Esta es la presentación correspondiente al segundo encuentro del Curso Vías de Ejecución. En la misma podrán ver los diferentes temas y subtemas que fueron tratados durante el encuentro.
Esta es la presentación correspondiente al segundo encuentro del Curso Vías de Ejecución. En la misma podrán ver los diferentes temas y subtemas que fueron tratados durante el encuentro.
FORMAS AUTOTUTELARES DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
FORMAS AUTOCOMPASIVAS DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
FORMAS HETEROCOMPOSITIVAS DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
FORMAS AUTOTUTELARES DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
FORMAS AUTOCOMPASIVAS DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
FORMAS HETEROCOMPOSITIVAS DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
EXEQUATOR: Se ofrece un modelo de demanda de reconocimiento de sentencia extranjera, con observancia de los requisitos previstos en el Código Civil y Código Procesal Civil (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
1- Arbitraje Comercial Internacional y su Régimen Legal en Venezuela.
2- La Cooperación Judicial Internacional: exhortos y cartas rogatorias. Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y laudos arbitrales extranjeros.
Tema 18: El Arbitraje Comercial Internacional. Régimen legal en Venezuela y 1...Franklin396
El Arbitraje Comercial Internacional. Régimen legal en Venezuela, La Cooperación Judicial Internacional: exhortos y cartas rogatorias. Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y laudos arbitrales extranjeros. El exequátur, requisitos de fondo y forma. La homologación en el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado.
DERECHO
ARBITRAL EN MÉXICO
El arbitraje es un procedimiento
reconocido por el derecho internacional
y por el mexicano, al cual pueden
acogerse los particulares para resolver
sus controversias comerciales sin tener
que acudir a los tribunales judiciales.
EL Arbitraje de México (en adelante el
CAM) es una institución privada cuya
misión es administrar la prestación del
servicio de arbitraje comercial .
En el presente trabajo podremos tener un panorama amplio sobre una materia del Derecho Internacional que cada vez tiene más protagonismo y, al mismo tiempo, presenta dificultades para su correcto análisis y resolución.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. +
Decisión por la cual un Tribunal da fuerza ejecutiva a
un fallo extranjero y lo presta al concurso de la ley y
las autoridades locales para su cumplimiento.
3. +
Acto por el cual se
nacionaliza una
Sentencia extranjera,
incorporándola al
Derecho nacional.
Procedimiento por el
cual se realiza el
reconocimiento de una
Sentencia Extranjera a
fin de investirla con los
mismos efectos de las
Sentencias nacionales.
4. +
CONDICIONES PARA EL
OTORGAMIENTO DEL
EXEQUATUR
Considerándolo como el reconocimiento de una Sentencia
extranjera, requuiere de la observancia de ciertas condiciones
como son:
Que haya sido tomada por un Tribunal competente.
Que el fallo haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada en
el país en el que fue dictado.
Que haya sido asegurada la defensa de las partes
Que el fallo no sea contrario al orden público del Estado en el
cual se solicita su reconocimiento.
5. +
PROCESO DE EXEQUATUR
EN REPUBLICA DOMINICANA
El proceso de exequátur es muy parecido en cuanto al procedimiento al
proceso de Homologación, el tribunal competente es La Cámara Civil y
Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial del
domicilio del demandado. La solicitud inicia elevando una instancia a
dicho tribunal solicitando el otorgamiento del exequátur y adjuntar la
sentencia extranjera y todos los documentos que se depositaron en el
proceso original debidamente legalizados en el Consulado Dominicano
correspondiente y apostillados, así como en caso de ser necesario
traducidos por interprete judicial.
El Juez apoderado no modifica el fondo de la sentencia, sino que se limita
a examinar si cumple con los requisitos ya mencionados para otorgarle el
exequátur con la finalidad de la sentencia sea ejecutoria. Lo único que
pueden modificar los jueces del exequátur según la jurisprudencia es
"tomar cualquier medida concerniente a la ejecución de la sentencia
extranjera, tales como por ejemplo ordenar la ejecución provisional,
acordar un plazo de gracia por aplicación del artículo 1244 del Código
Civil, así como disponer la conversión en moneda dominicana la
condenación pronunciada en moneda extranjera."[4]
6. +
EXEQUATUR EN MATERIA DE LOS
ACTOS DEL ESTADO CIVIL
En el caso de que la Sentencia extranjera objeto de la homologación sea relativa
a actos del Estado Civil se debe realizar el siguiente proceso a los fines de que
tenga efecto en el territorio:
Dirigir instancia al presidente de la Junta Central Electoral vía Consultoría
Jurídica solicitando la transcripción de la sentencia en la Oficialía de Estado Civil.
Después de la transcripción de la sentencia en la Oficialía de Estado Civil
correspondiente ya se puede hacer valer la sentencia.