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Art 67 notificación personal:
 Si un servidor publico emite un acto administrativo en el cumplimiento de sus
funciones ya sea porque un ciudadano está solicitando el reconocimiento de
un derecho de manera oficiosa, y ese acto administrativo va dirigido a una
persona ampliamente identificada, es decir. (que es particular) ese acto
administrativo una vez expedido se debe notificar de manera personal
 La notificación personal es la que más cercanía y más constancia puede
determinar en la relación administración publica y ciudadano o cualquier
entidad pública y el ciudadano.
 Permite que el ciudadano conozca del documento acto administrativo que se
está comunicando por eso se habla que la notificación es personal
En que consiste esta notificación personal:
 Emiten el acto administrativo a un servicio público revisando que se cumpla
los elementos existencia y de validez de los actos administrativos
 Y debe mandar una comunicación a la persona que se va a ver beneficiada
o sobre quien a recaer los efectos jurídicos del acto administrativo se le
mando una comunicación dentro de los 5 días siguientes a la expedición del
acto administrativo
 Esa comunicación de debe remitir al domicilio, la dirección del domicilio o al
correo electrónico determinado en el expediente de la actuación
administrativa, se manda esa notificación dentro de los 5 días siguientes
informándole al ciudadano que se ha expedido un acto administrativo y que
se a tomado una decisión y que por favor se acerque a las instalaciones de
la entidad para efectos de proceder a la notificación personal del acto
administrativo que se ha expedido
 Se le comunica también al ciudadano que tiene 5 días al recibo de la
notificación para acercarse a la entidad
 Ya desde luego se acerca a la entidad que ha expedido ese acto
administrativo en ese momento la entidad le entregara al ciudadano copia
integra, autentica del acto administrativo expedido, se le informara también
los recursos que proceden y ante quien debe presentar los recursos y los
tiempos en los cuales debe presentar los recursos
 En ese mismo momento se levanta un acta o una constancia en donde se
determina que el ciudadano identificado con c.c número tal se acercó el día
y la hora de manera precisa que se realiza la notificación para efectos de
conocer la decisión contenida en el acto administrativo número tal y se
entrega copia de ese acto administrativo, el ciudadano firma la constancia de
la notificación y desde el día siguiente empiezan a contar los términos de
ejecutoria de esa decisión y los términos que tiene el ciudadano para
presentar los respectivos recursos
 ahí es donde se entiende efectuada la notificación personal
La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en
el inciso anterior también podrá efectuarse mediante cualquiera de las siguientes
modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser
notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados
actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias
públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las
instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación
personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada
verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones
adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A
partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición
de recursos.
Respecto a la notificación personal, puede suceder que la administración o la
entidad pública desconozca donde ubicar al ciudadano al que se le deba notificar el
acto administrativo si eso es así, respecto de la comunicación establece al art 68
que la comunicación para efectuar la notificación personal se debe publicar en la
página web de la entidad o en un lugar de acceso al público, cualquiera de esas
alternativas, es decir tiene que haber una serie de pasos tenientes a perfeccionar la
notificación personal
En el caso que el ciudadano no se presente a la notificación, por x o y circunstancia
realizar este tipo de notificación se tiene que pasar la notificación por aviso.
Entonces es requisito para proceder a una notificación por aviso:
1. Haber agotado por procedimiento establecido para la notificación personal,
esto hace parte del debido actuar por parte de los servidores públicos en
relación a la notificación, notificación que corresponda a un elemento de
eficacia de los actos administrativos.
ARTÍCULO 69. Notificación por aviso
En que cosiste la notificación por aviso:
Una vez enviada la comunicación para efectuar la notificación personal y el
ciudadano no se presenta dentro de los 5 días siguientes al envió de la
comunicación para notificación personal, el servidor público hará saber de la
existencia de ese acto administrativo mediante el envío de un aviso, ese aviso
es un oficio que contiene unas características y en ese oficio se anexa copia
integra de los acto administrativo y se remite con destino a la dirección de
domicilio del ciudadano, al número de fax o el correo electrónico que se figure
en el expediente,
Se entiende surtida la notificación por aviso al finalizar el día siguiente al de la
entrega del aviso en el lugar de destino, para que se efectué la notificación por
aviso.
ARTÍCULO 70. Notificación de los actos de inscripción o registro.
Toda notificación de los actos de inscripción o registro será dada por recibida el
día hábil siguiente
Si la inscripción es solicitada por la entidad o persona distinta al titular dicha
inscripción deberá es notificada al titular por cualquier medio idóneo de los actos
mencionados en los artículos anteriores dentro de los 5 días hábiles siguientes
a dicha notificación
ARTÍCULO 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por
conducta concluyente.
En este articulo no se podrá realizar notificación sin el lleno de los requisitos
legales
Solo será legal si la persona conoce el acto, consiente el mismo o interpone
recursos legales.
Cuando habla de una conducta concluyente básicamente nos estamos refiriendo
a que una persona tiene conocimiento de que se le va aperturar o tiene
aperturado de una actuación administrativa. Por ejemplo, un conductor de una
motocicleta o un vehículo va manejando por una vía, y a 800 metros hay una
cámara de foto multas, él se percata que ahí hay una cámara de foto multas, y
pasa a una velocidad que no está permitida, y sabe que la van a realizar un
comparendo, pues la persona en ese momento no espera a que lo notifiquen de
dicho comparendo, sino que se presenta ante la secretaria de tránsito y
manifiesta que cometió una infección al código nacional de tránsito, en ese caso
está aplicando la conducta concluyente, y la autoridad no tendrá que llenar los
requisitos legales para la notificación puesto que la persona ya conoce de la
actuación administrativa.

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  • 1. Art 67 notificación personal:  Si un servidor publico emite un acto administrativo en el cumplimiento de sus funciones ya sea porque un ciudadano está solicitando el reconocimiento de un derecho de manera oficiosa, y ese acto administrativo va dirigido a una persona ampliamente identificada, es decir. (que es particular) ese acto administrativo una vez expedido se debe notificar de manera personal  La notificación personal es la que más cercanía y más constancia puede determinar en la relación administración publica y ciudadano o cualquier entidad pública y el ciudadano.  Permite que el ciudadano conozca del documento acto administrativo que se está comunicando por eso se habla que la notificación es personal En que consiste esta notificación personal:  Emiten el acto administrativo a un servicio público revisando que se cumpla los elementos existencia y de validez de los actos administrativos  Y debe mandar una comunicación a la persona que se va a ver beneficiada o sobre quien a recaer los efectos jurídicos del acto administrativo se le mando una comunicación dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto administrativo  Esa comunicación de debe remitir al domicilio, la dirección del domicilio o al correo electrónico determinado en el expediente de la actuación administrativa, se manda esa notificación dentro de los 5 días siguientes informándole al ciudadano que se ha expedido un acto administrativo y que se a tomado una decisión y que por favor se acerque a las instalaciones de la entidad para efectos de proceder a la notificación personal del acto administrativo que se ha expedido  Se le comunica también al ciudadano que tiene 5 días al recibo de la notificación para acercarse a la entidad  Ya desde luego se acerca a la entidad que ha expedido ese acto administrativo en ese momento la entidad le entregara al ciudadano copia integra, autentica del acto administrativo expedido, se le informara también los recursos que proceden y ante quien debe presentar los recursos y los tiempos en los cuales debe presentar los recursos  En ese mismo momento se levanta un acta o una constancia en donde se determina que el ciudadano identificado con c.c número tal se acercó el día y la hora de manera precisa que se realiza la notificación para efectos de conocer la decisión contenida en el acto administrativo número tal y se
  • 2. entrega copia de ese acto administrativo, el ciudadano firma la constancia de la notificación y desde el día siguiente empiezan a contar los términos de ejecutoria de esa decisión y los términos que tiene el ciudadano para presentar los respectivos recursos  ahí es donde se entiende efectuada la notificación personal La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico. 2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos. Respecto a la notificación personal, puede suceder que la administración o la entidad pública desconozca donde ubicar al ciudadano al que se le deba notificar el acto administrativo si eso es así, respecto de la comunicación establece al art 68 que la comunicación para efectuar la notificación personal se debe publicar en la página web de la entidad o en un lugar de acceso al público, cualquiera de esas alternativas, es decir tiene que haber una serie de pasos tenientes a perfeccionar la notificación personal En el caso que el ciudadano no se presente a la notificación, por x o y circunstancia realizar este tipo de notificación se tiene que pasar la notificación por aviso. Entonces es requisito para proceder a una notificación por aviso: 1. Haber agotado por procedimiento establecido para la notificación personal, esto hace parte del debido actuar por parte de los servidores públicos en relación a la notificación, notificación que corresponda a un elemento de eficacia de los actos administrativos. ARTÍCULO 69. Notificación por aviso En que cosiste la notificación por aviso:
  • 3. Una vez enviada la comunicación para efectuar la notificación personal y el ciudadano no se presenta dentro de los 5 días siguientes al envió de la comunicación para notificación personal, el servidor público hará saber de la existencia de ese acto administrativo mediante el envío de un aviso, ese aviso es un oficio que contiene unas características y en ese oficio se anexa copia integra de los acto administrativo y se remite con destino a la dirección de domicilio del ciudadano, al número de fax o el correo electrónico que se figure en el expediente, Se entiende surtida la notificación por aviso al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, para que se efectué la notificación por aviso. ARTÍCULO 70. Notificación de los actos de inscripción o registro. Toda notificación de los actos de inscripción o registro será dada por recibida el día hábil siguiente Si la inscripción es solicitada por la entidad o persona distinta al titular dicha inscripción deberá es notificada al titular por cualquier medio idóneo de los actos mencionados en los artículos anteriores dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha notificación ARTÍCULO 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente. En este articulo no se podrá realizar notificación sin el lleno de los requisitos legales Solo será legal si la persona conoce el acto, consiente el mismo o interpone recursos legales. Cuando habla de una conducta concluyente básicamente nos estamos refiriendo a que una persona tiene conocimiento de que se le va aperturar o tiene aperturado de una actuación administrativa. Por ejemplo, un conductor de una motocicleta o un vehículo va manejando por una vía, y a 800 metros hay una cámara de foto multas, él se percata que ahí hay una cámara de foto multas, y pasa a una velocidad que no está permitida, y sabe que la van a realizar un comparendo, pues la persona en ese momento no espera a que lo notifiquen de dicho comparendo, sino que se presenta ante la secretaria de tránsito y manifiesta que cometió una infección al código nacional de tránsito, en ese caso está aplicando la conducta concluyente, y la autoridad no tendrá que llenar los requisitos legales para la notificación puesto que la persona ya conoce de la actuación administrativa.