reconocimiento
económico para alcanzar el salario digno
Sumas de empresas de seguros y reaseguros que se destinen como
reservas para casos de riesgos, en concordancia con la Superintendencia de
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Por pensiones jubilares patronales, a quién haya prestado 10 años de
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Las medianas empresas tendrán una deducción del 100% dependiendo de
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TRIBUTACIÓN

  • 1.
  • 2. Art. 1 Objeto del Impuesto.- Es el resultado de un cálculo de renta global, que es obtenido por: PERSONAS NATURALES SUCESIONES INDIVISAS SOCIEDADES NACIONALES O EXTRANJERAS Art. 2 Concepto de Renta.- *La fuente puede provenir de fuente ecuatoriana o extranjera. *Los recibidos por realizar en el exterior actividades por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.
  • 3. Sujeto Activo.-Art. 3 El sujeto activo del impuesto a la renta es el “ESTADO” ADMINISTRADO POR Art. 4 Sujeto Pasivo.- Personas Naturales Sucesiones Indivisas Sociedades Nacionales Extranjeras Con ingresos dispuestos en la ley
  • 4. Los recibidos por actividades laborales: Profesionales Comerciales Industriales Agropecuarias Mineras Servicios Otros de Carácter Económico
  • 5. Ingresos recibidos por realizar actividades en el exterior pagadas por: Personas naturales Sociedades Nacionales o Extranjeras Utilidades originarias del extranjero por bienes: Muebles inmuebles Utilidades y Dividendos según corresponda a sociedades establecidas en el país Utilidades y Dividendos según corresponda a sociedades establecidas en el país Intereses e ingresos financieros pagados por personas naturales, nacionales o extranjeras que vivan en el Ecuador.
  • 6. Ingresos de exportaciones realizadas por personas naturales que vivan en el Ecuador, tramitados por: Agentes Especiales Comisionistas Sucursales Filiales Ingresos gravados por: Loterías Rifas Apuestas Realizados en el Ecuador
  • 7. Art. 9 1. Dividendos y utilidades después de haber realizado el calculo de Impuesto a la Renta 2. Dividendos otorgados por instituciones que pertenecen al Estado y a las Empresas Públicas 3. Por convenios internacionales 4. Condiciones iguales, de estados extranjeros y organismos nacionales dados por bienes de cada país
  • 8. 5. De instituciones privadas sin fines lucrativos, con ingresos que tengan fines específicos 6. Intereses por depósitos de ahorro a la vista realizado por personas naturales otorgado por instituciones financieras del país 7. Personas beneficiadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para realización de toda clase de préstamos
  • 9. 8. Por institutos de Educación Superior (estatales), que se amparen a la ley de Educación Superior 9. Derogado 10. Por premios de loterías organizados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría
  • 10. 11. Viáticos que se dan a empleados y funcionarios que trabajen en instituciones del estado 12. A los discapacitados con desempeño en actividades habituales 13. Por inversiones monetarias por exploración y explotación de hidrocarburos 14. Por enajenación de inmuebles, acciones o participaciones 15. Ingresos por fideicomisos mercantiles y que no desarrollen actividades empresariales
  • 11. 16. Indemnizaciones por seguros 17. Intereses pagados por trabajadores por realización de prestamos otorgados por la sociedad que emplea 18. Compensación para el salario digno
  • 12.
  • 13. SECTORES ECONÓMICOS PRIORITARIOS PARA EL ESTADO Sociedades que sean constituidas a partir de la vigencia del Código de Producción y también sociedades nuevas, tendrán exoneración de 5 años, que inician desde su primer año de inicio.
  • 14. SECTORES ECONÓMICOS PRIORITARIOS PARA EL ESTADO Producción de Alimentos frescos Forestal y agroforestal Metalmecánica Petroquímica Farmacéutica Turismo Energías Renovables Comercio Exterior Biotecnología y Software
  • 15.
  • 16. Art. 10 DEDUCCIONES.- Para mantener, obtener y mejorar ingresos se deducirán los gastos de fuente ecuatoriana que no sean exentos. Costos y gastos sustentados en comprobantes de venta Intereses de negocios debido a la constitución o mantenimiento, debidamente sustentados en comprobantes de venta Impuestos, tasas y contribuciones Primas de seguros que cubran riesgos personales, respaldos por comprobantes de venta Perdidas que se dan en las actividades económicas Gastos de viaje para generar ingresos siempre y cuando no exceda del 3% de ingresos gravados
  • 17. Gatos indirectos con un máximo del 5% de la base imponible del impuesto a la renta En el caso de sociedades pre operativas deberá ser un máximo del 5% de sus Activos Depreciación y Amortización de bienes según a su vida útil Para depreciación de maquinaria, equipos y tecnologías se deducen con el 100% adicional, como gasto no se superará el 5% de ingresos totales Amortización de pérdidas Sueldos, salarios y remuneraciones, p articipación de utilidades y otros en general
  • 18. SUELDOS, SALARIOS Y REMUNERACIONES EN GENERAL Remuneraciones dependiendo al ejercicio económico, deducidas en una parte del mismo de acuerdo a las obligaciones de contribuyente para con el seguro (IESS) Respecto a remuneración y beneficios sociales por incremento de empleados se deducirá el 100% adicional en contrato de trabajadores de frontera será la misma deducción por período de 5 años Deducciones por pago a discapacitados o que alguno de los familiares del trabajador tenga discapacidad que dependan de él, se deducirá con un porcentaje del 150% adicional Se considerará deducción el reconocimiento económico para alcanzar el salario digno
  • 19. Sumas de empresas de seguros y reaseguros que se destinen como reservas para casos de riesgos, en concordancia con la Superintendencia de Bancos y Seguros Provisiones de Créditos Incobrables que se efectúen a un porcentaje del 1% anual en créditos comerciales sin que este exceda del 10% de cartera total de créditos Impuesto a la Renta y aportes personales al Seguro Social
  • 20. Por pensiones jubilares patronales, a quién haya prestado 10 años de servicio a la misma empresa Gastos devengados y pendientes de pago debido al cierre del ejercicio debidamente respaldados por comprobantes de venta Las medianas empresas tendrán una deducción del 100% dependiendo de los siguientes rubros: •Capacitación técnica •Mejora de productividad •Gastos de viaje