Competencia de los Tribunales Agrarios - Ronald García
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DOCENTE:Abg. KEYDIS PÉREZ
ESTUDIANTE:RONALD GARCÍA. C. I V- 15.769.623
3er. AÑO SECCIÓN:DAA333-SAIAA-SF-2018/A
DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
SAN FELIPE, ENERO DE 2019
2. TRIBUNALES AGRARIOS
(Artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario 2010)
La jurisdicción especial agraria estará integrada por:
· Por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
· Los demás tribunales señalados en esta Ley. (Art. 151 Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario 2010).
Es decir:
· Tribunales de Primera Instancia Agraria.
· Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales
Superiores Agrarios con competencia por la ubicación del
inmueble o predio rústico o rural.
· Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia.
La sala de Casación Social del TSJ, conocerá de:
· Los Recursos de Casación.
· Asuntos Contenciosos Administrativos a los efectos, creará
una Sala Especial Agraria).
3. Según el Contenido del Artículo 152 de la LTDA:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza
competente para conocer de las acciones agrarias, de las
demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de
los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es
para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios
públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio
ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el
interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno
social e intereses colectivos.
4. Competencia de los Tribunales de Primera Instancia Agraria
(Art.197 LTDA)
Conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los
conflictos entre particulares con motivo a las actividades
agrarias, sus competencias se encuentran establecidas de la
siguiente forma:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y
posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de
servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad
agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad
o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados
de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del
patrimonio familiar agrario.
5. 11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre
sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y
demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso,
aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos
naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y
de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre
particulares relacionados con la actividad agraria.
Competencia de los Tribunales de Segunda Instancia Agraria
a) Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de
Primera Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos
administrativos de nulidad contra las providencias dictadas por
los entes estatales agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales
contra los entes del Estado relacionados con la materia de su
competencia (agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
6. Organización y Competencia de la Sala Especial Agraria de la
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
según el Art. 184 de la LTDA
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre
normas contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por
los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y
demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la
materia regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Organización de la Sala Especial Agraria según el Art. 185 de
la LTDA
Estará integrada por:
· Dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia.
· Un conjuez o conjueza de la citada Sala, que fungirá como
ponente permanente para el conocimiento de las causas,
designado o designada mediante el voto favorable de los
miembros de la Sala de Casación Social.