La obligación tributaria se extingue principalmente por el pago. El pago debe ser efectuado por el sujeto pasivo o un tercero y extingue la obligación cuando se entrega la cantidad debida luego de la liquidación del tributo. El pago puede realizarse en las oficinas recaudadoras competentes en la fecha de presentación de la declaración o en bancos autorizados. También se extingue por anticipo de pago o mediante prórrogas y facilidades de pago otorgadas por el Ejecutivo Nacional por causas de fuerza mayor.