DERECHO
ARBITRAL EN MÉXICO
El arbitraje es un procedimiento
reconocido por el derecho internacional
y por el mexicano, al cual pueden
acogerse los particulares para resolver
sus controversias comerciales sin tener
que acudir a los tribunales judiciales.
EL Arbitraje de México (en adelante el
CAM) es una institución privada cuya
misión es administrar la prestación del
servicio de arbitraje comercial .
2. 4.- DERECHO
ARBITRAL EN MÉXICO
• El arbitraje es un procedimiento
reconocido por el derecho internacional
y por el mexicano, al cual pueden
acogerse los particulares para resolver
sus controversias comerciales sin tener
que acudir a los tribunales judiciales.
• EL Arbitraje de México (en adelante el
CAM) es una institución privada cuya
misión es administrar la prestación del
servicio de arbitraje comercial .
3. 4.1 EL ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E
INTERNACIONAL
• Arbitraje nacional: Esta regulado por el ordenamiento jurídico del país.
Siendo el procedimiento arbitral contemplado por la ley o por lo que
dispongan ambas partes.
• Arbitraje internacional: En el que una o dos partes pertenecen a países
diferentes.
4. 4.2 EL ESTUDIO DEL ARBITRAJE EN EL CÓDIGO DE
COMERCIO MEXICANO
• En la actualidad el arbitraje como fórmula de solución de controversias
mercantiles en México, encuentra su base principal, al margen de las normas
particulares de los estados que cuentan competencia para reglamentar el
arbitraje.
5. 4.3 LA LEY MODELO DE ARBITRAJE DE UNCITRAL
• La Ley Modelo está formulada para ayudar a los Estados a reformar y
modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral a fin de que tengan en
cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del arbitraje comercial
internacional.
6. 4.4 CLÁUSULA ARBITRAL
• La cláusula arbitral es el acto concreto mediante el cual las partes ejercen su
libertad contractual y autonomía de la voluntad para someter a un
procedimiento arbitral las diferencias que provienen de una relación jurídica
contractual o extracontractual determinada; la autonomía de la voluntad,
• como poder creador de normas individualizadas entre los contratantes,
• como máxima ley entre las partes, autorizada por el ordenamiento jurídico
mercantil, determina las condiciones en que debe resolverse dicha
controversia y acota qué cuestiones de la relación jurídica se ventilarán en
esa vía.
7. 4.5 PROCESO ARBITRAL
• Junto al proceso judicial, que constituye el proceso por antonomasia, la ley
admite la posibilidad de que las partes sometan la decisión de sus diferencias
a uno o mas jueces privados, a los cuales se denomina árbitros o amigables
componedores según que, respectivamente, deban o no sujetar su actuación
a formas determinadas y fallar con arreglo a las normas jurídicas.
9. A) CALENDARIO DE LA AUDIENCIA
Este calendario procesal tiene como objetivo proporcionar "Un marco básico
para llevar a cabo un arbitraje eficiente todas las etapas principales del
arbitraje, incluyendo fechas para reuniones y audiencias y fechas límite para,
entre otras cosas, la presentación de presentaciones escritas, evidencia y
declaraciones de testigos." Si es necesario, el procedimiento puede modificarse
en las etapas posteriores del procedimiento arbitral.
10. B) SELECCIÓN DE LOS LUGARES DE LA AUDIENCIA
Artículo 20: Lugar del arbitraje
El Secretario General fijará la sede del arbitraje a menos que las partes la hayan
convenido . Previa consulta de las partes, y salvo acuerdo en contrario de las mismas, el
Tribunal Arbitral podrá celebrar reuniones y audiencias en cualquier lugar.
Las deliberaciones del Tribunal Arbitral podrán llevarse a cabo en el lugar o en la forma
que éste determine.
11. C) AUTOS Y ÓRDENES PROCESALES
Terminación del contrato de compromiso arbitral.
La mayoría de las veces el contrato termina con el laudo; otras, por el
desistimiento del contrato por ambas partes.
De acuerdo con el artículo 622 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, el compromiso termina por:
a) Muerte del arbitro elegido, en el compromiso o en la cláusula compromisoria,
si no tuviera sustituto.
b) Excusa del árbitro o árbitros, con causas justificables.
c) Recusación con causa declarada procedente.
d) Nombramiento, recaído en el árbitro, magistrado, juez, propietario o interino
por más de tres meses.
e) La extinción del plazo estipulado legalmente en el artículo 617 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
12. 4.5.2 LAUDOS
A) TIPOS
Total: Resuelve absolutamente todos los temas controvertidos.
Parcial: Solo resuelve una parte del conflicto.
Definitivo: Se resuelve de manera definitiva el conflicto.
Consentido: Ambas partes acuden para llegar a un acuerdo.
En rebeldía: Una de las partes no acude y resuelve el árbitro sin una parte.
El laudo es una resolución arbitral que resuelve el conflicto entre dos partes. Es equivalente a
la sentencia judicial.
13. B) EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
• La ejecución de un laudo corresponde al proceso de cobro efectivo de los perjuicios o
la obtención de otras indemnizaciones otorgadas en el laudo. Ello requiere la
asistencia de la corte local, por ejemplo, ordenando el embargo de bienes del Estado
perdedor.
• El cumplimiento de un laudo es menos preciso que los conceptos anteriores.
En algunas jurisdicciones se refiere al proceso y dictación de una sentencia de
exequatur (Autorización que otorga el jefe de un estado a los agentes diplomáticos
extranjeros para que puedan ejercer las funciones propias de sus cargos), o a la
dictación de una orden que declare que ese laudo puede ser cumplido en esa
jurisdicción. En otras jurisdicciones se refiere al derecho del acreedor vencedor de
ejecutar ese laudo y parece más otra forma de referirse a la ejecución del mismo.
14. 4.5.3 CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE EL
ARBITRAJE
• Tenemos como convenios internacionales la “CONVENCION
INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL”.
Publicado en 1978. Firmado por el entonces presidente de la republica José
López Portillo.
-En el se integran los acuerdos convenidos para un correcto método arbitral,
delegación de obligaciones y tratados entre los países para llegar a mejores
acuerdos y convenios de los mismos.