El tema de las fuentes del Derecho Penal es fundamental porque a través de ello se determina que la ley penal es la fuente exclusiva del Derecho Penal. En ese sentido, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina, no constituyen fuente del Derecho Penal, pues no son creadoras de delito y de sanciones.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
El tema de las fuentes del Derecho Penal es fundamental porque a través de ello se determina que la ley penal es la fuente exclusiva del Derecho Penal. En ese sentido, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina, no constituyen fuente del Derecho Penal, pues no son creadoras de delito y de sanciones.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
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Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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3. DEFINICIONES
MORAL Comportamiento o la conducta de un
ser humano en relación con la sociedad
DERECHO Conjunto de leyes y normas que
rigen en un estado para la conducta externa
de los hombres. En caso de incumplimiento
una sanción
4. DISTINCIÓN
ENTRE
MORAL
Y
DERECHO
UNILATERALIDAD (MORAL)
BILATERALIDAD (DERECHO)
INTERIORIDAD (MORAL)
EXTERIORIDAD (DERECHO)
INCOERCIBILIDAD (MORAL)
COERCIBILIDAD (DERECHO)
AUTONOMÍA (MORAL)
HETERENOMÍA (DERECHO)
5. CONCLUSIÓN
Derecho y Moral están íntimamente conectados.
Ambas regulan la conducta del individuo; la
distinción que en el derecho si no cumples se te
genera una sanción y lo moral no genera sanción más
bien lo que queda en tu conciencia en la sociedad.