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INTRODUCCION:El uso correctodel términofiniquitose utiliza en los casos de renuncia por parte
del trabajadorcuandosurge una causal de terminaciónde larelación de trabajo o exista rescisión
de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
Es común que enel día a día dentrode una empresase escuchenyutilicenlostérminosfiniquito y
liquidaciónde maneracotidiana,yenalgunoscasosusarloscomosinónimoscuandonosreferimos
al pago de uno u otro como consecuencia de la terminación de una relación de trabajo.
Sin embargo y a pesar de lo cotidiano de esta circunstancia no es correcto homologar ambos
conceptos pues ambos representan circunstancias de hecho y de derecho diferentes.
Finiquito:se utilizaenloscasosde renuncia por parte del trabajador, cuando surge una causal de
terminación de la relación de trabajo o exista rescisión de trabajo sin responsabilidad para el
patrón.
Dicho finiquito se integra con los conceptos siguientes:
 Parte proporcional de vacaciones.
 Parte proporcional de aguinaldo.
 Prima de antigüedad, cuando así proceda.
 Salarios devengados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación de trabajo.
 Las demás prestaciones a que tuviera derecho el trabajador y que se encuentren
contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo.
Liquidación
Por su parte,escorrecto hablarde liquidacióncuandoel despidodeltrabajador es injustificado, o
aun siéndoloel patrónno acredite dicha circunstancia ante la autoridad laboral, o no cumpla con
el procedimiento de aviso de rescisión que la Ley laboral establece.
Este término se utiliza cuando el empleador se ve obligado a efectuar un pago indemnizatorio
como consecuenciadel dañooperjuicioque le causaal trabajadorpor privarlo del trabajo sin que
exista motivo que lo justifique.
Tratándose de liquidación,el trabajadorpodrásolicitaralaautoridadlaboral que se le reinstale en
el trabajoque desempeñabaoque se le indemnice entérminosdel artículo123 constitucional con
el importe de tres meses de salario.
Cuandoel trabajadorsolicitalareinstalaciónyel patrónlaacepta,no se paga liquidaciónalgunaya
que continúa la vigencia de la relación de trabajo y el empleador solo estará obligado a pagar el
importe de los salarios caídos.
Cuandoel trabajadorsolicitala reinstalaciónyel empleador se niega a reinstalarlo, la liquidación
se integra por los conceptos siguientes:
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Si la relaciónde trabajofuere portiempodeterminado menor de un año, en una cantidad igual al
importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en
una cantidadigual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por
cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte
días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
El importe de tres meses de salario.
Salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se pague la indemnización.
Prima de antigüedad (cuando proceda)
Cuandoel trabajadorsolicitalaindemnización constitucional, dicha liquidación se integra por los
conceptos siguientes:
a. Parte proporcional de vacaciones, parte proporcional de aguinaldo, y prima de antigüedad
(cuando proceda).
b. El importe de tres meses de salario.
c. Salarios devengados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación de trabajo.
De lo anterior podemos concluir que aun y cuando muchas veces en nuestra vida cotidiana
usamoscomo sinónimoel termino liquidación y finiquito refiriéndonos a la misma circunstancia,
por las circunstancias de hecho que les da origen y los derechos que otorgan y representan cada
una de ellas,jurídicamentenoesposible homologarlas,siendo además oportuno diferenciarlas e
identificarplenamentelasconsecuenciaslegalesque cadaunarepresentatanto para trabajadores
como patrones.
Ejemplo Cálculo de Liquidación Laboral
Se nos pide realizar el cálculo de la Liquidación y Finiquito de un trabajador que
laboró por sueldos y salarios por tiempo indeterminado, teniendo los siguientes:
Datos Generales
Nombre del trabajador Juan Davalos
Duración de la relación laboral Indeterminado
Fecha de ingreso 16 de abril de 2008
Fecha de separación 15 de febrero de 2010
Tiempo trabajado 1 año, 10 meses
Sueldo mensual $6,800.00
Vacaciones 8 días por 2do. año
3
Prima vacacional 25% del salario que corresponda al
número de días de vacaciones al año
Indemnización 3 meses de salario
Prima de antigüedad 12 días de salario por año
Aguinaldo 15 días de salario Anual
Salario mínimo general zona
económica “A”
$57.46
Prestaciones Minimas de ley
1.- Determinación de salario diario integrado (Art 84 LFT)
Sueldo mensual $ 6,800.00 se divide entre 30 días = $ 226.66 sueldo diario
La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de
vacaciones. El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario,
después se multiplica por el % de la prima vacacional y se divide entre 356 días
del año.
8 x 226.66 = $ 1,813.32 x 25% = $ 453.33 / 365 = $ 1.24 diarios
La gratificación anual es igual a 15 días de salario y se debe dividir entre 365 días.
15x 226.66 = $3,400 / 365 = $9.31diarios.
La suma de todos los conceptos detallados, da como resultado el salario diario
integrado siguiente:
Sueldo diario $226.66
Prima vacacional $ 1.24
Aguinaldo $ 9.31
Salario diario integrado $ 237.21
Salario mensual integrado ($ 237.21
x 30)
$ 7116.30
Liquidación
2. Cálculo de las indemnizaciones
Conforme al Art.50, fracc.II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo
indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 dias
por cada año de servicio,
2.1 3 meses de sueldo
Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización.
4
$ 7,116.30 x 3 = $21,348.90
2.2 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados.
Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte
proporcional que corresponde a 300 días
$ 237.21 x 20 = $ 4,744.20
Para la parte proporcional de los 300 días tenemos:
237.21 x 20 / 360 = 13.1783 días proporcionales.
13.1783 x 300 = $ 3,953.49
20 días por año tenemos $4,744.20 + $3,953.49 = $8,697.70
2.3 Prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio
Salario diario integrado X 12 días por 1 año de servicio, más la parte proporcional
correspondiente a 300 días.
En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos:
Salario minimo general zona geográfica “A” = $57.46 x 2 =$ 114.92
114.92 x 12 dias por año = $ 1, 379.04
114.92 x 10 = $ 1, 149.20
Total de prima de antigüedad = $ 2, 528.24
El monto total de la liquidación asciende a :
3 meses de sueldo $ 21,348.90
20 días por año $ 8,697.70
Prima de antigüedad $ 2,528.24
Total de indemnizaciones $ 32,574.84
Es importante destacar que para determinar con precisión la antigüedad de 1 año
306 días se hizo de la siguiente manera:
Abril de 2008 15 días
1 de Mayo- 31 Dic 2008 245 días
Total 2008 260 dias
2009 365 días
5
Enero 2010 31 días
De febrero de 2010 solo se cuentan 15 días
Total 2010 46 dias
Antigüedad Total 671 dias
3.-Cálculo del ISR sobre la liquidación
3.1 Determinación de la tasa de ISR aplicable
Ultimo sueldo Mensual ordinario $ 6,800.00
ISR correspondiente al último sueldo $529.00
529 / 6800 = 7.78% Tasa del Impuesto para la liquidación
3.2 Cantidad exenta del pago de ISR
Conforme a la LFT se consideran hasta 90 SMGD por año de trabajo como
proporción exenta ( Para LISR la proporción exenta es sobre 2 años )
$57.46 x 90 = $5,171.40 x 2 años = $ 10, 342.80
Subtotal liquidación $32,574.84
- proporción exenta de ISR $10,342.80
=Total base gravable del impuesto $22,232.04
x tasa de ISR 7.78%
= ISR de la liquidación $ 1,729.65
Finiquito
4.- Cálculo de Vacaciones y Prima vacacional
En el entendido de que el trabajador disfrutó del periodo correspondiente al 1er
año de servicio, nos abocamos exclusivamente al cálculo para el 2do año
laborado.
De acuerdo con LFT corresponden 8 dias por el 2do año de trabajo, asi mismo
omitiremos el descuento por inasistencias, permisos, incapacidades, y otros
conceptos que pudieran afectar directamente a este rubro, por lo que se procedió
a hacer el cálculo de la parte proporcional
Vacaciones
8 / 360 = 0.0223 x 300 dias = 6.70
6
Sueldo diario $226.66 X 6.71 dias = $ 1,520.89
Prima vacacional
$ 1,520.89 X .25 = $ 380.22
Prima vacional a pagar = $ 380.22
5.- Cálculo de Aguinaldo
El aguinaldo se calcula por año, del 1 de enero al 31 de dic de cada año, en el
caso que nos ocupa el cálculo corresponde a la parte proporcional de 2010
El minimo a pagar conforme a la LFT es de 15 dias por un año completo laborado.
Periodo laborado en el año 2010 del 1ero de enero al 15 de febrero = 46 dias.
La proporción por dia trabajado se determinó de la siguiente manera:
15/365 = .0410959 X 46 = 1.8904 dias a pagar de aguinaldo X $226.66 = $ 428.48
Parte proporcional de aguinaldo = $428.48
Parte propocional de aguinaldo $ 428.48
Vacaciones $1,520.89
Prima vacacional $ 380.22
Total de finiquito $2,329.59
6.- Cálculo del ISR sobre el Finiquito
Parte proporcional de aguinaldo $ 428.48
+Parte proporcional de vacaciones $1,520.89
+Prima vacacional $ 380.22
=Subtotal Finiquito $2,329.59
Deducciones :
Conforme a lo dispuesto en la LISR
de los conceptos anteriores solo se
tiene con exención del impuesto la
parte proporcional de aguinaldo y
Prima vacacional $ 808.70
+Sueldo total del mes $6,800.00
=Total base grabable para Finiquito $8,320.89
Tabla Artículo 113 de ISR
7
Base gravable del finiquito $8,320.89
- Límite inferior $7,399.43
= Excedente del límite inferior $920.74
x % s/ excedente límite inferior 16.00%
= ISR s/ excedente $147.32
+ Cuota fija $594.24
= ISR a cargo del finiquito: $741.56
Resumen General
Percepciones ISR Neto a Pagar
Subtotal de la
Liquidación $32,574.84 $1,729.65
Subtotal del Finiquito $ 2,329.59 $ 741.56
Total de percepciones $34,904.43 $2,471.21 $32,433.22
Conclusión
En la elaboración de la liquidación se pudo observar todo el proceso de cálculo de
los diversos conceptos de indemnización a que tienen derecho los trabajadores
que mantengan una relación laboral por tiempo indeterminado, así como el
finiquito de las percepciones devengadas.
Estos cálculos regularmente se realizan de manera extraordinaria, imprevista y
urgente, distrayendo al administrador de sus actividades prioritarias, con un alto
costo por su complejidad y tiempo que se invierte en su realización
Con el uso de las Calculadoras Contamex, se resuelven de manera facil y
sencilla estos casos, ya que se reduce significativamente el cálculo y su
procedimiento a cuestión de segundos, obteniendo además importantes beneficios
como:
 Oportunidad de la información
 Confianza y seguridad en en los resultados
 Ahorro de tiempo y dinero
 Optimización del tiempo
 Prioridad a otras Actividades
 Presentación de los resultados
La indemnización es la compensación por un daño que se haya recibido. El
término se emplea principalmente en el ámbito del Derecho y permite a través de
él referirnos a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un
deudor o victimario, es decir, es la compensación que un individuo puede exigir y
8
eventualmente recibir como consecuencia de haber sufrido un daño, o en su
defecto por alguna deuda que mantenga con él otra persona o entidad.
La víctima pedirá una determinada suma de dinero, la cual, deberá de alguna
manera equivaler al daño recibido o a las ganancias o beneficios que hubiere
percibido si no se hubiese producido el daño por el cual se convirtió en víctima.
Por esta cuestión es que generalmente ante estos casos se habla de
indemnización de perjuicios.
Existen dos tipos de indemnizaciones, las cuales se diferencian en cuanto al tipo
de daño producido. Por un lado, la indemnización contractual, la cual será
solicitada por el acreedor cuando haya existido un incumplimiento en cuanto a
normas oportunamente estipuladas en un contrato suscripto por su parte y por la
parte deudora.
Y luego está la indemnización extracontractual, la cual se dará a lugar cuando
existe un daño o perjuicio hacia otra persona o hacia un bien propiedad del
acreedor y no media un contrato.
La indemnización no solamente podrá ser exigida cuando exista un daño directo
por parte de un deudor o de un victimario sino que la misma también podrá ser
solicitada en caso de contar con un contrato con una empresa aseguradora. Es
decir, es común que la gente asegure algunos de sus bienes personales más
preciados, como ser casas, automóviles, contra imponderables como robos,
choques o hasta incendios; pagando una cuota mensual a una empresa
aseguradora, el cliente tendrá sus bienes personales protegidos ante la sucesión
de cualquiera de las contingencias mencionadas, entonces, de producirse alguno
de estos siniestros se podrá solicitar una indemnización a la compañía contratada,
la cual deberá compensar el daño sufrido de acuerdo a las condiciones firmadas
en el contrato celebrado oportunamente.
Por otra parte, en muchas legislaciones laborales, cuando a un empleado lo
despiden sin ninguna razón de peso, éste podrá exigir el pago de una
indemnización, la cual estará en estrecha relación a la cantidad de años, meses o
días trabajados.
También, el término indemnización se emplea para designar aquello con lo cual se
compensa un daño.
9
CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo
Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de
trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado
con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o
facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días
de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de
violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal
directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que
obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos
enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar
en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo
administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que
hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las
labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y
demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean
graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter
reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso
del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre
que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades;
10
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de
iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la
prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el
cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a
recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del
conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y
solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido
fue injustificado.
Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección,
que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres
meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador
tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los
salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el
pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del
trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y
permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no
es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual
al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en
una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por
cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte
días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
11
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de
tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se
paguen las indemnizaciones.
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de
las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días
de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio,
en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u
otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se
refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la
relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de
trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya
sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas
preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a
la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá
derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
CAPITULO V
Terminación de las relaciones de trabajo
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad
con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
12
Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un
riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce
días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser
posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes,
independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la
terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.
TITULO TERCERO
Condiciones de Trabajo
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 56.- Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en
esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos
iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad,
credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación
de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de
trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la
justifiquen.

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Fiquito, liquidación e indemnización.

  • 1. 1 INTRODUCCION:El uso correctodel términofiniquitose utiliza en los casos de renuncia por parte del trabajadorcuandosurge una causal de terminaciónde larelación de trabajo o exista rescisión de trabajo sin responsabilidad para el patrón. Es común que enel día a día dentrode una empresase escuchenyutilicenlostérminosfiniquito y liquidaciónde maneracotidiana,yenalgunoscasosusarloscomosinónimoscuandonosreferimos al pago de uno u otro como consecuencia de la terminación de una relación de trabajo. Sin embargo y a pesar de lo cotidiano de esta circunstancia no es correcto homologar ambos conceptos pues ambos representan circunstancias de hecho y de derecho diferentes. Finiquito:se utilizaenloscasosde renuncia por parte del trabajador, cuando surge una causal de terminación de la relación de trabajo o exista rescisión de trabajo sin responsabilidad para el patrón. Dicho finiquito se integra con los conceptos siguientes:  Parte proporcional de vacaciones.  Parte proporcional de aguinaldo.  Prima de antigüedad, cuando así proceda.  Salarios devengados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación de trabajo.  Las demás prestaciones a que tuviera derecho el trabajador y que se encuentren contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo. Liquidación Por su parte,escorrecto hablarde liquidacióncuandoel despidodeltrabajador es injustificado, o aun siéndoloel patrónno acredite dicha circunstancia ante la autoridad laboral, o no cumpla con el procedimiento de aviso de rescisión que la Ley laboral establece. Este término se utiliza cuando el empleador se ve obligado a efectuar un pago indemnizatorio como consecuenciadel dañooperjuicioque le causaal trabajadorpor privarlo del trabajo sin que exista motivo que lo justifique. Tratándose de liquidación,el trabajadorpodrásolicitaralaautoridadlaboral que se le reinstale en el trabajoque desempeñabaoque se le indemnice entérminosdel artículo123 constitucional con el importe de tres meses de salario. Cuandoel trabajadorsolicitalareinstalaciónyel patrónlaacepta,no se paga liquidaciónalgunaya que continúa la vigencia de la relación de trabajo y el empleador solo estará obligado a pagar el importe de los salarios caídos. Cuandoel trabajadorsolicitala reinstalaciónyel empleador se niega a reinstalarlo, la liquidación se integra por los conceptos siguientes:
  • 2. 2 Si la relaciónde trabajofuere portiempodeterminado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidadigual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados. El importe de tres meses de salario. Salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se pague la indemnización. Prima de antigüedad (cuando proceda) Cuandoel trabajadorsolicitalaindemnización constitucional, dicha liquidación se integra por los conceptos siguientes: a. Parte proporcional de vacaciones, parte proporcional de aguinaldo, y prima de antigüedad (cuando proceda). b. El importe de tres meses de salario. c. Salarios devengados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación de trabajo. De lo anterior podemos concluir que aun y cuando muchas veces en nuestra vida cotidiana usamoscomo sinónimoel termino liquidación y finiquito refiriéndonos a la misma circunstancia, por las circunstancias de hecho que les da origen y los derechos que otorgan y representan cada una de ellas,jurídicamentenoesposible homologarlas,siendo además oportuno diferenciarlas e identificarplenamentelasconsecuenciaslegalesque cadaunarepresentatanto para trabajadores como patrones. Ejemplo Cálculo de Liquidación Laboral Se nos pide realizar el cálculo de la Liquidación y Finiquito de un trabajador que laboró por sueldos y salarios por tiempo indeterminado, teniendo los siguientes: Datos Generales Nombre del trabajador Juan Davalos Duración de la relación laboral Indeterminado Fecha de ingreso 16 de abril de 2008 Fecha de separación 15 de febrero de 2010 Tiempo trabajado 1 año, 10 meses Sueldo mensual $6,800.00 Vacaciones 8 días por 2do. año
  • 3. 3 Prima vacacional 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año Indemnización 3 meses de salario Prima de antigüedad 12 días de salario por año Aguinaldo 15 días de salario Anual Salario mínimo general zona económica “A” $57.46 Prestaciones Minimas de ley 1.- Determinación de salario diario integrado (Art 84 LFT) Sueldo mensual $ 6,800.00 se divide entre 30 días = $ 226.66 sueldo diario La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario, después se multiplica por el % de la prima vacacional y se divide entre 356 días del año. 8 x 226.66 = $ 1,813.32 x 25% = $ 453.33 / 365 = $ 1.24 diarios La gratificación anual es igual a 15 días de salario y se debe dividir entre 365 días. 15x 226.66 = $3,400 / 365 = $9.31diarios. La suma de todos los conceptos detallados, da como resultado el salario diario integrado siguiente: Sueldo diario $226.66 Prima vacacional $ 1.24 Aguinaldo $ 9.31 Salario diario integrado $ 237.21 Salario mensual integrado ($ 237.21 x 30) $ 7116.30 Liquidación 2. Cálculo de las indemnizaciones Conforme al Art.50, fracc.II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 dias por cada año de servicio, 2.1 3 meses de sueldo Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización.
  • 4. 4 $ 7,116.30 x 3 = $21,348.90 2.2 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados. Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte proporcional que corresponde a 300 días $ 237.21 x 20 = $ 4,744.20 Para la parte proporcional de los 300 días tenemos: 237.21 x 20 / 360 = 13.1783 días proporcionales. 13.1783 x 300 = $ 3,953.49 20 días por año tenemos $4,744.20 + $3,953.49 = $8,697.70 2.3 Prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio Salario diario integrado X 12 días por 1 año de servicio, más la parte proporcional correspondiente a 300 días. En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos: Salario minimo general zona geográfica “A” = $57.46 x 2 =$ 114.92 114.92 x 12 dias por año = $ 1, 379.04 114.92 x 10 = $ 1, 149.20 Total de prima de antigüedad = $ 2, 528.24 El monto total de la liquidación asciende a : 3 meses de sueldo $ 21,348.90 20 días por año $ 8,697.70 Prima de antigüedad $ 2,528.24 Total de indemnizaciones $ 32,574.84 Es importante destacar que para determinar con precisión la antigüedad de 1 año 306 días se hizo de la siguiente manera: Abril de 2008 15 días 1 de Mayo- 31 Dic 2008 245 días Total 2008 260 dias 2009 365 días
  • 5. 5 Enero 2010 31 días De febrero de 2010 solo se cuentan 15 días Total 2010 46 dias Antigüedad Total 671 dias 3.-Cálculo del ISR sobre la liquidación 3.1 Determinación de la tasa de ISR aplicable Ultimo sueldo Mensual ordinario $ 6,800.00 ISR correspondiente al último sueldo $529.00 529 / 6800 = 7.78% Tasa del Impuesto para la liquidación 3.2 Cantidad exenta del pago de ISR Conforme a la LFT se consideran hasta 90 SMGD por año de trabajo como proporción exenta ( Para LISR la proporción exenta es sobre 2 años ) $57.46 x 90 = $5,171.40 x 2 años = $ 10, 342.80 Subtotal liquidación $32,574.84 - proporción exenta de ISR $10,342.80 =Total base gravable del impuesto $22,232.04 x tasa de ISR 7.78% = ISR de la liquidación $ 1,729.65 Finiquito 4.- Cálculo de Vacaciones y Prima vacacional En el entendido de que el trabajador disfrutó del periodo correspondiente al 1er año de servicio, nos abocamos exclusivamente al cálculo para el 2do año laborado. De acuerdo con LFT corresponden 8 dias por el 2do año de trabajo, asi mismo omitiremos el descuento por inasistencias, permisos, incapacidades, y otros conceptos que pudieran afectar directamente a este rubro, por lo que se procedió a hacer el cálculo de la parte proporcional Vacaciones 8 / 360 = 0.0223 x 300 dias = 6.70
  • 6. 6 Sueldo diario $226.66 X 6.71 dias = $ 1,520.89 Prima vacacional $ 1,520.89 X .25 = $ 380.22 Prima vacional a pagar = $ 380.22 5.- Cálculo de Aguinaldo El aguinaldo se calcula por año, del 1 de enero al 31 de dic de cada año, en el caso que nos ocupa el cálculo corresponde a la parte proporcional de 2010 El minimo a pagar conforme a la LFT es de 15 dias por un año completo laborado. Periodo laborado en el año 2010 del 1ero de enero al 15 de febrero = 46 dias. La proporción por dia trabajado se determinó de la siguiente manera: 15/365 = .0410959 X 46 = 1.8904 dias a pagar de aguinaldo X $226.66 = $ 428.48 Parte proporcional de aguinaldo = $428.48 Parte propocional de aguinaldo $ 428.48 Vacaciones $1,520.89 Prima vacacional $ 380.22 Total de finiquito $2,329.59 6.- Cálculo del ISR sobre el Finiquito Parte proporcional de aguinaldo $ 428.48 +Parte proporcional de vacaciones $1,520.89 +Prima vacacional $ 380.22 =Subtotal Finiquito $2,329.59 Deducciones : Conforme a lo dispuesto en la LISR de los conceptos anteriores solo se tiene con exención del impuesto la parte proporcional de aguinaldo y Prima vacacional $ 808.70 +Sueldo total del mes $6,800.00 =Total base grabable para Finiquito $8,320.89 Tabla Artículo 113 de ISR
  • 7. 7 Base gravable del finiquito $8,320.89 - Límite inferior $7,399.43 = Excedente del límite inferior $920.74 x % s/ excedente límite inferior 16.00% = ISR s/ excedente $147.32 + Cuota fija $594.24 = ISR a cargo del finiquito: $741.56 Resumen General Percepciones ISR Neto a Pagar Subtotal de la Liquidación $32,574.84 $1,729.65 Subtotal del Finiquito $ 2,329.59 $ 741.56 Total de percepciones $34,904.43 $2,471.21 $32,433.22 Conclusión En la elaboración de la liquidación se pudo observar todo el proceso de cálculo de los diversos conceptos de indemnización a que tienen derecho los trabajadores que mantengan una relación laboral por tiempo indeterminado, así como el finiquito de las percepciones devengadas. Estos cálculos regularmente se realizan de manera extraordinaria, imprevista y urgente, distrayendo al administrador de sus actividades prioritarias, con un alto costo por su complejidad y tiempo que se invierte en su realización Con el uso de las Calculadoras Contamex, se resuelven de manera facil y sencilla estos casos, ya que se reduce significativamente el cálculo y su procedimiento a cuestión de segundos, obteniendo además importantes beneficios como:  Oportunidad de la información  Confianza y seguridad en en los resultados  Ahorro de tiempo y dinero  Optimización del tiempo  Prioridad a otras Actividades  Presentación de los resultados La indemnización es la compensación por un daño que se haya recibido. El término se emplea principalmente en el ámbito del Derecho y permite a través de él referirnos a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario, es decir, es la compensación que un individuo puede exigir y
  • 8. 8 eventualmente recibir como consecuencia de haber sufrido un daño, o en su defecto por alguna deuda que mantenga con él otra persona o entidad. La víctima pedirá una determinada suma de dinero, la cual, deberá de alguna manera equivaler al daño recibido o a las ganancias o beneficios que hubiere percibido si no se hubiese producido el daño por el cual se convirtió en víctima. Por esta cuestión es que generalmente ante estos casos se habla de indemnización de perjuicios. Existen dos tipos de indemnizaciones, las cuales se diferencian en cuanto al tipo de daño producido. Por un lado, la indemnización contractual, la cual será solicitada por el acreedor cuando haya existido un incumplimiento en cuanto a normas oportunamente estipuladas en un contrato suscripto por su parte y por la parte deudora. Y luego está la indemnización extracontractual, la cual se dará a lugar cuando existe un daño o perjuicio hacia otra persona o hacia un bien propiedad del acreedor y no media un contrato. La indemnización no solamente podrá ser exigida cuando exista un daño directo por parte de un deudor o de un victimario sino que la misma también podrá ser solicitada en caso de contar con un contrato con una empresa aseguradora. Es decir, es común que la gente asegure algunos de sus bienes personales más preciados, como ser casas, automóviles, contra imponderables como robos, choques o hasta incendios; pagando una cuota mensual a una empresa aseguradora, el cliente tendrá sus bienes personales protegidos ante la sucesión de cualquiera de las contingencias mencionadas, entonces, de producirse alguno de estos siniestros se podrá solicitar una indemnización a la compañía contratada, la cual deberá compensar el daño sufrido de acuerdo a las condiciones firmadas en el contrato celebrado oportunamente. Por otra parte, en muchas legislaciones laborales, cuando a un empleado lo despiden sin ninguna razón de peso, éste podrá exigir el pago de una indemnización, la cual estará en estrecha relación a la cantidad de años, meses o días trabajados. También, el término indemnización se emplea para designar aquello con lo cual se compensa un daño.
  • 9. 9 CAPITULO IV Rescisión de las relaciones de trabajo Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
  • 10. 10 XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. En los casos de trabajadores de confianza; IV. En el servicio doméstico; y V. Cuando se trate de trabajadores eventuales. Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
  • 11. 11 III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; IV. Reducir el patrón el salario del trabajador; V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50. CAPITULO V Terminación de las relaciones de trabajo Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
  • 12. 12 Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes. Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48. TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 56.- Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.