SlideShare una empresa de Scribd logo
LIQUIDACION DE TRABAJO
Cuando un contrato de trabajo finaliza es necesario proceder a liquidar diferentes
conceptos que el empleador adeuda al trabajador.
A continuación nos a todos los conceptos que se deben liquidar ya sea que el
contrato de trabajo terminó por una justa causa o sin justa causa.
El contrato de trabajo se liquida en los siguientes casos:
1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a
término fijo.
2. Retiro del trabajador por jubilación.
3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento.
Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.
4. Terminación del contrato por mutuo acuerdo.
Consulte: Terminación del contrato de trabajo.
Conceptos que se deben liquidar a la terminación del contrato de trabajo.
Al momento de liquidar el contrato de trabajo se deben liquidar los siguientes
conceptos:
1. Salarios adeudados
2. Prestaciones sociales
3. Aportes parafiscales a que haya lugar
4. Aportes a seguridad social
5. Indemnizaciones si hubiere lugar a ellas.
Consulte: Indemnización por despido injustificado.
Una vez terminado y liquidado el contrato de trabajo, el empleador debe quedar a
paz y salvo por todo concepto con el trabajador.
Consulte: Validez del paz y salvo que la empresa hace firmar a los trabajadores.
Ejemplo de liquidación del contrato de trabajo.
Para comprender mejor el proceso de liquidación trabajaremos con un ejemplo el
que contendrá valores hipotéticos.
Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar casi todos los conceptos
relacionados con la nómina, en el ejemplo supondremos la liquidación de una
fracción de año.
Supuestos a considerar en la liquidación
La señora Tatiana, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con
duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de
octubre de 2015. A 31 de diciembre de 2014 se le liquidaron correctamente todos
los conceptos de nómina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los
correspondientes al año 2015.
Desarrollo.
Días a liquidar: 01 de enero de 2015 a 31 de octubre de 2015 = 300 días.
Liquidación de las prestaciones sociales
Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000
Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000
Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000
Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000
Nota. La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de
junio ya debió haberse pagado.
Liquidación de los aportes parafiscales.
Los aportes parafiscales, cuando hay lugar a su pago, se deben pagar
mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes.
Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = 48.000
I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = 36.000
Sena. 1.200.000*0.02 = 24.000
(Importante: consultar el editorial ¿Quiénes están exonerados del pago de los
aportes parafiscales al SENA y al ICBF?)
Liquidación de los aportes a seguridad social.
La seguridad social, igual que los Aportes parafiscales se deben pagar cada mes,
por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el ultimo mes.
Pensión. 1.200.000*0.12 = 144.000
Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000
Nota.
1. Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le
corresponde al empleado se le deduce de su salario.
2. A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los cuales
el empleador debe pagar el 8.5%.
3. A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador
aporte un 75% [12%]
(Vea: Conceptos básicos en una relación laboral)
Liquidación de la indemnización por despido injusto.
Para aplicar la liquidación de la indemnización por despido injustificado
supondremos dos escenarios, uno donde el contrato es a término fijo y otro donde
el contrato es a término indefinido.
Contrato a término fijo.
Ahora supongamos que el contrato vencía el 31 de diciembre (contrato a término
fijo), pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre.
En este caso, como se trata de un contrato de a termino fijo, la indemnización
corresponde a al valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato.
Despido del trabajador: 31 de octubre.
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.
Meses que faltan para finalizar el contrato: 2
Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000
Vea con más detalle la indemnización por despido injustificado en el contrato de
trabajo a término fijo.
Contrato a término indefinido.
Suponiendo un contrato indefinido la indemnización en este caso será igual a:
a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos
mensuales legales:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no
mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán
veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º,
por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente
por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios
mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no
mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán
quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del
numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero
y proporcionalmente por fracción.
En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2010, es
decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando.
La indemnización sería:
Se aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se le
aplica el numeral 2 por llevar mas de un año laborando.
Entonces, 30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (Fracción
de 10 meses). = 47 días.
Indemnización.(1.200.000/30)*47 = 1.880.000
Consulte: Indemnización por despido injustificado en el contrato a término
indefinido.
En términos generales, estos son los conceptos que se deben tener en cuenta en
la liquidación de un contrato de trabajo. Las fórmulas aquí planteadas son válidas
para liquidaciones para cualquier tiempo laborado.
Desde el primero de enero de 1991 cuando entró en vigencia la Ley 50 de
reforma laboral que eliminó la retroactividad de las cesantías, las empresas
fueron autorizadas para que esta prestación fuera liquidada anualmente y se
indicó que el traslado de los trabajadores al nuevo sistema es voluntario.
A partir de ese momento, los nuevos empleados del sector privado fueron
involucrados al régimen de Ley 50, excepto las empresas que quisieran
continuar con el régimen anterior.
En la actualidad, muchas empresas trabajan con los dos sistemas. Inclusive,
en algunos sectores estatales todos sus empleados conservan la
retroactividad en las cesantías.
Las personas que ingresaron al nuevo sistema reciben cada año su liquidación
de cesantías, que se consigna en un fondo especial. Pero en caso de retiro
voluntario o de común acuerdo con la empresa, el empleado tiene derecho al
pago de vacaciones, primas y cesantías e intereses que estén pendientes al
momento de dejar el cargo.
Con la Ley 50 lo único que se eliminó fue la retroactividad, es decir aquella
figura que les permitía a los trabajadores multiplicar cualquier aumento de
salario, por el número de años que llevara trabajando en la empresa. Es decir,
que si a una persona le incrementaban el sueldo en 30.000 pesos mensuales
y llevaba cinco años trabajando, automáticamente tenía derecho a una
cesantía de 150.000 pesos.
A pesar de que la retroactividad fue eliminada, la Ley no afectó la antigedad
de los trabajadores que se acogieron al nuevo régimen, en caso de despido
sin justa causa. Esto significa que si una persona lleva más de tres meses
laborando en una empresa, al ser despedido intempestivamente y sin causa
justificada, tiene derecho a una indemnización, además de las respectivas
cesantías causadas en lo que vaya corrido del ese mismo año.
Las prestaciones Según el Código Sustantivo del Trabajo, las prestaciones
sociales anuales son las siguientes: primas, equivalen al salario de un mes
que se pagan así: 15 días en junio y 15 en diciembre; las cesantías, que
corresponden a un salario mensual; los intereses de cesantías equivalentes al
12 por ciento, es decir 1,0 por ciento por mes y, vacaciones, consistentes en
15 días hábiles remunerados.
Cuando una persona se retira antes de cumplir un año en una empresa, sus
prestaciones se liquidan de manera proporcional al tiempo trabajado.
De acuerdo con la Cartilla Laboral editada por Legis, para liquidar las
cesantías debe tomarse como base el último salario promedio mensual,
siempre y cuando este no haya tenido variación durante los tres meses
anteriores. Esto significa que para que las cesantías se liquiden con el nuevo
sueldo deben haber transcurrido tres meses después de la entrada en vigencia
del aumento. Si no han pasado los 90 días, la liquidación se hace con el salario
promedio del último año.
El auxilio de transporte, el cual solo rige para las personas que devengan
menos de dos salarios mínimos, debe ser incluido al momento de determinar
el ingreso promedio para efectos de liquidar las cesantías, al igual que las
horas extras, los dominicales y los festivos.
La liquidación de un trabajador depende del tiempo que lleve trabajando y de
las causas que ocasionan su retiro.
Si el empleado renuncia y deja el cargo repentinamente, la empresa está
facultada para descontar de su liquidación el equivalente a 30 días de salario,
por incumplimiento del preaviso. Sin embargo, este dinero tiene que ser
consignado en una cuenta judicial del Banco Popular a la orden de un juzgado
para que sea éste el que decida si se le devuelve o no la plata al trabajador.
Si al momento de renunciar, el empleado manifiesta su decisión de trabajar
los 30 días siguientes en cumplimiento del preaviso, la empresa debe
permitírselo. Si la compañía no acepta que el trabajador pague el preaviso, no
hay lugar al descuento de los 30 días ni tampoco a la indemnización por
cuanto eso se toma como un acuerdo mutuo.
Cuando la empresa despide al trabajador sin una causa justa, debe pagarle
una indemnización equivalente a 45 días, si este lleva menos de un año de
servicios continuos. Para quienes han tenido entre uno y cinco años de
servicio la indemnización es de 45 días por el primero, 15 días más por cada
año adicional y una proporción por la fracción de meses restantes.
La indemnización para los empleados que llevan entre cinco y diez años
continuos en una misma empresa y son despedidos sin justa causa, equivale
a 45 días por el primer año y 20 días más por los subsiguientes. Los meses
que sobren se liquidan proporcionalmente.
Las personas que lleven más de diez años laborando en una empresa y son
despedidas sin justa causa tienen derecho a una indemnización de 45 días
por el primer año y 40 más por los siguientes. Los meses adicionales se
liquidan proporcionalmente.
Cuando se termina un contrato de trabajo, los empleados tienen derecho a un pago
de liquidación que incluye diversos beneficios. La cifra puede cambiar debido a la
cantidad de tiempo laborado.
“Al momento de una liquidación al empleado se le deben cancelar los días laborados
hasta la finalización del contrato, auxilio de transporte si se trata de menos de dos
salarios mínimos, el pago por horas extras o trabajos suplementarios, primas,
cesantías, vacaciones y alguna bonificación en caso de que sea un despido sin justa
causa”, detalla Isabel Bohórquez, psicóloga, especialista en Gerencia del Talento
Humano de la Universidad Sergio Arboleda.
Para hacer los cálculos también debes tener en cuenta la clase de contrato que
tienes. Si es a término fijo o indefinido, sin importar las causas de terminación del
contrato, el trabajador tiene derechos de acuerdo con el tiempo laborado.
Haz cuentas en nuestra calculadora salarial
“Si el empleado tiene contrato a término indefinido y es despedido sin justa causa
debe recibir una indemnización de 30 días de salario por el primer año trabajado y
20 días por cada año adicional. Si el trabajador tiene contrato a término fijo y es
despedido sin justa causa antes de terminar el periodo pactado, se deben pagar los
meses restantes a la finalización. Y en caso de renuncia en un contrato a término
indefinido la liquidación se calcula con base en la seguridad social y las
prestaciones. También los trabajadores tienen cobertura en salud hasta un mes más
al terminar la relación laboral”, señala Liliana Guzmán, directora de Talento Humano
de Adalid.
¿Quieres cambiar de trabajo? Registra o actualiza tu hoja de vida
¿Cómo se debe calcular?
La liquidación se calcula sobre el salario devengado al finalizar el vínculo laboral, y
se compone de seguridad social y prestaciones como son cesantías, intereses de
cesantías, prima y vacaciones.
“Si se trata de un salario ordinario se debe tener en cuenta si las vacaciones no han
sido disfrutadas, la prima de servicios en proporción y las cesantías que van del
primero de enero a la fecha de retiro, y si hay que pagar los intereses a la cesantías
en función del 1% de cada mes”, complementa Jaramillo.
A esto se puede sumar una indemnización por despido si no hay justa causa en la
desvinculación, la cual se calcula en función de lo que gana el trabajador si es mayor
o menor a 10 salarios mínimos. “Hay que contemplar que si se trata de un salario
integral no se incluyen las prestaciones sociales como prima e intereses a las
cesantías porque ellas están incluidas, solo tienen derecho a vacaciones y al
eventual pago de la indemnización si fue despedido sin justa causa”, agrega.
Fórmulas para el cálculo
Prima de servicios: Salario mensual * Días trabajados en el semestre/360
Cesantías: Salario mensual * Días trabajados/360
Intereses sobre cesantías: Cesantías * Días trabajados * 0,12/360
Vacaciones: Salario mensual básico * Días trabajados/720
Tenga en cuenta que algunas empresas antes de la liquidación buscan que la
terminación del vínculo laboral sea por mutuo acuerdo. En ese caso se abre la
puerta a que las compañías entreguen un dinero adicional.
“Normalmente cuando hay un despido por mutuo acuerdo, las empresas buscan
que el acuerdo sea benéfico y reconocer la labor del colaborador, entregan lo que
denominan un bono por retiro por mutuo acuerdo, generalmente sin carácter salarial
para que no sea visto como salario en la liquidación de las prestaciones y que es
solo un bono por el acuerdo para evitar futuras reclamaciones”, puntualizó Jaramillo.
Si considera que existe un conflicto con su empleador, o que se le han vulnerado
sus derechos laborales, puede acudir al Ministerio de Trabajo, solicitando la
intervención de un inspector para la verificación del eventual incumplimiento de la
norma laboral.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Car11 carta despido_causas_objetivas
Car11 carta despido_causas_objetivasCar11 carta despido_causas_objetivas
Car11 carta despido_causas_objetivas
ClubdelasesorIntersoft
 
Contrato a tiempo indeterminado
Contrato a tiempo indeterminadoContrato a tiempo indeterminado
Contrato a tiempo indeterminado
Díaz Díaz & Asociados, Abogados
 
A#2_EAMS.pdf
A#2_EAMS.pdfA#2_EAMS.pdf
A#2_EAMS.pdf
EdgarAzahel
 
Prestaciones sociales
Prestaciones socialesPrestaciones sociales
Prestaciones sociales
jorckelyacasasm
 
Sueldos y Jornales 2023.ppt
Sueldos y Jornales 2023.pptSueldos y Jornales 2023.ppt
Sueldos y Jornales 2023.ppt
ANEP - DETP
 
Presentation2 (6)
Presentation2 (6)Presentation2 (6)
Presentation2 (6)
Ajay Rathee
 
3. sesion remuneracion ya (1)
3.  sesion remuneracion   ya (1)3.  sesion remuneracion   ya (1)
3. sesion remuneracion ya (1)
Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
 
Contrato individual de trabajo por tiempo determinado
Contrato individual de trabajo por tiempo determinadoContrato individual de trabajo por tiempo determinado
Contrato individual de trabajo por tiempo determinado
zapatore76
 
Las actas administrativas
Las actas administrativasLas actas administrativas
Las actas administrativas
GUILLERMO TERAN
 
Nomina I: Vacaciones
Nomina I: VacacionesNomina I: Vacaciones
Nomina I: Vacaciones
Henry Salom
 
Régimen obligatorio imss
Régimen obligatorio imssRégimen obligatorio imss
Régimen obligatorio imss
A. Alejandra Garcia Téllez
 
Cálculo de liquidación laboral México
Cálculo de liquidación laboral MéxicoCálculo de liquidación laboral México
Cálculo de liquidación laboral México
Nefi Jacob López Barreiro
 
social security
social securitysocial security
social security
manendra yadav
 
Obligaciones del empleador
Obligaciones del empleadorObligaciones del empleador
Obligaciones del empleador
Jhon Christian Nepo Villano
 
Conociendo la lottt
Conociendo la lotttConociendo la lottt
Conociendo la lottt
juanli
 
Salarios (LOTTT)
Salarios (LOTTT)Salarios (LOTTT)
Salarios (LOTTT)
AdrianJaspe1
 
contract labour regulation abolition act 1970
contract labour regulation abolition act 1970contract labour regulation abolition act 1970
contract labour regulation abolition act 1970
Raj Bisen
 
Mapa conceptual remuneración carlos alvarado
Mapa conceptual remuneración  carlos alvaradoMapa conceptual remuneración  carlos alvarado
Mapa conceptual remuneración carlos alvarado
Caenrique
 
Employees Provident Fund And MIscellaneous Provisions Act , 1952
Employees Provident Fund And MIscellaneous Provisions Act , 1952Employees Provident Fund And MIscellaneous Provisions Act , 1952
Employees Provident Fund And MIscellaneous Provisions Act , 1952
Mohd Zaid
 
Taller 4 semana 4
Taller 4 semana 4Taller 4 semana 4
Taller 4 semana 4
cata92tor
 

La actualidad más candente (20)

Car11 carta despido_causas_objetivas
Car11 carta despido_causas_objetivasCar11 carta despido_causas_objetivas
Car11 carta despido_causas_objetivas
 
Contrato a tiempo indeterminado
Contrato a tiempo indeterminadoContrato a tiempo indeterminado
Contrato a tiempo indeterminado
 
A#2_EAMS.pdf
A#2_EAMS.pdfA#2_EAMS.pdf
A#2_EAMS.pdf
 
Prestaciones sociales
Prestaciones socialesPrestaciones sociales
Prestaciones sociales
 
Sueldos y Jornales 2023.ppt
Sueldos y Jornales 2023.pptSueldos y Jornales 2023.ppt
Sueldos y Jornales 2023.ppt
 
Presentation2 (6)
Presentation2 (6)Presentation2 (6)
Presentation2 (6)
 
3. sesion remuneracion ya (1)
3.  sesion remuneracion   ya (1)3.  sesion remuneracion   ya (1)
3. sesion remuneracion ya (1)
 
Contrato individual de trabajo por tiempo determinado
Contrato individual de trabajo por tiempo determinadoContrato individual de trabajo por tiempo determinado
Contrato individual de trabajo por tiempo determinado
 
Las actas administrativas
Las actas administrativasLas actas administrativas
Las actas administrativas
 
Nomina I: Vacaciones
Nomina I: VacacionesNomina I: Vacaciones
Nomina I: Vacaciones
 
Régimen obligatorio imss
Régimen obligatorio imssRégimen obligatorio imss
Régimen obligatorio imss
 
Cálculo de liquidación laboral México
Cálculo de liquidación laboral MéxicoCálculo de liquidación laboral México
Cálculo de liquidación laboral México
 
social security
social securitysocial security
social security
 
Obligaciones del empleador
Obligaciones del empleadorObligaciones del empleador
Obligaciones del empleador
 
Conociendo la lottt
Conociendo la lotttConociendo la lottt
Conociendo la lottt
 
Salarios (LOTTT)
Salarios (LOTTT)Salarios (LOTTT)
Salarios (LOTTT)
 
contract labour regulation abolition act 1970
contract labour regulation abolition act 1970contract labour regulation abolition act 1970
contract labour regulation abolition act 1970
 
Mapa conceptual remuneración carlos alvarado
Mapa conceptual remuneración  carlos alvaradoMapa conceptual remuneración  carlos alvarado
Mapa conceptual remuneración carlos alvarado
 
Employees Provident Fund And MIscellaneous Provisions Act , 1952
Employees Provident Fund And MIscellaneous Provisions Act , 1952Employees Provident Fund And MIscellaneous Provisions Act , 1952
Employees Provident Fund And MIscellaneous Provisions Act , 1952
 
Taller 4 semana 4
Taller 4 semana 4Taller 4 semana 4
Taller 4 semana 4
 

Similar a Liquidacion de trabajo

Cesantías
CesantíasCesantías
Cesantías
sandy141832
 
entrega 1 ESC 3-4.pptx
entrega 1 ESC 3-4.pptxentrega 1 ESC 3-4.pptx
entrega 1 ESC 3-4.pptx
LuisaEstrada41
 
Nomina
NominaNomina
Nomina
Le_strange
 
Indemnizaciones laborales aplicaciones contables
Indemnizaciones laborales   aplicaciones contablesIndemnizaciones laborales   aplicaciones contables
Indemnizaciones laborales aplicaciones contables
PAULAANDREAPINEROSAG
 
Prestaciones con ejemplos
Prestaciones con ejemplosPrestaciones con ejemplos
Prestaciones con ejemplos
Sonia Cañas
 
CLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdf
CLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdfCLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdf
CLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdf
laura389385
 
Fiquito, liquidación e indemnización.
Fiquito, liquidación e indemnización.Fiquito, liquidación e indemnización.
Fiquito, liquidación e indemnización.
roberto Santillan vega
 
Derechos del trabajador
Derechos del trabajador Derechos del trabajador
Derechos del trabajador
Cristina Sifuentes
 
Jemplo de liquidación de salario
Jemplo de liquidación de salarioJemplo de liquidación de salario
Jemplo de liquidación de salario
Wadith Rojas Cruz
 
Nómina.pptx
Nómina.pptxNómina.pptx
Nómina.pptx
JUANFERNANDOMUOZ5
 
Cálculo finiquito Chile
Cálculo finiquito ChileCálculo finiquito Chile
Cálculo finiquito Chile
Marco Antonio Toledo Larrondo
 
El Salario.pptx
El Salario.pptxEl Salario.pptx
El Salario.pptx
mariajosedelamo
 
Cuenta cts
Cuenta ctsCuenta cts
Cuenta cts
Mijail Hinojo
 
4.10.3 exposicion de las tic's 2014 factor prestacional
4.10.3 exposicion de las tic's 2014 factor prestacional4.10.3 exposicion de las tic's 2014 factor prestacional
4.10.3 exposicion de las tic's 2014 factor prestacional
gonzaleznando
 
REMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptx
REMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptxREMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptx
REMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptx
AlfredoCristobalLau
 
NOMINA
NOMINANOMINA
Prestaciones sociales
Prestaciones socialesPrestaciones sociales
Prestaciones sociales
karoflorez
 
temas
temastemas
temas
KARO97
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
Daniel60
 
Presentacion del proyecto de marco legal ll Carlos Williams Ricardo
Presentacion del proyecto de marco legal ll Carlos Williams RicardoPresentacion del proyecto de marco legal ll Carlos Williams Ricardo
Presentacion del proyecto de marco legal ll Carlos Williams Ricardo
marilyn2020
 

Similar a Liquidacion de trabajo (20)

Cesantías
CesantíasCesantías
Cesantías
 
entrega 1 ESC 3-4.pptx
entrega 1 ESC 3-4.pptxentrega 1 ESC 3-4.pptx
entrega 1 ESC 3-4.pptx
 
Nomina
NominaNomina
Nomina
 
Indemnizaciones laborales aplicaciones contables
Indemnizaciones laborales   aplicaciones contablesIndemnizaciones laborales   aplicaciones contables
Indemnizaciones laborales aplicaciones contables
 
Prestaciones con ejemplos
Prestaciones con ejemplosPrestaciones con ejemplos
Prestaciones con ejemplos
 
CLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdf
CLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdfCLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdf
CLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdf
 
Fiquito, liquidación e indemnización.
Fiquito, liquidación e indemnización.Fiquito, liquidación e indemnización.
Fiquito, liquidación e indemnización.
 
Derechos del trabajador
Derechos del trabajador Derechos del trabajador
Derechos del trabajador
 
Jemplo de liquidación de salario
Jemplo de liquidación de salarioJemplo de liquidación de salario
Jemplo de liquidación de salario
 
Nómina.pptx
Nómina.pptxNómina.pptx
Nómina.pptx
 
Cálculo finiquito Chile
Cálculo finiquito ChileCálculo finiquito Chile
Cálculo finiquito Chile
 
El Salario.pptx
El Salario.pptxEl Salario.pptx
El Salario.pptx
 
Cuenta cts
Cuenta ctsCuenta cts
Cuenta cts
 
4.10.3 exposicion de las tic's 2014 factor prestacional
4.10.3 exposicion de las tic's 2014 factor prestacional4.10.3 exposicion de las tic's 2014 factor prestacional
4.10.3 exposicion de las tic's 2014 factor prestacional
 
REMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptx
REMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptxREMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptx
REMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptx
 
NOMINA
NOMINANOMINA
NOMINA
 
Prestaciones sociales
Prestaciones socialesPrestaciones sociales
Prestaciones sociales
 
temas
temastemas
temas
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Presentacion del proyecto de marco legal ll Carlos Williams Ricardo
Presentacion del proyecto de marco legal ll Carlos Williams RicardoPresentacion del proyecto de marco legal ll Carlos Williams Ricardo
Presentacion del proyecto de marco legal ll Carlos Williams Ricardo
 

Último

Actos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básicoActos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
FranzChevarraMontesi
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
RosmilaRodriguez
 
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptxMovimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
AmilcarRMatamorosAlv
 
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANOVICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
silvanaballadares2
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
ErickFlores869240
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
20minutos
 
Introducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatoriano
Introducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatorianoIntroducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatoriano
Introducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatoriano
AliTatty
 
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptxEl-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
NahomiPea1
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
CentroEspecializacio
 
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
Baker Publishing Company
 
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACIONMOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
rociocoaquira1
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
YuliPalicios
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
CentroEspecializacio
 
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docxfospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
vanessatang1978
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
AlejandroOlivera26
 
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
BYspritmaster
 
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptxCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
JairQuioRuiz
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
RosmilaRodriguez
 
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDOSustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
YolyJosefinaCorderoJ
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
José María
 

Último (20)

Actos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básicoActos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
 
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptxMovimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
 
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANOVICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
 
Introducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatoriano
Introducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatorianoIntroducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatoriano
Introducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatoriano
 
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptxEl-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
 
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
 
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACIONMOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
 
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docxfospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
 
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
 
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptxCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
 
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDOSustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
 

Liquidacion de trabajo

  • 1. LIQUIDACION DE TRABAJO Cuando un contrato de trabajo finaliza es necesario proceder a liquidar diferentes conceptos que el empleador adeuda al trabajador. A continuación nos a todos los conceptos que se deben liquidar ya sea que el contrato de trabajo terminó por una justa causa o sin justa causa. El contrato de trabajo se liquida en los siguientes casos: 1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo. 2. Retiro del trabajador por jubilación. 3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos. 4. Terminación del contrato por mutuo acuerdo. Consulte: Terminación del contrato de trabajo. Conceptos que se deben liquidar a la terminación del contrato de trabajo. Al momento de liquidar el contrato de trabajo se deben liquidar los siguientes conceptos: 1. Salarios adeudados 2. Prestaciones sociales 3. Aportes parafiscales a que haya lugar 4. Aportes a seguridad social 5. Indemnizaciones si hubiere lugar a ellas. Consulte: Indemnización por despido injustificado. Una vez terminado y liquidado el contrato de trabajo, el empleador debe quedar a paz y salvo por todo concepto con el trabajador. Consulte: Validez del paz y salvo que la empresa hace firmar a los trabajadores. Ejemplo de liquidación del contrato de trabajo. Para comprender mejor el proceso de liquidación trabajaremos con un ejemplo el que contendrá valores hipotéticos.
  • 2. Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar casi todos los conceptos relacionados con la nómina, en el ejemplo supondremos la liquidación de una fracción de año. Supuestos a considerar en la liquidación La señora Tatiana, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de octubre de 2015. A 31 de diciembre de 2014 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nómina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2015. Desarrollo. Días a liquidar: 01 de enero de 2015 a 31 de octubre de 2015 = 300 días. Liquidación de las prestaciones sociales Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000 Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000 Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000 Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000 Nota. La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado. Liquidación de los aportes parafiscales. Los aportes parafiscales, cuando hay lugar a su pago, se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes. Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = 48.000 I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = 36.000 Sena. 1.200.000*0.02 = 24.000 (Importante: consultar el editorial ¿Quiénes están exonerados del pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF?) Liquidación de los aportes a seguridad social. La seguridad social, igual que los Aportes parafiscales se deben pagar cada mes, por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el ultimo mes.
  • 3. Pensión. 1.200.000*0.12 = 144.000 Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000 Nota. 1. Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su salario. 2. A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los cuales el empleador debe pagar el 8.5%. 3. A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador aporte un 75% [12%] (Vea: Conceptos básicos en una relación laboral) Liquidación de la indemnización por despido injusto. Para aplicar la liquidación de la indemnización por despido injustificado supondremos dos escenarios, uno donde el contrato es a término fijo y otro donde el contrato es a término indefinido. Contrato a término fijo. Ahora supongamos que el contrato vencía el 31 de diciembre (contrato a término fijo), pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre. En este caso, como se trata de un contrato de a termino fijo, la indemnización corresponde a al valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato. Despido del trabajador: 31 de octubre. Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre. Meses que faltan para finalizar el contrato: 2 Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000 Vea con más detalle la indemnización por despido injustificado en el contrato de trabajo a término fijo. Contrato a término indefinido. Suponiendo un contrato indefinido la indemnización en este caso será igual a: a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no
  • 4. mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2010, es decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando. La indemnización sería: Se aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se le aplica el numeral 2 por llevar mas de un año laborando. Entonces, 30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10 meses). = 47 días. Indemnización.(1.200.000/30)*47 = 1.880.000 Consulte: Indemnización por despido injustificado en el contrato a término indefinido. En términos generales, estos son los conceptos que se deben tener en cuenta en la liquidación de un contrato de trabajo. Las fórmulas aquí planteadas son válidas para liquidaciones para cualquier tiempo laborado.
  • 5. Desde el primero de enero de 1991 cuando entró en vigencia la Ley 50 de reforma laboral que eliminó la retroactividad de las cesantías, las empresas fueron autorizadas para que esta prestación fuera liquidada anualmente y se indicó que el traslado de los trabajadores al nuevo sistema es voluntario. A partir de ese momento, los nuevos empleados del sector privado fueron involucrados al régimen de Ley 50, excepto las empresas que quisieran continuar con el régimen anterior. En la actualidad, muchas empresas trabajan con los dos sistemas. Inclusive, en algunos sectores estatales todos sus empleados conservan la retroactividad en las cesantías. Las personas que ingresaron al nuevo sistema reciben cada año su liquidación de cesantías, que se consigna en un fondo especial. Pero en caso de retiro voluntario o de común acuerdo con la empresa, el empleado tiene derecho al pago de vacaciones, primas y cesantías e intereses que estén pendientes al momento de dejar el cargo. Con la Ley 50 lo único que se eliminó fue la retroactividad, es decir aquella figura que les permitía a los trabajadores multiplicar cualquier aumento de salario, por el número de años que llevara trabajando en la empresa. Es decir, que si a una persona le incrementaban el sueldo en 30.000 pesos mensuales y llevaba cinco años trabajando, automáticamente tenía derecho a una cesantía de 150.000 pesos. A pesar de que la retroactividad fue eliminada, la Ley no afectó la antigedad de los trabajadores que se acogieron al nuevo régimen, en caso de despido sin justa causa. Esto significa que si una persona lleva más de tres meses laborando en una empresa, al ser despedido intempestivamente y sin causa justificada, tiene derecho a una indemnización, además de las respectivas cesantías causadas en lo que vaya corrido del ese mismo año.
  • 6. Las prestaciones Según el Código Sustantivo del Trabajo, las prestaciones sociales anuales son las siguientes: primas, equivalen al salario de un mes que se pagan así: 15 días en junio y 15 en diciembre; las cesantías, que corresponden a un salario mensual; los intereses de cesantías equivalentes al 12 por ciento, es decir 1,0 por ciento por mes y, vacaciones, consistentes en 15 días hábiles remunerados. Cuando una persona se retira antes de cumplir un año en una empresa, sus prestaciones se liquidan de manera proporcional al tiempo trabajado. De acuerdo con la Cartilla Laboral editada por Legis, para liquidar las cesantías debe tomarse como base el último salario promedio mensual, siempre y cuando este no haya tenido variación durante los tres meses anteriores. Esto significa que para que las cesantías se liquiden con el nuevo sueldo deben haber transcurrido tres meses después de la entrada en vigencia del aumento. Si no han pasado los 90 días, la liquidación se hace con el salario promedio del último año. El auxilio de transporte, el cual solo rige para las personas que devengan menos de dos salarios mínimos, debe ser incluido al momento de determinar el ingreso promedio para efectos de liquidar las cesantías, al igual que las horas extras, los dominicales y los festivos. La liquidación de un trabajador depende del tiempo que lleve trabajando y de las causas que ocasionan su retiro. Si el empleado renuncia y deja el cargo repentinamente, la empresa está facultada para descontar de su liquidación el equivalente a 30 días de salario, por incumplimiento del preaviso. Sin embargo, este dinero tiene que ser consignado en una cuenta judicial del Banco Popular a la orden de un juzgado para que sea éste el que decida si se le devuelve o no la plata al trabajador.
  • 7. Si al momento de renunciar, el empleado manifiesta su decisión de trabajar los 30 días siguientes en cumplimiento del preaviso, la empresa debe permitírselo. Si la compañía no acepta que el trabajador pague el preaviso, no hay lugar al descuento de los 30 días ni tampoco a la indemnización por cuanto eso se toma como un acuerdo mutuo. Cuando la empresa despide al trabajador sin una causa justa, debe pagarle una indemnización equivalente a 45 días, si este lleva menos de un año de servicios continuos. Para quienes han tenido entre uno y cinco años de servicio la indemnización es de 45 días por el primero, 15 días más por cada año adicional y una proporción por la fracción de meses restantes. La indemnización para los empleados que llevan entre cinco y diez años continuos en una misma empresa y son despedidos sin justa causa, equivale a 45 días por el primer año y 20 días más por los subsiguientes. Los meses que sobren se liquidan proporcionalmente. Las personas que lleven más de diez años laborando en una empresa y son despedidas sin justa causa tienen derecho a una indemnización de 45 días por el primer año y 40 más por los siguientes. Los meses adicionales se liquidan proporcionalmente. Cuando se termina un contrato de trabajo, los empleados tienen derecho a un pago de liquidación que incluye diversos beneficios. La cifra puede cambiar debido a la cantidad de tiempo laborado. “Al momento de una liquidación al empleado se le deben cancelar los días laborados hasta la finalización del contrato, auxilio de transporte si se trata de menos de dos salarios mínimos, el pago por horas extras o trabajos suplementarios, primas, cesantías, vacaciones y alguna bonificación en caso de que sea un despido sin justa causa”, detalla Isabel Bohórquez, psicóloga, especialista en Gerencia del Talento Humano de la Universidad Sergio Arboleda. Para hacer los cálculos también debes tener en cuenta la clase de contrato que tienes. Si es a término fijo o indefinido, sin importar las causas de terminación del contrato, el trabajador tiene derechos de acuerdo con el tiempo laborado.
  • 8. Haz cuentas en nuestra calculadora salarial “Si el empleado tiene contrato a término indefinido y es despedido sin justa causa debe recibir una indemnización de 30 días de salario por el primer año trabajado y 20 días por cada año adicional. Si el trabajador tiene contrato a término fijo y es despedido sin justa causa antes de terminar el periodo pactado, se deben pagar los meses restantes a la finalización. Y en caso de renuncia en un contrato a término indefinido la liquidación se calcula con base en la seguridad social y las prestaciones. También los trabajadores tienen cobertura en salud hasta un mes más al terminar la relación laboral”, señala Liliana Guzmán, directora de Talento Humano de Adalid. ¿Quieres cambiar de trabajo? Registra o actualiza tu hoja de vida ¿Cómo se debe calcular? La liquidación se calcula sobre el salario devengado al finalizar el vínculo laboral, y se compone de seguridad social y prestaciones como son cesantías, intereses de cesantías, prima y vacaciones. “Si se trata de un salario ordinario se debe tener en cuenta si las vacaciones no han sido disfrutadas, la prima de servicios en proporción y las cesantías que van del primero de enero a la fecha de retiro, y si hay que pagar los intereses a la cesantías en función del 1% de cada mes”, complementa Jaramillo. A esto se puede sumar una indemnización por despido si no hay justa causa en la desvinculación, la cual se calcula en función de lo que gana el trabajador si es mayor o menor a 10 salarios mínimos. “Hay que contemplar que si se trata de un salario integral no se incluyen las prestaciones sociales como prima e intereses a las cesantías porque ellas están incluidas, solo tienen derecho a vacaciones y al eventual pago de la indemnización si fue despedido sin justa causa”, agrega. Fórmulas para el cálculo Prima de servicios: Salario mensual * Días trabajados en el semestre/360 Cesantías: Salario mensual * Días trabajados/360 Intereses sobre cesantías: Cesantías * Días trabajados * 0,12/360 Vacaciones: Salario mensual básico * Días trabajados/720 Tenga en cuenta que algunas empresas antes de la liquidación buscan que la terminación del vínculo laboral sea por mutuo acuerdo. En ese caso se abre la puerta a que las compañías entreguen un dinero adicional. “Normalmente cuando hay un despido por mutuo acuerdo, las empresas buscan que el acuerdo sea benéfico y reconocer la labor del colaborador, entregan lo que
  • 9. denominan un bono por retiro por mutuo acuerdo, generalmente sin carácter salarial para que no sea visto como salario en la liquidación de las prestaciones y que es solo un bono por el acuerdo para evitar futuras reclamaciones”, puntualizó Jaramillo. Si considera que existe un conflicto con su empleador, o que se le han vulnerado sus derechos laborales, puede acudir al Ministerio de Trabajo, solicitando la intervención de un inspector para la verificación del eventual incumplimiento de la norma laboral.