SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
Descargar para leer sin conexión
INFORME Nro. 29
                                      http://overdorado.blogspot.com/
                                      www.facebook.com/overdorado
                                         http://twitter.com/@OverDoradoC

                                  overdocar.fecodecolombia@gmail.com


                                                                                 Bogotá, agosto 14 de 2012.

PRESENTACION

     ANTE LA CRISIS DEL MOVIMIENTO SINDICAL Y LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES EN
                                      COLOMBIA

Los principios sindicales clasistas son una poderosa herramienta en manos del movimiento sindical si la
acogemos conscientemente no solo en la teoría sino en la práctica. Formar y educar a los trabajadores
en estos principios, garantizan las posiciones que benefician al gremio y permiten avanzar hacia la
solución de la crisis del movimiento sindical y la unidad de los trabajadores, además, hacia la
consolidación de una sociedad democrática y en perspectiva de la paz con justicia social.

PRINCIPIOS SINDICALES
Para que los sindicatos puedan cumplir cabalmente su papel en el contexto de la lucha de clases y en la
defensa de los intereses de los trabajadores, deben guiarse en su actividad por los siguientes principios
básicos:

   La Independencia de Clase
   La democracia Sindical
   El Internacionalismo y la Solidaridad de Clase
   La Unidad de Acción y la Unidad Sindical
   La Política de alianzas del Movimiento Sindical


Para el caso que nos compete trabajaré dos de estos principios:


LA UNIDAD DE ACCION Y LA UNIDAD SINDICAL


La unidad de acción consiste en adelantar acciones, tareas especificas, generalmente a corto plazo, con la
unificación de organizaciones de diferentes vertientes sindicales y políticas en torno a un pliego común, una
movilización conjunta, o alrededor de un paro unitario.

También se puede conformar como un paso que puede conducir a la unidad orgánica, organismos
permanentes (por un tiempo indeterminado) de unidad de acción, como los comités internacionales, o las
coordinadoras donde caben los sindicatos de distinta afiliación e incluso organizaciones populares como
juntas comunales, cívicas o campesinas.

Lo importante es tener claro que la unidad de acción es una táctica proletaria que le permite a la clase
obrera jugar en mejor manera su papel de vanguardia en sus luchas, enseña en la práctica a los
trabajadores, al pueblo a valorar la importancia de la unidad, a ganar batallas, gracias a esa unidad, frente
a los que históricamente en nuestro país han detentado el poder político y económico, lo cual nos permite
fortalecer nuestra conciencia de clase y nos arma de mayor seguridad para las luchas que lleven a la
transformación social.


                                                      1
Existen posiciones dogmáticas y sectarias que consideran que se pierde al hacer unidad de acción con
quienes no tienen su misma línea política; olvidan que la unidad de acción se basa precisamente en la
unidad de la diversidad; que allí se aplica el principio universal de la unidad y lucha; se mantiene el debate
sobre los puntos de divergencia pero se priorizan los puntos de convergencia, que posibilitan la unidad con
el objetivo estratégico de acumular fuerzas hacia los combates futuros y el fortalecimiento de la corriente
clasista.

La unidad sindical se basa en la correspondencia en los principios, en la política y camino a seguir en la
lucha contra la burguesía y el imperialismo, en la defensa de los derechos y objetivos tanto tácticos como
estratégicos de la clase obrera y todos los trabajadores. La unidad sindical exige un comportamiento de
clase donde la unión en torno al camino a seguir, la lucha a desarrollar, las banderas y principios a levantar
son lo fundamental.

La unidad orgánica es reflejo de la unidad sindical, sucede cuando varias organizaciones sindicales se
unen en una sola organización -llámese federación, central o confederación- y deciden defender unos
únicos principios, políticas y plataforma de lucha. En general, ella es un medio de la capacidad de
participación de los trabajadores en la lucha de clases, y de impulsar su concientización política e
ideológica para la tarea estratégica que abre espacio de solución a la mayoría de problemas del pueblo: la
erradicación del sistema de explotación y el establecimiento de la sociedad socialista.

LA POLITICA DE ALIANZAS DEL MOVIMIENTO SINDICAL


La clase obrera, en la lucha contra el capital tiene que aliarse con el campesinado y otros sectores sociales
como las capas medias y la intelectualidad progresista. El fundamento para esta alianza es la comunidad
de intereses primordiales que tienen obreros, campesinos, empleados, trabajadores independientes y otras
capas populares, que sufren en mayor o menor medida la explotación y opresión burguesas, y de la misma
manera la solución de sus problemas básicos, sólo puede lograrse por el mismo camino: Cambiar el
estatus quo y la instauración de la sociedad sin explotados.

Los problemas derivados de formas atrasadas de producción en el campo y la ciudad, las nuevas formas
de explotación capitalista -que también se concretan en el campo y la ciudad- y que afectan de conjunto a
la sociedad colombiana, en general la explotación y opresión que padecen amplias capas de la población
conllevan a que los sindicatos impulsen dentro de sus tareas centrales la alianza del pueblo, la alianza
obrero, campesina y popular, y en especial el impulso de organizaciones frentistas que la posibiliten. La
participación de los sindicatos en formas organizativas de carácter frentista potencia la lucha de la clase
obrera y el pueblo por las grandes trasformaciones.

Ante la crisis del movimiento sindical y la unidad de los trabajadores en Colombia, hemos persistido
en acuerdos de diverso alcance con otra fuerzas políticas, movimientos y corriente sindicales para hacer
que la unidad de acción depure la unidad conquistada; con mi colectivo sindical continuaremos aportando a
desbrozar caminos con diferentes expresiones y momentos de acción conjunta,               que conlleven a
propósitos loables: El fortalecimiento y crecimiento de FECODE y sus organizaciones filiales, la posición
clasista y el fortalecimiento del movimiento de oposición al gobierno y al régimen en nuestro país. Lo
anterior debe llevar a la lucha por un gobierno de carácter democrático, patriótico y popular, que se dará,
si logramos aportar en la construcción y consolidación de un frente político amplio que exprese los niveles
de unidad para el cambio de la estructura o sistema social vigente en Colombia.

En el marco de las diferentes actividades, movilizaciones, eventos de tipo democrático, esto es lo que está
al centro, esperando siempre contribuir a colocar nuestros mejores hombres y mujeres en los puestos de
honor y dirección para conquistar, para que nuestra base de trabajadores crean en la organización
sindical como su forma históricamente legítima y valida.

:::::::




                                                      2
El presente Informe Nro. 29 de la Secretaria de asuntos laborales y jurídicos de FECODE, recoge aportes
y posiciones que en los casos de debate y coyuntura solo me comprometen y de ninguna manera
expresan la oficialidad del CE de FECODE. Entre otras, esto es lo que hace rico nuestro accionar y
permite a la base docente y a quien nos lee, hacer un seguimiento juicioso de nuestra consecuencia en
lo que pensamos, decimos, escribimos y hacemos.

La temática del informe es la siguiente:

       Presentación: Ante la crisis del movimiento sindical y la unidad de los trabajadores en
       Colombia.

   1. Informe de Junta Nacional y Comité Ejecutivo de FECODE.

       1.1.   Informe CE FECODE. Julio 31 de 2012.

       Planteamiento realizado por el Dr. Jorge Humberto Valero -Abogado Asesor de FECODE-

              1.1.1. Prima de servicios.
              1.1.2. APLICACIÓN DE LA LEY 344 DE 1996, CESANTÍAS PARA DOCENTES
                     TERRITORIALES.
              1.1.3. PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS(AS) VINCULADOS MEDIANTE
                     MODALIDADES COMO LAS OPS
       1.2.   Ver conclusiones de la Junta Nacional de FECODE en.

2. Algunas normas para tener en cuenta.

2.1. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se
dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional".

2.2. Ley Nro. 1547 de julio 12 de 2012. Por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado,
con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 ó
3 y se dictan otras disposiciones.

2.3. Normas que se relacionan con la protección del trabajador y el acoso laboral.


2.4.   Decreto 1628 del 31 de julio de 2012. Por el cual se reglamenta parcialmente el art. 22 de la Ley
       715 de 2001, en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos
       docentes que prestan sus servicios en los establecimiento educativos estatales ubicados en la ETC
       en educación que se       encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo. Amenazados y
       desplazados.

3. Resumen de deudas laborales en algunas Entidades Territoriales Certificadas.

4. A propósito de los Comités de Convivencia laborales.

5. Educadores-as- 1278 de 2002. Evaluación de competencias: Cronograma.


A la espera siempre de sus aportes….

………..




                                                   3
1. Junta Nacional y Comité Ejecutivo de FECODE.
1.1.     Informe CE FECODE. Julio 31 de 2012.

         Planteamiento realizado por el Dr. Jorge Humberto Valero -Abogado Asesor de FECODE-

1.1.1. Prima de servicios.

                   Derecho regulado en la Ley 91 de 1989, parágrafo numeral 1 y parágrafo segundo del
                   numeral 4 del artículo 15, que conforme a la imprecisa redacción de las normas debe ser
                   reconocido para todos los educadores que hoy laboran al servicio de la educación
                   pública y consiste, según la regulación del Decreto 1042, artículo 58, en un pago
                   equivalente a quince días de salario, pagadera en los primeros días del mes de julio de
                   cada año.
                   Primero se debe hacer el derecho de petición y agotar la vía gubernativa contra la
                   Entidad nominadora: Departamento y municipio, lo mismo que la posterior demanda. En
                   primera instancia actúa el sindicato y la demanda con un abogado.
                   La prima de servicios: Corresponde a una prima anual equivalente a 15 días de salario.
                   Tienen derecho: Los vinculados al servicio educativo.
                   Se demanda a: Hoy a los nominadores, es decir al departamento y municipios
                   certificados.
                   Que se cobra: Únicamente es posible en derecho, cobrar tres años hacia atrás, desde el
                   momento que se radica la petición que inicia la demanda y los años que dure el proceso.

1.1.2.   APLICACIÓN DE LA LEY 344 DE 1996, CESANTÍAS PARA DOCENTES TERRITORIALES.

                      Debido a la múltiples formas de vinculación que se produjeron en todas las Entidades
                      Territoriales y a la inaplicación de la Ley 344 de 1996, modificatoria del literal 3º del
                      artículo 15 de la Ley 91 de 1989, referente a la liquidación de las cesantías con
                      efectos retroactivos, a una gran cantidad de educadores(as), les han reconocido
                      parcial o totalmente las cesantías anualizadas, por tanto, se hace necesaria la
                      demanda para lograr la aplicación de la norma citada.
                      Se hace necesario derecho de petición y agotar vía gubernativa por parte del
                      sindicato. Si en esta instancia no se logra se pasa a la demanda con un abogado.

1.1.3. PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS(AS) VINCULADOS MEDIANTE MODALIDADES COMO
       LAS OPS


         El Consejo de Estado en recientes fallos, determinó que los docentes vinculados por estas
         modalidades, tienen derecho a demandar y a que les paguen las prestaciones sociales que
         debieron ser reconocidas, durante el tiempo que laboraron bajo este tipo de vinculación.

         Se hace necesario derecho de petición y agotar vía gubernativa por parte del sindicato, si es
         negada, demanda con un abogado.
         Para el Dr. Valero, dice que si hay fundamento, pues la Ley 1042 la regula. La solución de
         estos conflictos quedan en la parte departamental y no nacional.


1.2.     Ver conclusiones de la Junta Nacional de FECODE en:

http://overdorado.blogspot.com/2012/08/iv-convencion-departamental-del.html?spref=tw




                                                      4
2. Algunas normas para tener en cuenta.
2.1. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se
dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional".

Apartes de la Ley, que por las implicaciones que pueden tener en nuestro trabajo cotidiano y los
conceptos que son necesarios conocer y manejar por parte de los directivos sindicales, nuestros
representantes ante Comité Regionales del FNPSM, Veedores de salud y nuestra base docente que se
interesa por esta problemática:


Artículo 1°. Definiciones:

       Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas
       y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
       enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo
       que desarrollan.
       Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes
       de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte
       integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

       Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida
       como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las
       condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por
       objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que
       conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en
       todas las ocupaciones.

       Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la
       Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso
       lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la
       planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de
       anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el
       trabajo.

Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros…….


2. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del
proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados….

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como '1 trabajadores
dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas
que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo
entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un
riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del
año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección
Social.

Artículo 3°. Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

                                                      5
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o
contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o
contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el
empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical
aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en
cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades
recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la
empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren
en misión.

Artículo 4°. Enfermedad laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado
a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran
como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales,
pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales serán reconocidas
como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.


Artículo 21. Salud Ocupacional del Magisterio: El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional
de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y tabla de
enfermedades laborales para los docentes afiliados a dicho fondo. Igualmente establecerá la
implementación de los programas de salud ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional, las
actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica. La adopción y puesta
en marcha de lo anterior no afectará en nada el régimen especial de excepción en salud que de acuerdo
con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 está vigente para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio. Las anteriores actividades se reglamentarán en el término de un año por el
Ministerio de Educación Nacional, contado a partir de la vigencia de la presente ley.

2.2. Ley Nro. 1547 de julio 12 de 2012. Por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado,
con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 ó
3 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. A todos los estudiantes beneficiarios de créditos para educación superior de pregrado,
otorgados por el ICETEX, pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2, ó 3, se les concederá un
subsidio equivalente al ciento por ciento (100%) de los intereses generados por dicho crédito durante la
vigencia del mismo. Por tanto, el beneficiario deberá asumir el pago sólo del capital actualizado en el IPC
anual.

2.3. Normas que se relacionan con la protección del trabajador y el acoso laboral.

2.3.1. Resolución 002646 del 17 de julio de 2008. por la cual se establecen disposiciones y se definen
       responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo
       permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la
       determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. Conformar el
       Comité de Convivencia Laboral (Art. 14. Numeral 1.7).

      Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes
      definiciones:




                                                      6
a) Trabajo: Toda actividad humana remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización,
transformación, venta o distribución de bienes o servicios y/o conocimientos, que una persona
ejecuta en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica.

b) Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de una enfermedad, lesión o daño en un grupo dado.

c) Factor de riesgo: Posible causa o condición que puede ser responsable de la enfermedad, lesión
o daño.

d) Factores de riesgo psicosociales: Condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación
muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.

e) Factor protector psicosocial: Condiciones de trabajo que promueven la salud y el bienestar del
trabajador.

f) Condiciones de trabajo: Todos los aspectos intralaborales, extralaborales e individuales que
están presentes al realizar una labor encaminada a la producción de bienes, servicios y/o
conocimientos.

g) Estrés: Respuesta de un trabajador tanto a nivel fisiológico, psicológico como conductual, en su
intento de adaptarse a las demandas resultantes de la interacción de sus condiciones individuales,
intralaborales y extralaborales.

h) Carga física: Esfuerzo fisiológico que demanda la ocupación, generalmente se da en términos de
postura corporal, fuerza, movimiento y traslado de cargas e implica el uso de los componentes del
sistema osteomuscular, cardiovascular y metabólico.

i) Carga mental: Demanda de actividad cognoscitiva que implica la tarea. Algunas de las variables
relacionadas con la carga mental son la minuciosidad, la concentración, la variedad de las tareas, el
apremio de tiempo, la complejidad, volumen y velocidad de la tarea.

j) Carga psíquica o emocional: Exigencias psicoafectivas de las tareas o de los procesos propios
del rol que desempeña el trabajador en su labor y/o de las condiciones en que debe realizarlo.

k) Carga de trabajo: Tensiones resultado de la convergencia de las cargas física, mental y
emocional.

l) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador
por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de
trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar
perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo
establece la Ley 1010 de 2006.

m) Efectos en la salud: Alteraciones que pueden manifestarse mediante síntomas subjetivos o
signos, ya sea en forma aislada o formando parte de un cuadro o diagnóstico clínico.

n) Efectos en el trabajo: Consecuencias en el medio laboral y en los resultados del trabajo. Estas
incluyen el ausentismo, la accidentalidad, la rotación de mano de obra, la desmotivación, el deterioro
del rendimiento, el clima laboral negativo, entre otros.

ñ) Evaluación objetiva: Valoración de las condiciones de trabajo y salud realizada por un experto,
utilizando criterios técnicos y metodologías validadas en el país.

o) Evaluación subjetiva: Valoración de las condiciones de trabajo y salud, a partir de la percepción y
vivencia del trabajador.

p) Experto: Psicólogo con posgrado en salud ocupacional, con licencia vigente de prestación de
servicios en psicología ocupacional.

                                               7
Cuando según certificación expedida por la respectiva Secretaría de Salud, en un departamento no
      exista disponibilidad de psicólogos con especialización en salud ocupacional y licencia vigente, se
      considera experto el psicólogo que tenga mínimo 100 horas de capacitación específica en factores
      psicosociales, mientras subsista dicha situación.

      q) Patologías derivadas del estrés: Aquellas en que las reacciones de estrés, bien sea por su
      persistencia o por su intensidad, activan el mecanismo fisiopalógico de una enfermedad.

      Artículo 4°. Sinergia de los factores intralaborales, extralaborales e individuales. Cualquiera de las
      cargas de trabajo físicas, mentales o psíquicas, están potenciadas y/o sinergizadas por las
      condiciones extra laborales y los factores individuales. Por lo tanto, siempre deben ser objeto de
      valoración por parte del experto y ser incluidas como insumo necesario para obtener una estimación
      de la carga de trabajo.

Artículo 14. Medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. Son medidas preventivas y correctivas de
acoso laboral las siguientes:

1. Medidas preventivas:

1.1 Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del
empleador y de los trabajadores, de promover un ambiente de convivencia laboral.

1.2 Elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento
aceptables en la empresa.

1.3 Realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias, dirigidos al nivel
directivo y a los trabajadores, con el fin de que se rechacen estas prácticas y se respalde la dignidad e
integridad de las personas en el trabajo.

1.4 Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales
para la concertación y la negociación, dirigidas a los niveles directivos, mandos medios y a los trabajadores
que forman parte del comité de conciliación o convivencia laboral de la empresa, que les permita mediar en
situaciones de acoso laboral.

1.5 Realizar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto
hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información.

1.6 Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas
entre los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la empresa.

1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial,
conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.

1.8 Establecer el procedimiento para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos
constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador.

2. Medidas correctivas:

2.1 Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales
identificados como prioritarios, fomentando una cultura de no violencia.

2.2 Promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los
factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo.

2.3 Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el
Comité de Convivencia lo recomienden.



                                                      8
2.4 Establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de
acoso laboral.

Ver el art. 9, Ley 1010 de 2006 , Ver el Decreto Distrital 515 de 2006

2.3.2. Ley 1010 del 26 de enero de 2006. Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir,
       corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
       trabajo.

         ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por
         objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes,
         trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre
         quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
         Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la
         libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre
         quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

         ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente
         ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un
         empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato,
         un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
         angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del
         mismo.
         En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las
         siguientes modalidades generales:
         1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o
         sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal
         injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de
         quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a
         menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
         2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad
         permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la
         descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir
         desmotivación laboral.
         3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o
         nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad
         desde el punto de vista laboral.
         4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o
         hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones
         de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos,
         documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de
         correspondencia o mensajes electrónicos.
         5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
         6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del
         trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos
         de protección y seguridad para el trabajador.

2.3.3.    Resolución Min trabajo 00000652 del 30 de abril de 2012.
2.3.4.    Resolución Min Protección Soc. 1356 del 18 de julio de 2012. Modifica la 652.
2.3.5.    Concepto del Min Protección Soc. 71319 de marzo 12 de 2009.
2.3.6.    Concepto del Min Protección Soc. 62613 del 4 de marzo de 2010.

2.4.      Decreto 1628 del 31 de julio de 2012. Por el cual se reglamenta parcialmente el art. 22 de la Ley
          715 de 2001, en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos
          docentes que prestan sus servicios en los establecimiento educativos estatales ubicados en la ETC
          en educación que se       encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo. Amenazados y
          desplazados.




                                                         9
3. Resumen de deudas laborales en algunas Entidades Territoriales Certificadas.

              RESUMEN DEUDAS LABORALES – julio -2012-Pendientes por definir-



                                                                      FUENTES DE
 ENTIDAD TERRITORIAL       Deuda              Periodo                               MONTO SOLICITADO
                                                                     FINANCIACION


                                                                Pendiente definir
ATLANTICO                ASCENSOS               2010                                  $ 793.982.554
                                                                financiación

                                            Recertificada       Pendiente definir
BARRANCABERMEJA          ASCENSOS                                                    $ 1.007.112.025
                                             2008-2009          financiación


                                                                Pendiente definir
BARRANCABERMEJA        HOMOLOGACION         2003 - 2010                              $ 1.158.705.656
                                                                financiación


                                                                Pendiente definir
CAUCA                    ASCENSOS            2009-2010                               $ 4.810.702.005
                                                                financiación


                                             Recertifico        Pendiente definir
CESAR                    ASCENSOS                                                    $ 10.881.232.823
                                             2007-2011          financiación



                                                                Pendiente definir
CIENAGA                HOMOLOGACION         2003 - 2010                              $ 10.087.190.191
                                                                financiación



                                        Recertifico 2009-2009   pendiente definir
GUAJIRA                     ZDA                                                      $ 1.742.872.639
                                           Adiciono 2010        financiación



                                                                Pendiente definir
NORTE DE SANTANDER       ASCENSOS            2005-2009                               $ 11.118.990.231
                                                                financiación


                                                                Pendiente definir
NORTE DE SANTANDER          ZDA                 2010                                 $ 1.226.324.712
                                                                financiación


                                                                Pendiente definir
PASTO                       ZDA                 2010                                  $ 484.657.720
                                                                financiación


                                                                Pendiente definir
PEREIRA                  ASCENSOS            2010, 2011                              $ 1.780.436.399
                                                                financiación


                                                                Pendiente definir
TUNJA                    ASCENSOS            2002 -2008                               $ 689.254.690
                                                                financiación

                                                                Pendiente definir
VALLEDUPAR               ASCENSOS            2008-2009                                $ 976.426.234
                                                                financiación



                                                 10
CONSIDERACIÓN:

El Comité Ejecutivo de FECODE, requiere de la información necesaria por parte de las Juntas
directivas de los sindicatos seccionales para que conjuntamente trabajemos porque el gobierno
nacional a través del Ministerio de Educación asuma la responsabilidad correspondiente. Además,
de contribuir con la denuncia y la lucha para que las Entidades Territoriales Certificadas paguen
oportunamente.

Recuerden compañeros-as-, que la denuncia, la presión con la movilización, la lucha y la
articulación, coordinación, dirección de esta con la FECODE darán los mejores frutos en bien de
nuestro gremio y la defensa de la educación como derecho fundamental.



4. A propósito de los Comités de Convivencia laborales. Para el debate, una posición.

   4.1. Normatividad que sustenta los: Comité de convivencia laboral.

              Resolución 002646 del 17 de julio de 2008. por la cual se establecen disposiciones y se
              definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención
              y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo
              y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés
              ocupacional.
              Ley 1010 del 26 de enero de 2006. Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir,
              corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
              trabajo.
              Resolución Min trabajo 00000652 del 30 de abril de 2012.
              Resolución Min Protección Soc. 1356 del 18 de julio de 2012. Modifica la 652...
              Concepto del Min Protección Soc. 71319 de marzo 12 de 2009.
              Concepto del Min Protección Soc. 62613 del 4 de marzo de 2010.


A raíz de la convocatoria para la conformación del Comité de Convivencia laboral que vienen realizando las
Entidades Territoriales Certificadas y el papel de los sindicatos como legítimos representantes de los
trabajadores, hoy en el caso concreto de los maestros y maestras, debo expresar una posición, para que
aporte y más que todo se desarrollen comportamientos que sirvan para fortalecer la organización sindical
y no para dividirla y ponerlas al lado del Patrón, empleador y/o gobierno. Veamos:

El Ministerio de Trabajo, expide la Resolución Nº Resolución Nº 652 del 30 de abril de 2012, mediante la
cual determina, la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral, para prevenir el
acoso laboral.

Es con fundamento en esta Resolución, que las Entidades Territoriales Certificadas –ETC-, expiden sus
actos administrativos para darle respuesta a una exigencia del Ministerio de trabajo.

El Acto administrativo de las ETC, organiza el proceso electoral de los representantes del personal
docente, directivo docente y administrativo y se conforme el Comité de Convivencia laboral de la
Secretaria de educación respectiva.

Se determina con este acto administrativo la Conformación del Comité Convivencia Laboral y el perfil que
estos candidatos deben tener.

El Empleado, Patrón o gobierno, designa directamente sus representantes y los trabajadores –
Sindicalizados o no – elegirán los suyos a través de una elección mandatada y manejada por la ETC en
todo su proceso.

Si, se miran los actos administrativos de la mayoría de la ETC, para el caso concreto en mención, se
estaría violando no solo la filosofía sino el objeto del Código Electoral y es que cada día se debe

                                                    11
“perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la
expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos, para que los escrutinios sean reflejo exacto de
los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas”. Por lo menos eso es lo que dice la
letra del código lectoral ,otra cosa es su práctica en el sistema colombiano.

Si se miran los actos administrativos, además se estaría violando los principios de:

1. “Principio de la imparcialidad. Ningún partido o grupo político podrá derivar ventaja sobre los demás en la
obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en
las votaciones y escrutinios; y sus reglamentaciones garantizarán la plena responsabilidad y la
imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella.
Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse rigurosamente todas las personas
encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electorales.
2. Principio de secreto del voto y de la publicidad del escrutinio. El voto es secreto y las
autoridades deben garantizar el derecho que tiene cada ciudadano de votar libremente sin revelar sus
preferencias. El escrutinio es público, según las reglas señaladas por este código y las demás
disposiciones electorales.
3. Principio de la eficacia del voto. Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se
preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector.
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma
expreso que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son
de interpretación restringida.
5. Principio de la proporcionalidad. Dentro del marco del sistema del cuociente electoral, las corporaciones
escrutadoras asegurarán la representación proporcional de los partidos y grupos políticos expresada en las
urnas, conforme el artículo 172 de la Constitución Nacional”.

Veamos:
     Como se harán los escrutinios. Procedimiento y mecanismos.
     Difusión de la convocatoria de inscripción y elección. Cronograma, conocimiento de la convocatoria
     de inscripción y elección.
     Garantías para la campaña de los docentes y poder dar a conocer sus puntos de vista.
     Como saldrán o se determinarán los representantes después de la votación. Si es por mayor
     número de votos que obtenga la lista…o porque…
     Contra quien proceden los recursos, contra el Patrón o empleador ?.
     Quienes garantizan la imparcialidad y la legalidad de la convocatoria y elecciones. El mismo Patrón
     o empleador?
     Quienes son los jurados de votación, los testigos electorales y la comisión escrutadora….el
     Patrón o el empleador?
     Qué papel juega la organización sindical (derecho de asociación) en este proceso en términos de
     su legalidad y legitimidad.

Situación de los Directivos docentes –Para el debate- en donde tenemos que tomar las decisiones del
caso en la Asamblea Federal de FECODE y en las Asambleas departamentales de los sindicatos filiales.

La Resolución 652 del 30 de abril de 2012 -Ministerio de Trabajo-, determina de quienes son
representantes de los trabajadores, además de definir el acoso laboral. La Secretaria de Educación, en
los actos administrativos de las convocatorias a estas elecciones, vienen incluyendo a los directivos
docentes (rectores y coordinadores) entre los trabajadores cuando la Ley 715 de 2001 le otorga funciones
de empleadores a estos definidas en el Artículo 10 de dicha ley así:

“Funciones de los rectores o directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que
serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las
siguientes:

10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores
de la comunidad educativa.
 10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos
órganos del Gobierno Escolar.
 10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

                                                      12
10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
 10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de
las metas educativas.
 10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal
docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de
educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
 10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los
permisos.
 10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección
definitiva.
 10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes
y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
 10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo.
  10.11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de
conformidad con las normas vigentes.
 10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
 10.13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus
requerimientos.
 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
 10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
 10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le
asignen, en los términos de la presente ley.
 10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los
docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
 10.18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
(Los subrayados son fuera del texto).

El Código Sustantivo del Trabajo –CST- en el Artículo 32. Representantes del empleador. Artículo
modificado por el artículo 1o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son
representantes del patrono y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes
tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:

a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes,
administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan
actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono;
b) Los intermediarios. ( Negrillas fuera de texto)

Incluso en el caso de las organizaciones sindicales y sus Juntas Directivas, el C.S.T. afirma hacer parte
de las juntas directivas de las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores, se afirma en
el Artículo 389. EMPLEADOS DIRECTIVOS. Artículo modificado por el artículo 53 de la Ley 50 de 1990. El
nuevo texto es el siguiente:


No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del
mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados
directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que,
debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto
vacante su cargo sindical.( Negrillas fuera de texto)

Ya, en el caso en comento, la Resolución 0652 de abril de 2012 del Ministerio de trabajo expresa en el
Artículo 3°. Conformación. El Comité de convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de
representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

Entendiendo que los Directivos docentes, en especial los Rectores tienen derecho a la carrera docente,
sus funciones hoy, sin lugar a dudas, los ponen como operadores y ejecutores de la política educativa del
Estado. Por ende, al incluir a los directivos docentes se está violando la representación de los
trabajadores, pues ellos hacen parte del empleador como se ha sustentado. El Ministerio de Trabajo y



                                                     13
las ETC en educación deben de incluir a los Directivos docentes entre los representantes de                                      los
empleadores o patronos y no como representantes de los trabajadores.

En no pocos casos, son los rectores los principales propiciadores de situaciones de acoso laboral por sus
mismas funciones, y está muy bien que la Secretaria de Educación les dé participación en el Comité de
Convivencia Laboral dentro de los representantes de los empleadores, pero No dentro de la representación
de los trabajadores.

Así las cosas, los Comités de convivencia laboral, se están convirtiendo en algo que a la postre va a
reafirmar la posición del Estatus Quo, mas no de la parte más desprotegida y débil como son los
trabajadores. Como decía mi abuelita “todos participamos: yo participo, ustedes participan, tu participas,
nosotros participamos, vosotros participáis….pero ellos deciden. Para eso en la práctica y la historia lo ha
demostrado sirven las comisiones tripartitas.


5. Educadores-as- 1278 de 2002. Evaluación de competencias: Calendario.


  Calendario

  Con el fin de que se realice con éxito el proceso de participación en la convocatoria y no tenga inconvenientes a la hora de
  adelantarlo, conozca el cronograma de actividades de la Evaluación de Competencias de docentes y directivos docentes
  2012, de acuerdo con la Resolución No. 9090 de agosto 8 de 2012.


                                         Actividad                                   Fecha


                         Apertura y divulgación de la Convocatoria         21 al 31 de agosto de 2012


                         Recaudo Número de Identificación personal        3 al 21 de septiembre de 2012


                                 Inscripción de aspirantes                 4 al 25 de septiembre 2012


                                  Publicación de citación                   19 de noviembre de 2012


                        Aplicación de los instrumentos de evaluación         2 de Diciembre de 2012


                         Publicación de los resultados individuales            5 de febrero de 2013


                          Reclamación por resultados individuales           6 al 12 de febrero de 2013


                             Publicación de lista de candidatos               27 de febrero de 2013


                         Acreditación de requisitos y expedición de
                             actos administrativos de ascenso,         28 de febrero al 21 de marzo de 2013
                          reubicación o negación de movimiento




Bibliografía: http://www.mineducacion.gov.co/proyectos/1737/article-309815.html.

ACLARACIONES SOBRE LA CONVOCATORIA ASCENSO 2012- 2013: Ver

http://nuevosmaestros.files.wordpress.com/2012/08/aclaraciones-compe-2012-2013.pdf



ODC.


                                                                  14

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sindicatos en México
Sindicatos en MéxicoSindicatos en México
Sindicatos en MéxicoRaúl Rmz
 
Inducción sindical sindicato, origen, objetivos y desarrollo- pradera 030...
Inducción  sindical  sindicato,  origen, objetivos y desarrollo-  pradera 030...Inducción  sindical  sindicato,  origen, objetivos y desarrollo-  pradera 030...
Inducción sindical sindicato, origen, objetivos y desarrollo- pradera 030...webmasteriensp
 
Presentación cámara española.bis
Presentación cámara española.bisPresentación cámara española.bis
Presentación cámara española.bisrogelio vazquez
 
Las asociaciones de drogodependencias en el actual contexto socio-económico
Las asociaciones de drogodependencias en el actual contexto socio-económicoLas asociaciones de drogodependencias en el actual contexto socio-económico
Las asociaciones de drogodependencias en el actual contexto socio-económicoFederacion Enlace
 
Relaciones de Poder en el Mundo Laboral
Relaciones de Poder en el Mundo LaboralRelaciones de Poder en el Mundo Laboral
Relaciones de Poder en el Mundo LaboralRaizza Sansonetti
 
Exp. Sindicato LA. Juan Gerardo Alcantar Hurtado
Exp. Sindicato LA. Juan Gerardo Alcantar HurtadoExp. Sindicato LA. Juan Gerardo Alcantar Hurtado
Exp. Sindicato LA. Juan Gerardo Alcantar HurtadoGerardo Alcantar
 
Qué es y cuáles son los objetivos del sindicato
Qué es y cuáles son los objetivos del sindicatoQué es y cuáles son los objetivos del sindicato
Qué es y cuáles son los objetivos del sindicatoDoris Bedoya
 
Las relaciones de poder en el mundo laboral
Las relaciones de poder en el mundo laboralLas relaciones de poder en el mundo laboral
Las relaciones de poder en el mundo laboralHanseungyeon
 
Relaciones de poder en el mundo laboral
Relaciones de poder en el mundo laboralRelaciones de poder en el mundo laboral
Relaciones de poder en el mundo laboraldilirosa
 
Historia de la uso
Historia de la usoHistoria de la uso
Historia de la usouso
 
Analisís de la Reforma laboral de la Nueva Mayoria.
Analisís de la Reforma laboral de la Nueva Mayoria.Analisís de la Reforma laboral de la Nueva Mayoria.
Analisís de la Reforma laboral de la Nueva Mayoria.Taller Laclase
 
Revista digital
Revista digital Revista digital
Revista digital Fermin Toro
 
Las relaciones de poder en el mundo laboral
Las relaciones de poder en el mundo laboralLas relaciones de poder en el mundo laboral
Las relaciones de poder en el mundo laboraljulverttua
 

La actualidad más candente (20)

Sindicatos en México
Sindicatos en MéxicoSindicatos en México
Sindicatos en México
 
Unidad iii sindicato y sindicalismo
Unidad iii sindicato y sindicalismoUnidad iii sindicato y sindicalismo
Unidad iii sindicato y sindicalismo
 
Trabajo de los sindicatos
Trabajo de los sindicatosTrabajo de los sindicatos
Trabajo de los sindicatos
 
Inducción sindical sindicato, origen, objetivos y desarrollo- pradera 030...
Inducción  sindical  sindicato,  origen, objetivos y desarrollo-  pradera 030...Inducción  sindical  sindicato,  origen, objetivos y desarrollo-  pradera 030...
Inducción sindical sindicato, origen, objetivos y desarrollo- pradera 030...
 
Presentación cámara española.bis
Presentación cámara española.bisPresentación cámara española.bis
Presentación cámara española.bis
 
Sindicalismo
SindicalismoSindicalismo
Sindicalismo
 
sindicalismo y sindicatos
sindicalismo y sindicatossindicalismo y sindicatos
sindicalismo y sindicatos
 
Las asociaciones de drogodependencias en el actual contexto socio-económico
Las asociaciones de drogodependencias en el actual contexto socio-económicoLas asociaciones de drogodependencias en el actual contexto socio-económico
Las asociaciones de drogodependencias en el actual contexto socio-económico
 
Relaciones de Poder en el Mundo Laboral
Relaciones de Poder en el Mundo LaboralRelaciones de Poder en el Mundo Laboral
Relaciones de Poder en el Mundo Laboral
 
Exp. Sindicato LA. Juan Gerardo Alcantar Hurtado
Exp. Sindicato LA. Juan Gerardo Alcantar HurtadoExp. Sindicato LA. Juan Gerardo Alcantar Hurtado
Exp. Sindicato LA. Juan Gerardo Alcantar Hurtado
 
Qué es y cuáles son los objetivos del sindicato
Qué es y cuáles son los objetivos del sindicatoQué es y cuáles son los objetivos del sindicato
Qué es y cuáles son los objetivos del sindicato
 
Brianedu!!
Brianedu!!Brianedu!!
Brianedu!!
 
Las relaciones de poder en el mundo laboral
Las relaciones de poder en el mundo laboralLas relaciones de poder en el mundo laboral
Las relaciones de poder en el mundo laboral
 
Relaciones de poder en el mundo laboral
Relaciones de poder en el mundo laboralRelaciones de poder en el mundo laboral
Relaciones de poder en el mundo laboral
 
Cuadro 7 2
Cuadro 7 2Cuadro 7 2
Cuadro 7 2
 
Historia de la uso
Historia de la usoHistoria de la uso
Historia de la uso
 
Analisís de la Reforma laboral de la Nueva Mayoria.
Analisís de la Reforma laboral de la Nueva Mayoria.Analisís de la Reforma laboral de la Nueva Mayoria.
Analisís de la Reforma laboral de la Nueva Mayoria.
 
6 estatuto sutep
6 estatuto sutep6 estatuto sutep
6 estatuto sutep
 
Revista digital
Revista digital Revista digital
Revista digital
 
Las relaciones de poder en el mundo laboral
Las relaciones de poder en el mundo laboralLas relaciones de poder en el mundo laboral
Las relaciones de poder en el mundo laboral
 

Destacado

Informe de gestion
Informe de gestionInforme de gestion
Informe de gestionJosé Mesa
 
Donde puedes aprender a nadar
Donde puedes aprender a nadarDonde puedes aprender a nadar
Donde puedes aprender a nadardianitabueno2011
 
JEREMY ZEPPELIN: 1. nacimiento y familia
JEREMY ZEPPELIN: 1. nacimiento y familiaJEREMY ZEPPELIN: 1. nacimiento y familia
JEREMY ZEPPELIN: 1. nacimiento y familiaelolabc
 
LA ENCANTÁ
LA ENCANTÁLA ENCANTÁ
LA ENCANTÁelolabc
 
2011 01-11 circular-001CNSC_registropublicodecarreradocente
2011 01-11 circular-001CNSC_registropublicodecarreradocente2011 01-11 circular-001CNSC_registropublicodecarreradocente
2011 01-11 circular-001CNSC_registropublicodecarreradocenteOver Dorado Cardona
 
T 1066-12 (prima de servicios docentes)
T 1066-12 (prima de servicios docentes)T 1066-12 (prima de servicios docentes)
T 1066-12 (prima de servicios docentes)Over Dorado Cardona
 
1 Acoso laboral envigado oct 2014 -Over Dorado Cardona-Ejecutivo FECODE-
1 Acoso laboral envigado  oct 2014 -Over Dorado Cardona-Ejecutivo FECODE-1 Acoso laboral envigado  oct 2014 -Over Dorado Cardona-Ejecutivo FECODE-
1 Acoso laboral envigado oct 2014 -Over Dorado Cardona-Ejecutivo FECODE-Over Dorado Cardona
 
Trabajo final redes sociales
Trabajo final redes socialesTrabajo final redes sociales
Trabajo final redes socialesValentina Lopez
 
Acoso laboral envigado oct 2014 Over Dorado Cardona -Ejecutivo -FECODE-
Acoso laboral envigado  oct 2014 Over Dorado  Cardona -Ejecutivo -FECODE-Acoso laboral envigado  oct 2014 Over Dorado  Cardona -Ejecutivo -FECODE-
Acoso laboral envigado oct 2014 Over Dorado Cardona -Ejecutivo -FECODE-Over Dorado Cardona
 
seguridad informatica
seguridad informaticaseguridad informatica
seguridad informaticaAdriana Gil
 
Estudio de las regiones de chile
Estudio de las regiones de chileEstudio de las regiones de chile
Estudio de las regiones de chileStefa Caceres
 

Destacado (20)

Informe de gestion
Informe de gestionInforme de gestion
Informe de gestion
 
PROPIEDADES DE LA MATERIA
PROPIEDADES DE LA MATERIA PROPIEDADES DE LA MATERIA
PROPIEDADES DE LA MATERIA
 
Donde puedes aprender a nadar
Donde puedes aprender a nadarDonde puedes aprender a nadar
Donde puedes aprender a nadar
 
JEREMY ZEPPELIN: 1. nacimiento y familia
JEREMY ZEPPELIN: 1. nacimiento y familiaJEREMY ZEPPELIN: 1. nacimiento y familia
JEREMY ZEPPELIN: 1. nacimiento y familia
 
Trabajo de sistemas
Trabajo de sistemasTrabajo de sistemas
Trabajo de sistemas
 
Drogas
DrogasDrogas
Drogas
 
Informe Nro. 4 sept-29-2013-
Informe Nro. 4 sept-29-2013-Informe Nro. 4 sept-29-2013-
Informe Nro. 4 sept-29-2013-
 
LA ENCANTÁ
LA ENCANTÁLA ENCANTÁ
LA ENCANTÁ
 
Portátiles
PortátilesPortátiles
Portátiles
 
2011 01-11 circular-001CNSC_registropublicodecarreradocente
2011 01-11 circular-001CNSC_registropublicodecarreradocente2011 01-11 circular-001CNSC_registropublicodecarreradocente
2011 01-11 circular-001CNSC_registropublicodecarreradocente
 
Fiestas del pilar
Fiestas del pilarFiestas del pilar
Fiestas del pilar
 
T 1066-12 (prima de servicios docentes)
T 1066-12 (prima de servicios docentes)T 1066-12 (prima de servicios docentes)
T 1066-12 (prima de servicios docentes)
 
Renoir (2)
Renoir (2)Renoir (2)
Renoir (2)
 
Equipos de trabajo
Equipos de trabajoEquipos de trabajo
Equipos de trabajo
 
Globo
GloboGlobo
Globo
 
1 Acoso laboral envigado oct 2014 -Over Dorado Cardona-Ejecutivo FECODE-
1 Acoso laboral envigado  oct 2014 -Over Dorado Cardona-Ejecutivo FECODE-1 Acoso laboral envigado  oct 2014 -Over Dorado Cardona-Ejecutivo FECODE-
1 Acoso laboral envigado oct 2014 -Over Dorado Cardona-Ejecutivo FECODE-
 
Trabajo final redes sociales
Trabajo final redes socialesTrabajo final redes sociales
Trabajo final redes sociales
 
Acoso laboral envigado oct 2014 Over Dorado Cardona -Ejecutivo -FECODE-
Acoso laboral envigado  oct 2014 Over Dorado  Cardona -Ejecutivo -FECODE-Acoso laboral envigado  oct 2014 Over Dorado  Cardona -Ejecutivo -FECODE-
Acoso laboral envigado oct 2014 Over Dorado Cardona -Ejecutivo -FECODE-
 
seguridad informatica
seguridad informaticaseguridad informatica
seguridad informatica
 
Estudio de las regiones de chile
Estudio de las regiones de chileEstudio de las regiones de chile
Estudio de las regiones de chile
 

Similar a Informe Nro 29 agosto-14-2012-

Informe Nro 20 Nov-6-2011-(1-1)ODC FECODE
Informe Nro 20 Nov-6-2011-(1-1)ODC FECODEInforme Nro 20 Nov-6-2011-(1-1)ODC FECODE
Informe Nro 20 Nov-6-2011-(1-1)ODC FECODEOver Dorado Cardona
 
CNSCGMy EMLFV- II Encuentro Nal 1278, convocado por FECODE. Bogota, -octubr...
CNSCGMy EMLFV- II  Encuentro Nal  1278, convocado por FECODE. Bogota, -octubr...CNSCGMy EMLFV- II  Encuentro Nal  1278, convocado por FECODE. Bogota, -octubr...
CNSCGMy EMLFV- II Encuentro Nal 1278, convocado por FECODE. Bogota, -octubr...Over Dorado Cardona
 
Informe Nro. 5. Noviembre 7-2013-DDHH
Informe Nro. 5. Noviembre 7-2013-DDHHInforme Nro. 5. Noviembre 7-2013-DDHH
Informe Nro. 5. Noviembre 7-2013-DDHHOver Dorado Cardona
 
Informe nro. 5. noviembre 7-2013-
Informe nro. 5. noviembre 7-2013-Informe nro. 5. noviembre 7-2013-
Informe nro. 5. noviembre 7-2013-Over Dorado Cardona
 
Ponencia condiciones laborales de los trabajador final
Ponencia condiciones laborales de los trabajador finalPonencia condiciones laborales de los trabajador final
Ponencia condiciones laborales de los trabajador finalLeonardo Martone
 
Trabajo gobierno, patronal y sindicatos 1
Trabajo gobierno, patronal y sindicatos 1Trabajo gobierno, patronal y sindicatos 1
Trabajo gobierno, patronal y sindicatos 1kopito39
 
Informe Nro 18 agosto-4-2011-[1]
Informe Nro 18 agosto-4-2011-[1]Informe Nro 18 agosto-4-2011-[1]
Informe Nro 18 agosto-4-2011-[1]Over Dorado Cardona
 
Informe Nro 31 noviembre-30-2012-
Informe Nro 31  noviembre-30-2012-Informe Nro 31  noviembre-30-2012-
Informe Nro 31 noviembre-30-2012-Over Dorado Cardona
 
Informe Nro 14 FECODE-abril 5 de 2011-
Informe Nro 14 FECODE-abril 5 de 2011-Informe Nro 14 FECODE-abril 5 de 2011-
Informe Nro 14 FECODE-abril 5 de 2011-Over Dorado Cardona
 
Tallernac adecuacionestructuras sindicalismoactual
Tallernac adecuacionestructuras sindicalismoactualTallernac adecuacionestructuras sindicalismoactual
Tallernac adecuacionestructuras sindicalismoactualjose javier ollarvez bracho
 
Tallernac adecuacionestructuras sindicalismoactual
Tallernac adecuacionestructuras sindicalismoactualTallernac adecuacionestructuras sindicalismoactual
Tallernac adecuacionestructuras sindicalismoactualjose javier ollarvez bracho
 
La politica sindical PCE
La politica sindical PCELa politica sindical PCE
La politica sindical PCEmujerpce
 
T1 Qué es la economía.pdf
T1 Qué es la economía.pdfT1 Qué es la economía.pdf
T1 Qué es la economía.pdfmariajosedelamo
 
REVISTA LAS ORGANIZACIONES
REVISTA LAS ORGANIZACIONESREVISTA LAS ORGANIZACIONES
REVISTA LAS ORGANIZACIONESESTEFANYRAMOSP
 

Similar a Informe Nro 29 agosto-14-2012- (20)

Informe Nro 19 Fecode
Informe Nro 19 FecodeInforme Nro 19 Fecode
Informe Nro 19 Fecode
 
Informe nro 27 junio-2012-
Informe nro 27  junio-2012-Informe nro 27  junio-2012-
Informe nro 27 junio-2012-
 
Informe Nro 20 Nov-6-2011-(1-1)ODC FECODE
Informe Nro 20 Nov-6-2011-(1-1)ODC FECODEInforme Nro 20 Nov-6-2011-(1-1)ODC FECODE
Informe Nro 20 Nov-6-2011-(1-1)ODC FECODE
 
CNSCGMy EMLFV- II Encuentro Nal 1278, convocado por FECODE. Bogota, -octubr...
CNSCGMy EMLFV- II  Encuentro Nal  1278, convocado por FECODE. Bogota, -octubr...CNSCGMy EMLFV- II  Encuentro Nal  1278, convocado por FECODE. Bogota, -octubr...
CNSCGMy EMLFV- II Encuentro Nal 1278, convocado por FECODE. Bogota, -octubr...
 
Informe Nro. 5. Noviembre 7-2013-DDHH
Informe Nro. 5. Noviembre 7-2013-DDHHInforme Nro. 5. Noviembre 7-2013-DDHH
Informe Nro. 5. Noviembre 7-2013-DDHH
 
Informe nro. 5. noviembre 7-2013-
Informe nro. 5. noviembre 7-2013-Informe nro. 5. noviembre 7-2013-
Informe nro. 5. noviembre 7-2013-
 
Ponencia condiciones laborales de los trabajador final
Ponencia condiciones laborales de los trabajador finalPonencia condiciones laborales de los trabajador final
Ponencia condiciones laborales de los trabajador final
 
Trabajo gobierno, patronal y sindicatos 1
Trabajo gobierno, patronal y sindicatos 1Trabajo gobierno, patronal y sindicatos 1
Trabajo gobierno, patronal y sindicatos 1
 
Informe Nro 18 agosto-4-2011-[1]
Informe Nro 18 agosto-4-2011-[1]Informe Nro 18 agosto-4-2011-[1]
Informe Nro 18 agosto-4-2011-[1]
 
Entrega Trabajo_Colaborativo_POA.pptx
Entrega Trabajo_Colaborativo_POA.pptxEntrega Trabajo_Colaborativo_POA.pptx
Entrega Trabajo_Colaborativo_POA.pptx
 
Sindicato
SindicatoSindicato
Sindicato
 
Informe Nro 31 noviembre-30-2012-
Informe Nro 31  noviembre-30-2012-Informe Nro 31  noviembre-30-2012-
Informe Nro 31 noviembre-30-2012-
 
Casc colacot
Casc colacotCasc colacot
Casc colacot
 
Informe Nro 14 FECODE-abril 5 de 2011-
Informe Nro 14 FECODE-abril 5 de 2011-Informe Nro 14 FECODE-abril 5 de 2011-
Informe Nro 14 FECODE-abril 5 de 2011-
 
Informe nro. 16 junio-10-2015-
Informe nro. 16  junio-10-2015-Informe nro. 16  junio-10-2015-
Informe nro. 16 junio-10-2015-
 
Tallernac adecuacionestructuras sindicalismoactual
Tallernac adecuacionestructuras sindicalismoactualTallernac adecuacionestructuras sindicalismoactual
Tallernac adecuacionestructuras sindicalismoactual
 
Tallernac adecuacionestructuras sindicalismoactual
Tallernac adecuacionestructuras sindicalismoactualTallernac adecuacionestructuras sindicalismoactual
Tallernac adecuacionestructuras sindicalismoactual
 
La politica sindical PCE
La politica sindical PCELa politica sindical PCE
La politica sindical PCE
 
T1 Qué es la economía.pdf
T1 Qué es la economía.pdfT1 Qué es la economía.pdf
T1 Qué es la economía.pdf
 
REVISTA LAS ORGANIZACIONES
REVISTA LAS ORGANIZACIONESREVISTA LAS ORGANIZACIONES
REVISTA LAS ORGANIZACIONES
 

Más de Over Dorado Cardona

Informe nro. 12 agosto-12-2016- (autoguardado)
Informe nro. 12  agosto-12-2016- (autoguardado)Informe nro. 12  agosto-12-2016- (autoguardado)
Informe nro. 12 agosto-12-2016- (autoguardado)Over Dorado Cardona
 
1 a proposito del derecho a la diversidad sexual agosto-17-2016-
1 a proposito del derecho a la diversidad sexual agosto-17-2016-1 a proposito del derecho a la diversidad sexual agosto-17-2016-
1 a proposito del derecho a la diversidad sexual agosto-17-2016-Over Dorado Cardona
 
Fecode y su que hacer julio-9-2016-
Fecode y  su que  hacer julio-9-2016-Fecode y  su que  hacer julio-9-2016-
Fecode y su que hacer julio-9-2016-Over Dorado Cardona
 
Ocde colombia el país mas educado de alen el año 2025-junio-17-2016-
Ocde colombia el país mas educado de alen el año 2025-junio-17-2016-Ocde colombia el país mas educado de alen el año 2025-junio-17-2016-
Ocde colombia el país mas educado de alen el año 2025-junio-17-2016-Over Dorado Cardona
 
Las condiciones políticas y economicas nos dan junio-14-2016-
Las condiciones políticas y economicas nos dan junio-14-2016-Las condiciones políticas y economicas nos dan junio-14-2016-
Las condiciones políticas y economicas nos dan junio-14-2016-Over Dorado Cardona
 
Necesitamos maestros y maestras auténticos mayo-20-2016-
Necesitamos maestros y maestras auténticos  mayo-20-2016-Necesitamos maestros y maestras auténticos  mayo-20-2016-
Necesitamos maestros y maestras auténticos mayo-20-2016-Over Dorado Cardona
 
Ocde dependencia-educacion-julio-16-2015-
Ocde dependencia-educacion-julio-16-2015-Ocde dependencia-educacion-julio-16-2015-
Ocde dependencia-educacion-julio-16-2015-Over Dorado Cardona
 
Propuesta para el sector educativo -I- marzo-31-2016
Propuesta para  el sector educativo -I- marzo-31-2016Propuesta para  el sector educativo -I- marzo-31-2016
Propuesta para el sector educativo -I- marzo-31-2016Over Dorado Cardona
 
Informe Nro. 03 febrero-26-2016-
Informe Nro. 03  febrero-26-2016-Informe Nro. 03  febrero-26-2016-
Informe Nro. 03 febrero-26-2016-Over Dorado Cardona
 
La vida, el ecosistema, el medio ambiente febrero-22-2016-
La vida, el ecosistema, el medio ambiente  febrero-22-2016-La vida, el ecosistema, el medio ambiente  febrero-22-2016-
La vida, el ecosistema, el medio ambiente febrero-22-2016-Over Dorado Cardona
 
FECODE: Informe Nro. 02 febrero 22 de 2016-
FECODE: Informe Nro. 02   febrero 22 de 2016-FECODE: Informe Nro. 02   febrero 22 de 2016-
FECODE: Informe Nro. 02 febrero 22 de 2016-Over Dorado Cardona
 

Más de Over Dorado Cardona (20)

Informe nro. 12 agosto-12-2016- (autoguardado)
Informe nro. 12  agosto-12-2016- (autoguardado)Informe nro. 12  agosto-12-2016- (autoguardado)
Informe nro. 12 agosto-12-2016- (autoguardado)
 
1 a proposito del derecho a la diversidad sexual agosto-17-2016-
1 a proposito del derecho a la diversidad sexual agosto-17-2016-1 a proposito del derecho a la diversidad sexual agosto-17-2016-
1 a proposito del derecho a la diversidad sexual agosto-17-2016-
 
Frente a la paz julio-13-2016-
Frente a la paz  julio-13-2016-Frente a la paz  julio-13-2016-
Frente a la paz julio-13-2016-
 
Informe nro. 11 julio-22-2016-
Informe nro. 11 julio-22-2016-Informe nro. 11 julio-22-2016-
Informe nro. 11 julio-22-2016-
 
Fecode y su que hacer julio-9-2016-
Fecode y  su que  hacer julio-9-2016-Fecode y  su que  hacer julio-9-2016-
Fecode y su que hacer julio-9-2016-
 
Informe nro. 10 julio-9-2016-
Informe nro. 10  julio-9-2016-Informe nro. 10  julio-9-2016-
Informe nro. 10 julio-9-2016-
 
Ocde colombia el país mas educado de alen el año 2025-junio-17-2016-
Ocde colombia el país mas educado de alen el año 2025-junio-17-2016-Ocde colombia el país mas educado de alen el año 2025-junio-17-2016-
Ocde colombia el país mas educado de alen el año 2025-junio-17-2016-
 
Informe nro. 09 junio-17-2016-
Informe nro. 09  junio-17-2016-Informe nro. 09  junio-17-2016-
Informe nro. 09 junio-17-2016-
 
Las condiciones políticas y economicas nos dan junio-14-2016-
Las condiciones políticas y economicas nos dan junio-14-2016-Las condiciones políticas y economicas nos dan junio-14-2016-
Las condiciones políticas y economicas nos dan junio-14-2016-
 
Informe Nro. 08 mayo-26-2016-
Informe Nro. 08  mayo-26-2016-Informe Nro. 08  mayo-26-2016-
Informe Nro. 08 mayo-26-2016-
 
Necesitamos maestros y maestras auténticos mayo-20-2016-
Necesitamos maestros y maestras auténticos  mayo-20-2016-Necesitamos maestros y maestras auténticos  mayo-20-2016-
Necesitamos maestros y maestras auténticos mayo-20-2016-
 
Informe nro. 07 mayo-19-2016
Informe nro. 07  mayo-19-2016Informe nro. 07  mayo-19-2016
Informe nro. 07 mayo-19-2016
 
Informe Nro. 06 mayo-6-2016-
Informe Nro. 06  mayo-6-2016-Informe Nro. 06  mayo-6-2016-
Informe Nro. 06 mayo-6-2016-
 
Ocde dependencia-educacion-julio-16-2015-
Ocde dependencia-educacion-julio-16-2015-Ocde dependencia-educacion-julio-16-2015-
Ocde dependencia-educacion-julio-16-2015-
 
Informe nro. 05 abril-20-2016-
Informe nro. 05  abril-20-2016-Informe nro. 05  abril-20-2016-
Informe nro. 05 abril-20-2016-
 
Propuesta para el sector educativo -I- marzo-31-2016
Propuesta para  el sector educativo -I- marzo-31-2016Propuesta para  el sector educativo -I- marzo-31-2016
Propuesta para el sector educativo -I- marzo-31-2016
 
Informe Nro. 04 marzo-31-2016-
Informe Nro. 04  marzo-31-2016-Informe Nro. 04  marzo-31-2016-
Informe Nro. 04 marzo-31-2016-
 
Informe Nro. 03 febrero-26-2016-
Informe Nro. 03  febrero-26-2016-Informe Nro. 03  febrero-26-2016-
Informe Nro. 03 febrero-26-2016-
 
La vida, el ecosistema, el medio ambiente febrero-22-2016-
La vida, el ecosistema, el medio ambiente  febrero-22-2016-La vida, el ecosistema, el medio ambiente  febrero-22-2016-
La vida, el ecosistema, el medio ambiente febrero-22-2016-
 
FECODE: Informe Nro. 02 febrero 22 de 2016-
FECODE: Informe Nro. 02   febrero 22 de 2016-FECODE: Informe Nro. 02   febrero 22 de 2016-
FECODE: Informe Nro. 02 febrero 22 de 2016-
 

Último

programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfMARIAPAULAMAHECHAMOR
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 

Último (20)

programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 

Informe Nro 29 agosto-14-2012-

  • 1. INFORME Nro. 29 http://overdorado.blogspot.com/ www.facebook.com/overdorado http://twitter.com/@OverDoradoC overdocar.fecodecolombia@gmail.com Bogotá, agosto 14 de 2012. PRESENTACION ANTE LA CRISIS DEL MOVIMIENTO SINDICAL Y LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA Los principios sindicales clasistas son una poderosa herramienta en manos del movimiento sindical si la acogemos conscientemente no solo en la teoría sino en la práctica. Formar y educar a los trabajadores en estos principios, garantizan las posiciones que benefician al gremio y permiten avanzar hacia la solución de la crisis del movimiento sindical y la unidad de los trabajadores, además, hacia la consolidación de una sociedad democrática y en perspectiva de la paz con justicia social. PRINCIPIOS SINDICALES Para que los sindicatos puedan cumplir cabalmente su papel en el contexto de la lucha de clases y en la defensa de los intereses de los trabajadores, deben guiarse en su actividad por los siguientes principios básicos:  La Independencia de Clase  La democracia Sindical  El Internacionalismo y la Solidaridad de Clase  La Unidad de Acción y la Unidad Sindical  La Política de alianzas del Movimiento Sindical Para el caso que nos compete trabajaré dos de estos principios: LA UNIDAD DE ACCION Y LA UNIDAD SINDICAL La unidad de acción consiste en adelantar acciones, tareas especificas, generalmente a corto plazo, con la unificación de organizaciones de diferentes vertientes sindicales y políticas en torno a un pliego común, una movilización conjunta, o alrededor de un paro unitario. También se puede conformar como un paso que puede conducir a la unidad orgánica, organismos permanentes (por un tiempo indeterminado) de unidad de acción, como los comités internacionales, o las coordinadoras donde caben los sindicatos de distinta afiliación e incluso organizaciones populares como juntas comunales, cívicas o campesinas. Lo importante es tener claro que la unidad de acción es una táctica proletaria que le permite a la clase obrera jugar en mejor manera su papel de vanguardia en sus luchas, enseña en la práctica a los trabajadores, al pueblo a valorar la importancia de la unidad, a ganar batallas, gracias a esa unidad, frente a los que históricamente en nuestro país han detentado el poder político y económico, lo cual nos permite fortalecer nuestra conciencia de clase y nos arma de mayor seguridad para las luchas que lleven a la transformación social. 1
  • 2. Existen posiciones dogmáticas y sectarias que consideran que se pierde al hacer unidad de acción con quienes no tienen su misma línea política; olvidan que la unidad de acción se basa precisamente en la unidad de la diversidad; que allí se aplica el principio universal de la unidad y lucha; se mantiene el debate sobre los puntos de divergencia pero se priorizan los puntos de convergencia, que posibilitan la unidad con el objetivo estratégico de acumular fuerzas hacia los combates futuros y el fortalecimiento de la corriente clasista. La unidad sindical se basa en la correspondencia en los principios, en la política y camino a seguir en la lucha contra la burguesía y el imperialismo, en la defensa de los derechos y objetivos tanto tácticos como estratégicos de la clase obrera y todos los trabajadores. La unidad sindical exige un comportamiento de clase donde la unión en torno al camino a seguir, la lucha a desarrollar, las banderas y principios a levantar son lo fundamental. La unidad orgánica es reflejo de la unidad sindical, sucede cuando varias organizaciones sindicales se unen en una sola organización -llámese federación, central o confederación- y deciden defender unos únicos principios, políticas y plataforma de lucha. En general, ella es un medio de la capacidad de participación de los trabajadores en la lucha de clases, y de impulsar su concientización política e ideológica para la tarea estratégica que abre espacio de solución a la mayoría de problemas del pueblo: la erradicación del sistema de explotación y el establecimiento de la sociedad socialista. LA POLITICA DE ALIANZAS DEL MOVIMIENTO SINDICAL La clase obrera, en la lucha contra el capital tiene que aliarse con el campesinado y otros sectores sociales como las capas medias y la intelectualidad progresista. El fundamento para esta alianza es la comunidad de intereses primordiales que tienen obreros, campesinos, empleados, trabajadores independientes y otras capas populares, que sufren en mayor o menor medida la explotación y opresión burguesas, y de la misma manera la solución de sus problemas básicos, sólo puede lograrse por el mismo camino: Cambiar el estatus quo y la instauración de la sociedad sin explotados. Los problemas derivados de formas atrasadas de producción en el campo y la ciudad, las nuevas formas de explotación capitalista -que también se concretan en el campo y la ciudad- y que afectan de conjunto a la sociedad colombiana, en general la explotación y opresión que padecen amplias capas de la población conllevan a que los sindicatos impulsen dentro de sus tareas centrales la alianza del pueblo, la alianza obrero, campesina y popular, y en especial el impulso de organizaciones frentistas que la posibiliten. La participación de los sindicatos en formas organizativas de carácter frentista potencia la lucha de la clase obrera y el pueblo por las grandes trasformaciones. Ante la crisis del movimiento sindical y la unidad de los trabajadores en Colombia, hemos persistido en acuerdos de diverso alcance con otra fuerzas políticas, movimientos y corriente sindicales para hacer que la unidad de acción depure la unidad conquistada; con mi colectivo sindical continuaremos aportando a desbrozar caminos con diferentes expresiones y momentos de acción conjunta, que conlleven a propósitos loables: El fortalecimiento y crecimiento de FECODE y sus organizaciones filiales, la posición clasista y el fortalecimiento del movimiento de oposición al gobierno y al régimen en nuestro país. Lo anterior debe llevar a la lucha por un gobierno de carácter democrático, patriótico y popular, que se dará, si logramos aportar en la construcción y consolidación de un frente político amplio que exprese los niveles de unidad para el cambio de la estructura o sistema social vigente en Colombia. En el marco de las diferentes actividades, movilizaciones, eventos de tipo democrático, esto es lo que está al centro, esperando siempre contribuir a colocar nuestros mejores hombres y mujeres en los puestos de honor y dirección para conquistar, para que nuestra base de trabajadores crean en la organización sindical como su forma históricamente legítima y valida. ::::::: 2
  • 3. El presente Informe Nro. 29 de la Secretaria de asuntos laborales y jurídicos de FECODE, recoge aportes y posiciones que en los casos de debate y coyuntura solo me comprometen y de ninguna manera expresan la oficialidad del CE de FECODE. Entre otras, esto es lo que hace rico nuestro accionar y permite a la base docente y a quien nos lee, hacer un seguimiento juicioso de nuestra consecuencia en lo que pensamos, decimos, escribimos y hacemos. La temática del informe es la siguiente: Presentación: Ante la crisis del movimiento sindical y la unidad de los trabajadores en Colombia. 1. Informe de Junta Nacional y Comité Ejecutivo de FECODE. 1.1. Informe CE FECODE. Julio 31 de 2012. Planteamiento realizado por el Dr. Jorge Humberto Valero -Abogado Asesor de FECODE- 1.1.1. Prima de servicios. 1.1.2. APLICACIÓN DE LA LEY 344 DE 1996, CESANTÍAS PARA DOCENTES TERRITORIALES. 1.1.3. PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS(AS) VINCULADOS MEDIANTE MODALIDADES COMO LAS OPS 1.2. Ver conclusiones de la Junta Nacional de FECODE en. 2. Algunas normas para tener en cuenta. 2.1. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional". 2.2. Ley Nro. 1547 de julio 12 de 2012. Por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3 y se dictan otras disposiciones. 2.3. Normas que se relacionan con la protección del trabajador y el acoso laboral. 2.4. Decreto 1628 del 31 de julio de 2012. Por el cual se reglamenta parcialmente el art. 22 de la Ley 715 de 2001, en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimiento educativos estatales ubicados en la ETC en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo. Amenazados y desplazados. 3. Resumen de deudas laborales en algunas Entidades Territoriales Certificadas. 4. A propósito de los Comités de Convivencia laborales. 5. Educadores-as- 1278 de 2002. Evaluación de competencias: Cronograma. A la espera siempre de sus aportes…. ……….. 3
  • 4. 1. Junta Nacional y Comité Ejecutivo de FECODE. 1.1. Informe CE FECODE. Julio 31 de 2012. Planteamiento realizado por el Dr. Jorge Humberto Valero -Abogado Asesor de FECODE- 1.1.1. Prima de servicios. Derecho regulado en la Ley 91 de 1989, parágrafo numeral 1 y parágrafo segundo del numeral 4 del artículo 15, que conforme a la imprecisa redacción de las normas debe ser reconocido para todos los educadores que hoy laboran al servicio de la educación pública y consiste, según la regulación del Decreto 1042, artículo 58, en un pago equivalente a quince días de salario, pagadera en los primeros días del mes de julio de cada año. Primero se debe hacer el derecho de petición y agotar la vía gubernativa contra la Entidad nominadora: Departamento y municipio, lo mismo que la posterior demanda. En primera instancia actúa el sindicato y la demanda con un abogado. La prima de servicios: Corresponde a una prima anual equivalente a 15 días de salario. Tienen derecho: Los vinculados al servicio educativo. Se demanda a: Hoy a los nominadores, es decir al departamento y municipios certificados. Que se cobra: Únicamente es posible en derecho, cobrar tres años hacia atrás, desde el momento que se radica la petición que inicia la demanda y los años que dure el proceso. 1.1.2. APLICACIÓN DE LA LEY 344 DE 1996, CESANTÍAS PARA DOCENTES TERRITORIALES. Debido a la múltiples formas de vinculación que se produjeron en todas las Entidades Territoriales y a la inaplicación de la Ley 344 de 1996, modificatoria del literal 3º del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, referente a la liquidación de las cesantías con efectos retroactivos, a una gran cantidad de educadores(as), les han reconocido parcial o totalmente las cesantías anualizadas, por tanto, se hace necesaria la demanda para lograr la aplicación de la norma citada. Se hace necesario derecho de petición y agotar vía gubernativa por parte del sindicato. Si en esta instancia no se logra se pasa a la demanda con un abogado. 1.1.3. PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS(AS) VINCULADOS MEDIANTE MODALIDADES COMO LAS OPS El Consejo de Estado en recientes fallos, determinó que los docentes vinculados por estas modalidades, tienen derecho a demandar y a que les paguen las prestaciones sociales que debieron ser reconocidas, durante el tiempo que laboraron bajo este tipo de vinculación. Se hace necesario derecho de petición y agotar vía gubernativa por parte del sindicato, si es negada, demanda con un abogado. Para el Dr. Valero, dice que si hay fundamento, pues la Ley 1042 la regula. La solución de estos conflictos quedan en la parte departamental y no nacional. 1.2. Ver conclusiones de la Junta Nacional de FECODE en: http://overdorado.blogspot.com/2012/08/iv-convencion-departamental-del.html?spref=tw 4
  • 5. 2. Algunas normas para tener en cuenta. 2.1. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional". Apartes de la Ley, que por las implicaciones que pueden tener en nuestro trabajo cotidiano y los conceptos que son necesarios conocer y manejar por parte de los directivos sindicales, nuestros representantes ante Comité Regionales del FNPSM, Veedores de salud y nuestra base docente que se interesa por esta problemática: Artículo 1°. Definiciones: Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales. Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros……. 2. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados…. 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como '1 trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 3°. Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. 5
  • 6. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Artículo 4°. Enfermedad laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales serán reconocidas como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Artículo 21. Salud Ocupacional del Magisterio: El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes afiliados a dicho fondo. Igualmente establecerá la implementación de los programas de salud ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional, las actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica. La adopción y puesta en marcha de lo anterior no afectará en nada el régimen especial de excepción en salud que de acuerdo con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 está vigente para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las anteriores actividades se reglamentarán en el término de un año por el Ministerio de Educación Nacional, contado a partir de la vigencia de la presente ley. 2.2. Ley Nro. 1547 de julio 12 de 2012. Por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3 y se dictan otras disposiciones. Artículo 1°. A todos los estudiantes beneficiarios de créditos para educación superior de pregrado, otorgados por el ICETEX, pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2, ó 3, se les concederá un subsidio equivalente al ciento por ciento (100%) de los intereses generados por dicho crédito durante la vigencia del mismo. Por tanto, el beneficiario deberá asumir el pago sólo del capital actualizado en el IPC anual. 2.3. Normas que se relacionan con la protección del trabajador y el acoso laboral. 2.3.1. Resolución 002646 del 17 de julio de 2008. por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. Conformar el Comité de Convivencia Laboral (Art. 14. Numeral 1.7). Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: 6
  • 7. a) Trabajo: Toda actividad humana remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios y/o conocimientos, que una persona ejecuta en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica. b) Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de una enfermedad, lesión o daño en un grupo dado. c) Factor de riesgo: Posible causa o condición que puede ser responsable de la enfermedad, lesión o daño. d) Factores de riesgo psicosociales: Condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo. e) Factor protector psicosocial: Condiciones de trabajo que promueven la salud y el bienestar del trabajador. f) Condiciones de trabajo: Todos los aspectos intralaborales, extralaborales e individuales que están presentes al realizar una labor encaminada a la producción de bienes, servicios y/o conocimientos. g) Estrés: Respuesta de un trabajador tanto a nivel fisiológico, psicológico como conductual, en su intento de adaptarse a las demandas resultantes de la interacción de sus condiciones individuales, intralaborales y extralaborales. h) Carga física: Esfuerzo fisiológico que demanda la ocupación, generalmente se da en términos de postura corporal, fuerza, movimiento y traslado de cargas e implica el uso de los componentes del sistema osteomuscular, cardiovascular y metabólico. i) Carga mental: Demanda de actividad cognoscitiva que implica la tarea. Algunas de las variables relacionadas con la carga mental son la minuciosidad, la concentración, la variedad de las tareas, el apremio de tiempo, la complejidad, volumen y velocidad de la tarea. j) Carga psíquica o emocional: Exigencias psicoafectivas de las tareas o de los procesos propios del rol que desempeña el trabajador en su labor y/o de las condiciones en que debe realizarlo. k) Carga de trabajo: Tensiones resultado de la convergencia de las cargas física, mental y emocional. l) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. m) Efectos en la salud: Alteraciones que pueden manifestarse mediante síntomas subjetivos o signos, ya sea en forma aislada o formando parte de un cuadro o diagnóstico clínico. n) Efectos en el trabajo: Consecuencias en el medio laboral y en los resultados del trabajo. Estas incluyen el ausentismo, la accidentalidad, la rotación de mano de obra, la desmotivación, el deterioro del rendimiento, el clima laboral negativo, entre otros. ñ) Evaluación objetiva: Valoración de las condiciones de trabajo y salud realizada por un experto, utilizando criterios técnicos y metodologías validadas en el país. o) Evaluación subjetiva: Valoración de las condiciones de trabajo y salud, a partir de la percepción y vivencia del trabajador. p) Experto: Psicólogo con posgrado en salud ocupacional, con licencia vigente de prestación de servicios en psicología ocupacional. 7
  • 8. Cuando según certificación expedida por la respectiva Secretaría de Salud, en un departamento no exista disponibilidad de psicólogos con especialización en salud ocupacional y licencia vigente, se considera experto el psicólogo que tenga mínimo 100 horas de capacitación específica en factores psicosociales, mientras subsista dicha situación. q) Patologías derivadas del estrés: Aquellas en que las reacciones de estrés, bien sea por su persistencia o por su intensidad, activan el mecanismo fisiopalógico de una enfermedad. Artículo 4°. Sinergia de los factores intralaborales, extralaborales e individuales. Cualquiera de las cargas de trabajo físicas, mentales o psíquicas, están potenciadas y/o sinergizadas por las condiciones extra laborales y los factores individuales. Por lo tanto, siempre deben ser objeto de valoración por parte del experto y ser incluidas como insumo necesario para obtener una estimación de la carga de trabajo. Artículo 14. Medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. Son medidas preventivas y correctivas de acoso laboral las siguientes: 1. Medidas preventivas: 1.1 Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores, de promover un ambiente de convivencia laboral. 1.2 Elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa. 1.3 Realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias, dirigidos al nivel directivo y a los trabajadores, con el fin de que se rechacen estas prácticas y se respalde la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. 1.4 Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la concertación y la negociación, dirigidas a los niveles directivos, mandos medios y a los trabajadores que forman parte del comité de conciliación o convivencia laboral de la empresa, que les permita mediar en situaciones de acoso laboral. 1.5 Realizar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información. 1.6 Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la empresa. 1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral. 1.8 Establecer el procedimiento para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador. 2. Medidas correctivas: 2.1 Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales identificados como prioritarios, fomentando una cultura de no violencia. 2.2 Promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo. 2.3 Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden. 8
  • 9. 2.4 Establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral. Ver el art. 9, Ley 1010 de 2006 , Ver el Decreto Distrital 515 de 2006 2.3.2. Ley 1010 del 26 de enero de 2006. Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa. ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: 1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. 3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. 4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. 2.3.3. Resolución Min trabajo 00000652 del 30 de abril de 2012. 2.3.4. Resolución Min Protección Soc. 1356 del 18 de julio de 2012. Modifica la 652. 2.3.5. Concepto del Min Protección Soc. 71319 de marzo 12 de 2009. 2.3.6. Concepto del Min Protección Soc. 62613 del 4 de marzo de 2010. 2.4. Decreto 1628 del 31 de julio de 2012. Por el cual se reglamenta parcialmente el art. 22 de la Ley 715 de 2001, en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimiento educativos estatales ubicados en la ETC en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo. Amenazados y desplazados. 9
  • 10. 3. Resumen de deudas laborales en algunas Entidades Territoriales Certificadas. RESUMEN DEUDAS LABORALES – julio -2012-Pendientes por definir- FUENTES DE ENTIDAD TERRITORIAL Deuda Periodo MONTO SOLICITADO FINANCIACION Pendiente definir ATLANTICO ASCENSOS 2010 $ 793.982.554 financiación Recertificada Pendiente definir BARRANCABERMEJA ASCENSOS $ 1.007.112.025 2008-2009 financiación Pendiente definir BARRANCABERMEJA HOMOLOGACION 2003 - 2010 $ 1.158.705.656 financiación Pendiente definir CAUCA ASCENSOS 2009-2010 $ 4.810.702.005 financiación Recertifico Pendiente definir CESAR ASCENSOS $ 10.881.232.823 2007-2011 financiación Pendiente definir CIENAGA HOMOLOGACION 2003 - 2010 $ 10.087.190.191 financiación Recertifico 2009-2009 pendiente definir GUAJIRA ZDA $ 1.742.872.639 Adiciono 2010 financiación Pendiente definir NORTE DE SANTANDER ASCENSOS 2005-2009 $ 11.118.990.231 financiación Pendiente definir NORTE DE SANTANDER ZDA 2010 $ 1.226.324.712 financiación Pendiente definir PASTO ZDA 2010 $ 484.657.720 financiación Pendiente definir PEREIRA ASCENSOS 2010, 2011 $ 1.780.436.399 financiación Pendiente definir TUNJA ASCENSOS 2002 -2008 $ 689.254.690 financiación Pendiente definir VALLEDUPAR ASCENSOS 2008-2009 $ 976.426.234 financiación 10
  • 11. CONSIDERACIÓN: El Comité Ejecutivo de FECODE, requiere de la información necesaria por parte de las Juntas directivas de los sindicatos seccionales para que conjuntamente trabajemos porque el gobierno nacional a través del Ministerio de Educación asuma la responsabilidad correspondiente. Además, de contribuir con la denuncia y la lucha para que las Entidades Territoriales Certificadas paguen oportunamente. Recuerden compañeros-as-, que la denuncia, la presión con la movilización, la lucha y la articulación, coordinación, dirección de esta con la FECODE darán los mejores frutos en bien de nuestro gremio y la defensa de la educación como derecho fundamental. 4. A propósito de los Comités de Convivencia laborales. Para el debate, una posición. 4.1. Normatividad que sustenta los: Comité de convivencia laboral. Resolución 002646 del 17 de julio de 2008. por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. Ley 1010 del 26 de enero de 2006. Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Resolución Min trabajo 00000652 del 30 de abril de 2012. Resolución Min Protección Soc. 1356 del 18 de julio de 2012. Modifica la 652... Concepto del Min Protección Soc. 71319 de marzo 12 de 2009. Concepto del Min Protección Soc. 62613 del 4 de marzo de 2010. A raíz de la convocatoria para la conformación del Comité de Convivencia laboral que vienen realizando las Entidades Territoriales Certificadas y el papel de los sindicatos como legítimos representantes de los trabajadores, hoy en el caso concreto de los maestros y maestras, debo expresar una posición, para que aporte y más que todo se desarrollen comportamientos que sirvan para fortalecer la organización sindical y no para dividirla y ponerlas al lado del Patrón, empleador y/o gobierno. Veamos: El Ministerio de Trabajo, expide la Resolución Nº Resolución Nº 652 del 30 de abril de 2012, mediante la cual determina, la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral, para prevenir el acoso laboral. Es con fundamento en esta Resolución, que las Entidades Territoriales Certificadas –ETC-, expiden sus actos administrativos para darle respuesta a una exigencia del Ministerio de trabajo. El Acto administrativo de las ETC, organiza el proceso electoral de los representantes del personal docente, directivo docente y administrativo y se conforme el Comité de Convivencia laboral de la Secretaria de educación respectiva. Se determina con este acto administrativo la Conformación del Comité Convivencia Laboral y el perfil que estos candidatos deben tener. El Empleado, Patrón o gobierno, designa directamente sus representantes y los trabajadores – Sindicalizados o no – elegirán los suyos a través de una elección mandatada y manejada por la ETC en todo su proceso. Si, se miran los actos administrativos de la mayoría de la ETC, para el caso concreto en mención, se estaría violando no solo la filosofía sino el objeto del Código Electoral y es que cada día se debe 11
  • 12. “perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos, para que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas”. Por lo menos eso es lo que dice la letra del código lectoral ,otra cosa es su práctica en el sistema colombiano. Si se miran los actos administrativos, además se estaría violando los principios de: 1. “Principio de la imparcialidad. Ningún partido o grupo político podrá derivar ventaja sobre los demás en la obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y sus reglamentaciones garantizarán la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electorales. 2. Principio de secreto del voto y de la publicidad del escrutinio. El voto es secreto y las autoridades deben garantizar el derecho que tiene cada ciudadano de votar libremente sin revelar sus preferencias. El escrutinio es público, según las reglas señaladas por este código y las demás disposiciones electorales. 3. Principio de la eficacia del voto. Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector. 4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expreso que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida. 5. Principio de la proporcionalidad. Dentro del marco del sistema del cuociente electoral, las corporaciones escrutadoras asegurarán la representación proporcional de los partidos y grupos políticos expresada en las urnas, conforme el artículo 172 de la Constitución Nacional”. Veamos: Como se harán los escrutinios. Procedimiento y mecanismos. Difusión de la convocatoria de inscripción y elección. Cronograma, conocimiento de la convocatoria de inscripción y elección. Garantías para la campaña de los docentes y poder dar a conocer sus puntos de vista. Como saldrán o se determinarán los representantes después de la votación. Si es por mayor número de votos que obtenga la lista…o porque… Contra quien proceden los recursos, contra el Patrón o empleador ?. Quienes garantizan la imparcialidad y la legalidad de la convocatoria y elecciones. El mismo Patrón o empleador? Quienes son los jurados de votación, los testigos electorales y la comisión escrutadora….el Patrón o el empleador? Qué papel juega la organización sindical (derecho de asociación) en este proceso en términos de su legalidad y legitimidad. Situación de los Directivos docentes –Para el debate- en donde tenemos que tomar las decisiones del caso en la Asamblea Federal de FECODE y en las Asambleas departamentales de los sindicatos filiales. La Resolución 652 del 30 de abril de 2012 -Ministerio de Trabajo-, determina de quienes son representantes de los trabajadores, además de definir el acoso laboral. La Secretaria de Educación, en los actos administrativos de las convocatorias a estas elecciones, vienen incluyendo a los directivos docentes (rectores y coordinadores) entre los trabajadores cuando la Ley 715 de 2001 le otorga funciones de empleadores a estos definidas en el Artículo 10 de dicha ley así: “Funciones de los rectores o directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 12
  • 13. 10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces. 10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. 10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 10.11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 10.13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. 10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. 10.18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. (Los subrayados son fuera del texto). El Código Sustantivo del Trabajo –CST- en el Artículo 32. Representantes del empleador. Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son representantes del patrono y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono; b) Los intermediarios. ( Negrillas fuera de texto) Incluso en el caso de las organizaciones sindicales y sus Juntas Directivas, el C.S.T. afirma hacer parte de las juntas directivas de las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores, se afirma en el Artículo 389. EMPLEADOS DIRECTIVOS. Artículo modificado por el artículo 53 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.( Negrillas fuera de texto) Ya, en el caso en comento, la Resolución 0652 de abril de 2012 del Ministerio de trabajo expresa en el Artículo 3°. Conformación. El Comité de convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Entendiendo que los Directivos docentes, en especial los Rectores tienen derecho a la carrera docente, sus funciones hoy, sin lugar a dudas, los ponen como operadores y ejecutores de la política educativa del Estado. Por ende, al incluir a los directivos docentes se está violando la representación de los trabajadores, pues ellos hacen parte del empleador como se ha sustentado. El Ministerio de Trabajo y 13
  • 14. las ETC en educación deben de incluir a los Directivos docentes entre los representantes de los empleadores o patronos y no como representantes de los trabajadores. En no pocos casos, son los rectores los principales propiciadores de situaciones de acoso laboral por sus mismas funciones, y está muy bien que la Secretaria de Educación les dé participación en el Comité de Convivencia Laboral dentro de los representantes de los empleadores, pero No dentro de la representación de los trabajadores. Así las cosas, los Comités de convivencia laboral, se están convirtiendo en algo que a la postre va a reafirmar la posición del Estatus Quo, mas no de la parte más desprotegida y débil como son los trabajadores. Como decía mi abuelita “todos participamos: yo participo, ustedes participan, tu participas, nosotros participamos, vosotros participáis….pero ellos deciden. Para eso en la práctica y la historia lo ha demostrado sirven las comisiones tripartitas. 5. Educadores-as- 1278 de 2002. Evaluación de competencias: Calendario. Calendario Con el fin de que se realice con éxito el proceso de participación en la convocatoria y no tenga inconvenientes a la hora de adelantarlo, conozca el cronograma de actividades de la Evaluación de Competencias de docentes y directivos docentes 2012, de acuerdo con la Resolución No. 9090 de agosto 8 de 2012. Actividad Fecha Apertura y divulgación de la Convocatoria 21 al 31 de agosto de 2012 Recaudo Número de Identificación personal 3 al 21 de septiembre de 2012 Inscripción de aspirantes 4 al 25 de septiembre 2012 Publicación de citación 19 de noviembre de 2012 Aplicación de los instrumentos de evaluación 2 de Diciembre de 2012 Publicación de los resultados individuales 5 de febrero de 2013 Reclamación por resultados individuales 6 al 12 de febrero de 2013 Publicación de lista de candidatos 27 de febrero de 2013 Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascenso, 28 de febrero al 21 de marzo de 2013 reubicación o negación de movimiento Bibliografía: http://www.mineducacion.gov.co/proyectos/1737/article-309815.html. ACLARACIONES SOBRE LA CONVOCATORIA ASCENSO 2012- 2013: Ver http://nuevosmaestros.files.wordpress.com/2012/08/aclaraciones-compe-2012-2013.pdf ODC. 14