El documento distingue el derecho objetivo del derecho subjetivo. El derecho objetivo se refiere a las normas jurídicas que regulan la conducta para lograr la convivencia social, las cuales se encuentran en códigos, leyes y costumbres. El derecho subjetivo se refiere a las facultades y atribuciones que tienen los individuos para actuar de acuerdo a las normas jurídicas, las cuales pueden exigirse coercitivamente siempre que existan deberes jurídicos asociados y límites a dichas facultades.
1. 438151162685Antes de orientar nuestros estudios a definiciones y conceptos, hagamos la distinción necesaria del derecho, contemplado por nosotros este orden, desde dos ángulos: objetiva y subjetivamente<br />Cuando, siguiendo a Coviello, decimos que derecho es el poder de obrar, para la satisfacción de los propios intereses, garantizado por la ley, en este concepto se contienen sus dos facetas. Pues la facultad de obrar (noción del derecho subjetivo), está comprendida en el precepto (derecho objetivo).<br />Ese poder de la definición que está garantizado por la ley, nos hace comprender perfectamente que no se trata de dos conceptos distintos o contrapuestos; sino que son dos aspectos de una misma idea única, que se corresponden y se complementan entre sí. Pues la facultad sin norma seria arbitraria; y la norma sin facultad permanecería infecunda, tal como la afirma Cabanellas. Consecuentemente:<br />Derecho objetivo, es aquel conjunto de normas que regulan la conducta, con sus fines propios, para lograr, especialmente, la convivencia normal y armoniosa de la colectividad. Esta faceta del derecho se encuentra expuesta en los códigos, en los reglamentos, en las recopilaciones de leyes, en las publicaciones que contienen la doctrina y jurisprudencia de un país; en las costumbres que nos indican maneras de obrar generalmente admitidas como obligatorias; y n todo aquello que nos señalan nuestros deberes jurídicos para con los demás, a cuyo cumplimiento podemos ser llevados aun contra nuestra voluntad.<br />Cuando nos referimos a sus varias ramas diciendo, por ejemplo, derecho del trabajo, derecho mercantil, derecho penal, estamos hablando indudablemente del derecho en sentido objetivo. Y si expresamos facultad de derecho nos encontramos en el mismo campo; ya que nos hemos referido al establecimiento o institución donde se enseñan estas ciencias las cuales, en su aspecto práctico, contienen a las normas jurídicas. Por lo mismo el concepto derecho-norma se contiene en la expresión derecho objetivo.<br />Derecho subjetivo, es la facultad de ejecutar aquellos actos, cuya ejecución universalizada, no impida la coexistencia según Kant. Es, en definitiva; todo aquel conjunto de atribuciones que tenemos para obrar frente a los demás; facultades y atribuciones que derivan de las normas jurídicas; por ello es que podemos exigir su cumplimiento, aun coercitivamente; pues siempre la potestad de obrar presupone un deber nuestro, que denominase deber jurídico. Por tanto, el derecho es un ordenamiento, cuyos preceptos implican facultades de obrar, para los individuos. Pero esas facultades no van hasta el infinito, sino que presuponen límites y deberes, asimismo.<br />Entonces, el precepto que contiene las facultades, pertenece al derecho objetivo; las facultades mismas hacen el derecho subjetivo (así, con minúscula, lo estima el mismo Cabanellas), ahora bien, las limitaciones o condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades forman los deberes jurídicos.Cuando decimos: derecho de habeas corpus, derecho de uso y habitación, derecho de petición, estamos mentando el derecho en el aspecto subjetivo.<br />DÍAS DE LA SEMANA 1234567 LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO<br />sinα±sinβ=2sin12α±βcos12α∓β<br />