La acción se define como la posibilidad jurídico-constitucional que tiene toda persona de acudir ante los órganos jurisdiccionales para tutelar un interés jurídico individual o colectivo. La acción busca proteger y restablecer el interés jurídico vulnerado mediante la administración de justicia del Estado. La jurisdicción es la función reservada al Estado para ejercer la administración de justicia de manera definitiva e independiente a través de sus órganos jurisdiccionales. La acción y la jurisdicción son conceptos relacionados pero diferentes
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Ana Perez exposición acción
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACDEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA ACCIÓN
Bachiller:
Ana Pérez
C.I: 18.862.219
2. La acción
Para adentrarnos en el concepto de acción es necesario entender que es una definición
bastante compleja y que se ha prestado para un sinfín de teorías y debates, pero con la
definición del profesor Ortiz Ortiz, que es bastante completa podemos comprender mejor
que es la acción.
“Entendemos por acción procesal la posibilidad jurídico-constitucional que tiene toda
persona, natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante los órganos jurisdiccionales
para que, mediante los procedimientos establecidos en la ley, puedan tutelar un
determinado interés jurídico individual, colectivo, difuso, o para lograr los efectos que la
ley deduce de ciertas actuaciones jurídicas”. Esta tiene como objeto la realización del
proceso, es autónoma, de carácter público y se presenta como un derecho subjetivo que
genera obligación.
Con este concepto podemos hacer un pequeño análisis, entendiendo como una
posibilidad jurídico-constitucional, el hecho de que es un mandato constitucional que
encontramos en el artículo 26 de nuestra carta magna. Siguiendo este mismo orden de
ideas ya sabemos que cualquier persona puede acceder a los órganos de administración de
justicia, sin excepción alguna. Es una posibilidad ya que no se configura como un derecho
ni tampoco como un deber, simplemente es algo que se puede hacer.
Cuando habla de tutelar un interés jurídico se refiere a que todos tenemos intereses
materiales, de la vida propia, pero que en algún momento partiendo de relaciones jurídicas
puede llegar a verse vulnerado un derecho, y es en ese momento, cuando las personas
pueden decidir accionar, despertar, avivar el órgano jurisdiccional, para que bajo la idea de
tener un interés jurídico, le sea tutelado o protegido y restablecido el mismo, con la
administración de justicia que tiene el Estado a través de la cesión de este poder del pueblo.
A continuación se presentan diferentes definiciones, que muchas veces suelen equipararse y
tratarse como sinónimos pero no lo son.
Acción
•Posibilidad de activar el
órgano jurisdiccional.
Pretensión
•Lo que se pide, lo que se
quiere, es el interés
jurídico tutelado.
Demanda
•Documento que contiene
la pretensión,medio que se
presenta al momento de
ejercer la acción.
3. De la acción aun se discute su naturaleza jurídica y las diferentes formas de verla acción,
entre ellas tenemos:
Del mismo modo existe un concepto que va íntimamente ligado con la acción, éste se
denomina jurisdicción, y también según definición del profesor Ortíz Ortíz se puede
conceptualizar como:
“La función-potestad reservada por el Estado, en uso de su soberanía para ejercerla en
forma de servicio público por órganos predeterminados e independientes, para la
realización concreta de los intereses peticionados de los ciudadanos con carácter de
definitivo y con posibilidad de coacción en un proceso judicial”.
Viéndolo desde esta perspectiva, cabe aclarar que la jurisdicción es una sola, no existe
jurisdicción civil, penal o laboral, la jurisdicción es única, lo que se deriva de ella es la
competencia, que como bien sabemos puede ser por materia, territorio y cuantía,
dependiendo del caso por supuesto. Es indispensable en el estudio del derecho conocer
la diferencia entre los conceptos antes desarrollados, y no cometer errores tan graves en
cuanto a las definiciones, cuestión muy común en nuestro ámbito.
La acción y la jurisdicción van de la mano en el derecho procesal y son conceptos e
instituciones afines pero diferentes.
Enlace video: https://www.youtube.com/watch?v=EdApZiiFuaw
*
La acción como
pretensión de la
tutela jurídica:
Se entiende como
un medio para
hacer baler el
Derecho
*
La acción como
derecho
potestativo:
Se define como un
poder jurídico con
el que se activa la
voluntad de la ley.
*
La acción como
derecho abstracto
de obrar:
Es un derecho
subjetivo que
puede ser ejercido
por cualquiera que
crea que tenga
razón.