El documento presenta una descripción general de la facilitación del comercio en el contexto de las normas internacionales y acuerdos comerciales. Explica que la facilitación del comercio busca reducir los costos de las transacciones comerciales mediante la simplificación de los procedimientos aduaneros y fronterizos. Resume las principales disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, el cual establece normas para agilizar el movimiento de mercancías, aumentar la cooperación entre agencias fronterizas y promover la
"Se exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2016, de la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio justo ante la Aduana Nacional"
Empresas exportadoras, como también público interesado en conocer las oportunidades comerciales para Exportar a Suecia, fueron capacitados en la Cámara de Exportadores Logística y Promoción de Inversiones de Santa Cruz.
MESA 4: DESARROLLO DE LA RED CAMINERA E IMPORTANCIA EN EL DESARROLLO ECONÓMIC...CADEX SCZ
Presentación en el Foro Nacional de Logística Comercial, Eje temático II "Infraestructura Logística", Rolando Terrazas, Asesor Senior Vicepresidencia Infraestructura, CAF – Banco de Desarrollo de América Latina
"El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar acciones inmediatas orientadas a atender las afecciones por las sequías en el territorio nacional, para lo cual se autoriza a las entidades publicas la contratación directa de obras, bienes y servicios..."
INFRAESTRUCTURA PORTUARIA: DESAFÍOS EN LA CADENA LOGÍSTICA PORTUARIACADEX SCZ
Presentación en el Foro Nacional de Logística Comercial, Eje temático II "Infraestructura Logística", Dr. Rosa G. González Ramírez - Universidad de Los Andes, Chile
Aquí encontrarás la presentación realizada en la Charla Online del 29/9/2020 emitida por el ICA cuyo disertante es el Mg. Santiago Alais (adjuntamos el CV).
La Charla completa podrás verla en nuestro canal de Youtube https://youtu.be/alqIyDYellY
IMPORTANCIA DE PUERTO BUSCH PARA LA ECONOMÍA BOLIVIANA CADEX SCZ
Recomendaciones
- Priorizar la agenda productiva.
- Elaborar el Plan Nacional de diversificación y complejidad económica
- Liberar los controles a la producción y los precios en el mercado interno, que restan competitividad a las industrias.
- Liberar las exportaciones con valor agregado para generar más ingresos y empleos.
- Promover la firma de acuerdos preferenciales con Economías Desarrolladas y Emergentes.
Saldo Comercial positivo
Crecimiento en valor
Crecimiento en volumen
Índice de Ventaja Comparativa
Revelada Positiva
Índice de concentración medio
Índice Logístico accesible
Aranceles reducidos (SGP/NMF)
Sin restricciones de acceso en sanidad
vegetal e inocuidad (No hay
protocolos específicos)
Razones para invertir en Santa Cruz
1er. En crecimiento Económico y Aportante al PIB nacional
1er. Productor (agrícola y pecuario) de alimentos (70%)
1er. Importador en volumen y valor
2do. Exportador en volumen y valor
1er. Plaza del Crédito del sistema financiero
2do. Plaza de los Depósitos del sistema financiero
1er. En tejido empresarial
1er. Destino de las Inversiones (Privadas nacional y extranjera)
1er. Economía más diversificada (modelo productivo cruceño)
1er. Destino de la migración interna y externa (crisol de Bolivia)
FORO ECONÓMICO SECTORIAL - SITUACIÓN DEL SECTOR EXPORTADOR Y LOGÍSTICO LINEAM...CADEX SCZ
En el marco del Foro Sectorial 2017 “Planteamientos desde el sector productivo cruceño para promover el crecimiento económico” organizado por la carrera de Ingeniería Económica de la Universidad Privada de Santa Cruz – UPSA y el Colegio de Economistas de Santa Cruz, el día martes 23 de mayo en el Centro de Convenciones de la UPSA; del mismo participó como panelista invitado el Presidente de la Cámara de Exportadores, Logística y Promoción de Inversiones de Santa Cruz – CADEX, Oswaldo Barriga.
Presentación de la CADEX en la “Rueda Internacional de Negocios, Transporte, Logística y Tren Bioceánico” organizada por la Cámara de Comercio e Industria Boliviano – Alemana (AHK) realizada en la ciudad de La Paz el día miércoles 22 de marzo en el Hotel Presidente.
“SEMINARIO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE JAPÓN Y BOLIVIA” CADEX SCZ
El Consulado de Japón en Santa Cruz, la Organización de Comercio Exterior de Japón - JETRO y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón - JICA organizaron el “Seminario de Promoción Comercial entre Japón y Bolivia” para promover las exportaciones e importaciones entre ambos países.
"El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la presentación y consideración de requerimientos de re-programación de operaciones crediticias con el sistema financiero del sector agropecuario afectado por eventos adversos"
"El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 1561, modificado por el Decreto Supremo Nº 2336.
- Facilitar la importación del maiz"
"El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer de manera excepcional y por única vez mecanismos de apoyo a productores agrícolas de pequeña escala..."
"El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 2472, de 2 de agosto del 2015, que crea el Programa "Cosechando Vida-Sembrando Luz"
"El presente Decreto tiene por objeto:
- Crear el Programa Nacional de Perforación de Pozos de aguas subterráneas
- Crear la entidad publica des-concentrada Unidad Ejecutora de Pozos"
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
2. REGLAS DE FACILITACION DEL COMERCIO EN LA REGION
2
Alianza del Pacífico
WTO-TFA
ARP (TLCs)
CKR
GATT 1947
Interoperabilidad de VU
(Anexo 5.9)
Nuevo set de estándares
internacionales en
facilitación del comercio,
VU. Cooperación aduanera
OMA
SAFE
OEA
3. PRINCIPIOS DE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO
3
Fuente: UN/CEFACT
Los estándares
internacionales
presentan estos
principios
4. FUNDAMENTOS DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS
EN LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Confianza
Seguridad
Cadena
Logística
Facilitación del
comercio
Importante Significativo Principal
5. - La facilitación del comercio es inherente a una cadena logística eficiente
(modelo buy-ship-pay).
- Facilitacion del comercio intenta reducir los costos de transacción de los
procedimientos de transferencia de la carga.
- No es más un concepto aduanero, sino involucra a otras entidades.
- Participación del sector privado es clave. Desarrollo de confianza
- El futuro es la colaboración entre países e intercambio de datos.
- El apoyo de la tecnología es clave.
- Importante el conocimiento de nuevos actores y estándares.
- Contribución para el comercio interno y la eficiencia de la relación
administración y ciudadano.
PUNTOS CLAVE
6. • La facilitación del comercio se convirtió en un tema de debate
en la OMC desde la propia concepción de la OMC.
• Hasta ese momento las únicas provisiones de la OMC con
relación a la facilitación del comercio eran los Artículos V, VIII y
X, arriba descritos.
• En diciembre de 2013, los Miembros de la OMC concluyeron,
en la Conferencia Ministerial de Bali, las negociaciones en
torno al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
ANTECEDENTES DEL ACUERDO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
7. El AFC contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el
despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.
Medidas para lograr una cooperación entre las autoridades aduaneras y otras
autoridades competentes en la facilitación del comercio y el cumplimiento de
los procedimientos aduaneros.
También establece disposiciones sobre asistencia técnica y creación de
capacidades. Consta de tres secciones:
- La Sección I: Disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el
despacho de aduana de las mercancías. Aclara y mejora los artículos
pertinentes V, VIII y X del GATT de 1994.
- La Sección II contiene disposiciones sobre trato especial y diferenciado.
- La Sección III contiene disposiciones institucionales para la coordinación
interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
COMPOSICIÓN DEL ACUERDO
8. Artículo 1° Publicación y disponibilidad de la información
Obliga a los miembros de publicar sin demora información específica sobren los requisitos y
procedimientos para el despacho aduanero en la importación, exportación y tránsito, así como aquellos
procedimientos de competencia de otras entidades o que, por ejemplo, deriven del cumplimiento de
reglamentos técnicos como lo sugiere el literal f) que se refiere a las restricciones o prohibiciones en
materia de importación, exportación o tránsito.
Artículo 2° Oportunidad de formular observaciones, información antes de la entrada en vigor y consultas
Este Artículo encierra dos objetivos: la participación y la previsibilidad. El primero está relacionado al modo
de confección y perfeccionamiento de la norma (observaciones sobre las propuestas normativas) y el
segundo sobre la oportunidad del conocimiento de la normas para anticiparse a los cambios propuestos.
Artículo 3° Resoluciones Anticipadas
Las resoluciones anticipadas, son una novedad en las disciplinas de la OMC y es una manifestación de la
previsibilidad o predictibilidad y su importancia ha sido también destacada y por tanto regulada en el
Convenio de Kioto Revisado (norma 9.9) y el CAFTA. Se destacada que se aplica para el caso de
importaciones.
PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO
9. Artículo 4° Procedimientos de Recurso o de Revisión
Aplicable a las decisiones de la autoridad aduanera aunque en el numeral 6 se señala que
los países miembros están facultados (se alienta esta aplicación) a extender estos
postulados a los demás pronunciamientos de agencias que intervienen en frontera. Se
fundamenta en el derecho de defensa o debido proceso.
Artículo 5° Otras Medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la
transparencia.
El Artículo intenta establecer un marco de acción en caso que estos controles (legítimos
por razón de protección de la vida y salud de las personas) se incrementen evitando un uso
desproporcionado o lento.
Artículo 6° Disciplinas en materia de derechos y cargas establecidos sobre la importación,
la exportación o en conexión con ellas y de sanciones.
Esta regulación tiene como precedente el Artículo VIII del GATT, la cual es ahora
perfeccionada.
PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO
10. Artículo 7° Levante y Despacho de las Mercancías
Promueve el levante y despacho anticipado de mercancías, incluyendo las provisiones del Convenio de Kioto
Revisado. Contiene las siguientes normas:
• Tramitación previa a la llegada.
• Pago Electrónico
• Separación del levante y de la resolución final sobre los derechos aduaneros
• Gestión del riesgo. “Cada Miembro basará la gestión de riesgo en una evaluación del riesgo mediante
criterios de selectividad adecuados.”
• Auditoría posterior al despacho de Aduana
• Operadores autorizados
Artículo 8° Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera. Se obliga a los miembros a
garantizar que sus autoridades y agencias responsables de los controles fronterizos y procedimientos de
importación, exportación y tránsito de bienes cooperan entre ellas y coordinan sus actividades.
Artículo 9° Traslado de mercancías destinadas a la importación bajo control aduanero. El objetivo de este
Artículo es acelerar el flujo de las mercancías en la frontera y permitir que los bienes sean despachados en
depósitos.
PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO
11. Artículo 10° Formalidades en relación con la importación, la exportación y el tránsito.
• Formalidades y requisitos de documentación
• Aceptación de copias
• Utilización de las normas internacionales
• Ventanilla Única
• Inspección pre embarque
• Recursos de Agente de Aduana
• Procedimiento en frontera y requisitos de información uniforme
• Mercancía rechazada
• Admisión Temporal y perfeccionamiento activo y pasivo
Artículo 11° Libertad de Tránsito
También constituye una práctica fundamental en la facilitación del comercio que proviene del
Artículo V del GATT y que ahora se desarrolla con mayor detalle.
Artículo 12° Cooperación Aduanera
Institucionaliza un marco legal internacional que permite el intercambio de información entre
las aduanas, dejando a salvo aquella información confidencial que tenga limites en su difusión.
PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO