1) La resolución evalúa si un notario es competente para llevar a cabo un nuevo procedimiento de sucesión intestada respecto de una persona, luego de que un procedimiento anterior concluyó por oposición declarada improcedente.
2) El recurrente solicita la anotación preventiva de un nuevo procedimiento de sucesión intestada iniciado ante notario.
3) La registradora dispone la tacha sustantiva del título indicando que existe un procedimiento anterior concluido por oposición, por lo que no se cumple el requisito de ause
Este documento presenta la resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con la calificación de una anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente. El tribunal determina que para la inscripción de una anotación preventiva de sucesión intestada notarial solo se requiere la solicitud del notario y copia de la solicitud de sucesión ante notario, sin necesidad de cuestionar actos en sede notarial. Por lo tanto, ordena la inscripción de la anotación preventiva solicitada.
Este documento presenta la resolución de un tribunal registral sobre una apelación a la denegatoria de una solicitud de rectificación de un asiento registral. El tribunal determina que sí hubo un error en el asiento original al omitir los nombres de los herederos del causante, y que procede rectificar el asiento para incluir esta información relevante, de acuerdo al título que originó el asiento.
El documento describe una audiencia judicial en un caso contencioso administrativo entre Juan Pedro Quispe Vargas y la Oficina de Normalización Previsional. La Oficina de Normalización Previsional presentó excepciones de incompetencia territorial, caducidad y falta de agotamiento de la vía administrativa. El juez rechazó las excepciones y declaró saneado el proceso. Se admitieron los medios probatorios de ambas partes y el caso fue remitido al Ministerio Público para su dictamen antes de emitir un fallo sobre el fondo del asunto. La
El Tribunal Registral analiza si es inscribible la aceptación de un poder en el Registro de Mandatos y Poderes. El recurrente apeló la tacha sustantiva de la registradora pública, quien consideró que la aceptación de poder no es un acto inscribible. El Tribunal establece que solo son inscribibles los actos previstos en la ley y que tengan vocación de oponibilidad. Luego de analizar la normativa, determina que la aceptación de poder no cumple con dichos requisitos y confirma la decisión impugnada.
Este documento describe los principios del sistema registral peruano. Explica brevemente cada uno de los principios registrales como el principio de rogación, legalidad, titulación auténtica, tracto sucesivo, especialidad, publicidad, prioridad, legitimación y fe pública registral. Además, ofrece definiciones de los conceptos de principios registrales según diferentes autores.
Este documento resume una resolución de un tribunal registral que declara improcedente un recurso de apelación. En específico:
1) Se presentó un título para inscribir la declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización sobre un terreno.
2) La registradora observó el título y solicitó subsanar ciertas omisiones y discrepancias.
3) El recurrente presentó el recurso de apelación alegando haber subsanado los defectos señalados, sin impugnar la decisión de la registrad
4° SALA CONTENCIOSA ADMNISTRATIVA
EXPEDIENTE : 01854-2021-0-1801-JR-CA-09
MATERIA : IMPUGNACION DE ACTO O RESOLUCION ADMINISTRATIVA
RELATOR : TOLEDO USURIAGA, MARIA EVELYN
LITIS CONSORTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL
TERCERO : MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DEMANDANTE : MINISTERIO DEL INTERIOR
SS. BELTRÁN PACHECO
CERNA LANDA
VALER FERNANDEZ
Resolución N° 05
Lima, trece de marzo
De dos mil veintitrés. -
Puestos los autos en despacho; proveyendo en la fecha, Al escrito
presentado por el Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Tribunal de
Transparencia y acceso a la Información Pública el 23 de enero de 2023; al principal y primer otrosí digo:
téngase presente; AUTOS y VISTOS; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, la parte recurrente interpone recurso de casación contra la sentencia de vista, emitida
mediante resolución número cuatro de fecha 30 de noviembre del 2022, la misma que resolvió REVOCAR la
sentencia de primera instancia de fecha 17 de mayo de 2022, que declaró infundada la demanda y
REFORMANDOLA declararon “Fundada la demanda”, el mismo que debe ser calificado teniendo en cuenta
los parámetros establecido en la modificatoria del TUO del Código Procesal Civil modificada por la Ley N°
31591, publicada el 26 de octubre de 2022- de aplicación inmediata en tanto norma procesal- así como TUO
de la Ley N° 27584; a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de
dicho recurso.
SEGUNDO: Al respecto cabe señalar, que el recurso de casación es eminente formal y procede, conforme a
la regulación establecida para el proceso contencioso administrativo en los artículos 34° y 35°1 del TUO de la
Ley N° 27584, concordado con los establecido en el artículo 386° del Código Procesal Civil, modificado por
la Ley N° 31591, que dispone:
1. El recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores
que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.
2. Procede el recurso de casación, en los supuestos del numeral anterior, siempre que:
a. En la Sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia
procesal o que la pretensión sea inestimable en dinero;
b. El pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de
primera instancia, y;
c. El pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.
TERCERO: Conforme a lo señalado en el referido dispositivo legal, corresponde analizar si recurso de
casación presentado, cumple con los requisitos de procedencia antes descritos; en el caso concreto, se
aprecia que la parte recurrente interpone recurso de casación contra la Sentencia de Vista de fecha 30 de
noviembre de 2022, corriente de folios 148-159, que REVOCA la sentencia de primera instancia de fecha 17
de mayo de 2022, que declaró Infundada la demanda y REFORMANDOLA declararon
1 Artículo 34.- Recursos
Párrafo matonesco: 28. Precisamente, los actos practicados por el Juez recusado que he descrito con amplitud, encajan dentro de lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cita el fallo referido, considera como la teoría de las apariencias, que no es otra cosa que el comportamiento del Magistrado en el ejercicio de su función, que como se demuestra en este caso, ha dado motivos más que suficientes para crearme la convicción irrefutable que tiene un compromiso con la materia controvertida que lo inhabilita para seguir conociendo la misma.
Este documento presenta la resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con la calificación de una anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente. El tribunal determina que para la inscripción de una anotación preventiva de sucesión intestada notarial solo se requiere la solicitud del notario y copia de la solicitud de sucesión ante notario, sin necesidad de cuestionar actos en sede notarial. Por lo tanto, ordena la inscripción de la anotación preventiva solicitada.
Este documento presenta la resolución de un tribunal registral sobre una apelación a la denegatoria de una solicitud de rectificación de un asiento registral. El tribunal determina que sí hubo un error en el asiento original al omitir los nombres de los herederos del causante, y que procede rectificar el asiento para incluir esta información relevante, de acuerdo al título que originó el asiento.
El documento describe una audiencia judicial en un caso contencioso administrativo entre Juan Pedro Quispe Vargas y la Oficina de Normalización Previsional. La Oficina de Normalización Previsional presentó excepciones de incompetencia territorial, caducidad y falta de agotamiento de la vía administrativa. El juez rechazó las excepciones y declaró saneado el proceso. Se admitieron los medios probatorios de ambas partes y el caso fue remitido al Ministerio Público para su dictamen antes de emitir un fallo sobre el fondo del asunto. La
El Tribunal Registral analiza si es inscribible la aceptación de un poder en el Registro de Mandatos y Poderes. El recurrente apeló la tacha sustantiva de la registradora pública, quien consideró que la aceptación de poder no es un acto inscribible. El Tribunal establece que solo son inscribibles los actos previstos en la ley y que tengan vocación de oponibilidad. Luego de analizar la normativa, determina que la aceptación de poder no cumple con dichos requisitos y confirma la decisión impugnada.
Este documento describe los principios del sistema registral peruano. Explica brevemente cada uno de los principios registrales como el principio de rogación, legalidad, titulación auténtica, tracto sucesivo, especialidad, publicidad, prioridad, legitimación y fe pública registral. Además, ofrece definiciones de los conceptos de principios registrales según diferentes autores.
Este documento resume una resolución de un tribunal registral que declara improcedente un recurso de apelación. En específico:
1) Se presentó un título para inscribir la declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización sobre un terreno.
2) La registradora observó el título y solicitó subsanar ciertas omisiones y discrepancias.
3) El recurrente presentó el recurso de apelación alegando haber subsanado los defectos señalados, sin impugnar la decisión de la registrad
4° SALA CONTENCIOSA ADMNISTRATIVA
EXPEDIENTE : 01854-2021-0-1801-JR-CA-09
MATERIA : IMPUGNACION DE ACTO O RESOLUCION ADMINISTRATIVA
RELATOR : TOLEDO USURIAGA, MARIA EVELYN
LITIS CONSORTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL
TERCERO : MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DEMANDANTE : MINISTERIO DEL INTERIOR
SS. BELTRÁN PACHECO
CERNA LANDA
VALER FERNANDEZ
Resolución N° 05
Lima, trece de marzo
De dos mil veintitrés. -
Puestos los autos en despacho; proveyendo en la fecha, Al escrito
presentado por el Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Tribunal de
Transparencia y acceso a la Información Pública el 23 de enero de 2023; al principal y primer otrosí digo:
téngase presente; AUTOS y VISTOS; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, la parte recurrente interpone recurso de casación contra la sentencia de vista, emitida
mediante resolución número cuatro de fecha 30 de noviembre del 2022, la misma que resolvió REVOCAR la
sentencia de primera instancia de fecha 17 de mayo de 2022, que declaró infundada la demanda y
REFORMANDOLA declararon “Fundada la demanda”, el mismo que debe ser calificado teniendo en cuenta
los parámetros establecido en la modificatoria del TUO del Código Procesal Civil modificada por la Ley N°
31591, publicada el 26 de octubre de 2022- de aplicación inmediata en tanto norma procesal- así como TUO
de la Ley N° 27584; a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de
dicho recurso.
SEGUNDO: Al respecto cabe señalar, que el recurso de casación es eminente formal y procede, conforme a
la regulación establecida para el proceso contencioso administrativo en los artículos 34° y 35°1 del TUO de la
Ley N° 27584, concordado con los establecido en el artículo 386° del Código Procesal Civil, modificado por
la Ley N° 31591, que dispone:
1. El recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores
que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.
2. Procede el recurso de casación, en los supuestos del numeral anterior, siempre que:
a. En la Sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia
procesal o que la pretensión sea inestimable en dinero;
b. El pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de
primera instancia, y;
c. El pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.
TERCERO: Conforme a lo señalado en el referido dispositivo legal, corresponde analizar si recurso de
casación presentado, cumple con los requisitos de procedencia antes descritos; en el caso concreto, se
aprecia que la parte recurrente interpone recurso de casación contra la Sentencia de Vista de fecha 30 de
noviembre de 2022, corriente de folios 148-159, que REVOCA la sentencia de primera instancia de fecha 17
de mayo de 2022, que declaró Infundada la demanda y REFORMANDOLA declararon
1 Artículo 34.- Recursos
Párrafo matonesco: 28. Precisamente, los actos practicados por el Juez recusado que he descrito con amplitud, encajan dentro de lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cita el fallo referido, considera como la teoría de las apariencias, que no es otra cosa que el comportamiento del Magistrado en el ejercicio de su función, que como se demuestra en este caso, ha dado motivos más que suficientes para crearme la convicción irrefutable que tiene un compromiso con la materia controvertida que lo inhabilita para seguir conociendo la misma.
Este documento es un decreto de un juzgado que admite a trámite una demanda de desahucio por falta de pago de alquiler. Se requiere al demandado que en 10 días desaloje el inmueble, pague lo adeudado o se oponga a la demanda. De no hacerlo, se procederá a su lanzamiento. Se fija una vista para el juicio en caso de que el demandante se oponga a la enervación o el demandado presente oposición admitida.
El escrito presenta un recurso de casación contra una sentencia de vista que revocó una sentencia de primera instancia. El recurrente alega que la sentencia de vista incurrió en infracciones normativas al interpretar erróneamente los artículos 16.1 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública al negarle el acceso a cierta información pública relacionada a un proceso penal. El recurrente sostiene que la información solicitada no estaba comprendida dentro de las excepciones a la transparencia establecidas en la le
La resolución analiza la formalidad requerida para acreditar la representación de un administrador judicial que solicita la independización por desacumulación de dos lotes en copropiedad. Determina que dicha representación debe acreditarse mediante copias certificadas de los actuados judiciales pertinentes que designan al administrador, y no solo con una copia legalizada notarialmente del acta de nombramiento como pretendía la solicitante.
Este documento presenta un recurso de casación interpuesto por Daniela Apaza Jaén contra una sentencia que la declara infundada en un proceso de reivindicación inmobiliaria. El recurso alega varios errores de hecho y derecho en la sentencia recurrida, argumentando que se basa en un título nulo y que no se identificó correctamente la propiedad en disputa. La pretensión concreta es que la Corte Suprema declare la nulidad de la sentencia recurrida y ordene reenviar el caso a un nuevo proceso.
Este documento es una resolución judicial que admite a trámite una demanda de desahucio por falta de pago. El juez requiere al demandado que desaloje el inmueble, pague lo adeudado o comparezca para oponerse en un plazo de 10 días. De no hacerlo, se procederá al lanzamiento. En caso de oposición, se cita a las partes a una vista judicial.
Este documento describe un procedimiento judicial relacionado con un recurso contencioso-administrativo presentado por una entidad contra una resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Valladolid. El recurso se refiere a la no aceptación de la candidatura de la entidad en unas elecciones al Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid debido a un defecto en los avales presentados.
El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda de Servicios Forestales Loreto S.A. contra funcionarios públicos. La empresa demandó la nulidad de la inscripción registral que transfirió su propiedad inmueble a la municipalidad provincial de Maynas por deuda tributaria. El Tribunal determina que (1) el registrador público tenía legitimidad para participar, (2) la municipalidad siguió el debido proceso en la ejecución coactiva, y (3) no se acreditó vulneración a derechos constitucionales. Por lo tanto, dese
Este documento discute la calificación negativa de un Registrador de la Propiedad al denegar la anotación de un embargo sobre un bien inmueble acordado por Decreto. Argumenta que los Secretarios Judiciales tienen derecho a solicitar una calificación sustitutiva en estos casos, ya que son considerados "interesados" según la ley. También establece los procedimientos para solicitar dicha calificación sustitutiva.
La demanda busca declarar la nulidad total de una resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Argumenta que se cumplen los requisitos de competencia, legitimación, plazo de caducidad y agotamiento de la vía administrativa. Alega como fundamentos de hecho y derecho que la resolución carece de sustento legal. Solicita que se admita a trámite la demanda y que la entidad remita el expediente en un plazo máximo de 15 días.
El documento resume el proceso de ejecución hipotecaria en Ecuador. Explica que este proceso permite al acreedor hipotecario hacer efectivo sus derechos sobre un bien inmueble si el deudor incumple con la obligación. El proceso consiste en una intimación judicial al deudor y terceros interesados para pagar la deuda. También describe los requisitos de la solicitud de ejecución hipotecaria y las etapas del proceso, incluyendo la oposición del deudor, admisión de pruebas, sentencia y embargo
La resolución admite a trámite la demanda presentada por Cirila Dorlizca Aguirre Tarazona sobre reposición a su centro de trabajo por despido incausado. Se cita a las partes a una audiencia única y se emplaza al demandado para que conteste la demanda en 10 días hábiles. Además, se recomienda a las partes cumplir las reglas de conducta en audiencias.
Este documento resume una resolución judicial que declara la nulidad de un proceso de usucapión iniciado por Siria Brigida Chavez Torrez sobre un terreno en disputa. La nulidad se declara debido a que los verdaderos propietarios, Ninfa Bascope Villanueva y Hans Manuel Bascope, demostraron haber estado en indefensión al no haber sido debidamente notificados del proceso, vulnerando así su derecho a la defensa. Se ordena cancelar la inscripción del derecho de propiedad de Siria Brigida Chavez Torrez sobre
La resolución declara inadmisible inicialmente la demanda por no cumplir con algunos requisitos formales. Luego, el demandante subsanó las omisiones y la demanda fue admitida a trámite. Finalmente, se concedió el recurso de apelación presentado por el demandado sin efecto suspensivo.
Este documento es una ley complementaria a la Ley No 26662 que regula los procedimientos notariales relacionados con la regularización de edificaciones en Perú. Establece que la función notarial en este proceso se rige por la Ley No 27157 y otras leyes relacionadas con el notariado. Además, especifica los procedimientos notariales para la regularización de edificaciones, la prescripción adquisitiva de dominio, la primera inscripción de dominio y otros asuntos relacionados con la regularización de propiedades.
Este documento es una ley complementaria a la Ley No 26662 que regula los procedimientos notariales relacionados con la regularización de edificaciones en Perú. Establece que la función notarial en este proceso se rige por la Ley No 27157 y otras leyes relacionadas con el notariado. Además, especifica los procedimientos notariales para la regularización de edificaciones, la prescripción adquisitiva de dominio, la primera inscripción de dominio y otros asuntos relacionados con la regularización de propiedades.
Este documento describe los principios registrales que rigen el sistema de registro de propiedades en Perú. Explica conceptos como el principio de rogación, legalidad, titulación auténtica y otros. Define cada principio y analiza su tratamiento legislativo en el Código Civil y el Reglamento General de los Registros Públicos.
Este documento presenta un resumen de un caso de casación sobre la nulidad de una escritura pública de compraventa. En primer y segundo instancia se falló a favor de la demandada Paulina Aguilar, rechazando la demanda de nulidad. Los demandantes apelaron a la Corte Suprema alegando la violación de los artículos 385 y 1552 del código. La Corte estudia el caso y los argumentos de ambas partes.
El documento presenta el caso de una acción de tutela interpuesta por Gerardo Escobar Niño contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo. Escobar Niño obtuvo una sentencia judicial que declaró su dominio sobre un predio rural a través de la prescripción adquisitiva extraordinaria. Sin embargo, el Registrador se negó a inscribir la sentencia alegando que solo el Estado puede adjudicar baldíos. El juez de tutela admitió la acción y vinculó a otras entidades. El Registrador y el Incoder argumentaron que
Este documento solicita la nulidad de una resolución administrativa emitida por la Municipalidad de San Jerónimo que sancionó al solicitante por realizar obras sin autorización. El solicitante alega que la resolución es nula porque no se tomaron en cuenta sus descargos y pruebas durante el proceso, vulnerando su derecho a la defensa. También solicita que se le otorgue una licencia de construcción extraordinaria para regularizar su vivienda multifamiliar.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Este documento es un decreto de un juzgado que admite a trámite una demanda de desahucio por falta de pago de alquiler. Se requiere al demandado que en 10 días desaloje el inmueble, pague lo adeudado o se oponga a la demanda. De no hacerlo, se procederá a su lanzamiento. Se fija una vista para el juicio en caso de que el demandante se oponga a la enervación o el demandado presente oposición admitida.
El escrito presenta un recurso de casación contra una sentencia de vista que revocó una sentencia de primera instancia. El recurrente alega que la sentencia de vista incurrió en infracciones normativas al interpretar erróneamente los artículos 16.1 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública al negarle el acceso a cierta información pública relacionada a un proceso penal. El recurrente sostiene que la información solicitada no estaba comprendida dentro de las excepciones a la transparencia establecidas en la le
La resolución analiza la formalidad requerida para acreditar la representación de un administrador judicial que solicita la independización por desacumulación de dos lotes en copropiedad. Determina que dicha representación debe acreditarse mediante copias certificadas de los actuados judiciales pertinentes que designan al administrador, y no solo con una copia legalizada notarialmente del acta de nombramiento como pretendía la solicitante.
Este documento presenta un recurso de casación interpuesto por Daniela Apaza Jaén contra una sentencia que la declara infundada en un proceso de reivindicación inmobiliaria. El recurso alega varios errores de hecho y derecho en la sentencia recurrida, argumentando que se basa en un título nulo y que no se identificó correctamente la propiedad en disputa. La pretensión concreta es que la Corte Suprema declare la nulidad de la sentencia recurrida y ordene reenviar el caso a un nuevo proceso.
Este documento es una resolución judicial que admite a trámite una demanda de desahucio por falta de pago. El juez requiere al demandado que desaloje el inmueble, pague lo adeudado o comparezca para oponerse en un plazo de 10 días. De no hacerlo, se procederá al lanzamiento. En caso de oposición, se cita a las partes a una vista judicial.
Este documento describe un procedimiento judicial relacionado con un recurso contencioso-administrativo presentado por una entidad contra una resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Valladolid. El recurso se refiere a la no aceptación de la candidatura de la entidad en unas elecciones al Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid debido a un defecto en los avales presentados.
El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda de Servicios Forestales Loreto S.A. contra funcionarios públicos. La empresa demandó la nulidad de la inscripción registral que transfirió su propiedad inmueble a la municipalidad provincial de Maynas por deuda tributaria. El Tribunal determina que (1) el registrador público tenía legitimidad para participar, (2) la municipalidad siguió el debido proceso en la ejecución coactiva, y (3) no se acreditó vulneración a derechos constitucionales. Por lo tanto, dese
Este documento discute la calificación negativa de un Registrador de la Propiedad al denegar la anotación de un embargo sobre un bien inmueble acordado por Decreto. Argumenta que los Secretarios Judiciales tienen derecho a solicitar una calificación sustitutiva en estos casos, ya que son considerados "interesados" según la ley. También establece los procedimientos para solicitar dicha calificación sustitutiva.
La demanda busca declarar la nulidad total de una resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Argumenta que se cumplen los requisitos de competencia, legitimación, plazo de caducidad y agotamiento de la vía administrativa. Alega como fundamentos de hecho y derecho que la resolución carece de sustento legal. Solicita que se admita a trámite la demanda y que la entidad remita el expediente en un plazo máximo de 15 días.
El documento resume el proceso de ejecución hipotecaria en Ecuador. Explica que este proceso permite al acreedor hipotecario hacer efectivo sus derechos sobre un bien inmueble si el deudor incumple con la obligación. El proceso consiste en una intimación judicial al deudor y terceros interesados para pagar la deuda. También describe los requisitos de la solicitud de ejecución hipotecaria y las etapas del proceso, incluyendo la oposición del deudor, admisión de pruebas, sentencia y embargo
La resolución admite a trámite la demanda presentada por Cirila Dorlizca Aguirre Tarazona sobre reposición a su centro de trabajo por despido incausado. Se cita a las partes a una audiencia única y se emplaza al demandado para que conteste la demanda en 10 días hábiles. Además, se recomienda a las partes cumplir las reglas de conducta en audiencias.
Este documento resume una resolución judicial que declara la nulidad de un proceso de usucapión iniciado por Siria Brigida Chavez Torrez sobre un terreno en disputa. La nulidad se declara debido a que los verdaderos propietarios, Ninfa Bascope Villanueva y Hans Manuel Bascope, demostraron haber estado en indefensión al no haber sido debidamente notificados del proceso, vulnerando así su derecho a la defensa. Se ordena cancelar la inscripción del derecho de propiedad de Siria Brigida Chavez Torrez sobre
La resolución declara inadmisible inicialmente la demanda por no cumplir con algunos requisitos formales. Luego, el demandante subsanó las omisiones y la demanda fue admitida a trámite. Finalmente, se concedió el recurso de apelación presentado por el demandado sin efecto suspensivo.
Este documento es una ley complementaria a la Ley No 26662 que regula los procedimientos notariales relacionados con la regularización de edificaciones en Perú. Establece que la función notarial en este proceso se rige por la Ley No 27157 y otras leyes relacionadas con el notariado. Además, especifica los procedimientos notariales para la regularización de edificaciones, la prescripción adquisitiva de dominio, la primera inscripción de dominio y otros asuntos relacionados con la regularización de propiedades.
Este documento es una ley complementaria a la Ley No 26662 que regula los procedimientos notariales relacionados con la regularización de edificaciones en Perú. Establece que la función notarial en este proceso se rige por la Ley No 27157 y otras leyes relacionadas con el notariado. Además, especifica los procedimientos notariales para la regularización de edificaciones, la prescripción adquisitiva de dominio, la primera inscripción de dominio y otros asuntos relacionados con la regularización de propiedades.
Este documento describe los principios registrales que rigen el sistema de registro de propiedades en Perú. Explica conceptos como el principio de rogación, legalidad, titulación auténtica y otros. Define cada principio y analiza su tratamiento legislativo en el Código Civil y el Reglamento General de los Registros Públicos.
Este documento presenta un resumen de un caso de casación sobre la nulidad de una escritura pública de compraventa. En primer y segundo instancia se falló a favor de la demandada Paulina Aguilar, rechazando la demanda de nulidad. Los demandantes apelaron a la Corte Suprema alegando la violación de los artículos 385 y 1552 del código. La Corte estudia el caso y los argumentos de ambas partes.
El documento presenta el caso de una acción de tutela interpuesta por Gerardo Escobar Niño contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo. Escobar Niño obtuvo una sentencia judicial que declaró su dominio sobre un predio rural a través de la prescripción adquisitiva extraordinaria. Sin embargo, el Registrador se negó a inscribir la sentencia alegando que solo el Estado puede adjudicar baldíos. El juez de tutela admitió la acción y vinculó a otras entidades. El Registrador y el Incoder argumentaron que
Este documento solicita la nulidad de una resolución administrativa emitida por la Municipalidad de San Jerónimo que sancionó al solicitante por realizar obras sin autorización. El solicitante alega que la resolución es nula porque no se tomaron en cuenta sus descargos y pruebas durante el proceso, vulnerando su derecho a la defensa. También solicita que se le otorgue una licencia de construcción extraordinaria para regularizar su vivienda multifamiliar.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
1. TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. - 4162 -2023-SUNARP-TR
Lima,29 de setiembre del 2023.
APELANTE : JUAN DIEGO DE LA CUBA DIBAN.
TÍTULO : Nº 2330519 del 14/8/2023.
RECURSO : Escrito presentado el 29/8/2023.
REGISTRO : Sucesiones Intestadas de Arequipa.
ACTO : Anotación preventiva de sucesión intestada.
SUMILLA :
COMPETENCIA NOTARIAL EN CASO DE CANCELACIÓN DE UNA ANTERIOR
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUCESIÓN INTESTADA
Acreditada la improcedencia de la oposición formulada al procedimiento de sucesión
intestada, procede la anotación preventiva de un nuevo procedimiento en sede notarial.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la anotación
preventiva dispuesta notarialmente de la solicitud de sucesión intestada
de Rocío Miriam Diban Salinas, en el Registro de Sucesiones Intestadas
de Arequipa. La solicitud se basa en la petición ante el notario de Arequipa
Hugo Caballero Laura formulada por Juan Diego de la Cuba Diban para
que se declare herederos a su hermano Ricardo José Diban Salinas y a
Juan Diego de la Cuba Diban.
Para dicho efecto, se presentan los siguientes documentos:
- Copia de la solicitud de sucesión intestada formulada por Juan Diego de
la Cuba Diban.
-Solicitud del Notario de Arequipa Hugo Caballero Laura de fecha
11/8/2023.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Sucesiones Intestadas de
Arequipa Fanny Tintaya Feria dispone la tacha sustantiva del título en los
términos que se reproducen a continuación:
3. 3
RESOLUCIÓN No. 4162 - 2023-SUNARP-TR
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante fundamenta su recurso señalando que solo se ha evaluado la
competencia del notario, sin embargo su solicitud resulta procedente.
4. 4
RESOLUCIÓN No. 4162 - 2023-SUNARP-TR
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Partida 11454207 del Registro de Sucesiones Intestadas de Arequipa
En el asiento B00001 consta la anotación preventiva de la solicitud de
sucesión intestada de Rocío Miriam Diban Salinas efectuada por Ricardo
José Diban Salinas ante notaria de Arequipa Elsa Holgado De Carpio.
En el asiento B00002 consta el levantamiento de la referida anotación
preventiva por Resolución N° 5 de 11/11/2022. Título archivado N°
1363352-2023.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente el vocal Pedro Alamo Hidalgo.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión
a determinar es la siguiente:
- ¿Es competente un notario para llevar a cabo el procedimiento no
contencioso de sucesión intestada, respecto de un causante cuyo
procedimiento anterior concluyó por oposición declarada improcedente?
VI. ANÁLISIS
1. De acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2011 del
Código Civil1 concordado con el artículo 31 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de los Registros Públicos2 (RGRP), los
Registradores y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias,
califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la
inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que
resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros
Públicos.
1
Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31309,
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24/7/2021.
Artículo 2011.- Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita
la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de
sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del registrador, cuando se
trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el
registrador podrá solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o
requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al
Registro.
En el acto de la calificación registral, el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las
inscripciones de los títulos ingresados al Registro.
La calificación registral en el Registro de Predios se complementará con el apoyo del área
encargada del manejo de las bases gráficas registrales, lo que no implica una sustitución en la
labor de calificación por parte de las instancias registrales.
2
Aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN publicada el 19/5/2012 en el diario oficial El
Peruano.
5. 5
RESOLUCIÓN No. 4162 - 2023-SUNARP-TR
En este mismo sentido, el segundo y tercer párrafo del artículo V del Título
Preliminar del RGRP establece que la calificación comprende la
verificación de lo siguiente: (i) Del cumplimiento de las formalidades
propias del título; (ii) de la capacidad de los otorgantes; (iii) de la validez
del acto contenido en el título que constituye la causa directa e inmediata
de la inscripción; (iv) de los obstáculos que pudieran emanar de las
partidas registrales; y, (v) de la condición de inscribible del acto o derecho.
Asimismo, de acuerdo con la mencionada disposición normativa, la
calificación de los aspectos señalados se realiza sobre la base del título
presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y, de
manera complementaria, de los antecedentes que obran en el Registro.
2. De esta manera, el artículo 32 del RGRP3 regula los alcances de la
calificación registral señalando que las instancias registrales, entre otros
aspectos, deberán:
Artículo 32.- Alcances de la calificación
El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al
calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberán:
a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción
de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción, y,
complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la
misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos […]
c) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así
como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás
documentos presentados;
d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos
que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la
materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas;
[…].
En ese sentido, la calificación registral supone la evaluación formal y de
fondo de los títulos presentados al Registro, así como su adecuación con
los antecedentes registrales.
3. En el presente caso, la rogatoria consiste en la anotación preventiva
dispuesta notarialmente de la solicitud de sucesión intestada de Rocío
Miriam Diban Salinas, en el Registro de Sucesiones Intestadas de
Arequipa. La solicitud se basa en la petición ante el notario de Arequipa
Hugo Caballero Laura formulada por Juan Diego de la Cuba Diban para
que se declare herederos a su hermano Ricardo José Diban Salinas y a
Juan Diego de la Cuba Diban.
La registradora dispone la tacha sustantiva del título señalando que en la
partida 11454207 del Registro de Personas Naturales de Arequipa obra la
anotación preventiva de sucesión intestada y el levantamiento de la
misma por oposición respecto a la mencionada causante, por lo que se
3
Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución N° 042-2021-SUNARP-SA, publicada el 26
marzo 2021 en el diario oficial “El Peruano”.
6. 6
RESOLUCIÓN No. 4162 - 2023-SUNARP-TR
incumple el requisito imprescindible de ausencia de controversia para la
competencia notarial.
El recurrente cuestiona dicha decisión en los términos expuestos en el
rubro III de la presente resolución interponiendo el recurso de apelación
venido en grado, por lo que corresponde a esta instancia determinar la
procedencia de la anotación preventiva solicitada.
4. Mediante el procedimiento de sucesión intestada se busca la
declaratoria de herederos legales del causante en los casos
contemplados en el artículo 815 del Código Civil4, es decir, cuando el
causante no ha dejado testamento, o habiéndolo otorgado no ha instituido
heredero o éste ha sido declarado caduco o inválido, entre otros
supuestos señalados en dicho artículo.
La sucesión intestada de acuerdo a lo establecido en el numeral décimo
del artículo 749 del Código Procesal Civil5 es tramitada en proceso no
contencioso, habiendo sido considerados competentes los jueces civiles
y los de paz letrados conforme al primer párrafo del artículo 750 del
mencionado código adjetivo.
Posteriormente, con la dación de la Ley de Competencia Notarial en
Asuntos no Contenciosos, Ley 26662 se atribuye competencia a los
notarios para la tramitación de sucesiones intestadas.
5. La Ley 26662 y sus modificatorias autoriza al notario para intervenir en
asuntos no contenciosos, entre los que se encuentra la sucesión
intestada. Así, los interesados pueden recurrir indistintamente ante el
Poder Judicial o ante el notario para tramitar el proceso o el asunto no
contencioso de sucesión intestada.
En el caso de optarse por seguir el trámite de la sucesión intestada
notarialmente, deberá seguirse el procedimiento regulado por los artículos
38 y siguientes de la norma en mención. Dicho procedimiento se inicia con
4
Artículo 815.- La herencia corresponde a los herederos legales cuando:
1.- El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o
parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la
desheredación.
2.- El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez
de la disposición que lo instituye.
3.- El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por
indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
4.- El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la
condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores
sin sustitutos designados.
5.- El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha
dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con
respecto a los bienes de que no dispuso.
La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al
preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el Artículo 664.
5
Artículo 749.- Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos:
[…]
10. Sucesión intestada;
[…].
7. 7
RESOLUCIÓN No. 4162 - 2023-SUNARP-TR
la solicitud que será presentada por cualquiera de los interesados a los
que alude el artículo 815 del Código Civil ante el notario del último
domicilio del causante.
Posteriormente, el notario dispone que se extienda la anotación
preventiva y que se publique un aviso conteniendo un extracto de la
solicitud, debiendo notificar además a los presuntos herederos. Dicha
publicación debe realizarse atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13 de
la Ley 266626, es decir, debe efectuarse una sola vez en el diario oficial y
en otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite, y a falta
de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima.
6. Conforme al artículo 42 de la Ley 26662, dentro del plazo de 15 días
útiles desde la publicación del último aviso, el que se considere heredero
puede apersonarse acreditando su calidad de tal, con cualquiera de los
documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil. El
notario pondrá en conocimiento de los solicitantes tal circunstancia y si
transcurridos 10 días útiles no mediara oposición, el notario lo incluirá en
su declaración y en el tenor del acta correspondiente.
Transcurridos los plazos señalados el notario extenderá un acta
declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su
derecho y finalmente, remitirá partes al Registro de Sucesión Intestada
del lugar donde se ha seguido el trámite y a los Registros donde el
causante tenga bienes o derechos inscritos a fin de que se inscriba la
sucesión intestada.
7. Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 26662 prescribe:
Artículo 6.- Consentimiento Unánime.- Es requisito indispensable el
consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en
cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario
debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al
juez correspondiente, bajo responsabilidad. (Resaltado y subrayado
nuestro)
Conforme a este artículo es requisito imprescindible para la procedencia
de la competencia notarial la ausencia de controversia. Por esta razón, la
norma dispone categóricamente que si en cualquier momento del
procedimiento se manifiesta oposición el notario debe suspender
inmediatamente su actuación y derivar lo tramitado al órgano
jurisdiccional.
En ese sentido, los procedimientos no contenciosos de competencia
notarial se caracterizan por inexistencia de litis o conflicto. Su
6
Artículo 13.- Publicaciones.- La publicación de avisos a que se refiere la presente ley, se realiza
por una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el
trámite, y, a falta de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima. Si fuera el caso, se
observará lo dispuesto en el Artículo 169 del Código Procesal Civil. En el aviso debe indicarse el
nombre y la dirección del notario ante quien se hace el trámite.
8. 8
RESOLUCIÓN No. 4162 - 2023-SUNARP-TR
denominación por sí sola evidencia que en ellos no hay contención, es
decir, pugna entre dos o más partes.
En definitiva, según las normas que regulan los asuntos no contenciosos
de competencia notarial, esta vía será procedente siempre que haya
ausencia de oposición. En este orden de ideas, si se presenta conflicto
entonces la vía notarial resultará incompetente para conocer de la
pretensión del interesado.
8. En el presente caso, de acuerdo con los antecedentes registrales, en
la partida 11454207 del Registro de Sucesiones Intestadas de Arequipa,
consta la anotación preventiva de sucesión intestada de la causante Rocío
Miriam Diban Salinas; sin embargo, luego se efectuó el levantamiento de
dicha anotación preventiva.
Este asiento de levantamiento de anotación preventiva fue extendido en
virtud de la documentación que obra en el título archivado 1363353 del
12/5/2023, en el cual consta la Resolución N° 05 de fecha 11/11/2022,
expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Arequipa (Exp.
N° 07108-2020-0-0401-JP-CI-01).
Dicha resolución se expidió ante la oposición formulada a nivel notarial.
9. De la consulta de expedientes judiciales del Poder Judicial se tiene que
actualmente dicha demanda aparece como improcedente, en mérito a la
Resolución N° 03 de 19/3/2021:
2º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL EXPEDIENTE : 07108-2020-0-0401-
JP-CI-01 MATERIA : SUCESION INTESTADA JUEZ : ROMERO ORCCON
JACKELINE DENISSE ESPECIALISTA : CAHUANA MAMANI WILBERT PAUL
DEMANDADO : DE LA CUBA DIBAN, JUAN DIEGO DIBAN SALINAS,
RICARDO JOSE DEMANDANTE : HOLGADO DE CARPIO, ELSA
RESOLUCIÓN NRO. 03 Arequipa, diecinueve de marzo Dos mil veintiuno.-
AL ESCRITO NÚMERO 3497-2021: SUBSANA DEMANDA. VISTOS: Lo obrante
en autos, el escrito que antecede, su anexo; y, CONSIDERANDO: PRIMERO:
Conforme a lo establecido en el artículo 426 del Código Procesal Civil, si la
demanda es declarada inadmisible y el demandante no subsana las omisiones
conforme a lo ordenado dentro del término concedido, el Juez rechazará la
misma. SEGUNDO: Mediante resolución dos, de fecha dieciocho de enero del
dos mil veintiuno, se declaró inadmisible la demanda interpuesta, concediéndole
al actor el plazo de tres días a efecto cumpla con subsanar las omisiones
anotadas. TERCERO: Se verifica del escrito que antecede, que la parte
demandante no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas, pues no
cumple con presentar los certificados negativos registrales de inscripción de
testamento y sucesión intestada tal como se le indicó, aspecto que debe ser
gestionado por la parte accionante de manera previa a la interposición de la
demanda, no presenta los aranceles judiciales correspondientes y no señala el
domicilio real del emplazado; por lo que haciéndose efectivo el apercibimiento
ordenado, debe procederse a rechazar la demanda y ordenar su archivamiento,
por cuyos fundamentos; RESUELVO: RECHAZAR la solicitud sobre SUCESIÓN
9. 9
RESOLUCIÓN No. 4162 - 2023-SUNARP-TR
INTESTADA presentada por RICARDO JOSE DIBAN SALINAS. SE DISPONE:
El archivo del expediente y la devolución de los anexos respectivos, debiendo
dejarse constancia en autos de su entrega. Tómese razón y hágase saber.
10. Como puede apreciarse, la oposición que dio mérito al levantamiento
de la anotación preventiva de sucesión intestada que consta en la partida
11454207 del Registro de Sucesiones Intestadas de Arequipa, fue
declarada improcedente en sede judicial.
Cabe señalar que con ello se demuestra la ausencia de litis o conflicto, lo
cual constituye un presupuesto indispensable para la competencia notarial
en estos asuntos.
Esto es que la solicitud de anotación preventiva presentada por el Notario
de Arequipa Hugo Caballero Laura ante el pedido formulado por Juan
Diego de la Cuba Diban para que se declare herederos a su hermano
Ricardo José Diban Salinas y a Juan Diego de la Cuba Diban, debe ser
acogida por el registro, siendo el notario competente para ello ante la
ausencia de conflicto.
En consecuencia, corresponde revocar la tacha sustantiva formulada.
Interviene el vocal suplente Gilmer Marrufo Aguilar designado mediante
Resolución N° 137-2023-SUNARP/SN de 16/8/2023.
Estando a lo acordado por unanimidad;
VII. RESOLUCIÓN
REVOCAR la tacha sustantiva dispuesta por la registradora pública del
Registro de Sucesiones Intestadas de Arequipa, y disponer la anotación
preventiva del título, previo pago de los derechos registrales que
correspondan, conforme al análisis de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
FDO.
GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA
Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral
PEDRO ÁLAMO HIDALGO
GILMER MARRUFO AGUILAR