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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE
FAUSTINO SANCHEZ CARRION
FACULTAD DE DERECHO Y CIENIAS
POLITICAS
Alumnos: CARLOS ALBORNOZ MILEN
TRUJILLO VILLAREAL ,
RENZO
PAJUELO ALVAN ADRIAN
Docente: LOLOY ANAYA EDUARDO GENARO
Curso : DERECHO ADMINISTRATIVO II-
CICLO :VII “B”
EFICACIA DE LOS
ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo
◍ . 16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la
notificación legalmente
realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente
capítulo.
◍ 16.2 El acto administrativo que otorga beneficio al administrado
se entiende
eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del
mismo acto.
3
LA EJECUTIVIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO COMO ATRIBUTO DE
EFICACIA
◍ La denominada ejecutividad del acto administrativo alude al común
atributo de todo acto administrativo de ser eficaz, vinculante o exigible, por
contener una decisión, declaración o una certificación de la autoridad
pública.
◍ INICIO DE LA EFICACIA
Producido un acto conforme, aun cuando cumpla las exigencias legales
previstas, no pasa de ser una decisión de la autoridad mantenida en su
intimidad, intrascendente para el exterior,
◍ EFICACIA DE ACTOS FAVORABLES A LOS ADMINISTRADOS
. Esta situación particular de los actos favorables se adecua a la naturaleza de
la notificación como condición garantista en favor del ciudadano.
4
◍ LA EFICACIA DIFERIDA O
DEMORADA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
Una de las posibilidades no
establecida específicamente en
la LPAG, pero existente en el
Derecho Administrativo nacional
es la eficacia diferida o
demorada del acto administrativo
.
no rige la regla de la
ejecutividad sucesiva
al acto de transmisión
la eficacia queda
aplazada con relación
al momento de su
perfeccionamiento.
Un periodo
intermedio que
transcurre entre la
perfección y
notificación
por ejemplo, el acto
de designación de un
funcionario opera a
partir de la toma de
posesión),
5
Artículo 17.- Eficacia anticipada del acto
administrativo
◍ 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que
tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los
administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o
intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera
en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el
supuesto de hecho justificativo para su adopción.
◍ 17.2 También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los
actos que se dicten en enmienda.
6
Loa actos que la norma considera susceptibles
de alcanzar efectos anticipados son:
Declaración de
nulidad y los que
se dicten en
enmienda de los
actos anulados
la administración debe
evaluar la concurrencia de
tres requisitos en su
decisión:
A)Que el acto sea favorable a los
administrados
B)Que el acto no lesione derechos
fundamentales o intereses de buena fe
legalmente protegidos a terceros
C)Que el supuesto de hecho
justificativo de la dación del acto exista
a la fecha en la que pretenda
retrotraerse la eficacia del acto
el administrado se pueda acoger cuando
tenga los elementos necesarios para ello
Eficacia anticipada y resoluciones
en vía de regularización
Eficacia anticipada y fecha post
datada.
7
Artículo 18.- Obligación de notificar
).
8
18.1 La notificación del acto será practicada de oficio y
su debido diligenciamiento será competencia de la
entidad que lo dictó.
18.2 La notificación personal podrá ser efectuada a
través de la propia entidad, por servicios de mensajería
especialmente contratados para el efecto y en caso de
zonas alejadas, podrá disponerse se practique por
intermedio de los Prefectos, Subprefectos y
subalternos.
•son aquellos actos que tienen por
objetivo transferir conocimiento de
algún acto procesal a quien debe
conocerlo para el desarrollo
ordenado del procedimiento,
La primera:
•la notificación a los administrados
(interesados comparecientes, no
comparecientes, testigos, peritos,
etc.)
•la comunicación entre órganos
administrativos
Los actos de transmisión
son de dos tipos, según
sea el destinatario
previsto
LOS ACTOS DE TRANSMISION DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
9
“◍ LA NOTIFICACION COMO ACTO
ESPECIFICO DE TRANSMISION DE
ACTOS ADMINISTRATIVOS
◍ EL DEBER ESTATAL DE NOTIFICAR
◍ EL DIA Y HORA HABIL PARA NOTIFICAR
EL ACTO ADMINISTRATIVO
◍ ACTOS SUJETOS AL DEBER DE
NOTIFICACION
10
Artículo 19.- Dispensa de notificación
◍ 19.1 La autoridad queda dispensada de notificar
formalmente a los administrados cualquier acto que haya
sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de
esta actuación procedimental donde conste la asistencia
del administrado.
◍ 19.2 También queda dispensada de notificar si el
administrado tomara conocimiento del acto respectivo
mediante su acceso directo y espontáneo al expediente,
recabando su copia, dejando constancia de esta situación
en el expediente.
11
La LPAG contempla dos situaciones en las cuales estaremos
frente a la dispensa del acto administrativo, atenuando la
rigidez de la exigencia de la notificación:
◍ Tomar conocimiento del acto por acceso directo de la
parte interesada, por su apoderado o representante
legal al expediente, dejándose constancia expresa del
conocimiento producido
 Por la presencia directa del administrado cuando el
acto es emitido por la autoridad administrativa
12
◍ 20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las
siguientes modalidades, según este respectivo orden de
prelación:
◍ 20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o
efectuado por el acto, en su domicilio
◍ 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax, o
cualquier otro medio que permita comprobar
fehacientemente su acuso de recibo y quien lo recibe,
siempre que el empleo de cualquiera de estos medios
hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
Artículo 20.-Modalidades de notificación
13
Artículo 20.-Modalidades de notificación
14
20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de
prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notificación.
Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para
mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
20.3 Tratamiento igual al previsto en este capítulo corresponde a los citatorios, los
emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos
análogos.
20.4 El administrado interesado o efectuado por el acto que hubiera consignado en su
escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a
través de este medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este
caso no es de explicación el orden de prelación dispuesto en el número 20.1.
◍ 21.1 la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el
expediente, o en el último domicilio que la persona o quien deba
notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro
procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
◍ 21.2 En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la
autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se
encuentran a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las
entidades de la localidad.
Artículo 21.- Régimen de la notificación
personal
15
◍ 21.3 En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado
y señalar la fecha y hora en que sea efectuada recabando el nombre y
firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega
se hará constar así en el acta.
◍ 21.4 La notificación personal, se entenderá con las personas que deba
ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente
cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, pondrá
entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio,
dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su
relación con el administrado.
Artículo 21.- Régimen de la notificación
personal
16
IDENTIFICACIÓN DEL LUGAR DE LA
NOTIFICACIÓN:
Que el administrado haya
señalado el domicilio para
las notificaciones
◍ Que en el domicilio designado
se encuentre el interesado o su
representante (Notificación en
propia mano)
◍ Que no se encuentre el domicilio
designado, pero si otras
personas (Notificación por
medio de persona distinta al
interesado)
Para tal fin,
deben
concurrir dos
requisitos en
el sujeto
receptor:
Encontrarse
en el domicilio
del
destinatario de
la notificación
Expresar la
relación que
mantenga con
el destinatario
de la
notificación
17
Artículo 22.- Notificación a pluralidad de
interesados
◍ 22.1 Cuando son varios sus destinatarios, el acto
será notificado personalmente a todos, salvo el acto
emitido bajo una misma representación o si han
designado un domicilio común para notificaciones,
en cuyo caso estas se harán en dicho domicilio
único.
◍ 22.2 Si debiera modificarse a más de diez personas
que han planificado una sola solicitud con domicilio
común, la notificación se hará con quien encabeza el
escrito inicial, indicándole que transmita la decisión a
sus autoridades 18
Destinatarios
múltiples con
intereses
comunes sin
representación:
Destinatarios
múltiples
(mayores de 10
administrados)
con intereses
comunes sin
representación
La norma se refiera al caso de destinatarios múltiples
con intereses comunes, estableciendo tres supuestos
distintos:
Destinatarios
múltiples con
representación
única o con
domicilio legal
común:.
19
Artículo 23.- Régimen de publicación de
actos administrativos
20
23.1.1 En vía principal, tratándose de disposiciones de alcance general
o aquellos actos administrativos que interesan a un número
indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin
domicilio conocido.
23.1.2 En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos
administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la
autoridad se 23.2 La publicación de un acto debe contener los mismos
elementos previstos para la notificación señalada en este capítulo, pero
en el caso de publicar varios actos con elementos comunes, se podrá
proceder en forma conjunta con los aspectos coincidentes,
especificándose solamente lo individual de cada acto.
Artículo. -24 Plazo y contenido para efectuar la
notificación
21
24.1 Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de
(5) días, a partir de la expedición del acto que se modifique y deberá
contener:
24.1.1 El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación
24.1.2 La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado
24.1.3 La autoridad e institución del cual procede el acto y su dirección.
24.1.4 La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si
agotare la vía administrativa.
24.1.5 Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará a
demás cualquier otra información que pueda ser importante para proteger
sus intereses y derechos.
Atendiendo el principio de celeridad, este artículo
establece que las autoridades tienen el plazo de cinco
días hábiles computados a partir del día siguiente al del
acto objeto de notificación para realizar esta diligencia.
22
 Plazo para notificar
24.1.6 la expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben
presentarse los recursos y el plazo para interponerlas
24.2. Si en base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado
practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo
transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los
plazos que correspondan.
 Las
notificaciones
personales: el
día que
hubieren sido
realizadas.
Las notificaciones
por publicaciones: a
partir del día de la
última publicación
en el Diario Oficial.
Artículo 25.- Vigencia de las notificaciones
Las notificaciones surtirán efectos conforme a las
siguientes reglas:
 Las cursadas
mediante correo
certificado, oficio,
correo electrónico y
análogos: el día que
conste haber sido
recibidas.
.
23
◍ Cuando por disposición legal expresa, un acto
administrativo deba ser a la vez notificado personalmente
al administrado y publicado para resguardar derechos o
intereses legítimos de terceros no apersonados o
indeterminados, el acto producirá efectos a partir de la
última notificación.
◍ Para efectos de computar el inicio de los plazos se
deberán seguir las normas establecidas en el artículo 142
de la presente Ley, con excepción de la notificación de
medidas cautelares o precautorias, en cuyo caso deberá
aplicarse lo dispuesto en los numerales del párrafo
precedente.
24
25
◍ I. VIGENCIA DE NOTIFICACIONES PERSONALES
◍ II. VIGENCIA DE NOTIFICACIONES DISTANCIA (CORREO
ELECTRÓNICO CERTIFICADO OFICIO ETC)
◍ Entran en vigencia el mismo día en que conste haber sido
recibidos por su destinatario.
◍ III. VIGENCIA DE PUBLICACIONES
◍ Por la regla general cuando una actuación debe ser publicada
esta tendrá efectividad a partir de la última publicación en el
diario oficial.
◍ IV. CASO DE ACTOS SUJETOS PUBLACCIAONE SY
NOTIFIACCAION PERSONAL
Artículo 26.- Notificaciones defectuosas
◍ 26.1 En caso de que se demuestre que la notificación se
ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la
autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones
en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el
administrado.
◍ 26.2 La desestimación del cuestionamiento a la validez
de una notificación, causa que dicha notificación opere
desde la fecha en que fue realizada.
26
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones
defectuosas
27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de
sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir
de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente
haberla recibido, si no hay prueba en contrario.
27
FALTA ABSOLUTA
DE NOTIFICACION
NOTIFICACION
QUE INDUCE A
ERROR AL
ADMINISTRADO
NOTIFICACION
REALIZADA
EXTEMPORANE
MENTE.
NOTIFICA
CIONES
CON
OTROS
DEFECTO
S d
◍ 27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a
partir de la realización de actuaciones procedimentales del
interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo
conocimiento oportuno del contenido o alcance de la
resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se
considera tal, la solicitud de notificación realizada por el
administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de
la autoridad.
28
.- SI EL
INTERESADO
MANIFIESTE
HABER
RECIBIDO LA
NOTIFICACIÓ
N
esta
manifestación de
conocimiento
puede expresarse
de dos modos:
2.- SI SE PUEDE
PRESUMIRSE QUE
EL INTERESADO
TUVO
CONOCIMIENTO
DEL CONTENIDO
DE LA
NOTIFIACCION
◍ Artículo 28.- Comunicaciones al interior de la
administración
◍ 28.1 Las comunicaciones entre los órganos administrativos al interior de
una entidad serán efectuadas directamente, evitando la intervención de
otros órganos.
◍ 28.2 Las comunicaciones de resoluciones a otras autoridades
nacionales o el requerimiento para el cumplimiento de diligencias en el
procedimiento serán cursadas siempre directamente bajo el régimen de
la notificación sin actuaciones de mero traslado en razón de jerarquías
internas ni transcripción por órganos intermedios.
29
◍ 28.3 Cuando alguna otra autoridad u órgano administrativo
interno deba tener conocimiento de la comunicación se le
enviará copia informativa.
◍ 28.4 La constancia documental de la transmisión a
distancia por medios electrónicos entre entidades y
autoridades, constituye de por sí documentación auténtica
y dará plena fe a todos sus efectos dentro del expediente
para ambas partes, en cuanto a la existencia del original
transmitido y su recepción
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Tercer trabajo termiando

  • 1. 1 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION FACULTAD DE DERECHO Y CIENIAS POLITICAS Alumnos: CARLOS ALBORNOZ MILEN TRUJILLO VILLAREAL , RENZO PAJUELO ALVAN ADRIAN Docente: LOLOY ANAYA EDUARDO GENARO Curso : DERECHO ADMINISTRATIVO II- CICLO :VII “B”
  • 3. Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo ◍ . 16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. ◍ 16.2 El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto. 3
  • 4. LA EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO COMO ATRIBUTO DE EFICACIA ◍ La denominada ejecutividad del acto administrativo alude al común atributo de todo acto administrativo de ser eficaz, vinculante o exigible, por contener una decisión, declaración o una certificación de la autoridad pública. ◍ INICIO DE LA EFICACIA Producido un acto conforme, aun cuando cumpla las exigencias legales previstas, no pasa de ser una decisión de la autoridad mantenida en su intimidad, intrascendente para el exterior, ◍ EFICACIA DE ACTOS FAVORABLES A LOS ADMINISTRADOS . Esta situación particular de los actos favorables se adecua a la naturaleza de la notificación como condición garantista en favor del ciudadano. 4
  • 5. ◍ LA EFICACIA DIFERIDA O DEMORADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Una de las posibilidades no establecida específicamente en la LPAG, pero existente en el Derecho Administrativo nacional es la eficacia diferida o demorada del acto administrativo . no rige la regla de la ejecutividad sucesiva al acto de transmisión la eficacia queda aplazada con relación al momento de su perfeccionamiento. Un periodo intermedio que transcurre entre la perfección y notificación por ejemplo, el acto de designación de un funcionario opera a partir de la toma de posesión), 5
  • 6. Artículo 17.- Eficacia anticipada del acto administrativo ◍ 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. ◍ 17.2 También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda. 6
  • 7. Loa actos que la norma considera susceptibles de alcanzar efectos anticipados son: Declaración de nulidad y los que se dicten en enmienda de los actos anulados la administración debe evaluar la concurrencia de tres requisitos en su decisión: A)Que el acto sea favorable a los administrados B)Que el acto no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros C)Que el supuesto de hecho justificativo de la dación del acto exista a la fecha en la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el administrado se pueda acoger cuando tenga los elementos necesarios para ello Eficacia anticipada y resoluciones en vía de regularización Eficacia anticipada y fecha post datada. 7
  • 8. Artículo 18.- Obligación de notificar ). 8 18.1 La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. 18.2 La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de los Prefectos, Subprefectos y subalternos.
  • 9. •son aquellos actos que tienen por objetivo transferir conocimiento de algún acto procesal a quien debe conocerlo para el desarrollo ordenado del procedimiento, La primera: •la notificación a los administrados (interesados comparecientes, no comparecientes, testigos, peritos, etc.) •la comunicación entre órganos administrativos Los actos de transmisión son de dos tipos, según sea el destinatario previsto LOS ACTOS DE TRANSMISION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 9
  • 10. “◍ LA NOTIFICACION COMO ACTO ESPECIFICO DE TRANSMISION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ◍ EL DEBER ESTATAL DE NOTIFICAR ◍ EL DIA Y HORA HABIL PARA NOTIFICAR EL ACTO ADMINISTRATIVO ◍ ACTOS SUJETOS AL DEBER DE NOTIFICACION 10
  • 11. Artículo 19.- Dispensa de notificación ◍ 19.1 La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado. ◍ 19.2 También queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente. 11
  • 12. La LPAG contempla dos situaciones en las cuales estaremos frente a la dispensa del acto administrativo, atenuando la rigidez de la exigencia de la notificación: ◍ Tomar conocimiento del acto por acceso directo de la parte interesada, por su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa del conocimiento producido  Por la presencia directa del administrado cuando el acto es emitido por la autoridad administrativa 12
  • 13. ◍ 20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: ◍ 20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o efectuado por el acto, en su domicilio ◍ 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuso de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Artículo 20.-Modalidades de notificación 13
  • 14. Artículo 20.-Modalidades de notificación 14 20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notificación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. 20.3 Tratamiento igual al previsto en este capítulo corresponde a los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos. 20.4 El administrado interesado o efectuado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de este medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de explicación el orden de prelación dispuesto en el número 20.1.
  • 15. ◍ 21.1 la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona o quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. ◍ 21.2 En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentran a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad. Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 15
  • 16. ◍ 21.3 En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que sea efectuada recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega se hará constar así en el acta. ◍ 21.4 La notificación personal, se entenderá con las personas que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, pondrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 16
  • 17. IDENTIFICACIÓN DEL LUGAR DE LA NOTIFICACIÓN: Que el administrado haya señalado el domicilio para las notificaciones ◍ Que en el domicilio designado se encuentre el interesado o su representante (Notificación en propia mano) ◍ Que no se encuentre el domicilio designado, pero si otras personas (Notificación por medio de persona distinta al interesado) Para tal fin, deben concurrir dos requisitos en el sujeto receptor: Encontrarse en el domicilio del destinatario de la notificación Expresar la relación que mantenga con el destinatario de la notificación 17
  • 18. Artículo 22.- Notificación a pluralidad de interesados ◍ 22.1 Cuando son varios sus destinatarios, el acto será notificado personalmente a todos, salvo el acto emitido bajo una misma representación o si han designado un domicilio común para notificaciones, en cuyo caso estas se harán en dicho domicilio único. ◍ 22.2 Si debiera modificarse a más de diez personas que han planificado una sola solicitud con domicilio común, la notificación se hará con quien encabeza el escrito inicial, indicándole que transmita la decisión a sus autoridades 18
  • 19. Destinatarios múltiples con intereses comunes sin representación: Destinatarios múltiples (mayores de 10 administrados) con intereses comunes sin representación La norma se refiera al caso de destinatarios múltiples con intereses comunes, estableciendo tres supuestos distintos: Destinatarios múltiples con representación única o con domicilio legal común:. 19
  • 20. Artículo 23.- Régimen de publicación de actos administrativos 20 23.1.1 En vía principal, tratándose de disposiciones de alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. 23.1.2 En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se 23.2 La publicación de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la notificación señalada en este capítulo, pero en el caso de publicar varios actos con elementos comunes, se podrá proceder en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificándose solamente lo individual de cada acto.
  • 21. Artículo. -24 Plazo y contenido para efectuar la notificación 21 24.1 Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de (5) días, a partir de la expedición del acto que se modifique y deberá contener: 24.1.1 El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación 24.1.2 La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado 24.1.3 La autoridad e institución del cual procede el acto y su dirección. 24.1.4 La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía administrativa. 24.1.5 Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará a demás cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.
  • 22. Atendiendo el principio de celeridad, este artículo establece que las autoridades tienen el plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación para realizar esta diligencia. 22  Plazo para notificar 24.1.6 la expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlas 24.2. Si en base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan.
  • 23.  Las notificaciones personales: el día que hubieren sido realizadas. Las notificaciones por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el Diario Oficial. Artículo 25.- Vigencia de las notificaciones Las notificaciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas:  Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas. . 23
  • 24. ◍ Cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez notificado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o intereses legítimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producirá efectos a partir de la última notificación. ◍ Para efectos de computar el inicio de los plazos se deberán seguir las normas establecidas en el artículo 142 de la presente Ley, con excepción de la notificación de medidas cautelares o precautorias, en cuyo caso deberá aplicarse lo dispuesto en los numerales del párrafo precedente. 24
  • 25. 25 ◍ I. VIGENCIA DE NOTIFICACIONES PERSONALES ◍ II. VIGENCIA DE NOTIFICACIONES DISTANCIA (CORREO ELECTRÓNICO CERTIFICADO OFICIO ETC) ◍ Entran en vigencia el mismo día en que conste haber sido recibidos por su destinatario. ◍ III. VIGENCIA DE PUBLICACIONES ◍ Por la regla general cuando una actuación debe ser publicada esta tendrá efectividad a partir de la última publicación en el diario oficial. ◍ IV. CASO DE ACTOS SUJETOS PUBLACCIAONE SY NOTIFIACCAION PERSONAL
  • 26. Artículo 26.- Notificaciones defectuosas ◍ 26.1 En caso de que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado. ◍ 26.2 La desestimación del cuestionamiento a la validez de una notificación, causa que dicha notificación opere desde la fecha en que fue realizada. 26
  • 27. Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas 27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27 FALTA ABSOLUTA DE NOTIFICACION NOTIFICACION QUE INDUCE A ERROR AL ADMINISTRADO NOTIFICACION REALIZADA EXTEMPORANE MENTE. NOTIFICA CIONES CON OTROS DEFECTO S d
  • 28. ◍ 27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. 28 .- SI EL INTERESADO MANIFIESTE HABER RECIBIDO LA NOTIFICACIÓ N esta manifestación de conocimiento puede expresarse de dos modos: 2.- SI SE PUEDE PRESUMIRSE QUE EL INTERESADO TUVO CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DE LA NOTIFIACCION
  • 29. ◍ Artículo 28.- Comunicaciones al interior de la administración ◍ 28.1 Las comunicaciones entre los órganos administrativos al interior de una entidad serán efectuadas directamente, evitando la intervención de otros órganos. ◍ 28.2 Las comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales o el requerimiento para el cumplimiento de diligencias en el procedimiento serán cursadas siempre directamente bajo el régimen de la notificación sin actuaciones de mero traslado en razón de jerarquías internas ni transcripción por órganos intermedios. 29
  • 30. ◍ 28.3 Cuando alguna otra autoridad u órgano administrativo interno deba tener conocimiento de la comunicación se le enviará copia informativa. ◍ 28.4 La constancia documental de la transmisión a distancia por medios electrónicos entre entidades y autoridades, constituye de por sí documentación auténtica y dará plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepción 30