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MARCO
NORMATIVO
SOBRE RIESGO
LABORAL
Los accidentes e incidentes significativos llaman la atención en sí mismos,
y sin duda no pasan desapercibidos.
Sin embargo, existen un número de pequeños peligros y riesgos que
aparecen juntos y que hacen que una serie de fracasos puedan conducir a
un accidente.
Estos peligros o condiciones latentes, se presentan en todo nivel de la
organización y pueden permitir la existencia de condiciones que hacen que
aparezcan los actos inseguros, ya que el comportamiento individual, en el
cual se basan estos actos, es influenciado tanto por los Procesos como por
los Valores Organizacionales.
Que es una Norma?
Es un documento establecido por consenso entre todas las partes
involucradas y a continuación aprobado por un organismo reconocido que
suministra, para uso común y repetido de esas partes, reglas, directrices o
características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro
del grado optimo de orden utilidad en un contexto dado.
Las normas técnicas se deben basar en los resultados actualizados y
consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos
deben ser los beneficios óptimos de la comunidad.
UNA NORMA NO ES UNA LEY, NI ES UN CODIGO, NI UNA LEY ES UNA
NORMA
NORMAS
INTERNACIONALES
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19 junio 1947 en
su trigésima reunión.
El 01 de febrero de 1960 mediante Resolución Legislativa 13284, el Perú
aprobó el Convenio OIT Nº 81, relativo a la Inspección del Trabajo en la
Industria y el Comercio, norma internacional que contiene una serie de
premisas generales sobre la inspección del trabajo que han sido
consideradas por el Decreto Legislativo Nº 910.
El Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo
La NFPA es reconocida alrededor del mundo como la fuente autoritativa
principal de conocimientos técnicos, datos, y consejos para el consumidor
sobre la problemática del fuego y la protección y prevención.
Los informes y resúmenes del departamento de Investigaciones de
Incendios de la NFPA documentan incidentes incendiarios técnicamente
significantes.
Los investigadores de la NFPA responden a la escena del incidente y
documentan las circunstancias hasta el momento del incendio, explosión, u
otro evento, así como la respuesta al incidente por parte de los servicios de
emergencia.
Los códigos y normas de la NFPA son usados en el análisis para ayudar a
determinar las lecciones aprendidas de cada incidente.
NFPA 704
Es el código que explica el diamante de fuego
establecido por la Asociación Nacional de
Protección contra el Fuego (inglés: National Fire
Protection Association), utilizado para comunicar
los riesgos de los materiales peligrosos. Es
importante para ayudar mantener el uso seguro de
productos químicos.
Aviación Hotel y Motel Fuegos artificiales Ensamblajes
Hospicios y centros de
amparo
Negocios Forestales Fatalidades de
bomberos
Terremotos Edificios de gran
altura
Instituciones de salud Telefónica
Industrial Marino Mercantil Residencial
Almacenamiento Dormitorios Terrorismo Transportes
DIN es el acrónimo de Deutsches Institut für
Normung (en español, Instituto Alemán de
Normalización).
El Deutsches Institut für Normung e.V. (su marca
empresarial es DIN), con sede en Berlín, es el
organismo nacional de normalización de Alemania.
Elabora, en cooperación con el comercio, la industria,
la ciencia, los consumidores e instituciones públicas,
estándares técnicos (normas) para la racionalización y
el aseguramiento de la calidad.
El DIN representa los intereses alemanes en las
organizaciones internacionales de normalización (ISO,
CEI, etc.).
El Instituto Nacional para la Salud y Seguridad
Ocupacional (NIOSH) es la agencia federal encargada
de hacer investigaciones y recomendaciones para la
prevención de enfermedades y lesiones relacionadas
con el trabajo.
La misión de NIOSH es generar nuevos conocimientos en el campo de la
salud y seguridad ocupacional y adaptar esos conocimientos a la práctica
para la mejora de la situación de los trabajadores.
Para cumplir esta misión, NIOSH realiza investigaciones científicas, elabora
directrices y recomendaciones de obligatoriedad, difunde información y
responde a solicitudes para la realización de evaluación de riesgos de salud
en el lugar de trabajo.
NIOSH ofrece liderazgo a nivel nacional e internacional para prevenir
enfermedades, lesiones, discapacidad y muerte relacionadas con el trabajo,
mediante la recolección de datos, la realización de investigaciones
científicas y la aplicación del conocimiento obtenido en la creación de
productos y servicios, entre los que se incluyen productos de información
científica, videos de capacitación y recomendaciones para mejorar la salud
y seguridad en el lugar de trabajo.
El Instituto Nacional de Normalización Estadounidense
(ANSI por su sigla en inglés) es una organización privada
sin fines lucrativos que administra y coordina la
normalización voluntaria y las actividades relacionadas a
la evaluación de conformidad en los Estados Unidos.
La misión del Instituto es mejorar tanto la competitividad
mundial de las empresas estadounidenses, así como la
calidad de vida estadounidense, promoviendo y facilitando
normas voluntarias de consenso y sistemas de evaluación
de conformidad, y protegiendo su integridad.
La misión de OSHA es la de asegurar la seguridad y
salud de los trabajadores in América estableciendo y
haciendo cumplir normas, ofrecimiento de adiestramientos
y educación, estableciendo asociaciones y motivando a
un mejoramiento continuo en la seguridad y salud en el
lugar de trabajo.
BS OHSAS 18001 SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Gestión de riesgos para reducir accidentes, cumplir con la legislación y
mejorar el rendimiento
Es la especificación de evaluación reconocida internacionalmente para
sistemas de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo.
Una selección de los organismos más importantes de comercio, organismos
internacionales de normas y de certificación la han concebido para cubrir
los vacíos en los que no existe ninguna norma internacional certificable por
un tercero independiente.
OHSAS 18001 se ha concebido para ser compatible con ISO 9001 e ISO
14001 a fin de ayudar a las organizaciones a cumplir de forma eficaz con
sus obligaciones relativas a la salud y la seguridad.
ISO 9001 es con diferencia el marco de calidad más sólido del mundo.
En la actualidad, la utilizan más de 750.000 organizaciones de 161 países y
establece las pautas no sólo para los sistemas de gestión de la calidad, sino
para los sistemas de gestión en general.
Ayuda a todo tipo de organizaciones a alcanzar el éxito por medio de una
mayor satisfacción del cliente, motivación de los empleados y mejora
continua.
ISO 13485 Dispositivos Médicos, garantía de confianza en la seguridad de
los equipos médicos
ISO 14001 Medio ambiente, norma internacional que define un proceso
para controlar y mejorar el rendimiento medioambiental de una
organización.
ISO 22000 Seguridad Alimentaria, Gestión de riesgos de la Seguridad
Alimentaria en toda la cadena de suministro alimentaria
ISO 10002 Satisfacción del cliente, incrementando el potencial de la
satisfacción del cliente
El HAZOP es una técnica de identificación de riesgos inductiva basada en
la premisa de que los riesgos, los accidentes o los problemas de
operabilidad, se producen como consecuencia de una desviación de las
variables de proceso con respecto a los parámetros normales de operación
en un sistema dado y en una etapa determinada.
Por tanto, ya se aplique en la etapa de diseño, como en la etapa de
operación, la sistemática consiste en evaluar, en todas las líneas y en todos
los sistemas las consecuencias de posibles desviaciones en todas las
unidades de proceso, tanto si es continuo como discontinuo.
La técnica consiste en analizar sistemáticamente las causas y las
consecuencias de unas desviaciones de las variables de proceso,
planteadas a través de unas palabras guía.
El método surgió en 1963, en la compañía Imperial Chemical Industries, ICI,
que utilizaba técnicas de análisis crítico en otras áreas.
Posteriormente, se generalizó y formalizó, y actualmente es una de las
herramientas más utilizadas internacionalmente en la identificación de
riesgos en una instalación industrial.
NORMAS NACIONALES
Principales problemas normativos en SST
• No hay una norma con rango de Ley que regule la SST
• Una parte de la normatividad es anticuada
• Nuestra legislación se basa en leyes sectoriales, existiendo algunos
sectores que pese a tener normas no son fiscalizados por ningún sector
y otros no tienen normas de SST
• Otros sectores como construcción civil solo se regulan por normas
técnicas
• No existe en nuestro País una normatividad que siga una línea de
principios común a todas las áreas y ámbitos
• La vigencia de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
que crea el SCTR, que derogó la Ley de Accidentes de Trabajo Decreto
Ley 18846 ha creado problemas en cuanto a la protección en las
coberturas de salud e invalidez/sepelio a ciertas actividades no
consideradas como de alto riesgo en el anexo 5 del D.S. 003-98-SA
• Ley 28806 del 19-07-2006 Ley General de Inspección del Trabajo
• D.S. 008-2008-TR Reglamento de la Ley Mype
• D.S. 007-2007-TR del 06-04-2007 Modifican artículos 17º, 31º, 58º, 77º
y 79º del D.S. 009-2005-TR
• D.S. 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo del 28-10-2006
• D.S. Nº 009-2005-TR del 28-09-2005 Reglamento de Seguridad y Salud
en el Trabajo
• D.S. 42-F del 22-05-64 Reglamento de Seguridad Industrial
• D.S. 029-65-DGS del 08-02-65 Reglamento para la Apertura y Control
Sanitario de Plantas Industriales
• D.S. 046-2001-EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera
• D.S. 043-2007-EM Reglamento de Seguridad en la Actividad de
Hidrocarburos
• R.M. 161-2007-EM Reglamento de Seguridad en la Actividad Eléctrica
• Ley 29088 Seguridad y Salud en el Trabajo de Estibadores Terrestres y
Transportistas Manuales
• Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero
Sector Industria
• Ley del Ministerio de Salud 27657
• Manual de salud Ocupacional – DIGESA
• Reglamento Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en
Ambientes de Trabajo, aprobado mediante D. S. N° 015-2005-SA.
• R.M. 511-2004/MINSA Aprueban la Ficha Única de Aviso de Accidente
de Trabajo y su Instructivo Anexo
• Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Ley 26790
• Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en
Salud, D.S. 009-97-SA y su modificatoria D.S. N° 003-98-SA, dentro de
la Ley de Modernización del Seguro Social y del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, la Comisión Técnica Médica ha
presentado a la Alta Dirección del MINSA: 1) Listado de Enfermedades
Profesionales, 2) Protocolos de Diagnóstico y Evaluación Médica para
Enfermedades Profesionales (Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo DS N° 003-98-SA), 3) Manual de Evaluación y Calificación del
Grado de Invalidez Laboral.
• DS 003-98-SA Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo
• D.S. 009-97-EM Reglamento de Seguridad Radiológica
• D.S. 0258-72-SA Normas Técnicas que establecen Valores Límites
Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo
• R.S. 021-83-TR Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de
Edificación
• D.S. 011-2006-VI Norma Técnica de Edificación G-050 Seguridad
durante la Construcción
Sector Construcción
• R.M. 090-97-TR Crean Registro de Entidades Empleadoras que
desarrollan Actividades de Alto Riesgo
• D.S. 009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud (Ley 26790)
• D.S. 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
La inspección del trabajo es una de las tantas atribuciones que tiene el
Estado para supervisar o verificar el cumplimiento de las normas
vigentes.
NTP 350.021 Clasificación de los fuegos y su representación grafica
NTP 350.043-1 Extintores Portátiles, selección, distribución
NTP 399.009 Colores patrones utilizados en señales y colores de seguridad
NTP 399.010-1 Señales de Seguridad, colores, símbolos, forma
NTP 399.011 Símbolos, medidas y disposición de las señales d
NTP 399.012 Colores de identificación de tuberías para transporte
NTP 399.015 Símbolos pictóricos para manipuleo de mercancía
Reglamento Nacional para Edificaciones
Código Nacional de Electricidad Suministro
Código Nacional de Electricidad Utilización
Normas Técnicas Peruanas
La normalización o la elaboración de normas técnicas constituyen una
herramienta fundamental para el desarrollo de la competitividad de las
empresas.
Identificar los peligros existentes y potenciales y evaluar los controles
existentes, mediante los formatos de inspecciones de seguridad y de
observaciones del trabajo y emplearlos como herramientas preventiva
de trabajo.
INSPECCIONES PLANEADAS
Planeamiento
Preparación
Ejecución
Informe
Seguimiento
OBSERVACIONES PLANEADAS
Preparación
Ejecución
Evaluación de registros
Retroalimentación
Seguimiento
INSPECCIONES DE SEGURIDAD
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
DECRETO SUPREMO 009-2005-TR
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan
condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable,
física, mental y social.
a) Que el trabajo se desarrolle en un
ambiente seguro y saludable
b) Que las condiciones de trabajo
sean compatibles con el bienestar
y la dignidad de los trabajadores y
ofrezcan posibilidades reales para
el logro de los objetivos personales
del trabajador
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantizará, en el centro de
trabajo, el establecimiento de los medios y
condiciones que protejan la vida, la salud y
el bienestar de los trabajadores, y de
aquellos que no teniendo vínculo laboral
prestan servicios o se encuentran dentro
del ámbito del centro de labores.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asumirá las
implicancias económicas, legales y
de cualquiera otra índole, como
consecuencia de un accidente o
enfermedad que sufra el trabajador
en el desempeño de sus funciones o
a consecuencia de él, conforme a
las normas vigentes.
PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
El Estado, los empleadores y los
trabajadores, y sus organizaciones
sindicales, establecerán mecanismos que
garanticen una permanente colaboración y
coordinación en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Los trabajadores recibirán del empleador
una oportuna y adecuada información y
capacitación preventiva en la tarea a
desarrollar, con énfasis en lo
potencialmente riesgoso para la vida y
salud de los trabajadores y su familia.
PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
Todo empleador promoverá e
integrará la gestión de la
seguridad y salud en el trabajo a
la gestión general de la empresa.
PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún
accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional tienen derecho a las
prestaciones de salud necesarias y
suficientes hasta su recuperación y
rehabilitación, procurando su reinserción
laboral.
PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
El Estado promoverá mecanismos de
consulta y participación de las
organizaciones de empleadores y
trabajadores más representativas y actores
sociales, para la adopción de mejoras en
materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
PRINCIPIO DE VERACIDAD Los empleadores, los trabajadores, los
representantes de ambos y demás
entidades públicas y privadas
responsables del cumplimiento de la
legislación en seguridad y salud en el
trabajo brindarán información completa y
veraz sobre la materia.
Es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los
empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad
privada en todo el territorio nacional.
Establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales,
pudiendo los empleadores y trabajadores, establecer libremente niveles de
protección que mejoren lo previsto en la presente norma.
OBJETIVOS DE LA POLITICA
Mejoramiento de las
condiciones de seguridad salud
en el ambiente de trabajo
Sistema de
aseguramiento frente a
los riesgos laborales
Las Entidades Públicas competentes en materia de seguridad y salud:
• Promoverán una cultura de prevención de riesgos
• Brindarán, asesoría y asistencia técnica
• Capacitación, formación e investigación
• Difusión e información
• Seguimiento de acciones preventivas
• Fiscalización
• Sanción
• Coordinarán sus actuaciones
Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Organismos suprasectoriales en la prevención
de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo
debiendo coordinar con el Ministerio respectivo
las acciones a adoptar con este fin
El Ministerio de Salud, tiene competencia en actuaciones de carácter
sanitario (normativo), vigilancia de, estudios epidemiológicos, orientación,
supervisión de la formación, investigación y otros.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre sus atribuciones
esta verificar el cumplimento de las normas de seguridad y salud en el
trabajo, establecer los procedimientos de supervisión, control e inspección,
coordinar programas y acciones de inspección, educación y divulgación
sobre seguridad y salud en el trabajo, aprobar reglamentos (se coordinará
con el Ministerio de Salud, y con los sectores competentes).
ORGANIZACION DEL SISTEMA DE GESTION
• Las empresas con más de 25 trabajadores deben constituir un Comité
de S.S.T. paritario.
• Las empresas con menos de 25 trabajadores deben capacitar y
nombrar, entre sus trabajadores un supervisor de S.S.T.
• Son funciones del comité y del supervisor hacer cumplir el reglamento,
programa anual de seguridad, realizar inspecciones periódicas, aprobar
el Reglamento Interno de S y S, reunirse mensualmente, analizar las
causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las
enfermedades ocupacionales emitiendo recomendaciones.
• Los trabajadores elegirán a sus representantes o delegados los que
tendrán entre sus funciones reportar accidentes, incidentes, participar
en las inspecciones, investigación de accidentes, proponer medidas,
realizar inducciones.
• Las empresas con más de 25 trabajadores elaborarán su Reglamento.
• Facilitar á copia de reglamento y elaborará mapa de riesgos.
PLANIFICACION Y APLICACION DEL SISTEMA
• Establecer un sistema de gestión de S. y S. T., se debe realizar una
evaluación inicial o un estudio de línea base como diagnóstico de SST,
los resultados compararlo con el Reglamento, deben centrarse en el logro
de los resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la
empresa.
• La gestión de los riesgos debe comprender, medidas de identificación,
prevención y control.
EVALUACION DEL SISTEMA
• La supervisión permite identificar fallas o deficiencias en el sistema de
gestión y adoptar las medidas preventivas y correctivas.
• La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes permiten
identificar las causas inmediatas (actos y condiciones subestandares) y
causas básicas (factores personales y del trabajo).
• El Empleador realizará auditorias periódicas a fin de comprobar si el
sistema de Gestión de la S.S.T., ha sido aplicado y es adecuado.
• Sus resultados deben ser comunicados al Comité de S.S., a los
trabajadores y a sus representantes.
El empleador debe ejercer un firme liderazgo (compromiso) y manifestar
su respaldo a las actividades de su empresa, tiene entre sus principales
obligaciones:
• Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación
laboral, acordes con los riesgos a que están expuestos a sus
• labores.
• Capacitación y entrenamiento dentro o fuera de la jornada.
• Proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal
adecuados según el tipo de riesgo.
• Actualizar la evaluación de riesgos.
• Modificar las medidas de prevención cuando resulten inadecuadas e
insuficientes.
• No emplear niños y adolescentes para la realización de actividades
insalubres o peligrosas.
• Verificará la seguridad de trabajadores con los que no mantiene vínculo
laboral pero desarrollen su actividad en sus instalaciones.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del
empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades
en la organización.
El empleador delegará las funciones y la autoridad necesaria al personal
encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema de gestión de
la seguridad y salud en el trabajo, quien rendirá cuentas de sus acciones al
empleador y/o autoridad competente, ello no lo exime de su deber de
prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada
puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la
organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a
la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y
entrenamiento para que se logre y mantenga las competencias
establecidas.
El empleador debe implementar los registros y documentación del
sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función de
sus necesidades.
Estos registros y documentos deben estar actualizados y a
disposición de los trabajadores y de la autoridad competente,
respetando el derecho a la confidencialidad, siendo éstos:
• Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales
• Registro de exámenes médicos
• Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en
cada caso
• Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y
factores de riesgo ergonómicos
• Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad
• Estadísticas de seguridad y salud
• Registro de incidentes y sucesos peligrosos
• Registro de equipos de seguridad o emergencia
• Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de
emergencia
• Los trabajadores serán consultados, antes que se ejecuten cambios en
las operaciones, procesos y en la organización del trabajo que puedan
tener repercusión en la seguridad, a falta de acuerdo decidirá el
Empleador.
• Protegidos contra actos de hostilidad por cumplimiento de sus funciones
en seguridad.
• Los representantes de los trabajadores tienen derecho a participar en la
identificación y evaluación de los peligros en el trabajo.
• Ser informados sobre las razones del examen de salud y comunicados
sobre sus resultados.
• Ser transferidos en caso de accidente a otro puesto que implique menos
riesgo para su seguridad y salud, siempre que éste exista.
• Tener el mismo nivel de protección los trabajadores que prestan
servicios a diversos empleadores en un mismo centro de trabajo.
• Los trabajadores tienen el derecho de cumplir con las normas y
reglamentos e instrucciones de los programas de S.S.T, usar
adecuadamente los equipos, maquinarias, someterse a exámenes
médicos, participar en los organismos paritarios, programas de
capacitación, reportar la ocurrencia de incidente, accidente.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Tipos de evaluaciones
• Evaluación de riesgos impuesta por la legislación especifica
• Prevención de Riesgos Laborales
• Evaluación de Riesgos los que no existe legislación especifica
• Evaluación de Riesgos que precisa métodos específicos de análisis
Método para la identificación de los peligros y evaluación de riesgos
Control, reducción y prevención de riesgos laborales
Mapa de riesgos
Evaluación general de riesgos
Etapas del Proceso de evaluación
Clasificación de las actividades de trabajo
Análisis de Riesgos
Identificación de Peligros
Estimación del Riesgo
Severidad del Daño
Probabilidad de que ocurra el daño
Valoración de riesgos
Decidir si los riesgos son tolerables
Preparar el Plan de Control de Riesgos
Revisar el Plan
Modelo de formato para la
evaluación general de riesgos
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
SITUACIÓN ACTUAL
PLAN DE ACCIÓN
ANALISIS
IMPLEMENTAR
CONTRAMEDIDAS
VERIFICAR
RESULTADO
DE
CONTRAMEDIDAS
ESTANDARIZAR
LAS
CONTRAMEDIDAS
EFECTIVAS
Planear
Hacer
Verificar
Actuar
DOCUMENTOS NECESARIOS
EN MATERIA DE SEGURIDAD
ESTUDIO DE SEGURIDAD
Y SALUD
ESTUDIO BASICO
DE SEGURIDAD
PLAN DE SEGURIDAD
Debe ser elaborado por
Técnico competente
designado por el promotor.
Cuando deba existir un
Coordinador en materia de
Seguridad y Salud durante
la elaboración del proyecto
de obra, será éste el
responsable de la
realización del estudio.
Corresponde a las obras que no
cumplen las condiciones expuestas
para la elaboración de un Estudio
de Seguridad y Salud.
El Estudio Básico de Seguridad y
Salud debe ser elaborado por
Técnico competente designado por
el promotor.
Es la aplicación del Estudio de
Seguridad y Salud, del Estudio
Básico de Seguridad y Salud.
Corresponde al Empleador
elaborar el Plan de Seguridad y
Salud en función de las
características y singularidades
de los trabajos que deben
realizarse.
Es un instrumento que permite
identificar los riesgos y planificar
la actividad preventiva.
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
a) La memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que
se vayan a utilizar.
• Se realizará una evaluación de los riesgos
• Medidas preventivas que se pueden adoptar
• Medidas alternativas a las adoptadas
• Relación de servicios sanitarios del centro de trabajo
• Consideraciones sobre las características de los materiales utilizados, el orden de
ejecución de los trabajos y condiciones ambientales del entorno próximo de las labores.
b) El Pliego de condiciones Particulares conforme a las siguientes determinaciones:
• Normas legales y reglamentarias
• Prescripciones que deben cumplirse
c) El conjunto de planos y esquemas que reflejen las medidas preventivas definidas
d) La medición de las unidades y elementos de seguridad y salud
e) Presupuesto y valoración de los elementos colectivos o individuales de protección y
demás gastos previstos para la aplicación y ejecución del Estudio de Seguridad y Salud.
CONTENIDO DEL ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
a) Las normas de seguridad y salud aplicables a la obra contemplando las siguientes
consideraciones:
• Identificación de los riesgos laborales que pueden evitarse señalando los medios técnicos
necesarios para eliminar los riesgos que pudieran evitarse.
• Identificación de los riesgos laborales que no puedan ser eliminados indicando las medidas
preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlarlos y reducir su impacto.
• Señalar medidas alternativas para hacer frente a los riesgos de difícil control.
b) Las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas
condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores
CONTENIDO DEL PLAN DE SEGURIDAD
1. Un estudio de las medidas que debemos adoptar en función de la evaluación efectuada
teniendo en cuenta los riesgos que pueden aparecer y la probabilidad de que se materialicen
en accidentes.
2. Un desarrollo práctico de las medidas adoptadas en el Estudio de Seguridad y Salud,
describiendo los procesos más adecuados en función del estudio realizado.
3. Puede recoger medidas complementarias a las señaladas en el Estudio de Seguridad y
Salud, que mejoren las previsiones de seguridad.
4. También puede establecer alternativas a las medidas recogidas en el Estudio de Seguridad
y Salud, debiendo justificar su utilización, siempre que mejoren las previsiones de seguridad
establecidas.
5. La valoración económica de las propuestas recogidas en el Estudio de Seguridad y
Salud, que no podrán suponer disminución del importe total.

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  • 2. Los accidentes e incidentes significativos llaman la atención en sí mismos, y sin duda no pasan desapercibidos. Sin embargo, existen un número de pequeños peligros y riesgos que aparecen juntos y que hacen que una serie de fracasos puedan conducir a un accidente. Estos peligros o condiciones latentes, se presentan en todo nivel de la organización y pueden permitir la existencia de condiciones que hacen que aparezcan los actos inseguros, ya que el comportamiento individual, en el cual se basan estos actos, es influenciado tanto por los Procesos como por los Valores Organizacionales.
  • 3. Que es una Norma? Es un documento establecido por consenso entre todas las partes involucradas y a continuación aprobado por un organismo reconocido que suministra, para uso común y repetido de esas partes, reglas, directrices o características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado optimo de orden utilidad en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados actualizados y consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos de la comunidad. UNA NORMA NO ES UNA LEY, NI ES UN CODIGO, NI UNA LEY ES UNA NORMA
  • 5. Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19 junio 1947 en su trigésima reunión. El 01 de febrero de 1960 mediante Resolución Legislativa 13284, el Perú aprobó el Convenio OIT Nº 81, relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, norma internacional que contiene una serie de premisas generales sobre la inspección del trabajo que han sido consideradas por el Decreto Legislativo Nº 910. El Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo
  • 6. La NFPA es reconocida alrededor del mundo como la fuente autoritativa principal de conocimientos técnicos, datos, y consejos para el consumidor sobre la problemática del fuego y la protección y prevención. Los informes y resúmenes del departamento de Investigaciones de Incendios de la NFPA documentan incidentes incendiarios técnicamente significantes. Los investigadores de la NFPA responden a la escena del incidente y documentan las circunstancias hasta el momento del incendio, explosión, u otro evento, así como la respuesta al incidente por parte de los servicios de emergencia. Los códigos y normas de la NFPA son usados en el análisis para ayudar a determinar las lecciones aprendidas de cada incidente. NFPA 704 Es el código que explica el diamante de fuego establecido por la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (inglés: National Fire Protection Association), utilizado para comunicar los riesgos de los materiales peligrosos. Es importante para ayudar mantener el uso seguro de productos químicos.
  • 7. Aviación Hotel y Motel Fuegos artificiales Ensamblajes Hospicios y centros de amparo Negocios Forestales Fatalidades de bomberos Terremotos Edificios de gran altura Instituciones de salud Telefónica Industrial Marino Mercantil Residencial Almacenamiento Dormitorios Terrorismo Transportes
  • 8. DIN es el acrónimo de Deutsches Institut für Normung (en español, Instituto Alemán de Normalización). El Deutsches Institut für Normung e.V. (su marca empresarial es DIN), con sede en Berlín, es el organismo nacional de normalización de Alemania. Elabora, en cooperación con el comercio, la industria, la ciencia, los consumidores e instituciones públicas, estándares técnicos (normas) para la racionalización y el aseguramiento de la calidad. El DIN representa los intereses alemanes en las organizaciones internacionales de normalización (ISO, CEI, etc.). El Instituto Nacional para la Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH) es la agencia federal encargada de hacer investigaciones y recomendaciones para la prevención de enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo.
  • 9. La misión de NIOSH es generar nuevos conocimientos en el campo de la salud y seguridad ocupacional y adaptar esos conocimientos a la práctica para la mejora de la situación de los trabajadores. Para cumplir esta misión, NIOSH realiza investigaciones científicas, elabora directrices y recomendaciones de obligatoriedad, difunde información y responde a solicitudes para la realización de evaluación de riesgos de salud en el lugar de trabajo. NIOSH ofrece liderazgo a nivel nacional e internacional para prevenir enfermedades, lesiones, discapacidad y muerte relacionadas con el trabajo, mediante la recolección de datos, la realización de investigaciones científicas y la aplicación del conocimiento obtenido en la creación de productos y servicios, entre los que se incluyen productos de información científica, videos de capacitación y recomendaciones para mejorar la salud y seguridad en el lugar de trabajo.
  • 10. El Instituto Nacional de Normalización Estadounidense (ANSI por su sigla en inglés) es una organización privada sin fines lucrativos que administra y coordina la normalización voluntaria y las actividades relacionadas a la evaluación de conformidad en los Estados Unidos. La misión del Instituto es mejorar tanto la competitividad mundial de las empresas estadounidenses, así como la calidad de vida estadounidense, promoviendo y facilitando normas voluntarias de consenso y sistemas de evaluación de conformidad, y protegiendo su integridad. La misión de OSHA es la de asegurar la seguridad y salud de los trabajadores in América estableciendo y haciendo cumplir normas, ofrecimiento de adiestramientos y educación, estableciendo asociaciones y motivando a un mejoramiento continuo en la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
  • 11. BS OHSAS 18001 SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Gestión de riesgos para reducir accidentes, cumplir con la legislación y mejorar el rendimiento Es la especificación de evaluación reconocida internacionalmente para sistemas de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo. Una selección de los organismos más importantes de comercio, organismos internacionales de normas y de certificación la han concebido para cubrir los vacíos en los que no existe ninguna norma internacional certificable por un tercero independiente. OHSAS 18001 se ha concebido para ser compatible con ISO 9001 e ISO 14001 a fin de ayudar a las organizaciones a cumplir de forma eficaz con sus obligaciones relativas a la salud y la seguridad.
  • 12. ISO 9001 es con diferencia el marco de calidad más sólido del mundo. En la actualidad, la utilizan más de 750.000 organizaciones de 161 países y establece las pautas no sólo para los sistemas de gestión de la calidad, sino para los sistemas de gestión en general. Ayuda a todo tipo de organizaciones a alcanzar el éxito por medio de una mayor satisfacción del cliente, motivación de los empleados y mejora continua. ISO 13485 Dispositivos Médicos, garantía de confianza en la seguridad de los equipos médicos ISO 14001 Medio ambiente, norma internacional que define un proceso para controlar y mejorar el rendimiento medioambiental de una organización. ISO 22000 Seguridad Alimentaria, Gestión de riesgos de la Seguridad Alimentaria en toda la cadena de suministro alimentaria ISO 10002 Satisfacción del cliente, incrementando el potencial de la satisfacción del cliente
  • 13. El HAZOP es una técnica de identificación de riesgos inductiva basada en la premisa de que los riesgos, los accidentes o los problemas de operabilidad, se producen como consecuencia de una desviación de las variables de proceso con respecto a los parámetros normales de operación en un sistema dado y en una etapa determinada. Por tanto, ya se aplique en la etapa de diseño, como en la etapa de operación, la sistemática consiste en evaluar, en todas las líneas y en todos los sistemas las consecuencias de posibles desviaciones en todas las unidades de proceso, tanto si es continuo como discontinuo. La técnica consiste en analizar sistemáticamente las causas y las consecuencias de unas desviaciones de las variables de proceso, planteadas a través de unas palabras guía. El método surgió en 1963, en la compañía Imperial Chemical Industries, ICI, que utilizaba técnicas de análisis crítico en otras áreas. Posteriormente, se generalizó y formalizó, y actualmente es una de las herramientas más utilizadas internacionalmente en la identificación de riesgos en una instalación industrial.
  • 14. NORMAS NACIONALES Principales problemas normativos en SST • No hay una norma con rango de Ley que regule la SST • Una parte de la normatividad es anticuada • Nuestra legislación se basa en leyes sectoriales, existiendo algunos sectores que pese a tener normas no son fiscalizados por ningún sector y otros no tienen normas de SST • Otros sectores como construcción civil solo se regulan por normas técnicas • No existe en nuestro País una normatividad que siga una línea de principios común a todas las áreas y ámbitos • La vigencia de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud que crea el SCTR, que derogó la Ley de Accidentes de Trabajo Decreto Ley 18846 ha creado problemas en cuanto a la protección en las coberturas de salud e invalidez/sepelio a ciertas actividades no consideradas como de alto riesgo en el anexo 5 del D.S. 003-98-SA
  • 15. • Ley 28806 del 19-07-2006 Ley General de Inspección del Trabajo • D.S. 008-2008-TR Reglamento de la Ley Mype • D.S. 007-2007-TR del 06-04-2007 Modifican artículos 17º, 31º, 58º, 77º y 79º del D.S. 009-2005-TR • D.S. 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo del 28-10-2006 • D.S. Nº 009-2005-TR del 28-09-2005 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo • D.S. 42-F del 22-05-64 Reglamento de Seguridad Industrial • D.S. 029-65-DGS del 08-02-65 Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales • D.S. 046-2001-EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera • D.S. 043-2007-EM Reglamento de Seguridad en la Actividad de Hidrocarburos • R.M. 161-2007-EM Reglamento de Seguridad en la Actividad Eléctrica • Ley 29088 Seguridad y Salud en el Trabajo de Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales • Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero Sector Industria
  • 16. • Ley del Ministerio de Salud 27657 • Manual de salud Ocupacional – DIGESA • Reglamento Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo, aprobado mediante D. S. N° 015-2005-SA. • R.M. 511-2004/MINSA Aprueban la Ficha Única de Aviso de Accidente de Trabajo y su Instructivo Anexo • Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Ley 26790 • Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, D.S. 009-97-SA y su modificatoria D.S. N° 003-98-SA, dentro de la Ley de Modernización del Seguro Social y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la Comisión Técnica Médica ha presentado a la Alta Dirección del MINSA: 1) Listado de Enfermedades Profesionales, 2) Protocolos de Diagnóstico y Evaluación Médica para Enfermedades Profesionales (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DS N° 003-98-SA), 3) Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez Laboral. • DS 003-98-SA Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo • D.S. 009-97-EM Reglamento de Seguridad Radiológica • D.S. 0258-72-SA Normas Técnicas que establecen Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo
  • 17. • R.S. 021-83-TR Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación • D.S. 011-2006-VI Norma Técnica de Edificación G-050 Seguridad durante la Construcción Sector Construcción • R.M. 090-97-TR Crean Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo • D.S. 009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley 26790) • D.S. 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo La inspección del trabajo es una de las tantas atribuciones que tiene el Estado para supervisar o verificar el cumplimiento de las normas vigentes.
  • 18. NTP 350.021 Clasificación de los fuegos y su representación grafica NTP 350.043-1 Extintores Portátiles, selección, distribución NTP 399.009 Colores patrones utilizados en señales y colores de seguridad NTP 399.010-1 Señales de Seguridad, colores, símbolos, forma NTP 399.011 Símbolos, medidas y disposición de las señales d NTP 399.012 Colores de identificación de tuberías para transporte NTP 399.015 Símbolos pictóricos para manipuleo de mercancía Reglamento Nacional para Edificaciones Código Nacional de Electricidad Suministro Código Nacional de Electricidad Utilización Normas Técnicas Peruanas La normalización o la elaboración de normas técnicas constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de la competitividad de las empresas.
  • 19.
  • 20.
  • 21. Identificar los peligros existentes y potenciales y evaluar los controles existentes, mediante los formatos de inspecciones de seguridad y de observaciones del trabajo y emplearlos como herramientas preventiva de trabajo. INSPECCIONES PLANEADAS Planeamiento Preparación Ejecución Informe Seguimiento OBSERVACIONES PLANEADAS Preparación Ejecución Evaluación de registros Retroalimentación Seguimiento INSPECCIONES DE SEGURIDAD
  • 22. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO SUPREMO 009-2005-TR
  • 23. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social. a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador
  • 24. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.
  • 25. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Los trabajadores recibirán del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
  • 26. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL Todo empleador promoverá e integrará la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.
  • 27. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN El Estado promoverá mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas y actores sociales, para la adopción de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. PRINCIPIO DE VERACIDAD Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindarán información completa y veraz sobre la materia.
  • 28. Es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. Establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores, establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. OBJETIVOS DE LA POLITICA Mejoramiento de las condiciones de seguridad salud en el ambiente de trabajo Sistema de aseguramiento frente a los riesgos laborales
  • 29. Las Entidades Públicas competentes en materia de seguridad y salud: • Promoverán una cultura de prevención de riesgos • Brindarán, asesoría y asistencia técnica • Capacitación, formación e investigación • Difusión e información • Seguimiento de acciones preventivas • Fiscalización • Sanción • Coordinarán sus actuaciones Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo debiendo coordinar con el Ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin
  • 30. El Ministerio de Salud, tiene competencia en actuaciones de carácter sanitario (normativo), vigilancia de, estudios epidemiológicos, orientación, supervisión de la formación, investigación y otros. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre sus atribuciones esta verificar el cumplimento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, establecer los procedimientos de supervisión, control e inspección, coordinar programas y acciones de inspección, educación y divulgación sobre seguridad y salud en el trabajo, aprobar reglamentos (se coordinará con el Ministerio de Salud, y con los sectores competentes).
  • 31. ORGANIZACION DEL SISTEMA DE GESTION • Las empresas con más de 25 trabajadores deben constituir un Comité de S.S.T. paritario. • Las empresas con menos de 25 trabajadores deben capacitar y nombrar, entre sus trabajadores un supervisor de S.S.T. • Son funciones del comité y del supervisor hacer cumplir el reglamento, programa anual de seguridad, realizar inspecciones periódicas, aprobar el Reglamento Interno de S y S, reunirse mensualmente, analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo recomendaciones. • Los trabajadores elegirán a sus representantes o delegados los que tendrán entre sus funciones reportar accidentes, incidentes, participar en las inspecciones, investigación de accidentes, proponer medidas, realizar inducciones. • Las empresas con más de 25 trabajadores elaborarán su Reglamento. • Facilitar á copia de reglamento y elaborará mapa de riesgos.
  • 32. PLANIFICACION Y APLICACION DEL SISTEMA • Establecer un sistema de gestión de S. y S. T., se debe realizar una evaluación inicial o un estudio de línea base como diagnóstico de SST, los resultados compararlo con el Reglamento, deben centrarse en el logro de los resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. • La gestión de los riesgos debe comprender, medidas de identificación, prevención y control. EVALUACION DEL SISTEMA • La supervisión permite identificar fallas o deficiencias en el sistema de gestión y adoptar las medidas preventivas y correctivas. • La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes permiten identificar las causas inmediatas (actos y condiciones subestandares) y causas básicas (factores personales y del trabajo). • El Empleador realizará auditorias periódicas a fin de comprobar si el sistema de Gestión de la S.S.T., ha sido aplicado y es adecuado. • Sus resultados deben ser comunicados al Comité de S.S., a los trabajadores y a sus representantes.
  • 33. El empleador debe ejercer un firme liderazgo (compromiso) y manifestar su respaldo a las actividades de su empresa, tiene entre sus principales obligaciones: • Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral, acordes con los riesgos a que están expuestos a sus • labores. • Capacitación y entrenamiento dentro o fuera de la jornada. • Proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados según el tipo de riesgo. • Actualizar la evaluación de riesgos. • Modificar las medidas de prevención cuando resulten inadecuadas e insuficientes. • No emplear niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas. • Verificará la seguridad de trabajadores con los que no mantiene vínculo laboral pero desarrollen su actividad en sus instalaciones. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
  • 34. La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delegará las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, quien rendirá cuentas de sus acciones al empleador y/o autoridad competente, ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento para que se logre y mantenga las competencias establecidas.
  • 35. El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función de sus necesidades. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad, siendo éstos: • Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales • Registro de exámenes médicos • Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos • Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad • Estadísticas de seguridad y salud • Registro de incidentes y sucesos peligrosos • Registro de equipos de seguridad o emergencia • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia
  • 36. • Los trabajadores serán consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo que puedan tener repercusión en la seguridad, a falta de acuerdo decidirá el Empleador. • Protegidos contra actos de hostilidad por cumplimiento de sus funciones en seguridad. • Los representantes de los trabajadores tienen derecho a participar en la identificación y evaluación de los peligros en el trabajo. • Ser informados sobre las razones del examen de salud y comunicados sobre sus resultados. • Ser transferidos en caso de accidente a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre que éste exista. • Tener el mismo nivel de protección los trabajadores que prestan servicios a diversos empleadores en un mismo centro de trabajo. • Los trabajadores tienen el derecho de cumplir con las normas y reglamentos e instrucciones de los programas de S.S.T, usar adecuadamente los equipos, maquinarias, someterse a exámenes médicos, participar en los organismos paritarios, programas de capacitación, reportar la ocurrencia de incidente, accidente. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
  • 37.
  • 38.
  • 39. Tipos de evaluaciones • Evaluación de riesgos impuesta por la legislación especifica • Prevención de Riesgos Laborales • Evaluación de Riesgos los que no existe legislación especifica • Evaluación de Riesgos que precisa métodos específicos de análisis Método para la identificación de los peligros y evaluación de riesgos Control, reducción y prevención de riesgos laborales Mapa de riesgos Evaluación general de riesgos
  • 40. Etapas del Proceso de evaluación Clasificación de las actividades de trabajo Análisis de Riesgos Identificación de Peligros Estimación del Riesgo Severidad del Daño Probabilidad de que ocurra el daño Valoración de riesgos Decidir si los riesgos son tolerables Preparar el Plan de Control de Riesgos Revisar el Plan Modelo de formato para la evaluación general de riesgos
  • 41. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA SITUACIÓN ACTUAL PLAN DE ACCIÓN ANALISIS IMPLEMENTAR CONTRAMEDIDAS VERIFICAR RESULTADO DE CONTRAMEDIDAS ESTANDARIZAR LAS CONTRAMEDIDAS EFECTIVAS Planear Hacer Verificar Actuar
  • 42.
  • 43. DOCUMENTOS NECESARIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD PLAN DE SEGURIDAD Debe ser elaborado por Técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto de obra, será éste el responsable de la realización del estudio. Corresponde a las obras que no cumplen las condiciones expuestas para la elaboración de un Estudio de Seguridad y Salud. El Estudio Básico de Seguridad y Salud debe ser elaborado por Técnico competente designado por el promotor. Es la aplicación del Estudio de Seguridad y Salud, del Estudio Básico de Seguridad y Salud. Corresponde al Empleador elaborar el Plan de Seguridad y Salud en función de las características y singularidades de los trabajos que deben realizarse. Es un instrumento que permite identificar los riesgos y planificar la actividad preventiva.
  • 44. CONTENIDO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD a) La memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que se vayan a utilizar. • Se realizará una evaluación de los riesgos • Medidas preventivas que se pueden adoptar • Medidas alternativas a las adoptadas • Relación de servicios sanitarios del centro de trabajo • Consideraciones sobre las características de los materiales utilizados, el orden de ejecución de los trabajos y condiciones ambientales del entorno próximo de las labores. b) El Pliego de condiciones Particulares conforme a las siguientes determinaciones: • Normas legales y reglamentarias • Prescripciones que deben cumplirse c) El conjunto de planos y esquemas que reflejen las medidas preventivas definidas d) La medición de las unidades y elementos de seguridad y salud e) Presupuesto y valoración de los elementos colectivos o individuales de protección y demás gastos previstos para la aplicación y ejecución del Estudio de Seguridad y Salud.
  • 45. CONTENIDO DEL ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD a) Las normas de seguridad y salud aplicables a la obra contemplando las siguientes consideraciones: • Identificación de los riesgos laborales que pueden evitarse señalando los medios técnicos necesarios para eliminar los riesgos que pudieran evitarse. • Identificación de los riesgos laborales que no puedan ser eliminados indicando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlarlos y reducir su impacto. • Señalar medidas alternativas para hacer frente a los riesgos de difícil control. b) Las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores CONTENIDO DEL PLAN DE SEGURIDAD 1. Un estudio de las medidas que debemos adoptar en función de la evaluación efectuada teniendo en cuenta los riesgos que pueden aparecer y la probabilidad de que se materialicen en accidentes. 2. Un desarrollo práctico de las medidas adoptadas en el Estudio de Seguridad y Salud, describiendo los procesos más adecuados en función del estudio realizado. 3. Puede recoger medidas complementarias a las señaladas en el Estudio de Seguridad y Salud, que mejoren las previsiones de seguridad. 4. También puede establecer alternativas a las medidas recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, debiendo justificar su utilización, siempre que mejoren las previsiones de seguridad establecidas. 5. La valoración económica de las propuestas recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, que no podrán suponer disminución del importe total.