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INTRODUCCION AL DERECHO
DERECHO
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES U.D.C.A
MARTHA FLECHAS
ANDREA HERRERA
FARLEY MONDRAGON
Dogma: Afirmación tenida por indudable.
Legislación: Conjunto de leyes de un estado.
Judicial: Relativo al juicio, a la administración de justicia o judicatura.
Juicio: Conocer y comparar (Lo que hace el juez).
Doctrina: ciencia o sabiduría
Ámbito: Espacio comprendido dentro determinados límites.
Legislador: Que legisla.
Legislar: Hacer, dictar o implantar leyes.
Facultad: Aptitud, capacidad física o moral.
Jurisprudencia: I. Ciencia del derecho. II. Sentencias de las altas cortes.
Contera: Objeto de metal que se pone generalmente en la punta de un bastón,
paraguas etc...
Jurídico: Algo relativo al derecho.
Derecho: Conjunto de normas.
 Es una resolución judicial dictada por un
juez o un tribunal.
 Esta declara o reconoce el derecho o razón
de una de las partes obligando a la otra a
cumplir.
1. Por la presencia /ausencia del demandado
a. Sentencia contradictoria.
b. Sentencia en rebeldía
2. Por la posibilidad de impugnación
a. Sentencia firme
b. Sentencia no firme
3. Por el grado de jurisdicción
a. Sentencia en primera instancia
b. Sentencia en apelación
c. Sentencia en casación
4. Por la forma
a. Sentencia escrita
b. Sentencia oral
TIEMPO
LUGAR
FORMA
En términos generales se denomina regla a cualquier
proposición prescriptiva. Los diccionarios jurídicos
suelen definida como un precepto de conducta
establecido en función del deber ser e impuesto por
parte de una autoridad constituida legítimamente.
Desde el derecho romano las reglas se entendieron como
una proposición que expone en forma breve el derecho
vigente. Eran normas imperativas del ordenamiento. En la
Edad Media la concepción de las reglas se extendió, de las
contenidas en el derecho vigente a las derivadas del
derecho natural, dando origen a los principios no
regulares. Por eso éstos y aquellas, se identificaron bajo
la denominación común de normas jurídicas.
La Corte Constitucional colombiana encuentra que las
reglas son “las disposiciones jurídicas en las que se define,
en forma general y abstracta, un supuesto de hecho y se
determina la consecuencia o consecuencias jurídicas que se
derivan de la realización del mismo; una disposición, pues,
derechamente construida para regular u ordenar de forma
directa la vida humana, la realidad social. Es decir, virtud de
esta estructura lógica, las reglas operan como silogismos”.
En ese sentido la regla puede ir más allá de la norma
legislada, y un juez puede derivarla de su estudio, o derivar
de la relación que establezca entre distintas reglas, una o
varias sub-reglas a base de inferencia lógica.
PRINCIPIO
Los principios se convirtieron en “un soporte de la interpretación
jurídica, pero consultando criterios de objetividad, a través de la
misma argumentación, de manera que se pueda recuperar la
relación entre derecho y moral, sin dejarla sujeta a la racionalidad
subjetiva del intérprete”. Pero no es un regreso al iusnaturalismo,
porque no se trata de principios universalmente dados sino
socialmente construidos y adoptados en sede hermenéutica con
fuerza similar a la de otras normas jurídicas. En ese sentido los
principios también tienen carácter de normas.
Los principios “no son sino normas fundamentales y
generalísimas del sistema, las normas más generales. El
nombre de principios llama a engaño, tanto que es una
vieja discusión entre los juristas si los principios
generales son normas. Para mi es indudable que los
principios generales son normas como todas las otras”
También la Corte Constitucional plantea que los principios
están ubicados en el plano deóntico, es decir, son normas que
contienen prescripciones jurídicas. Por lo tanto el juez, en su
estudio, puede “descubrir” las reglas jurídicas contenidas en un
principio jurídico. En reiterada jurisprudencia la Corte ha
sostenido que los principios “consagran prescripciones
jurídicas generales” cuyo alcance normativo no consiste en la
enunciación de ideales que algún día puedan alcanzarse. “Los
principios, entendidos como concepto deontológico, expresan
un deber ser y se manifiestan bajo la forma de
mandatos, prohibiciones, permisiones o derechos
Sin embargo, mientras las reglas son normas cuyo texto
establece una prescripción que sólo puede ser cumplida o
incumplida, los principios son normas que ordenan la
realización de algo de la mejor manera posible. Para Robert
Alexy los principios son “mandatos de optimización”, cuyo
cumplimiento no exige una medida determinada sino su mejor
grado posible de satisfacción. En tanto tales, los principios
“son normas que ordenan que algo se realice en la mayor
medida posible según las posibilidades fácticas y jurídicas.
Esto significa que pueden ser realizados en diferente grado y
que la medida de su realización depende no solo de las
posibilidades fácticas sino también jurídicas. Las posibilidades
jurídicas de la realización de un principio están determinadas
esencialmente, a más de por las reglas, por los principios
opuestos. Esto significa que los principios requieren
ponderación. La ponderación es la forma característica de ,la
aplicación de los principios”
La Corte Constitucional, en interesante providencia de
unificación, dijo lo siguiente:
“La diferencia conceptual entre reglas y principios sugiere
varios problemas interpretativos. El carácter preciso de las
reglas obliga a preferirlas a la hora de enfrentar conflictos
con los principios. Empero, una interpretación razonable de
las reglas puede llevar a situaciones abiertamente
incompatibles con principios, aunque no sean ilegales o
ilícitas. Se trata de eventos en los cuales existe la
posibilidad legitima de interpretar una regla que puede
conducir, entre muchos, a un resultado deteniendo, el cual
no se encuentra prohibido por el ordenamiento, pero
resulta incompatible con los principios que sustentan la
regla.
VALORES
Las cosas que importan a una sociedad en
un determinado tiempo, se llaman valores,
justamente porque valen, porque es preciso
defenderlos, y enseñárselos a los miembros
de esa comunidad, para lograr así, el modelo
social deseado. Los valores se enseñan a
través de las actitudes políticas de los
gobernantes, en la escuela, en los medios
masivos de comunicación, en el seno de las
familias, en los clubes, etcétera.
Por su naturaleza abierta y general, los valores constitucionales solo tienen
una eficacia interpretativa, los cuales deben ser delimitados a través de leyes.
Los valores son definitorios a la hora de resolver un problema de
interpretación, no son normas de aplicación directa que puedan resolver
aisladamente un asunto.
Los valores expresan fines jurídicos para el futuro.
Los valores son normas que establecen fines dirigidos en general a las
autoridades creadoras del derecho y en especial al legislador.
Los valores tienen una eficacia indirecta que sólo son aplicables a partir de
concretar adecuadamente los principios constitucionales.
Los valores constitucionales son los que encontramos en el preámbulo de la
constitución. El preámbulo es lo que antecede a la constitución
Pero también hay unos principios, esas pautas de interpretación
normativa que nos ayudan al cumplimiento de estos valores, los
cuales son: del art 1 al art 10 encontramos los que son los
principios fundamentales del derecho, pero no son los únicos, hay
mas principios como los principios de la buena fe que lo
encontramos en el art 83 y los principios de la función
administrativa en el art 209.
Artículo 1. Estado social de derecho.
Artículo 2. Los principios finalisticos, teleológicos.
Artículo 3. soberanía popular.
Artículo 4. La Constitución es norma de normas.
Artículo 5. La familia como núcleo de la sociedad. Desarrollados mas adelante en el art 42.
Artículo 6. La responsabilidad.
Artículo 7. Se protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8. Se protege las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 9. Las relaciones internacionales como se fundamentan en la soberanía.
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia
Otros…
Artículo 1.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en
forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en
la prevalencia del interés general.
QUE ES EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO?
Es un sistema socio-político-económico definido por un conjunto de
condiciones jurídicas, políticas y económicas.
Un Estado Social de Derecho se propone fortalecer servicios y garantizar
derechos considerados para mantener el nivel de vida necesario para
participar como miembro pleno en la sociedad.
Es un Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación,
salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la
idea de derecho y no simplemente de caridad.
En el estado de Derecho lo mas importante es la ley, “Dura lex sed lex”.
En el estado social de derecho la ley está para el servicio del hombre.
SENTENCIA DE JUNIO 5 DE 1992
REFERENCIA: Expediente T-778
PETICIONARIO: José Manuel Rodríguez R.
PROCEDENCIA: Tribunal Administrativo de Bolívar
MAGISTRADO PONENTE: CIRO ANGARITA BARON
Así se desprende de la ponencia de la subcomisión segunda de la comisión primera, cuando
afirma: "para determinar los derechos que deben figurar en nuestra Carta constitucional se
tuvo en cuenta la evolución del concepto de derechos fundamentales propiciada por las
circunstancias históricas y políticas y por el desarrollo de los principios humanitarios"
Artículo 88. ”La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad
públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de
similar naturaleza que se definen en ella”.
Los Derechos Fundamentales los encontramos desde el Articulo 1 al Articulo 41, de la
Constitución Política de Colombia.
Artículo 11. ”El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.
……….
Artículo 41. “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se
fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la
participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.
Artículo 93. ”Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción,
prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los
términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la
Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este
tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de
Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos
exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él”.
Artículo 94. ”La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y
en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros
que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.
Qué es una acción de inconstitucionalidad?
Acción por medio de la cual se considera que una norma a ser aplicada
lesiona un derecho o es inconstitucional.
Que Demandaban?
Inconstitucionalidad de el articulo 2 de la ley 60 de 1990 y el
decreto ley 1660 de 1991.
Facultades extraordinarias para determinar condiciones de retiro del
servicio de funcionarios del sector publico.
Sistemas especiales de retiro con compensación pecuniaria.
Articulo 2º de la ley 60 de 1990
"Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades
extraordinarias para modificar la nomenclatura, escalas de
remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de
representación, y tomar otras medidas en relación con los empleos del
sector público del orden nacional y se dictan otras disposiciones"
Decreto-Ley 1660 de 1991
"por el cual se establecen sistemas especiales de retiro del servicio
mediante compensación pecuniaria y se dictan otras disposiciones"
En el caso del Preámbulo de la Constitución Política de 1991, la Corte
Constitucional en sentencia C–479 de 1992, con Ponencia de los Magistrados
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO y ALEJANDRO MARTINEZ,
señaló que el preámbulo, es norma vinculante, que contiene principios y
valores Constitucionales, que determinan el deber ser del ordenamiento
jurídico (fines esenciales del Estado).
REFERENCIA: Expediente D-1353
NORMAS ACUSADAS: Art 557 y 580 (Parcial) del
decreto ley 624 de 1989
DEMANDANTE: Inés Jaramillo Murillo
TEMAS: Omisiones legislativas y decisión de fondo.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO
ANTECEDENTES: Demanda de inconstitucionalidad
DECISION: En merito de lo expuesto……
RESUELVE: Declarar EXEQUIBLES
Solamente los abogados podrán actuar como
agentes oficiosos para contestar
requerimientos e interponer recursos. En el
caso del requerimiento, el agente oficioso es
directamente responsable de las obligaciones
tributarias que se deriven de su actuación,
salvo que su representado la ratifique, caso en
el cual, quedará liberado de toda
responsabilidad el agente.
No se entenderá cumplido el deber de
presentar la declaración tributaria, en los
siguientes casos:
a. Cuando la declaración no se presente en los
lugares señalados para tal efecto.
b. Cuando no se suministre la identificación
del declarante, o se haga en forma equivocada.
REFERENCIA: expediente D-3026
NORMAS ACUSADAS: Art 15 (parcial) de la ley
80 de 1993
DEMANDANTE: Max San Juan Barraza
ANTESEDENTES: Demanda de
inconstitucionalidad contra el articulo 15
(parcial)de la ley 80 de 1993
DECISION: En merito de lo expuesto…
RESUELVE: Declarar EXEQUIBLE
De la Interpretación Unilateral. Si durante la
ejecución del contrato surgen discrepancias
entre las partes sobre la interpretación de
algunas de sus estipulaciones que puedan
conducir a la paralización o a la afectación
grave del servicio público que se pretende
satisfacer con el objeto contratado, la entidad
estatal, si no se logra acuerdo, interpretará en
acto administrativo debidamente motivado, las
estipulaciones o cláusulas objeto de la
diferencia.
Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural
de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de
un orden justo.
Sentencia C-083 de 1995
NORMA ACUSADA
El texto del precepto legal que se demanda, es el
siguiente:
"artículo 8°. Cuando no haya ley exactamente
aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes
que regulan casos o materias semejantes, y en su
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Reglas pincipios y valores

  • 1. INTRODUCCION AL DERECHO DERECHO UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES U.D.C.A MARTHA FLECHAS ANDREA HERRERA FARLEY MONDRAGON
  • 2. Dogma: Afirmación tenida por indudable. Legislación: Conjunto de leyes de un estado. Judicial: Relativo al juicio, a la administración de justicia o judicatura. Juicio: Conocer y comparar (Lo que hace el juez). Doctrina: ciencia o sabiduría Ámbito: Espacio comprendido dentro determinados límites. Legislador: Que legisla. Legislar: Hacer, dictar o implantar leyes. Facultad: Aptitud, capacidad física o moral. Jurisprudencia: I. Ciencia del derecho. II. Sentencias de las altas cortes. Contera: Objeto de metal que se pone generalmente en la punta de un bastón, paraguas etc... Jurídico: Algo relativo al derecho. Derecho: Conjunto de normas.
  • 3.  Es una resolución judicial dictada por un juez o un tribunal.  Esta declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes obligando a la otra a cumplir.
  • 4. 1. Por la presencia /ausencia del demandado a. Sentencia contradictoria. b. Sentencia en rebeldía 2. Por la posibilidad de impugnación a. Sentencia firme b. Sentencia no firme
  • 5. 3. Por el grado de jurisdicción a. Sentencia en primera instancia b. Sentencia en apelación c. Sentencia en casación 4. Por la forma a. Sentencia escrita b. Sentencia oral
  • 7. En términos generales se denomina regla a cualquier proposición prescriptiva. Los diccionarios jurídicos suelen definida como un precepto de conducta establecido en función del deber ser e impuesto por parte de una autoridad constituida legítimamente.
  • 8. Desde el derecho romano las reglas se entendieron como una proposición que expone en forma breve el derecho vigente. Eran normas imperativas del ordenamiento. En la Edad Media la concepción de las reglas se extendió, de las contenidas en el derecho vigente a las derivadas del derecho natural, dando origen a los principios no regulares. Por eso éstos y aquellas, se identificaron bajo la denominación común de normas jurídicas.
  • 9. La Corte Constitucional colombiana encuentra que las reglas son “las disposiciones jurídicas en las que se define, en forma general y abstracta, un supuesto de hecho y se determina la consecuencia o consecuencias jurídicas que se derivan de la realización del mismo; una disposición, pues, derechamente construida para regular u ordenar de forma directa la vida humana, la realidad social. Es decir, virtud de esta estructura lógica, las reglas operan como silogismos”. En ese sentido la regla puede ir más allá de la norma legislada, y un juez puede derivarla de su estudio, o derivar de la relación que establezca entre distintas reglas, una o varias sub-reglas a base de inferencia lógica.
  • 10. PRINCIPIO Los principios se convirtieron en “un soporte de la interpretación jurídica, pero consultando criterios de objetividad, a través de la misma argumentación, de manera que se pueda recuperar la relación entre derecho y moral, sin dejarla sujeta a la racionalidad subjetiva del intérprete”. Pero no es un regreso al iusnaturalismo, porque no se trata de principios universalmente dados sino socialmente construidos y adoptados en sede hermenéutica con fuerza similar a la de otras normas jurídicas. En ese sentido los principios también tienen carácter de normas.
  • 11. Los principios “no son sino normas fundamentales y generalísimas del sistema, las normas más generales. El nombre de principios llama a engaño, tanto que es una vieja discusión entre los juristas si los principios generales son normas. Para mi es indudable que los principios generales son normas como todas las otras”
  • 12. También la Corte Constitucional plantea que los principios están ubicados en el plano deóntico, es decir, son normas que contienen prescripciones jurídicas. Por lo tanto el juez, en su estudio, puede “descubrir” las reglas jurídicas contenidas en un principio jurídico. En reiterada jurisprudencia la Corte ha sostenido que los principios “consagran prescripciones jurídicas generales” cuyo alcance normativo no consiste en la enunciación de ideales que algún día puedan alcanzarse. “Los principios, entendidos como concepto deontológico, expresan un deber ser y se manifiestan bajo la forma de mandatos, prohibiciones, permisiones o derechos
  • 13. Sin embargo, mientras las reglas son normas cuyo texto establece una prescripción que sólo puede ser cumplida o incumplida, los principios son normas que ordenan la realización de algo de la mejor manera posible. Para Robert Alexy los principios son “mandatos de optimización”, cuyo cumplimiento no exige una medida determinada sino su mejor grado posible de satisfacción. En tanto tales, los principios “son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible según las posibilidades fácticas y jurídicas. Esto significa que pueden ser realizados en diferente grado y que la medida de su realización depende no solo de las posibilidades fácticas sino también jurídicas. Las posibilidades jurídicas de la realización de un principio están determinadas esencialmente, a más de por las reglas, por los principios opuestos. Esto significa que los principios requieren ponderación. La ponderación es la forma característica de ,la aplicación de los principios”
  • 14. La Corte Constitucional, en interesante providencia de unificación, dijo lo siguiente: “La diferencia conceptual entre reglas y principios sugiere varios problemas interpretativos. El carácter preciso de las reglas obliga a preferirlas a la hora de enfrentar conflictos con los principios. Empero, una interpretación razonable de las reglas puede llevar a situaciones abiertamente incompatibles con principios, aunque no sean ilegales o ilícitas. Se trata de eventos en los cuales existe la posibilidad legitima de interpretar una regla que puede conducir, entre muchos, a un resultado deteniendo, el cual no se encuentra prohibido por el ordenamiento, pero resulta incompatible con los principios que sustentan la regla.
  • 15. VALORES Las cosas que importan a una sociedad en un determinado tiempo, se llaman valores, justamente porque valen, porque es preciso defenderlos, y enseñárselos a los miembros de esa comunidad, para lograr así, el modelo social deseado. Los valores se enseñan a través de las actitudes políticas de los gobernantes, en la escuela, en los medios masivos de comunicación, en el seno de las familias, en los clubes, etcétera.
  • 16. Por su naturaleza abierta y general, los valores constitucionales solo tienen una eficacia interpretativa, los cuales deben ser delimitados a través de leyes. Los valores son definitorios a la hora de resolver un problema de interpretación, no son normas de aplicación directa que puedan resolver aisladamente un asunto. Los valores expresan fines jurídicos para el futuro. Los valores son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y en especial al legislador. Los valores tienen una eficacia indirecta que sólo son aplicables a partir de concretar adecuadamente los principios constitucionales.
  • 17. Los valores constitucionales son los que encontramos en el preámbulo de la constitución. El preámbulo es lo que antecede a la constitución Pero también hay unos principios, esas pautas de interpretación normativa que nos ayudan al cumplimiento de estos valores, los cuales son: del art 1 al art 10 encontramos los que son los principios fundamentales del derecho, pero no son los únicos, hay mas principios como los principios de la buena fe que lo encontramos en el art 83 y los principios de la función administrativa en el art 209.
  • 18. Artículo 1. Estado social de derecho. Artículo 2. Los principios finalisticos, teleológicos. Artículo 3. soberanía popular. Artículo 4. La Constitución es norma de normas. Artículo 5. La familia como núcleo de la sociedad. Desarrollados mas adelante en el art 42. Artículo 6. La responsabilidad. Artículo 7. Se protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Artículo 8. Se protege las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 9. Las relaciones internacionales como se fundamentan en la soberanía. Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia Otros…
  • 19. Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
  • 20. QUE ES EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO? Es un sistema socio-político-económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas. Un Estado Social de Derecho se propone fortalecer servicios y garantizar derechos considerados para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad. Es un Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad. En el estado de Derecho lo mas importante es la ley, “Dura lex sed lex”. En el estado social de derecho la ley está para el servicio del hombre.
  • 21. SENTENCIA DE JUNIO 5 DE 1992 REFERENCIA: Expediente T-778 PETICIONARIO: José Manuel Rodríguez R. PROCEDENCIA: Tribunal Administrativo de Bolívar MAGISTRADO PONENTE: CIRO ANGARITA BARON Así se desprende de la ponencia de la subcomisión segunda de la comisión primera, cuando afirma: "para determinar los derechos que deben figurar en nuestra Carta constitucional se tuvo en cuenta la evolución del concepto de derechos fundamentales propiciada por las circunstancias históricas y políticas y por el desarrollo de los principios humanitarios" Artículo 88. ”La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.
  • 22. Los Derechos Fundamentales los encontramos desde el Articulo 1 al Articulo 41, de la Constitución Política de Colombia. Artículo 11. ”El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. ………. Artículo 41. “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.
  • 23. Artículo 93. ”Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él”. Artículo 94. ”La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.
  • 24. Qué es una acción de inconstitucionalidad? Acción por medio de la cual se considera que una norma a ser aplicada lesiona un derecho o es inconstitucional. Que Demandaban? Inconstitucionalidad de el articulo 2 de la ley 60 de 1990 y el decreto ley 1660 de 1991. Facultades extraordinarias para determinar condiciones de retiro del servicio de funcionarios del sector publico. Sistemas especiales de retiro con compensación pecuniaria.
  • 25. Articulo 2º de la ley 60 de 1990 "Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación, y tomar otras medidas en relación con los empleos del sector público del orden nacional y se dictan otras disposiciones" Decreto-Ley 1660 de 1991 "por el cual se establecen sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria y se dictan otras disposiciones" En el caso del Preámbulo de la Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional en sentencia C–479 de 1992, con Ponencia de los Magistrados JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO y ALEJANDRO MARTINEZ, señaló que el preámbulo, es norma vinculante, que contiene principios y valores Constitucionales, que determinan el deber ser del ordenamiento jurídico (fines esenciales del Estado).
  • 26. REFERENCIA: Expediente D-1353 NORMAS ACUSADAS: Art 557 y 580 (Parcial) del decreto ley 624 de 1989 DEMANDANTE: Inés Jaramillo Murillo TEMAS: Omisiones legislativas y decisión de fondo. MAGISTRADO PONENTE: Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO ANTECEDENTES: Demanda de inconstitucionalidad DECISION: En merito de lo expuesto…… RESUELVE: Declarar EXEQUIBLES
  • 27. Solamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos para contestar requerimientos e interponer recursos. En el caso del requerimiento, el agente oficioso es directamente responsable de las obligaciones tributarias que se deriven de su actuación, salvo que su representado la ratifique, caso en el cual, quedará liberado de toda responsabilidad el agente.
  • 28. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
  • 29. REFERENCIA: expediente D-3026 NORMAS ACUSADAS: Art 15 (parcial) de la ley 80 de 1993 DEMANDANTE: Max San Juan Barraza ANTESEDENTES: Demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 15 (parcial)de la ley 80 de 1993 DECISION: En merito de lo expuesto… RESUELVE: Declarar EXEQUIBLE
  • 30. De la Interpretación Unilateral. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la entidad estatal, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
  • 31. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
  • 32. Sentencia C-083 de 1995 NORMA ACUSADA El texto del precepto legal que se demanda, es el siguiente: "artículo 8°. Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulan casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho".