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Lineamientos sobre la aplicación de las disposiciones
de “tránsito y transbordo”
Carlos Marín Castro
Asesor
Importaciones de mercancías para las cuales se solicita trato arancelario preferencial al amparo de los
tratados de libre comercio vigentes en Costa Rica
Resolución-DMR-00048-15. DGCE-COR-CAE-0398-2015
 Uno de los principales inconvenientes a los que se enfrentaban los importadores para
cumplir con las disposiciones sobre “tránsito y transbordo”, es la obtención de la
documentación probatoria del control aduanero y de no transformación.
 En la sesión número 04-2015 del Consejo Consultivo de Comercio Exterior, celebrada el 6
de agosto de 2015, representantes del sector privado plantearon su profunda
preocupación por los problemas que han enfrentado en procesos de importación por la
aplicación de esta norma.
¿Por qué eran necesarios los lineamientos sobre
“tránsito y transbordo”?
¿Cual es el porcentaje de cargas que vienen de manera directa o indirecta?
74 73 72 71 70 71
26 27 28 29 30 29
481.716
538.902 543.436 553.856 567.106
457.608
-
100.000
200.000
300.000
400.000
500.000
600.000
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20
30
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50
60
70
80
2010 2011 2012 2013 2014 2015
Cantidad de DUAS según el TICA
2010-2015
Directos Indirectos Total de DUAS
Evaluemos la importancia de la norma…
92%
3%
8%
Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos
Logística del Comercio 2015
Directo 591 - PANAMÁ 484 - México
320 - GUATEMALA 188 - Costa Rica 156 - China
276 - Alemania 222 - EL SALVADOR 170 - Colombia
558 - NICARAGUA Otros
La información estadística para el año 2015, refleja
lo siguiente:
 Solo el 8% de la carga pasa por terceros países
 El país de mayor tránsito es Panamá
 En el caso de países como Guatemala, El
Salvador, y Nicaragua, la norma no tiene mayor
impacto
 Se han dado problemas de certificación con
Colombia y México
Análisis de la cláusula de “tránsito y transbordo” en el CAFTA-DR
49%
28%
10%
2%
51%
Tratado de Libre Comercio con China
Logística del Comercio 2015
Directo 840 - Estados Unidos 591 - PANAMÁ
724 - España 484 - México 344 - Hong Kong
320 - GUATEMALA 222 - EL SALVADOR 276 - Alemania
188 - Costa Rica 410 - Corea Otros
La información estadística para el año 2015, refleja
lo siguiente:
 El 49% de la carga viene directa de México y un
51% es indirecta.
 El país de mayor tránsito es Estados Unidos
 Se han dado problemas de certificación con
Estados Unidos, México y Hong Kong.
 ¿Quien certifica en Corea y en España? Cómo
es ese procedimiento?
Análisis de la cláusula de “tránsito y transbordo” en el TLC con China
72%
19%
3%
2%
28%
Tratado de Libre Comercio con México
Logística del Comercio 2015
Directo 840 - Estados Unidos 591 - PANAMÁ
320 - GUATEMALA 222 - EL SALVADOR 276 - Alemania
188 - Costa Rica 724 - España 764 - Tailandia
558 - NICARAGUA Otros
La información estadística para el año 2015, refleja
lo siguiente:
 El 72% de la carga viene directa de México y
solo un 28% es indirecta.
 El país de mayor tránsito es Estados Unidos.
Siguen Panamá y Guatemala.
 Se han dado problemas de certificación con
Estados Unidos, México y Hong Kong.
 ¿Quien certifica en España? Cómo es ese
procedimiento?
Análisis de la cláusula de “tránsito y transbordo” en el TLC con México
86%
4%
3%
2%
14%
Tratado de Libre Comercio con Chile
Logística del Comercio 2015
Directo 188 - Costa Rica 840 - Estados Unidos
591 - PANAMÁ 724 - España 032 - Argentina
320 - GUATEMALA 604 - Perú 170 - Colombia
276 - Alemania Otros
La información estadística para el año 2015, refleja
lo siguiente:
 El 86% de la carga viene directa de México y
solo un 14% es indirecta.
 Los países de mayor tránsito es Estados Unidos
y Panamá.
 Se han dado problemas de certificación con
México y Colombia.
Análisis de la cláusula de “tránsito y transbordo” en el TLC con Chile
Los lineamientos de la resolución serán aplicables cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a) tránsito sin transbordo y sin almacenamiento temporal: Cuando las
mercancías originarias bajo un tratado de libre comercio hayan estado
en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del tratado, sin
transbordo o sin almacenamiento temporal.
b) tránsito con transbordo y sin almacenamiento temporal: Cuando las
mercancías originarias bajo un tratado de libre comercio hayan estado en
tránsito y hayan sido objeto de transbordo, sin almacenamiento
temporal, en el territorio de uno o más países no Parte del tratado.
c) tránsito con o sin transbordo pero con almacenamiento temporal:
Cuando las mercancías originarias bajo un tratado de libre comercio
hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte
del tratado, con o sin transbordo y hayan sido objeto de almacenamiento
temporal en uno o más países no Parte del tratado.
Sección I: Ámbito de aplicación
Almacenamiento temporal: se entiende que una mercancía originaria ha sido almacenada o depositada
temporalmente, cuando durante el tránsito haya permanecido en un Depósito Aduanero, Zona Franca,
Perfeccionamiento Activo, Zona Libre, Depósito Libre, o cualquier otro régimen aduanero, siempre que haya
permanecido bajo control de la autoridad aduanera y que garantice que la mercancía no haya sido sometida a
transformación o modificación que altere su carácter de originaria.
El término “almacenamiento temporal” será aplicable a todos aquellos términos de los tratados que se refieren a:
“almacenamiento”; “depósito” o “depósito temporal”.
¿Por qué se aclaró el término “almacenamiento temporal”?
 En varias ocasiones se interpretó que el único régimen que incluye el almacenamiento temporal es el régimen
de Deposito Aduanero.
 Regímenes como Zona Franca, Perfeccionamiento Activo o Zonas Libres no estaban incluidos en la norma.
En la resolución se aclararon los siguientes términos:
Sección II: Alcance de los términos que regulan las
normas sobre “tránsito y transbordo”
“Las operaciones de agrupamiento, fraccionamiento, etiquetado,
redistribución, carga, descarga, embalaje, empaque, reempaque,
operaciones logísticas propias del funcionamiento de las empresas u
otras operaciones para asegurar la conservación de las mercancías que
se ejecuten bajo control de la autoridad aduanera en un país en
tránsito (país no Parte), incluso en instalaciones de centros de
distribución u operadores logísticos, no se consideran una
transformación o modificación que alteran el carácter de originaria de
las mercancías.
No se considerarán almacenamiento temporal, aquellas operaciones en
las que la mercancía ha sido almacenada en una zona primaria del
puerto u otro recinto aduanero del puerto, por un plazo determinado, a
la espera de completar una operación de transbordo.
Adicionalmente, se aclararon las operaciones permitidas sin que eso significara que las mercancías pierden su
condición de originarias.
Sección II: Alcance de los términos que regulan las
normas sobre “tránsito y transbordo”
Expedición directa: aplica para aquellas mercancías para las cuales se solicita trato
arancelario preferencial, que han sido transportadas desde el lugar de exportación —
ubicado en un país Parte de un tratado— hasta el lugar de importación —ubicado en el
territorio de otro país Parte de ese mismo tratado— pudiendo pasar por otro país Parte
o no Parte del tratado, en tránsito con o sin transbordo o almacenamiento temporal.
En la resolución se aclararon los siguientes términos:
Sección II: Alcance de los términos que regulan las
normas sobre “tránsito y transbordo”
Procesamiento ulterior: se refiere a cualquier operación, proceso de
producción, obtención, manufactura o de procesamiento, realizado
directamente sobre una mercancía originaria, posterior a la exportación
desde un país Parte de un tratado de libre comercio.
Cualquier otra operación: se refiere a cualquier procesamiento ulterior
aplicable sobre una mercancía originaria que ocurra, posterior a la
exportación, desde un país Parte de un tratado. No se consideran como
un procesamiento ulterior aquellas operaciones de etiquetado,
agrupamiento, fraccionamiento, carga, descarga, embalaje, empaque,
reempaque, redistribución, operaciones logísticas propias del
funcionamiento de las empresas u otras que no alteren la naturaleza de
las mercancías.
En la resolución se aclararon los siguientes términos:
Sección II: Alcance de los términos que regulan las
normas sobre “tránsito y transbordo”
Razones geográficas o consideraciones relativas a requerimiento de transporte internacional: cuando un tratado
de libre comercio establezca que el tránsito debe estar justificado por razones geográficas o por consideraciones
relativas a requerimientos del transporte y que la mercancía no está destinada al comercio, uso o empleo en el país
de tránsito, el importador deberá aportar una carta emitida por la empresa de transporte internacional
describiendo tales situaciones.
La frase “consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional” incluye operaciones de
redistribución, comercialización y logísticas a las que haya sido objeto la mercancía originaria en el territorio de uno
o más países no Parte.
¿Por qué se aclararon dichos términos?
No existía un lineamiento y no se sabía como “certificarlo”
En la resolución se aclararon los siguientes términos:
Sección II: Alcance de los términos que regulan las
normas sobre “tránsito y transbordo”
No ingrese al comercio o consumo: se refiere a que una mercancía originaria durante su transporte no debe
ingresar al mercado interno de un país en tránsito para su comercio o consumo local en ese país. No obstante lo
anterior, las mercancías originarias de un tratado comercial podrán ser objeto de comercialización o facturación,
siempre y cuando permanezcan bajo control o vigilancia aduanera en el país de tránsito, transbordo o
almacenamiento.
El término “no ingrese al comercio o consumo” será aplicable a todos aquellos términos de los tratados que se
refieren a: “no ingresen al comercio local o al consumo”; “no esté destinada al comercio, uso o empleo”; “no entren
al comercio o consumo ahí”; “no haya sido nacionalizada”; “no esté destinada al uso o empleo”; o “no esté
destinada al comercio, uso o empleo”.
En la resolución se aclararon los siguientes términos:
Sección II: Alcance de los términos que regulan las
normas sobre “tránsito y transbordo”
Beijing
Los Angeles
New York
Costa Rica
Primer escenario
Tránsito sin transbordo y sin almacenamiento
temporal: Los documentos de transporte (guía aérea,
conocimiento de embarque o la carta de porte, según
sea el caso) en el que conste la fecha y el lugar de
embarque de las mercancías desde el país Parte
exportador hasta el punto de entrada del destino final
en el país Parte importador.
¿Por qué no es necesaria la carta de control aduanero en este caso?
Las operaciones que se realizan bajo el régimen de tránsito aduanero suceden
bajo control aduanero. Además, por definición la zona primaria del puerto
siempre está bajo control aduanero.
¿No sería contradictorio solicitar una certificación de control aduanero?
Zona Primaria
Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y
transbordo y el cumplimiento del control aduanero
Europa
Los Angeles
New York
Costa Rica
Segundo escenario
Tránsito con transbordo y sin almacenamiento temporal:
Los documentos de transporte desde el país de origen,
que cubran toda la ruta del transporte (guía aérea,
conocimiento de embarque o la carta de porte o el
documento de transporte multimodal cuando las
mercancías sean objeto de transbordo por diferentes
medios de transporte, según sea el caso), en los que
consten la fecha y el lugar de embarque de las mercancías
desde el país Parte exportador, hasta el punto de entrada
del destino final en el país Parte importador.
Adicionalmente, cuando el importador no cuente con los
documentos en los términos indicados anteriormente
(que no detallen toda la ruta de transporte), podrá
aportar una carta emitida por la empresa de transporte
internacional con dicha información.
¿Por qué no es necesaria la carta de control aduanero en este caso?
El régimen de transbordo es un régimen bajo control aduanero
Zona Primaria
Amsterdam
Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y
transbordo y el cumplimiento del control aduanero
Manzanillo, MX
Los Angeles
Costa Rica
Tercer escenario
III. Tránsito con o sin transbordo pero con almacenamiento temporal: Los
documentos de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o la carta de
porte, según sea el caso) del último tramo de transporte y el documento de control
emitido por la autoridad aduanera del país no Parte (original o fotocopia) o aquella
entidad que sea designada por el gobierno de ese país para ejercer la función de
control, que demuestre que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia
de la autoridad aduanera y que no sufrieron un procesamiento ulterior diferente a
los permitidos.
En el caso del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de la República del Perú, de conformidad con el artículo 3.14,
párrafo 3, inciso b), se podrá requerir que los documentos de transporte certifiquen
el transporte desde el país de origen a la Parte importadora.
Zona Primaria
Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y
transbordo y el cumplimiento del control aduanero
¿Por qué documentos solamente del último tramo?
Analicemos el siguiente caso…
Manzanillo,
Panamá
Beijing
Singapore
Busan
Melbourne
Puerto Limón,
Costa Rica
1
2
3
Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y
transbordo y el cumplimiento del control aduanero
¿Por qué documentos solamente del último tramo?
Veamos la logística de este caso:
1. La mercancía es exportada desde el puerto de Tianjin, China.
2. La mercancía es transbordada en Busan Corea del Sur.
 La carga hace transbordo del barco IRENES RELIANCE a HYUNDAI FOWARD.
3. La mercancía es almacenada en un Centro de Distribución en la Zona Libre de Colón. Esta empresa genera una venta a
una empresa localizada en Costa Rica.
 La carga hace transbordo. Es decir, es reexportada en el barco Calais Trader
4. La carga es importada a Costa Rica.
1
2
3
Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y
transbordo y el cumplimiento del control aduanero
Formulario CBP 7512 Formato “ACE Electronic Manifest”
Documentos emitidos por Estados Unidos
Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y
transbordo y el cumplimiento del control aduanero
Certificado de Reexportación Certificado de Procedencia
Documentos emitidos por Panamá
Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y
transbordo y el cumplimiento del control aduanero
Contactos en Panamá
Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y
transbordo y el cumplimiento del control aduanero
José Mojica Samaniego
Departamento Legal
Administración Regional de Aduanas, Zona Norte
Correo electrónico: jose.mojica@ana.gob.pa
Tel: (507) 475-2401 / (507) 475-2407
Griselda Gonzales Sánchez
Gerente de Aduanas de la Zona Libre
Administración Regional de Aduanas, Zona Norte
Correo electrónico: Griselda.gonzales@ana.gob.pa
Tel: (507) 475-2401 / (507) 475-2407
Denia Barrios Jaramillo
Administración Regional de Aduanas, Zona Norte
Correo electrónico: denia.barrios@ana.gob.pa
Tel: (507) 475-9634 / (507) 475-2002
Luisa Alicia Corpas
Administración Regional de Aduanas, Zona Norte
Correo electrónico: luisa.corpas@ana.gob.pa
Tel: (507) 475-4267
Documentos emitidos por Hong Kong
En caso que el país no Parte sea la Región Administrativa Especial de Hong Kong, se deberá admitir la siguiente
leyenda en el certificado de origen: “This is to certify that the goods stated in this certificate had not been
subjected to any processing during their stay/transshipment in Hong Kong”, que será incluida en alguna de las
casillas del certificado de origen.
Certificador: “China Inspection Company Limited” (CIC)
Contacto:
29/F., East Tower, Shun Tak Centre, No. 168-200 Connaught Road Central, H.K.
Tel: 2503 1988 Fax: 2512 0353, 2512 0262
E-mail: sychung@cichk.com.hk
Contact: 9311 6950(Ms Chung), 2807 9337(Mr. Chan), 2807 9335(Ms. Yim)
Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y
transbordo y el cumplimiento del control aduanero
Documentos emitidos por Hong Kong
Para extender el referido visado, se exigirá la presentación de:
 El formulario de solicitud (Disponible en el departamento de CIC)
 Copia del Certificado de Origen.
 Copia del conocimiento de embarque.
 Una copia de la factura comercial.
Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y
transbordo y el cumplimiento del control aduanero
Otros países
d) En caso que el país no Parte sea cualquier otro diferente a los antes mencionados, el documento de control
emitido por la autoridad aduanera del país no Parte o aquella entidad que sea designada por el gobierno de ese
país para ejercer la función de control, en el formato y medio que disponga.
Por ejemplo: el caso del Puerto de Manzanillo en México o los puertos en Singapur
e) Documentos emitidos por auxiliares de la función pública aduanera u operadores de los países en tránsito que
ejerzan el control de manera conjunta con la autoridad aduanera o individualmente, siempre que haya sido
designada por el gobierno del país correspondiente.
Por ejemplo: Almacenes fiscales en Guatemala
Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y
transbordo y el cumplimiento del control aduanero
En aquellos casos no regulados anteriormente, en los que se presenten problemas o en los cuales los países
manifiesten que no emiten documentos de control aduanero, el importador deberá entregar la información al
Ministerio de Comercio Exterior para que compruebe dicha información con las autoridades de los países
correspondientes y emitirá un criterio a la autoridad aduanera sobre cómo proceder en esos casos particulares.
Los documentos antes mencionados no requieren ser consularizados o apostillados, para efectos de la
importación o en procesos posteriores de fiscalización.
¿Qué sucede cuando existan dudas o problemas al momento
de la importación o aplicación de la medida?
¿Cuando debe ser presentados los documentos?
El importador que solicite el trato arancelario preferencial deberá tener en su poder los documentos probatorios,
al momento de la importación y proporcionarlos a la autoridad aduanera, cuando ésta lo requiera.
¿Qué sucede si no tiene los documentos al momento de la importación?
La autoridad aduanera podrá autorizar el levante de las mercancías, previa rendición de garantía por el adeudo
fiscal, según los términos del artículo 100 de la Ley General de Aduanas, con la presentación de una nota del
importador, indicando que tiene en trámite los documentos probatorios.
El plazo para la presentación del documento para acreditar la aplicación de la preferencia arancelaria, será de tres
meses contados a partir del levante de la mercancía con posibilidad de prórroga según los términos del artículo
mencionado anteriormente. Al vencimiento del plazo la autoridad aduanera procederá con la ejecución de la
garantía.
Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y
transbordo y el cumplimiento del control aduanero
¡Muchas Gracias!
Consultas: pep@comex.go.cr

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Lineamientos sobre la aplicación de las disposiciones de "tránsito y transbordo"

  • 1. Lineamientos sobre la aplicación de las disposiciones de “tránsito y transbordo” Carlos Marín Castro Asesor Importaciones de mercancías para las cuales se solicita trato arancelario preferencial al amparo de los tratados de libre comercio vigentes en Costa Rica Resolución-DMR-00048-15. DGCE-COR-CAE-0398-2015
  • 2.  Uno de los principales inconvenientes a los que se enfrentaban los importadores para cumplir con las disposiciones sobre “tránsito y transbordo”, es la obtención de la documentación probatoria del control aduanero y de no transformación.  En la sesión número 04-2015 del Consejo Consultivo de Comercio Exterior, celebrada el 6 de agosto de 2015, representantes del sector privado plantearon su profunda preocupación por los problemas que han enfrentado en procesos de importación por la aplicación de esta norma. ¿Por qué eran necesarios los lineamientos sobre “tránsito y transbordo”?
  • 3. ¿Cual es el porcentaje de cargas que vienen de manera directa o indirecta? 74 73 72 71 70 71 26 27 28 29 30 29 481.716 538.902 543.436 553.856 567.106 457.608 - 100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 600.000 - 10 20 30 40 50 60 70 80 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Cantidad de DUAS según el TICA 2010-2015 Directos Indirectos Total de DUAS Evaluemos la importancia de la norma…
  • 4. 92% 3% 8% Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos Logística del Comercio 2015 Directo 591 - PANAMÁ 484 - México 320 - GUATEMALA 188 - Costa Rica 156 - China 276 - Alemania 222 - EL SALVADOR 170 - Colombia 558 - NICARAGUA Otros La información estadística para el año 2015, refleja lo siguiente:  Solo el 8% de la carga pasa por terceros países  El país de mayor tránsito es Panamá  En el caso de países como Guatemala, El Salvador, y Nicaragua, la norma no tiene mayor impacto  Se han dado problemas de certificación con Colombia y México Análisis de la cláusula de “tránsito y transbordo” en el CAFTA-DR
  • 5. 49% 28% 10% 2% 51% Tratado de Libre Comercio con China Logística del Comercio 2015 Directo 840 - Estados Unidos 591 - PANAMÁ 724 - España 484 - México 344 - Hong Kong 320 - GUATEMALA 222 - EL SALVADOR 276 - Alemania 188 - Costa Rica 410 - Corea Otros La información estadística para el año 2015, refleja lo siguiente:  El 49% de la carga viene directa de México y un 51% es indirecta.  El país de mayor tránsito es Estados Unidos  Se han dado problemas de certificación con Estados Unidos, México y Hong Kong.  ¿Quien certifica en Corea y en España? Cómo es ese procedimiento? Análisis de la cláusula de “tránsito y transbordo” en el TLC con China
  • 6. 72% 19% 3% 2% 28% Tratado de Libre Comercio con México Logística del Comercio 2015 Directo 840 - Estados Unidos 591 - PANAMÁ 320 - GUATEMALA 222 - EL SALVADOR 276 - Alemania 188 - Costa Rica 724 - España 764 - Tailandia 558 - NICARAGUA Otros La información estadística para el año 2015, refleja lo siguiente:  El 72% de la carga viene directa de México y solo un 28% es indirecta.  El país de mayor tránsito es Estados Unidos. Siguen Panamá y Guatemala.  Se han dado problemas de certificación con Estados Unidos, México y Hong Kong.  ¿Quien certifica en España? Cómo es ese procedimiento? Análisis de la cláusula de “tránsito y transbordo” en el TLC con México
  • 7. 86% 4% 3% 2% 14% Tratado de Libre Comercio con Chile Logística del Comercio 2015 Directo 188 - Costa Rica 840 - Estados Unidos 591 - PANAMÁ 724 - España 032 - Argentina 320 - GUATEMALA 604 - Perú 170 - Colombia 276 - Alemania Otros La información estadística para el año 2015, refleja lo siguiente:  El 86% de la carga viene directa de México y solo un 14% es indirecta.  Los países de mayor tránsito es Estados Unidos y Panamá.  Se han dado problemas de certificación con México y Colombia. Análisis de la cláusula de “tránsito y transbordo” en el TLC con Chile
  • 8. Los lineamientos de la resolución serán aplicables cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: a) tránsito sin transbordo y sin almacenamiento temporal: Cuando las mercancías originarias bajo un tratado de libre comercio hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del tratado, sin transbordo o sin almacenamiento temporal. b) tránsito con transbordo y sin almacenamiento temporal: Cuando las mercancías originarias bajo un tratado de libre comercio hayan estado en tránsito y hayan sido objeto de transbordo, sin almacenamiento temporal, en el territorio de uno o más países no Parte del tratado. c) tránsito con o sin transbordo pero con almacenamiento temporal: Cuando las mercancías originarias bajo un tratado de libre comercio hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del tratado, con o sin transbordo y hayan sido objeto de almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del tratado. Sección I: Ámbito de aplicación
  • 9. Almacenamiento temporal: se entiende que una mercancía originaria ha sido almacenada o depositada temporalmente, cuando durante el tránsito haya permanecido en un Depósito Aduanero, Zona Franca, Perfeccionamiento Activo, Zona Libre, Depósito Libre, o cualquier otro régimen aduanero, siempre que haya permanecido bajo control de la autoridad aduanera y que garantice que la mercancía no haya sido sometida a transformación o modificación que altere su carácter de originaria. El término “almacenamiento temporal” será aplicable a todos aquellos términos de los tratados que se refieren a: “almacenamiento”; “depósito” o “depósito temporal”. ¿Por qué se aclaró el término “almacenamiento temporal”?  En varias ocasiones se interpretó que el único régimen que incluye el almacenamiento temporal es el régimen de Deposito Aduanero.  Regímenes como Zona Franca, Perfeccionamiento Activo o Zonas Libres no estaban incluidos en la norma. En la resolución se aclararon los siguientes términos: Sección II: Alcance de los términos que regulan las normas sobre “tránsito y transbordo”
  • 10. “Las operaciones de agrupamiento, fraccionamiento, etiquetado, redistribución, carga, descarga, embalaje, empaque, reempaque, operaciones logísticas propias del funcionamiento de las empresas u otras operaciones para asegurar la conservación de las mercancías que se ejecuten bajo control de la autoridad aduanera en un país en tránsito (país no Parte), incluso en instalaciones de centros de distribución u operadores logísticos, no se consideran una transformación o modificación que alteran el carácter de originaria de las mercancías. No se considerarán almacenamiento temporal, aquellas operaciones en las que la mercancía ha sido almacenada en una zona primaria del puerto u otro recinto aduanero del puerto, por un plazo determinado, a la espera de completar una operación de transbordo. Adicionalmente, se aclararon las operaciones permitidas sin que eso significara que las mercancías pierden su condición de originarias. Sección II: Alcance de los términos que regulan las normas sobre “tránsito y transbordo”
  • 11. Expedición directa: aplica para aquellas mercancías para las cuales se solicita trato arancelario preferencial, que han sido transportadas desde el lugar de exportación — ubicado en un país Parte de un tratado— hasta el lugar de importación —ubicado en el territorio de otro país Parte de ese mismo tratado— pudiendo pasar por otro país Parte o no Parte del tratado, en tránsito con o sin transbordo o almacenamiento temporal. En la resolución se aclararon los siguientes términos: Sección II: Alcance de los términos que regulan las normas sobre “tránsito y transbordo”
  • 12. Procesamiento ulterior: se refiere a cualquier operación, proceso de producción, obtención, manufactura o de procesamiento, realizado directamente sobre una mercancía originaria, posterior a la exportación desde un país Parte de un tratado de libre comercio. Cualquier otra operación: se refiere a cualquier procesamiento ulterior aplicable sobre una mercancía originaria que ocurra, posterior a la exportación, desde un país Parte de un tratado. No se consideran como un procesamiento ulterior aquellas operaciones de etiquetado, agrupamiento, fraccionamiento, carga, descarga, embalaje, empaque, reempaque, redistribución, operaciones logísticas propias del funcionamiento de las empresas u otras que no alteren la naturaleza de las mercancías. En la resolución se aclararon los siguientes términos: Sección II: Alcance de los términos que regulan las normas sobre “tránsito y transbordo”
  • 13. Razones geográficas o consideraciones relativas a requerimiento de transporte internacional: cuando un tratado de libre comercio establezca que el tránsito debe estar justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte y que la mercancía no está destinada al comercio, uso o empleo en el país de tránsito, el importador deberá aportar una carta emitida por la empresa de transporte internacional describiendo tales situaciones. La frase “consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional” incluye operaciones de redistribución, comercialización y logísticas a las que haya sido objeto la mercancía originaria en el territorio de uno o más países no Parte. ¿Por qué se aclararon dichos términos? No existía un lineamiento y no se sabía como “certificarlo” En la resolución se aclararon los siguientes términos: Sección II: Alcance de los términos que regulan las normas sobre “tránsito y transbordo”
  • 14. No ingrese al comercio o consumo: se refiere a que una mercancía originaria durante su transporte no debe ingresar al mercado interno de un país en tránsito para su comercio o consumo local en ese país. No obstante lo anterior, las mercancías originarias de un tratado comercial podrán ser objeto de comercialización o facturación, siempre y cuando permanezcan bajo control o vigilancia aduanera en el país de tránsito, transbordo o almacenamiento. El término “no ingrese al comercio o consumo” será aplicable a todos aquellos términos de los tratados que se refieren a: “no ingresen al comercio local o al consumo”; “no esté destinada al comercio, uso o empleo”; “no entren al comercio o consumo ahí”; “no haya sido nacionalizada”; “no esté destinada al uso o empleo”; o “no esté destinada al comercio, uso o empleo”. En la resolución se aclararon los siguientes términos: Sección II: Alcance de los términos que regulan las normas sobre “tránsito y transbordo”
  • 15. Beijing Los Angeles New York Costa Rica Primer escenario Tránsito sin transbordo y sin almacenamiento temporal: Los documentos de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso) en el que conste la fecha y el lugar de embarque de las mercancías desde el país Parte exportador hasta el punto de entrada del destino final en el país Parte importador. ¿Por qué no es necesaria la carta de control aduanero en este caso? Las operaciones que se realizan bajo el régimen de tránsito aduanero suceden bajo control aduanero. Además, por definición la zona primaria del puerto siempre está bajo control aduanero. ¿No sería contradictorio solicitar una certificación de control aduanero? Zona Primaria Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero
  • 16. Europa Los Angeles New York Costa Rica Segundo escenario Tránsito con transbordo y sin almacenamiento temporal: Los documentos de transporte desde el país de origen, que cubran toda la ruta del transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o la carta de porte o el documento de transporte multimodal cuando las mercancías sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, según sea el caso), en los que consten la fecha y el lugar de embarque de las mercancías desde el país Parte exportador, hasta el punto de entrada del destino final en el país Parte importador. Adicionalmente, cuando el importador no cuente con los documentos en los términos indicados anteriormente (que no detallen toda la ruta de transporte), podrá aportar una carta emitida por la empresa de transporte internacional con dicha información. ¿Por qué no es necesaria la carta de control aduanero en este caso? El régimen de transbordo es un régimen bajo control aduanero Zona Primaria Amsterdam Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero
  • 17. Manzanillo, MX Los Angeles Costa Rica Tercer escenario III. Tránsito con o sin transbordo pero con almacenamiento temporal: Los documentos de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso) del último tramo de transporte y el documento de control emitido por la autoridad aduanera del país no Parte (original o fotocopia) o aquella entidad que sea designada por el gobierno de ese país para ejercer la función de control, que demuestre que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia de la autoridad aduanera y que no sufrieron un procesamiento ulterior diferente a los permitidos. En el caso del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú, de conformidad con el artículo 3.14, párrafo 3, inciso b), se podrá requerir que los documentos de transporte certifiquen el transporte desde el país de origen a la Parte importadora. Zona Primaria Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero
  • 18. ¿Por qué documentos solamente del último tramo? Analicemos el siguiente caso… Manzanillo, Panamá Beijing Singapore Busan Melbourne Puerto Limón, Costa Rica 1 2 3 Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero
  • 19. ¿Por qué documentos solamente del último tramo? Veamos la logística de este caso: 1. La mercancía es exportada desde el puerto de Tianjin, China. 2. La mercancía es transbordada en Busan Corea del Sur.  La carga hace transbordo del barco IRENES RELIANCE a HYUNDAI FOWARD. 3. La mercancía es almacenada en un Centro de Distribución en la Zona Libre de Colón. Esta empresa genera una venta a una empresa localizada en Costa Rica.  La carga hace transbordo. Es decir, es reexportada en el barco Calais Trader 4. La carga es importada a Costa Rica. 1 2 3 Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero
  • 20. Formulario CBP 7512 Formato “ACE Electronic Manifest” Documentos emitidos por Estados Unidos Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero
  • 21. Certificado de Reexportación Certificado de Procedencia Documentos emitidos por Panamá Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero
  • 22. Contactos en Panamá Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero José Mojica Samaniego Departamento Legal Administración Regional de Aduanas, Zona Norte Correo electrónico: jose.mojica@ana.gob.pa Tel: (507) 475-2401 / (507) 475-2407 Griselda Gonzales Sánchez Gerente de Aduanas de la Zona Libre Administración Regional de Aduanas, Zona Norte Correo electrónico: Griselda.gonzales@ana.gob.pa Tel: (507) 475-2401 / (507) 475-2407 Denia Barrios Jaramillo Administración Regional de Aduanas, Zona Norte Correo electrónico: denia.barrios@ana.gob.pa Tel: (507) 475-9634 / (507) 475-2002 Luisa Alicia Corpas Administración Regional de Aduanas, Zona Norte Correo electrónico: luisa.corpas@ana.gob.pa Tel: (507) 475-4267
  • 23. Documentos emitidos por Hong Kong En caso que el país no Parte sea la Región Administrativa Especial de Hong Kong, se deberá admitir la siguiente leyenda en el certificado de origen: “This is to certify that the goods stated in this certificate had not been subjected to any processing during their stay/transshipment in Hong Kong”, que será incluida en alguna de las casillas del certificado de origen. Certificador: “China Inspection Company Limited” (CIC) Contacto: 29/F., East Tower, Shun Tak Centre, No. 168-200 Connaught Road Central, H.K. Tel: 2503 1988 Fax: 2512 0353, 2512 0262 E-mail: sychung@cichk.com.hk Contact: 9311 6950(Ms Chung), 2807 9337(Mr. Chan), 2807 9335(Ms. Yim) Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero
  • 24. Documentos emitidos por Hong Kong Para extender el referido visado, se exigirá la presentación de:  El formulario de solicitud (Disponible en el departamento de CIC)  Copia del Certificado de Origen.  Copia del conocimiento de embarque.  Una copia de la factura comercial. Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero
  • 25. Otros países d) En caso que el país no Parte sea cualquier otro diferente a los antes mencionados, el documento de control emitido por la autoridad aduanera del país no Parte o aquella entidad que sea designada por el gobierno de ese país para ejercer la función de control, en el formato y medio que disponga. Por ejemplo: el caso del Puerto de Manzanillo en México o los puertos en Singapur e) Documentos emitidos por auxiliares de la función pública aduanera u operadores de los países en tránsito que ejerzan el control de manera conjunta con la autoridad aduanera o individualmente, siempre que haya sido designada por el gobierno del país correspondiente. Por ejemplo: Almacenes fiscales en Guatemala Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero
  • 26. En aquellos casos no regulados anteriormente, en los que se presenten problemas o en los cuales los países manifiesten que no emiten documentos de control aduanero, el importador deberá entregar la información al Ministerio de Comercio Exterior para que compruebe dicha información con las autoridades de los países correspondientes y emitirá un criterio a la autoridad aduanera sobre cómo proceder en esos casos particulares. Los documentos antes mencionados no requieren ser consularizados o apostillados, para efectos de la importación o en procesos posteriores de fiscalización. ¿Qué sucede cuando existan dudas o problemas al momento de la importación o aplicación de la medida?
  • 27. ¿Cuando debe ser presentados los documentos? El importador que solicite el trato arancelario preferencial deberá tener en su poder los documentos probatorios, al momento de la importación y proporcionarlos a la autoridad aduanera, cuando ésta lo requiera. ¿Qué sucede si no tiene los documentos al momento de la importación? La autoridad aduanera podrá autorizar el levante de las mercancías, previa rendición de garantía por el adeudo fiscal, según los términos del artículo 100 de la Ley General de Aduanas, con la presentación de una nota del importador, indicando que tiene en trámite los documentos probatorios. El plazo para la presentación del documento para acreditar la aplicación de la preferencia arancelaria, será de tres meses contados a partir del levante de la mercancía con posibilidad de prórroga según los términos del artículo mencionado anteriormente. Al vencimiento del plazo la autoridad aduanera procederá con la ejecución de la garantía. Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero