Este documento describe las funciones y responsabilidades de los funcionarios involucrados en los procesos de contratación del Estado en Perú. Explica los roles del titular de la entidad, el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y el comité especial. También describe los marcos legales relevantes y los procesos de determinación de responsabilidades y sanciones para los funcionarios y proveedores en caso de irregularidades.
2. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de
Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Aprueba
Reglamento del D. L. 1017.
MARCO LEGAL
Entrada en vigencia:
01 de febrero del 2009
3. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Proceso de Contratación
4. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
1. Titular de la Entidad
2. Área usuaria
3. Órgano encargado de las contrataciones
4. Comité Especial
Funcionarios y órganos encargados
de las contrataciones
5. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Titular de la Entidad.
Entidades con Pliego Presupuestal.
Aprueba, autoriza y supervisa.
Empresas del Estado.
Gerente General.
Competencia especial para exoneraciones (Consejo
Regional, Municipal o Directorio)
Delegación de facultades.
Titular de la Entidad.
Entidades con Pliego Presupuestal.
Aprueba, autoriza y supervisa.
Empresas del Estado.
Gerente General.
Competencia especial para exoneraciones (Consejo
Regional, Municipal o Directorio)
Delegación de facultades.
Funcionarios y órganos encargados
de las contrataciones
Funcionarios y órganos encargados
de las contrataciones
6. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
EVALUACION DE LA EJECUCION
DEL PAC
El Titular evaluará semestralmente ejecución del
PAC.
Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar
metas y objetivos del POI.
También podrá disponer deslinde de
responsabilidades respectivas.
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Estado - OSCEEstado - OSCE
Delegación
El Titular de la Entidad no puede delegar:
Autorización de exoneraciones.
Declaración de nulidad de oficio.
Aprobación de prestaciones adicionales de
obra.
Emisión de pronunciamientos sobre las
observaciones a las Bases Administrativas.
Decisión de encargar procesos a entidad
privada nacional o internacional
8. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Área Usuaria.
Determina las necesidades, características y cantidad
de lo que se va a contratar.
Formula requerimiento
Supervisión de la ejecución contractual
Área Usuaria.
Determina las necesidades, características y cantidad
de lo que se va a contratar.
Formula requerimiento
Supervisión de la ejecución contractual
Órganos EjecutoresÓrganos Ejecutores
9. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
La definición de las
características le
corresponde al área usuaria,
el OEC, como producto del
estudio del mercado y con
autorización del área
usuaria, podrá ajustar las
características de lo que se
va a contratar.
Determinación de Características Técnicas
10. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
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Órgano encargado de las contrataciones.
Planifica, prepara y efectúa adquisiciones.
Elabora Plan Anual y el expediente de contratación.
Realiza estudio de mercado.
Determina valor referencial.
Apoyo permanente al Comité Especial
Órgano encargado de las contrataciones.
Planifica, prepara y efectúa adquisiciones.
Elabora Plan Anual y el expediente de contratación.
Realiza estudio de mercado.
Determina valor referencial.
Apoyo permanente al Comité Especial
Órganos EjecutoresÓrganos Ejecutores
11. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
EL OEC será responsable en el
incumplimiento de la
prohibición.
El MEF establecerá mediante
D.S. -previa opinión favorable
del MINTRA y Producción- los
sectores destinados a la
participación exclusiva de las
MYPES.
FRACCIONAMIENTOFRACCIONAMIENTO
12. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Tres miembros: uno del área usuaria y otro del
OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente
el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y su
suplente.
COMITÉ ESPECIAL
13. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
En la conformación del Comité Especial Permanente
sólo será exigible que 01 sea representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la designación,
notificada junto con el Expediente de Contratación.
COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
14. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Impedimentos:
Se precisa lo siguiente:
1. Si hay sanción impuesta a miembro luego de ser1. Si hay sanción impuesta a miembro luego de ser
designado, dejará de ser integrante de dicho Comité.designado, dejará de ser integrante de dicho Comité.
2. Impedimento para quienes aprueban actos por delegación,2. Impedimento para quienes aprueban actos por delegación,
se circunscriben a ese proceso.se circunscriben a ese proceso.
COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
15. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará,
respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al
comité como miembro suplente, previa autorización
posterior a la evaluación señalada.
COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
16. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Comité Especial:
1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la
OEC para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al
Tribunal de Contrataciones del Estado.
3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad
imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
17. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Responsabilidad derivada de las contrataciones
públicas: Administrativa, Civil y Penal.
Funcionarios Involucrados, según cada etapa:
Área usuaria, Órgano Encargado de las Contrataciones
-OEC- y Comité Especial
Responsabilidades Administrativa
en el ámbito público
18. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Autoridad de la Entidad evalúa
desempeño de sus servidores o
funcionarios.
Entidad dispondrá periódica y
selectivamente, exámenes y
auditorías especializadas.
En empresas del Estado, la
evaluación es efectuada por el
Directorio.
Responsabilidades Administrativas de
funcionarios y servidores
19. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Determinación de responsabilidades de
funcionarios
Previo un procedimiento administrativo.
Individualización de los responsables.
Sanciones previstas en la normativa.
20. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
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Sanciones Administrativas
en el ámbito público
Si hay incumplimiento de los funcionarios y/o
servidores se aplicará, según gravedad, las
siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneración de treinta a
noventa días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta
por doce meses; y,
d) Destitución.
21. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Impedimentos para ser
postor o contratista
Se ha precisado:
1. ámbito y tiempo de extensión de cada
impedimento.
2. impedimento a titulares de entidades y
funcionarios (se circunscribe a la Entidad que se
trate).
3. impedimentos de apoderados o representantes
legales.
22. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Inscribirse en el RNP y no encontrarse inhabilitado
para contratar con el Estado.
Cumplir las reglas fijadas en las bases integradas.
Actuar con sujeción al principio de moralidad en
cualquier fase de a contratación.
Obligaciones de los proveedores
23. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Infracciones Administrativas
Por parte de los proveedores
Se aplicará sanciones a
proveedores, participantes,
postores, contratistas, expertos
independientes y árbitros por las
siguientes infracciones:
1.No mantener su oferta hasta el
consentimiento de la Buena Pro.
2.Prestar servicios con existencia de
vicios ocultos.
24. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Sanciones Administrativas
en el Ámbito Privado
3. Presentar documentación falsa, o
información inexacta al Tribunal
o al OSCE.
4. Incumplir obligaciones del
contrato después de otorgada la
conformidad del mismo.
5. Otras que establezca el
Reglamento.
Plazos para emitir Resolución:
Determinar responsabilidad (3
meses, ampliable a 4 meses).
25. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
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Sanciones Administrativas a los proveedores:
Procedimiento de Sanción
VIGENCIA DE LA SANCIÓN:
Sanción efectiva desde sexto día hábil siguiente de la
notificación al infractor.
EXPERTOS INDEPENDIENTES
Deberá remitirse al Tribunal todos los actuados + Informe +
evidencias.
Posible consecuencia: suspensión no < 6 meses ni > 12
meses.
SANCIONES A ÁRBITROS
Sanción Económica por incumplimiento de remisión del
laudo al OSCE, en los 5 días hábiles de notificado. (<1, 4
UIT> )
26. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada oDentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o
publicada la resolución.publicada la resolución.
Requisito de admisibilidad: garantía 1 UIT (mín. 30 días de
vigencia), subsanable en 2 días. Si no, declarado NO
PRESENTADO.
Garantía se devuelve: fundado o nulo. Se ejecuta: infundado
e improcedente.
El Tribunal resolverá dentro de 15 días hábiles.El Tribunal resolverá dentro de 15 días hábiles.
Sanciones Administrativas a los proveedores:
recurso de reconsideración