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EXP. N.O 0864-2009-PAlTC
Ruiz Franco, Vicente Francisco
Ruiz Rivas, Katerine Miyelli
Salas García, Isabel
Sandoval Guerrero, Maria Graciela
19 de mayo de 2008: Se interpone una demanda contra el vice Ministerio
de Transportes y Comunicaciones - Sector carreteras y contra su
procuraduría
27 de mayo de 2008: Se declara la improcedencia liminar de la
demanda interpone una demanda .
30 de septeimbre de 2008: La Sala Superior competente
confirma la recurrida por los mismos argumentos.
A pesar de la base de estos argumentos, igual subsiste la
pregunta sobre si el proceso contencioso administrativo es una
vía igualmente satisfactoria a la del amparo para tutelar el
derecho a la propiedad y su límite en la expropiación
desarrollados constitucionalmente.
Se declara FUNDADA la demanda
Se ha acreditado la violación del derecho de propiedad
Se ORDENA la emisión de la resolución administrativa
que culmine el procedimiento de expropiación iniciado en el año de 1968
Es válido señalar por qué este Colegiado ingresa a resolver el fondo
del asunto, pese a que en primer y segundo grado las demandas
fueron declaradas improcedentes liminarmente.
Cuestiones Preliminares:
El petitorio de la demanda es la realización de un acto administrativo
por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
El Colegiado entiende que la demanda debe ser entendida contra el
MTC en su conjunto.
Cuestiones procesales
El Colegiado considera que en el presente caso se observa una evidente vulneración
al derecho a la propiedad.
Por más que este Tribunal considere que haya existido vulneración del derecho a la
propiedad, si existe una vía igualmente satisfactoria (artículo 5°, inciso 2 del CPCo),
la demanda debe ser declarada improcedente.
CUESTIONES SUSTANTIVAS
El Colegiado debe definir cómo ésta se puede considerar afectada a través de un
procedimiento no concluido en sede administrativa.
Si bien el cuestionamiento se centra en la tutela del debido procedimiento
administrativo (artículo 139°, inciso 3 de la Constitución), la respuesta que emita este
Colegiado debe hallarse en correlación con la tutela que merece el derecho a la
propiedad, y su relación con la expropiación.
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  • 2. Ruiz Franco, Vicente Francisco Ruiz Rivas, Katerine Miyelli Salas García, Isabel Sandoval Guerrero, Maria Graciela
  • 3. 19 de mayo de 2008: Se interpone una demanda contra el vice Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Sector carreteras y contra su procuraduría 27 de mayo de 2008: Se declara la improcedencia liminar de la demanda interpone una demanda . 30 de septeimbre de 2008: La Sala Superior competente confirma la recurrida por los mismos argumentos.
  • 4. A pesar de la base de estos argumentos, igual subsiste la pregunta sobre si el proceso contencioso administrativo es una vía igualmente satisfactoria a la del amparo para tutelar el derecho a la propiedad y su límite en la expropiación desarrollados constitucionalmente.
  • 5. Se declara FUNDADA la demanda Se ha acreditado la violación del derecho de propiedad Se ORDENA la emisión de la resolución administrativa que culmine el procedimiento de expropiación iniciado en el año de 1968
  • 6. Es válido señalar por qué este Colegiado ingresa a resolver el fondo del asunto, pese a que en primer y segundo grado las demandas fueron declaradas improcedentes liminarmente. Cuestiones Preliminares: El petitorio de la demanda es la realización de un acto administrativo por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. El Colegiado entiende que la demanda debe ser entendida contra el MTC en su conjunto.
  • 7. Cuestiones procesales El Colegiado considera que en el presente caso se observa una evidente vulneración al derecho a la propiedad. Por más que este Tribunal considere que haya existido vulneración del derecho a la propiedad, si existe una vía igualmente satisfactoria (artículo 5°, inciso 2 del CPCo), la demanda debe ser declarada improcedente.
  • 8. CUESTIONES SUSTANTIVAS El Colegiado debe definir cómo ésta se puede considerar afectada a través de un procedimiento no concluido en sede administrativa. Si bien el cuestionamiento se centra en la tutela del debido procedimiento administrativo (artículo 139°, inciso 3 de la Constitución), la respuesta que emita este Colegiado debe hallarse en correlación con la tutela que merece el derecho a la propiedad, y su relación con la expropiación.