Esta norma establece los lineamientos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en México, el cual tiene como objetivo realizar la recolección sistemática de información sobre la salud pública para analizarla e interpretarla con el fin de tomar decisiones sobre políticas y programas de salud. Se define el marco conceptual de la vigilancia epidemiológica y los roles de las instituciones involucradas como la Secretaría de Salud y los comités estatales de vigilancia epidemiológica.
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
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1.
2. PARA LA DISPOSICION DE SANGRE HUMANA Y SUS
COMPONENTES CON FINES TERAPEUTICOS
Cecilia
Hernández
Rosales
3. Esta norma tiene por objeto establecer las
actividades, criterios, estrategias y técnicas
operativas del Sistema Nacional de salud, en
relación con la disposición de sangre humana y sus
componentes con fines terapéuticos.
4. La regulación de los hemoderivados, tales como la
albumina, las inmunoglobulinas, los concentradores de
factores de coagulación entre otros.
Esta norma es de observancia obligatoria para todo el
personal profesional, técnico y auxiliar de los
establecimientos públicos, sociales y privados que hacen
disposición de sangre humana y sus componentes con fines
terapéuticos.
5. La sangre y componentes sanguíneos para uso terapéutico deberán
reunir los requisitos de calidad necesarios a fin de que resulten
inocuos o no patogénicos, funcionales y, en su caso viables.
Para garantizar la seguridad y calidad de las unidades de sangre y
componentes sanguinos, así como la de los servicios prestados, los
bancos de sangre y los servicios de transfusión, deberán contar con
un sistema de gestión de calidad
Toda donación de sangre o componentes sanguíneos deberá ser
voluntaria, libre de coacción y no remunerada. No deberá otorgarse
al donante pago alguno tanto en dinero en efectivo ni en maneras
equivalentes
6. Todo material informativo, notificación, carta de
consentimiento informado o cualquier documento
relativo a las actividades de la disposición de sangre y
componentes sanguíneos que se proporcione a un
donante, a un receptor o, en su caso, al padre, la
madre o tutor, quien ejerza la patria potestad o el
representante legal, deberá estar escrito en español,
de manera clara y completa.
7. Durante el llenado de una unidad de sangre, deberá
favorecerse la mezcla con el anticoagulante de la bolsa. Si
el procedimiento se hace manualmente, la agitación se
hará con movimientos de balanceo efectuados
aproximadamente cada 45 segundos o preferentemente
empleando balanzas con agitación automática que,
además aseguren volumen sanguíneo.
8. Las personas que no estén en uso pleno de sus facultades
mentales.
Las personas menores de 18 años y los mayores.
Las personas que pesen menos de 50kg.
Las personas que pudieran transmitir el virus B o C de la
hepatitis.
Se excluirán las personas que tengan historia de haber
padecido malaria o que tengan antecedentes de reactividad
en una prueba inmunológica.
9. El personal deberá recibir capacitación adecuada para el
desarrollo de las pruebas y tendrá constancia de ello:
Las pruebas se realizaran de manera uniforme, siguiendo
las recomendaciones e instrucciones proporcionadas por el
fabricante de los reactivos
Las pruebas para la detección de los agentes infecciosos
transmisibles por transfusión deberán incluir
obligatoriamente la detección de los siguientes:
10. Los bancos de sangre, los puestos de sangrado y servicios de
transfusión deberán tener un proceso que asegure que todas las
unidades de sangre componentes sanguíneos, mezclas de
componentes y las muestras de sangrado, plasma o suero, se
etiquetan e identifiquen apropiadamente.
Deberá contener como mínimo la información siguiente:
1. nombre del donante o del paciente
2. fecha en que la muestra fue tomada
3. en caso de donantes, el numero exclusivo asignado a la unidad de
sangre o componentes sanguíneos colectados, y tratándose de
pacientes o receptores en su caso, numero de expediente o registro, el
numero de cama o habitación y el nombre del servicio clínico
11. Las etiquetas de las bolsas primarias de estudio y
fraccionamiento en sus diversos componentes y las
unidades etiquetas de las bolsas primarias de
sangre total para fines de componentes sanguíneos
obtenidas por aféresis.
16. INTRODUCCION
La terapia de infusion intra venosa es un
procedimiento con propositos profilacticos,
diagnosticos o terapeuticos que conciste en la
incercion de un cateter en la luz de una vena, a travez
del cual se infunden al cuerpo humano liquidos,
medicamentos, sangre o sus componentes.
17. OBJETIVO
Establecer los criterios para la instalacion,
mantenimiento, vigilancia y retiro de vias de acceso
venoso periferico y central, asi como, los requisitos
que debera cumplir el personal de salud que practica
en la administracion de la terapia de infusion
intravenosa, para la disminuir las complicaciones y
costos asociados a esta practica.
18. CARACTE RISTICAS DEL PERSONAL DE SALUD
QUE APLICA LA TERAPIA DE INFUCION INTRA
VENOSA
CONOCIMIENTOS DE:
1.-Anatomia, fisiologia de la piel y del sistema vascular.
2.- Uso de materiales y tecnologias en la terapia de infusion.
3.-Las tecnicas de abordaje de las diferentes vias de acceso periferico
y central, asi como el manejo de los equipos de la administracion de la
terapia intravenosa.
4.-El control de infecciones: Higiene de manos, precausiones estandar
y uso de antisepticos.
5.-Fundamentos de enfermeria.
19. MATERIAL
-Medicación.
-Jeringuilla para cargar el fármaco y luego introducirlo en el suero. La cantidad de fármaco que
hemos de cargar será la que determine su capacidad.
-Aguja para cargar el fármaco y luego introducirlo en el suero. Emplearemos una aguja de
carga (longitud de 40-75 mm, calibre de 14-16G y bisel medio) o, en su defecto, la que tenga
mayor calibre de las que dispongamos.
-Antiséptico.
-Recipiente con la solución a perfundir.
-Aguja de venopunción: tipo palomilla o tipo catéter endovenoso.
-Sistema de perfusión.
-Pie de suero.
-Gasas o algodón.
-Guantes (no es necesario que sean estériles).
-Torniquete.
-Sistema de fijación.
20. Inserción del cateter y aplicación intravenosa del
medicamento
Los pasos a seguir son los siguientes:
-Desinfectar el lugar de punción. Para ello aplicaremos una torunda
impregnada de antiséptico en el centro de la zona elegida.
-Preparar el catéter. Retiraremos la funda protectora con la mano no
dominante. Con la mano dominante sostendremos el catéter de la
siguiente manera: los dedos índice y medio se apoyarán en las
lengüetas, mientras que el pulgar lo hará en la cámara trasera.
-Inmovilizar la vena a puncionar. Colocaremos la mano no dominante
unos 5 cm por debajo del lugar de punción y tiraremos de la piel en este
sentido, así conseguiremos “aplastar” la vena contra el músculo
subyacente, el cual actuará de plano duro.
21. -Realizar la venopunción. La punción de la vena se puede
hacer mediante dos métodos: el directo (se punciona
directamente sobre la vena) y el indirecto (se punciona la
zona cercana al vaso y luego dirigimos la aguja hacia el
trayecto venoso). Insertaremos la aguja con el bisel hacia
arriba, formando un ángulo de 30-40 grados con la piel.
Observaremos si retorna sangre hacia la cámara trasera del
catéter, lo cual nos indica que la aguja ha entrado en la vena.
A continuación, disminuiremos el ángulo de la aguja,
dejándola casi paralela a la superficie cutánea. Finalmente y
con un movimiento coordinado de ambas manos,
canalizaremos la vena: la mano no dominante va
introduciendo el catéter mientras que la mano dominante va
retirando el fiador.
22. -Conectar el catéter al sistema de perfusión. Primero
estabilizaremos el catéter con la mano no dominante, haciendo
presión sobre la vena justo por encima del punto de inserción (así
también evitaremos la salida de sangre). Al mismo tiempo que
estamos estabilizando el catéter con una mano, con la otra
retiraremos el torniquete y conectaremos rápidamente el sistema
de perfusión.
-Asegurar el catéter a la piel. Emplearemos el sistema de fijación
de que dispongamos: esparadrapo, apósitos de las diferentes
casas comerciales, etc.
-Abrir la llave del sistema de perfusión y ajustar con ella la
velocidad a la que queremos que pase la solución.
-El set básico de la terapia de infusión y los insumos, deberán ser
rotulados
con fecha, hora y nombre de la persona que lo instala.
23. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
-En caso de la instalacion de cateteres venosos centrales, se
deberan integral al expediente clinico, con los siguientes
datos:
Fecha, hora, tipo y calibre de cateter, nombre anatomico del
sitio de puncion, numero de intentos e incidentes ocurridos y
nombre de la persona que lo instalo.
25. Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos
mínimos, que sirven para comunicar la información a los
usuarios, que deberá contener el etiquetado de los
dispositivos médicos (equipo médico, prótesis,
órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico,
insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de
curación y productos higiénicos) de origen nacional o
extranjero, que se comercialicen o destinen a usuarios en
el territorio nacional.
26. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia
obligatoria a todos los establecimientos dedicados a
la fabricación, acondicionamiento, importación y
distribución de dispositivos médicos.
27. Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, es
conveniente consultar las siguientes normas:
NOM-008-SCFI-2002. Sistema General de Unidades de Medida.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2002.
NOM-050-SCFI-2004. Información comercial-Etiquetado
general de productos. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de junio de 2004.
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus
Suplementos.
28. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma
corresponde a la Secretaría de Salud, cuyo
personal realizará la verificación y la vigilancia que sean
necesarias.
29. La evaluación de la conformidad de la presente
Norma se realizará por la Secretaría a través de
la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
30. Símbolos que pueden ser utilizados en sustitución de las leyendas
respectivas.
33. Se considera que la vigilancia epidemiológica debe contemplar
la dinámica de las enfermedades, los eventos relacionados con
la salud y sus determinantes y que corresponde a la Secretaría
de Salud (SSA) establecer y operar el Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) con la participación de
las instituciones de los sectores público, social y privado, así
como de los profesionales, técnicos y auxiliares, para la salud y
de la población en general.
En nuestro país, a través del SINAVE (sistema nacional de
vigilancia epidemiológico) se realiza la recolección sistemática,
continua, oportuna y confiable de información relevante y
necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus
determinantes.
34. El análisis e interpretación de esta información permite
establecer las bases y facilitar su difusión para la toma
de decisiones.
Mediante la vigilancia epidemiológica se realiza la
recolección sistemática, continúa, oportuna y confiable
de información necesaria sobre las condiciones de salud
de la población y sus determinantes, su análisis e
interpretación para la toma de decisiones, como el
establecer las políticas y programas de salud pública.
35. Para los efectos de esta Norma se entiende por:
Alerta epidemiológica, al comunicado de un evento epidemiológico que representa un
daño inminente a la salud de la población y/o de trascendencias social, frente al cual es
necesario ejecutar acciones de salud, inmediatas y eficaces, a fin de minimizar o
contener su ocurrencia.
Autoridad sanitaria, para los fines de esta Norma es la Secretaría de Salud,
representada a través de la Dirección General de Epidemiología.
Brote, a la ocurrencia de dos o más casos asociados epidemiológicamente entre sí. La
existencia de un caso único bajo vigilancia especial en un área donde no existía el
padecimiento se considera también como brote. Caso, al individuo en quien se sospecha,
presume o confirma que padece una enfermedad o evento de interés epidemiológico.
Caso confirmado, al caso cuyo diagnóstico se corrobora por medio de estudios
auxiliares, o aquel que no requiere estudios auxiliares pero presenta signos o síntomas
propios del padecimiento o evento bajo vigilancia, o aquel que presente evidencia de
asociación epidemiológica con algún caso confirmado por laboratorio.
Caso nuevo, al enfermo en quien se establece un diagnóstico por primera vez.
36. Caso probable, a la persona que presenta signos o síntomas
sugerentes de la enfermedad bajo vigilancia.
Caso sospechoso, al individuo susceptible que presenta
algunos síntomas o signos compatibles con el padecimiento o
evento bajo vigilancia.
Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica (CEVE), órgano
colegiado a nivel estatal responsable de la aplicación y
verificación de las acciones de vigilancia epidemiológica en el
que participan las instituciones del sector salud en el estado
37. Consejo de Salubridad General, Órgano Colegiado dependiente directamente del Presidente de la
República con carácter de autoridad sanitaria, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus
disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país.
Emergencia epidemiológica, al evento de nueva aparición o reaparición, cuya presencia pone en riesgo la
salud de la población, y que por su magnitud requiere de acciones inmediatas.
Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), significa un evento extraordinario
que, de conformidad con el presente Reglamento Sanitario, se ha determinado que constituye un riesgo
para la salud pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y
podría exigir una respuesta internacional coordinada.
Estudio de brote, a la investigación sistemática de los determinantes epidemiológicos de un brote.
Estudio epidemiológico de caso, a la investigación sistemática de las características de un caso y del
contexto epidemiológico en el que éste ocurre.
Urgencia epidemiológica, al evento que, por su magnitud o trascendencia, requiere la inmediata
instrumentación de acciones.
Vigilancia convencional, a la información numérica obtenida a través del Sistema Único automatizado
para la Vigilancia Epidemiológica.
Vigilancia epidemiológica especial, a la que se realiza en padecimientos y riesgos potenciales a la salud
que por su magnitud, trascendencia o vulnerabilidad requieren de información adicional, así como de la
aplicación de mecanismos específicos para la disponibilidad de información integral en apoyo a las
acciones de prevención y control.
38. La Secretaría de Salud es el órgano rector del SINAVE
y funge como la instancia responsable de recopilar,
procesar y difundir toda la información generada por el
SNS. La coordinación de los mecanismos de la
vigilancia, diagnóstico y referencia epidemiológicos, se
ejerce por conducto de la Dirección General de
Epidemiología (DGE) en coordinación con los diferentes
sectores del SNS.
39. Los integrantes del SNS participan en las actividades de vigilancia
epidemiológica en los términos que establece esta Norma.
En caso de alguna emergencia epidemiológica la información generada por el
SINAVE se ajustará a la Normatividad vigente en materia de seguridad
nacional. Corresponde a la DGE, la coordinación del SINAVE y se apoya para
ello en el CONAVE.
El CONAVE, es la instancia responsable de unificar y homologar los criterios,
procedimientos y contenidos para el funcionamiento de la vigilancia
epidemiológica del país, conforme a la normatividad vigente.
El órgano coordinador del SINAVE en las entidades federativas es el Comité
Estatal de Vigilancia Epidemiológica (CEVE).
El CEVE, es la instancia responsable de difundir y verificar el cumplimiento
de los procedimientos de la vigilancia epidemiológica en el estado.
40. Las acciones de vigilancia epidemiológica se realizan a
nivel federal, estatal, jurisdiccional, local y sus
equivalentes en las distintas instituciones que
conforman el SNS. Los componentes de la vigilancia
epidemiológica son:
a) Vigilancia de la morbilidad.
b) Vigilancia de la mortalidad.
c) Vigilancia especial.
d) Vigilancia de emergencias en salud pública.
e) Vigilancia internacional.
41. A) Vigilancia de la morbilidad. Son objeto de la vigilancia
epidemiológica las enfermedades transmisibles, no transmisibles,
emergentes y reemergentes y neoplasias malignas, más las que
consensue el CONAVE y apruebe el Consejo de Salubridad General. El
médico o personal de salud que diagnóstica el caso es el responsable de
realizar la notificación a la instancia de salud correspondiente. Los
casos notificados son los atendidos en las unidades de salud durante la
consulta de primera vez y estos se clasifican en confirmado, probable y
sospechoso. La periodicidad de la notificación de la vigilancia
epidemiológica es inmediata, diaria y semanal de acuerdo a esta
Norma. Los padecimientos objeto de la vigilancia de la morbilidad son
los establecidos en el Apéndice Informativo A de esta Norma.
42. B) Vigilancia epidemiológica de la
mortalidad. Son objeto de notificación de la
mortalidad todos los padecimientos
definidos en la Clasificación Internacional
de Enfermedades vigente (CIE-10), emitida
por la Organización Mundial de la Salud
(OMS). Los padecimientos objeto de la
vigilancia epidemiológica de la mortalidad
son los establecidos en el Apéndice
Informativo B de esta Norma
43. C) Vigilancia epidemiológica especial. Son objeto de
vigilancia epidemiológica especial los padecimientos
y eventos de interés epidemiológico señalados en el
apéndice informativo A.
44. D) Vigilancia de emergencias en salud pública
Son objeto de la vigilancia de emergencias en
salud pública los padecimientos, condiciones,
eventos o urgencias epidemiológicas emergentes
o reemergentes que pongan en riesgo la salud de
la población. Es facultad de la autoridad
sanitaria emitir las alertas epidemiológicas ante
los padecimientos condiciones, eventos o
urgencias epidemiológicas emergentes o
reemergentes que pongan en riesgo la seguridad
en salud de acuerdo con los lineamientos y la
normatividad vigente.
45. E) Vigilancia epidemiológica internacional. La
DGE es el Centro Nacional de Enlace para el
Reglamento Sanitario Internacional (RSI) para
todo el territorio nacional y todas las
instituciones dentro y fuera del sector. El Centro
Nacional de Enlace es la autoridad nacional
responsable de notificar a las instancias
internacionales sobre la existencia de una
potencial Emergencia en Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII).
46. a) Vigilancia convencional.
b) Estudio de caso.
c) Estudio de brote.
d) Registros nominales.
e) Búsqueda activa de casos.
f) Red negativa.
g) Vigilancia basada en laboratorio.
h) Vigilancia centinela.
i) Vigilancia sindromática.
• j) Encuestas.
• k) Vigilancia activa de la
mortalidad.
• l) Autopsias verbales.
• m) Vigilancia comunitaria.
• n) Vigilancia nosocomial.
• o) Dictaminación por grupo de
expertos.
• p) Evaluación y análisis de
riesgos y determinantes de la
salud.
47. La notificación, llenado del estudio epidemiológico y
aseguramiento de toma de muestra es responsabilidad
del médico tratante.
La periodicidad de la notificación para la vigilancia
epidemiológica debe ser inmediata, diaria o semanal, de
acuerdo a lo descrito en el apéndice informativo A y, la
que determine la autoridad sanitaria.
La autoridad sanitaria debe llevar a cabo la evaluación y
análisis de riesgos y determinantes de la salud de
acuerdo al manual correspondiente.
La información resultado de la vigilancia epidemiológica
debe difundirse a través de reportes impresos o
electrónicos que favorezcan la accesibilidad a los datos.