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Calculo de prestaciones / Legal
MANUAL PARA ELABORAR CALCULOS DE
PRESTACIONES LABORALES
CALCULO DE PRESTACIONES LABORALES BASADO EN EL CODIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
Para elaborar CALCULOS DE PRESTACIONES LABORALES, es imprescindible que
él solicitante proporcione la siguiente información:
1) Nombre de la empresa o centro de Trabajo
2) Nombre completo del trabajador (a)
3) Fecha exacta de Ingreso
4) Fecha exacta de Despido.
S.B.M. Lps. ________________S.O.M. Lps ._____________S.P.M. Lps.______________
S.B.D. Lps .________________S.O.M .Lps ._____________S.P.M. Lps.______________
S.B.M.= Salario Base Mensual S.B.D.= Salario Base Diario
S.O.M.= Salario Ordinario Mensual S.O.D.= Salario Ordinario Diario
S.P.M.= Salario Promedio Mensual S.P.D.= Salario Promedio Diario
Para establecer los salarios anteriores, se suman los salarios devengados por el trabajador
(a), en los últimos seis (6) meses, Art. 123 inciso b) del Código de Trabajo reformado por
Decreto #65, del 04/10/1966, o fracción de tiempo menor si la antigüedad es menos de seis
(6) meses, incluyendo en los mismos, horas extras, Salario en especie, Bonificaciones
Habituales u otro salario si lo hubiese. También se le agrega el 50% del 13° y 14° mes, tal
como lo indica los Artículos 360, 361,366 y 368 párrafo Tercero del Código de Trabajo
vigente. Artículos 3 del Decreto #112 del 28/10/1982, Artículo 5 del Reglamento de
Aplicación del Decreto 135 –94 del 06/02/1995.
SALARIO EN ESPECIE = Hospedaje – Alimentación y otros, para efectos de cálculos de
Prestaciones, se les reconoce como máximo 30%, del salario base, por todos los servicios
arriba indicados, si solo recibe una parte del salario en especie, debemos considerar el
porcentaje en razón directa con el beneficio, Ejemplo: Si solo se da un (1) tiempo de
comida, se considera el 20%, si se les proporcionan dos (2) o más tiempos de comida, se
consideran el 20%. Este salario en especie debe sumarse individualmente al salario
ordinario y al extraordinario en caso de existir este último.
Se determina la antigüedad, se establecen los tres (3) Salarios arriba señalados, los cuales
Servirán de base, para el desarrollo del cálculo, aplicando la tabla siguiente:
PREAVISO ARTICULO 116 AUXILIO DE CESANTIA ARTICULO 120
Menos de tres (3) meses..............1 días
De tres (3) a seis (6) meses......... 7 días
De seis (6) a un (1) año..............14 días
1
Calculo de prestaciones / Legal
De un (1) año a dos (2) años...... 30 días
Más de dos (2) años....................60 días
De tres (3) meses, pero menor de seis (6) meses........ Diez (10) días
Mayor de seis (6) meses sin llegar al año.................veinte (20) días
Mayor de un (1) año.................................................un (1) mes de
salario, con un máximo de quince (15) meses. Decreto 247-89 del
15/12/1989
NOTA: Si la antigüedad pasa de los años completos, o sea que si hay fracción de días se le
debe calcular la cesantía proporcional.
VACACIONES ARTICULO 345 Y 346 VACACIONES PROPORCIONALES ARTICULO 349
De un (1) año....................................10 días
De dos (2) años.................................12 días
De tres (3) años.................................15 días
De cuatro (4) años o más años..........20 días
Menos de un (1) año divídase entre................................36
Menos de dos (2) años divídase entre............................30
Menos de tres (3) años divídase entre.............................24
Menos de cuatro (4) años divídase entre.........................18
Quinto año o más años divídase entre.............................18
NOTA: Al igual que la Cesantía, las vacaciones, se le extrae la parte proporcional y tiene
su límite, según el Código de Trabajo Vigente, Cesantía hasta quince (15) meses,
Vacaciones hasta veinte (20) días, y se acumulan hasta por dos (2) años Artículo 350 de
nuestra Legislación Laboral Vigente.
VACACIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE: Es de Sesenta (60) días para la
proporción se multiplica el número de días x 60, luego se divide entre 360 días.
El Servidor Doméstico, tal como lo señala el Artículo 149, solamente tiene derecho a:
PREAVISO, después del período de prueba que es de quince (15) días Artículo 158, se le
pagan siete (7 días de Salario, tomando en cuenta únicamente la remuneración en dinero
que perciba Artículo 161. También tiene derecho a Vacaciones remuneradas como todos
los trabajadores Artículo 156 del Código de Trabajo Vigente.
DESPIDO DE LAS MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO:
Además de los derechos que le pudieren corresponder por Prestaciones Laborales, hay que
agregarle Dos ( 2 ) Meses de Indemnización por despido en Estado de Embarazo Artículo
144 del Código, más 84 días de pre y postnatal Artículo 135, en aplicación del Artículo
Número 78 del Reglamento del I.H.S.S., más 180 horas de lactancia Artículo 141 del
Código de Trabajo. Cuando la empleada está laborando son 138 horas, siendo la razón que
las 42 horas faltantes, ya han sido tomadas en el postnatal, y por despido sí se toman las
180 horas de lactancia, completas.
2
Calculo de prestaciones / Legal
REGLAS: Para obtener la Cesantía proporcional, súmese el número de días comprendidos
en el tiempo inferior al año, teniendo presente que el mes de salario para el trabajador (a)
con pago mensual es de treinta (30) días, lo mismo ocurre con el trabajador (a) con pago
semanal, desde que entró en vigencia el Decreto # 112 del 28/10/1982. El total de los días
que no llegan al año se dividen los mismos entre doce (12) meses, el consiente es el
numero de días que le corresponden al trabajador (a) por Cesantía proporcional, mismo que
se multiplica por el Salario Promedio Diario.
Para encontrar las vacaciones proporcionales correspondientes al primer (1) año,
súmese todos los días del período que no llegan al año , y el total divídase entre 36.- por el
Segundo año divídase entre 30.- por el Tercero divídase entre 24 .-y del Cuarto año o más
de servicios divídase entre 18.
Para obtener el Décimo Tercer Mes, en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto
Mes, en concepto de Compensación Social, proporcional, se efectúa el mismo
procedimiento del párrafo primero de la REGLA, para obtener la Cesantía proporcional.
BONO EDUCATIVO POR FAMILIA: DECRETO 43-97
Tienen derecho al Bono Educativo por familia los empleados del Sector Público y Privado.
Requisitos para optar al Bono Educativo por Familia:
1) Que el Trabajador (a) perciba hasta el equivalente dos Salarios Mínimos.
2) Tener hijos en edad escolar matriculados en Kinder, Primaria y Secundaria.
3) Que la Empresa emplee más de 15 trabajadores.
4) Valor del Bono Lps. 500.00 por año.
5) Su incremento será igual al porcentaje del incremento al Salario Mínimo.
6) Se pagará en la primera prueba trimestral.
Es entendido que los procedimientos anteriores se modifican, cuando existen conquistas
Mediante contratación colectiva, asimismo cuando se modifica el salario mínimo vigente.
3
Calculo de prestaciones / Legal
EJEMPLOS DE CALCULOS DE PRESTACIONES BASADO EN EL CODIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
EJEMPLO # 1
El Trabajador PEDRO PEREZ, laboró para la empresa denominada “ RESTAURANTE EL
BUEN GUSTO ”, ingresó el día 10 de septiembre de 1982 y fue despedido después de su
jornada de trabajo, el día 02 de julio de 1996, devengaba la cantidad de Lps.1,200.00
mensuales, dicho salario lo devengó desde el primero de marzo de 1996, anteriormente
devengaba Lps.1,000.00 mensuales. En los últimos seis (6) meses, devengo de horas extras
la cantidad de Lps.3,000.00 tiene acumuladas las vacaciones del período 1994- 1995 más la
proporción 1995-1996, además la empresa le proporciona vivienda y alimentación.
¿Calcular sus prestaciones laborales?
CALCULO DE PRESTACIONES LABORALES
NOMBRE DE LA EMPRESA: “RESTAURANTE EL BUEN GUSTO”
TRABAJDOR: PEDRO PEREZ 18 - 32
FECHA DE INGRESO: 10-09-1982 1996
FECHA DE DESPIDO: 02 de Julio de 1996
ANTIGÜEDAD:
AÑOS. TRECE (13) MESES: NUEVE (9) DIAS VEINTITRES (23)
S.B.M. Lps.1,476.18 S.O.M. Lps. 1,722.21 S.P.M. Lps. 2,222,40
S.B.D. Lps. 49.21 S.O.D. Lps. 57.41 S.P.D. Lps. 74.08
PREAVISO…………………DOS (2) meses (60 días )...........................Lps.4,444.80
AUXILIO DE CESANTIA.. (13) (390 ) ......................... 28,891.20
AUXILIO DE CESANTIA PROP. A 293 días (24.42)......................... 1,809.03
VACACIONES: último año. (20 )........................ 1,148.20
VACACIONES PROP. A 293 (16.28)........................ “934.63
13| mes del año 1995. Pagado........................ –0-
13° MES PROPOR. 1996 182 (15.17 )........................ 746.52
14° MES DEL AÑO 1996 pagado ........................ –0-
14° MES PROP. 1996 2 días (0.17 “)....................... 8.37
TOTAL DE PRESTACIONES A PAGAR......................................................Lps.37, 982.75
4
Calculo de prestaciones / Legal
EJEMPLO # 2
El Trabajador PABLO RAMÍREZ, y 17 empleados más, laboran para la misma Empresa,
Antes indicada, ingreso el día 27/10/1992, y fue despedido el día que despidieron al
Trabajador del Ejemplo # 1. Después de su jornada de trabajo, devengaba la cantidad de
Lps.600.00 mensuales, en los últimos seis 6 meses, devengo un total de Lps.1,800.00 de
Horas extras, se le deben las vacaciones causadas del último año, más las
Proporcionales ¿ Elaborar el respetivo Cálculo de Prestaciones Laborales?
Nota. El Salario Mínimo para esa actividad y el número de trabajadores son:
Con el Decreto 001-94 en vigencia desde el 01 de Enero fr 1994 Lps.22.45 Diarios
Con el Decreto 005-96 en vigencia desde el 01 de Marzo de 1996 Lps.25.70 Diarios
Lps.4,487.50 = Lps.739.58 Lps.25.70 X 122 días = Lps.3,135.40
6 meses Lps.22.45 X 58 días = Lps.1,302.10
Lps. 4,437.50
El Salario Base Mensual, del trabajador PABLO RAMÍREZ, es de Lps.739.58, al
dividirlos entre 30 días, obtenemos un Salario Base Diario de Lps.24.65, para obtener el
Salario Ordinario Mensual, se le incluye el 50% del 13° y 14°,. Mes, y la operación es la
siguiente: 739.58 X14 Salarios que recibe todo trabajador en el año.
12 meses.
La operación anterior es igual a Lps.826.84 entre 30 días =Lps.28.76
En la tercera casilla (S.P.M.), se le toma en cuenta el salario anterior, más las Horas Extras,
que salen de dividir el total devengado por éste en los últimos 6 meses en el caso que nos
ocupa, devengo Lps.1,800.00 y obtenemos un diario de Lps.10.00 los cuales se suman al
S.O.D. que es de Lps.28.76, y nos da un resultante como Salario Promedio Diario (S.P.D.
de Lps.38.76, que multiplicados por treinta (30) días es igual al Salario Promedio Mensual
(S.P.M.), de Lps. 1,162.80
CALCULO DE PRESTACIONES LABORALES.
NOMBRE DE LA EMPRESA: RESTAURANTE EL BUEN GUSTO. 18. 32
NOMBRE DEL TRABAJADOR: PABLO RAMÍREZ 1996- 07 02
FECHA DE INGRESO: 27 DE OCTUBRE DE 1992 1992- 10 27
FECHA DE DESPIDO: 2 DE JULIO DE 1996 - 3 - 8 - 6
ANTIGÜEDAD:
AÑOS: TRES-3- MESES: OCHO-8- DIAS: SEIS –6-
S.B.M. Lps.739.58 S.O.M.Lps.862.84 S.P.M. Lps. 1,162.80
S.B.D. Lps. 24.65 S.O.D. Lps. 28.76 S.P.D. Lps. 38.76
PREAVISO DOS -2- Meses (60 días )................Lps.2,325.60
AUXILIO DE CESANTIA TRES –3- Meses (90 días)...............Lps.3, 488,40
5
Calculo de prestaciones / Legal
AUXILIO DE CESANTIA PROP. A 246 días (20.50 días)..............Lps. 794.58
VACACIONES DEL 3° AÑO (15 días).............Lps. 431.42
VACACIONES PROP. 246 días (13.67 días).............Lps. 393.15
13° mes del año 1995 Pagado -0-
13° mes proporcional/96 182 días (15.17 días)..............Lps. 373.94
14° Mes del año 1996 pagado -0-
14° mes Proporcional /96 2 días (0.17 días)...............Lps. 4.19
TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE PRESTACIONES Lps. 7,811.28
MAS: Reajuste de Salario Mínimo, conforme al Decreto 005-96
122 días a razón de Lps.5.70 diarios.......................................................Lps. 695.40
MAS: Reajuste de Salario Mínimo, con el Decreto # 001-94
238 días a razón de Lps.2.45 Diarios......................................................Lps. 583.10
GRAN SUMA GLOBAL..................................Lps. 9,089.78
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Calculo de prestaciones / Legal
AUXILIO DE CESANTIA PROP. A 246 días (20.50 días)..............Lps. 794.58
VACACIONES DEL 3° AÑO (15 días).............Lps. 431.42
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13° mes del año 1995 Pagado -0-
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Manual de calculo de prestaciones basado en el codigo de trabajo hondureño

  • 1. Calculo de prestaciones / Legal MANUAL PARA ELABORAR CALCULOS DE PRESTACIONES LABORALES CALCULO DE PRESTACIONES LABORALES BASADO EN EL CODIGO DE TRABAJO DE HONDURAS Para elaborar CALCULOS DE PRESTACIONES LABORALES, es imprescindible que él solicitante proporcione la siguiente información: 1) Nombre de la empresa o centro de Trabajo 2) Nombre completo del trabajador (a) 3) Fecha exacta de Ingreso 4) Fecha exacta de Despido. S.B.M. Lps. ________________S.O.M. Lps ._____________S.P.M. Lps.______________ S.B.D. Lps .________________S.O.M .Lps ._____________S.P.M. Lps.______________ S.B.M.= Salario Base Mensual S.B.D.= Salario Base Diario S.O.M.= Salario Ordinario Mensual S.O.D.= Salario Ordinario Diario S.P.M.= Salario Promedio Mensual S.P.D.= Salario Promedio Diario Para establecer los salarios anteriores, se suman los salarios devengados por el trabajador (a), en los últimos seis (6) meses, Art. 123 inciso b) del Código de Trabajo reformado por Decreto #65, del 04/10/1966, o fracción de tiempo menor si la antigüedad es menos de seis (6) meses, incluyendo en los mismos, horas extras, Salario en especie, Bonificaciones Habituales u otro salario si lo hubiese. También se le agrega el 50% del 13° y 14° mes, tal como lo indica los Artículos 360, 361,366 y 368 párrafo Tercero del Código de Trabajo vigente. Artículos 3 del Decreto #112 del 28/10/1982, Artículo 5 del Reglamento de Aplicación del Decreto 135 –94 del 06/02/1995. SALARIO EN ESPECIE = Hospedaje – Alimentación y otros, para efectos de cálculos de Prestaciones, se les reconoce como máximo 30%, del salario base, por todos los servicios arriba indicados, si solo recibe una parte del salario en especie, debemos considerar el porcentaje en razón directa con el beneficio, Ejemplo: Si solo se da un (1) tiempo de comida, se considera el 20%, si se les proporcionan dos (2) o más tiempos de comida, se consideran el 20%. Este salario en especie debe sumarse individualmente al salario ordinario y al extraordinario en caso de existir este último. Se determina la antigüedad, se establecen los tres (3) Salarios arriba señalados, los cuales Servirán de base, para el desarrollo del cálculo, aplicando la tabla siguiente: PREAVISO ARTICULO 116 AUXILIO DE CESANTIA ARTICULO 120 Menos de tres (3) meses..............1 días De tres (3) a seis (6) meses......... 7 días De seis (6) a un (1) año..............14 días 1
  • 2. Calculo de prestaciones / Legal De un (1) año a dos (2) años...... 30 días Más de dos (2) años....................60 días De tres (3) meses, pero menor de seis (6) meses........ Diez (10) días Mayor de seis (6) meses sin llegar al año.................veinte (20) días Mayor de un (1) año.................................................un (1) mes de salario, con un máximo de quince (15) meses. Decreto 247-89 del 15/12/1989 NOTA: Si la antigüedad pasa de los años completos, o sea que si hay fracción de días se le debe calcular la cesantía proporcional. VACACIONES ARTICULO 345 Y 346 VACACIONES PROPORCIONALES ARTICULO 349 De un (1) año....................................10 días De dos (2) años.................................12 días De tres (3) años.................................15 días De cuatro (4) años o más años..........20 días Menos de un (1) año divídase entre................................36 Menos de dos (2) años divídase entre............................30 Menos de tres (3) años divídase entre.............................24 Menos de cuatro (4) años divídase entre.........................18 Quinto año o más años divídase entre.............................18 NOTA: Al igual que la Cesantía, las vacaciones, se le extrae la parte proporcional y tiene su límite, según el Código de Trabajo Vigente, Cesantía hasta quince (15) meses, Vacaciones hasta veinte (20) días, y se acumulan hasta por dos (2) años Artículo 350 de nuestra Legislación Laboral Vigente. VACACIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE: Es de Sesenta (60) días para la proporción se multiplica el número de días x 60, luego se divide entre 360 días. El Servidor Doméstico, tal como lo señala el Artículo 149, solamente tiene derecho a: PREAVISO, después del período de prueba que es de quince (15) días Artículo 158, se le pagan siete (7 días de Salario, tomando en cuenta únicamente la remuneración en dinero que perciba Artículo 161. También tiene derecho a Vacaciones remuneradas como todos los trabajadores Artículo 156 del Código de Trabajo Vigente. DESPIDO DE LAS MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO: Además de los derechos que le pudieren corresponder por Prestaciones Laborales, hay que agregarle Dos ( 2 ) Meses de Indemnización por despido en Estado de Embarazo Artículo 144 del Código, más 84 días de pre y postnatal Artículo 135, en aplicación del Artículo Número 78 del Reglamento del I.H.S.S., más 180 horas de lactancia Artículo 141 del Código de Trabajo. Cuando la empleada está laborando son 138 horas, siendo la razón que las 42 horas faltantes, ya han sido tomadas en el postnatal, y por despido sí se toman las 180 horas de lactancia, completas. 2
  • 3. Calculo de prestaciones / Legal REGLAS: Para obtener la Cesantía proporcional, súmese el número de días comprendidos en el tiempo inferior al año, teniendo presente que el mes de salario para el trabajador (a) con pago mensual es de treinta (30) días, lo mismo ocurre con el trabajador (a) con pago semanal, desde que entró en vigencia el Decreto # 112 del 28/10/1982. El total de los días que no llegan al año se dividen los mismos entre doce (12) meses, el consiente es el numero de días que le corresponden al trabajador (a) por Cesantía proporcional, mismo que se multiplica por el Salario Promedio Diario. Para encontrar las vacaciones proporcionales correspondientes al primer (1) año, súmese todos los días del período que no llegan al año , y el total divídase entre 36.- por el Segundo año divídase entre 30.- por el Tercero divídase entre 24 .-y del Cuarto año o más de servicios divídase entre 18. Para obtener el Décimo Tercer Mes, en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes, en concepto de Compensación Social, proporcional, se efectúa el mismo procedimiento del párrafo primero de la REGLA, para obtener la Cesantía proporcional. BONO EDUCATIVO POR FAMILIA: DECRETO 43-97 Tienen derecho al Bono Educativo por familia los empleados del Sector Público y Privado. Requisitos para optar al Bono Educativo por Familia: 1) Que el Trabajador (a) perciba hasta el equivalente dos Salarios Mínimos. 2) Tener hijos en edad escolar matriculados en Kinder, Primaria y Secundaria. 3) Que la Empresa emplee más de 15 trabajadores. 4) Valor del Bono Lps. 500.00 por año. 5) Su incremento será igual al porcentaje del incremento al Salario Mínimo. 6) Se pagará en la primera prueba trimestral. Es entendido que los procedimientos anteriores se modifican, cuando existen conquistas Mediante contratación colectiva, asimismo cuando se modifica el salario mínimo vigente. 3
  • 4. Calculo de prestaciones / Legal EJEMPLOS DE CALCULOS DE PRESTACIONES BASADO EN EL CODIGO DE TRABAJO DE HONDURAS EJEMPLO # 1 El Trabajador PEDRO PEREZ, laboró para la empresa denominada “ RESTAURANTE EL BUEN GUSTO ”, ingresó el día 10 de septiembre de 1982 y fue despedido después de su jornada de trabajo, el día 02 de julio de 1996, devengaba la cantidad de Lps.1,200.00 mensuales, dicho salario lo devengó desde el primero de marzo de 1996, anteriormente devengaba Lps.1,000.00 mensuales. En los últimos seis (6) meses, devengo de horas extras la cantidad de Lps.3,000.00 tiene acumuladas las vacaciones del período 1994- 1995 más la proporción 1995-1996, además la empresa le proporciona vivienda y alimentación. ¿Calcular sus prestaciones laborales? CALCULO DE PRESTACIONES LABORALES NOMBRE DE LA EMPRESA: “RESTAURANTE EL BUEN GUSTO” TRABAJDOR: PEDRO PEREZ 18 - 32 FECHA DE INGRESO: 10-09-1982 1996 FECHA DE DESPIDO: 02 de Julio de 1996 ANTIGÜEDAD: AÑOS. TRECE (13) MESES: NUEVE (9) DIAS VEINTITRES (23) S.B.M. Lps.1,476.18 S.O.M. Lps. 1,722.21 S.P.M. Lps. 2,222,40 S.B.D. Lps. 49.21 S.O.D. Lps. 57.41 S.P.D. Lps. 74.08 PREAVISO…………………DOS (2) meses (60 días )...........................Lps.4,444.80 AUXILIO DE CESANTIA.. (13) (390 ) ......................... 28,891.20 AUXILIO DE CESANTIA PROP. A 293 días (24.42)......................... 1,809.03 VACACIONES: último año. (20 )........................ 1,148.20 VACACIONES PROP. A 293 (16.28)........................ “934.63 13| mes del año 1995. Pagado........................ –0- 13° MES PROPOR. 1996 182 (15.17 )........................ 746.52 14° MES DEL AÑO 1996 pagado ........................ –0- 14° MES PROP. 1996 2 días (0.17 “)....................... 8.37 TOTAL DE PRESTACIONES A PAGAR......................................................Lps.37, 982.75 4
  • 5. Calculo de prestaciones / Legal EJEMPLO # 2 El Trabajador PABLO RAMÍREZ, y 17 empleados más, laboran para la misma Empresa, Antes indicada, ingreso el día 27/10/1992, y fue despedido el día que despidieron al Trabajador del Ejemplo # 1. Después de su jornada de trabajo, devengaba la cantidad de Lps.600.00 mensuales, en los últimos seis 6 meses, devengo un total de Lps.1,800.00 de Horas extras, se le deben las vacaciones causadas del último año, más las Proporcionales ¿ Elaborar el respetivo Cálculo de Prestaciones Laborales? Nota. El Salario Mínimo para esa actividad y el número de trabajadores son: Con el Decreto 001-94 en vigencia desde el 01 de Enero fr 1994 Lps.22.45 Diarios Con el Decreto 005-96 en vigencia desde el 01 de Marzo de 1996 Lps.25.70 Diarios Lps.4,487.50 = Lps.739.58 Lps.25.70 X 122 días = Lps.3,135.40 6 meses Lps.22.45 X 58 días = Lps.1,302.10 Lps. 4,437.50 El Salario Base Mensual, del trabajador PABLO RAMÍREZ, es de Lps.739.58, al dividirlos entre 30 días, obtenemos un Salario Base Diario de Lps.24.65, para obtener el Salario Ordinario Mensual, se le incluye el 50% del 13° y 14°,. Mes, y la operación es la siguiente: 739.58 X14 Salarios que recibe todo trabajador en el año. 12 meses. La operación anterior es igual a Lps.826.84 entre 30 días =Lps.28.76 En la tercera casilla (S.P.M.), se le toma en cuenta el salario anterior, más las Horas Extras, que salen de dividir el total devengado por éste en los últimos 6 meses en el caso que nos ocupa, devengo Lps.1,800.00 y obtenemos un diario de Lps.10.00 los cuales se suman al S.O.D. que es de Lps.28.76, y nos da un resultante como Salario Promedio Diario (S.P.D. de Lps.38.76, que multiplicados por treinta (30) días es igual al Salario Promedio Mensual (S.P.M.), de Lps. 1,162.80 CALCULO DE PRESTACIONES LABORALES. NOMBRE DE LA EMPRESA: RESTAURANTE EL BUEN GUSTO. 18. 32 NOMBRE DEL TRABAJADOR: PABLO RAMÍREZ 1996- 07 02 FECHA DE INGRESO: 27 DE OCTUBRE DE 1992 1992- 10 27 FECHA DE DESPIDO: 2 DE JULIO DE 1996 - 3 - 8 - 6 ANTIGÜEDAD: AÑOS: TRES-3- MESES: OCHO-8- DIAS: SEIS –6- S.B.M. Lps.739.58 S.O.M.Lps.862.84 S.P.M. Lps. 1,162.80 S.B.D. Lps. 24.65 S.O.D. Lps. 28.76 S.P.D. Lps. 38.76 PREAVISO DOS -2- Meses (60 días )................Lps.2,325.60 AUXILIO DE CESANTIA TRES –3- Meses (90 días)...............Lps.3, 488,40 5
  • 6. Calculo de prestaciones / Legal AUXILIO DE CESANTIA PROP. A 246 días (20.50 días)..............Lps. 794.58 VACACIONES DEL 3° AÑO (15 días).............Lps. 431.42 VACACIONES PROP. 246 días (13.67 días).............Lps. 393.15 13° mes del año 1995 Pagado -0- 13° mes proporcional/96 182 días (15.17 días)..............Lps. 373.94 14° Mes del año 1996 pagado -0- 14° mes Proporcional /96 2 días (0.17 días)...............Lps. 4.19 TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE PRESTACIONES Lps. 7,811.28 MAS: Reajuste de Salario Mínimo, conforme al Decreto 005-96 122 días a razón de Lps.5.70 diarios.......................................................Lps. 695.40 MAS: Reajuste de Salario Mínimo, con el Decreto # 001-94 238 días a razón de Lps.2.45 Diarios......................................................Lps. 583.10 GRAN SUMA GLOBAL..................................Lps. 9,089.78 6
  • 7. Calculo de prestaciones / Legal AUXILIO DE CESANTIA PROP. A 246 días (20.50 días)..............Lps. 794.58 VACACIONES DEL 3° AÑO (15 días).............Lps. 431.42 VACACIONES PROP. 246 días (13.67 días).............Lps. 393.15 13° mes del año 1995 Pagado -0- 13° mes proporcional/96 182 días (15.17 días)..............Lps. 373.94 14° Mes del año 1996 pagado -0- 14° mes Proporcional /96 2 días (0.17 días)...............Lps. 4.19 TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE PRESTACIONES Lps. 7,811.28 MAS: Reajuste de Salario Mínimo, conforme al Decreto 005-96 122 días a razón de Lps.5.70 diarios.......................................................Lps. 695.40 MAS: Reajuste de Salario Mínimo, con el Decreto # 001-94 238 días a razón de Lps.2.45 Diarios......................................................Lps. 583.10 GRAN SUMA GLOBAL..................................Lps. 9,089.78 6