1. TRABAJO ESCRITO
LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
DOC. CLAUDIA CHAUSTRE OLARTE
DERECHO CIVIL VIII-FAMILIA
ESTUDIANTE:
PAULA FERNANDA VARGAS QUINTERO
CORPORACION UNIVERSITARIA DEL META
UNIMETA
18/12/2022
VILLAVICENCIO/META
2. La sociedad conyugal se encuentra reglamentada por el Código Civil a partir del artículo
1781 y subsiguientes, en los cuales se señalan disposiciones generales sobre la
constitución y características de dicha sociedad.
Uno de los aspectos más importantes que hay que determinar, y sobre el cual se generan
con frecuencia confusiones, es sobre los elementos que hacen parte de la sociedad
conyugal; se pueden señalar:
1. Salarios devengados durante el matrimonio.
2. Los resultados, réditos, pensiones, intereses y lucros generados por los bienes
sociales e individuales siempre que se devenguen durante el matrimonio.
3. El dinero que los cónyuges aportan al matrimonio, obligando a la sociedad a la
restitución de igual suma.
4. Las cosas fungibles y muebles que los cónyuges aporten al matrimonio, la sociedad
se obliga a la restitución del valor.
5. Los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio a título oneroso.
6. Los bienes raíces que los cónyuges adquieran durante el matrimonio.
Frente a la participación de los bienes raíces y de los bienes muebles como patrimonio
unificado de la sociedad conyugal, existe un recurso denominado Capitulaciones, las cuales
se definen como la oportunidad de proclamar la exención de algunos bienes para formar
parte del patrimonio de la sociedad conyugal, en dicho documento se debe expresar cuáles
son los bienes que no participarán en el patrimonio social y debe estar firmado por ambos
cónyuges; también existe la opción de ejecutar dichas capitulaciones por medio de
instrumento público conferido al tiempo del aporte, designándose el valor; en lo demás, se
procederá como en el contrato de venta de bienes raíces.
Frente a los bienes o recursos que se constituirán como parte de la sociedad, existen casos
fortuitos como, por ejemplo, el descubrimiento de una mina, para lo cual la norma ha
determinado que independientemente si dicha mina ha sido descubierta por uno o por
ambos cónyuges el bien debe reconocerse como parte de la sociedad conyugal.
Otros elementos importantes que hay que señalar son aquellos bienes que quedan
excluidos del patrimonio de la sociedad conyugal, los cuales han sido definidos
explícitamente en el Código Civil:
1. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de
los cónyuges.
2. Los bienes comprados con dinero propio de uno de los cónyuges, siempre que haya
quedado debidamente certificado por medio de las capitulaciones
3. Todos los aumentos, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación,
plantación o cualquiera otra causa.
Otro de los conceptos que no forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal son los
recursos o bienes obtenidos por concepto de donaciones o herencias hechas a uno de los
cónyuges; los bienes adquiridos por prescripción, pero que la acción se haya iniciado antes
3. de conformarse la sociedad conyugal, ni los bienes poseídos antes por título vicioso y cuyo
vicio ha sido satisfecho durante la sociedad conyugal por ratificación, entre otros
determinados en el artículo 1792 del Código Civil.
Disolución y liquidación
¿Cuándo se puede proceder al proceso de disolución y liquidación?
Por mutuo acuerdo sustentado en escritura pública, sin que ello implique la cesación
de efectos civiles u ocasione el divorcio.
Por mutuo acuerdo certificado en escritura pública, antes de tramitar la cesación de
efectos civiles o el divorcio.
De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio.
Como consecuencia del trámite de cesación de efectos civiles o de divorcio.
Debido a que el divorcio es el principal causante de la disolución y liquidación de las
sociedades conyugales, a continuación, se señalan las cinco causales que ha reconocido
la legislación para la generación de un proceso de divorcio.
Disolución del matrimonio.
Separación judicial de cuerpos.
La sentencia de separación de bienes.
La declaración de nulidad del matrimonio.
El mutuo acuerdo.
Se aclara que la disolución y liquidación de una sociedad conyugal son procedimientos que
pueden ser posteriores, anteriores o complementarios e independientes del proceso de
divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio, dentro del procedimiento de disolución
y liquidación de sociedad conyugal en primera instancia, se procede a la división en partes
iguales de los bienes y deudas que se hayan contraído por los cónyuges durante la vigencia
de la sociedad.
La distribución en partes iguales no es impajaritable, ya que los cónyuges tienen la
posibilidad de establecer acuerdos que varíen a lo dispuesto por la ley, siempre que a través
de los acuerdos no se trasgredan derechos fundamentales y se encuentren enmarcados en
la legalidad, por ejemplo, la renuncia a las utilidades generadas por un bien de la sociedad
por parte de uno de los cónyuges con la finalidad de efectuarlo como una contribución al
mejoramiento de las condiciones económicas para la educación de los hijos.
¿A quién se adjudica el proceso de disolución y liquidación?
Se producen adjudicaciones en cabeza de ambos cónyuges; a partir de la fecha de escritura
de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, cada cónyuge va a tener desde esa
fecha el libre manejo de sus bienes incluyendo los que le hayan sido adjudicados como
consecuencia del mismo acto.
4. Los cónyuges que van proceder a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal y que
poseen tanto activos como pasivos, deben elaborar la minuta bajo la asesoría del abogado,
con el fin de dar cumplimiento con todas las garantías legales para ambos, como también
para que la entidad mediadora (la Notaría) se pueda mantener al margen de cualquier
conflicto que pueda surgir entre los cónyuges, en el momento o futuro inmediato.
Si la sociedad conyugal no tiene pasivos ni activos, ¿Cómo se realiza la liquidación
y disolución?
En caso de que la disolución y liquidación de la sociedad conyugal no tenga ningún activo
ni pasivo, los interesados pueden solicitar ante la Notaría que se les elabore la
correspondiente escritura pública, para lo cual aportan los siguientes documentos:
– Fotocopias de las respectivas cédulas.
– Registro civil de matrimonio.