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DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS
FÍSICAS, ISR 2021
NORMATIVIDAD APLICABLE
➢Ley del Impuesto Sobre la Renta
➢Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta
➢Código Fiscal de la Federación
➢Resolución Miscelánea
➢Minisitio Declaración Anual de PF
➢Preguntas Frecuentes
ÍNDICE
1)Ingresos por Salarios
2)Ingresos por Asimilables a Salarios
3)Ingresos por Indemnización
4)Ingresos por Honorarios
5) Ingresos por Actividades Empresariales
6)Ingresos por Arrendamiento
7)Ingresos por Intereses
8)Ingresos por Enajenación de Bienes
9)Ingresos por Dividendos
Ingresos
Efectivamente
Cobrados
DEDUCCIÓN DE LOS PAGOS A PF, CUANDO
ESTÉN EFECTIVAMENTE “EROGADOS”
1)Ingresos por Salarios
2)Ingresos por Asimilables a Salarios
3)Ingresos por Indemnización
4)Ingresos por Honorarios
5) Ingresos por Actividades Empresariales
6)Ingresos por Arrendamiento
7)Ingresos por Intereses
8)Ingresos por Enajenación de Bienes
9)Ingresos por Dividendos
Ingresos
Efectivamente
Cobrados
Art. 27-VIII LISR
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ANUAL DE ISR PF
Art. 150 LISR
Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a
excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto
definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que
presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las
personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por
los conceptos señalados en los Capítulos I (SyS) y VI (Intereses) de este Título, cuya
suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses
reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la
retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
RESTRICCIÓN DE CSD
Art. 17-H Bis CFF
I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados
a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes
posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos
de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o
definitivas consecutivas o no consecutivas.
Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV,
Capítulo II, Sección IV (RESICO PF) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la
restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más
pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la
declaración anual.
NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL POR
OBTENCIÓN DE INTERESES y SALARIOS POR PF
1) No están obligadas a presentar declaración anual, las PF que
únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e
intereses, cuya suma no exceda de $ 400,000, siempre que los
ingresos por concepto de intereses reales no exceda de $ 100,000
❖ Ejemplo
No Obligación Si Obligación de Declaración anual
“A” “B”
Salarios $ 340,000 Salarios $ 395,000 80,000
Intereses 60,000 Intereses 6,000 101,000
Sumas $ 400,000 Sumas $ 401,000 181,000
Art. 160 y 175 LISR
Art. 150 segundo párrafo de la LISR
DECLARACIÓN ANUAL DE PF ISR 2021
RESIDENCIA FISCAL
Art. 90 LISR
Residente en México cambia a Residente en el Extranjero,
No se presenta Declaración Anual independientemente de
sus Ingresos.
Residente en el Extranjero cambia a Residente en México, Si
se presenta Declaración Anual a partir del cambio de
Residencia Fiscal
SALDO A FAVOR
Art. 22 CFF
La Devolución de Saldos a Favor de Impuestos es un derecho de los Contribuyentes y
obligación por parte de la Autoridad Fiscal (Art. 2 Ley de Derechos del Contribuyente)
Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las
facultades de comprobación a que se hace referencia en el párrafo décimo del
presente artículo, la orden de devolución “no” implicará resolución favorable
al contribuyente, quedando a salvo las facultades de comprobación de la
autoridad. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán
recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades
actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los
posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la
devolución.
CONSULTA DE DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA
• En proceso de Validación
• En Proceso de Pago
• Pagada
• En Revisión por Créditos Fiscales
• Autorizada por Inconsistencias en Cuenta Clabe
• Rechazada
• Abono No efectuado
Acceso a la Plataforma y Explorador
Acceso
a) Contraseña o,
b)e.firma
Explorador
1.- Google
2.- Mozilla Firefox,
3.- Microsoft Edge y
4.- Safari.
SAT ID
1) Generar Contraseña y
2) Renovar tu e.firma
Sugerencia para hacer una Declaración éxitosa
1)Tener contraseña y/o e.firma vigente
2)Revisar la Información precargada
3)Tener a la mano tu Clave interbancaria a 18 posiciones
4)Checar ingresos obtenidos con depósitos bancario
5) En su caso solicitar constancia de Ingresos y Retenciones
6) No duplicar ingresos “exentos” por Salarios
7) El ISR se causa cuando está efectivamente cobrado el Ingreso
8) Documentar los Datos informativos Obligatorios
9) Cumplir con los Requisitos de las Deducciones en Honorarios y
Actividades Empresariales (Estrictamente Indispensables)
10) Depósitos en Cuentas Bancarios, que no se pueda demostrar el
origen, hay que considerarlo como “Ingreso Acumulable”
DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Art. 55-IV LISR
Obligaciones de las Instituciones que componen el Sistema Financiero.
[….]
IV.- Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la
información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a
nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el
monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las
cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema
financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en
efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Regla 2.7.5.4 RMF 2022
Emisión del CFDI de Retenciones e Información de Pagos
Para los efectos de los artículos 13, segundo párrafo; 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII;
86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer
párrafo; 132, segundo párrafo; 135; 139, fracción I; 145, párrafos tercero y cuarto de la Ley
del ISR; Artículo Segundo, fracción XVI, tercer párrafo, del "Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria", publicado en el DOF el 18 de
noviembre de 2015, 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; 32, fracción V y
33, segundo párrafo de la Ley del IVA; 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I,
último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el
documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá
emitirse de manera anualizada en el mes de “enero” del año inmediato
siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista
disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.
Regla 2.7.5.4 RMF 2022
Emisión del CFDI de Retenciones e Información de Pagos
En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la
percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las
retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán “optar” por
considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un
comprobante fiscal por retenciones efectuadas, este se emitirá, salvo disposición en contrario,
conforme a lo dispuesto en esta regla.
Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación
común que regulan la actuación de los notarios permitan la asociación entre varios de ellos, la
sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines, podrá emitir el CFDI por las
retenciones que realice, en cuyo caso el CFDI que se emita deberá indicar la descripción de la
retención en el atributo DescRetenc seguido del signo "/", y a continuación la clave en el RFC
del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste
la operación.
INFORMACIÓN PRECARGADA
✓Ingresos por Salarios, ISR Retenido y enterado (Checar Visor de Nóminas)
✓Ingresos por Asimilables a Salarios, ISR Retenido y Enterado.
✓Ingresos por Honorarios, ISR Retenido y Enterado
✓Ingresos por Arrendamiento, ISR Retenido y enterado
✓Ingresos por Intereses Nominales, Reales e ISR Retenido y Enterado
✓Ingresos por Dividendos, ISR Retenido y enterado
✓ Deducciones Personales, Se pueden agregar siempre reúnan requisitos
✓ Pagos Provisionales de ISR (Presentar complementaria 24 o 48 Hrs)
✓Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores.
✓ Impuesto pendiente de acreditar pagado en el Ext.
✓Nómina Pagada, ISR Retenido y Enterado
✓ Datos Bancarios para la Devolución del Saldo a Favor
Ingresos en Copropiedad y Sociedad Conyugal
Art. 145 RLISR
Para efectos del artículo 92 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de
otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando
dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una
sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos
provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los
representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte
proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando
opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento.
Para efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte
proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta
la declaración
Ingresos en Copropiedad y Sociedad Conyugal
Página del SAT
Errores Comunes
▪ Desconozco uno o más Retenedores que aparecen precargados
R.- Elimina (Basurero)
▪ Errores en el Registro
R.- Elimina (Basurero) y Captura información correcta
▪ Ingresos por Jubilación en Parcialidades y la Aplicación los “precargó” completos
R.- Verificar con tu Patrón
▪ Si no aparecen Pérdidas Fiscales precargadas, presentar complementario de la
Declaración Anual del ejercicio 2020
INGRESO A LA APLICACIÓN
PREGUNTAS QUE HAY QUE ATENDER
➢Obtuviste Ingresos y Pagaste Impuestos en el Extranjero o Tienes
impuesto pendiente de Acreditar SI/NO
❑ISR REFIPRES
❑Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores
Anexos de la Declaración Anual de ISR PF
I. Ingresos
II.Deducciones Personales
III.Determinación y Datos Informativos
INFORMACIÓN PRECARGADA
Verificar la
Información y cruzar
con los CFDI´S
INGRESOS POR DIVIDENDOS
DEDUCCIONES PERSONALES
TIENES ESQUEMAS REPORTABLES?
BENEFICIOS AL PRESENTAR DECLARACIÓN
ANUAL DE ISR PF
1. Pérdida por Intereses se podrá deducir de los demás ingresos, excepto en Salarios,
Honorarios y Actividad Empresarial, Art. 134 LISR.
2. Pérdida por Enajenación de Bienes Inmuebles, se podrá deducir de los demás Ingresos,
excepto en Salarios, Honorarios y Actividades Empresariales, Art. 122 LISR
3. Exceso de Deducciones por Arrendamiento, se podrá deducir de los demás ingresos,
excepto en Salarios, Honorarios y Actividades Empresariales, Art. 195 RLISR
4. Deducciones Personales “topadas”, Art. 151 LISR
5. Estímulo Fiscal hasta $ 152,000.00 anuales, Art. 185 LISR
INGRESOS POR INTERESES
PÉRDIDA POR INTERESES e ISR Anual
CÁLCULO ISR ANUAL
Límite Límite Cuota fija % s/Exceente
Inferior Superior del LimInf
$ $ $ %
0.01 7,735.01 0 1.920
7,735.01 65,651.08 148.51 6.400
65,651.09 115,375.91 3,855.14 10.880
115,375.92 134,119.41 9,265.20 16.000
134,119.42 160,577.65 12,264.16 17.920
160,577.66 323,862.01 17,005.47 21.360
323,862.02 510,451.00 51,883.01 23.520
510,451.01 974,535.03 95,768.74 30.000
974,535.04 1,299.380.04 234,993.95 32.000
1,299,380.05 3,898,140.12 338,944.35 34.000
3,898,140.13 En Adelante 1,222,522.77 35.000
Base ISR 550,566.00
Lím Inferior 510,451.01
Excedente 40,114.99
Tasa ISR 0.30
ISR Marginal 12,034.50
Cuota Fija 95,768.74
ISR Causado 107,803.24
OBSERVEN LOS INGRESOS ACUMULABLES
ESTÍMULO FISCAL
Art. 185 LISR
Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las
cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de
seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación
o retiro, o bien, adquieran acciones de los fondos de inversión que sean identificables
en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante
disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o
adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 de esta Ley
de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que
éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se
presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se
señalan:
1.El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no
podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00,
considerando todos los conceptos
NO PRESENTAR AVISO AL SAT POR INGRESOS POR
INTERESES
Art. 160 y 175 LISR
Regla 3.17.2 RMF 2022
Para los efectos del artículo 136, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que
únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo
VI (Intereses) de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio “excedan” de un
monto de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 135,
segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través del
Portal del SAT, mediante la utilización del Programa para Presentación de
Declaraciones Anuales de las Personas Físicas.
Las personas físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior,
obtengan ingresos de los señalados en otros capítulos del Título IV de la Ley del ISR y
se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo
150 de la Ley del ISR, quedan relevadas de presentar el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos derivados de
intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos otros ingresos.
TRABAJADORES OBLIGADOS A PRESENTAR
DECLARACIÓN ANUAL DE ISR
Art. 98-III LISR
Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando
se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las
retenciones del artículo 96 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que
excedan de $400,000.00.
MULTAS POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
Artículo 83-I CFF
Para la señalada en la fracción I:
a) De $1,560.00 a $19,350.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las
obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se
presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta
declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por
dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
[…….]
d) De $15,860.00 a $31,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios
electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los
requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los
plazos señalados en los mismos.
CLASIFICACIÓN DE LOS
«INGRESOS» DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Título IV LISR
1) Ingresos Cobrados (Salarios, Honorarios, IAS, Arrendamiento, Actividades Empresariales,
etc).
2) Ingresos Exentos.- No sujetos al pago del ISR artículo 93 LISR.
3) Ingresos Informativos Obligatorios.- Cuando Rebasan 500 o 600 Mil Pesos respectivamente
4) Ingresos Gravados.- Base de ISR en Pagos Provisionales
5) Ingresos Acumulables.- Se suman en la Declaración Anula para la Determinación del ISR del
ejercicio
6) Ingresos No Acumulables.- Son aquellos a los que se le aplica una Tasa de ISR
7) Ingresos No afectos al ISR.- Son aquellos que no vienen considerados como ingresos en la
LISR, por ejemplo los que se reciben a través del Sindicato.
INGRESOS A DECLARAR EN LA ANUAL PF
Art. 152 LISR
Capítulo I Sueldos y Salarios
Capítulo III Arrendamiento
Capítulo IV Enajenación de Bienes
Capítulo V Adquisición de Bienes
Capítulo VI Intereses
Capítulo VIII Dividendos
Capítulo IX Demás Ingresos
Sección I, Capítulo II, Título IV LISR Régimen General de Ley

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  • 1. DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS, ISR 2021
  • 2. NORMATIVIDAD APLICABLE ➢Ley del Impuesto Sobre la Renta ➢Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ➢Código Fiscal de la Federación ➢Resolución Miscelánea ➢Minisitio Declaración Anual de PF ➢Preguntas Frecuentes
  • 3. ÍNDICE 1)Ingresos por Salarios 2)Ingresos por Asimilables a Salarios 3)Ingresos por Indemnización 4)Ingresos por Honorarios 5) Ingresos por Actividades Empresariales 6)Ingresos por Arrendamiento 7)Ingresos por Intereses 8)Ingresos por Enajenación de Bienes 9)Ingresos por Dividendos Ingresos Efectivamente Cobrados
  • 4. DEDUCCIÓN DE LOS PAGOS A PF, CUANDO ESTÉN EFECTIVAMENTE “EROGADOS” 1)Ingresos por Salarios 2)Ingresos por Asimilables a Salarios 3)Ingresos por Indemnización 4)Ingresos por Honorarios 5) Ingresos por Actividades Empresariales 6)Ingresos por Arrendamiento 7)Ingresos por Intereses 8)Ingresos por Enajenación de Bienes 9)Ingresos por Dividendos Ingresos Efectivamente Cobrados Art. 27-VIII LISR
  • 5. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ANUAL DE ISR PF Art. 150 LISR Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I (SyS) y VI (Intereses) de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
  • 6. RESTRICCIÓN DE CSD Art. 17-H Bis CFF I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV (RESICO PF) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.
  • 7. NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL POR OBTENCIÓN DE INTERESES y SALARIOS POR PF 1) No están obligadas a presentar declaración anual, las PF que únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $ 400,000, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no exceda de $ 100,000 ❖ Ejemplo No Obligación Si Obligación de Declaración anual “A” “B” Salarios $ 340,000 Salarios $ 395,000 80,000 Intereses 60,000 Intereses 6,000 101,000 Sumas $ 400,000 Sumas $ 401,000 181,000 Art. 160 y 175 LISR Art. 150 segundo párrafo de la LISR
  • 8. DECLARACIÓN ANUAL DE PF ISR 2021
  • 9. RESIDENCIA FISCAL Art. 90 LISR Residente en México cambia a Residente en el Extranjero, No se presenta Declaración Anual independientemente de sus Ingresos. Residente en el Extranjero cambia a Residente en México, Si se presenta Declaración Anual a partir del cambio de Residencia Fiscal
  • 10. SALDO A FAVOR Art. 22 CFF La Devolución de Saldos a Favor de Impuestos es un derecho de los Contribuyentes y obligación por parte de la Autoridad Fiscal (Art. 2 Ley de Derechos del Contribuyente) Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación a que se hace referencia en el párrafo décimo del presente artículo, la orden de devolución “no” implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.
  • 11. CONSULTA DE DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA • En proceso de Validación • En Proceso de Pago • Pagada • En Revisión por Créditos Fiscales • Autorizada por Inconsistencias en Cuenta Clabe • Rechazada • Abono No efectuado
  • 12. Acceso a la Plataforma y Explorador Acceso a) Contraseña o, b)e.firma Explorador 1.- Google 2.- Mozilla Firefox, 3.- Microsoft Edge y 4.- Safari. SAT ID 1) Generar Contraseña y 2) Renovar tu e.firma
  • 13. Sugerencia para hacer una Declaración éxitosa 1)Tener contraseña y/o e.firma vigente 2)Revisar la Información precargada 3)Tener a la mano tu Clave interbancaria a 18 posiciones 4)Checar ingresos obtenidos con depósitos bancario 5) En su caso solicitar constancia de Ingresos y Retenciones 6) No duplicar ingresos “exentos” por Salarios 7) El ISR se causa cuando está efectivamente cobrado el Ingreso 8) Documentar los Datos informativos Obligatorios 9) Cumplir con los Requisitos de las Deducciones en Honorarios y Actividades Empresariales (Estrictamente Indispensables) 10) Depósitos en Cuentas Bancarios, que no se pueda demostrar el origen, hay que considerarlo como “Ingreso Acumulable”
  • 14. DEPÓSITOS EN EFECTIVO Art. 55-IV LISR Obligaciones de las Instituciones que componen el Sistema Financiero. [….] IV.- Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
  • 15. Regla 2.7.5.4 RMF 2022 Emisión del CFDI de Retenciones e Información de Pagos Para los efectos de los artículos 13, segundo párrafo; 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo; 135; 139, fracción I; 145, párrafos tercero y cuarto de la Ley del ISR; Artículo Segundo, fracción XVI, tercer párrafo, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de “enero” del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.
  • 16. Regla 2.7.5.4 RMF 2022 Emisión del CFDI de Retenciones e Información de Pagos En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán “optar” por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, este se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla. Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines, podrá emitir el CFDI por las retenciones que realice, en cuyo caso el CFDI que se emita deberá indicar la descripción de la retención en el atributo DescRetenc seguido del signo "/", y a continuación la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación.
  • 17. INFORMACIÓN PRECARGADA ✓Ingresos por Salarios, ISR Retenido y enterado (Checar Visor de Nóminas) ✓Ingresos por Asimilables a Salarios, ISR Retenido y Enterado. ✓Ingresos por Honorarios, ISR Retenido y Enterado ✓Ingresos por Arrendamiento, ISR Retenido y enterado ✓Ingresos por Intereses Nominales, Reales e ISR Retenido y Enterado ✓Ingresos por Dividendos, ISR Retenido y enterado ✓ Deducciones Personales, Se pueden agregar siempre reúnan requisitos ✓ Pagos Provisionales de ISR (Presentar complementaria 24 o 48 Hrs) ✓Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores. ✓ Impuesto pendiente de acreditar pagado en el Ext. ✓Nómina Pagada, ISR Retenido y Enterado ✓ Datos Bancarios para la Devolución del Saldo a Favor
  • 18. Ingresos en Copropiedad y Sociedad Conyugal Art. 145 RLISR Para efectos del artículo 92 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración
  • 19. Ingresos en Copropiedad y Sociedad Conyugal Página del SAT
  • 20. Errores Comunes ▪ Desconozco uno o más Retenedores que aparecen precargados R.- Elimina (Basurero) ▪ Errores en el Registro R.- Elimina (Basurero) y Captura información correcta ▪ Ingresos por Jubilación en Parcialidades y la Aplicación los “precargó” completos R.- Verificar con tu Patrón ▪ Si no aparecen Pérdidas Fiscales precargadas, presentar complementario de la Declaración Anual del ejercicio 2020
  • 21. INGRESO A LA APLICACIÓN
  • 22. PREGUNTAS QUE HAY QUE ATENDER ➢Obtuviste Ingresos y Pagaste Impuestos en el Extranjero o Tienes impuesto pendiente de Acreditar SI/NO ❑ISR REFIPRES ❑Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores
  • 23. Anexos de la Declaración Anual de ISR PF I. Ingresos II.Deducciones Personales III.Determinación y Datos Informativos
  • 28. BENEFICIOS AL PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE ISR PF 1. Pérdida por Intereses se podrá deducir de los demás ingresos, excepto en Salarios, Honorarios y Actividad Empresarial, Art. 134 LISR. 2. Pérdida por Enajenación de Bienes Inmuebles, se podrá deducir de los demás Ingresos, excepto en Salarios, Honorarios y Actividades Empresariales, Art. 122 LISR 3. Exceso de Deducciones por Arrendamiento, se podrá deducir de los demás ingresos, excepto en Salarios, Honorarios y Actividades Empresariales, Art. 195 RLISR 4. Deducciones Personales “topadas”, Art. 151 LISR 5. Estímulo Fiscal hasta $ 152,000.00 anuales, Art. 185 LISR
  • 30. PÉRDIDA POR INTERESES e ISR Anual
  • 31. CÁLCULO ISR ANUAL Límite Límite Cuota fija % s/Exceente Inferior Superior del LimInf $ $ $ % 0.01 7,735.01 0 1.920 7,735.01 65,651.08 148.51 6.400 65,651.09 115,375.91 3,855.14 10.880 115,375.92 134,119.41 9,265.20 16.000 134,119.42 160,577.65 12,264.16 17.920 160,577.66 323,862.01 17,005.47 21.360 323,862.02 510,451.00 51,883.01 23.520 510,451.01 974,535.03 95,768.74 30.000 974,535.04 1,299.380.04 234,993.95 32.000 1,299,380.05 3,898,140.12 338,944.35 34.000 3,898,140.13 En Adelante 1,222,522.77 35.000 Base ISR 550,566.00 Lím Inferior 510,451.01 Excedente 40,114.99 Tasa ISR 0.30 ISR Marginal 12,034.50 Cuota Fija 95,768.74 ISR Causado 107,803.24
  • 32. OBSERVEN LOS INGRESOS ACUMULABLES
  • 33. ESTÍMULO FISCAL Art. 185 LISR Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, o bien, adquieran acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan: 1.El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos
  • 34. NO PRESENTAR AVISO AL SAT POR INGRESOS POR INTERESES Art. 160 y 175 LISR Regla 3.17.2 RMF 2022 Para los efectos del artículo 136, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI (Intereses) de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio “excedan” de un monto de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 135, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través del Portal del SAT, mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas. Las personas físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, obtengan ingresos de los señalados en otros capítulos del Título IV de la Ley del ISR y se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley del ISR, quedan relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos derivados de intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos otros ingresos.
  • 35. TRABAJADORES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE ISR Art. 98-III LISR Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
  • 36. MULTAS POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL Artículo 83-I CFF Para la señalada en la fracción I: a) De $1,560.00 a $19,350.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso. […….] d) De $15,860.00 a $31,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
  • 37. CLASIFICACIÓN DE LOS «INGRESOS» DE LAS PERSONAS FÍSICAS Título IV LISR 1) Ingresos Cobrados (Salarios, Honorarios, IAS, Arrendamiento, Actividades Empresariales, etc). 2) Ingresos Exentos.- No sujetos al pago del ISR artículo 93 LISR. 3) Ingresos Informativos Obligatorios.- Cuando Rebasan 500 o 600 Mil Pesos respectivamente 4) Ingresos Gravados.- Base de ISR en Pagos Provisionales 5) Ingresos Acumulables.- Se suman en la Declaración Anula para la Determinación del ISR del ejercicio 6) Ingresos No Acumulables.- Son aquellos a los que se le aplica una Tasa de ISR 7) Ingresos No afectos al ISR.- Son aquellos que no vienen considerados como ingresos en la LISR, por ejemplo los que se reciben a través del Sindicato.
  • 38. INGRESOS A DECLARAR EN LA ANUAL PF Art. 152 LISR Capítulo I Sueldos y Salarios Capítulo III Arrendamiento Capítulo IV Enajenación de Bienes Capítulo V Adquisición de Bienes Capítulo VI Intereses Capítulo VIII Dividendos Capítulo IX Demás Ingresos Sección I, Capítulo II, Título IV LISR Régimen General de Ley