Este documento discute el desarrollo del concepto de derecho y la construcción escalonada del orden jurídico. Argumenta que el derecho debe definirse mediante una dialéctica entre inducción y deducción que tenga un carácter analógico. También sostiene que ningún escalón del ordenamiento jurídico puede deducirse simplemente de la norma jurídica superior o inducirse únicamente de la idea general de derecho, y que el derecho debe establecer la igualdad para todos a través de normas positivas generales.