2. ASIGNACIÓN
Construya un supuesto de relación laboral terminada en el que se
aprecie la antigüedad de la misma (duración), y todos los
conceptos fraccionados o no que en virtud de tal relación deban
ser pagados al trabajador cesante (prestaciones sociales, bono
vacacional, utilidades o aguinaldos). Es decir va a presentar un
caso en que estén previstos cada uno de los elementos
mencionados.
3. DESARROLLO
Supuesto
En una relación laboral el trabajador prestara sus servicios en un
horario de 8:00 am a 5:00 pm a cambio de una remuneración
mensual de Bs. 350.000,00. Fecha de ingreso 1 de marzo del 2019 y
fecha de finalización 29 de febrero del 2020, causa del retiro: Despido
injustificado.
5. CÁLCULO DEL SALARIO INTEGRAL
Como en este caso, el contrato termina a fin de mes, se sumará el salario
ordinario completo del mismo: Bs. 350.000,00.
Los salarios extraordinarios u horas extras en Venezuela, según la LOTTT,
se pagan con un 50% de recargo sobre la hora ordinaria. Para estimar su
valor, se divide el salario mensual entre 30 para obtener el salario diario.
Este a su vez se divide entre el número de horas de la jornada diaria
(suelen ser 8 horas). El resultado es el salario por hora. Se debe
multiplicar por 1.5 para obtener el valor por hora extra. Por último, se
multiplica por la cantidad de horas extras acumuladas.
Como en este caso no tenemos horas extras acumuladas, vamos a dejar
únicamente el valor de salarios ordinarios:
Bs. 350.000,00
7. LEY ORGANICA DE LOS
TRABAJDORES Y TRABAJADORAS
Artículo 192
Bono vacacional
Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la
oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una
bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días
de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de
treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
8. CÁLCULO DE VACACIONES
En el caso del supuesto solo se tiene 1 año laborado, la cantidad de
días son 15. Además, como la terminación se da al finalizar
exactamente el año, se presume que las vacaciones no han sido
tomadas y deben ser pagadas en un 100%.
Como se trata de 15 días completos, el pago será equivalente a una
quincena, es decir, la mitad del salario mensual: Bs. 175.000,00
9. CÁLCULO BONO VACACIONAL
En cuanto al bono vacacional, es un pago adicional que corresponde
a 7 días de salario. También se va ganando 1 día de salario con cada
año adicional. Sin embargo, como aquí solo es un año laborado, se
estimará el salario de 7 días.
Para ello, vamos a dividir el salario entre 30 y el resultado se
multiplica por 7:
Bs. 350.000,00 / 30 = Bs. 11.666,66
Bs. 11.666,66 x 7 = Bs. 81.666,66
Ahora debemos sumar el pago de vacaciones con el del bono:
Bs, 175.000,00 + 81.666,66 = Bs. 256.666,66
11. LEY ORGANICA DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Artículo 131
Beneficios anuales o utilidades
Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus
trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%)
de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio
anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los
enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la
Ley de Impuesto Sobre la Renta.
12. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora
como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como
límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el
trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la
bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a
los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación
de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la
liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá
hacerse al vencimiento del ejercicio
13. CÁLCULO DE BONO DE FIN DE
AÑO PROPORCIONAL
El bono de fin de año se paga a mediados de diciembre. En dicho caso,
se tendría que calcular la parte proporcional de esa fecha al 29 de
febrero. Han pasado 76 días.
El salario mensual se multiplica por esa cantidad de días y se divide
entre 360 para el bono proporcional:
Bs. 350.000,00 x 76 = Bs. 26.600.000,00
Bs. 26.600.000,00/ 360 = Bs. 73.888,88
14. CÁLCULO PARA LAS UTILIDADES
Ahora vamos con el cálculo de las utilidades proporcionales. Estas se
pagan dentro de los 2 meses siguientes al ejercicio contable.
Se entendería entonces que, en este caso, el trabajador debe recibir
el pago de utilidades anuales al 29 de febrero y deben ser completas.
Supongamos que el 15% de las utilidades de la empresa para la que
trabajas fueron de Bs. 9.000.000,00. El monto de salarios pagados a
todos los trabajadores, de 18.000.000,00 Además, con bonificaciones,
tus ganancias en año fueron de Bs. 6.000.000,00.
Dividimos el 15% de utilidades entre los salarios totales, para obtener
el factor de repartición:
Bs. 9.000.000,00 / 18.000.000,00 = 0.5
15. Esto se multiplica por tus ganancias del año:
Bs. 6.000.000,00 x 0.5 = Bs. 3.000.000,00
A esto se le debe restar el bono que recibió de fin de año. Como el
contrato iba del 1º de marzo y se calcula al 30 de noviembre, el bono
anterior fue proporcional por 274 días:
Bs. 350.000,00 x 274 = Bs. 95.900.000,00
Bs. 95.900.000,00 / 360 = Bs. 266.388,88 (bono anterior)
Por tanto, a los 3.000.000,00 se le restan 266.388,88 para un total de: Bs.
2.733.611,12
Este es el total de utilidades. Bs. 2.733.611,12
Suma:
Ahora sumamos lo del bono actual y las utilidades:
Bs. 73.888,88 + 2.733.611,12 = Bs. 2.807.500,00
CÁLCULO PARA LAS UTILIDADES
17. LEY ORGANICA DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Artículo 142
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la
siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora
por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a
quince días cada trimestre, calculado con base al último salario
devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento
de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o
patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de
salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se
calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada
año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último
salario.
18. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales
el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de
acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de
la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago
que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones
sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días
siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago
generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central
de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país
LEY ORGANICA DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
19. CÁLCULO PARA PRESTACIONES
SOCIALES
La prestación de antigüedad, como su nombre lo indica, obedece al
tiempo que tiene el trabajador laborando para el mismo empleador.
Según la LOTTT, las prestaciones sociales se pagan a partir del 3er. mes
laboral y son iguales a 15 días de salario por cada trimestre (5 por mes),
hasta cumplir 1 año de servicio. Eso quiere decir que al llegar al año se
tienen 60 días de salario en prestaciones.
Luego se suman 2 días de salario por año de servicio. Es decir que en
este caso serían 62 días de salarios. El pago de días se calcula sobre el
último salario base del trabajador.
Para calcularlo, vamos a dividir el salario mensual entre 30 y luego a
multiplicar por 62:
Bs. 350.000,00 / 30 = Bs. 11.666,66
Bs. 11.666,66 x 62 = Bs. 723.332,92
20. CÁLCULO DE PREAVISO
Este es un tiempo de anticipación con el que el empleador debe avisar al
trabajador del despido. Si no lo hace, debe pagarle una indemnización
sustitutiva. En este caso, vamos a suponer que la debe pagar.
El tiempo de preaviso depende de la antigüedad del trabajador:
1 mes: 1 semana de anticipación
6 meses: 15 días
1 año: 1 mes
5 años: 2 meses
10 años: 3 meses
Como en este caso es un año laborado, se le debe pagar 1 mes de
indemnización sustitutiva:
Bs. 350.000,00
21. CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN
Se paga según el tiempo de antigüedad del trabajador:
10 días de salario: 3 a 6 meses de antigüedad.
30 días de salario: Por cada año de antigüedad o fracción mayor a 6 meses (hasta por 150 días de salario).
En este caso, aplicarían 30 días de salario. Para su cálculo se usa un promedio del salario integrado.
Es decir que incluye vacaciones, utilidades y otras prestaciones. Es decir que vamos a sumar los 12
salarios del año, más bono vacacional, más bono proporcional y utilidades:
Salarios al año: Bs. 350.000,00 x 12 = Bs. 4.200.000,00
Bono vacacional: Bs. 81.666,66
Bono proporcional: Bs. 73.888,88
Utilidades: Bs Bs. 2.733.611,12
Al sumarlas nos da un total de Bs. 7.089.166,66
El resultado se dividirá entre 12 meses para el promedio mensual.
Bs. 7.089.166,66/ 12 = Bs. 590.763,88 por año o fracción superior a 6 meses.
Y como en este caso, se trata de 1 año exacto, entonces ese mismo será el total de la
indemnización:
Bs. 590.763,88
22. RESULTADO
TOTAL FINIQUITO
Como no hay más prestaciones que agregar, no resta sino sumar
todos los montos calculados:
Salarios pendientes 350.000,00
Vacaciones y bono vacacional 256.666,66
Utilidades y bono de fin de año 2.807.500,00
Prestación de antigüedad 723.332,92
Preaviso 350,000.00
Indemnización 590.763,88
Total Bs. 5.078.263.46