1. CONTRATO DE PERMUTA
ART 1955 CODIGO CIVIL COLOMBIANO
DAVID CASTAÑEDA
FACULTAD DE DERECHO
DANY LIZETH ARAQUE PAREDES
PAULA FERNANDA VARGAS QUINTERO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL META
(UNIMETA)
25/02/2022
2. ¿En qué consiste el contrato de permuta?
El contrato de permuta consiste en el cambio que se hace de una cosa por otra, es decir, se
hace un intercambio de bienes lo que excluye el pago en efectivo.
EJ: como el caso de una casa por un carro, o un computador por un teléfono, o incluso una
cosa por otra de la misma especie, como una casa por otra casa.
El artículo 1955 del código civil colombiano define la permuta así:
«La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar
una especie o cuerpo cierto por otro.»
Son susceptibles de este contrato las cosas que puedan venderse como las cosas corporales,
o incorporales cuya venta no esté prohibida por la ley.
Este contrato se encuentra regulado en los artículos 1955 a 1958 del código civil, y este
último nos remite a las normas de la compraventa, aclarando que se aplicarán en todo lo
que no sea contrario a la naturaleza de este.
Al igual que en la compraventa, el contrato de permuta se perfecciona con el
consentimiento de las partes a menos que se trate de bienes inmuebles, o derechos de
sucesión hereditaria que se perfeccionan cuando se otorga escritura pública.
Dentro de las características de este contrato encontramos que es bilateral, es decir genera
obligaciones para los permutantes.
Además, es principal en razón a que no depende de otro contrato para existir.
Es oneroso ya que el gravamen es para ambos permutantes, es conmutativo, pues hay un
intercambio de bienes o cosas.
Por otra parte, en el contrato de permuta entre las obligaciones de los permutantes se
encuentra el responder por los vicios ocultos de la cosa, es decir los vicios redhibitorios.
Esto conlleva a ejercer la acción redhibitoria a través de la cual se puede rescindir el
contrato de permuta.
También se deben amparar por parte de los permutantes el dominio y posesión de la cosa.
Puede ocurrir el caso en el que una de las cosas permutadas cueste más que la otra, en este
caso la persona que permute el bien de menor valor debe reembolsar el valor que haría
falta para compensar el valor de la otra cosa permutada.
Por ejemplo, se celebra un contrato de permuta entre Juan y María de una finca por dos
casas en Bogotá, y el valor de la permuta fue fijado por los contratantes en la suma de
3. $4'900.000.oo, precio que dieron a la finca, señalando también que las casas de Bogotá
tenían un valor de $ 2'500.000.oo.
Para completar el saldo del precio pactado, María acordó pagarle a Juan $ 2'400.000.oo,
mediante cheques o en efectivo, y a pesar de que parte del negocio se paga en efectivo, no
por ello deja de ser una permuta.
Sentencia