1. Módulo 19
Práctica forense administrativa y fiscal
Unidad 1
práctica forense de procedimientos administrativos y fiscales
Sesión 1
Procedimientos administrativos y fiscales más comunes
Profesora. Ivomne Alicia Gómez Pérez
Elaborado: María Antonieta Olvera Ramírez
2. pág. 1
Indice
1. Introducción................................................................................................................................ 2
2 Actividad 1. Visita de verificación y el procedimiento administrativo de ejecución .................. 3
3 Citas........................................................................................................................................... 19
4 Actividad 2. Procedimiento de responsabilidad administrativa ante faltas graves y no graves20
4.1 El procedimiento para seguir ante las faltas graves y no graves. ..................................... 20
4.2 Procedimiento de sustanciación y determinación de responsabilidad administrativa .... 26
5 Actividad integradora. Implementación de los procedimientos administrativos..................... 35
5.1. En un documento de texto, detecta los vicios de legalidad planteados en la visita de
verificación.................................................................................................................................... 36
5.2 . Señala las acciones legales que se deben llevar a cabo para su corrección. .................. 37
6 Conclusión................................................................................................................................. 43
7 Bibliografía ................................................................................................................................ 44
8 Legislación................................................................................................................................. 45
9 Jurisprudencias.......................................................................................................................... 45
3. pág. 2
1. Introducción
En esta sesión analizarás los tres procedimientos administrativos más importantes en
nuestro sistema, los cuales son implementados por las autoridades ante las afectaciones
jurídicas y económicas por las faltas graves o no graves de las personas como la de los
comerciantes , persona físicas o morales , patrón, prestador de servicios profesionales que
podemos denominar los como contribuyentes cuando ocurren que no cumplen con sus
obligaciones las autoridades administrativas podrán hacer una visita domiciliarias y de
verificación pero tendrán que sujetarse a las normas constitucionales, fiscales ,
administrativas , resaltando la importancia de las garantías constitucionales consagrados del
articulo 14 y 16 constitucional. Por otra parte las autoridades que podrán realizar este tipo de
procedimientos administrativos las parafiscales como el Instituto Mexicano del Seguro
Social, autoridades fiscales y el Servicio de Administración Tributaria, pero tendrá que
seguir todo un procedimiento para que las instituciones no corran ningún peligro y logren
que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones y contribuyan con el gasto público de
la nación.
El procedimiento administrativo de ejecución aquellos que los contribuyentes no han
pagado algún crédito fiscal y las autoridades fiscales sin irse a un juicio jurídico proceden a
exigir el pago tomando en cuenta la indemnización, la multa, recargos y actualizaciones
procediendo al embargo de bienes para que después si la persona física o moral no pueden
pagar podrán proceder al remate de los bienes embargados tomando en cuenta los créditos
mas antiguos.
4. pág. 3
El Sistema Nacional Anticorrupción investigan a través de un procedimiento
admisntrativos que empieza con una queja o denuncia, se determina si la falta es grave o no
grave que son cometidos por servidores públicos como por particulares afectando los
recursos públicos federales
2 Actividad 1. Visita de verificación y el procedimiento administrativo de ejecución
Fase del Procedimiento Fundamentación Facultades de las
autoridades
Las visitas domiciliarias El párrafo número 16 del
artículo 16 constitucional
que a su letra dice La
autoridad administrativa
podrá practicar visitas
domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se
han cumplido los
reglamentos sanitarios y de
policía; y exigir la
exhibición de los libros y
papeles indispensables
para comprobar que se han
Las visitas domiciliarias
poden ser realizadas por las
autoridades del Servicio de
Administración Tributaria,
fiscales o bien las
parafiscales como el
Instituto Mexicano del
Seguro Social tienen la
facultad de realizar visitas
domiciliarias cuyo objetivo
es la comprobación que los
particulares como los
patrones, comerciantes,
5. pág. 4
acatado las disposiciones
fiscales, sujetándose en
estos casos, a las leyes
respectivas y a las
formalidades prescritas
para los cateos, (Unión,
Constitución Politica de los
Estados Unidos
Mexicanos, 2020) 1
los Artículos 38 y 43 del
Código Fiscal de la
Federación
En el Artículo 38 del CFF
los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en
documento impreso o
digital.
Tratándose de actos
administrativos que
consten en documentos
digitales y deban ser
notificados personalmente
o por medio del buzón
´personas físicas y morales
cumplan con sus
obligaciones que es el pago
de las contribuciones
fiscales para que
contribuyan al gasto público
y tiene que tener los
siguientes requisitos de
acuerdo con Carrasco
-Debe constar por escrito la
orden de visita.
- Debe expresar el lugar que
ha de inspeccionarse.
- Debe expresar la persona o
personas contra las que se
gira.
- Debe expresar el objeto
preciso de la visita.
-Debe levantarse un acta
circunstanciada, en
presencia de dos testigos
propuestos por el ocupante
6. pág. 5
tributario, deberán
transmitirse codificados a
los destinatarios.
II. Señalar la autoridad que
lo emite.
III. Señalar lugar y fecha
de emisión.
IV. Estar fundado,
motivado y expresar la
resolución, objeto o
propósito de que se trate
V. Ostentar la firma del
funcionario
VI. Señalar el nombre o
nombres de las personas a
las que vaya dirigido.
(Unión H. C., Código
Fiscal de la Federación,
2020) 2
Las reglas se encuentran en
artículo 10 de código
Fiscal de la federación
del lugar o, en su ausencia o
negativa, por la autoridad
que practique la diligencia al
finalizar la inspección
(Derecho, Administración
tributaria, 2020) 3
El actuario puede dejar la
notificación a cualquier
persona que lo reciba cuando
no se encuentre el
propietario y cuando exista
el peligro de que el
contribuyente pueda ser
maniobras para que no se
lleven a cabo la diligencia,
las autoridades podrán
asegurar la contabilidad o
mercancía , bienes que se
encuentre en el domicilio del
visitado así mismo deben de
notificar a las autoridades
fiscales de los hechos ,por
otra parte deberán de tomar
7. pág. 6
Las obligaciones de los
visitados se encuentran en
el artículo 45 de código
Fiscal de la federación
Las facultades y
obligaciones de los
visitadores se encuentran
en el Artículo 46 del
código citado
el nombre de quien los
atienda y que nombre dos
testigos .
Las autoridades fiscales
tienen la facultad de solicitar
auxilio a otras autoridades
fiscales, a demás de que los
visitados están obligados a
dar acceso a las autoridades
fiscales
Visitas de verificación El párrafo número 16
constitucional
El artículo 62 de la LFPA
que a su letra dice Las
autoridades
administrativas, para
comprobar el
cumplimiento de las
disposiciones legales y
reglamentarias podrán
llevar a cabo visitas de
verificación, mismas que
podrán ser ordinarias y
la visita de la verificación se
ejerce por las autoridades
administrativas encargadas
de vigilar el cumplimiento es
que cumplan con normas
jurídicas de carácter técnico
son aplicables como lo
menciona el texto de apoyo
La metrología y
normalización.
La protección al medio
ambiente.
8. pág. 7
extraordinarias; las
primeras se efectuarán en
días y horas hábiles, y las
segundas en cualquier
tiempo (Unión C. d.,
2018)4
La protección a la propiedad
intelectual.
La información y datos
personales.
La protección a los derechos
del consumidor (Derecho,
2021)5 este tipo de
verificaciones lo hacen los
servidores públicos
autorizados para supervisar
y hacer que los particulares
cumplan con sus funciones
Notificación de la orden de
visita
Véase la misma ley citada
de los artículos 35, 36, de
la LFPA
Artículo 35.- Las
notificaciones, citatorios,
emplazamientos,
requerimientos, solicitud
de informes o documentos
y las resoluciones
Las autoridades o
funcionarios públicos
pueden notificar o dejar el
citatorio para hacer la
verificación en esta materia
no necesariamente tiene que
ser con el interesado sino se
puede hacer con el
responsables, encargados u
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administrativas definitivas
podrán realizarse
Personalmente con quien
deba entenderse la
diligencia,
Mediante oficio entregado
por mensajero o correo
certificado, con acuse de
recibo. También podrá
realizarse mediante telefax,
medios de comunicación
electrónica Por edicto,
cuando se desconozca el
domicilio del interesado
(Unión C. d., 2018) 4
ocupantes de los
establecimientos entonces la
verificación puede hacerse
en un día hábil sin necesidad
que se encuentre el
interesado o su representante
legal, mientras las
autoridades agotaran el
recurso de citatorio para no
poner en riesgo a la
institución y que el
particular de esta manera
cumpla con sus obligaciones
siendo una forma práctica
y en su forma puede
realizarse con cualquier
persona que tenga capacidad
jurídica es decir la
notificación y la verificación
no se consideran un acto
administrativo entonces no
tienen porque ajustarse a las
normas jurídicas de
10. pág. 9
artículos 35 y 36,
de la LFPA entonces
deberán las autoridades
deberán de ejecutar la
verificación como una
sorpresa en su ejecución
los elementos que debe tener
las autoridades
administrativas para llevar a
cabo la verificación son la
denuncia, temporalidad,
Densidad y dispersión
Requisitos de fondo y
forma
Los fundamentos se
encuentran en los artículos
16 y 14 constitucional y
articulo 62.63 64, 65,66,
67, 68 de Ley Federal de
Procedimiento
Administrativo
El primer párrafo del
artículo 17 de la LFPA
Salvo que en otra
Para que las autoridades
puedan entrar a un
domicilio y realizar un
cateo se requiere de cierta
formalidad, la orden debe
ser por escrito, con firma
autógrafa expedida por la
autoridad competente,
fundamentada legalmente,
precisar el lugar y
11. pág. 10
disposición legal o
administrativa de carácter
general se establezca otro
plazo, no podrá exceder de
tres meses el tiempo para
que la dependencia u
organismo descentralizado
resuelva lo que
corresponda. Transcurrido
el plazo aplicable, se
entenderán las resoluciones
en sentido negativo al
promovente, a menos que
en otra disposición legal o
administrativa de carácter
general se prevea lo
contrario. A petición del
interesado, se deberá
expedir constancia de tal
circunstancia dentro de los
dos días hábiles siguientes
a la presentación de la
solicitud respectiva ante
ubicación donde se vaya a
llevar a cabo, se puede
realizar con el interesado,
representante legal, o
encargados u ocupantes de
establecimientos, en
presencia de dos testigos,
pero estos testigos serán
señalados por la persona
que atendió la diligencia,
la visita puede ser
ordinaria o extraordinaria,
será en días hábiles o en
cualquier tiempo, la
persona que atienda la
diligencia dará todas las
facilidades para que las
autoridades realicen la
verificación, los
notificadores deberán
exhibir credencial vigente
con fotografía, expedida
por la autoridad para
12. pág. 11
quien deba resolver; igual
constancia deberá
expedirse cuando otras
disposiciones prevean que
transcurrido el plazo
aplicable la resolución
deba entenderse en sentido
positivo (Unión C. d.,
2018) 5.
desempeñar sus funciones,
debe dejar copia de su
visita a la persona que lo
atienda, debe realizar la
verificación de acuerdo a
lo señalado en la
notificación puede ser
desde personas,
automóviles, maquinaria
El actuario deberá dejar
una copia a la persona que
atendió la diligencia por
otra parte la mayoría de
las visitas de verificación
se agotan en un solo día,
solo que surja un
fenómeno de fuerza mayor
se pueden interrumpir.
Garantía de audiencia y
legalidad en el
procedimiento
Artículo 68. de Ley
Federal de Procedimiento
Administrativo a su letra
los sujetos pasivos tienen la
oportunidad de revisar la
legalidad del procedimiento,
13. pág. 12
dice “Los visitados a
quienes se haya levantado
acta de verificación podrán
formular observaciones en
el acto de la diligencia y
ofrecer pruebas en relación
con los hechos contenidos
en ella, o bien, por escrito,
hacer uso de tal derecho
dentro del término de cinco
días siguientes a la fecha
en que se hubiere
levantado. (Unión C. d.,
2018)6
-
acumular pruebas que se
relaciones con los hechos
Existen dos posibilidades
generales
1.- las autoridades
administrativas podrán
-dejar que el visitador haga
uso de la palabra
2.- Anotaran las negativas
del visitador
3.- harán Aclaraciones
4.- Descripciones de
cualquier tipo
5.- Podrán Comentarios en
el acta de cualquier tipo
6.-el sujeto pasivo de la
verificación tendrá la
oportunidad de impugnar
todo el procedimiento
7.- no tiene la obligación de
esperar al representante legal
del visitado se apersone en
el lugar para iniciar y
14. pág. 13
desarrollar la verificación
pero el visitador puede tener
un representante legal desde
el inicio del proceso hasta el
final
El procedimiento
administrativo de ejecución
En los artículos 2, 3, 4, del
Código Fiscal de la
Federación que dice” Son
créditos fiscales los que
tenga derecho a percibir el
Estado” (Unión H. C.,
Código Fiscal de la
Federación, 2020)7
En el artículo 145 del CFF
Las autoridades fiscales
exigirán el pago de los
créditos fiscales que no
hubieren sido cubiertos o
garantizados dentro de los
plazos señalados por la ley,
mediante procedimiento
administrativo de
ejecución (Unión H. C.,
Cundo las autoridades
fiscales hay agotado
requerimientos, invitaciones
de pago y los
contribuyentes no pagan sin
necesidad de irse a un
proceso jurisdiccional
imponen recargos,
sanciones, indemnización,
gastos de ejecución como
una forma de garantizar el
pago por no haber lo hecho
en tiempo y forma
15. pág. 14
Código Fiscal de la
Federación, 2020)
Mandamiento de ejecución
y requerimiento
El artículo 152 del CFF La autoridad fiscal está
obligada a verificar los
siguientes requisitos de
acuerdo con el texto de
apoyo
Que exista un crédito fiscal a
cargo del contribuyente.
Que el crédito fiscal esté
plenamente determinado.
Que el crédito fiscal no haya
sido pagado o garantizado
por el contribuyente.
Que el crédito fiscal, a la
fecha de inicio del
procedimiento, sea exigible
(Derecho, Práctica forense
administrativa y fiscal,
2021)8
La notificación por parte del
actuario tiene que se en el
16. pág. 15
lugar donde se encuentran
los bienes o propiedades del
deudor dejándose el citatorio
con la persona que tenga
capacidad jurídica si no se
encuentra el contribuyente
donde se establece la
diligencia y se hace constar
el acta de requerimiento de
pago
Embargo El artículo 155, 156, 156
bis y 156 ter, 157, 162,
163, del CFF
Cuando el ejecutor exija el
pago del adeudo y vea que el
contribuyente no pago
procede a embarga los
bienes de deudor para cobrar
la cantidad que adeuda el
contribuyente nunca deberá
ser mayor a la deuda en
embargo tendrá que ser la
cantidad exacta que la
persona física o moral
adeudan como también tiene
que ver cuales de las
17. pág. 16
propiedades del
contribuyente son más
vendibles por otra parte debe
señalar dos testigos de
asistencia , como también
tiene la facultad de señalar
los bienes que va a embargar
Otra de las facultades en
embargar cuentas bancarias
y podrán hacer la
trasferencia del monto de la
deuda
En caso de que se oponga el
deudor o bien la persona que
atienda la diligencia oponga
al embargo el ejecutor tienen
la facultad de auxiliarse de
la fuerza pública así como
debe de respetar los bienes
que sean indispensables para
la actividad económica del
contribuyente.
18. pág. 17
El jefe de las oficinas de
ejecución tiene la facultad de
romper las cerraduras de las
ante dos testigos, así como a
realizar el sellado o apertura
de cajas o dispositivos
necesarios
Actos para el remate y la
aplicación de los productos
artículo 176, 183,190, 192,
del CFF
Las autoridades fiscales
pueden hacer un evaluó
pericial de los bienes
muebles, se le tendrá que
notificar al contribuyente el
valor del evaluó
personalmente, en un plazo
de por lo menos diez días
antes del periodo del remate
se publicará la convocatoria
respectiva, fijándola en lugar
visible de las oficinas de la
autoridad, en algún sitio
público como también lo
publicaran en medios
electrónicos, la subasta se
19. pág. 18
llevara en cinco días, como
también hay bienes que no
se podrán rematar
El ejecutado deberá facturar
o escriturar la enajenación
con los requisitos fiscales
aplicables. Si no lo hiciera,
será la autoridad fiscal quien
emita el documento
correspondiente.
La autoridad fiscal podrá
adjudicarse los bienes por el
60% de su valor como
también tiene que tomar en
cuenta los créditos mas
antiguos para que se pueden
cubrir tomando en cuenta los
gastos de ejecución,
actualización,
indemnización, recargos,
multas,
20. pág. 19
3 Citas
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Autor Congreso de la Unión,
editorial Diario Oficial de la Federación, publicación 24, 12, 2020
2.- Código Fiscal de la Federación, Autor Congreso de la Unión, editorial Diario Oficial de
la Federación, publicación 08-12-2020
3.- Título Administración Tributaria, autor División de Ciencias Sociales y Administrativas
/ Derecho, editorial Universidad abierta y a distancia de México, año 2020, página 7 y 8.
4.- Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Autor Congreso de la Unión, editorial
Diario Oficial de la Federación, publicación 18, 05, 2018
5.- Título Práctica forense administrativa y fiscal, autor División de Ciencias Sociales y
Administrativas / Derecho, editorial Universidad abierta y a distancia de México, año 2021,
página 4.
6.- Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Autor Congreso de la Unión, editorial
Diario Oficial de la Federación, publicación 18, 05, 2018
7 Código Fiscal de la Federación, Autor Congreso de la Unión, editorial Diario Oficial de
la Federación, publicación 08-12-2020
8.- Título Práctica forense administrativa y fiscal, autor División de Ciencias Sociales y
Administrativas / Derecho, editorial Universidad abierta y a distancia de México, año 2021,
página 17
21. pág. 20
4 Actividad 2. Procedimiento de responsabilidad administrativa ante faltas graves y no
graves
4.1 El procedimiento para seguir ante las faltas graves y no graves.
Las fases de cada
procedimiento
administrativo
Fundamentación Funciones de las
autoridades
La denuncia Sus fundamentos se
encuentran en La Ley
Federal de Procedimiento
Administrativo del artículo
91
La investigación se inicia
por una denuncia, oficio
por auditorias por parte las
autoridades o bien por
auditores externos,
las autoridades que pueden
realizar la son
la Secretaría de la Función
Pública, la Auditoría
Superior de la Federación,
el Órgano Interno de
Control y el Órgano
Técnico de Fiscalización de
las Entidades Federativas
que pueden ser faltas graves
o no graves cometidos por
22. pág. 21
servidores públicos o por
particulares
La investigación Sus fundamentos se
encuentran en La Ley
Federal de Procedimiento
Administrativo del artículo
94 y 95
las Autoridades
investigadoras llevarán de
oficio las auditorías o
investigaciones
debidamente fundadas
respecto a la conducta de
servidores públicos o
particulares tiene que estar
dentro de su competencia
para que se pueda llevar a
cabo la investigación.
Tienen la facultad de
tendrán acceso a la
información necesaria para
el esclarecimiento de los
hechos los actos por acción
o omisión de corrupción
que generan
responsabilidades
administrativas tanto de
23. pág. 22
servidores públicos como
de particulares
la visita de verificación Con fundamentos en el
Articulo 95 LGRA
Las autoridades encargadas
de la investigación
proceden a realizar la visita
de verificación donde se
identifican las autoridades
con su credencial que se
encuentra sujeta a la Ley
Federal de Procedimiento
Administrativo
Notificación Con fundamentos en el
Articulo 96 LGRA
Los sujetos de investigación
de delitos graves y no
graves deben de atender los
requerimientos de las
autoridades investigadoras
en un plazo de cinco días
hábiles y se puede ampliar
cuando el interesado lo
solicite, es decir correrán a
partir de la notificación.
También podrán solicitar
información o
24. pág. 23
documentación a las
personas físicas o morales
con la finalidad de aclarar
los hechos de las faltas
admisntrativos, estas
autoridades podrán imponer
multas, Solicitar el auxilio
de la fuerza pública y
Arresto hasta por treinta y
seis horas
la autoridad substanciadora Con fundamentos en el
Articulo 100 y 101 LGRA
Concluida la investigación
las autoridades podrán
determinar si es un delito
grave o no grave entonces
se podrá iniciar el
procedimiento de
responsabilidad
administrativa o bien
califican la conducta del
servidor público del el acto
u omisión fue subsanada
espontánea o
inmediatamente, como
25. pág. 24
también se ponen sanciones
en la resolución que en el
caso de las faltas no graves
será encargado
La unidad administrativa
correspondiente del Órgano
Interno de Control mientras
las faltas no graves
cometidas por los
particulares será El Tribunal
de Justicia Administrativa
fase expositiva En su fracción XVIII El
artículo 3 de la LGRA
En esta fase las autoridades
investigadoras describen los
hechos con pruebas y
documentos y fundamentos
para demostrar la
responsabilidad
administrativa del servidor
publico o del particular en
la comisión de la falta
admisntrativos
26. pág. 25
La impugnación por parte
del denunciante
Se fundamenta en los
artículos. 103, 109. LGRA
El denunciante podrá
impugnar la resolución la
resolución de las
autoridades en plazo de
cinco días deberán
presentación del recurso de
inconformidad y deberá
presentarse ante la
autoridad investigadora si
fuera la resolución oscura o
irregular se admite la
impugnación y se resuelve
en un plazo no mayor de
treinta días
La resolución Se fundamenta en los
artículos. 110 LGRA que a
su letra dice
Las autoridades pueden
confirmar la calificación o
bien están facultada para
27. pág. 26
. La resolución del recurso
consistirá en:
I. Confirmar la calificación
o abstención, o
II. Dejar sin efectos la
calificación o abstención,
para lo cual la autoridad
encargada para resolver el
recurso estará facultada
para recalificar el acto u
omisión; o bien ordenar se
inicie el procedimiento
correspondiente (Unión H.
C., 13-04-2020) 10
recalificar el acto u
omisión; o bien ordenar se
inicie el procedimiento
correspondiente.
9.- Título Práctica forense administrativa y fiscal, autor División de Ciencias Sociales y
Administrativas / Derecho, editorial Universidad abierta y a distancia de México, año 2021,
página 25
10.- Ley Federal de Procedimiento Administrativo Autor Congreso de la Unión, editorial
Diario Oficial de la Federación, publicación 13-04-2020
4.2 Procedimiento de sustanciación y determinación de responsabilidad administrativa
procedimiento de
sustanciación y
Fundamentación Funciones de las
autoridades y las personas
28. pág. 27
determinación de
responsabilidad
que intervienen en el
procedimiento
La aceptación y análisis
expediente
Se fundamenta en los
artículos. 112, 113 LGRA
las autoridades
substanciadoras recibirán el
expediente en el ámbito de
su competencia de Presunta
Responsabilidad
Administrativa. pero deben
de tomar encuentra la
prescripción se dividen
según su gravedad las altas
graves son por 7 años
mientras la no graves tres
años
las partes del proceso Se fundamenta en los
artículos. 116 LGRA
Las partes del proceso de
acuerdo con la ley citada
“I. La autoridad
investigadora.
II. El servidor público
señalado como presunto
responsable de la falta
29. pág. 28
administrativa grave o no
grave.
III. El particular, sea
persona física o moral,
señalado como presunto
responsable en la comisión
de faltas de particulares.
IV. Los terceros, que son
todos aquellos a quienes
pueda afectar la resolución
que se dicte en el
procedimiento de
responsabilidad
administrativa, incluido el
denunciante” (Unión H. C.,
13-04-2020).
Notificaciones Se fundamenta en los
artículos. 117 LGRA
La parte que impugna y
terceros podrá nombrar a
un representante legal para
recibir notificaciones que
puede ser abogados o
licenciados en derecho que
deben de mostrar su cedula
30. pág. 29
fiscal ente las autoridades,
Las partes podrán designar
personas solamente
autorizadas para oír
notificaciones
las autoridades
investigadoras
Se fundamenta en los
artículos. 114, 118, 119 de
la LGRA
las autoridades
investigadoras deberán de
rendir un informe donde se
especifica la probable
responsabilidad de la falta
administrativa señalando a
la persona que se le imputa
la falta como a quien
imputo la resolución, se
estimarán como días hábiles
todos los del año y las horas
hábiles serán 9:00 y las
18:00 horas
medidos de apremio Se fundamenta en los
artículos, 120,121 122, de la
LGRA
Las autoridades
substanciadoras podrán
llevar a cabo las diligencias
en los días hábiles y horas
hábiles, como también
31. pág. 30
pueden dictar medidas de
apremio como las multas,
arrestos, solicitar el auxilio
de la fuerza pública en caso
no se logre el cumplimiento
de las determinaciones
ordenadas se podrá avisará
a las autoridades penales
Las medidas cautelares Se fundamenta en los
artículos.123 al 129 de la
LGRA
Las autoridades
substanciadoras podrán
determinas las medidas
cautelares para evitar el
ocultamiento o destrucción
de las pruebas e impedir la
falta administrativa, evitar
daños irreparables a la
secretaría de Hacienda
Pública Federal por estas
razones se ponen las
medidas cautelares que son
La suspensión temporal del
servidor público, el
embargo de bienes,
32. pág. 31
exhibición de documentos
originales, apercibimiento
de la multa o lo que sea
necesario
Ofrecimiento de pruebas Se fundamenta en los
artículos.130 al 143de la
LGRA
Son valoradas de acuerdo
con los lógicos, la
experiencia y la sana critica,
las pruebas públicas tendrán
valor aprobatorio, si el juez
considera prudente se podrá
presentar pruebas privadas,
periciales, testimoniales,
deben ofrecerse en el plazo
de acuerdo con la ley. el
derecho extranjero podrá
ser objeto de prueba., como
también procede al
desahogo de pruebas por las
dos partes
33. pág. 32
Los incidentes Se fundamenta en los
artículos.182 al 184, de la
LGRA
Las autoridades
substanciadora o resolutora
del asunto podrán desechar
pruebas o bien aprobar
pruebas. En caso de admitir
las pruebas se fijará una
audiencia dentro de los diez
días hábiles tienen por
objeto reclamar la nulidad
del emplazamiento,
interrumpirán la
continuación del
procedimiento.
La improcedencia Se fundamenta en los
artículos.196, de la LGRA
Las autoridades
substanciadoras
determinaran si existe
responsabilidad de la falta
administraba tomando en
cuenta se la falta ya
prescribió tendrán que
notificar a las autoridades
que se interponen
34. pág. 33
El sobreseimiento Se fundamenta en los
artículos.197, de la LGRA
La institución determinara
si se suma o bien que no
hay responsabilidad
administrativa y tiene que
notificar a las autoridades
substanciadora o resolutora
La audiencia Se fundamenta en los
artículos.198, de la LGRA
La audiencia será pública
por medio de secretario
determinaran el día y la
hora de la audiencia
Las actualizaciones Se fundamenta en los
artículos.200 y 201de la
LGRA
las autoridades
substanciadoras forman el
expediente que debe ser en
español debe estar firmados
o contener su huella digital,
por quienes intervengan que
deben ser las partes y los
terceros interesados, los
expedientes extranjeros
deberán ser traducidos en
español conteniendo todos
los requisitos el expediente
35. pág. 34
de no ser así se considera
nulo
Resolución y sentencias Se fundamenta en los
artículos.200 al 207 de la
LGRA
Las sentencias definitivas
deben cumplir con los
requisitos que señala el
artículo 207 de la LGRA
Las autoridades imponen
acuerdos cuando se trate de
simple resoluciones de
tramite se hace
conocimiento de las pruebas
aprobadas o bien
desechadas deben de contar
con la firma de las
autoridades o por el
secretario que emitan la
resolución, por otra parte
las sentencias se resuelven
por medio de los incidentes,
mientras las sentencias
definitivas son aquellas que
se resuelven a fondo
La impugnación o
revocación de la resolución
Se fundamenta en los
artículos.210 al 221 de la
LGRA
La impugnación debe de
presentarse ante los
Tribunales, vía el juicio
contencioso administrativo
para el caso del Tribunal
36. pág. 35
Federal de Justicia
Administrativa presentada
por los servidores públicos
y particulares mediante un
escrito que contenga los
agravios y las pruebas en un
termino de tres días de la
resolución o sentencia
contados a partir del día
siguiente de la notificación
de la prevención y el
desahogo de pruebas será
en un plazo no mayor de 72
horas y las autoridades
responderán en un plazo de
24 horas
5 Actividad integradora. Implementación de los procedimientos administrativos
CASO PRACTICO: El día 27 de Noviembre del 2020, acudieron a realizar una visita
de verificación por parte del SAT, al llegar al domicilio fiscal preguntaron por el dueño,
mencionándole que realizarían una revisión del año 2019 en declaraciones, mensuales, al no
encontrarse el dueño el encargado los atendió, derivado de esta revisión se originaron tres
37. pág. 36
multas una por no presentar la declaración de marzo 2020, y las otras dos multas cada una de
$8, 900,00, cada una por inconsistencia en los años 2018 y 2019, así mismo realizaron la
suspensión del negocio, cabe mencionar que no se recibió notificación antes del acto
realizado.
5.1. En un documento de texto, detecta los vicios de legalidad planteados en la visita
de verificación.
Juan Escobedo López en mi carácter de persona fisca con actividad empresarial
ensambles de productos de bebe con la clave de registro federal de contribuyente
JELZ081326 D2 por mi propio por mi propio derecho otorgo el poder al licenciado Eduardo
Alcocer Duarte como mi representante legal con número de cedula profesional XXXXX
expedida por la Dirección de Profesionistas de la Secretaria de Educación Publica asimismo
se señala el domicilio para oír y recibir notificaciones la calle de arroz número 356 , colonia
campestre Churubusco , alcaida Coyoacán , Ciudad de México. Ante esta Dirección, con el
debido respeto, comparezco y expongo
Vengo a interponer el recurso de revocación en contra de la resolución llevada el día
veintisiete de noviembre del dos mil veinte por las multas de las que se me hace cargo por
parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público o bien los servidores públicos que se
encomendó la diligencia por los periodos fiscales 2018 ya que se llevo acabo una revisión de
este periodo imponiendo una multa ocho mil novecientos pesos en moneda nacional ($8,
900,00 M/N) de como del periodo del 2019 de la declaración mensual del mes de mayo por
la cantidad de ocho mil novecientos pesos en moneda nacional ($8, 900,00 M/N) por otra
parte del periodo fiscal del 2020 del periodo de marzo con una multa de la cantidad de ocho
mil novecientos pesos en moneda nacional ($8, 900,00 M/N)
38. pág. 37
Hechos
1.- Mi empresa se encuentra ubicada en el domicilio de la calle maíz número 219,
colonia pastores, alcaldía Iztapalapa.
2.- El servido público de nombre José Hernandez López se presento en mi domicilio
el día veintisiete de Noviembre del dos mi veinte, a las doce de la mañana acudieron a
realizar una visita de verificación por parte del Secretaria de Hacienda y Crédito Público
3.- El encargado de la empresa de nombre Miguel Cañada Martínez atendió la
diligencia
4.- Las Secretaria de Hacienda y crédito Público nunca se me notifico en mi
domicilio fiscal el adeudo del periodo dos mil diez y nueve como tampoco dejo citatorio
alguno para saber que tenia adeudos fiscales
5.- El servidor público procedió hacer una visita de verificación entro a mi
domicilio fiscal para hacer la visita de verificación revisando los periodos dos mil diez y
nueve del periodo de mayo así como de los ejercicios fiscales dos mil diez y ocho y dos mil
vente
6.- La secretaria de hacienda y crédito público Impone una multa por cada periodo
ocho mil novecientos pesos en moneda nacional ($8, 900,00 M/N)
7.- La secretaria de hacienda y crédito público procede a la clausura de la
empresa
5.2 . Señala las acciones legales que se deben llevar a cabo para su corrección.
39. pág. 38
1.- Cuando el contribuyente o representante legal no se encuentren en la primera visita de
verificación el visitador para llevar a cabo la visita de verificación su obligación es dejar un
citatorio de veinticuatro horas hábiles con el encargado de la empresa pueda avisar al
contribuyente está regulado en los Artículos 44 fracción II, y 46, fracción VI, 137 del Código
Fiscal de la Federación
2.- Para que el visitador pudiera llevar a cabo la auditoría fiscal de los periodos fiscales del
2018 y 2020 tenía necesaria mente cumplir con lo que estipula el artículo 38 del Código
Fiscal de la Federación, véase la siguiente tesis
VISITA DOMICILIARIA. SI EL VISITADOR NO ACUDE EN LA FECHA FIJADA
EN EL CITATORIO PARA ENTENDER SU INICIO O EL CIERRE DEL ACTA
FINAL, DEBE DEJAR UNO NUEVO PARA RESPETAR EL DERECHO A LA
SEGURIDAD JURÍDICA DEL VISITADO.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 264/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL
PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER
CIRCUITO. 18 DE OCTUBRE DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS
ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y
EDUARDO MEDINA MORA I. PONENTE: EDUARDO MEDINA MORA I.
SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ.
CONSIDERANDO:
40. pág. 39
7. PRIMERO.-Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente
competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo;(1) y 21,
fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los
puntos segundo, fracción VII, y tercero del Acuerdo General Número 5/2013, del Tribunal
Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una
denuncia de contradicción suscitada entre criterios de un Pleno de Circuito y un Tribunal
Colegiado de diferente Circuito, respecto de una cuestión relativa al ámbito administrativo
(visitas domiciliarias previstas en el Código Fiscal de la Federación), del cual puede conocer
esta Segunda Sala, al tratarse de un tema materia de su especialidad, sin que resulte necesaria
la intervención del Pleno.
8. No se pierde de vista que las fracciones II del artículo 226 de la Ley de Amparo y VIII del
dispositivo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no prevean, en
específico, la hipótesis que aquí se suscita (contradicción de criterios entre un Pleno de
Circuito y un Tribunal Colegiado de distinto Circuito); pero ello, de ninguna forma significa
que no pueda ubicarse aun de manera implícita en esa fracción. (Sala, Viernes 08 de
diciembre de 2017 10:20 h)
Además que se está violando las garantías consagradas del articulo 16 párrafo primero
constitucional La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la
exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las
41. pág. 40
disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades
prescritas para los cateos. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano
su letra dice constitucional dispone que nadie puede ser privado de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme
a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (Unión H. C., Constitución Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, 2020) se convoca a la siguiente jurisprudencia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 176772
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.7o.A.413 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Octubre de 2005,
página 2533
Tipo: Aislada
VISITAS DE VERIFICACIÓN. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO NO REQUIERE QUE SE ENTIENDAN FORZOSAMENTE
CON EL INTERESADO, Y EN CASO DE NO ENCONTRARLO, DEJARLE
CITATORIO PARA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
42. pág. 41
De la interpretación sistemática de los artículos 62 a 69 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo no se advierte que las visitas de verificación deban entenderse forzosamente
con el interesado, y en caso de no encontrarle, el servidor público al que se encomendó su
diligenciación deba dejar citatorio para que lo espere al día hábil siguiente; por el contrario,
el numeral 64 del ordenamiento legal en estudio, establece que tales visitas podrán llevarse
a cabo con los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de los establecimientos
objeto de verificación. Sin que en el caso tengan aplicación los diversos artículos 35 y 36 de
la norma invocada, que prevén la regla desestimada, ya que su contenido únicamente aplica
para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o
documentos y resoluciones administrativas definitivas, y no así a las visitas de verificación.
(Circuito, Octubre de 2005)
El visitador con las obligaciones de las normas de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo que se establecen en el articulo 63 que debe ser por escrito la revisión del
periodo fiscal del 2018 y 2020 , así como debe contener la orden la firma de las autoridades
correspondientes, describir los documentos específicos que tenia que revisar de la
contabilidad del contribuyentes , así como contener el alcance y objetivos de la visita , la
levantar la acta en presencia de dos testigos como lo menciona en los artículos 66 primer
párrafo, 67, 68 de la misma ley
3.-El visitador de parte de la Secretaria Administración Tributaria al realizar la
suspensión de negocio o empresa no cumplió con las obligaciones pues la visita de
verificación no constituye un acto privativo ya que violenta los derechos humanos del
contribuyente como lo marca el numeral 14 constitucional que dice nadie puede ser privado
de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
(Unión H. C., Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 2020) a demás que
43. pág. 42
los procesos administrativo de ejecución llevado por las autoridades de la Secretaria
Administración Tributaria no es necesario de agotar ninguna clase de proceso jurisdiccional
pese a ver agotado las invitaciones y los requerimientos para que el contribuyente pague
como se menciona en el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación ya que a su letra dice
“ Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos
descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos,
incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus
funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den
ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.” (Unión H. C., Código
Fiscal de la Federación, 2020), las autoridades fiscales tendrán que cobrar al contribuyente
como lo señala el artículo 3 párrafo dos “Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución
y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se
apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su
naturaleza.” (Unión H. C., Código Fiscal de la Federación, 2020) además los créditos fiscales
deben pagarse en un plazo de 30 días a partir de la primera notificación como lo señala el
artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, a demás el contribuyente tenía derecho
procedimiento administrativo de ejecución como se señala en el numeral 145.del Código
Fiscal de la Federación ,la anualidad del acto administrativo se lleva acabo desde el inicio de
la diligencia así como en el cierre del negocio por los agravios que se cometieron contra el
contribuyente como se señala en el artículo consagrado 16 en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y se ratifica con el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación
De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona
con quien se entienda la misma, y se notificará al propietario de los bienes embargados a
través del buzón tributario.
44. pág. 43
6 Conclusión
En esta sesión se pudo analizar que en los procedimientos administrativos tienen una
serie de etapas como cualquier otro juicio como la visita domiciliaria, la verificación que
deben tener cumplir con los requisitos de las normas jurídicas respetando las garantías
consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales , así como las diferentes normas
jurídicas fiscales y administrativas de tal forma que el contribuyente pague los créditos que
adeuda
El procedimiento administrativo de ejecución son ejecutados por las autoridades
fiscales que sin llevar a un juicio jurisdiccional hacen que el contribuyente pague ya que a la
deuda inicial se le anexa recargos, multas , indemnización, actualizaciones , se le notifica al
contribuyente por medio del actuario si el sujeto activo hace omisión a la notificación se
procede al embargo de los bienes mas vendibles que se lleva acabo por el ejecutor, en caso
de que la persona que atendió la diligencia ya sea el propietario , el representante legal y la
persona encargada con capacidad jurídica, las autoridades tienen la facultad jurídica de
auxiliarse con la fuerza pública para romper candados y chapas para que finalmente pueden
llagar al remarte de los bienes inmuebles cabe señalar que hay bienes que no se pueden
embarga todos aquellos que sean necesarios para que el contribuyente proceda con su
actividad económica
También se logro analizar las faltas graves y no graves de los servidores públicos y
de los particulares que afectan a la economía o daños irreparables a la Secretaria de
Administración Tributaria
45. pág. 44
7 Bibliografía
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Oficial de la Federación. doi:Última Reforma DOF 06-03-2020
9 Jurisprudencias
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