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Funcionarios, Competencias y
Responsabilidades en las Contrataciones
del Estado
Expositor: Héctor Inga Huamán
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de
Contrataciones del Estado.
 Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Aprueba
Reglamento del D. L. 1017.
MARCO LEGAL
Entrada en vigencia:
01 de febrero del 2009
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Proceso de Contratación
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
1. Titular de la Entidad
2. Área usuaria
3. Órgano encargado de las contrataciones
4. Comité Especial
Funcionarios y órganos encargados
de las contrataciones
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 Titular de la Entidad.
Entidades con Pliego Presupuestal.
Aprueba, autoriza y supervisa.
 Empresas del Estado.
Gerente General.
 Competencia especial para exoneraciones (Consejo
Regional, Municipal o Directorio)
 Delegación de facultades.
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Aprueba, autoriza y supervisa.
 Empresas del Estado.
Gerente General.
 Competencia especial para exoneraciones (Consejo
Regional, Municipal o Directorio)
 Delegación de facultades.
Funcionarios y órganos encargados
de las contrataciones
Funcionarios y órganos encargados
de las contrataciones
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
EVALUACION DE LA EJECUCION
DEL PAC
 El Titular evaluará semestralmente ejecución del
PAC.
 Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar
metas y objetivos del POI.
 También podrá disponer deslinde de
responsabilidades respectivas.
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Delegación
El Titular de la Entidad no puede delegar:
 Autorización de exoneraciones.
 Declaración de nulidad de oficio.
 Aprobación de prestaciones adicionales de
obra.
 Emisión de pronunciamientos sobre las
observaciones a las Bases Administrativas.
 Decisión de encargar procesos a entidad
privada nacional o internacional
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 Área Usuaria.
 Determina las necesidades, características y cantidad
de lo que se va a contratar.
 Formula requerimiento
 Supervisión de la ejecución contractual
 Área Usuaria.
 Determina las necesidades, características y cantidad
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Órganos EjecutoresÓrganos Ejecutores
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 La definición de las
características le
corresponde al área usuaria,
el OEC, como producto del
estudio del mercado y con
autorización del área
usuaria, podrá ajustar las
características de lo que se
va a contratar.
Determinación de Características Técnicas
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 Órgano encargado de las contrataciones.
 Planifica, prepara y efectúa adquisiciones.
 Elabora Plan Anual y el expediente de contratación.
 Realiza estudio de mercado.
 Determina valor referencial.
 Apoyo permanente al Comité Especial
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Órganos EjecutoresÓrganos Ejecutores
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 EL OEC será responsable en el
incumplimiento de la
prohibición.
 El MEF establecerá mediante
D.S. -previa opinión favorable
del MINTRA y Producción- los
sectores destinados a la
participación exclusiva de las
MYPES.
FRACCIONAMIENTOFRACCIONAMIENTO
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Tres miembros: uno del área usuaria y otro del
OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente
el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y su
suplente.
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Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
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En la conformación del Comité Especial Permanente
sólo será exigible que 01 sea representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la designación,
notificada junto con el Expediente de Contratación.
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 Impedimentos:
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1. Si hay sanción impuesta a miembro luego de ser1. Si hay sanción impuesta a miembro luego de ser
designado, dejará de ser integrante de dicho Comité.designado, dejará de ser integrante de dicho Comité.
2. Impedimento para quienes aprueban actos por delegación,2. Impedimento para quienes aprueban actos por delegación,
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Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
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Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará,
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Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
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comité como miembro suplente, previa autorización
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OEC para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al
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3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad
imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
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 Responsabilidad derivada de las contrataciones
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selectivamente, exámenes y
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evaluación es efectuada por el
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Responsabilidades Administrativas de
funcionarios y servidores
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Determinación de responsabilidades de
funcionarios
 Previo un procedimiento administrativo.
 Individualización de los responsables.
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Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Sanciones Administrativas
en el ámbito público
Si hay incumplimiento de los funcionarios y/o
servidores se aplicará, según gravedad, las
siguientes sanciones:
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Impedimentos para ser
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Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
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 Inscribirse en el RNP y no encontrarse inhabilitado
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Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
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Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
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  • 1. Funcionarios, Competencias y Responsabilidades en las Contrataciones del Estado Expositor: Héctor Inga Huamán
  • 2. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de Contrataciones del Estado.  Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Aprueba Reglamento del D. L. 1017. MARCO LEGAL Entrada en vigencia: 01 de febrero del 2009
  • 3. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Proceso de Contratación
  • 4. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE 1. Titular de la Entidad 2. Área usuaria 3. Órgano encargado de las contrataciones 4. Comité Especial Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
  • 5. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Titular de la Entidad. Entidades con Pliego Presupuestal. Aprueba, autoriza y supervisa.  Empresas del Estado. Gerente General.  Competencia especial para exoneraciones (Consejo Regional, Municipal o Directorio)  Delegación de facultades.  Titular de la Entidad. Entidades con Pliego Presupuestal. Aprueba, autoriza y supervisa.  Empresas del Estado. Gerente General.  Competencia especial para exoneraciones (Consejo Regional, Municipal o Directorio)  Delegación de facultades. Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
  • 6. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE EVALUACION DE LA EJECUCION DEL PAC  El Titular evaluará semestralmente ejecución del PAC.  Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar metas y objetivos del POI.  También podrá disponer deslinde de responsabilidades respectivas.
  • 7. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Delegación El Titular de la Entidad no puede delegar:  Autorización de exoneraciones.  Declaración de nulidad de oficio.  Aprobación de prestaciones adicionales de obra.  Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases Administrativas.  Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional
  • 8. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Área Usuaria.  Determina las necesidades, características y cantidad de lo que se va a contratar.  Formula requerimiento  Supervisión de la ejecución contractual  Área Usuaria.  Determina las necesidades, características y cantidad de lo que se va a contratar.  Formula requerimiento  Supervisión de la ejecución contractual Órganos EjecutoresÓrganos Ejecutores
  • 9. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  La definición de las características le corresponde al área usuaria, el OEC, como producto del estudio del mercado y con autorización del área usuaria, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar. Determinación de Características Técnicas
  • 10. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Órgano encargado de las contrataciones.  Planifica, prepara y efectúa adquisiciones.  Elabora Plan Anual y el expediente de contratación.  Realiza estudio de mercado.  Determina valor referencial.  Apoyo permanente al Comité Especial  Órgano encargado de las contrataciones.  Planifica, prepara y efectúa adquisiciones.  Elabora Plan Anual y el expediente de contratación.  Realiza estudio de mercado.  Determina valor referencial.  Apoyo permanente al Comité Especial Órganos EjecutoresÓrganos Ejecutores
  • 11. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  EL OEC será responsable en el incumplimiento de la prohibición.  El MEF establecerá mediante D.S. -previa opinión favorable del MINTRA y Producción- los sectores destinados a la participación exclusiva de las MYPES. FRACCIONAMIENTOFRACCIONAMIENTO
  • 12. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. COMITÉ ESPECIAL
  • 13. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC. Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación. COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
  • 14. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Impedimentos: Se precisa lo siguiente: 1. Si hay sanción impuesta a miembro luego de ser1. Si hay sanción impuesta a miembro luego de ser designado, dejará de ser integrante de dicho Comité.designado, dejará de ser integrante de dicho Comité. 2. Impedimento para quienes aprueban actos por delegación,2. Impedimento para quienes aprueban actos por delegación, se circunscriben a ese proceso.se circunscriben a ese proceso. COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
  • 15. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Intervención de miembros suplentes: Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada. COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
  • 16. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Comité Especial: 1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior. 2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable. COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
  • 17. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Responsabilidad derivada de las contrataciones públicas: Administrativa, Civil y Penal.  Funcionarios Involucrados, según cada etapa: Área usuaria, Órgano Encargado de las Contrataciones -OEC- y Comité Especial Responsabilidades Administrativa en el ámbito público
  • 18. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Autoridad de la Entidad evalúa desempeño de sus servidores o funcionarios. Entidad dispondrá periódica y selectivamente, exámenes y auditorías especializadas. En empresas del Estado, la evaluación es efectuada por el Directorio. Responsabilidades Administrativas de funcionarios y servidores
  • 19. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Determinación de responsabilidades de funcionarios  Previo un procedimiento administrativo.  Individualización de los responsables.  Sanciones previstas en la normativa.
  • 20. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Sanciones Administrativas en el ámbito público Si hay incumplimiento de los funcionarios y/o servidores se aplicará, según gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneración de treinta a noventa días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitución.
  • 21. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Impedimentos para ser postor o contratista  Se ha precisado: 1. ámbito y tiempo de extensión de cada impedimento. 2. impedimento a titulares de entidades y funcionarios (se circunscribe a la Entidad que se trate). 3. impedimentos de apoderados o representantes legales.
  • 22. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Inscribirse en el RNP y no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado.  Cumplir las reglas fijadas en las bases integradas.  Actuar con sujeción al principio de moralidad en cualquier fase de a contratación. Obligaciones de los proveedores
  • 23. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Infracciones Administrativas Por parte de los proveedores Se aplicará sanciones a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros por las siguientes infracciones: 1.No mantener su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro. 2.Prestar servicios con existencia de vicios ocultos.
  • 24. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Sanciones Administrativas en el Ámbito Privado 3. Presentar documentación falsa, o información inexacta al Tribunal o al OSCE. 4. Incumplir obligaciones del contrato después de otorgada la conformidad del mismo. 5. Otras que establezca el Reglamento.  Plazos para emitir Resolución: Determinar responsabilidad (3 meses, ampliable a 4 meses).
  • 25. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Sanciones Administrativas a los proveedores: Procedimiento de Sanción VIGENCIA DE LA SANCIÓN:  Sanción efectiva desde sexto día hábil siguiente de la notificación al infractor. EXPERTOS INDEPENDIENTES  Deberá remitirse al Tribunal todos los actuados + Informe + evidencias.  Posible consecuencia: suspensión no < 6 meses ni > 12 meses. SANCIONES A ÁRBITROS  Sanción Económica por incumplimiento de remisión del laudo al OSCE, en los 5 días hábiles de notificado. (<1, 4 UIT> )
  • 26. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada oDentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada la resolución.publicada la resolución.  Requisito de admisibilidad: garantía 1 UIT (mín. 30 días de vigencia), subsanable en 2 días. Si no, declarado NO PRESENTADO.  Garantía se devuelve: fundado o nulo. Se ejecuta: infundado e improcedente.  El Tribunal resolverá dentro de 15 días hábiles.El Tribunal resolverá dentro de 15 días hábiles. Sanciones Administrativas a los proveedores: recurso de reconsideración