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La liquidación laboral es una indemnización que el patrón está obligado a
dar al trabajador, siempre que las causas de la rescisión del contrato que
ampara la relación laboral sean ajenas a éste o a su desempeño.
Muchas veces se confunde el concepto legal de liquidación por el de
finiquito, pero hay diferencias. El finiquito se da al trabajador por parte
del patrón cuando la relación laboral entre ambos se da por terminada.
La liquidación es propiamente una indemnización que se debe pagar al
trabajador cuando la responsabilidad de la rescisión recae en el patrón.
Las causales para el despido de un trabajador sin responsabilidad para la
parte patronal están contenidas en el Artículo 47 de la Ley Federal del
Trabajo (LFT). El Artículo 47 describe en las quince fracciones que lo
componen las situaciones que constituyen causa de despido del
trabajador, que van desde la falta de tres días en un mes sin justificación
ni permiso del patrón al lugar de trabajo, hasta el entregar documentación
falsa para certificar habilidades para el puesto que desempeña, entre
otros.
Si el motivo del término de la relación laboral por la parte patronal no
está contenido en el Artículo 47, entonces el trabajador puede reclamar
el pago de liquidación por despido injustificado. Pero no son todas las
situaciones por las que puede proceder el pago de la indemnización.
Entre otras, éstas son también causas por las que el patrón debe dar
liquidación al trabajador:
 La empresa rescinde el contrato por motivos que no tienen que ver
con el desempeño del trabajador, como es el caso de la
reestructura de un área, el cierre de la empresa, o la desaparición
del puesto.
 La decisión del trabajador de renunciar a causa de una falta grave cometida por el
patrón, de acuerdo con el Artículo 51 de la LFT, entre las que se cuentan la
reducción de su salario (fracción IV) o que se le exija “la realización de actos,
conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad”
(fracción IX).
El pago de la liquidación
Siempre que el pago de la liquidación sea procedente, el monto de éste se
compone de tres meses de salario por concepto de indemnización, 20 días
de sueldo por cada año de servicios prestados,y el pago de una prima de
antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de
servicio prestado, así como el pago de las partes proporcionales del
aguinaldo, las vacaciones y prima vacacional, más las prestaciones que
haya generado el trabajador y que no se hubiesen pagado aún al momento
de su despido.
A continuación, a modo de ejercicio sabremos cómo calcular la liquidación,
con base en un salario mensual de 6,177 pesos —salario promedio de los
trabajadores en México, según datos de la STPS publicados en octubre de
2018—, y en el que un trabajador laboró por un periodo de 1 año y 10
meses y recibió solo las prestaciones básicas obligadas por la LFT . Para
realizar este cálculo, se debe tomar como base el Salario Diario Integrado
(SDI), como lo señala el Artículo 84 de la LFT. El SDI es el salario diario
más todas las prestaciones que la ley obliga así como las que no
contempla pero que otorga el empleador, como comidas, transporte, vales
de despensa, entre otras
La información vertida en este artículo debe ser tomada como una
orientación básica. Se recomienda acudir a un experto legal para asesoría
puntual sobre el tema.
Cálculo del Salario Diario Integrado
Para su cálculo, primero debe tomarse el monto del salario mensual y
dividirlo entre 360 días.
Salario mensual 6,177 pesos se divide entre 30 días = 205.9 pesos de
salario diario
A este monto, deben sumarse los proporcionales diarios de las
prestaciones percibidas. La Ley Federal del Trabajo estipula como
prestaciones mínimas los quince días de aguinaldo (Artículo 87) y una
prima de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período
de vacaciones (Artículo 80). Sólo estos dos conceptos son sobre las que se
hará el cálculo en este ejercicio, pero que pudieran ser otras más, como ya
se explicó, y que de existir, deben ser calculados y sumados sus
proporcionales diarios.
La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de
días de vacaciones. El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo determina
que luego del primer año de servicio del trabajador, éste tiene derecho a
un periodo de 6 días de vacaciones, número que aumentará en dos días
laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. A
partir del quinto año laborando en el mismo lugar, el período de
vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
 Año 1: 6 días
 Año 2: 8 días
 Año 3: 10 días
 Año 4: 12 días
 De 5 a 9 años: 14 días
 De 10 a 14 años: 16 días
 De 15 a 19 años: 18 días
 De 20 a 24 años: 20 días
 De 25 a 29 años: 22 días
 De 30 a 34 años: 24 días
Tómese el caso de alguien cuyo contrato fue terminado por el empleador
en el transcurso del segundo año en el lugar. Los ocho días de vacaciones
que corresponden al trabajador se multiplica por el salario diario, para
después multiplicar el resultado por el 25% de la prima vacacional y luego
dividir la cifra obtenida entre 356 días del año.
8 x 205.9 = 1,647.2 x 0.25 = 411.8 / 365 = 1.12 pesos diarios
Para agregar el proporcional del aguinaldo, se toman los 15 días de salario
que estipula la ley, y se deben dividir entre 365 días.
15 x 205.9 = 3,088.5 / 365 = 8.46 pesos diarios.
La suma del salario diario, y los proporcionales diarios de la prima
vacacional y del aguinaldo, dan como resultado el Salario Diario
Integrado:
205.9 + 1.12 + 8.46 = 215.48 pesos de salario diario integrado.
Por tanto, el salario mensual integrado, periodo que se calcula sobre 30
días, queda como sigue:
215.48 x 30 = 6,464.4 pesos es el monto del salario mensual integrado.
Cálculo de la liquidación
Como indica el Artículo 50 en su fracción II de la LFT, el pago de la
liquidación se integran por 3 meses de salario mensual integrado y 20 días
de salario por cada año laborado en el lugar de trabajo —a la que debe
añadirse la parte proporcional de los días laborados y que no suman un
año—, más la prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de
servicio.
Los tres meses de salario mensual integrado:
6,464.4 x 3 = 19,393.2 pesos
El cálculo del tiempo laborado a efecto de incluirlo en el monto de la
liquidación se hace de la siguiente manera en el caso de el ejemplo de
alguien que laboró por 1 año y 10 meses:
Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte
proporcional que corresponde a 300 días
215.48 x 20 = 4,309.6 pesos
Para la parte proporcional de los 300 días tenemos:
215.48 x 20 / 360 = 11.9711 días proporcionales.
11.9711 x 300 = 3,591.33 pesos
20 días por año tenemos 4,309.6 + 3,591.33 = 7,900.93 pesos
La fracción II del Artículo 162 de la LFT señala que para efectuar el pago
de la prima de antigüedad, el patrón debe considerar como base de cálculo
el salario diario del trabajador. Según lo dispuesto en el Artículo 486, si el
salario diario del trabajador excede “el doble del salario mínimo del área
geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del
trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo”.
Desde el 1 de enero de 2019, entró en vigor la fijación de dos áreas
geográficas identificadas para el salario mínimo: la Zona Libre de la
Frontera Norte, a la que corresponden 176.72 pesos, y el Área de Salarios
Mínimos Generales, de 102.68 pesos. Para el ejemplo tomado, el salario
diario integrado no supera el doble del salario mínimo.
La fórmula entonces es:
Salario diario integrado x 12 días por 1 año de servicio, más la parte
proporcional correspondiente a 300 días.
215.48 x 12 días por año = 2,585.76 pesos
215.48 x 10 = 2,154.8 pesos
Total de prima de antigüedad = 4,740.56 pesos
El monto total de la liquidación asciende entonces a:
19,393.2 + 7,900.93 + 4,740.56 = 32,034.69 pesos.
Es necesario señalar que sobre el monto de la liquidación corresponde al
trabajador hacer el pago del ISR. Otra precisión necesaria es que para el
reclamo del pago de la liquidación, el trabajador puede acudir a la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Pofedet) para asesoría.

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Liquidacion vs finiquito

  • 1. La liquidación laboral es una indemnización que el patrón está obligado a dar al trabajador, siempre que las causas de la rescisión del contrato que ampara la relación laboral sean ajenas a éste o a su desempeño. Muchas veces se confunde el concepto legal de liquidación por el de finiquito, pero hay diferencias. El finiquito se da al trabajador por parte del patrón cuando la relación laboral entre ambos se da por terminada. La liquidación es propiamente una indemnización que se debe pagar al trabajador cuando la responsabilidad de la rescisión recae en el patrón. Las causales para el despido de un trabajador sin responsabilidad para la parte patronal están contenidas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). El Artículo 47 describe en las quince fracciones que lo componen las situaciones que constituyen causa de despido del trabajador, que van desde la falta de tres días en un mes sin justificación ni permiso del patrón al lugar de trabajo, hasta el entregar documentación falsa para certificar habilidades para el puesto que desempeña, entre otros. Si el motivo del término de la relación laboral por la parte patronal no está contenido en el Artículo 47, entonces el trabajador puede reclamar el pago de liquidación por despido injustificado. Pero no son todas las situaciones por las que puede proceder el pago de la indemnización. Entre otras, éstas son también causas por las que el patrón debe dar liquidación al trabajador:  La empresa rescinde el contrato por motivos que no tienen que ver con el desempeño del trabajador, como es el caso de la
  • 2. reestructura de un área, el cierre de la empresa, o la desaparición del puesto.  La decisión del trabajador de renunciar a causa de una falta grave cometida por el patrón, de acuerdo con el Artículo 51 de la LFT, entre las que se cuentan la reducción de su salario (fracción IV) o que se le exija “la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad” (fracción IX). El pago de la liquidación Siempre que el pago de la liquidación sea procedente, el monto de éste se compone de tres meses de salario por concepto de indemnización, 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados,y el pago de una prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, así como el pago de las partes proporcionales del aguinaldo, las vacaciones y prima vacacional, más las prestaciones que haya generado el trabajador y que no se hubiesen pagado aún al momento de su despido. A continuación, a modo de ejercicio sabremos cómo calcular la liquidación, con base en un salario mensual de 6,177 pesos —salario promedio de los trabajadores en México, según datos de la STPS publicados en octubre de 2018—, y en el que un trabajador laboró por un periodo de 1 año y 10 meses y recibió solo las prestaciones básicas obligadas por la LFT . Para realizar este cálculo, se debe tomar como base el Salario Diario Integrado (SDI), como lo señala el Artículo 84 de la LFT. El SDI es el salario diario más todas las prestaciones que la ley obliga así como las que no contempla pero que otorga el empleador, como comidas, transporte, vales de despensa, entre otras
  • 3. La información vertida en este artículo debe ser tomada como una orientación básica. Se recomienda acudir a un experto legal para asesoría puntual sobre el tema. Cálculo del Salario Diario Integrado Para su cálculo, primero debe tomarse el monto del salario mensual y dividirlo entre 360 días. Salario mensual 6,177 pesos se divide entre 30 días = 205.9 pesos de salario diario A este monto, deben sumarse los proporcionales diarios de las prestaciones percibidas. La Ley Federal del Trabajo estipula como prestaciones mínimas los quince días de aguinaldo (Artículo 87) y una prima de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones (Artículo 80). Sólo estos dos conceptos son sobre las que se hará el cálculo en este ejercicio, pero que pudieran ser otras más, como ya se explicó, y que de existir, deben ser calculados y sumados sus proporcionales diarios. La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo determina que luego del primer año de servicio del trabajador, éste tiene derecho a un periodo de 6 días de vacaciones, número que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. A partir del quinto año laborando en el mismo lugar, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.  Año 1: 6 días
  • 4.  Año 2: 8 días  Año 3: 10 días  Año 4: 12 días  De 5 a 9 años: 14 días  De 10 a 14 años: 16 días  De 15 a 19 años: 18 días  De 20 a 24 años: 20 días  De 25 a 29 años: 22 días  De 30 a 34 años: 24 días Tómese el caso de alguien cuyo contrato fue terminado por el empleador en el transcurso del segundo año en el lugar. Los ocho días de vacaciones que corresponden al trabajador se multiplica por el salario diario, para después multiplicar el resultado por el 25% de la prima vacacional y luego dividir la cifra obtenida entre 356 días del año. 8 x 205.9 = 1,647.2 x 0.25 = 411.8 / 365 = 1.12 pesos diarios Para agregar el proporcional del aguinaldo, se toman los 15 días de salario que estipula la ley, y se deben dividir entre 365 días. 15 x 205.9 = 3,088.5 / 365 = 8.46 pesos diarios. La suma del salario diario, y los proporcionales diarios de la prima vacacional y del aguinaldo, dan como resultado el Salario Diario Integrado: 205.9 + 1.12 + 8.46 = 215.48 pesos de salario diario integrado.
  • 5. Por tanto, el salario mensual integrado, periodo que se calcula sobre 30 días, queda como sigue: 215.48 x 30 = 6,464.4 pesos es el monto del salario mensual integrado. Cálculo de la liquidación Como indica el Artículo 50 en su fracción II de la LFT, el pago de la liquidación se integran por 3 meses de salario mensual integrado y 20 días de salario por cada año laborado en el lugar de trabajo —a la que debe añadirse la parte proporcional de los días laborados y que no suman un año—, más la prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio. Los tres meses de salario mensual integrado: 6,464.4 x 3 = 19,393.2 pesos El cálculo del tiempo laborado a efecto de incluirlo en el monto de la liquidación se hace de la siguiente manera en el caso de el ejemplo de alguien que laboró por 1 año y 10 meses: Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte proporcional que corresponde a 300 días 215.48 x 20 = 4,309.6 pesos Para la parte proporcional de los 300 días tenemos: 215.48 x 20 / 360 = 11.9711 días proporcionales.
  • 6. 11.9711 x 300 = 3,591.33 pesos 20 días por año tenemos 4,309.6 + 3,591.33 = 7,900.93 pesos La fracción II del Artículo 162 de la LFT señala que para efectuar el pago de la prima de antigüedad, el patrón debe considerar como base de cálculo el salario diario del trabajador. Según lo dispuesto en el Artículo 486, si el salario diario del trabajador excede “el doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo”. Desde el 1 de enero de 2019, entró en vigor la fijación de dos áreas geográficas identificadas para el salario mínimo: la Zona Libre de la Frontera Norte, a la que corresponden 176.72 pesos, y el Área de Salarios Mínimos Generales, de 102.68 pesos. Para el ejemplo tomado, el salario diario integrado no supera el doble del salario mínimo. La fórmula entonces es: Salario diario integrado x 12 días por 1 año de servicio, más la parte proporcional correspondiente a 300 días. 215.48 x 12 días por año = 2,585.76 pesos 215.48 x 10 = 2,154.8 pesos Total de prima de antigüedad = 4,740.56 pesos El monto total de la liquidación asciende entonces a:
  • 7. 19,393.2 + 7,900.93 + 4,740.56 = 32,034.69 pesos. Es necesario señalar que sobre el monto de la liquidación corresponde al trabajador hacer el pago del ISR. Otra precisión necesaria es que para el reclamo del pago de la liquidación, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Pofedet) para asesoría.